CNDJ - F23001250200020230030201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020230030201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 14165
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Ibagué, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 230012502001 2023 00302 01 Aprobado según Acta No.63 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.
ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1 procede a conocer el recurso de ape lación promovido contra la sentencia del 14 de febrero de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba 2, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses al abogad o HERNÁN ENRIQUE RAMOS GUTIÉRREZ, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber de que trata el artículo 28 numeral 10° de la misma norma, a título de culpa.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las falta s de los abogados en el ej ercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”
encargada de examinar la conducta y sancionar las falta s de los abogados en el ej ercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. María del Socorro Jiménez Causil (Ponente) y Alfonso Estrella
Otero.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Dio origen a la presente diligencia la queja promovida el 19 de agosto de 2022 por el apoderado del señor Olegario Eufrasio Otero Bula en contra del abogado HERNÁN ENRIQUE RAMOS GUTIÉRREZ , en la que informó que el referido profesional actuó de forma negligente en el proceso ordinario laboral con radicado 2020 -00062 adelantado en contra del ahora quejoso en primera instancia en el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, y en segunda instancia ante la Sala Laboral del Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Montería, lo que ocasionó que se profiriera sentencia desfavorable. Particularmente esgrimió que el profesional denunciado no puso en evidencia del juez laboral que ocho de las diecisiete pretensiones del demandante no conta ban con pruebas que las soportaran, como tampoco controvirtió la precariedad en la calidad de las pruebas de su contraparte. Reprochó que el abogado tampoco aportó pruebas como apoderado
demandante no conta ban con pruebas que las soportaran, como tampoco controvirtió la precariedad en la calidad de las pruebas de su contraparte. Reprochó que el abogado tampoco aportó pruebas como apoderado de la parte demandada en forma completa, ordenada y clara, ya que estas se advertían sin firmas e ilegibles, lo que perjudicó la validez y eficacia en el proceso. Tampoco dio aviso oportuno a los testigos convocados por él mismo con el fin de que acudieran a la audiencia de pruebas. De otra parte, alegó inconformidad en rel ación con la actuación del togado en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico promovido por la señora Lutecia Auxiliadora Gracia de Otero contra el quejoso, que se tramitó en el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún, Córdoba, ya que el togado actuó como apoderado de la contraparte del señor Otero Bula y como tenía conocimiento previo de información privilegiada y confidencial, esta fueCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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utilizada en su contra. Con la queja se allegó copia 3 de: piezas de los procesos or dinario laboral con radicado 2020 -00062-00 promovido por Guido Gustavo Brun contra Olegario Otero Bula y de cesación de efectos civiles de matrimonio católico con radicado 2022-00136-00.
laboral con radicado 2020 -00062-00 promovido por Guido Gustavo Brun contra Olegario Otero Bula y de cesación de efectos civiles de matrimonio católico con radicado 2022-00136-00. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor HERNÁN ENRIQUE RAMOS GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 6.863.872, era portador de la tarjeta profesional de abogado número 87.444 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)4. Por su parte la Secretaría J udicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó los siguientes antecedentes disciplinarios del profesional investigado5:
3 Archivo digitalizado 04 anexos. 4 Archivo digitalizado 05. 5 Archivo digitalizado 16.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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La primera instancia mediante auto del 27 de junio de 2023 6, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 200 7, ordenó apertura del proceso disciplinario, diligencia a la cual concurrió el profesional. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 26 de octubre, 21 de noviembre, 12 de diciembre de 2023 y 1° de febrero de 2024 , oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas:
