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CNDJ - F23001110200020200008701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F23001110200020200008701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230011102000202000087 01 Discutido y aprobado en Sala No. 03 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba 1, en la que resolvió sancionar al abogado TEODORO JOSÉ IBAÑEZ PRADA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) años y MULTA de TRES (3) SMLMV, por incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, y con ello incumplir el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem, y la falta disciplinaria prevista en el numeral 9º del artículo 33 de la citada ley, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

HECHOS

La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 14 de febrero de 20202, por el señor Álvaro José Méndez Ríos en contra del investigado, en la cual indicó que en el año 2018 le otorgó poder al

La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 14 de febrero de 20202, por el señor Álvaro José Méndez Ríos en contra del investigado, en la cual indicó que en el año 2018 le otorgó poder al

1 Magistrado Ponente: José Adolfo González Pérez en Sala con María del Socorro Jiménez Causil 2Archivo virtual 001 ibidem.A 11897

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togado para que lo representara en el cobro de una letra de cambio por $8.000.000, en contra de los señores Francisco Rafael Ríos Rodríguez y Jorge Luis Sierra, proceso que le correspondió al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Montería con el radicado No. 2018-00386.

Señaló que para el mismo año le confirió poder al togado para el cobro de una letra de cambi o por valor de $7.500.000, en contra de los señores Francisco Rafael Ríos Rodríguez y Yelías Morales Muslaco, demanda que se adelantó ante el Juzgado Primero de Pequeñas Causas de Montería, con el radicado No. 2018-00363.

Agregó que para las excepciones d e mérito en el proceso radicado 2018-00386, le entregó al mencionado abogado letra de cambio en blanco, suscrita o girada en su favor solidariamente por los señores

Agregó que para las excepciones d e mérito en el proceso radicado 2018-00386, le entregó al mencionado abogado letra de cambio en blanco, suscrita o girada en su favor solidariamente por los señores Francisco Rafael Ríos Rodríguez, y la señora Yolanda Osorio, y que el abogado investigado h izo alusión a dicho título valor al momento de descorrer las excepciones.

Refirió que nunca ha hecho negociación, cesión, traspaso o endoso de dicha letra de cambio en blanco. Sin embargo, el investigado tomó los datos personales de las aludidas personas que aparecen como giradores del título valor, y presentó a su favor el cobro judicial del título valor, demanda ejecutiva que correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería con el radicado 2020 -00113, con el fin de cobrarse, según el togado, los honorarios profesionales que se merece.

Sostuvo que el investigado jamás ha tenido negocio alguno con el señorA 11897

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Francisco Rafael Ríos Rodríguez y la señora Yolanda Osorio.

Adicional a lo anterior, manifestó que en el año 2017 endosó un título valor pa ra su cobro judicial a la cooperativa COOTRAVERSI, cuyo representante es el abogado Ibáñez Prada, quien cobró títulos por un valor de $844.000, de los cuales sólo le entregó $50.000, con

valor pa ra su cobro judicial a la cooperativa COOTRAVERSI, cuyo representante es el abogado Ibáñez Prada, quien cobró títulos por un valor de $844.000, de los cuales sólo le entregó $50.000, con fundamento en que estaba cobrando sus honorarios por adelantado; proceso tramitado en el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Montería, con el radicado No. 2017-01251.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 25 de febrero de 2020, se constató que el abogado TEODORO JOSÉ IBÁÑEZ PRADA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 78.689.562 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 144825, documento que a la fecha se encontraba vigente. Igualmente, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios del 25 de enero de 2021 en el cual no aparecen sanciones registradas en contra del togado.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIAA 11897

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1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto correspondió por reparto del 20 de febrero de 2020 3 al

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1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto correspondió por reparto del 20 de febrero de 2020 3 al magistrado José Adolfo González Pérez de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, quien previa verificación de la calid ad de disciplinable, mediante auto del 27 de febrero de 2020 4, dispuso la apertura de investigación disciplinaria.

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional

Después de varias reprogramaciones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, debido a dificultades técnicas en la conexión del quejoso y una por solicitud del investigado, la audiencia pudo instalarse el 3 de noviembre de 2020 , diligencia a la cual comparecieron el disciplinable y el quejoso.

