CNDJ - F23001250200020230030501
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020230030501
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 230012502000202300305 01 Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación presentado por el defensor de confianza del disciplinable 1, en contra de la sentencia proferida el 4 de octubre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba2, mediante la cual declaró al abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ , responsable por inobservar el deber descrito en el numeral 11 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES Y MULTA DE TRES (3) SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El origen de este proceso tiene c omo fundamento la queja
1 02 recurso de Apelación 2 Decisión proferida por los doctores MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNE Z CAUSIL (Ponente) Y
1.- El origen de este proceso tiene c omo fundamento la queja
1 02 recurso de Apelación 2 Decisión proferida por los doctores MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNE Z CAUSIL (Ponente) Y JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ. 34SentenciaSancionatoriaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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presentada el día 22 de junio de 2023 3, por el abogado NÉSTOR ORLANDO CALDERÓN REYES, en contra de su colega ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ, quien presuntamente aceptó poder del señor Miguel Tobías Méndez Delgado quien era su c liente en el proceso laboral No. 23 -001-31-05003-2021-00305-00 adelantado ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería , sin que existiera paz y salvo por parte del abogado CALDERÓN REYES.
2. El asunto correspondió por reparto el 23 de junio d e 2023 4, a la Magistrada MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL , quien con certificado No. 1340026 del 27 de junio de 20235, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la ca lidad de abogado del disciplinable ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1067097216 y tarjeta
del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la ca lidad de abogado del disciplinable ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1067097216 y tarjeta profesional No. 388111, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- Se allegó certificado No. 3 397672 del 27 de junio de 20236, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1067097216 y tarjeta profesional No. 388111 no registraba sanciones a la época.
4. Por medio de auto proferido el 27 de junio de 2023 7, la magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ, y fijó el 17 de julio de 2023 como fecha para la c elebración de audiencia de Pruebas y Calificación provisional.
3 03Queja 4 04ActaReparto 5 07CertificadoVigenciaTarjetaProfesional 6 08CertificadoAntecedentesDisciplinarios 7 09Auto de apertura -Alejandro Alberto Valencia MartínezM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo los días el 8 de febrero de 2022, 23 de agosto y 7 de septiembre
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5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo los días el 8 de febrero de 2022, 23 de agosto y 7 de septiembre de 2023.
5.1.- En la audiencia que tuvo lugar el 8 de febrero de 2022 8, se escuchó la versión libre del abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ, quien manifestó que se desempeñaba en el litigio, refirió que el 31 de enero de ese año el señor Miguel Tobías Méndez Delgado lo llamó para contratarlo en una c ausa laboral; manifestó que el abogado Calderón Reyes sabía la intención de su cliente de terminar el proceso pero no lo hizo, adujo que pese a que cuestionó a su poderdante sobre el pago de honorarios, este no le dijo si ya se los había cancelado a l mandante inicial. Insistió que el cliente quería terminar el proceso y a un así el quejoso abogado Calderón Reyes, se negaba a hacerlo por lo que existía causa justificada para revocar el poder.
5.2. En la audiencia que tuvo lugar el 23 de agosto de 2023 9, se escuchó la ampliación de la queja del abogado Néstor Orlando Calderón Reyes, quien manifestó que se dedicaba al litigio; indicó que en mayo del 2021 se fue para Medellín por una cirugía como quiera que padecía cáncer, y cuando volvió a Montería en mayo del año 2022 el abogado disciplinable le había “quitado la demanda”, por lo cual le revocaron el poder y no le pagaron los honorarios.
que padecía cáncer, y cuando volvió a Montería en mayo del año 2022 el abogado disciplinable le había “quitado la demanda”, por lo cual le revocaron el poder y no le pagaron los honorarios.
Refirió que habían pactado el 30% de honorarios, y sobre el proceso “trabajó” entre 5 y 6 meses. Adujo que, cuando consultó el proceso nuevamente le dijeron que se había archivado debido a que en este se había conciliado, manifestó que mientras él estaba en Montería, su
8 13 audiencia de Pruebas y Calificación Provisional 17-07-23 9 19 continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional 23-08-23M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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cliente iba a su oficina, manifestó que las pretensiones eran de $33.000.000.
