CNDJ - F23001110200020220015401
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001110200020220015401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13967
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 23001110200020220015401 Aprobado según Acta No. 057 de la misma fecha.
ASUNTO
Conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 19 de junio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba1, mediante la cual se sancionó al abogado TRINIDAD DE JESÚS DORIA PETRO2 con una suspensión en el ejercicio profesional durante tres meses, por la violación al deber consagrado en el artículo 28 numeral 10° y la incursión en la falta tipificada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.
HECHOS
El 29 de marzo de 2022, el Juzgado Se xto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Montería compulsó 3 copias del expediente Nro. 23001600101520160788600 4, a fin de que se investigara al togado, quien en calidad de defensor del señor Wilmar Durán Herrera -procesado por el delito de hurt o calificado en grado de tentativa-, no atendió los llamados de ese juzgado para asistir a la
1 Magistrados Alfonso Estrella Otero (Ponente) y José Adolfo González Pérez. 2 Que se identifica con la cédula de ciudadanía número 6 .884.121 y e s titular de la tarjeta profesional de abogado No.
1 Magistrados Alfonso Estrella Otero (Ponente) y José Adolfo González Pérez. 2 Que se identifica con la cédula de ciudadanía número 6 .884.121 y e s titular de la tarjeta profesional de abogado No. 49.810. Archivo digital 09.-CERTIFICADO VIGENCIA TARJETA PROFESIONAL 3 Archivo digital 03OficioCompulsaCopias 4 Que obra en la carpeta digital 04AnexosA 13967
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RADICACIÓN N° 23001110200020220015401
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audiencia de verificación de preacuerdo que se programó en tres fechas: 23 de julio , 29 de septiembre de 2021 y 28 de marzo de 2022.
ACTUACIÓN PROCESAL
En auto del 27 de abril de 2022 5, se ordenó la apertura del proceso disciplinario. Luego de plurales fracasos 6 por la inasistencia del implicado, la audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar con la asistencia de una defensora de oficio 7 en sesiones del 31 de enero8, 8 de marzo9 y 10 de mayo de 202310, oportunidades en las cuales se inspeccionó el expediente penal y fue incorporado un memorial suscrito por DORIA PETRO, donde manifestó que desde el 23 de septiembre de 2019 no fungía como defensor del señor Wilmar Durán Herrera, a quien informó sobre su decisión de no representarlo,
memorial suscrito por DORIA PETRO, donde manifestó que desde el 23 de septiembre de 2019 no fungía como defensor del señor Wilmar Durán Herrera, a quien informó sobre su decisión de no representarlo, y debía “(…) llevar esta comunicación al despacho lo cual no hizo”11.
En la última sesión, se formuló un único cargo12, por la presunta incursión en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y el desconocimiento del deber contemplado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, normas que disponen:
5 Archivo digital 11.-Auto Apertura Investigación 6 No se pudo realizar la audiencia los días, 17 de mayo, 7 y 21 de julio, 28 de septiembre de 2022. 7 Doctora Ana Carolina Redondo, designada el 16 de noviembre de 2022. Archivo digital 38.Rad. 2022 -154 Acta de audiencia-designa defensor de oficio (16-Nov-2022) 8 Archivo digital 41.Rad. 2022-154 Acta de audiencia de P y CP (31-Ene-2023) 9 Archivo digital 45.Rad. 2022-154 Acta de audiencia de P y CP (08-Mar-2023) 10 Archivo digital 49.Rad. 2022 -154 Acta de continuación audiencia de P y CP (FASE CALIF ) (10 -Mayo-2023) TRINIDAD DE JESÚS DORIA PETRO 11 Archivo digital COMPULSANDO COPIAS JUZGADO SEXTO PENAL MUNICPA L - Rad. 2022-00154 Grupo 2, que obra en la carpeta digital 23. MEMORIAL ALLEGADO POR EL DISCIPLINADO DR. TRINIDAD DORIA
11 Archivo digital COMPULSANDO COPIAS JUZGADO SEXTO PENAL MUNICPA L - Rad. 2022-00154 Grupo 2, que obra en la carpeta digital 23. MEMORIAL ALLEGADO POR EL DISCIPLINADO DR. TRINIDAD DORIA 12 Registro videográfico 48. CONTINUA CIÓN AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONALDISCIPLINADO-TRINIDAD DE JESÚS DORIA PETRO -RADICADO-23-001-25-02-000-2022-00154-00-Grabación de la reuniónA 13967
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“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo (…) Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1.
Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
El sustento fáctico correspondió a que en calidad de defensor del señor Wilmar Durán Herrera -procesado por el presunto punible de hurto
dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
El sustento fáctico correspondió a que en calidad de defensor del señor Wilmar Durán Herrera -procesado por el presunto punible de hurto calificado en grado de tentativa -, al parecer abandonó las diligencias propias de la actuación penal Nro. 23001600101520160788600 que conocía el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Montería, al no asistir sin justificación alguna a la audiencia de verificación de preacuerdo programada inicialmente para el 23 de julio de 2021 , y luego de fr acasar por su incomparecencia, reagendada para el 29 de septiembre de esa calenda y 28 de marzo de 2022. La conducta se imputó en la modalidad culposa.
La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 26 de julio de 2023 13. En alegatos de conclusión, la defe nsora de oficio sostuvo14 que debía valorarse la manifestación efectuada por su representado en escrito del 6 de julio de 2022, atinente a haber dejado de fungir como defensor de confianza desde septiembre de 2019, decisión que comunicó a su cliente, siendo él quien omitió formalizar la renuncia ante el juzgado.
13 Archivo digital 61.Rad. 2022 -00154 Acta continuación de audiencia de juzgamiento ( 26-Julio-2023) TRINIDAD DE JESÚS DORIA PETRO 14 Registro videográfico 60. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO-DISCIPLINADO-TRINIDAD DE JESÚS DORIA PETROJESÚS DORIA PETRO 14 Registro videográfico 60. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO-DISCIPLINADO-TRINIDAD DE JESÚS DORIA PETRORADICADO-23-001-25-02-000-2022-00154-00-Grabación de la reuniónA 13967
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LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 19 de junio de 202415, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba declaró responsable al abogado TRINIDAD DE JESÚS DORIA PETRO por cometer la falta imputada, tras demostrar que en 2019 fue reconocido como apoderado del señor Wilmar Dur án Herrera dentro del proceso penal Nro. 230016001015201607886 , seguido por el punible de hurto calificado en grado de tentativa ante el Juzgado Sexto Penal Municipal co n Funciones de Conocimiento de Montería , pese a ello, y a estar debidamente enterado de que el 23 de julio de 2021 se adelantaría la audiencia de verificación de preacuerdo, no asistió.
Ese mismo día, el despacho requirió informar las razones de su inasistencia, convocándolo a la nueva fecha -29 de septiembre de 2021-, pero no remitió justificación alguna y tampoco se presentó . En el acta quedó consignado que mediante una llamada, había informado
inasistencia, convocándolo a la nueva fecha -29 de septiembre de 2021-, pero no remitió justificación alguna y tampoco se presentó . En el acta quedó consignado que mediante una llamada, había informado que se encontraba en otra audiencia , de lo cual nunca allegó soporte. Recibió la citación para e l 28 de marzo de 2022 , no obstante, no se conectó a la audiencia virtual, donde el juez decidió removerlo del cargo, compulsar copias en su contra y solicitar a la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba, que se de signara un defensor público. Lo anterior, acredit ó que abandonó las diligencias propias de esa actuación profesional -numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007-.
