CNDJ - F23001250200020240003101
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020240003101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 230012502000 2024 00031 01 Aprobado según Acta de Sala No.67 de la misma fecha Referencia: Empleado judicial en apelación de auto interlocutorio.
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la providencia del ocho (08) de mayo de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Córdoba1, mediante la cual ordenó la terminación del procedimiento disciplinario y posterior archivo de las diligencias en favor de la doctora NATALIA ANDREA CARTAGENA OLAYA, en calidad de auxiliar judicial del despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba y en favor de los empleados judiciales de la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, en averiguación.
HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES
La actuación surge de la queja presentada por la señora Karina Calonge Gómez, mediante escritos del 12 y 13 de diciembre de 2023, allegados a través de correo electrónico el 15 de diciembre de 2023, contra la titular del Despacho 01 de la Comisión Seccion al de Disciplina Judicial de Córdoba, doctora María del Socorro Jiménez
allegados a través de correo electrónico el 15 de diciembre de 2023, contra la titular del Despacho 01 de la Comisión Seccion al de Disciplina Judicial de Córdoba, doctora María del Socorro Jiménez
1 Archivo digital No. 017Terminacion. Magistrado ponente. José Adolfo González PérezCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Causil, señalando en la ampliación de queja que igualmente la queja estaba dirigida contra los otros responsables que se deriven de la denuncia hecha contra la citada magistrada. Señal ó que el 12 de diciembre del 2023 , presentó queja disciplinaria contra dicha funcionaria por motivos que sobrevinieron al inicio de la audiencia de apertura de pruebas, diligencia fijada para las 08:30 am del 12 diciembre de 2023, dentro del proceso radica do No. 2023 -00613 01; indicó que al dar inicio a la diligencia judicial, se pronunció sobre asuntos de legalidad de la diligencia, y dejó constancia que la abogada Claudia Echavarría Uribe, no había sido notificada o enterada como sujeto procesal de la diligencia.
En el escrito de queja llamó la atención, indicando que, a la citación de audiencia de pruebas, antes de dar inicio a la diligencia judicial, en las previas (8:24), le reclamó a la secretaria de la Sala y le preguntó por
En el escrito de queja llamó la atención, indicando que, a la citación de audiencia de pruebas, antes de dar inicio a la diligencia judicial, en las previas (8:24), le reclamó a la secretaria de la Sala y le preguntó por qué la señora Claudia E chavarría no había sido citada a la audiencia, siendo la vicepresidente jurídica de Bancolombia; y que a la directora de la audiencia por hallarse en el mismo momento y espacio, se le debió informar por sobrevenir un componente de legalidad, siendo inaudito que la titular ante el pleno no advirtiera esa anomalía, debiendo ser informada por la señora NATALIA ANDREA CARTAGENA OLAYA o quien correspondiera; deber de revelar y dar a conocer al superior funcional el reclamo existente de la quejosa, y corroborarlo con prioridad en el marco de la inmediatez, lo que no demoraba más de 20 segundos, buscar el correo de citación a la audiencia, verificar que todos los abogados intervinientes hayan sido citados, y el no haberlo hecho no exoneraba la responsabilidad de la Sala, siendo fallas en la prestación del servicio por negligencia y que la doctora CARTAGENA debió informar a la doctora Jiménez y esta corroborar lo expresado por la doctora Karina Calonge.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Manifestó la quejosa, que denuncia a estos funcionarios (Sala 01), con
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Manifestó la quejosa, que denuncia a estos funcionarios (Sala 01), con esta clase de actos son vectores generadores de violencia en Colombia, que existían muchas otras rutas para ubicar a la señora Echavarría, para saber cómo localizarla bastaba revisar el certificado de representación legal judicial de la SFC para o btener información idónea de ubicación y domicilio de Bancolombia S.A., que no se manifestó por esta Seccional es voluntad y profesionalismo sobre la calidad de servicio que se ofrece, y como siempre no pasa nada; que sin embargo, seguirá insistiendo con vehemencia.
