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CNDJ - F23001250200020220032301

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F23001250200020220032301
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Ibagué, Tolima, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 230012502000202200323 01 Aprobado según Acta de Sala No. 063 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación presentado por el quejoso, contra el auto de 24 de mayo de 202 3, a través del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba1, ordenó la terminación y el consecuente archivo del proceso disciplinario adelantado en contra de los doctores ROSA LINDA PORRAS DAGER y JOSÉ LUIS JULIO HERN ÁNDEZ, en sus calidades de JUEZ

PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1.- El 16 de agosto de 202 2, el señor Álvaro Armando Fuentes Delgado, presentó queja disciplinaria contra el JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, por las presuntas irregularidades acaecidas en el trámite de un proceso ejecutivo adelantado e n contra del mismo, en ese sentido expuso el quejoso lo siguiente:

1 Decisión proferida en Sala dual de los Magistrados ALFONSO ESTRELLA OTER O (ponente) y JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197

1 Decisión proferida en Sala dual de los Magistrados ALFONSO ESTRELLA OTER O (ponente) y JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197 Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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“(…) me remito a esta instancia con el fin de informar, denunciar y/o reclamar las conductas de violacion de los derechos basicos como ciudadano a las cuales he sido sometido, asi como las irregularidades cometidas por el Juzgado Promiscuo N 001 de Cienaga de Oro córdoba; en razon a un proceso en mi contra de un un titulo valor fraudulento que en concurso con oficinas cuestinadas de cobro ilegales, me han venido descontando de mis haberes, de forma abrupta, ilegal y sin reconocer los minimos legales. Estos cobros avalados y respaldados por el mencionado juzgado, llevan efectuandolos desde el mes de Abril del año 2020, afectando de forma injusta y arbitraria el minimo vital, no siendo esto s uficiente cada mes realizan un aumento irracional de estos cobros ilegales a mis haberes en la nomina del Ejercito nacional. Solicito de manera desesperada la intervencion a mi caso a mencionado juzgado, ya que a la fecha se me han sido extraidos de mis ha beres un monto aproximado a los 20 millones, a causa de una letra de cambio manipulada de tan solo 1 millon de peso. Acudo a uds con la conviccion que mis derechos como ciudadano van a prevalecer asi como la certeza que la

mis ha beres un monto aproximado a los 20 millones, a causa de una letra de cambio manipulada de tan solo 1 millon de peso. Acudo a uds con la conviccion que mis derechos como ciudadano van a prevalecer asi como la certeza que la justcia imperara en salvaguarda d e la constitucion ,la ley y mis derechos basicos vulnerados (…)”2.

2.- El 23 de agosto de 2022, el asunto le correspondió por reparto al despacho del magistrado Alfonso Estrella Otero3, quien, con auto de 2 de septiembre de 2022, ordenó la apertura de indagación previa, en

contra del JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO

(en averiguación)4.

3.- Con oficio 25 de abril de 202 3, e l JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO , remitió el link de acceso al proceso ejecutivo singular de mínima cuantía radicado con el No. 2318940890012020-00022-00, adelantado por COOMULPATRIA en contra del señor Álvaro Armando Fuentes Delgado5.

4.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de C órdoba, en proveído de 24 de mayo de 202 3, ordenó la terminación y el archi vo del proceso disciplinario adelantado contra los doctores ROSA LINDA

PORRAS DAGER y JOSÉ LUIS JULIO HERNÁNDEZ, en sus

2 Archivo 02PantallazoCorreo-Queja - expediente digitalizado de 1ª instancia. 3 Archivo 03ActaReparto - expediente digitalizado de 1ª instancia.

PORRAS DAGER y JOSÉ LUIS JULIO HERNÁNDEZ, en sus

2 Archivo 02PantallazoCorreo-Queja - expediente digitalizado de 1ª instancia. 3 Archivo 03ActaReparto - expediente digitalizado de 1ª instancia. 4 Archivo 5. 2022 - 00323 -Indagación Previa -Juez Prom.Mpal. Ciénaga de Oro -Averiguaciónexpediente digitalizado de 1ª instancia. 5 Carpeta 09Respuesta Juzgado Promiscuo Municipal de Ci énaga de oro - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197 Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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calidades de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, en virtud de lo establecido en los artículos 90 y 2 50 del Código General Disciplinario6.