Durante la audiencia se recibió ampliación y ratificación de la queja del inconforme, quien indicó que solicitó la asesoría jurídica del abogado IBAÑEZ PRADA para el cobro de unos títulos judiciales, que la primera demanda impetrada fue en la que utilizó una cooperativa de la cual el investigado era representante legal.

Precisó que, en relación con el proceso del año 2017, el reproche en contra del disciplinable era porque el título sal ió a nombre de la

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cooperativa, que decidieron ir hasta el Banco Agrario, y el abogado manifestó que cobraba sus honorarios por adelantado, y que los otros títulos se los iban a entregar después.

Explicó que dentro del proceso radicado 2017 -01991, el inv estigado cobró $845.920 de los cuales solamente le hizo entrega de $50.000, y afirmó que él no le había autorizado que se quedara con ese dinero como pago de los honorarios.

En relación con el proceso radicado No. 2018 -00386, adelantado en el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas de Montería refirió que le entregó al letrado una letra de cambio en blanco, y le manifestó que no demandara ese título valor hasta que le diera la orden.

Expuso que tuvieron diferencias y por eso le pidió que le entregara la letra de cambio, ante lo cual el abogado le manifestó que ese título no lo tenía, que después se lo entregaba, pero que le tenía que pagar los honorarios.

Argumentó que posteriorm ente se enteró que el título lo estaba cobrando en un proceso judicial el abogado IBAÑEZ PRADA, a pesar de que no lo había autorizado para ese fin, pues de ser así, la demanda estaría a su nombre.

Acto seguido se recibió versión libre del abogado investi gado, quien

cobrando en un proceso judicial el abogado IBAÑEZ PRADA, a pesar de que no lo había autorizado para ese fin, pues de ser así, la demanda estaría a su nombre.

Acto seguido se recibió versión libre del abogado investi gado, quien relató que siempre expide documentos cuando recibe dinero y que la persona quien entrega firma al lado.A 11897

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Respecto al proceso de la cooperativa dijo que el quejoso sabía bien, pues fue él quien le dijo que lo presentara a través de esta. Agregó que todos los procesos ejecutivos los realizó con toda la responsabilidad y eficacia que ameritaba.

Afirmó que el acuerdo al que llegó con el quejoso obedece a una serie de procesos que le llevó para que los atendiera: y que en torno a los procesos ejecut ivos de Jorge Luis Sierra y Francisco Rafael Ríos Rodríguez, necesitaba definir lo concerniente a sus honorarios, ante lo cual el señor Álvaro José Méndez en noviembre de 2019 le entregó una letra de cambio para que se cobrara aquellos.

Apuntó que dicho acuerdo fue al frente de dos testigos, el señor Héctor Barón Márquez (su dependiente judicial), y el señor Jorge Luis Flores, quienes estaban presentes cuando el quejoso le entregó la letra de cambio para cobrar la cuantía establecida en la misma.

Barón Márquez (su dependiente judicial), y el señor Jorge Luis Flores, quienes estaban presentes cuando el quejoso le entregó la letra de cambio para cobrar la cuantía establecida en la misma.

Antes de finalizar la diligencia se dispuso decretar como pruebas las siguientes:

  • Las documentales aportadas en la queja disciplinaria. - Los testimonios de los señores Héctor Barón Márquez y Jorge Luis Flores. - Los testimonios de Jorge Luis Sierra, Francisco Ra fael Ríos

Rodríguez, Jairo Alberto Uriel Fernández y Yolanda Osorio. - Oficiar al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Montería para que remitiera copia integral del proceso ejecutivo 2018 -00386, demandante: ÁlvaroA 11897

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José Méndez Ríos, demandado: Rafael Ríos Rodríguez y Jorge Luis Sierra. - Oficiar al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Montería para que remitiera copia del proceso ejecutivo 2018 -00363-00, demandante: Álvaro José Méndez Ríos, demandado Rafael Ríos Rodríguez y Elías Morales Muslaco. - Oficiar al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Montería para que remitiera el proceso