5.3. En la audiencia que tuv o lugar el 7 de septiembre de 2023 10, se escuchó el testimonio del señor Miguel Tobías Méndez Delgado, quien manifestó que trabajaba en una empresa de taxis, refirió que contrató al abogado Néstor Orlando Calderón Reyes para iniciar el proceso laboral en su favor. Adujo que le consignaron un dinero, y se enteró cuando habló con el dueño de la empresa, y no lo había retirado porque el abogado Calderón Reyes, viajaba y tenía otros compromisos, por lo que no podía ir “donde el”(sic), no quería recibir el dinero porque el despido fue injusto, manifestó que consideró que
porque el abogado Calderón Reyes, viajaba y tenía otros compromisos, por lo que no podía ir “donde el”(sic), no quería recibir el dinero porque el despido fue injusto, manifestó que consideró que hubo un “atraso” en el proceso, y no continuó con el trámite ordinario por cuanto iba a durar tres o más años, refirió que contrató al abogado VALENCIA MARTÍNEZ, para retirar el proceso, también d ebido a que había “anomalías” con el primer abogado a quien le canceló $300.000, en dos cuotas, señalando que éste no le había expedido paz y salvo, considerando que el proceso estaba abandonado porque no se movía por parte del abogado hoy quejoso.
5.4. Calificación de la conducta: En la audiencia que tuvo lugar el 7 de septiembre de 2023 11, se formularon cargos contra el abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ , porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta descrita en el artículo 36 numeral 2, a título de dolo.
Lo anterior, porque el abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ, aceptó el encargo de la gestión profesional del señor Miguel Tobías Méndez Delgad o en el proceso laboral No. 23 -001-3110 22 continuación de Audiencia de P y C P-Cargos-07-09-23 11 22ContinuaciondeAudienciadePyCP-Cargos-07-09-23M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274
10 22 continuación de Audiencia de P y C P-Cargos-07-09-23 11 22ContinuaciondeAudienciadePyCP-Cargos-07-09-23M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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05-003-2021-0030500 adelantado ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, aun cuando tenía conocimiento que le había sido confiado al abogado Néstor Orlando Calderón Reyes , y no se encontró demostrada una circunstancia que justificara el desplazamiento del letrado, así como tampoco medió la renuncia, paz y salvo, ni autorización del colega reemplazado.
6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 13 de septiembre de 202312, en la que se presentaron alegatos por parte del abogado de confianza del disciplinado, quien realizó un recuento de los hechos, y argumentó que el abogado Néstor Orlando Calderón Reyes, le solicitó 10 millones de pesos a su cliente para no presentar la queja disciplinaria.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba , en decisión proferida el 4 de octubre de 2023, declaró al doctor ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 11 del artícul o 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada artículo 36, numeral 2 de la
ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 11 del artícul o 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada artículo 36, numeral 2 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES Y MULTA DE TRES (3) SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, al encontrar demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado Alejandro Alberto Valencia Martínez, aceptó poder para representar al señor Miguel Tobías
1227AudienciadeJuzgamiento 13-09-23M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Méndez Delgado, al interior del proceso laboral No. 23-001-31-05-0032021-0030500 adelantado ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, a sabiendas de que le había sido encomendado al abogado Néstor Orlando Calderón Reyes, sin que existiera circunstancia que justificara el desplazamiento del abogado, así como tampoco existió renuncia, paz y salvo, ni autorización por parte del letrado.
Así mismo, indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el
circunstancia que justificara el desplazamiento del abogado, así como tampoco existió renuncia, paz y salvo, ni autorización por parte del letrado.
Así mismo, indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas, como quiera que aceptó un encargo profesional teniendo conocimiento que había otro colega promoviendo el proceso, y al no demostrar ninguna causal de exclusión de responsabilida d, encontró probado el juicio de antijuricidad.
Afirmó la Sala de instancia, que al abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ, se le endilgó la falta a título de dolo, toda vez que actuó de forma voluntaria y consciente, como quiera que, pese a tener c onocimiento que el asunto había sido encomendado a otro profesional aun así decidió aceptar el encargo.