5.- El 2 de junio de 202 3, el señor ÁLVARO ARMANDO FUENTES DELGADO, interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión7.

6.- A través de auto de 2 3 de junio de 202 3, el Magistrado instructor concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el quejoso y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo pertinente8.

DE LA DECISIÓN APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de C órdoba, en proveído adiado 24 de mayo de 202 3, ordenó la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario seguido en contra de los doctores

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de C órdoba, en proveído adiado 24 de mayo de 202 3, ordenó la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario seguido en contra de los doctores ROSA LINDA PORRAS DAGER y JOSÉ LUIS JULIO HERNÁNDEZ , en sus calidades de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes argumentos:

La Sala d e instancia precisó que, durante la época de la presunta irregularidad, es decir, entre el mes de enero de 2020 a la fecha de la apertura de la indagación preliminar, el Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro, estuvo a cargo del doctor JOSÉ LUIS JUL IO HERNÁNDEZ, desde enero de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2022 y de la doctora ROSA LINDA PORRAS DAGER, desde el 19 de septiembre de 2022 hasta el 18 de octubre de 2022.

6 Archivo 11 AUTO DE TERMINACION Y ARCHIVO RAD 2022 -00323 - expediente digitalizado de 1ª instancia. 7 Carpeta 13RecursoApelacion - expediente digitalizado de 1ª instancia. 8 Archivo 15. Auto concede recurso apelación 2022 -00323Funcionarios - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197 Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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En tal sentido, expuso que la doctora ROSA LINDA PORRAS

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En tal sentido, expuso que la doctora ROSA LINDA PORRAS DAGER, fungió como JUEZA PROMISCUA MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO , en un lapso que temporalmente no le interesaba a la indagación por lo breve del mismo, y que mal har ía en atribuir le responsabilidad disciplinaria frente a las presuntas irregularidades acaecidas en el trámite del citado proceso ejecutivo, razón por la que dispuso la terminación del procedimiento y el consecuente archivo definitivo de la actuación frente a dicha funcionaria.

Respecto de la actuación del doctor JOSÉ LUIS JULIO HERNÁNDEZ, en su condición de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, luego de efectuar el análisis de las actuaciones adelantadas dentro del ejecutivo singular de mínima cuantía radicado con el No. 2318940890012020-00022-00, adelantado por COOMULPATRIA en contra del quejoso, manifestó el a quo que el mismo se tramitó bajo la ritualidad del procedimiento aplicable , pues se efectuó el trámite correspondiente para la notificación personal al demandado y tuvo como título base una letra de cambio cuyos requisitos eran los establecidos en el artículo 621 del Código de Comercio.

Respecto a lo aducido por el quejoso sobre la veracidad del título valor, indicó que esa situación debía ser ventilada por el demandado al interior del respectivo proceso, pues el Juez de la causa no tenía por

Respecto a lo aducido por el quejoso sobre la veracidad del título valor, indicó que esa situación debía ser ventilada por el demandado al interior del respectivo proceso, pues el Juez de la causa no tenía por qué conocerla, salvo oposición que presentase la parte demandada.

Señaló que dentro del proceso ejecutivo, mediante auto de 29 de enero de 2020 , se libró mandamiento de pago por la suma de dos millones de pesos ( $2.000.000) (valor de la letra de cambio ) y se decretó la medida cautelar del embargo y secuestro de la 1/5 parte del excedente del Salario Mínimo Mensual Vigente que percibía el quejoso como trabajador del Ejercito Nacional de Colombia , el 23 de mayo deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197 Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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2022, se aprobó la liquidación del crédito por cinco millones de pesos ($5.000.000), pagándose posteriormente a favor de la ejecutante un título de depósito judicial por cuatro millones quinientos noventa y ocho mil nueve pesos ($4.598.009.00).

Precisó que no se constataba registro alguno dando cuenta de lo manifestado por el quejoso, en cuanto a que, desde el abril de 2020, estaba siendo afectado por los descuentos ejecutados a su salario, llegando a un monto aproximado de $20.000.000, pues no había constancia respecto de tales deducciones, además que en manera alguna se había aportado con la queja elemento de convicción que respaldara dichas aseveraciones.

llegando a un monto aproximado de $20.000.000, pues no había constancia respecto de tales deducciones, además que en manera alguna se había aportado con la queja elemento de convicción que respaldara dichas aseveraciones. Motivos por los que concluyó que las actuaciones del Juez indagado se habían realizado conforme a las normas procesales aplicables a la naturaleza del proceso, por lo que no se configura ba falta disciplinaria alguna, al no haberse quebrantado ningún deber funcional, por lo tanto, decretó la terminación y archivo del asunto , de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 20199.