Mediante auto del 22 de enero de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, ordenó indagación previa contra la doctora NATALIA ANDREA CARTAGENA OLAYA , cargo en averiguación, y empleados de la secretaría de la Seccional, por establecer. Así mismo, en otra determinación dispuso que: “ como quiera que la queja y la ampliación de la misma, presentada por la señora Karina Calonge Gómez, va dirigida para que se investigue la conducta presuntamente irregular de la doctora María del Socorro Jiménez Causil, magistrada del despacho 01 de la Comisión Seccional de Córdoba ”, se ordenó que por secretaría se remitiera copia de la misma y de la ampliación a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial2.
El 19 de marzo de 2024 la doctora María del Socorro Jiménez Causil se declaró impedida para conocer del proyecto de terminación del
copia de la misma y de la ampliación a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial2.
El 19 de marzo de 2024 la doctora María del Socorro Jiménez Causil se declaró impedida para conocer del proyecto de terminación del procedimiento disciplinario en favor de la doctora NATALIA ANDREA CARTAGENA OLAYA, auxiliar judicial del despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicia l de Córdoba, invocando
2 Archivo digital No. 07IndagaciónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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como causal la señalada en el numeral 1º del artículo 104 de la Ley 1952 de 20193.
En decisión de Sala dual del 24 de abril de 2024, se declaró infundado el impedimento presentado por la doctora María del Socorro Jiménez Causil, titular del despacho 02 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba y como consecuencia de lo anterior, no fue aceptada la causal de impedimento invocado por la Magistrada4.
A la actuación disciplinaria se allegó certificado de antecedentes penales y disciplinarios de la empleada indagada, haciendo constar que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registra sanciones ni inhabilidades vigentes en su contra5.
DE LA DECISIÓN APELADA
5.- Mediante auto interlocutorio del ocho de mayo de 2024 6, la
registra sanciones ni inhabilidades vigentes en su contra5.
DE LA DECISIÓN APELADA
5.- Mediante auto interlocutorio del ocho de mayo de 2024 6, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba , resolvió terminar el proceso disciplinario y el posterior archivo de las diligencias, en favor de la doctora NATALIA ANDREA CARTAGENA OLAYA, en calidad de auxiliar judicial d el despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba , y en favor de los empleados judiciales de la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, en averiguación, con fundamento en los siguientes argumentos:
(…) De acuerdo con los medios probatorios allegados al proceso, se tienen
3 Archivo digital No 11AutoImpedimentoMag.JimenezCausil 4 Archivo digital No 13AutoDeclaraInfundadoImpedimento. M.P. Alfonso Estrella Otero. 5 Archivo digital No. 10Antecedentes 6 Archivo digital No. 17AutodeTerminacionyArchivo. M.P. José Adolfo González PérezCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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las siguientes actuaciones en el radicado NO. 23 -001-25-02-000-202300613-00: Acta de reparto del 03 de octubre de 2023. Auto del 09 de octubre de 2023, que ordena acreditar la calida d de abogado de Carlos
00613-00: Acta de reparto del 03 de octubre de 2023. Auto del 09 de octubre de 2023, que ordena acreditar la calida d de abogado de Carlos Antonio Silva Correa, Jhon Jairo Ospina Penagos y Claudia Patricia Echavarría Uribe. Constancia SIRNA del 09 de octubre de 2023. Certificado de vigencia de la doctora Claudia Patricia Echavarría Uribe. Correo electrónico del 14 de no viembre de 2023 del doctor Jhon Jairo Ospina con solicitud de aplazamiento. Auto del 14 de noviembre de 2023 que acepta aplazamiento de la audiencia y la reprograma para el 12 de diciembre de 2023 a las 08:30 am. Citaciones de audiencia de fecha 14 de noviembre de 2023, a correo certificado Dra. Claudia Patricia Echavarría Uribe. Constancia de fracaso audiencia del 12 de diciembre de 2023. Auto del 12 de diciembre de 2023. Citaciones a audiencia del 12 de diciembre de 2023, por correo certificado y correo e lectrónico a la Dra. Echevarría Uribe. Correo electrónico del 12 de enero de 2024 a la abogada Nancy Hoyos Aristizábal. Auto del 12 de enero de 2024 que reconoce personería jurídica para actuar. (sic)
Así las cosas, se tienen (sic) que el Despacho 01 d e esta Corporación a cargo de la investigación disciplinaria adelantada contra los abogados Claudia Patricia Echavarría Uribe, Carlos Antonio Silva Correa y Jhon Jairo Ospina Penagos, bajo el anunciado radicado 2023 -00613-00, ordenó previamente y de confor midad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007,
Ospina Penagos, bajo el anunciado radicado 2023 -00613-00, ordenó previamente y de confor midad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, acreditar la condición de disciplinable de los denunciados, entre ellos, de la Dra. Claudia Patricia Echavarría Uribe, siendo allegado el certificado de vigencia No 1594681 del 09 de octubre de 2023, expedi do por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; donde registra que la Dra. Echavarría Uribe, identificada con C.C. número 32.141.800, se encuentra inscrita como Abogado, titular de la Tarjeta Profesional número 128.521, exped ida el 25/02/2004, documento que a la fecha se encuentra vigente; y le aparecen como direcciones registradas: Oficina en la ciudad de Medellín, Residencia en la calle 16A Sur # 32B -29, Medellín, teléfono 3136153, sin correo electrónico registrado.