En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que al disciplinable se halló responsable de una falta contra el deber de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas , la cual fue atribuida a título de dolo, la trascendencia social de la conduct a, el perjuicio causado, por lo que, consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN EN
EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6)
MESES Y MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES
imposición de sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES Y MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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DE LA APELACIÓN
Por medio de escrito del 10 de octubre de 2023 13, el abogado de confianza del disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 4 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
Indicó que se presentó in debida valoración probatoria, ya que había causa justificada para revocar el poder del abogado Néstor Orlando Calderón Reyes, sin que existiera paz y salvo, teniendo en cuenta que pese a que el señor Miguel Tobías Méndez Delgado, le pidió al profesional del derecho dar por terminada la causa laboral, el letrado hoy quejoso se negó a hacerlo, aunado no estuvo presente en el proceso por un año.
En adición señaló que en ningún momento el abogado disciplinable apartó al abogado CALDERÓN REYES de los honorarios, teniendo en cuenta que existían diversos caminos judiciales para llegar a ellos, como el incidente de regulación de honorarios dispuesto en el Código General del Proceso.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Pone nte, el 28 de
como el incidente de regulación de honorarios dispuesto en el Código General del Proceso.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Pone nte, el 28 de noviembre de 202314.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
13 01PantallazoCorreoInterposicionRecurso 14 01 ACTA 23001250200020230030501M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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1. Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinari os de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribucione s y funciones 15, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373 de 201616.
La Corte Constitu cional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 17 y Cpara concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 17 y C112 de 201718 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 d e 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expedi ente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones ”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción p ública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legisl ativo 02 de
18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción p ública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legisl ativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
Mediante certificado No. 1340026 del 27 de junio de 202319, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado del disciplinable ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1067097216 y tarjeta profesional No. 388111, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audienci a que tuvo lugar el 7 de septiembre de 2023 20, se formularon cargos contra el abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ21, porque presuntamente desconoció el deber
de primera instancia.
En la audienci a que tuvo lugar el 7 de septiembre de 2023 20, se formularon cargos contra el abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ21, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 36 numeral 2, a título de dolo.
Lo anterior, al considerar que el profesional disciplinable , aceptó el encargo de la gestión por parte del señor Miguel Tobías Méndez Delgado para continuar el trámite del proceso laboral No. 23-001-3105-003-2021-0030500 adelantado ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, aun cuando tenía conocimiento que le había
19 07CertificadoVigenciaTarjetaProfesional 20 22ContinuaciondeAudienciadePyCP-Cargos-07-09-23 2127AudienciaPliego20220503M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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sido confiado a su colega NESTOR ORLANDO CALDERÓN REYES , y no se encontró demostrada una circunstancia que justificara el desplazamiento de este letrado, así como tampoco medió la renuncia, paz y salvo, ni autorización del reemplazado profesional quejoso en esta causa.
A su vez, en sentencia de primera instancia, sancionó al abogado
ALEJANDRO ALBERTO VALENC IA MARTÍNEZ, por los mismos
paz y salvo, ni autorización del reemplazado profesional quejoso en esta causa.
A su vez, en sentencia de primera instancia, sancionó al abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENC IA MARTÍNEZ, por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones.
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 4 de octubre de 2023, fue notifi cada mediante correo electrónico el 5 de octubre de 2023 al agente de Ministerio Público, al disciplinado, y a su defensor de confianza 22, quien presentó recurso de apelación contra la misma, el 10 de octubre de 202323.
En segundo lugar, es necesario precis ar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apela nte fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación ”24. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
22 constancia entrega disciplinado 23 01 pantallazo Correo Interposición RecursoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01
22 constancia entrega disciplinado 23 01 pantallazo Correo Interposición RecursoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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5. - Del caso en concreto
La presente investigación disciplinaria se inició p or la queja presentada el día 22 de junio de 2023, por el abogado Néstor Orlando Calderón Reyes, en contra del profesional del derecho ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ, quien presuntamente aceptó poder del señor Miguel Tobías Méndez Delgado, sin que exi stiera paz y salvo por parte su colega, el ahora quejoso en estas diligencias.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba , en decisión proferida el 4 de octubre de 2023, sancionó al doctor ALEJANDRO
ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ , con SUSPENSIÓN E N EL
EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES Y MULTA DE TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES , por encontrar probado que el abogado aceptó poder para representar al señor Miguel Tobías Méndez Delgado, al interior del proceso l aboral No. 23 -001-31-05-003-20210030500, a sabiendas que le había sido encomendado al abogado Néstor Orlando Calderón Reyes, sin que existiera circunstancia que justificara su desplazamiento, así como tampoco renuncia, paz y salvo, ni autorización por parte del letrado.