sesiones del 26 de octubre, 21 de noviembre, 12 de diciembre de 2023 y 1° de febrero de 2024 , oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: - Ampliación y ratificación de la queja: dijo que el abogado denunciado era su apoderado y posteriormente actuó en su contra. Agregó que este lo representó en u n proceso laboral en su contra que promovió el abogado Guido Brun, sin embargo, no le informó en qué estado estaba el proceso. Expresó que le pagó altas sumasCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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de dinero e inclusive con semovientes por concepto de honorarios. Indicó que, le otorgó al abogad o varios poderes y que su incomodidad era que pese a ser su apoderado previamente luego fue su contraparte en otro proceso sobre la separación de bienes en el divorcio que se adelantó en Sahagún, Córdoba. - Versión libre del abogado investigado: manifestó e n relación con la presunta falta de lealtad que, en efecto representó al quejoso en un proceso laboral seguido en su contra y que, por solicitud de la hija del quejoso, María Auxiliadora Otero, asumió la representación de su madre en la audiencia de concil iación del 27 de abril de 2022 en el proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio, en el cual el señor Otero era demandado, pero eso ocurrió cuando no era
su madre en la audiencia de concil iación del 27 de abril de 2022 en el proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio, en el cual el señor Otero era demandado, pero eso ocurrió cuando no era su apoderado y porque la profesional a cargo estaba recluida en UCI por un padecimiento de salud, sin embargo, precisó que el proceso de divorcio lo adelantó la abogada Leandra Fernández Angulo. Respecto del proceso laboral indicó que realizó la contestación de la demanda y que para esa época todos los bienes y diligencias las atendía la hi ja del ahora quejoso, María Auxiliadora, quien lo contrató y le entregó los documentos pertinentes para ejercer la defensa en vista de que Guido Brun estaba cobrando $38.000.000 o $60.000.000 en la demanda por honorarios, cuando en realidad le estaban debiendo $5.000.000 y de lo cual quedó constancia en un acta. Sostuvo que, al contestar la demanda, lo cual hizo dos veces, propuso la excepción de pago parcial y aportó el documento
6 Archivo digitalizado 07.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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firmado por el señor Guido Brun donde constaba que se le había pagado un dinero y que quedaba pendiente pagar $5.000.000.
Resaltó que esa acta era la prueba reina en vista de que estaba firmada por el demandante en el proceso laboral, pero para su sorpresa el día de la audiencia de testimonios el documento
pagado un dinero y que quedaba pendiente pagar $5.000.000.
Resaltó que esa acta era la prueba reina en vista de que estaba firmada por el demandante en el proceso laboral, pero para su sorpresa el día de la audiencia de testimonios el documento apareció cortado donde i ba la firma. Reiteró que contestó la demanda de manera oportuna y el documento antes mencionado no fue valorado por estar cercenado, profiriéndose decisión adversa a su cliente, luego apeló y sustentó el recurso y posteriormente el señor Olegario Otero le confirió el poder a otro abogado.
Indicó que el abogado que ahora tenía a cargo el asunto deberá promover la tutela correspondiente, porque estaba acreditado que entregó en orden los anexos de la demanda.
Finalmente, manifestó que citó oportunamente a l os testigos del proceso y prueba de eso eran los mensajes de WhatsApp allegados en el que constaba que informó de la diligencia de testimonios. - Documental aportada por el investigado 7: copia de la contestación de la demanda y anexos presentada ante el Juez Civil del Circuito de Sahagún dentro del proceso ordinario laboral promovido por Guido Brun contra el ahora quejoso; copias del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico con radicado 2022-00136; captura de conversaciones a través de la aplicación WhatsApp del investigado con Marcial Ruiz, nieto del quejoso, informándole de las citaciones de los testigos a la audiencia.
