CNDJ - F23001250200020230000101
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020230000101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230012502000202300001 01 Aprobado según Acta de Sala No. 057 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 17 de mayo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba 1, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado ELKIN YAMIR REYES PEÑA, por transgredir los deberes contenidos en los numerales 8º y 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 6º del artículo 35 ibidem, así como en la consagrada en el numeral 1º del artículo 37 ejusdem, cometidas a título de dolo y culpa, respectivamente; por lo que fue sancionado con
SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL
TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El presente proceso tiene su origen en la queja radicada el 5 de diciembre de 2022, por el señor PEDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
1 Decisión proferida por la M.P. MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, en Sala Dual con el
diciembre de 2022, por el señor PEDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
1 Decisión proferida por la M.P. MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, en Sala Dual con el Magistrado Alfonso Estrella Otero.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13950 Radicado No. 230012502000202300001 01 Abogados en Consulta
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contra del abogado ELKIN YAMIR REYES PEÑA, pues según adujo, el 22 de febrero de 2021, junto con su hermana , Efigenia del Carmen Guerrero Hernán dez, le confirieron poder para que iniciara proceso reivindicatorio de dominio contra la señora Maximina Sofía Dussán Méndez, con la finalidad de obtener la restitución de la posesión del inmueble con matrícula inmobiliaria N° 140 -52220 y referencia catastral N° 01 -03-00-00-0240-0009-0-00-00-00, ubicado en la Diagonal 13 N° 3 -86, apartamento 101 del Barrio La Granja de la ciudad de Montería; para lo cual se pactó por concepto de honorarios, la suma de $4.000.000, de los cuales le entregó como anticipo $2.000.000 en efectivo , a través de su hermano Ramón Alberto Berrocal Hernández.
Indicó que el letrado no expidió recibo por el pago del anticipo ($2.000.000), transcurriendo dos años desde que le confirieron poder y le entregaron del dinero, sin que hubiese iniciado el proceso; por lo que la señora Maximina Sofía Dussán Méndez continuaba con la
($2.000.000), transcurriendo dos años desde que le confirieron poder y le entregaron del dinero, sin que hubiese iniciado el proceso; por lo que la señora Maximina Sofía Dussán Méndez continuaba con la posesión del inmueble de su propiedad, y pese a que intentaron comunicarse con el jurista vía telefónica y a través de WhatsApp, con la finalidad de obtener al devoluc ión del dinero entregado como parte de los honorarios, no fue posible obtener respuesta alguna de su parte.
2. El asunto correspondió por reparto del 11 de enero de 2023 2, a la magistrada MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL , quien avocó conocimiento y, mediante certificado No. 835968 de 13 de enero de la misma anualidad 3, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de l abogado ELKIN YAMIR REYES
PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.887.921, y
2 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/04ActaReparto/2023-00001 3 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/07Certificado de vigencia de tarjeta profesional/2023-00001M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13950 Radicado No. 230012502000202300001 01 Abogados en Consulta
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tarjeta profesional No. 244.350 del C.S de la J ; vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- Se alleg ó certificado No. 2353753 del 13 de enero de 2023 4,
tarjeta profesional No. 244.350 del C.S de la J ; vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- Se alleg ó certificado No. 2353753 del 13 de enero de 2023 4, expedido por la Comisión Naci onal de Disciplina Judicial, el cual evidenció que, para la época, el abogado ELKIN YAMIR REYES PEÑA, no registraba sanciones disciplinarias.
4.- Mediante auto del 13 de enero de 2023 5, la m agistrada de instancia ordenó la apertura de l proceso disciplina rio contra el abogado ELKIN YAMIR REYES PEÑA , y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1° de febrero del mismo año.
5.- De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles con el fin de notificar al disciplinable6, quien asistió a la diligencia programada en la fecha antes referida.
6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó el 1° de febrero7, 22 de marzo8, 119 y 1810 de abril de 2023.
