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CNDJ - F23001250200020230062201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F23001250200020230062201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ROGER ENRIQUE SIMANCA ALVAREZ Quejosa: OLGA LUCÍA BETANCUR CONTRERAS Radicación: 23001-25-02-000-2023-00622-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 17 de octubre de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 61.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, 1 procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable en contra de la sentencia del 16 de mayo de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba,2 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al abogado Roger Enrique Simanca Álvarez , por el desconocimiento al deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibidem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses y multa correspondiente a seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a título de dolo.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integra da por los Magistrados: M.P. José Adolfo González Pérez y María del Socorro Jiménez Causil. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 81).Página 2 | 48

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 3 certificó que Roger Enrique Simanca Álvarez se identifica con la cédula de ciudadanía No. 78.024.252 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 121.664 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 4 instaurada por la señora Olga Lucía Betancur Contreras, en contra del referido abogado, en razón de los siguientes hechos:

Primero. Señaló que junto con su esposo contrató al abogado disciplinado en el año 2014, con el fin de que los representara en un p roceso judicial en contra de Coomeva por un procedimiento médico realizado a su hija menor de edad que le generó la pérdida de la visión de uno de sus ojos.

Segundo. Indicó que, posteriormente en el año 2017, ante el fallecimiento de

contra de Coomeva por un procedimiento médico realizado a su hija menor de edad que le generó la pérdida de la visión de uno de sus ojos.

Segundo. Indicó que, posteriormente en el año 2017, ante el fallecimiento de su cónyuge, acudió a l disciplinado para solicitar la respectiva pensión de sobreviviente, cobrando por dicha gestión el 10% de las resultas del proceso.

Tercero. Refirió que, pasado un tiempo y al no tener novedades sobre los procesos encomendados al encartado, le solicitó información al respecto, respondiendo el investigado que debía esperar pues los mismos “no habían salido”.

Cuarto. Señaló que, en enero de 2022, se comunicó con Porvenir en donde le brindaron información sobre su proceso, indicándole que el mismo estaba en ejecución y pronto sería desembolsado a órdenes del Juzgado.

Quinto. Debido a lo anterior, acudió al despacho judicial , en donde le indicaron que debía solicitar inf ormación sobre el desembolso al Banco Agrario, comunicándose con ella el abogado investigado quien le informó que

3 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 09. 4 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 04.Página 3 | 48

ya pronto consignarían el dinero a su favor, solicitándole el préstamo del dinero por el término de un mes al detentar el disciplinable unos p roblemas con la DIAN, indicándole la quejosa que solo accedería a ello si le firmaba una letra o un pagaré, negándose a ello el investigado , sin autorizar el préstamo.

Sexto. Manifestó que pasado un tiempo y al no saber nada sobre el

con la DIAN, indicándole la quejosa que solo accedería a ello si le firmaba una letra o un pagaré, negándose a ello el investigado , sin autorizar el préstamo.

Sexto. Manifestó que pasado un tiempo y al no saber nada sobre el desembolso, remitió derecho de petición el 10 de marzo de 2022 al Banco Agrario, quien el 28 de ese mes y año le informaron que los títulos judiciales correspondientes a su pensión de sobreviviente habían sido cancelados el 11 de febrero de 2022 en efectivo al abogado investigado por la suma total de $35.787.144 m/te.

Séptimo. En dicho documento, el Banco Agrario también relacionó los títulos judiciales que detentaba a su favor por el proceso en contra de Coomeva, mismos que desde el 23 de enero de 2017 habían sido cobrados por el disciplinado quien había recibido un total de $113.931.322 m/te; situación que la quejosa desconocía por completo.

Octavo. Señaló que procedió a confrontar al investigado reprochándole la no entrega de los dineros recibidos con ocasión al proceso en contra de Coomeva desde el 2017, conducta que la había perjudicado al ser madre cabeza de familia de dos hijas, indicándole el abogado que respondería por ese dinero, grabando la conversación en la cual, el encartado había aceptado la apropiación indebida de estos.

Noveno. Mencionó también, que por varios meses intentó comunicarse con el abogado investigado con el fin de que le devolviera los mencionados emolumentos, pues en ningún momento la quejosa se los había prestado, tomándolos sin su autorización, aprovechándose de la buena fe de la

el abogado investigado con el fin de que le devolviera los mencionados emolumentos, pues en ningún momento la quejosa se los había prestado, tomándolos sin su autorización, aprovechándose de la buena fe de la quejosa, quien señaló no tener conocimiento del derecho.