7 Archivo digitalizado 13, 32 y 35.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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7 Archivo digitalizado 13, 32 y 35.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- Copia8 del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso promovido por Lutecia Auxiliadora Gracia de O tero contra el quejoso, radicado 2022 -00136-00. Al respecto se encontró demanda presentada por la abogada Leandra Fernández; auto del 12 de agosto de 2022 que admitió el libelo; contestación de la demanda del señor Olegario Otero del 1° de septiembre de 20 22 por el abogado Jaime Márquez; acta de audiencia del parágrafo del articulo 372 del CGP del 27 de abril de 2023; sustitución de poder al abogado RAMOS GUTIÉRREZ para que asistiera a la audiencia del 27 de abril de 2023 en representación de la demandante. En esa diligencia se declaró la cesación de los efectos civiles del matrimonio, disolución de la sociedad conyugal y liquidación; el 03 de mayo de 2023 el abogado RAMOS GUTIÉRREZ allegó solicitud de aclaración del fallo y el 13 de junio de 2023 el abogado RAMOS GUTIÉRREZ solicitó se iniciara el trámite de liquidación de la sociedad conyugal. - Copia9 del proceso ordinario laboral promovido por Guido Brun Brun contra el quejoso, radicado 2020 -00062-00 del cual se resaltan las
siguientes actuaciones:
sociedad conyugal. - Copia9 del proceso ordinario laboral promovido por Guido Brun Brun contra el quejoso, radicado 2020 -00062-00 del cual se resaltan las siguientes actuaciones:
Actuaciones de primera instancia: presentada la demanda ordinaria laboral por el señor Guido Gustavo Brun Brun contra Olegario Otero Bula, el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún en auto del 21 de septiembre de 2020 admitió la demanda; contestación de la demanda presentada por el doctor HERNÁN RAMOS GUTIÉRREZ el 2 de octubre de 2020, en calidad de apoderado judicial del demandado Olegario Eufrasio Otero Bula, mediante poder conferido por este el 28 de septiembre de 2020, en la que manifestó oponerse a todas y cad a una de las pretensiones en razón a que
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hubo acuerdo para el pago de las asesorías jurídicas por la suma de $20.000.000 de los cuales el demandante confesó haber recibido $14.000.000 más $1.000.000 abonado por el señor Olegario Otero, quedando pendiente por pagar únicamente la suma de $5.000.000 dado que el demandado presidió de los servicios profesionales del demandante en razón a que le dejó abandonados algunos procesos en los que no se veían resultados satisfactorios.
de $5.000.000 dado que el demandado presidió de los servicios profesionales del demandante en razón a que le dejó abandonados algunos procesos en los que no se veían resultados satisfactorios.
Además, aportó como prueba documental: 1.- Oficio o cuenta de cobro suscrita por el demandante en el que afirmó que el demandado solo le restaba pagar por honorarios la suma de $5.000.000; 2.- Relación de procesos y querellas policivas atendidas por el abogado demandante. 3.- Oficio de citación para diligencia de notificación personal firmado por el demandante Brun Brun, y el Poder para actuar. Además, solicitó el testimonio de los señores José Manuel Manjarrez Romero, Jhon Fredy Osorio Diaz, María Auxiliadora Otero Gracia y Antonio José Bula Jaraba.
En auto del 4 de mayo de 2021 el Juez Civil del Circuito de Sahagún convocó a audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio para el día 10 de agosto de 2021, reprogramada para el 27 de mayo de 2022 fecha en la que asistió el doctor HERNÁN RAMOS GUTIÉRREZ y su representado, diligencia en la que se agotaron las etapas de conciliación, excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas.
En auto del 12 de agosto de 2022 el ju zgado señaló el 10 de octubre de 2022 para llevar a cabo la audiencia de práctica de pruebas y alegatos de conclusión, reprogramándose para el 28 de
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octubre de 2022 para llevar a cabo la audiencia de práctica de pruebas y alegatos de conclusión, reprogramándose para el 28 de
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octubre de 2022, fecha en la que se celebró, a la que asistió el doctor el doctor HERNÁN RAMOS GUTIÉRREZ y se resolvió declarar que entre el señor Olegario Eufrasio Otero Bula y Guido Brun Brun existió un contrato de prestación de servicios profesionales para tramitar varios asuntos jurídicos, en consecuencia, el demandado adeudaba al profesional del derecho la suma de $24.766.272 por concepto de honorarios, declaró probada la excepción de pago parcial y las costas a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante, decisión contra la que el doctor RAMOS GUTIÉRREZ interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Actuaciones en segunda instancia: En auto del 9 de noviembre de 2022 la Sala Primera de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería admitió el recurso de apelación; a través de correo electrónico del 15 de noviembre de 2022 el doctor Roger Gallego Silva allegó memorial de sustitución del poder conferido al abogado HERNÁN ENRIQUE RAMOS
GUTIÉRREZ.
