CNDJ - F23001250200020230051301
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020230051301
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14155
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Ibagué, Tolima, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01 Aprobado según Acta N. 63 de la fecha.
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 17 de abril de 2024 1, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado LÁCIDES PUELLO SÁNCHEZ , con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
En la queja presentada por la señora Eloísa María Pacheco Montes, el 11 de agosto de 2023 3, la inconforme afirmó que el doctor LÁCIDES PUELLO SÁNCHEZ incumplió con el contrato de prestación de servicios suscrito con ella, debido a que no solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento que pesaba en contra de su hijo, Jimer Antonio Díaz Pacheco , es decir, el
1 Archivo 57, expediente digital, trámite de primera instancia.
ella, debido a que no solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento que pesaba en contra de su hijo, Jimer Antonio Díaz Pacheco , es decir, el
1 Archivo 57, expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala conformada por los magistrados María del Socorro Jiménez Causil (M.P.) y Alfonso Estrella Otero. 3 Archivo 57, expediente digital, trámite de primera instancia.A 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 2 | 31
togado no logró obtener la libertad de aquel. Señaló que en el encartado le informó que la audiencia había sido programada tres veces, y que no se había realizado porque un familiar del fiscal falleció, por un aguacero que impidió la asistencia de los abogados y por enfermedad del fiscal ; sin e mbargo, la quejosa no creyó que esas justificaciones fueran ciertas.
Indicó que el inculpado se comprometió a sacar de la cárcel a su hijo en cuatro meses y, que ese término, se cumplió en mayo de 2023 sin lograr el resultado. Por lo anterior, solicitó que el profesional del derecho le de vuelva alguna parte del dinero que le entreg ó, pues según afirmó, acordaron por concepto de honorarios la suma de $15.000.000, de los cuales le entregó $5.000.000 el día que firmaron el contrato de prestación de servicios y $1.300.000 que solicitó el togado para que la Comisaría de Familia hiciera un
concepto de honorarios la suma de $15.000.000, de los cuales le entregó $5.000.000 el día que firmaron el contrato de prestación de servicios y $1.300.000 que solicitó el togado para que la Comisaría de Familia hiciera un estudio psicosocial a la vivienda de su nuera , a efectos de obtener la revocatoria pretendida.
ACREDITACIÓN y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 17 de agosto de 20234, se constató que el doctor LÁCIDES PUELLO SÁNCHEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 78.751.656 y se halla inscrito como a bogado, titular de la tarjeta profesional No. 135.811, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios de la misma fecha 5, en el que se registró que el togado no contaba con antecedentes disciplinarios.
4 Archivo 7, expediente digital, trámite de primera instancia. 5 Archivo 8, expediente digital, trámite de primera instancia.A 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 3 | 31
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 15 de agosto de 20236, a la Magistrada María Del Socorro Jiménez Causil, de la Comisión Seccional de Disciplina
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 15 de agosto de 20236, a la Magistrada María Del Socorro Jiménez Causil, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto del 18 de agosto siguiente 7, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de septiembre de la misma calenda a las 2:30 p.m., que notificó en debida forma8.
Ante la inasistencia del disciplinable a dicha audiencia 9, se fijó nueva fecha para el 26 de septiembre siguiente10.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 16 de septiembre11, 1º de noviembre12 y 23 de noviembre de 202313 y 20 de febrero de 202414.
En el trámite de esta, se recaudaron las siguientes pruebas documentales:
6 Archivo 4, expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Archivo 9, expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Archivos 10 y 11, expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivo 12, expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Archivos 18 y 19, expediente digital, trámite de primera instancia. 11 Archivos 20 y 21, expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Archivos 28 y 29, expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Archivos 31 y 32, expediente digital, trámite de primera instancia.
11 Archivos 20 y 21, expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Archivos 28 y 29, expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Archivos 31 y 32, expediente digital, trámite de primera instancia. 14 Archivos 42 y 44, expediente digital, trámite de primera instancia.A 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 4 | 31
- Contrato de prestación de servicios suscrito entre la señora Eloísa María Pacheco Montes y el encartado15. - Expediente digital del Proceso Penal No. 23001610000020220001600 a cargo del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Montería16.