Décimo. Refirió que el abogado le hizo firmar unos documentos, los cuales, no le permitió leer ni sacar copia, no obstante, logró tomarle fotos de los mismos sin que el togado se diera cuenta.Página 4 | 48

Décimo Primero. Finalmente, indicó que el investigado la citó a su oficina en donde le entregó el valor de $50.000.000 m/te, suma que no correspondía ni siquiera al 50% de lo por él percibido por los dos procesos, asegurándole que el resto del dinero se lo entregaría en enero de 2023, tomando el investigado el otro 50%, ex presando la quejosa que no se encontraba segura si dichas sumas le correspondían al disciplinable; sin que a la fecha le hubiese devuelto alguna otra suma de dinero, considerando que con dicha conducta el investigado se había aprovechado de personas humildes como ella.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

El 3 de octubre de 2023, 5 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba recibió por reparto la queja y el 9 de octubre de 2023, 6 avocó conocimiento y dispuso de la apertura de la investigación disciplinaria.

El 2 de noviembre y el 19 de diciembre de 2023, 7 se pretendió realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, ante la inasistencia

conocimiento y dispuso de la apertura de la investigación disciplinaria.

El 2 de noviembre y el 19 de diciembre de 2023, 7 se pretendió realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, ante la inasistencia del investigado se procedió a dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, designándole como defensora de oficio del disciplinado a la abogada Zaira Caroline Olascoaga; allegándose a la última diligencia solicitud de aplazamiento por parte del investigado.

Asimismo, el 18 de diciembre de 20238, la quejosa radicó memorial, mediante el cual, pretendió ampliar su queja, en donde manifestó: “el po co profesionalismo del abogado por su mal actuar y abuso de confianza por el hecho de que haya cobrado un dinero que no le correspondía abusando del poder que le conferí ya que él debió haber esperado e informado para que le pagara sus honorarios que entre otras cosas me cobró el 50% de todo lo que sacara, honorarios exagerados los cuales abuso por ser yo una des letreada o ignorante me vio como una pobre señora adulta mayor, sola, viuda, enferma, trabajadora de servicios generales sin nadie que saque la ca ra por

5 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 06. 6 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 12. 7 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 17 y 31. 8 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 30.Página 5 | 48

mí y se aprovechó de esa situación, por eso cobró calladito y duró con mi plata 5 años. (…) No conforme con eso y luego de enterarse que decidí denunciarlo ante el

mí y se aprovechó de esa situación, por eso cobró calladito y duró con mi plata 5 años. (…) No conforme con eso y luego de enterarse que decidí denunciarlo ante el Consejo Superior de la Judicatura, se enfureció y me dijo que como yo le pretendía dañar su carrera y su buen nombre, por lo que me volvió a citar al centro y me dijo que iba a llegar a un acuerdo conmigo y me puso a firmar otros documentos, me llevó a un centro de conciliación donde dice que aparezco como convocante cuando fue él mismo el que ya había programado todo y yo inocentemente volví a caer en su trampa, pues en mi afán de recuperar mi platica y en el desespero de salir de ese señor tan embaucador firme dicho documento.

Posterior a ello, me vive diciendo que sí el quiere pagar p aga y si no se va a declarar insolvente porque yo lo estoy perjudicando con esa queja, que retire la queja, que consiga incapacidades y que no me presente a las audiencias y una cantidad de cosas.

Además, su señoría el dr me venía representando en un proc eso laboral y a raíz de su abuso de confianza le dije que me entregara mi proceso y que me diera mi paz y salvo pues no quiero seguir trabajando con un ampón, necesito que me entregue dicho paz y salvo”.

El 12 de enero de 2024, 9 en audiencia de pruebas y calificación provisional, el abogado investigado solicitó nuevamente el aplazamiento de la diligencia; accediendo el despacho a dicho requerimiento, dando únicamente lectura al escrito de queja presentado por la señora Olga Lucía Betancur para conocimiento de los intervinientes.

el abogado investigado solicitó nuevamente el aplazamiento de la diligencia; accediendo el despacho a dicho requerimiento, dando únicamente lectura al escrito de queja presentado por la señora Olga Lucía Betancur para conocimiento de los intervinientes. El 19 de enero de 2024, 10 se instaló la anterior diligencia, en la cual, se recepcionó la ampliación y ratificación de la queja y se suspendió la diligencia a solicitud del disciplinado.