Con su comportamiento quebrantó sin justificación alguna el deber de atender con celosa dili gencia los encargos profesionales -numeral 10°
15 Archivo digital 62SENTENCIA RAD 2022-00154A 13967
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del artículo 28 ibidem-, pues si bien pretendió defender que había renunciado en septiembre de 2019, debió ceñirse a las previsiones del artículo 76 del Código General del Proceso sobre la terminación del poder, pero nunca informó tal situación al juzgado, por lo que seguía figurando como defensor, en tal sentido , le era e xigible presentarse a las audiencias.
artículo 76 del Código General del Proceso sobre la terminación del poder, pero nunca informó tal situación al juzgado, por lo que seguía figurando como defensor, en tal sentido , le era e xigible presentarse a las audiencias.
A fin de imponer una suspensión de tres meses en el ejercicio profesional, tuvo en cuenta la modalidad culposa con que se cometió la conducta -numeral 2° del literal A del artículo 45 ejusdem-, al tratarse de l desconocimiento al deber objetivo de cuidado, los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, y los fines de prevención general y especial de la sanción.
Una copia de la sentencia fue remitida a los correos electrónicos de los intervinientes el 20 de junio de 2024 16. V encido el término para recurrirla, no se interpuso apelación , por lo que el expediente fue enviado a esta Co misión Nacional de Disciplina Judicial para surtir el grado jurisdiccional de consulta17, donde por reparto del 9 de julio de 2024, la Secretaría Judicial lo asignó al magistrado que funge como ponente18.
CONSIDERACIONES
Competencia. El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, confiere a esta jurisdicción la competencia para examinar las conductas y sancionar
16 Los soportes de entrega obran en la carpeta digital 63NotificacionSentencia 17 Archivo digital 64 Oficio Envio Superior Consulta 2022-00154 18 Archivo digital 001ActaReparto23001110200020220015401, de la carpeta de segunda instancia.A 13967
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17 Archivo digital 64 Oficio Envio Superior Consulta 2022-00154 18 Archivo digital 001ActaReparto23001110200020220015401, de la carpeta de segunda instancia.A 13967
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las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de su pro fesión. Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó disposiciones del Código General Disciplinario, derogó el aparte: “y la consulta”, consagrado en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, lo cierto es que perdura la competenc ia de esta Comisión para desatar e l grado jurisdiccional en comento, en atención a lo señalado en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, misma que continúa vigente.
Verificado el trámite, esta Corporación encuentra que se respetaron las garantías del investigado en cada una de las etapas del proceso , cumpliendo con los presupuestos de la Ley 1123 de 2007 para proferir decisión sancionatoria. En efecto, una vez el instructor recibió la compulsa de copias , dispuso acreditar la calidad del sujet o disciplinable, lo que ocurrió el 21 de abril de 2022 19 con el certificado Nro. 216273 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
disciplinable, lo que ocurrió el 21 de abril de 2022 19 con el certificado Nro. 216273 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
A continuación del auto que ordenó abrir la investigación 20, se libraron comunicaciones a las direcciones física y electrónica que figuraban en ese registro -calle 16 # 8 B – 57 de Montería y trinidad.doria@hotmail.com-, pero no compareció a la primera sesión de audiencia de pruebas y cali ficación provisional -17 de mayo de 2022-. Previo a declararlo persona ausente, se intentó notificar nuevamente, esta vez, a l e-mail que re portó ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Monteríatdoriapetro@gmail.com-.
19 Archivo digital 09.-CERTIFICADO VIGENCIA TARJETA PROFESIONAL 20 Archivo digital 11.-Auto Apertura InvestigaciónA 13967
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Enterado del proceso en su contra, solicitó aplazamiento de las sesiones programadas para el 7 y 21 de julio, así como 28 de septiembre de 2022, por lo que el a quo debió declararlo persona ausente el 16 de noviemb re siguiente 21, y designó para su representación una defensora de oficio, quien agenció sus intereses tanto en esa audiencia como en la de juzgamiento, donde rindió
ausente el 16 de noviemb re siguiente 21, y designó para su representación una defensora de oficio, quien agenció sus intereses tanto en esa audiencia como en la de juzgamiento, donde rindió alegatos de conclusión, solicitando valorar la única manifestación defensiva efectuada por el implicado mediante escrito.