6.1. En la audiencia programada para el 1° de febrero de 2023 asistió el quejoso y el disciplinable. En esta ocasión, se escuchó la ratificación y ampliación de queja por parte del señor PEDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien, además de ratificarse en su escrito, manifestó su
4 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/08Certificado de antecedentes disciplinarios/2023-00001
HERNÁNDEZ, quien, además de ratificarse en su escrito, manifestó su
4 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/08Certificado de antecedentes disciplinarios/2023-00001 5 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/09Auto apertura proceso disciplinario/2023-00001 6 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/11EdictoEmplazatorio/2023-00001 7 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/12Audiencia de prueba y calificaci ón provisional dentro del proceso discipl inario seguido contra el doctor Elkin Yamir Reyes Pe ña, radicado 230012500200120230000100/2023-00001 8 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/24 Con tinuación de audiencia de pruebas y calificaci ón provisional dentro del proceso disciplinario seguido en contra del doctor Elkin Yamir Reyes Pena/2023-00001 9 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/28Continuaci ón de audiencia de pruebas y calificaci ón provisional 11-04-23./2023-00001 10 Archivo virtual/01PrimeraInstancia/32Continuaci ón de Audiencia de Pruebas y Calificaci ón Provisional 18-04-23 Cargos/2023-00001M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13950 Radicado No. 230012502000202300001 01 Abogados en Consulta
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inconformidad frente a que le otorgó poder al disciplinable para que iniciara un proceso contra la señora Maximina Dussán , para lo cual le entregó $2.000.000, sin que a la fecha de su declaración hubiese
inconformidad frente a que le otorgó poder al disciplinable para que iniciara un proceso contra la señora Maximina Dussán , para lo cual le entregó $2.000.000, sin que a la fecha de su declaración hubiese hecho nada. Indicó que acudió al inmueble donde vivía el jurista, pero el vigilante le informó que el abogado había vendido el apartamento y se había trasladado a la ciudad d e Bogotá, por lo que procedió a llamarlo y enviarle audios por WhatsApp solicitando la devolución del dinero, sin obtener respuesta alguna; razón por l a que tuvo que contratar a otro profesional del derecho.
Sostuvo que el abogado no le entregó recibo por los $2.000.000 que le entregó, pero que contaba con el poder debidamente autenticad o, así como con el testimonio de su hermano Ramón Berrocal, quien fue la persona que le entregó el dinero al jurista para que iniciara el proceso. Señaló que, el poder fue otorgado aproximadamente 2 años atrás, para que diera inicio al proceso reivindicato rio de dominio ; insistió en que el letrado no inició el encargo, y si bien terminó un proceso que había comenzado la mamá del abogado (Q.E.P.D), no era el proceso para el que contrató sus servicios y por el cual entregó el dinero aludido.
Explicó que, d icho proceso que inició la progenitora de aquel, fue un trámite divisorio, donde se fraccionó el inmueble en dos apartamentos, ante la Notar ía y Curaduría de Montería, señalando que el proceso terminó a mediados de octubre de 2022, fecha en la que le entregó al
trámite divisorio, donde se fraccionó el inmueble en dos apartamentos, ante la Notar ía y Curaduría de Montería, señalando que el proceso terminó a mediados de octubre de 2022, fecha en la que le entregó al abogado el dinero por la terminación de ese trámite ; y desde el cual, desconocía su paradero.
Posteriormente, el disciplinable rindió versión libre , en la que manifestó incongruencias por parte del quejoso, pues, él residía en la ciudad de Medellín desde junio de 2022 y desde entonces, no volvió a Montería. Señaló que, el quejoso, al ser amigo de la familia, suscribióM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13950 Radicado No. 230012502000202300001 01 Abogados en Consulta
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un contrato con su señora madre, con el fin de elaborar un reglamento de propiedad horizontal, una aclaración de nomenclatura y una declaración de construcción; ello, para la época de pandemia COVID, y su mamá falleció en junio de 2021. Sin embargo, para ese momento, él se encontraba internado en una clínica y cuando salió, se enteró que el señor PEDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ lo estaba buscando, e inclusive había amenazado a su familia.