9 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 39. 10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 42.Página 6 | 48

Ampliación y ratificación de la queja. 11 La señora Olga Lucía Betancur manifestó a la Sala que se ratificaba en la queja interpuesta en contra del investigado, contratándolo para que la representara en cuatro casos relacionados con: i. el proceso en contra de Coomeva por una negligencia médica que le generó la pérdida de la visión de un ojo a su hija, ii. un proceso de divorcio, iii. para solicitar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo y iv. con el fin de promover un proceso laboral.

Señaló que solo hasta el 2022 se enteró que dentro del proceso en contra de Coomeva le habían pagado al abogado unas sumas de dinero desde el 2017, enterándose también que habían pagado el retroactivo de la pensión de su esposo, tomando el abogado investigado “automáticamente la plata prestada”12, encontrándose en el proceso de lograr la devolución del dinero, celebrándose una conciliación en donde se estableció que el abogado

esposo, tomando el abogado investigado “automáticamente la plata prestada”12, encontrándose en el proceso de lograr la devolución del dinero, celebrándose una conciliación en donde se estableció que el abogado investigado debía pagarle a la quejosa el 31 de diciembre de 2023 una suma de dinero, que canceló solo hasta el 13 de enero del presente año, sin encontrarse de acuerdo con el monto, indicándole el togado que le había cobrado y en consecuencia deducido por honorarios la suma del 50% de las resultas del proceso, sin tener conocimiento del total que le fue a él cancelado.

Sobre el proceso contra Coomeva, indicó que le confirió poder al encartado en el año 2011, pactándose en ese momento por honorarios profesionales la suma del 50% de lo que se obtuviera, firmando el respectivo contrato de prestación de servicios que aportó a la diligencia; reiteró que en el año 2017 el investigado cobró los dineros correspondientes al proceso sin informarle de ello, enterándose solo hasta febrero del 2022 del mencionado pago por aproximadamente $ 113.931.322 m/te, de los cuales, solo le ent regó en diciembre de 2022 la suma de $50.000.000 m/te, en efectivo en su oficina, indicándole que el restante se lo entregaría en enero.

Mencionó que nunca autorizó al togado a retenerlo bajo ningún concepto y menos por razón a un préstamo; haciéndole firmar el investigado un documento de paz y salvo a la quejosa, no obstante, no se encontraba

11 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 41, minuto 7:00.

menos por razón a un préstamo; haciéndole firmar el investigado un documento de paz y salvo a la quejosa, no obstante, no se encontraba

11 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 41, minuto 7:00. 12 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 41, minuto 9:52.Página 7 | 48

conforme con la suma por él entregada, considerando que había abusado de su confianza haciéndole firmar ese documento aprovechándose de qu e la misma no conocía de leyes 13, indicando que si no fuera por que acudió al Banco por otro asunto, aún seguiría engañada.

Frente a la gestión encomendada para solicitar la pensión de sobrevivientes, señaló que otorgó poder al investigado para que la representara ante Porvenir esperando a que se llegara un acuerdo en la liquidación, tornándose en un proceso bastante extenso solicitándole a su apoderado que interpusiera alguna acción de tutela o derecho de petición con el fin de que el mismo avanzara pues en ese momento se encontraba muy necesitada14, conociendo en el 2021 que el proceso estaba próximo a salir, y en enero de 2022 Porvenir le indicó que podía acercarse al Juzgado, en donde le informaron que debía acudir con su abogado, informándole al invest igado sobre ello, quien le manifestó que se pondría al día con ella.

Indicó que, fue posteriormente en febrero del 2022, cuando acudió al Banco, que se enteró que el abogado investigado había cobrado el dinero, “cuando el señor lo retira es que me viene a decir que le prestara esa plata, o sea el

Indicó que, fue posteriormente en febrero del 2022, cuando acudió al Banco, que se enteró que el abogado investigado había cobrado el dinero, “cuando el señor lo retira es que me viene a decir que le prestara esa plata, o sea el se autoprestó con esa plata sin haberme avisado” , pese a que la quejosa se encontraba esperando el pago de ese dinero para arreglar su casa e ir a visitar a su señora madre. Asimismo, añadió “yo no sé la presté, pero como atrevidamente la cogió ya ahí yo no podía hacer nada”, sin aceptar en algún momento prestarle el dinero; precisando que por dicho caso el togado recibió $35.787.144 m/te de los cuales, al encartado le correspondía el 10% por honorarios al haberse así convenido.