En el desarrollo de las mismas, el disciplinable rindió versión libre y manifestó que no era cierto que hubiera tomado la suma de $7.300.000.00. Precisó que firmó un contrato de prestación de servicios con la quejosa , debido a que ella tenía un hijo privado de la libertad en la Estación de Sahagún y, por eso, la inconforme fue quien suscribió el documento, por lo que pactaron la suma de $15.000.000 por concepto de honorarios, de los cuales la inconforme le entregó $6.000.000.
Afirmó que el 23 de enero de 2023, radicó el poder en la Fiscalía y el proceso se encontraba en un juzgado y en la Fiscalía Especializada de la ciudad de Montería en etapa probatoria . Aseguró que cuando asumió la defensa del
Afirmó que el 23 de enero de 2023, radicó el poder en la Fiscalía y el proceso se encontraba en un juzgado y en la Fiscalía Especializada de la ciudad de Montería en etapa probatoria . Aseguró que cuando asumió la defensa del señor Jimer ya se había presentado escrito de acusación.
Indicó que, asistió a una primera audiencia que e ra la de acusación, la cual fue fallida por causa distinta a inasistencia de él, que posteriormente fijaron nueva fecha a la cual asistió, y que como se trataba un acto de “ mera comunicación”, sólo había que tener en cuenta los requisitos procesales.
Adujo que, al revisar el caso habló con la Fiscalía y con su mandante, a quien le indicó que lo procedente era realizar un preacuerdo, debido a que era
15 Folios 2 y 3, Archivo 3, expediente digital, trámite de primera instancia. 16 Archivo 23, expediente digital, trámite de primera instancia.A 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 5 | 31
investigado por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión. Entonces, le explicó a su cliente la forma en la que podrían manejar el delito de extorsión y, lo mejor era indemnizar a la víctima, cuya pretensión era que le devolvieran su dinero, pues así se lo indicó tras contactarla en Cereté; sin
Entonces, le explicó a su cliente la forma en la que podrían manejar el delito de extorsión y, lo mejor era indemnizar a la víctima, cuya pretensión era que le devolvieran su dinero, pues así se lo indicó tras contactarla en Cereté; sin embargo, el señor Jimer no estuvo de acuerdo, debido a que él «no había tomado ningún dinero».
Instalada la audiencia preparatoria, le manifestó al Fiscal que su poderdante estaba interesado en hacer preacuerdo por el término de 73 meses. Señaló, además, que desde enero hasta la fecha de su versión , se ha bían programado seis audiencias de las cuales cinco ha bían fracasado, ninguna de ellas por su inasistencia, lo cual se podía demostrar con las constancias del proceso.
Indicó que en una ocasión llevó a la quejosa a hablar directamente con el Fiscal del caso y éste le explicó el estado del proceso . Adujo que la inconforme y su hijo le revocaron el poder porque “él no servía”, por lo que no pudo adelantar ninguna ges tión adicional en el proceso. Afirmó que su labor como profesional del derecho consistió en asesorar y decirle a su cliente cuál era la mejor estrategia, y que el dinero que recibió correspondía a los 7 meses que trabajó en la audiencia preparatoria en la que se solicitaron las pruebas que se iban a presentar para el juicio, pero como su poderdante manifestó que no iba a aceptar las condiciones “le cambiaron las reglas del juego”.
Le explicó a la inconforme que haría todo lo humanamente posible para lograr una revocatoria de medida por un delito, pero que igual, su hijo quedaríaA 14155
República de Colombia Rama Judicial
juego”.
Le explicó a la inconforme que haría todo lo humanamente posible para lograr una revocatoria de medida por un delito, pero que igual, su hijo quedaríaA 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 6 | 31
privado de la libertad por el otro y, por eso, fue que sugirió hacer el preacuerdo, en la medida en que la Fiscalía tenía pruebas de que él hac ía parte de bandas criminales. Por último, afirmó que para evitar problemas con la señora Pacheco Montes, le devolvió $1.000.000.
En sesión del 20 de febrero de 2024, la Magistrada Instructora procedió a calificar la conducta en los siguientes términos:
Imputación Jurídica.