El investigado aclaró que apenas pudo, retomó los asuntos de su madre y los terminó, reconociendo que recibió unos dineros en virtud de ello. Luego, en agosto de 2022 fue informado que el proceso de registro en la Oficina de Instrumentos Públicos sobre el proceso encomendado a su madre, ya había culminado. Señaló que abandonó
de ello. Luego, en agosto de 2022 fue informado que el proceso de registro en la Oficina de Instrumentos Públicos sobre el proceso encomendado a su madre, ya había culminado. Señaló que abandonó la ciudad de Montería debido a extorsiones en su contra, las cuales puso en conocimiento del hoy quejoso. Concretó que el escrito de poder se lo había remitido al señor FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, bajo la indicación de tenerlo pendiente hasta cuando se fuese a iniciar el proceso, lo cual no era posible, hasta tanto culminara todo el procedimiento de reglamento de la propiedad horizontal, que hab ía iniciado su progenitora.
Puntualizó que, la suma de $2.000.000 que había recibido, fue por el conjunto de procesos que habían quedado pendientes de su señora madre, y precisamente, recibió el dinero para terminar con los pendientes. Puntualizó que jam ás firmó poder alguno y que, la foto que le envío el quejoso daba cuenta de ello. Finalmente, afirmó que no recibió dinero alguno tendiente a iniciar proceso reivindicatorio de dominio.
6.2. A raíz de la inasistencia del disciplinable a las diligencias programadas por el despacho, a través de auto de 7 de marzo de 2023 se declaró persona ausente y, se dispuso designarle comoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13950 Radicado No. 230012502000202300001 01 Abogados en Consulta
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defensor de oficio, al abogado Octavio José Castillo Martínez. De esta manera, se contó con su presencia en la audiencia programada para
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defensor de oficio, al abogado Octavio José Castillo Martínez. De esta manera, se contó con su presencia en la audiencia programada para el 22 de marzo de 2023, así como con la del quejoso.
En esta oportunidad, se amplió la queja formulada por el señor PEDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien señaló que, si bien había presentado un memorial a través del cual desistía de la queja, lo hizo porque el disciplinable le prometió que le pagaría en tres cuotas el dinero que le entregó para que iniciara el proceso , es decir, la suma equivalente a $2.000.000, por lo que el 28 de febrero de 2023 debía pagarle la primera cuota, correspondiente a $1.000.0 00, pero no lo hizo. Indicó que procedió a llamarlo sin obtener respuesta alguna, y concretó que el saldo, había quedado de pagarlo en dos cuotas, cada una de $500.000. Aclaró que el poder se lo otorgó específicamente el 22 de febrero de 2021 y que el dinero por concepto de honorarios se lo entregó por medio de su hermano Luis Ramón Berrocal.
Añadió que, el 12 de agosto de 2022 le envió una nota de voz a través de WhatsApp sobre el proceso divisorio y, aprovechó para enviarle una foto del poder que le hab ía otorgado. Sin embargo, el jurista le manifestó que n o podría iniciar la demanda porque no se encontraba en la ciudad de Montería y que además, no se acordaba que le habían entregado el poder, debido a que había estado enfermo de Covid, que
manifestó que n o podría iniciar la demanda porque no se encontraba en la ciudad de Montería y que además, no se acordaba que le habían entregado el poder, debido a que había estado enfermo de Covid, que su mamá había fallecido y que no llevaría el caso, pese haberle asegurado que cuando le entregara la declaración de construcción del inmueble, fruto del otro proceso, daría inicio al litigio que le encomendó.