Señaló que se llegó a un acuerdo con el disciplinado, en donde este debía pagarle la suma de $167.000.000 m/te, no obstante, solo le entregó el 13 de enero de 2024 el valor de $67.000.000 m/te en efectivo.

Frente al audio aportado, indi có que el mismo surgió cuando acudió a la oficina del togado a reprocharle el cobro del dinero desde el 2017, grabando al investigado quien reconoció su falta.

13 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 41, minuto 26:48. 14 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 41, minuto 31:00.Página 8 | 48

Ante la pregunta de la Seccional, indicó que era falso que hubiese celebrado de un contrato de mutuo el 2 de noviembre de 2022 pues: “cuando él me

Ante la pregunta de la Seccional, indicó que era falso que hubiese celebrado de un contrato de mutuo el 2 de noviembre de 2022 pues: “cuando él me llama que llegue a su oficina para hacer una conciliación, que íbamos a ir a una de esas de conciliación, él ya ese papel lo tenía listo y todo, pero con mi afán de que según me iba a pagar, doctor uno en la ignorancia uno firma, pensando que en verdad va a pagar enseguida”.

El 26 de enero de 2024 15, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, se suspendió nuevamente la diligencia con ocasión a la solicitud elevada por el disciplinado.

El 2 de febrero de 202416, en audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó la versión libre del investigado y se decretaron pruebas de oficio y a petición de parte.

Versión Libre.17 El abogado disciplinado indicó a la Sala que conoció a la quejosa al ser vecino de él, conociendo también al esposo de ella, el señor Carlos y a sus hijas. Señaló que la mencionada señora le confirió poder para promover el respectivo proceso de responsabi lidad civil médica por los perjuicios generados a su hija, pactándose los honorarios a cuota litis por el 50% y firmándose el respectivo contrato de prestación de servicios sobre el cual se encontró de acuerdo la quejosa.

Mencionó que, posteriormente, con ocasión al fallecimiento del esposo de la quejosa lo contrataron para solicitar la respectiva pensión de sobrevivientes a favor de su poderdante. Indicó que cuando se iba a efectuar el pago, llamó

Mencionó que, posteriormente, con ocasión al fallecimiento del esposo de la quejosa lo contrataron para solicitar la respectiva pensión de sobrevivientes a favor de su poderdante. Indicó que cuando se iba a efectuar el pago, llamó a la quejosa con el fin de solicitarle que le prestara el dinero, al tener un problema con la DIAN, manifestándole que se los devolvería en un mes, situación a la cual accedió la quejosa. Refirió que, pese a que su intención era devolver el dinero prestado en un mes, su situación financiera se agravó quedando insolvente.

15 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 46. 16 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 49. 17 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 48, minuto 12:00.Página 9 | 48

Asimismo, indicó que en el proceso ante Porvenir surgió un inconveniente, girándole un dinero adicional que no les correspondía, no obstante, al ser la voluntad de la quejosa le devolvió todo el dinero con intereses, inclusive los $10.000.000 m/te que no le pertenecían; apropiándose la quejosa no solo de esa suma de dinero sino también de sus honorarios.

Expresó que, en su oficina, respecto de la tercera gestión a él encomendada relacionada con el pro ceso ordinario laboral por el despido sin justa causa ocasionado a la quejosa, cobró el 30% del proceso; en el cual, solicitó la prueba pericial de la pérdida de capacidad laboral; trámite al que posteriormente se interesó una tercera persona, quien se enc ontraba

ocasionado a la quejosa, cobró el 30% del proceso; en el cual, solicitó la prueba pericial de la pérdida de capacidad laboral; trámite al que posteriormente se interesó una tercera persona, quien se enc ontraba influenciando a la quejosa en su contra, y amenazándolo con quitarle la tarjeta profesional si no le entregaba el paz y salvo del proceso laboral a la denunciante.