Así mi smo, se allegaron los antecedentes disciplinarios de los abogados,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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siendo proferido auto del 09 de octubre de 2023, mediante el cual se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra los doctores Claudia Patricia Echavarría Uribe, Carlos Antonio Silva Correa y Jhon Jairo Ospina
siendo proferido auto del 09 de octubre de 2023, mediante el cual se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra los doctores Claudia Patricia Echavarría Uribe, Carlos Antonio Silva Correa y Jhon Jairo Ospina Penagos; señalando el 15 de noviembre de 2023 a las 8.30 a.m., para efectos de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 101 ibídem; y se ordena la notificación personal de dicho p roveído a los investigados; y en caso de no ser localizados dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, que en su literalidad establece: “ En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anot adas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días”.(sic)
Además, dispuso el proveído del 15 de noviembre de 2023 “Informe a los disciplinables, a la quejosa y al repre sentante del Ministerio Público que la audiencia se realizará de manera VIRTUAL, por lo que de quienes no se conozca dirección electrónica, deberá librarse comunicaciones a las direcciones que de éstos aparezca en el expediente para que remitan su correo e lectrónico al correo de la secretaría de la Corporación ssdcsmon@cendoj.ramajudicial.gov.co para que, una vez conocido, enviar el link para concurrir a la audiencia; de allí que la Secretaría de la Corporación con base en las precitadas directrices libra los oficios de citación a las direcciones y correos electrónicos que les aparece a los
el link para concurrir a la audiencia; de allí que la Secretaría de la Corporación con base en las precitadas directrices libra los oficios de citación a las direcciones y correos electrónicos que les aparece a los disciplinables; que para el caso de la doctora Claudia Patricia Echavarría Uribe, se libró el oficio CSDJC/ No 5973-23 MSJC REFERENCIA: 202300613 Grupo 2, a la Calle 16 A Sur No 32B 29 Medellín – Antioquia; lugar de residencia que le aparece en el Registro Nacional de Abogados; mediante correo certificado; no así a ningún correo electrónico pues no le aparece registro alguno; cumpliendo la Secretaría con lo allí ordenado. (sic)
Es de anotar, que la querellante en su queja y ampliación de queja, no indicó el número de cédula ni tarjeta profesional de los señores Claudia Echavarría Uribe, Carlos SILVA Correa y Jhon Jairo Ospina Penagos; información necesaria para acreditar la calidad de los disciplinables; los cuales como lo hizo constar la Auxiliar Judicial del Despacho 01 Dra.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Natalia Andrea Cartagena Olaya, en constancia del 09 de octubre de 2023, fueron obtenidos de sus respectivos nombres y apellidos ingresados en el sistema de información del Registro Nacional de Abogados, URNA -página web; siendo obtenidos sus números de cédula de ciudadanía y tarjeta
fueron obtenidos de sus respectivos nombres y apellidos ingresados en el sistema de información del Registro Nacional de Abogados, URNA -página web; siendo obtenidos sus números de cédula de ciudadanía y tarjeta profesional; tampoco se observa que la querellante hubiera s uministrado correo electrónico de la togada Echavarría Uribe, si haciéndolo respecto de los abogados Silva Correa y Ospina Penagos; de allí que se libra la comunicación a la dirección que le aparecía en el Registro.