DE LA APELACIÓN

El señor Álvaro Armando Fuentes Delgado , interpuso recurso de apelación contra la referida decisión, en el que manifestó tres aspectos a saber:

(i) Material probatorio allegado al proceso:

Adujo el recurrente que con base exclusivamente en el material probatorio allegado por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE

9 Archivo 11 AUTO DE TERMINACION Y ARCHIVO RAD 2022 -00323 - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197 Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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CIÉNAGA DE ORO se dio el pronunciamiento del juzgador de instancia, olvidando en el momento de abrir el proceso disciplinario a pruebas y en otras etapas procesales, la posibilidad d e corroborar la información suministrada al momento de presentar la queja, lo cual

instancia, olvidando en el momento de abrir el proceso disciplinario a pruebas y en otras etapas procesales, la posibilidad d e corroborar la información suministrada al momento de presentar la queja, lo cual pudo haberse efectuado con solicitud a la Tesorería del Ejército Nacional, a fin de indagar los valores descontados al salario por parte de dicho despacho judicial, y así re alizar una ponderación entre los argumentos manifestados en la queja y el proceso ejecutivo.

(ii) Fueron desestimados por parte del juzgador los argumentos con relación a los cobros y descuentos realizados al salario del quejoso:

Como segundo aspecto de disen so, expuso el quejoso que la presentación de esta queja tuvo como fin principal poner en conocimiento los cobros y descuentos realizados al salario del mismo, los cuales ya habían ascendido a veintinueve millones de pesos ($29.000.000) aproximadamente, cif ra que era escandalosa y alarmante, más si se tenía en cuenta que en la decisión se precisó que el mandamiento de pago se libró por el valor de dos millones de pesos ($2.000.000); en ese sentido detalló cada uno de los descuentos efectuados desde el mes de marzo de 2020 a mayo de 2023.

(iii) De la existencia de la falta:

Finalmente manifestó el señor Fuentes Delgado que a l momento de iniciar la indagación previa se decretaron algunas pruebas con la finalidad de lograr el esclarecimiento de los hechos , recaudándose la copia digitalizada del proceso ejecutivo con radicado No. 2318940890012020-00022-00, del reporte estadístico del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, y el informe de los

copia digitalizada del proceso ejecutivo con radicado No. 2318940890012020-00022-00, del reporte estadístico del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, y el informe de los que habían fungido como Juez en dicho despacho judicial , durante elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197 Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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periodo comprendido entre el 1 º de enero de 2020 a la fecha de la apertura de la indagación preliminar, con los respectivos actos administrativos de nombramiento.

Ante lo cual expresó que el a quo sólo centró en el esclarecimiento de los hechos , con los do cumentos suministrados por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO , información que no fue contrastada con la verdad material de los hechos.

Conforme a lo anterior solicitó el quejoso se revocara la decisión de la primera instancia y en su lugar se accediera a las pretensiones y se siguiera adelante con la investigación disciplinaria10.

Con el escrito de apelación fueron allegadas las certificaciones emanadas del Comando de Personal de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, sobre los desc uentos efectuados desde el mes de marzo de 2020 hasta el mes de mayo de 2023, al salario del quejoso, con ocasión de la orden emitida por el JUZGADO PROMISCUO

MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO11.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

con ocasión de la orden emitida por el JUZGADO PROMISCUO

MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO11.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

En auto de 2 8 de junio de 202 3, el Magistrado ALFONSO ESTRELLA OTERO concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el quejoso y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo pertinente12.

10 Carpeta 13RecursoApelacion - expediente digitalizado de 1ª instancia. 11 Carpeta 13RecursoApelacion - expediente digitalizado de 1ª instancia. 12 Archivo 15. Auto concede recurso apelación 2022 -00323Funcionarios - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197 Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El proceso ingresó al despacho del Magistra do Ponente el 25 de julio de 202313.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disc iplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015 artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus

Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015 artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atri buciones y funciones 14, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien una vez realizado el análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C -373 de 201615.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 16 y C112 de 201717, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de

13 Archivo 004 CORREO REMISORIO 23001250200020220032301. 14 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 15 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 16 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y

inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones” , actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parc ial) del Acto Legislativo 02 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197 Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, est aba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.