Respondiendo a las preguntas de la Seccional, refirió que de los $35.000.000 m/te aproximadamente reconocidos en el proceso ante Porvenir, la suma de $9.000.000 m/te le correspondían a una señora de nombre Luz Marina, cobrando por honorarios el 35%, esto es, $10.000.000 m/te, correspondiéndole a la quejosa alrededor de $15.500.000 m/te; cantidad que no solo recibió la señora Olga sino también una suma adicional por intereses.

Finalmente, mencionó que el préstamo se convino días antes de que se pagara el título judicial, sin suscribirse ninguna letra de cambio, celebrándose posteriormente una conciliación con la quejosa accediendo a pagarle todo lo que la mencionada señora le solicitó.

El 5 de marzo de 202418, se continuó con la anterior diligencia, en la cual, se continuó con la versión libre y se escucharon los testimonios de los señ ores Eugenio Alberto Negrete Pérez, Yennifer Paternina Márquez y Dairo Antonio Pérez Álvarez; posteriormente, el Magistrado Instructor procedió a formular cargos en contra del investigado, decretándose posteriormente pruebas.

18 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 68.Página 10 | 48

Pérez Álvarez; posteriormente, el Magistrado Instructor procedió a formular cargos en contra del investigado, decretándose posteriormente pruebas.

18 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 68.Página 10 | 48

Continuación de la Versión Libre.19 El investigado manifestó a la Sala que al momento en que lo contrataron para promover el proceso de responsabilidad médica, el esposo – compañero permanente – (SIC), de la quejosa Carlos Barragán le entregó un poder para iniciar un proceso de divorcio, no obstante, posteriormente le indicó que pausaran dicho trámite al tener inconvenientes con la quejosa.

Mencionó que lo pretendido a través de la queja por parte de la señora Olga, era únicamente lograr que el investigado le expidiera un paz y salvo sobre el proceso laboral que él le estaba tramitando cuyas pretensiones ascendían a $600.000.000 m/te, por la influencia de una tercera persona interesada en el mismo.

Reiteró que la quejosa mentía en todas las manifestaciones rendidas al interior del presente proceso disciplinario, prestando su celular para que una tercera persona elevara afirmaciones injuriosas en su contra.

Testimonio del señor Eugenio Alberto Negrete Pérez .20 El deponente indicó ser la pareja sentimental de la quejosa desde el año 2016, procediendo el investigado a tachar el testimonio con fundamento en el artículo 211 del Código General del Proceso dada la relación marital que ostentaba con la quejosa, considerando que el mismo se encontraba parcializado; dejando el Magistrado Instructor la referida constancia de ello.

Refirió tener conocimiento de los procesos respecto de los cuales, la quejosa

quejosa, considerando que el mismo se encontraba parcializado; dejando el Magistrado Instructor la referida constancia de ello.

Refirió tener conocimiento de los procesos respecto de los cuales, la quejosa le había otorgado poder al disciplinado, teniendo también conocimiento de la retención de unos dineros que el investigado devolvió 5 años después de haberlos percibido; constándole tal situación al acompañarla a las diferentes diligencias que tenía que hacer la quejosa. Mencionó que, respecto del primer y segundo trám ite, al investigado le correspondía el 50% y 30% de lo obtenido.

Igualmente, expresó que, con relación al estado de salud de la quejosa, la misma había adquirido una enfermedad en sus pies cuando se encontraba

19 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 63, minuto 15:00. 20 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 63, minuto 49:00.Página 11 | 48

laborando para una empresa, detentando probl emas para caminar y fuertes dolores; quedando sin ingresos fijos luego de que fue despedida de su trabajo, teniendo también a su cargo una hija también discapacitada.

Respondiendo a las preguntas del abogado investigado, precisó que él era quien siempre llevaba a la quejosa a la oficina del abogado, quedándose afuera esperándola, entrando únicamente en las últimas reuniones; asimismo, ratificó que el disciplinado le entregó la suma de $65.000.000 m/te, no obstante, esa no era la cantidad que se había pact ado, haciéndose la corrección por los $2.000.000 m/te que faltaban. Asimismo, indicó que era

no obstante, esa no era la cantidad que se había pact ado, haciéndose la corrección por los $2.000.000 m/te que faltaban. Asimismo, indicó que era cierto que posteriormente a la queja, el abogado investigado continuó representando a la quejosa dentro del proceso laboral.