Y si bien, se cuestiona por la quejos a que para la realización de la audiencia programada para el 12 de diciembre de 2023 a las 8:30 a.m., con relación a la citación a la audiencia de la abogada Claudia Patricia Echavarría Uribe, no ha sido comunicada, notificada, enterada como sujeto procesal para citación a la audiencia, pues no aparece correo electrónico que le pertenezca, ni personal ni profesional como representante legal judicial de Bancolombia; tal aserto NO es de recibo, pues se observa por el contrario que a la citada togada SI le fue librado oficio de citación por parte del Citador de la Secretaría de la Corporación Dr. Isaac David Córdoba Morelo, siendo efectivamente librada a la dirección que le aparece en el Registro Nacional de Abogados de la abogada Echavarría, tal como se observa en la siguiente imagen:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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De otra parte, si bien indica la querellante que la togada Claudia Echavarría Uribe, quien es representante legal judicial de Bancolombia; que impedimento tuvo la Sala 01 Seccional de acudir a los otros abogados JHON Ospina, correo jospina@carteraintegral.com.co y al abogado Carlos Silva, carlos777@hotmail.com para saber de la citada profesional y/o informar cómo acced er a la vicepresidencia jurídica de Bancolombia; ello es precisamente como corolario de lo que se expuso, que conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 “en caso de no conocerse su paradero, se enviará comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados, fijándose además edicto emplazatorio por el término de tres (3) días”, como así lo realizó la Secretaría enCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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cumplimiento a lo ordenado (veintitrés (23) de octubre de 2023 a las 8:00 a.m.)
Tampoco le asiste razón a la quejosa i ndicar que le asiste alguna responsabilidad a la empleada Auxiliar Judicial del Despacho 01 de la
a.m.)
Tampoco le asiste razón a la quejosa i ndicar que le asiste alguna responsabilidad a la empleada Auxiliar Judicial del Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, Dra. NATALIA ANDREA CARTAGENA OLAYA, por no informar a la Magistrada titular del despacho, sobre la reclamación hecha por la querellante, de por qué no fue citada a la audiencia la abogada Claudia Echavarría, siendo ésta la vicepresidente jurídica de Bancolombia, persona principal de la queja; situación que itera debió ser informada a la Directora de la audi encia por hallarse en el mismo momento y espacio, deber de revelar y dar a conocer al superior funcional el reclamo existente de la quejosa; pues contrario a lo reclamado por la querellante, la nombrada togada si fue citada a la audiencia a la dirección re gistrada en la base de datos del Registro Nacional de Abogados, auxiliar judicial que para el 12 de diciembre de 2023 si dejó constancia de la frustración de la audiencia, indicando: “siendo las 8:36 de la mañana, la audiencia de Pruebas y Calificación Pro visional programada para el día de hoy a partir de las 8:30 de la mañana, no pudo llevarse a cabo en razón a la inasistencia de la investigada CLAUDIA ECAVARRÍA URIBE” dejando constancia que a la audiencia virtual asistieron los investigados Carlos Silva C orrea, JHON Jairo Ospina Penagos y la quejosa Karina Calonge. (sic)
Diligencia de audiencia que como lo aclaró la H. Magistrada del Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba Dra. María
Penagos y la quejosa Karina Calonge. (sic)
Diligencia de audiencia que como lo aclaró la H. Magistrada del Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba Dra. María del Socorro Jiménez Causil, en oficio del 22 de enero de 2024, dirigido a la Secretaría AD Hoc, que respecto de la diligencia de audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 12 de diciembre de 2023, no existe audio ni acta de la misma, por cuanto la dinámica del Despacho en tratándose de audiencias, solo inicia grabación una vez se constata la presencia de los intervinientes, ello para no cargar y saturar el expediente digital; por tanto, en el caso concreto, ante la inasistencia de uno de los investigados, la Dra. NATALIA AN DREA CARTAGENA OLAYA, dejó constancia de la hora del fracaso de la misma, así como de las personasCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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que hicieron presencia, agregando que de conformidad con la dinámica del desarrollo de la audiencia, la auxiliar judicial ingresa a la plataforma Microsoft Teams a la espera de los intervinientes y demás asistentes a la audiencia, les da ingreso, pone de presente las directrices de la misma, y una vez conectados los abogados disciplinables y quejosa, la titular del Despacho hace ingreso a la reunión virtual, y a partir de ahí la auxiliar se
audiencia, les da ingreso, pone de presente las directrices de la misma, y una vez conectados los abogados disciplinables y quejosa, la titular del Despacho hace ingreso a la reunión virtual, y a partir de ahí la auxiliar se desconecta, dando paso para que la Magistrada continúe con la dirección de la diligencia; que para el presente caso, resultó frustrada ante la inasistencia de la Dra. Echavarría Uribe.