El 23 de noviembre de 2022 el doctor Roger David Gallego Silva
2022 el doctor Roger Gallego Silva allegó memorial de sustitución del poder conferido al abogado HERNÁN ENRIQUE RAMOS
GUTIÉRREZ.
El 23 de noviembre de 2022 el doctor Roger David Gallego Silva presentó alegatos de conclusión en sede de apelación; en memorial del 24 de noviembre de 2022 el abogado HERNÁN RAMOS GUTIÉRREZ renunció al poder; el 29 de septiembre de 2023 la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería decidió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba. - Testimonio de María Auxiliadora Otero: dijo que conocía al abogado investigado porque era amigo personal de su e sposo Tommy Vega Fuentes y además porque fue apoderado de su padre en unCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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proceso laboral que promovió en su contra el abogado Guido Brun Brun. Indicó que ella se encargaba de los asuntos de su padre, por lo que sabía de la contratación del abogado RAMOS, por eso supo del acta donde el abogado que demandó a su papá de apellido Brun hizo una relación de los pagos que su padre le había efectuado, documento que entregó al abogado denunciado. Manifestó que su padre y el abogado tenían contacto y este le informaba del estado del proceso. Además, dijo que le constaban los pagos efectuados por concepto de honorarios.
efectuado, documento que entregó al abogado denunciado. Manifestó que su padre y el abogado tenían contacto y este le informaba del estado del proceso. Además, dijo que le constaban los pagos efectuados por concepto de honorarios. - Testimonio de Tommy Luis Vega Fuentes: conocía al quejoso quien era su suegro y al profesional investigado porque fue su compañero en la universidad. Dijo que el abogado investigado representó al quejoso en un proceso laboral promovido en su contra por el abogado Guido Brun, por un problema con los honorarios profesionales. De ese proceso supo que el abogado allegó una prueba con la contestación de la d emanda que acreditaba los pagos efectuados al demandante, pero al parecer en una audiencia supo que algo sucedió con ese documento y este estaba alterado. Indicó que el abogado informaba del estado del proceso al quejoso y a un sobrino y también de la real ización de una audiencia de testimonios y lo sabia porque su esposa iba a declarar como testigo. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se le formuló cargos al doctor HERNÁN ENRIQUE RAMOS GUTIÉRREZ por la posible incursió n en la falta disciplinaria contra laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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debida diligencia descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y con ello infringir el deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 10° ibidem, en la modalidad de culpa, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional.
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , descuidarlas o abandonarlas”. (…) “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
(…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembr os de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo. (…)”. (Cursiva de la Sala).