Testimonio de la señora Yennifer Pat ernina Márquez .21 Señaló que conoció a la quejosa pues esta acudía a la oficina del abogado investigado, en donde laboraba como secretaria del encartado, quien la estaba representando en un proceso de responsabilidad médica. Mencionó que, con relación a la demanda de divorcio, la misma no se puedo culminar pues el señor Carlos Barragán no le aportó todos los documentos.

Refirió que, a todos los clientes de la oficina se les hacía firmar el respectivo contrato de prestación de servicios, en donde convenían que el investigado incurriría con todos los gastos del proceso. Finalmente, indicó que en los años en los que laboró con el investigado, el mismo nunca detentó inconvenientes con sus clientes.

Testimonio del señor Dairo Antonio Pérez Álvarez.22 El deponente señaló a la Sala ser el hermano del abogado investigado y conocer a la quejosa desde el 2023 toda vez que acudía con frecuencia a la oficina del disciplinado.

Indicó que la quejosa siempre acudía con su pareja, el señor Negrete, escuchándolos hablar del préstamo de un dinero que la quejosa le había entregado a su hermano, conviniendo en que acudirían al centro de conciliación de la Universidad UPB; entregándole finalmente el togado la

escuchándolos hablar del préstamo de un dinero que la quejosa le había entregado a su hermano, conviniendo en que acudirían al centro de conciliación de la Universidad UPB; entregándole finalmente el togado la

21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 63, minuto 2:09:48. 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 63, minuto 2:36:09.Página 12 | 48

suma de $67.000.000 m/te el 13 de enero de 2024 en manos del señor Eugenio Negrete. Finalmente, expresó que el investigado era una persona muy responsable y dedicada con todos sus clientes.

Terminado lo anterior, la Magistratura previo a calificar jurídicamente la conducta, negó la tacha formulada por el investigado en contra del testimonio del señor Eugenio Alberto Negrete Pérez , al considerar que la relación sentimental de este con la quejosa no invalidaba su dicho, mismo que sería analizado con mayor rigurosidad por la Seccional.

Formulación de cargos. 23 Previa reseña de los hechos y pruebas documentales aportadas, se formuló pliego de cargos contra el encartado, por:

Cargo Único24. Se reprochó el presunto incumplimiento, a título de dolo, del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo incurrir en virtud de ello, en la falta prevista en el artículo 35, numeral 4° ibídem; conducta que consideró agravada por el numeral 7, literal C del artículo 45, normas que a la letra establecen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del

numeral 4° ibídem; conducta que consideró agravada por el numeral 7, literal C del artículo 45, normas que a la letra establecen:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto”.

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

23 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 65. 24 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 64.Página 13 | 48

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” (Negrilla fuera del texto original).

Lo anterior, en ocasión a que el disciplinado habiendo sido contratado por la quejosa y su esposo para promo ver un proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de Coomeva, recibió desde el 23 de enero del 2017 los títulos judiciales en dos pagos por un total de $113.931.32225 m/te a favor de su cliente; sumas que no entregó a sus poderdantes a la menor brevedad posible al transcurrir más de cinco años para la entrega, sin encontrarse autorizado para retenerlos al negarse la quejosa a efectuarle el préstamo

de su cliente; sumas que no entregó a sus poderdantes a la menor brevedad posible al transcurrir más de cinco años para la entrega, sin encontrarse autorizado para retenerlos al negarse la quejosa a efectuarle el préstamo propuesto por el encartado. Asimismo, fungiendo como el apoderado de la quejosa dentro del proceso ordinario laboral contra Porvenir S.A adelantado ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, el encartado recibió el 11 de febrero de 2022 la suma de $35.787.144 26 m/te, dineros de los cuales, se debía descontar $9.511.665 m/te a favor de Luz Marina Becerra Cadena, correspondiéndole por lo tanto a la quejosa el valor de $26.275.479 m/te.

Emolumentos que fueron, todos estos, devueltos a su legítimo propietario solo hasta diciembre del 2022 por valor de $50.000.000 m/te y el 13 de enero de 2024 por la cantidad de $67.000.000 m/te; es decir, luego de más de cinco años del recibo de la primera suma y 10 meses después de haber percibido la segunda; incurriendo, por lo ta nto, presuntamente en la falta concerniente a no entregar a la menor brevedad posible a la quejosa dichos dineros.

Igualmente, consideró que resultaba procedente el criterio de agravació

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