Una copia de la sentencia fue remitida a l mismo correo electrónico conocido de sancionado22. También fue debidamente enterada su defensa oficiosa -anakmore@hotmail.com-23 y el repre sentante del Ministerio Público -mjanaya@procuraduria.gov.co-25, sin que ejercieran la facultad de interponer el recurso -numeral 2° del artículo 66 CDA-26 que por mandato del legislador procedía -artículo 81 ibidem27, lo que habilitó el conocimiento de esta Superioridad en sede de consulta.
Sin que se adviertan circunstancias que den lugar a la declaratoria oficiosa de nulidad, se analizarán los elementos de la responsabilidad disciplinaria, a partir de las pruebas incorporadas:
21 Archivo digital 38.Rad. 2022-154 Acta de audiencia-designa defensor de oficio (16-Nov-2022) 22 Archivo digital Constancia entrega disciplinado 00154-1, que obra en la carpeta 63NotificacionSentencia 23 Archivo digital Constancia entrega defensora 00154, ibid. 24 Archivo digital Constancia entrega procurador 00154, ibid. 25 Archivo digital Constancia entrega procurador 00154, ibid. 26 Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) 2. Interponer los recursos de ley.
24 Archivo digital Constancia entrega procurador 00154, ibid. 25 Archivo digital Constancia entrega procurador 00154, ibid. 26 Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) 2. Interponer los recursos de ley. 27 Artículo 81. Recurso de apelación . Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas ACÁ y contra la sentencia de primera instancia.A 13967
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Para esta Comisión es claro que el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Mo ntería, adelantaba el proceso penal Nro. 23001600101520160788600 contra el señor Wilmar Durán Herrera, por el punible de hurto calificado en grado de tentativa. Dicho ciudadano -representado desde 2019 por el investigado -, celebró un preacuerdo con la Fiscalía 26 Local . Para su verificación, en proveído del 9 de junio de 2021 se fijó el 21 de julio siguiente 28, decisión corregida el mismo día, estableciendo como fecha el 23 de j ulio de 202129.
Se remitió comunicació n al correo electrónico del doctor DORIA PETRO30, quien tal y como quedó plasmado en el acta, no asistió,
corregida el mismo día, estableciendo como fecha el 23 de j ulio de 202129.
Se remitió comunicació n al correo electrónico del doctor DORIA PETRO30, quien tal y como quedó plasmado en el acta, no asistió, motivo por el cual “(…) el juzgado ordena requerir al señor defensor para que, dentro de los tres días siguientes a la realización de esta audiencia, proceda a justificar las razones de su inasistencia”31, pues fue el único responsable de que la diligencia no se materializara.
A través de oficio Nro. 0806, fue realizado el requerimiento y “(…) por ese mismo medio, le informamos de la nueva fecha para la celebración de la audiencia de VERIFICACIÓN DE PREACUERDO O CONCENTRADA, siendo esta el 29/09/2021 – 2:00 p.m.”32 (Negrilla fuera del original). A pesar de ello, no se justificó o compareció a la diligencia, en cuya acta se lee lo siguiente:
“(…) se deja constancia, que por medio de llamada, se informó por parte del doctor Trinidad Doria, defensor del acusado, que no le era posible acudir, ya que se encontraba en otra audien cia de control de
28 Archivo digital 15ConstanciaSecretarial09062021Rad201607886, de la carpeta 04Anexos 29 Archivo digital 17CorrecciónConstanciaSecretarial09062021Rad201607886, ibid. 30 Archivo digital 18RemisionCorrecciónConstanciaSecretarial, ibid. 31 Archivo digital 28ActaAudiencia23072021Rad201607886, ibid. 32 Archivo digital 30OficioN.0798DefensorTrinidad, ibid.A 13967
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31 Archivo digital 28ActaAudiencia23072021Rad201607886, ibid. 32 Archivo digital 30OficioN.0798DefensorTrinidad, ibid.A 13967
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garantías. Así las cosas, la señora juez señala que ante la inasistencia del defensor y del acusado, no es posible realizar la presente audienciaFinalmente, el despacho ordena requerir al defensor para que dentro de los tres (3) días s iguientes justifique las razones de inasistencia a la audiencia, so pena de compulsa de copias.