Lo anterior obedeció a la presunta violación del deber objetivo d e cuidado por parte del profesional del derecho de actuar con celosa diligencia frente al encargo encomendado por el señor Olegario Otero Bula, consistente en ejercer con rigor su defensa dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por el a bogado Guido Brun Brun con radicado 2020-00062-00, ya que descuidó la actuación profesional al omitir aportar en debida forma las pruebas requeridas para hacer valer en el referido proceso, pues se observó que el acta
Brun con radicado 2020-00062-00, ya que descuidó la actuación profesional al omitir aportar en debida forma las pruebas requeridas para hacer valer en el referido proceso, pues se observó que el acta donde el demandante hizo una relación de los pagos efectuados por su cliente, ahora quejoso, aportada con la contestación de la demanda el 02 de octubre de 2020 y que era la prueba de la excepción de pagoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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parcial, estaba cortada y carente de firma, de lo cual se percató en la audiencia del 28 de octubre de 2022, lo que acarreó que esa prueba no fuera tenida en cuenta y se profiriera decisión adversa a su cliente, sin que se advierta justificación ante su proceder. De otra parte, se decretó la terminación del procedimiento en favor del abogado RAMOS GUTIERREZ frente a la presunta falta disciplinaria contemplada en el literal e) del articulo 34 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que, si bien era cierto el ahora investigado representó al quejoso en el proceso ordinario laboral hasta el 24 de noviembr e de 2022 cuando le revocaron el poder y posteriormente representó a la ex esposa del quejoso el 24 de abril de 2023 cuando le fue sustituido poder, no se advirtió la configuración de intereses contrapuestos porque no se trataban de asuntos que tuviesen re lación entre sí ni un
esposa del quejoso el 24 de abril de 2023 cuando le fue sustituido poder, no se advirtió la configuración de intereses contrapuestos porque no se trataban de asuntos que tuviesen re lación entre sí ni un mismo objeto, entonces no se trató de extremos contradictorios y tampoco se acreditó la utilización de información privilegiada.
Juzgamiento: el 07 de febrero de 2024 la magistrada sustanciadora llevó a cabo la audiencia de juzgamient o, oportunidad en la cual el abogado investigado presentó alegatos de conclusión en los cuales señaló que en el proceso laboral que dio origen a la queja se acreditó que allegó dos veces contestación de la demanda una con radicado y otra sin radicado. La p rimera del 28 de septiembre de 2020 a las 4:51 pm, con sus respectivos anexos, entre ellos el documento por el cual el demandante Guido Brun certificaba que solamente se le adeudaba por concepto de honorarios $5.000.000 y la segunda contestación de fecha 29 de abril de 2021 a las 4:50 p.m, en la que también anexó el mismo documento donde el señor Brun Brun manifestó “estoy haciendo entrega de toda la documentación que sobre esos casos se encuentra en mi poder y el saldo sobre mis honorarios, a la fecha esCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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de 5 millones de pesos, firmado Guido Brun Brun” pues el documento original le fue suministrado por la testigo María Auxiliadora Otero, hija del quejoso, fundamentando con ello la excepción de pago parcial. Explicó que el proceso siguió su curso y el día de la audiencia misteriosa y sorpresivamente cuando fue a poner de presente el referido documento para el reconocimiento de su firma y contenido, este apareció adulterado, le habían cortado el espacio de la firma y la constancia de que se debían $5.000.000. Por lo anterior solicitó se oficie al CTI o la Policía con el fin de que determine dónde, cuándo y cómo se cercenó el documento, porque este fue entregado completo. Indicó que posteriormente apeló la decisión y sustituyó el poder al abogado Roger Gallego p ero el tribunal confirmó la decisión. Dijo que este último profesional, al saber que el documento estaba completo deberá iniciar acción penal, revisión o de tutela para que se sepa dónde y por qué causa se cercenó, pues era ilógico que hubiese propuesto la excepción de pago parcial sobre un documento que no tenía validez ni firma. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 14 de febrero de 2024 se impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses al abogado HERNÁN ENRIQUE RAMOS GUTIÉRREZ, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37
SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses al abogado HERNÁN ENRIQUE RAMOS GUTIÉRREZ, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber de que trata el artículo 28 numeral 10° de la misma norma, a título de culpa.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Conforme a la prueba documental allegada encontró acreditada la relación cliente abogado entre el disciplinable y el quejoso, con ocasión del proceso ordinario laboral promovido por Guido Gustavo Brun Brun contra Olegario Otero Bula con radicado 2020 -00062 de conocimiento del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, en atención al poder que reposó en el proceso en cuestión.