2.- De los inculpados.

La calidad de disciplinables de l os referidos funcionarios fue acreditada mediante certificados emitido por la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva y de Administración Judicial de Montería, en el que consta que doctor es ROSA LINDA PORRAS DA GER, identificada con la cédula de ciudadanía No.

de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva y de Administración Judicial de Montería, en el que consta que doctor es ROSA LINDA PORRAS DA GER, identificada con la cédula de ciudadanía No. 50.909.114 de Montería fungió como JUEZA PROMISCUA MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO en provisionalidad durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre y el 1º de octubre de 2022 y JOSÉ LUIS JULIO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.119.174 de Cartagena se desempeña como titular del referido despacho en propiedad, desde el 20 de enero de 1997 hasta la fecha de expedición del mismo18.

3.- Legitimidad del apelante.

Considera la Comisión que al tenor de lo reglado en el artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, el quejoso a través de su apoderado, está legitimado para apelar la decisión de archivo, al respecto la norma

2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.” , Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 18 Carpeta 08 08Coordinación de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197 Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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citada establece:

Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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citada establece:

“Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales . Los sujetos procesales podrán:

(…)

Parágrafo 1o . La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aporta r las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión.

PARÁGRAFO 2o. Las víctimas o perjudicados, cua ndo se trate de investigaciones por violaciones a los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o actos constitutivos de acoso laboral, tienen la facultad de designar apoderado.” (Subrayado fuera de texto).

4.- De la apelación.

Constata la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 24 de mayo de 202319 y comunicada al quejoso por correo electrónico de 25 de mayo siguiente20, siendo presentado el recurso de apelación el 2 de junio de 202421 de manera oportuna.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme a la jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “(…) si

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme a la jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “(…) si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de

19 Archivo 11 AUTO DE TERMINACION Y ARCHIVO RAD 2022 -00323 - expediente digitalizado de 1ª instancia. 20 Carpeta 12 Notificación Auto de Terminación - expediente digitalizado de 1ª instancia. 21 Carpeta 13RecursoApelacion - expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197 Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación (…)”22.

En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida en el término legal.

5.- Del caso en concreto

Esta Comisión procede a pronunciarse de los tres argumentos esbozados en la alzada, de la siguiente manera:

(i) Material probatorio allegado al proceso:

Alegó el recurrente que el a quo emitió la decisión exclusivamente con base en el material probatorio allegado por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, olvidando en el momento de abrir

Alegó el recurrente que el a quo emitió la decisión exclusivamente con base en el material probatorio allegado por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, olvidando en el momento de abrir el proceso disciplinario a pruebas y en otras etapas procesales, la posibilidad de corroborar la información suministrada en la queja, lo cual pudo haberse efectuado con solicitud dirigida a la Tesorería del Ejército Nacional, a fin de indagar los valores descontados al salario por parte de dicho despacho judicial, y así realizar una ponderación entre los argumentos manifestados en la queja y el proceso ejecutivo.

Sobre este particular, es pertinente indicar que la acción disciplinaria se encuentra regida por principios como el de legalidad, igualdad, favorabilidad, celeridad, entre otros; con el fin de garantizar los derechos fundamentales y el debido proceso que le asisten a las partes e intervinientes en el proceso disciplinario.

En virtud de lo anterior, se tiene que el artículo 208 de la Ley 1952 de

22 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197 Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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2019, modificado por el artículo 34 de la Ley 2094 de 2021, establece la procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa así:

“Artículo 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa.

“Artículo 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa. En caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria, se adelantará indagación previa.

La indagación previa tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el t érmino d e indagación previa podrá extenderse a otros seis (6) meses.

Para el adelantamiento de la indagación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos. Cuando a la actuación se allegue medio probatorio que permita identifi car al presunto autor, inmediatamente se deberá emitir la decisión de apertura de investigación.

Parágrafo. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación d isciplinaria, se ordenara su archivo . Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material.” (Subrayado fuera de texto).