6.3. En la audiencia programada para el 11 de abril de 2023, asistió el quejoso, quien solicitó ser representado por el abogado de confianza Manuel Vicente Jiménez Baños, a lo cual accedió el despacho, reconociéndole personería. En esta ocasión, el investigado manifestóM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13950 Radicado No. 230012502000202300001 01 Abogados en Consulta
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que por los mismos hechos cursaba otra investigación disciplinaria en su contra en el Despacho 03 de la misma Corporación, con radicado 23-001-25-002-000-2022-00509-00. En virtud de lo anterior, la Sala dispuso solicitar el proceso con el fin de establecer si se trataba de los mismos hechos objeto de investigación en esta actuación y, de ser así, procedería a la acumulación de las actuaciones.
6.4. En la audiencia programada para 18 de abril de 2023, asistieron el quejoso y el disciplinable junto con su defensor de confianza. En esta ocasión, se ordenó la acumulación de las diligencias radicad as con el
6.4. En la audiencia programada para 18 de abril de 2023, asistieron el quejoso y el disciplinable junto con su defensor de confianza. En esta ocasión, se ordenó la acumulación de las diligencias radicad as con el No. 23-001-25-02-003-2022-00509-00 a la presente investigación , para ser tramitadas bajo la misma cuerda procesal , al estar más avanzada.
Aunado a lo anterior, la primera instancia consideró que existía material probatorio suficiente, por lo cual se pronunció respecto a la calificación o archivo de las diligencias.
En este sentido, se formuló cargos contra el letrado ELKIN YAMIR REYES PEÑA, por la probable inobservancia y omisión de los deberes contenidos en los numerales 8º y 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 6º del artículo 35 ibidem, así como en la consagrada en el numeral 1º del artículo 37 ejusdem, cometidas a título de dolo y culpa, respectivamente.
En virtud de lo anterior, se concretaron los cargos en contra del abogado ELKIN YAMIR REYES PEÑA, de la siguiente forma:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO
Por la falta contenida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 , con la que d esconoció el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la misma normativa.
Por la falta contenida en numeral 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con la que desconoció el deber consagrado en el
numeral 10º del artículo 28 de la misma normativa.
Por la falta contenida en numeral 6º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, con la que desconoció el deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la misma normativa.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13950 Radicado No. 230012502000202300001 01 Abogados en Consulta
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Lo anterior, porque el abogado demoró la iniciación de la gestión encomendada, por cuanto debió promover proceso reivindicatorio contra la señora Maximina Dussán, omitiendo negligentemente la iniciación de dicha gestión, pese a haber recibido el mandato desde el 2 de febrero de 2021.
Lo anterior, porque el letrado no expidió recibos por cada uno de los pagos que recibió como honorarios, pues, en particular, habiendo recibido la suma de $2.000.000 a título de anticipo por parte de sus representa dos, los señores PEDRO FERNÁNDEZ y Efigenia del Carmen Guerrero, omitió expedir el recibo correspondiente.
6.5. El 9 de mayo de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento11, a la que asistió el defensor de confianza del disciplinable, quien rindió alegatos de conclusión, cuestionando la validez probatoria obrante en el plenario , pues señaló que, d e lo observado en el plenario, debía tenerse en cuenta el memorial que presentó el quejoso desistiendo del proceso contra su prohijado y con
validez probatoria obrante en el plenario , pues señaló que, d e lo observado en el plenario, debía tenerse en cuenta el memorial que presentó el quejoso desistiendo del proceso contra su prohijado y con el fin de archivar el asunto.
Sostuvo que , el quejoso manifestó que él y su hermana le habían conferido poder al investigado , del cual , este último solo t uvo conocimiento por una foto enviada por el señor PEDRO FERNÁNDEZ, sin llegar el documentos físicamente a sus manos, y que , si bien su representado elaboró poder para que fuera firmado por los señores Pedro y Epifanía para ser utilizado en el momento requerido, s olo iba a dar inicio al trámite cuando culminara un proceso que versaba sobre el bien inmueble, de reglamento de propiedad horizontal, aclaración de nomenclatura y declaración de construcción, el cual culminó y quedó registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, y que , el poder, a sabiendas de ello, fue firmado por el quejoso y su hermana.