Néstor Orlando Calderón Reyes, sin que existiera circunstancia que justificara su desplazamiento, así como tampoco renuncia, paz y salvo, ni autorización por parte del letrado.
El disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:
(i) Indebida valoración probatoria
Arguyó indebida valoración probatoria, al considerar que exist ió justificación para aceptar poder del señor Miguel Tobías MéndezM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Delgado, sin que se presentará paz y salvo del abogado Néstor Orlando Calderón Reyes, debido a que se ausentó del proceso laboral por varios meses.
Sobre esta base, la Comisión procederá a analizar los elementos de conocimiento que conforman el plenario destacando como relevantes las siguientes:
▪ Contrato de prestación de servicios entre el quejoso NESTOR ORLANDO CALDERÓN REYES , y el señor Miguel Tobías Méndez Delgado, que tenía como obje to impetrar demanda ordinaria laboral en contra de William Cuellar en calidad del propietario del establecimiento Diplas S.A.S Prefabricados, del 15 de julio de 2020 24. ▪ Poder conferido al abogado NESTOR ORLANDO CALDERÓN REYES, por parte del señor Miguel Tobías Méndez Delgado, del 27 de julio de 2020 25. ▪ Auto del 7 de diciembre de 2021, por medio del cual el Juzgado
REYES, por parte del señor Miguel Tobías Méndez Delgado, del 27 de julio de 2020 25. ▪ Auto del 7 de diciembre de 2021, por medio del cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería , inadmitió la demanda laboral, teniendo en cuenta que debía determinarse correctamente la parte demandad a, esto es si era el señor William Cuellar Parada o la empresa DIPLAS SAS PREFABRICADOS, en calidad de persona jurídica26. ▪ Subsanación de la demanda presentada el 12 de enero de 2022 por parte del abogado NESTOR ORLANDO CALDERÓN REYES27. ▪ Revocatoria del pode r del 2 de febrero de 2023 al abogado NESTOR ORLANDO CALDERÓN REYES28. ▪ Poder conferido al abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA
24 Archivo digital 03 Queja Pag 7-8 25 Archivo digital 03 Queja Pag 11-12 26 Archivo digital 04 Auto Ordena 27 Archivo digital 06 Subsanación Demanda o Reforma 28 Archivo digital 17Agregar MemorialM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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MARTÍNEZ, del 2 de febrero de 202329. ▪ Solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, suscrita por el señor Miguel Tobías Méndez Delgado, la cual también fue firmada por el abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ, del 2 de febrero de 202330.
obligación, suscrita por el señor Miguel Tobías Méndez Delgado, la cual también fue firmada por el abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ, del 2 de febrero de 202330. ▪ Auto del 8 de febrero de 2023, por medio del cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería , admitió la demanda laboral, se aceptó la revocatoria del poder al abogado NESTOR ORLANDO CALDERÓN REYES, y en su lugar se reconoció al profesional ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ , a su vez, se declaró terminado el proceso laboral por pago total de la obligación31.
En consecuencia, de las pruebas recaudas se evidencia que el señor Miguel Tobías Méndez Delgado, el 27 de julio de 2020 le confirió poder al quejoso Néstor Orlando Calderón Reyes, para presentar y tramitar el proceso ordinario laboral en contra del señor William Cuellar en calidad de propietario del establecimiento Diplas S.A.S Prefabricados.
También que el abogado Calderón Reyes, presentó demanda ordinaria laboral, la cual fue inadmitida el 7 de diciembre de 2021, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, teniendo en cuenta que debía determinarse correctamente la parte demandada, esto es si el demandado era el señor William Cuellar Parada en calidad de persona natural o la empresa DIPLAS SAS PREFABRICADOS, en calidad de persona jurídica , la cual f ue subsanada 12 de enero de 2022.