Méndez Ríos, demandado Rafael Ríos Rodríguez y Elías Morales Muslaco. - Oficiar al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Montería para que remitiera el proceso No. 2017 -01991-00, demandante COOTRAVERSI COOPERATIVA, demandado: Navarro Estrada Alexis Manuel. - Requerir al Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería para que remitiera el proceso ejecutivo 2020 -00113-00 de Teodoro Ibáñez Prada (abogado disciplinado) contra Francisco Rafael Ríos Rodríguez y Yolanda Osorio. - Oficiar a la Fiscalía 36 Local de Montería para que remitiera copia de la denuncia penal que interpuso el quejoso en contra del abogado investigado por el presunto delito de abuso de confianza, identificado con el radicado No. 2019-04634.

La audiencia de pruebas y calif icación provisional fue reanudada el 15 de diciembre de 2020, a la cual comparecieron el disciplinable y el quejoso.

En la diligencia se recibió el testimonio de Francisco Rafael Ríos Rodríguez (demandado en el proceso ejecutivo 2020-00113-00), quien relató que el señor Álvaro Méndez le prestó tan sólo $1.067.000.A 11897

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Ante la pregunta de si realizó alguna clase de negociación con el

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Ante la pregunta de si realizó alguna clase de negociación con el abogado TEODORO JOSE IBÁÑEZ PRADA, contestó que no, que en ningún momento.

Se le preguntó si él y su esposa Yolanda Osorio si recibieron $35.000.000 de parte del abogado TEODORO JOSÉ IBÁÑEZ PRADA, y contestó que no.

Se le puso de presente la letra de cambio base de recaudo del proceso ejecutivo 2020-00103 en la cual i ndicó y contestó que esa era la firma de su señora y la suya.

Se le preguntó nuevamente si el abogado investigado les prestó a ellos $35.000.000, y respondió que no.

Acto seguido se le puso de presente lo anunciado en el hecho No. 1 de la demanda ejecutiva que presentó el abogado investigado en contra de él y su esposa, en el cual se indicó que ellos habían girado en favor del togado una letra de cambio, y manifestó que la letra reposaba era en manos del señor Álvaro Méndez Ríos (quejoso) y no del investigado.

Posteriormente, se recibió el testimonio de Yolanda Felipa Osorio Ballesteros, quien también ratificó que la letra de cambio en blanco estaba firmada por ella y fue entregada al quejoso.

Se le preguntó si conocía al abogado TEODORO JOSÉ IBÁÑEZ PRADA, quien estaba conectado a la diligencia, y contestó que era la primera vez que lo veía. Igualmente, se le preguntó si había tenido algúnA 11897

Se le preguntó si conocía al abogado TEODORO JOSÉ IBÁÑEZ PRADA, quien estaba conectado a la diligencia, y contestó que era la primera vez que lo veía. Igualmente, se le preguntó si había tenido algúnA 11897

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negocio con el abogado investigado, frente a lo cual respondió que no, que fue con el quejoso, a quien le firmó la letra.

Frente al interrogante de si el abogado le prestó $35.000.000, contestó que nunca, que ella era ama de casa.

A la testigo se le puso de presente la letra de cambio, reconoció que esa era su firma y la de su esposo, pero ante la pregunta de si reconocía que le debía $35.000.000 al abogado TEODORO JOSE IBÁÑEZ PRADA, contestó que jamás, que le debía $200.000 al señor Álvaro Méndez Ríos.

Acto seguido se recibió testimonio del señor Jorge Luis Sierra (demandado en el proceso No. 2018 -00386), quien manifestó inicialmente que prestó $400.000 referentes a una cuestión sobre una Cooperativa y después afirmó que el ahora quejoso " metió" letra por $7.500.000, y que le prestó fue $400.000. Relató que con la demanda fue ejecutada la letra de cambio a través de una Cooperativa, por parte

Cooperativa y después afirmó que el ahora quejoso " metió" letra por $7.500.000, y que le prestó fue $400.000. Relató que con la demanda fue ejecutada la letra de cambio a través de una Cooperativa, por parte del abogado investigado con ocasión del poder conferido por el señor Álvaro José Méndez Ríos.