Añadió que, no fue cierto que se hubiese recibido dinero por concepto del proceso anterior, sin embargo, al quejoso se le hizo el abono del dinero que se le había entregado para el trámite que inició la madre
11Archivo virtual/01PrimeraInstancia/ 44Audiovisual de Audiencia de Juzgamiento 09 -05-23/202300001M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13950 Radicado No. 230012502000202300001 01 Abogados en Consulta
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del investigado en la Notaría, y su p rohijado lo devolvió semanas
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del investigado en la Notaría, y su p rohijado lo devolvió semanas atrás, razón que llevó al quejoso a desistir de la querella que dio origen al presente asunto, por lo que reiteró archivar la causa y no sentenciar a su defendido.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 17 de mayo de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, se declaró disciplinariamente responsable al abogado ELKIN YAMIR REYES PEÑA, por transgredir los deberes contenidos en los numerales 8º y 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2 007, e incurrir en la falta prevista en el numeral 6º del artículo 35 ibidem, así como en la consagrada en el numeral 1º del artículo 37 ejusdem, cometidas a título de dolo y culpa, respectivamente; por lo que fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.
Adujo la Sala de instancia que, se pudo demostrar en grado de certeza que el disciplinable incurrió en la s faltas antes descrita s, y concretó sus argumentos de la siguiente forma:
a. Con respecto al f áctico en virtud del que se reprochó la falta prevista en el numeral 6º del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007 , señaló que, de acuerdo con el material probatorio obrante en el plenario, quedó acreditado que el abogado ELKIN YAMIR REYES
prevista en el numeral 6º del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007 , señaló que, de acuerdo con el material probatorio obrante en el plenario, quedó acreditado que el abogado ELKIN YAMIR REYES PEÑA, recibió a trav és del hermano del quejoso, señor Ramón Berrocal, la suma de $2.000.000 como anticipo de los honorarios pactados en la suma de $4.000.000, y que transcurrieron aproximadamente dos años , sin que el profesional del derecho hubiese entregado recibo por dicho pago.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13950 Radicado No. 230012502000202300001 01 Abogados en Consulta
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Al respecto, consideró la Sala que se contaba con los elementos probatorios suficientes que permitían concretar que el disciplinable sí había recibido los dineros aludidos, pues, de hecho, el testimonio del señor Ramón Alberto Berrocal Hernández, f ue contundente en el sentido de afirmar que su hermano Pedro , lo contactó para el caso contra la señora Maximina Dussán Méndez, y que le entregó al abogado, en febrero de 2021 , la suma de $2.000.000 en efectivo ; sin que le hubiese entregado recibo alguno; afirmación que se corroboró con el testimonio de la señora Efigenia del Carmen Guerrero Hernández.
Aunado a lo anterior, no se perdió de vista el hecho de que el quejoso hubiese desistido de la queja porque el disciplinable se había comprometido a devolv erle la suma entregada ($2.000.000); para lo
Hernández.
Aunado a lo anterior, no se perdió de vista el hecho de que el quejoso hubiese desistido de la queja porque el disciplinable se había comprometido a devolv erle la suma entregada ($2.000.000); para lo cual suscribió un pagaré a su favor, advirtiendo que no cumplió con la primera cuota, afirmación que soport ó con la documental aportada a través de correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2023, consistente en copia del referido título valor.
Destacó la Sala que el encartado aportó, a través de correo electrónico del 27 de abril de 2023, copia de recibo con fecha 26 de abril de 2023, en el que se hac ía constar, de su parte, la entrega de $2.000.000.00 al seño r PEDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, documental que, para el a quo, estaba l ejos de desvirtuar , o siquiera poner en duda , las faltas atribuidas al profesional del derecho investigado.