Asimismo, el 24 de enero de 2022 , la parte demandada presentó
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PREFABRICADOS, en calidad de persona jurídica , la cual f ue subsanada 12 de enero de 2022.
Asimismo, el 24 de enero de 2022 , la parte demandada presentó
29 Archivo digital 17Agregar Memorial Pag 2 30 Archivo digital 17Agregar Memorial Pag 5. 31 18AutoOrdenaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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contestación de la demanda sin que aún el Juzgado hubiese resuelto sobre su admisión o inadmisión, por lo que a través del auto del 7 de febrero de 2022 resolvió rechazar el escrito de contestación de la demanda.
Se resalta, que el 2 de febrero de 2023, el señor Miguel Tobías Méndez Delgado le revocó el poder al letrado Néstor Orlando Calderón Reyes, y en su lugar se lo confirió al profesional ALEJANDRO ALBER TO VALENCIA MARTÍNEZ. A su vez, en solicitud de la misma fecha el señor Méndez Delgado, solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación, la cual fue suscrita por el litigante disciplinable.
Finalmente, mediante auto del 8 de febrero de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería , admitió la demanda laboral; en el mismo proveído se aceptó la revocatoria del poder al abogado Néstor Orlando Calderón Reyes, y en su lugar, se reconoció personería jurídica al profesional ALEJAND RO ALBERTO VALENCIA
en el mismo proveído se aceptó la revocatoria del poder al abogado Néstor Orlando Calderón Reyes, y en su lugar, se reconoció personería jurídica al profesional ALEJAND RO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ, y de ese mismo modo, se declaró terminado el proceso laboral por pago total de la obligación. Por otra parte, en la versión libre que rindió el abogado ALEJANDRO ALBERTO VALENCIA MARTÍNEZ el 8 de febrero de 2022 32, insistió que exista causa justificada para revocar el poder al abogado Néstor Orlando Calderón Reyes, debido a que el cliente, el señor Miguel Tobías Méndez Delgado quería terminar el proceso y aun así su entonces apoderado se negaba a hacerlo.
Mientras tanto, en la declaración rendida por el señor Miguel Tobías Méndez Delgado, con fecha del 20 de enero de 2023, indicó:
“Mediante la presente y con el propósito de dar por terminado el
32 13Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional 17-07-23M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14274 Radicado No. 230012502000202300305 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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proceso de la referencia he tenido dificultad con el Dr. Néstor Orlando Calderon Reyez, (…) quien es mi abogado, como quiera que entre el Representante Legal de la empresa DIPLAS S15, el señor William Fernando Cuellar Parada y mi persona hemos querido terminar el proceso de la Referencia. (…) aun así, el Dr. Orlando no quiere realizar tra nsacción o escrito
que entre el Representante Legal de la empresa DIPLAS S15, el señor William Fernando Cuellar Parada y mi persona hemos querido terminar el proceso de la Referencia. (…) aun así, el Dr. Orlando no quiere realizar tra nsacción o escrito que de por terminado el proceso . Por lo que solicite paz y salvo, y indica que no me lo va entregar. me dirigí al consultorio jurídico de la Universidad cooperativa de Colombia y me recomendaron que suscribiera esta declaración como quiera que para que un nuevo abogado asuma representación debo entregarle un paz y salvo. En estos momentos hago este escrito para que el abogado que asuma mí representación tenga certeza que no le entrego paz y salvo porque el Dr. Nestor Orlando Calderon Reye z no ha querido, lo llame a su celular número: 3126148738 y me dijo que se encontraba en la ciudad de Bogotá y que no me entregaría el paz y salvo, pese que mi intención es terminar con el proceso”33. (sic)
A su vez, e n la ampliación de la queja rendida p or el abogado Néstor Orlando Calderón Reyes, en la audiencia que tuvo lugar el 23 de agosto de 2023 34, el profesional narró que en mayo del 2021 se fue para Medellín por una cirugía toda vez que padecía cáncer, y cuando volvió a Montería en mayo del año 202 2
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