Acto seguido se recibió testimonio de Héctor Manuel Barón Márquez, quien explicó que era dependiente laboral del abogado acá investigado desde el año 2012, y que el ahora quejoso le entregó al abogado una letra de cambio para que se cobrara los honorarios.

Se le preguntó si estuvo presente cuando el señor Álvaro José Méndez le entregó esa letra de cambio al abogado i nvestigado, y contestó queA 11897

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sí, que estaban cuatro personas, o sea él, el quejoso, el abogado investigado, y el señor Jorge Flores. Adujo que la letra de cambio iba con espacios en blanco para que el togado cobrara los honorarios, y que eso sucedió más o m enos en octubre o noviembre de 2019.

Posteriormente, se recibió el testimonio de Jorge Luis Flores Causil quien aseguró que vio que estaba el día en que el quejoso le entregó una letra de cambio al abogado investigado, lo cual ocurrió en octubre

Posteriormente, se recibió el testimonio de Jorge Luis Flores Causil quien aseguró que vio que estaba el día en que el quejoso le entregó una letra de cambio al abogado investigado, lo cual ocurrió en octubre o noviembre de 2019.

Durante la diligencia, el abogado investigado desistió del testimonio del señor Jairo Albert o Uriel Fernández, lo cual fue aceptado por el despacho de instancia.

La audiencia fue reanudada el 18 de diciembre de 2020, oportunidad en la cual se formularon cargos al abogado investigado así:

  • Falta regulada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 112 3 de

2007

El verbo rector atribuido consistió en "no entregar" a quien correspondía los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, en la medida en que el abogado investigado dentro del proceso ejecutivo No. 201701991, adelantado en el Juzgad o Segundo Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Montería, el 8 de junio de 2018 cobró títulos judiciales por un valor total de $845.920, y a la fecha de la ratificación y ampliación de queja llevada a cabo el 3 de noviembre deA 11897

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2020, el señ or Álvaro José Méndez Ríos, (su cliente) contestó que el

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2020, el señ or Álvaro José Méndez Ríos, (su cliente) contestó que el togado solamente le entregó $50.000 de ese dinero, y que el togado le manifestó que lo demás era por concepto de honorarios, y que los otros títulos judiciales serían para el quejoso.

Explicó que, si bien resultaba razonable que el abogado descontara lo correspondiente a honorarios profesionales de ese dinero, no debió tomar casi la totalidad de este y entregarle al quejoso solamente $50.000.

Imputación jurídica:

Incursión en la falta disciplinaria regulada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber profesional previsto en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

  • Falta regulada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de

2007

Imputación fáctica:

El verbo rector atribuido fue intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, ya que el togado interpuso una demanda ejecutiva que correspondió mediante acta individual de reparto del 10 de febrero de 2020 al Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería con el radicado No. 2020 -00113, en contra de Yolanda Osorio y Francisco Rafael Ríos Rodríguez, con fundamento en una letra de cambio por valor de $35.000.000, en la cual manifestó que actuabaA 11897

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Osorio y Francisco Rafael Ríos Rodríguez, con fundamento en una letra de cambio por valor de $35.000.000, en la cual manifestó que actuabaA 11897

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a nombre propio y que el 6 de abril de 2018 los demandados giraron en calidad de deudore s y aceptaron en su favor un título valor - letra de cambio por el mencionado monto, cuando según las pruebas, los deudores no habían girado esa letra en favor del abogado, sino del quejoso, y el inconforme entregó esa letra de cambio en blanco al investigado, este tomó los datos de las personas a quienes aparece girado el título valor y cobró dicho valor sin que el quejoso lo hubiera autorizado. Pese a lo cual, en la demanda ejecutiva que presentó el togado investigado, en el hecho primero indicó que: “ el 6 de abril del 2018 los señores Yolanda Osorio y Francisco Rafael Ríos Rodríguez en calidad de doctores giraron y aceptaron a mi favor estoy entrecomillando, el título de valor representado en una letra de cambio por la suma de 35 millones de pesos para cancelar el mencionado título de valor el día 20 de diciembre del 2009 en la ciudad de Montería”.