Al respecto, resalto la Sala que, tanto en la versión libre rendida por el encartado, como en los alegatos de conclusión presentados por su defensa, a pesar de haber sostenido que el abogado ELKIN YAMIR REYES PEÑA jamás recibió dinero alguno para el procesoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13950 Radicado No. 230012502000202300001 01 Abogados en Consulta
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reivindicatorio encomendado, su comportamiento, con la emisión del recibo de 26 de abril de 2023, el cual generó en el marco del presente
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reivindicatorio encomendado, su comportamiento, con la emisión del recibo de 26 de abril de 2023, el cual generó en el marco del presente asunto disciplinario, contrariaba las aseveraciones emitidas, pues con certeza, se demostró que sí recibió la suma de $2.000.000 y luego procedió a devolverla. Por ello, no resultó lógico pensar que dicha devolución de dinero realizada por el disciplinable obedecía a algún abono efectuado a la madre de aquel, pues, quedó claro que el proceso que ella tramitó en vida fue el de reglamento de propiedad horizontal, aclaración de nomenclatura y declar ación de construcción, el cual culminó y quedó registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.
Por ello, para la Sala no resultaba lógico devolver un dinero por honorarios de una gestión que realizó y finiquitó el disciplinable, por tanto, los elementos probatorios recaudados ofre cieron certeza de la falta disciplinaria a la honradez endilgada al profesional del derecho investigado, al no expedir recibo donde const ara el pago de los honorarios recibidos . Bajo este entendido, quedó demostrada la materialidad de la falta, pues, al disciplinable le fue entregada la suma de $2.000.000 como pago parcial de los honorarios acordados, sin que expidiera el recibo correspondiente, lo que evidenció el incumplimiento del deber de honradez consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1 123 de 2007, así como la incursión en l a falta disciplinaria
expidiera el recibo correspondiente, lo que evidenció el incumplimiento del deber de honradez consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1 123 de 2007, así como la incursión en l a falta disciplinaria prevista en el numeral 6° del artículo 35 ibidem.
b. Con respecto al fáctico en virtud del que se reprochó la falta prevista en el numeral 1 º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 , señaló la Sala que , era palpable la falta de diligencia profesional del abogado ELKIN YAMIR REYES PEÑA, pues, se allegó al plenario copia del poder a él otorgado, por los señores PEDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y Efigeni a del Carmen Guerrero Hernández ,en el que tenía por objeto: “(…) inicie, desarrolle y lleve hasta su terminación el proceso deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13950 Radicado No. 230012502000202300001 01 Abogados en Consulta
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reivindicación o acción de dominio sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento 101, (...) se iidentifica con al referencia cata stral N° 01 -03-00-00-0240-0009-0-00-00-0000 y matrícula inmobiliaria número 140 -52220; de propiedad de los señores PEDRO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y EFIGENIA DEL CARMEN GUERRERO HERÁNDEZ, en contra de la señora MAXIMINA SOFIA DUSSAN MÉNDEZ (…)"
Dicho poder c ontaba con diligencia de reconocimiento de contenido,
contra de la señora MAXIMINA SOFIA DUSSAN MÉNDEZ (…)"
Dicho poder c ontaba con diligencia de reconocimiento de contenido, firma y autenticidad de huella de los señores Pedro Fernández Hernández y Efigenia del Carmen Guerrero Hernández ante la Notaria Primera del Círculo de Montería de fecha 22 de febrero de 2021 , documental c on la que se tuvo por demostrada la relación clienteabogado entre el disciplinable y el quejoso, y, de manera precisa , se determinó que la gestión a realizar por el encartado era iniciar un proceso reivindicatorio de dominio contra la señora Maximina Sofí a Dussán Méndez, resaltando que el poder le fue entregado al profesional del derecho en la casa de su madre.