Se observó entonces de esa revisión la comisión de la falta a la debida diligencia profesional en cabeza del investigado tenien do en cuenta que, si bien contestó oportunamente la demanda promovida contra su cliente, también lo era que al momento de contestarla el 02 de octubre de 2020 y aportar las pruebas que soportaban su defensa las allegó incompletas y cercenadas, particularmente la que hizo referencia a un acta o cuenta de cobro suscrita por el demandante en el que afirmó que el demandado, ahora quejoso, solo le adeudaba por concepto de honorarios la suma de $5.000.000, según la relación de procesos y
acta o cuenta de cobro suscrita por el demandante en el que afirmó que el demandado, ahora quejoso, solo le adeudaba por concepto de honorarios la suma de $5.000.000, según la relación de procesos y querellas policivas atendidas por el abogado demandante, documental que como lo alegó el ahora investigado era la prueba reina para la defensa de su cliente, lo que trajo como consecuencia que no se tuviera en cuenta por el juez de conocimiento. Actuar que denotó su falta de diligencia ante un evidente descuido al no tener precaución de revisar el documento al momento de contestar la demanda y constatar que las pruebas se enviaran de manera correcta y completa, pese a que tenía esa documental completa.
Es decir, omitió tener el debido celo o cuidado al momento de aportar las pruebas en la contestación de la demanda sin que exista elemento probatorio alguno que justifique tal descuido, pues solo se percató de que la documental estaba incompleta al momento de la realización de la audiencia del 28 de octubre de 2022, lo que generó que, al ponerla de presente al demandante, este manifestara que no podíaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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pronunciarse respecto de dichos documentos por cuanto no aparecían en el expediente debidamente allegados y no tenían su firma, lo qu e conllevó a que el juez de conocimiento considerara que el demandado no tenía prueba de la actuación sobre lo que afirmó en sus excepciones y supuso duda sobre la veracidad del documento, postura
conllevó a que el juez de conocimiento considerara que el demandado no tenía prueba de la actuación sobre lo que afirmó en sus excepciones y supuso duda sobre la veracidad del documento, postura también asumida por el ad quem , encontrándose que este comportamiento trasgredió el deber de celosa diligencia profesional que le era exigible.
No fueron atendibles las exculpaciones alegadas por el disciplinado quien solamente alegó que contestó la demanda en tiempo, lo cual, aunque fue cierto, sin embargo, ese no fue el reproche efectuado. Además, si bien alegó que presentó en dos oportunidades la contestación de la demanda con sus anexos completos el 28 de septiembre de 2020 y 29 de abril de 2021, revisado el expediente se encontró que solo se presentó una vez en el año 2020 e incompleta y cercenada y sin que allegara al proceso laboral ni al de marras evidencia que probara lo que afirmó de que sí la allegó completa.
En cuanto a las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el juzgado laboral, a quien le atribuyó la alteración de los anexos de la contestación de la demanda, se conminó al profesional a que acudiera a las vías competentes para denunciar lo que considere deba ser investigado.
Respecto de la culpabilidad, se indicó que esta fue atribuida de manera culposa y así se mantendrá, pues al profesional se le reprochó la violación del deber objetivo de cuidado de atender con celosa diligencia el encargo profesional encomendado por el señor Olegario
Otero Bula.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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la violación del deber objetivo de cuidado de atender con celosa diligencia el encargo profesional encomendado por el señor Olegario
Otero Bula.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No.230012502001 2023 00302 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
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A - 14165
Por último, en relación con la dosimetría de la sanción, explicó la instancia que debían tenerse en cuenta los criterios generales establecidos en la Ley 1123 de 2007, tales como el perjuicio causado a su mandante quien esperaba un comportamiento diligente en procura de la defensa de sus derechos frente a la demanda interpuesta en su contra, quien vio afectados sus derechos por el actuar negligente, lo que trajo como consecuencia una condena en su contra y la modalidad culposa de realización de la con
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