En consecuencia, se fija el día 17 de noviembre de 2021 a las 11:00 a.m. como nueva fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de verificación de legalidad d e preacuerdo”33. (Subrayas fuera del original).
A través de oficio Nro. 1114 34 remitido al implicado el 1 de octubre de 202135, fue informado del requerimiento y la nueva fecha en que se llevaría a cabo la verificación del preacuerdo, no obstante, llegado el 28 de marzo de 2022 no se contó con su presencia o manifestación alguna que permitiera justificar sus ausencias previas, por lo que fueron tomadas las siguientes determinaciones:
“(…) para poder gar antizar la continuación del trámite dentro del asunto, d e conformidad a los poderes y medidas correccionales
alguna que permitiera justificar sus ausencias previas, por lo que fueron tomadas las siguientes determinaciones:
“(…) para poder gar antizar la continuación del trámite dentro del asunto, d e conformidad a los poderes y medidas correccionales establecidas en el artículo 143 del C.P.P. se dispuso la remoción del señor defensor del presente proceso y se ordenó oficiar a la Defensoría del P ueblo Regional Córdoba, para que designe defensor público que pueda llevar a cabo o desempeñar los intereses del aquí acusado, señor Wilmar Salvador Dur án Herrera. Señala el Juzgado, que por tratarse de la remoción del cargo de defensor, no se requiere paz y salvo que acredite que haya cumplido o que se haya ca ncelado esos honorarios porque es el incumplimiento de los deberes consagrados en el Articulo 140, que conllevan a que sea removido del cargo de defensor convencional dentro del asunto y a que se disponga conforme a esos poderes correccionales se designe u n defensor público que continúe ejerciendo la defensa del aquí
33 Archivo digital 38ActaAudiencia29092021Rad201607886, ibid. 34 Archivo digital 40OficioRequerimientoDefensor, ibid. 35 Archivo digital 41RemisionOficioRequerimientoDefensor, ibid.A 13967
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acusado. Esta decisión, conforme al Numeral 5 del Artículo 143 del C.P.P.
La señora Juez, también ordenó compulsar copias ante la Comisi ón Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, para que se investigue la posible comisión de falta disciplinaria del defensor TRINIDAD DORIA PETRO, dentro del presente proceso Radicado 230016001015201607886 atendiendo lo dispuesto en el artículo 140 Numeral 6 del C.P.P. al no comparecer de forma oportuna a las diligencias y audiencias a las que ha sido citado, conforme ya se referenció”36.
De esta manera, quedó demostrado fehacientemente que incurrió en la descripción típica visible en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al abandonar las diligencias propias del proceso penal Nro. 23001600101520160788600, donde representaba los intereses del señor Wilmar Durán Herrera.
Con su comportamiento quebrantó sin justificación el deber inmerso en el artículo 28 numeral 10° ibidem, que le imponía asumir con celosa diligencia el encargo encomendado, pues si bien pretendió excusarse en una supuesta renuncia al mandato desde septiembre de 2019, no existe ninguna prueba que acompañe sus afirmaciones . A su vez, dicho argumento resulta del todo insostenible, si se tiene en cuenta que minutos antes de instalar la audiencia del 29 de septiembre de 2021, llamó a la Secretaría del Juzgado Sexto Pe nal Municipal con
dicho argumento resulta del todo insostenible, si se tiene en cuenta que minutos antes de instalar la audiencia del 29 de septiembre de 2021, llamó a la Secretaría del Juzgado Sexto Pe nal Municipal con Funciones de Conocimiento de Montería, para informar que no asistiría por encontrarse en una audiencia de control de garantías , lo cual nunca acreditó.