Para la Sala quedó acreditado probatoriamente, con la declaración jurada del quejoso, que el disciplinable recibió el mandado y no realizó al gest ión encomendada, lo que igualmente fue admitido por el encartado en su versión libre rendida en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 1º de febrero de 2023, de la cual se aclara, siendo un medio de defensa, sirvió para que afirmara que no había iniciado el proceso reivindicatorio de dominio contra la señora Maximina Sofía Dussán Méndez, sin que acreditara la existencia de causal alguna de justificación de su conducta omisiva.
Para la Magistratura no resultaron de recibo las exculpac iones del disciplinable, quien explicó que la razón para no dar inicio al proceso para el que fue contratado por el señor FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ fue por las extorsiones de las que estaba siendo víctima. Así mismo,
disciplinable, quien explicó que la razón para no dar inicio al proceso para el que fue contratado por el señor FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ fue por las extorsiones de las que estaba siendo víctima. Así mismo, pese a sostener que fue objeto de persecucion es por parte del quejoso, ninguna prueba corroboró lo dicho, y tampoco fue admisibleM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13950 Radicado No. 230012502000202300001 01 Abogados en Consulta
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el argumento en virtud del cual sostuvo que no renunció al poder porque no lo firmó y no lo recibió, pues solo se le envió una fotografía a través de WhatsApp.
Para la S ala existieron sendas contradicciones, pues, el disciplinable afirmó que no dio inicio a la gestión encomendada debido a las dificultades que tuvo para ejecutar la gestión para la que fue contratado por el quejoso, luego entonces, el investigado sí era consciente de la entrega del mandato por parte del hoy quejoso y su hermana, pues admitió que no realizó la gestión debido a las múltiples dificultades aducidas.
En virtud de lo anterior, el a quo sostuvo que resultaba inaceptable el haber demorado la iniciación de la gestión encomendada, ya que, si no le era posible realizarla debido a las múltiples dificultades de salud y seguridad que planteó el disciplinable, debió renunciar al mandato y ser informado a sus poderdantes, pero ello no ocurrió.
Así las cosas, quedó claro que el disciplinable demoró la iniciación de la gestión profesional encomendada, pues , el profesional del derecho
ser informado a sus poderdantes, pero ello no ocurrió.
Así las cosas, quedó claro que el disciplinable demoró la iniciación de la gestión profesional encomendada, pues , el profesional del derecho investigado, no promovió trámite alguno en representación del quejoso, pese a haber recibido mandato desde el 22 de febrero d e 2021, habiendo transcurrido desde entonces más de dos años, tal como se encontró probado con la documental allegada, y las declaraciones que bajo la gravedad del juramento rindieron, tanto el quejoso como los señores Ramón Alberto Berrocal Hernández y Efigenia del Carmen Guerrero Hernández.
Mencionó la Sala que el disciplinable fue la persona que elaboró el poder que terminó siendo firmado por el quejoso y su hermana Efigenia, y resaltó sus sendas contradicciones, pues, por un lado sostuvo que no inici ó el proceso reivindicatorio debido a que no se leM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13950 Radicado No. 230012502000202300001 01 Abogados en Consulta
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hizo entrega del poder y, por otra parte, adujo que no lo inició debido a las extorsiones de las que estaba siendo v íctima y a la persecución de que fue objeto por parte del señor FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; en donde resaltó que no recibió el poder.
Agregó el a quo que, no resultaba procedente dar aplicación a la solicitud elevada por el defensor del disciplinable, en el sentido de dar por terminada la actuación disciplinaria, al tener en cuenta el desistimiento expresado por el quejoso, por cuanto recordó que, en el
solicitud elevada por el defensor del disciplinable, en el sentido de dar por terminada la actuación disciplinaria, al tener en cuenta el desistimiento expresado por el quejoso, por cuanto recordó que, en el proceso disciplinario la figura del desistimiento no era admisible, de confor
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