A su turno el artículo 150 ibidem prevé lo concerniente a libertad de las pruebas:

“Artículo 150. Libertad de pruebas. La falta y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos.”

Es así como, la misma norma le da la facultad al Juez disciplinario, en este caso al magistrado Alfonso Estrella Otero, que, en el desa rrollo de la etapa de indagación previa, para hacer uso de los medios de

Es así como, la misma norma le da la facultad al Juez disciplinario, en este caso al magistrado Alfonso Estrella Otero, que, en el desa rrollo de la etapa de indagación previa, para hacer uso de los medios de prueba que consideró pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de presunto reproche disciplinario, pudiendo también tomar la vía de la apertura de la investigación disc iplinaria o la del archivo definitivo de las diligencias.

Lo anterior, basado en la valoración integral de las pruebas ordenadasM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197 Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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y recaudadas conforme lo demanda el método de la sana crítica, razón por la cual advierte la Comisión que el hecho que la prim era instancia en el marco de la autonomía, la interpretación y la independencia judicial que le asiste, haya estimado solicitar como medio de prueba la copia del proceso ejecutivo en el que era parte el quejoso, y que con base en dicho material probatorio considerara que se configuraban los requisitos para decretar la terminación y el archivo del proceso disciplinario, ello no invalida la actuación del a quo, así el quejoso no esté de acuerdo con dicha determinación.

Por lo tanto, el argumento del recurrente no está llamado a prosperar.

(ii) Fueron desestimados por parte del juzgador los argumentos con relación a los cobros y descuentos realizados al salario del quejoso:

Como segundo aspecto de disenso, expuso el apelante que la presentación de esta queja tuv o como fin principal poner en

con relación a los cobros y descuentos realizados al salario del quejoso:

Como segundo aspecto de disenso, expuso el apelante que la presentación de esta queja tuv o como fin principal poner en conocimiento los cobros y descuentos realizados al salario del mismo, los cuales ya ascendían a veintinueve millones de pesos ($29.000.000) aproximadamente, cifra que era escandalosa y alarmante, más si se tenía en cuenta que en la decisión se precisó que el mandamiento de pago se libró por el valor de dos millones de pesos ($2.000.000); en ese sentido detalló cada uno de los descuentos efectuados desde el mes de marzo de 2020 a mayo de 2023.

Al respecto, la Comisión analizará el trámite surtido dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía radicado con el No. 2318940890012020-00022-00, donde se destaca lo siguiente:

  • El 28 de enero de 2020 la apoderada de la Cooperativa Multiactiva Unida para el Desarrollo de los Tr abajadores yM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14197

Radicado No. 230012502000202200323 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio

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Asociados – COOMULPATRIA, presentó demanda ejecutiva en contra del señor Álvaro Armando Fuentes Delgado23.

  • El 29 de enero de 2020 , el doctor JOSÉ LUIS JULIO HERNÁNDEZ, en su calidad de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO , dispuso librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra del ejecutando y en favor de la

HERNÁNDEZ, en su calidad de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO , dispuso librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra del ejecutando y en favor de la ejecutante, por la cantidad de dos millones de pesos ( $2.000.000) y los intereses de plazo y moratorios desde que se hizo exigible la obligación y hasta que se verificara el pago24.

En auto separado decret ó el embargo y retención de la quinta parte del excedente del S.M.M.L.V., que devengara el señor Álvaro Armando Fuentes Delgado, perteneciente a la nómina de las Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional25.

  • El 18 de marzo de 2021 el mencionado Juez ordenó seguir adelante con la ejecución , liquidarse el crédito, entre otras disposiciones26.
  • El 31 de marzo de 2021 la apoderada de la ejecutante presentó liquidación de crédito por valor de cinco millones de pesos

($5.000.00027).

  • El 23 de mayo de 2022 , el Juez JOSÉ LUIS JULIO HERNÁNDEZ, aprobó la liquidación de crédito y ordenó la

23 Archivo 01CuadernoPrincipal, Carpeta 09Respuesta Juzgado Promiscuo Munic ipal de Ci énaga de oro - expediente digitalizado de 1ª instancia. 24 Archivo 01CuadernoPrincipal, Carpeta 09Respuesta Juzgado Promiscuo Municipal de Ci énaga de oro - expediente digitalizado

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