Conforme a lo anterior, no encuentra la Comisión que las conductas cuestionadas a la Auxiliar Judicial del Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, al igual que los empleados de la Secretaría de la Corporación, que dieran lugar a la presente indagación sean merecedores de reproche alguno en esta sede disciplinaria, pues se establece que por parte de la Dra. Cartagena Olaya dio cumplimiento a las directrices y dinámica que para el desarrollo de las audiencias tiene establecido el Despacho 01 de la Comisión, como tampoco hay lugar responsabilidad respecto de los demás empleados judiciales de la Secretaría de la Corporación, pues como quedó establecido que el Dr. Isaac Vargas, citador de la Comisión Seccional, en desarrollo de sus funciones dio cumplimiento a lo ordenado por el Despacho 01 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial en providencia del 14 de noviembre de 2023, librando las citaciones correspondientes.
Como conclusión de la decisión señaló la primera instancia que “(…) no se presentaron las presuntas ir regularidades pregonadas por la querellante, y por tanto no hay lugar a reproche disciplinario alguno; siendo procedente disponer la terminación y consecuente archivo de la actuación disciplinaria, por configurarse los presupuestos previstos en
no se presentaron las presuntas ir regularidades pregonadas por la querellante, y por tanto no hay lugar a reproche disciplinario alguno; siendo procedente disponer la terminación y consecuente archivo de la actuación disciplinaria, por configurarse los presupuestos previstos en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, y al parecer en este estadio procesal está plenamente demostrado que no se incurrió en falta disciplinaria -atipicidad de la conducta”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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DEL RECURSO DE APELACIÓN
Libradas las comunicaciones de ley y notificada la precitada de cisión por medio de correo electrónico del 5 de mayo de 2024 7, la quejosa a través del mismo medio, el 14 de mayo del mismo año, presentó recurso de apelación 8, contra la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba.
A través de auto del 27 de mayo de 2024, el a quo concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación, contra la decisión del 08 de mayo del año que transcurre9.
La quejosa expuso como argumentos del recurso de alzada los siguientes:
“(…)” El reclamo, queja que se hace, en recurso de apelación, tiene como propósito principal buscar la forma que mejore el desempeño de las
La quejosa expuso como argumentos del recurso de alzada los siguientes:
“(…)” El reclamo, queja que se hace, en recurso de apelación, tiene como propósito principal buscar la forma que mejore el desempeño de las responsabilidades encomendadas a la Seccional de Córdoba, que se cae a pedazos, a la carencia de idoneidad de sus funcionarios en la pres tación de la calidad de servicios que se ofrece. Quizás desde la ley disciplinaria todo sea impoluto (legal), pero no es la misma percepción en el imaginario colectivo (legitimidad)”
“Y no es la primera vez que ocurre. La queja que se apela se hace sobre hechos que son de sentido común, sin embargo, la investigada, señora CARTAGENA OLAYA, radicado 2024 -00031 00, con el aval del instructor, acepta que la queja pierde fuerza por no revelar el número de cédula y el número de cédula y el número de la tarjeta p rofesional de la abogada
7 Archivo digital No. 19Notificacion Auto de terminación 8 Archivo digitan No. 020ApelaciónTerminación 9 Archivo digital No. 22Concede Apelación (27-05-2024)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Claudia Echavarría del proceso disciplinario con radicado No. 2023 -00613 00.
En las labores de instrucción encomendadas a la señora NATALIA CARTAGENA OLAYA, se sobreentiende que está actuando en representación de un cargo de comp etencia (buena fe), Seccional Disciplinaria. Resaltar improcedencia en la queja por no determinar el cargo desempeñado de la señora CARTAGENA es de un purismo exacerbado que asusta, aplicar una sola norma, sin considerar la debida hermenéutica jurídica y del sentido común”.