Se demostró en grado de probabilidad que el inculpado demoró la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, en favor del señor Jimer Antonio Díaz Pacheco dentro del proceso No. 23001610000020220001600. Lo anterior, en consideración a que la quejosa contrató los servicios profesionales del inculpado desde el 23 de enero de 2023, para que realizara dicha gestión y trascurrieron 8 meses, sin que se desarrollara la labor para la que fue contratado, por lo que se vieron obligados a contratar de otro profesional del derecho. Se resaltó que hasta ese momento, no se encontraba acreditada
trascurrieron 8 meses, sin que se desarrollara la labor para la que fue contratado, por lo que se vieron obligados a contratar de otro profesional del derecho. Se resaltó que hasta ese momento, no se encontraba acreditada probatoriamente la existencia de alguna causal que justificara dicha demora.
Imputación Jurídica
En consecuencia , concluyó que el abogado pudo incurrir en la falta establecida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en incumplimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la misma norma. LoA 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 7 | 31
anterior, con fundamento en que el dis ciplinable demoró la iniciación de la gestión encomendada, consistente en solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento en favor del señor Jimer Antonio Díaz Pacheco. La conducta se calificó bajo la modalidad de culpa.
3.- Etapa de juzgamiento.
Dicha diligencia estaba programada para el 18 de marzo de 2024, sin embargo ante la insistencia y falta de justificación del disciplinable, mediante auto del 3 de abril de 202417, se le designó defensor de oficio.
El referido trámite se surtió en sesión del 12 de abril de 2024 18. En la misma se recibió el testimonio de Jimer Antonio Díaz Pacheco , quien manifestó
de abril de 202417, se le designó defensor de oficio.
El referido trámite se surtió en sesión del 12 de abril de 2024 18. En la misma se recibió el testimonio de Jimer Antonio Díaz Pacheco , quien manifestó que no había tenido comunicación con el encartado, porque ya no era su defensor. Respecto de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, indicó que el togado siempre sacaba excusas y que había trabajado para hacer un preacuerdo primero, pero que él siempre le manifestó al apoderado que no aceptaría unos cargos que no eran ciertos.
Adicionalmente, el defensor de oficio presentó sus al egatos de conclusión, e indicó que la conducta reprochada no transgredió de manera trascendente e injustificada los deberes profesionales.
Resaltó que, de la revisión del expediente se evidenciaba que el disciplinable no actuó de manera malintencionada ni contrario a sus deberes. En contraste,
17 Archivo 51, expediente digital, trámite de primera instancia. 18 Archivos 55 y 56, expediente digital, trámite de primera instancia.A 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 8 | 31
advirtió q ue siempre estuvo pendiente del proceso, buscó las formas y alternativas de resolución del mismo y, señaló que pese a que la quejosa se dolía de no haber conseguido la libertad de su hijo, era necesario recordar que
advirtió q ue siempre estuvo pendiente del proceso, buscó las formas y alternativas de resolución del mismo y, señaló que pese a que la quejosa se dolía de no haber conseguido la libertad de su hijo, era necesario recordar que las obligaciones de los abogados eran de medio y no de resultado.
Por último, señaló que era necesario revisar las gestiones realizadas por el despacho judicial y por la Fiscalía General de la Nación para verificar las razones de la mora dentro del trámite, pues el inculpado se encontraba supeditado al impulso del proceso en cabeza de la autoridad judicial. Concluyó, entonces, que su representado no incurrió en n inguna la falta disciplinaria y en consecuencia solicitó su absolución.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 17 de abril de 202419, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba , resolvió SANCIONAR al abogado LÁCIDES PUELLO SÁNCHEZ , con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagra do en el numeral 10º del artículo 28 ibídem.
Al analizar la tipicidad, el a quo indicó que, de la revisión de las actuaciones realizadas dentro del proceso penal No. 23 -001-61-000000-2022-00016, iniciado en contra de Jimer Antonio Díaz Pacheco, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y extorsión, a cargo d el Juzgado
iniciado en contra de Jimer Antonio Díaz Pacheco, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y extorsión, a cargo d el Juzgado
19 Archivo 57, expediente digital, trámite de primera instancia.A 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 9 | 31
Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería, se demostró que el investigado, firmó un contrato de prestación de servicios desde el 23 de enero de 2023 con la quejosa y recibió la suma de $6.000.000 como anticipo de honorarios, y, a pesar de ello, no realizó la gestión para la que fue contratado, que consistía en solicitar en favor de su poderdante , la revocatoria de la medida de aseguramiento ante el Juez con Función de Control de Garantías.