La primera instancia apuntó que si hubiera sido cierto que el señor Álvaro José Méndez Ríos le entregó ese título valor al togado para que se cobrara los honorarios hubiera habido un endoso en propiedad, pero

La primera instancia apuntó que si hubiera sido cierto que el señor Álvaro José Méndez Ríos le entregó ese título valor al togado para que se cobrara los honorarios hubiera habido un endoso en propiedad, pero el título valor ni siquiera tenía endoso en procuración o para el cobro judicial.

Imputación jurídica:

Incursión en la falta disciplinaria regulada en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo 28 numeral 6 de esa norma, a título de dolo.A 11897

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Al finalizar la diligencia se decretaron las siguientes pruebas a solicitud del disciplinado:

  • Testimonios de Jairo Alberto Uriel Fernández, Juan Camilo Ibáñez, Héctor Barón Márquez y Jorge Flores. - Decretar la ampliación y ratificación de queja del señor Álvaro

José Méndez Ríos. Así mismo, señaló que valoraría “la relación que el señor Álvaro José Méndez entregó al doctor Teodoro de unas deudas de unos dineros y también valorar la letra que el señor Álvaro José Méndez aportó, que al parecer el doctor Teodoro firmó por la suma de 20 millones de pesos”.

3. Audiencia de Juzgamiento

también valorar la letra que el señor Álvaro José Méndez aportó, que al parecer el doctor Teodoro firmó por la suma de 20 millones de pesos”.

3. Audiencia de Juzgamiento

La mentada vista pública se surtió en sesión del 28 de enero de 20215, la cual no se pudo llevar a cabo por falta de comparecencia del disciplinable.

El 26 de febrero de 2021 se reanudó la diligencia, la cual tuvo que ser reprogramada por incapacidad médica del investigado.

El 16 de marzo de 2021 continuó la actuación, a la cual compareció el abogado encartado y el quejoso.

En la diligencia se resolvió una solicitud de acompañamiento del Ministerio Público, elevada por el disciplinable.

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Se recibió nuevamente ampliación de queja del señor Álvaro José Méndez Ríos, quien adujo que en el año 2017 contactó al disciplinable para que le llevara unos procesos de cobro de unas letras de cambio, entre ellas, la letra que el abogado investigado le "usurpó", la cual le había sido girada por Francisco Ríos Rodríguez y su señora Yol anda Osorio Ballesteros.

El inconforme precisó que la letra de cambio del señor Francisco Rafael

entre ellas, la letra que el abogado investigado le "usurpó", la cual le había sido girada por Francisco Ríos Rodríguez y su señora Yol anda Osorio Ballesteros.

El inconforme precisó que la letra de cambio del señor Francisco Rafael y la señora Yolanda Osorio la entregó al togado investigado para eventualmente iniciar el proceso como su abogado de acuerdo con su autorización, y le pidió que esa letra no la cobrara todavía, pero fraudulentamente lo hizo.

Afirmó que el valor de la deuda del señor Francisco Ríos Rodríguez y la señora Yolanda Osorio Ballesteros era de $1.067.000 pero que la letra de cambio se la ent regó al abogado con espacios en blanco, que solamente llevaba el nombre y firma del señor Francisco Ríos Rodríguez y de la señora Yolanda Osorio y su huella digital; pero en ningún momento le endosó ese título valor, y tampoco se la entregó al abogado investigado como pago de honorarios.

Durante la diligencia se le puso de presente la letra de cambio del proceso ejecutivo 2020 -00113 de Teodoro José Ibañez Prada contra Yolanda Osorio y Francisco Rafael Ríos Rodríguez, y reconoció que correspondía a la que le entregó al abogado; pero la deuda de los señores Francisco Rafael Ríos y Yolanda Osorio con él no era de $35.000.000, sino de $1.067.000.A 11897

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Posteriormente, se recibió ampliación de testimonio del señor Héctor Manuel Barón Márquez, quien sostuvo que, en calidad de dependiente laboral del investigado, le consta que el señor Álvaro Méndez Ríos le entregó la letra de cambio, por lo que el abogado presentó demanda ejecutiva en contra de Yolanda Osorio y Francisco Rafael Ríos Rodríguez.