Por otro lado, insiste en los argumentos de la queja al señalar:
“(…) Insisto, qué sentido tiene haber ingresado en el campo de ASUNTO el nombre de Claudia Patricia ECHAVARRÍA Uribe, si no se le iba a enviar correo electrónico, no se conocía. Más que improcedente dilata el éxito de la audiencia, como en efecto sucedió. No obstante, precedida de una solicitud de aplazamiento por uno de los abogados investigados.
Este hecho -reclamo en la queja - no se ha debatido ni fue considerado por el señor magistrado instructor, pasó a tiro largo.
Llama la atención, que advertido el error el 12 de diciembre de 2023, fecha de la audiencia, al reclamo de la quejosa, y aplazada la audiencia por la no asistencia de la señora Claudia Patricia Echavarr ía Uribe , como era de esperar, esta falla es corregida al recordatorio de la audiencia (16 de febrero de 2024), donde no solo aparece en el campo de asunto el nombre
asistencia de la señora Claudia Patricia Echavarr ía Uribe , como era de esperar, esta falla es corregida al recordatorio de la audiencia (16 de febrero de 2024), donde no solo aparece en el campo de asunto el nombre de la investigada CLAUDIA ECHAVARÍA URIBE sino también en el campo de los correos electrónicos se agrega el correo electrónico de la susodichacladua.echavarría@bancolombia.com.
Pregunto: Por qué no se hizo bien esto desde el comienzo. Cuantas horas se han perdido (economía -dilata). E s esta la razón de la queja. Los funcionarios hacen las gestiones que se les encomienda a medias tintas,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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como si los usuarios fuéramos ingenuos y mansos e la tolerancia sobre la mediocridad.
Solo al reclamo las cosas se hacen bien, sin mediar en ofrecer disculpas. Obsérvese como lo que se hizo mal antes, ahora se hace como se debió hacer desde el comienzo. Es obvio que la audiencia para esta ocasión no fracasó (agrega pantallazo de la citación a audiencia dirigida a los correos de los disciplinados entre ellos a: respuestasrequerinf@bancolombia.com.co, claudia.echavarria@bancolombia.com, notificacionesjudiciales@bancolombia.com.co.
de los disciplinados entre ellos a: respuestasrequerinf@bancolombia.com.co, claudia.echavarria@bancolombia.com, notificacionesjudiciales@bancolombia.com.co.
Igualmente señala la recurrente que el instructor y/o la señora Cartagena Olaya, contaban con los medios y recursos para averiguar el correo electrónico de notificaciones judiciales de Banc olombia y/o el correo de contacto para ubicar a la señora Echavarría Uribe.
Sostuvo que: “las fallas se extienden para el día de la audiencia, 12 de diciembre de 2023, cuando la doctora Karina Calonge (quejosa), le hace saber a la persona que aparece en la cámara web (nunca se presentó en acreditar idoneidad), en hacer saber qué cargo representa y tampoco su nombre), gestiones previas a la audiencia, que: la señora ECHAVARRÍA nunca se le envió correo electrónico, según el recordatorio de citación a la aud iencia enviado el 11 deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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diciembre de 2023”.
Culmina su escrito señalando:
“En resumidas las banderillas negras van para toda la Seccional Córdoba, es una oda a la improvisación, que entre otras de las muchas fallas, la Secretaría (i) no tiene inconveniente de notificar fallos de otros procesos, (ii)
“En resumidas las banderillas negras van para toda la Seccional Córdoba, es una oda a la improvisación, que entre otras de las muchas fallas, la Secretaría (i) no tiene inconveniente de notificar fallos de otros procesos, (ii) citar a una audiencia de pruebas a la quejosa para un asunto de otro proceso, y lo que más irrita en vez de ofrecer disculpas de elegante cortesía, (iii) por tardanza en las comunicaciones a enviar/notifica r, se empeñan en justificar la mediocridad advirtiendo carga laboral, falta de recurso humano, e inclusive que la morosidad es a partir de un año”.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- A través de acta individual de reparto del 06 de junio de 2024, el expediente fue asignado al despacho del Magistrado ponente10.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia.
La Constitución Política en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerroga tivas,
10 Archivo digital No. 01 acta de repartoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA J
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