Precisó que, para cumplir con el mandato, se pactó el término de 4 meses, sin embargo, hasta septiembre de 2023 cuando Jimer Antonio Díaz Pacheco otorgó poder a otro profesional del derecho, no había radicado tal solicitud, lo que acreditó la falta a la debida diligencia profesional por demorar la iniciación de la gestión encomendada, sin que se demostrara alguna justificación de tal mora.
Además, el a quo indicó que adicional a lo anterior, la indiligencia del togado también se encontraba acreditada a partir de l testimonio del señor Jimer
justificación de tal mora.
Además, el a quo indicó que adicional a lo anterior, la indiligencia del togado también se encontraba acreditada a partir de l testimonio del señor Jimer Antonio Díaz, quien manifestó que se había visto en la obligación de revocar el poder, en consideración a que el profesional del derecho no presentó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento dentro de los 4 meses que se habían pactado en el contrato. Asimismo, afirmó que efectivamente el inculpado le había explicado sobre la posibilidad de realizar el preacuerdo ; sin embargo, había precisado que dicho trámite se realizaría después de la solicitud de la revocatoria de medida de aseguramiento, cuando él ya estuviera en su casa.
A la par, la primera instancia indicó que no le asistía razón al defensor de oficio al afirmar que su representado no vulneró de manera trascendente eA 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 10 | 31
injustificada sus deberes profesionales, cuando sí lo hizo, pues firmó un contrato de prestación de servicios para realizar una gestión que no desarrolló y, por la cual, recibió gran parte de los honorarios, lo que constituyó una transgresión a su deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, máxime cuando no acreditó justificación alguna por tal omisión.
Respecto del argumento relacionado con que las obligaciones de los
una transgresión a su deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, máxime cuando no acreditó justificación alguna por tal omisión.
Respecto del argumento relacionado con que las obligaciones de los abogados son de medio y no de resultado, la primera instancia resaltó que en ningún momento se le había exigido al encartado un resultado concreto respecto de la gestión a la que se comprometió, pues lo que se le reprochaba era no haber presentado la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento ante el Juez con Función de Control de Garantías, tal y como se comprometió con la quejosa en el contrato de prestación de servicios profesionales mencionado, lo que a meritó que se contratara a un nuevo abogado para que cumpliera con dicha gestión.
Por lo anterior, el a quo encontró demostrado, que la conducta del inculpado se adecuaba a la falta establecida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por demorar la iniciación de la gestión encomendada, por no solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento en favor del señor Jimer Antonio Díaz Pacheco.
Precisó que la conducta del investigado fue antijurídica, en la medida en que incumplió el deber de guardar celosa diligencia profesional previsto en elA 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 11 | 31
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 11 | 31
numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, sin que se advirtiera alguna causal de justificación valedera de su conducta omisiva.
Destacó que la falta se habría cometido a título de culpa, en consideración a que el togado desconoció el deber objetivo de cuidado de atender diligentemente el mandato conferido por la quejosa, al demorar la iniciación de la gestión encomendada por ésta, pues no realizó ante el Juez con Función de Control de Garantías la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento en favor de su hijo Jimer Antonio Díaz Pacheco, dentro del proceso penal con radicado 23-001-61-000000-2022-00016, a pesar de tener las condiciones para cumplir con el mandato otorgado y para el cual se comprometió.
Al determinar la dosificación de la sanción , la primera instancia tuvo en consideración la modalidad culposa de la falta, el perjuicio causado a su cliente, pues al no haber realizado la gestión encomendada, a pesar de haber recibido gran parte de los honorarios por dicha gest ión, constituyó una traición en la confianza entregada por su cliente, quien se encontraba privado de la libertad, al punto de contratar los servicios de otro profesional del derecho, al que evidentemente también debería pagar honorarios.