36 Archivo digital 58ActaAudiencia28032022Rad23001600101520160788600, ibid.A 13967
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Por otra parte, se concuerda con la calificación culposa del comportamiento efectuada por la seccional, toda vez que se concretó en la vulneración del deber objetivo de cuidado, en tanto fue absolutamente negligente frente a los intereses de su cliente, que se enfrentaba al poder puni tivo del Estado, por tanto, debía garantizar su derecho de defensa técnica en el marco de un proceso penal donde solo restaba verificar la legalidad del preacuerdo logrado con l a fiscalía.
De cara al único criterio aplicado para tasar la sanción -suspensión de tres meses en el ejercicio profesional-, esta Comisión encuentra que el a quo acató lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, pues tuvo en cuenta la culpa con que se cometió la falta. También aplicó los principios establecidos en el artículo 13 ibidem, esto es,
a quo acató lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, pues tuvo en cuenta la culpa con que se cometió la falta. También aplicó los principios establecidos en el artículo 13 ibidem, esto es, razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, así como los fines de prevención del correctivo: “(…) especial, es decir, que el disciplinable no vuelva a incurrir en conductas como la sancionada y la prevención general, que conlleva a que el conglomerado de profesionales del derecho se abstengan de incursionar en comportamientos antiéticos como el sancionado, consistente en el abandono de las diligencias propias de la actuación profesional”37.
Por lo expuesto, se confirmará la decisión objeto de consulta.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política de Colombia,
37 Folio 17 del archivo digital 62SENTENCIA RAD 2022-00154A 13967
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RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de junio de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba , mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado TRINIDAD DE JESÚS DORIA PETRO , de la violación a l deber consagrado en el
por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba , mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado TRINIDAD DE JESÚS DORIA PETRO , de la violación a l deber consagrado en el artículo 28 numeral 10°, y la incursión en la falta señalada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, sancionándolo con una suspensión en el ejercicio profesional durante tres meses.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto , los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que e l destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo; en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servid or de la secretaría judicial. Advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
TERCERO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resue lto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria.
CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba para lo de su competencia.A 13967
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Disciplina Judicial de Córdoba para lo de su competencia.A 13967
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RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 23001110200020220015401
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
MagistradoA 13967
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RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 23001110200020220015401
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA
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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario
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RAMA JUDICIAL
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de octubre de 2024
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación n.° 230011102000202200154 01
Sala n.º 057 del dos (2) de octubre de 2024
SALVAMENTO DE VOTO
Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a continuación, se exponen las razones por las cuales salvé el voto en la providencia de la referencia.
En la decisión aprobada por la mayoría de la Sala se confirmó la declaratoria de responsabilidad del abogado Trinidad de Jesús Doria Petro por incurrir enA 13967
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN N° 23001110200020220015401
REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA
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la falta descr ita en el artículo 3 7.1 de la Ley 1123 de 2007 , bajo la conducta alternativa de «abandonar», toda vez que, no compareció a la audiencia de verificación de preacuerdo programada los días 23 de junio, 29 de septiembre de 2021, y 28 de marzo de 2022.
alternativa de «abandonar», toda vez que, no compareció a la audiencia de verificación de preacuerdo programada los días 23 de junio, 29 de septiembre de 2021, y 28 de marzo de 2022.
Sobre este punto, no compartí la ponencia aprobada porque, los hechos jurídicamente relevantes no se actualizaban en el juicio de adecuación realizado por el primer nivel.
Acerca de la conducta alternativa « abandonar» esta colegiatura en providencia del 19 de agosto de 2021 38 delimitó su alcance en los siguientes términos:
[…] el abandono equivale, según la jurispruden cia de esta colegiatura, a un comportamiento ausente, generalmente asociado a un gesto que revela la intención de apartarse del asunto.
[…] Máxi me cuando esa conducta ausente, «puede provenir, en criterio de la comisión, de cualquier gesto, positivo o negativo, expreso o implícito, siempre y cuando sea clara y categóricamente característico de una actitud de ausencia procesal», como e
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