Ante la pregunta de si el señor Álvaro José Méndez Ríos le entregó al abogado Teodoro José Ibáñez Prada alguna letra de cambio como pago de honorarios, contestó que sí, y eran deudores la señora Yolanda y el señor Francisco Ríos Rodríguez. Que eso ocurrió en octubre de 2019, tipo 11:00 a.m., y estaba presente el hijo del abogado disciplinado, Juan Camilo Ibáñez, también estaba el señor Jorge Flores, el señor Héctor Barón, el abogado investigado y Álvaro Méndez.

En torno al concepto de honorarios manifestó que no sabía con exactitud a qué se refería, y que tampoco supo por cuánto dinero se llenó la letra de cambio.

Acto seguido se escuchó el testimonio de Jairo Alberto Olier Fernández, quien manifestó que las circunstancias que rodearon las negociaciones entre el abogado investigado y el quejoso las desconocía.

llenó la letra de cambio.

Acto seguido se escuchó el testimonio de Jairo Alberto Olier Fernández, quien manifestó que las circunstancias que rodearon las negociaciones entre el abogado investigado y el quejoso las desconocía.

Posteriormente, se recibió testimonio de Juan Camilo Ibáñez Verbel , (hijo del investigado) quien sostuvo que el señor Álvaro José llegó a la oficina de su papá, presentó una hoja de cuaderno o de block a puño y letra.A 11897

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Contestó afirmativamente que su padre inició proceso ejecutivo en contra de la señora Yolanda Osorio y el señor Francisco Rafael Ríos Rodríguez, pero que a fondo no lo conoce, ni el valor del proceso.

Reiteró que ese título valor de la señora Yolanda y el señor Francisco lo entregó el quejoso por concepto de cobro de honorarios de su padre.

Posteriormente, el disciplinable desistió del testimonio del señor Jorge Flores, lo cual fue aceptado por el Despacho. No obstante, sí decretó la prueba consistente e n oficiar al Banco Agrario de Montería para que remitiera copia del video de la cámara del 8 de junio de 2018 que enfoca el cajero que paga los títulos de depósitos judiciales.

La audiencia fue reanudada el 8 de abril de 2021 , a la cual

remitiera copia del video de la cámara del 8 de junio de 2018 que enfoca el cajero que paga los títulos de depósitos judiciales.

La audiencia fue reanudada el 8 de abril de 2021 , a la cual compareció el que joso y el investigado, y se hizo una revisión de la respuesta allegada por el Banco Agrario, respecto de lo cual, el despacho decidió insistir en la prueba que le solicitó a dicha entidad.

El 30 de abril de 2021 fue reanudada la actuación, diligencia a la cual asistió el quejoso y el disciplinado.

Durante la diligencia se le otorgó el uso de la palabra al investigado para que presentara alegatos de conclusión, respecto de lo cual manifestó lo siguiente:

Relató que él nunca retuvo dineros y que en algunos procesos inició el incidente de regulación de honorarios.A 11897

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 23001110200020200008701

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN.

Página 17 | 66

Expresó inconformidad por la valoración probatoria al dar plena credibilidad a lo afirmado por el quejoso y que se descartara de plano y sin motivación alguna la prueba que allegó al expediente, testimonial presencial, no de oídas, a la cual algún valor se le tenía que dar.

Refirió que al expediente allegó un documento contentivo de una relación que el señor Méndez le llevó; en el que se podía observar que ese documento no tiene ninguna rotura, enmendadura, y se especifican

Refirió que al expediente allegó un documento contentivo de una relación que el señor Méndez le llevó; en el que se podía observar que ese documento no tiene ninguna rotura, enmendadura, y se especifican las obligaciones del togado con el quejoso, así: junio 1º de 2018 ($1.000.000), julio 20 de 2018 ($250.000), agosto 10 de 2018 ($200.000), agosto 18 de 2018 ($300.000).

Destacó que en ninguna parte del documento se aludió a obligaciones derivadas de títulos ejecutivos.

Concluyó que no ha retenido dinero del quejoso, que le entregó todo el dinero de los títulos jurídicos cobrados en el 2018.

Apuntó que no se puede tomar lo dicho

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