Por último, tuvo en cuenta los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y que no resultaba aplicable ningún criterio de agravación
derecho, al que evidentemente también debería pagar honorarios.
Por último, tuvo en cuenta los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y que no resultaba aplicable ningún criterio de agravación ni de atenuación. Con fundamento en lo anterior, concluyó que la sanción imponer era de 4 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
DE LA CONSULTAA 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 12 | 31
La decisión de primera instancia le fue notificada al investigado y a su defensor de oficio mediante correo electrónico del 17 de abril de 202420, pero ninguno presentó recurso de alzada en contra de esta, razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido en consulta.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante acta individual de reparto de data 30 de mayo de 202421, el asunto le fue repartido al despacho, de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, el cual señala que esta Corporación
1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, el cual señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
20 Archivos Constancia Entrega Disciplinado 2023-00513 y Constancia Entrega Defensor 2023-00513, del Archivo 58, expediente digital, trámite de primera instancia. 21 Archivo 1, expediente digital, trámite de segunda instancia.A 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 13 | 31
Consejo Superior de la Judicatura”.
2.- El grado jurisdiccional de consulta. El procedimiento disciplinario de la Ley 1123 de 2007, se compone del conjunto de actuaciones judiciales mediante las cuales se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas descritas por la misma norma como faltas disciplinarias. Este protocolo especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia general
propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas descritas por la misma norma como faltas disciplinarias. Este protocolo especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia general que tiene el ejercicio de la abogacía en el marco de un Estado Social de Derecho.
Para la expedición de una sentencia disciplinaria de carácter condenatorio, el operador judicial debe concluir, des de un análisis integral de los elementos puestos a disposición, que existe prueba que conduzca a un grado de certeza de la realización de la falta que logre desvirtuar la presunción de inocencia del sujeto disciplinable, en atención a que solo puede ser co nsiderada como falta la conducta que sea típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer deberá estar fundamentada con base en los parámetros definidos en la misma norma.
El grado jurisdiccional de consulta, es definido por la Corte Constitucional:
“[U]n grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la deci sión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o conA 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 14 | 31
el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de
Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 14 | 31
el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata”22.
Para el caso del procedimiento disciplinario, el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 vigente para el momento en que fue remitido el presente proceso a esta Comisión, señala sobre la consulta:
“Parágrafo 1°. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados”.
De cara a los fines del grado jurisdiccional de consulta, en e l caso sometido a examen de esta Comisión, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado, dado que el trámite se adelantó con audiencia de los suj etos procesales, según lo previsto en la ley procedimental; se cumplieron los principios de publicidad y contradicción; se corrieron los traslados; se notificaron las decisiones correspondientes a la dirección electrónica suministrada por el implicado en l a actuación; se practicaron las pruebas solicitadas en la forma prevista y se garantizaron los derechos de contradicción, con la designación de un jurista que, con lo que tuvo a su alcance, hizo lo que pudo para defender a su representado.
22 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C -055 del dieciocho (18) de febrero de mil novecientos
tuvo a su alcance, hizo lo que pudo para defender a su representado.
22 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C -055 del dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993). Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Expediente: D-133.A 14155
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202300513 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 15 | 31
Al descender al caso sub examine, desde ya, se anuncia que analizadas las pruebas incorporadas al dossier, se advierte demostrada la configuración de la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, la cual se abordará así:
Tipicidad: El artículo 3º de la Ley 1123 de 2007, plantea como requisito para investigar o sancionar abogados, la adecuación de su conducta a alguno de los supuestos de hecho planteados en la misma norma como falta disciplinaria que se encuentren vigentes al momento de la realización de los hechos. Es decir, precisa de una adecuación de la conducta en la descripción normativa que contiene la falta disciplinaria endilgada.
En el caso concreto, se observa que se llamó a responder en juicio disciplinario al abogado en cuestión, por su incursión en la falta prevista en el numeral 1º
que contiene la falta disciplinaria endilgada.
En el caso concreto, se observa que se llamó a responder en juicio disciplinario al abogado en cuestión, por su incursión en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente:
“ARTÍCULO 37 . Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o de jar de hacer oportunam
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.