CNDJ - F23001250200020240018401
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F23001250200020240018401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01 Aprobado según Acta N. 66 de la fecha.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de 31 de julio de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba1, en la que resolvió SANCIONAR con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio profesional al abogado JORGE RAÚL OCHOA GUERRA , por incurrir de manera culposa en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10 del canon 28, ídem.
SITUACIÓN FÁCTICA
En queja presentada el 5 de febrero de 2024 2, por la señora Leonis Patricia Vizcaino González, se informó que contrató al abogado JORGE RAÚL OCHOA GUERRA para un trámite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, de proceso trasnacional de modificación de datos ciudadanos en ascendiente en primer grado en favor de su hijo Leonel Enrique Vizcaíno González.
1 Sala dual conformada por la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil (ponente) y su par Alfonso Estrella Otero.
ciudadanos en ascendiente en primer grado en favor de su hijo Leonel Enrique Vizcaíno González.
1 Sala dual conformada por la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil (ponente) y su par Alfonso Estrella Otero. 2 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo 02.14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 2 | 27
Asunto que le fue encomendado al referido abogado el 21 de julio de 2023, calenda en la que se le pagó como anticipo de honorarios la suma de $1.000.000 y posteriormente le entregó $250.000 p ara gastos del proceso. Destacó la inconforme que hasta la fecha de presentación de la queja el abogado no había adelantado la gestión encomendada.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 9 de febrero de 2024 3, se constató que el doctor JORGE RAÚL OCHOA GUERRA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.768.450 , y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 369.099, documento que a la fecha se encontraba vigente. Asimismo, en la misma calenda se incorporó certificado de antecedentes disciplinarios mediante el que se evidenció que el togado para el momento de la expedición no contaba con
se encontraba vigente. Asimismo, en la misma calenda se incorporó certificado de antecedentes disciplinarios mediante el que se evidenció que el togado para el momento de la expedición no contaba con anotaciones4.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por acta de reparto el 6 de febrero de 2024 5, a la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado , emitió auto del 9 de febrero siguiente6 con el que dispuso la apertura de investigación
3 Expediente digital, carpeta de primera instancia archivo 06. 4 Archivo 007, Ibidem. 5 Archivo 003, Ibidem. 6 Archivo 008, Ibidem.14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 3 | 27
disciplinaria, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 28 de febrero del año que avanza a las 11:00 a.m. y libró las respectivas notificaciones7.
En atención a la incomparecencia del togado se publicó edicto emplazatorio8 y ante el fracaso de la audiencia se le volvió a emplazar9 para que justificara los motivos de la inasistencia, requerimiento que no
En atención a la incomparecencia del togado se publicó edicto emplazatorio8 y ante el fracaso de la audiencia se le volvió a emplazar9 para que justificara los motivos de la inasistencia, requerimiento que no cumplió por lo que se declaró abogado ausente y se le designó defensor de oficio10 conforme la dispone el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El memorado acto procesal se desarrolló en las sesiones celebradas los días 11 de abril 11, 6 de mayo 12, 20 de junio 13 y 9 de julio de 2024 14 en las cuales transcurrió lo siguiente:
Audiencia del 11 de abril de 2024.
Con la asistencia solo de la defensora de oficio se instaló la actuación, se omitió la lectura del escrito genitor en tanto la representante judicial forzosa manifestó conocer la queja.
En atención a las solicitudes probatorias elevadas por la bancada defensiva, la Magistrada instructora dispuso requerir a la quejosa para que allegara recibos de pago de los dineros entregados al investigado,
7 Expediente digital, carpeta de primera instancia, carpeta “09NotificaciónAperturaInvestigación”. 8 Archivo 10, Expediente digital, carpeta de primera instancia. 9 Archivo 13, Expediente digital, carpeta de primera instancia. 10 Archivo 16, Expediente digital, carpeta de primera instancia. 11 Archivo 018, Ibidem. 12 Archivo 031, Ibidem 13 Archivo 040, Ibidem 14 Archivo 048, Ibidem14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
12 Archivo 031, Ibidem 13 Archivo 040, Ibidem 14 Archivo 048, Ibidem14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 4 | 27
así como cualquier documento que diera cuenta de las conversaciones sostenidas para verificar la aceptación de la gestión profesional.
De oficio se ordenaron incorporar las pruebas documentales aportadas con el escrito de queja15, que a su turno fueron:
- Cédula de Ciudadanía de la quejosa. • Poder sin firma de aceptación del abogado. • Documento de identidad de Leonel Enrique González Sánchez. • Certificado para acreditar parentesco.
Audiencia del 6 de mayo de 2024
Concurrieron a la actuación la defensora de oficio, la quejosa y su apoderado de confianza, no así el disciplinable ni el delegado del Ministerio Público.
Luego de incorporar pruebas documentales aportadas por la quejosa 16 y documentales allegadas por la registraduría Nacional del Estado Civil, se recibió la ratificación y ampliación de la queja de parte de la señora Leonis Patricia Vizcaino González, quien destacó que contrató al abogado para que le colaborara para lograr la nacionalidad para su hijo, trámite para el que le solicitó el registro civil de nacimiento apostillado y pese a que se comunicó en varias oportunidades con el togado nunca le informó del avance del asunto , salvo que se debía trasladar la
trámite para el que le solicitó el registro civil de nacimiento apostillado y pese a que se comunicó en varias oportunidades con el togado nunca le informó del avance del asunto , salvo que se debía trasladar la solicitud a la ciudad de Bogotá.
15 Archivo 02, Expediente digital, carpeta de primera instancia 16 Conversaciones de WhatsApp sostenidas entre la quejosa y el usuario del numero de celular 3234519637, visibles en el Archivo 27, Expediente digital, carpeta de primera instancia.14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 5 | 27
Indicó que el pago de los honorarios lo hizo con la entrega de 240 dólares, los que le llevó de manera personal al investigado, refirió que suscribió contrato de prestación de servicios con el abogado Ochoa Guerra el que fue remitido vía correo electrónico.
Destacó que luego de entregarle el dinero en los primeros días de junio de 2023 le remitió el poder para adelantar la gestión.
Se recibió la declaración de Jesús Ambrosio Pérez, quien indicó que acompañó a la quejosa a la entrega de los 240 dólares que se le pagó al abogado para que adelantara el trámite de nacionalización del hijo de la inconforme.
Audiencia del 20 de junio de 2024
Concurrieron a la audiencia de pruebas y calificación provisional la
al abogado para que adelantara el trámite de nacionalización del hijo de la inconforme.
Audiencia del 20 de junio de 2024
Concurrieron a la audiencia de pruebas y calificación provisional la defensora de oficio, la quejosa y el apoderado de confianza, no así el disciplinable ni el delegado del Ministerio Público.
Se recibió el testimonio de la señora Glinaldys Paola Gutiérrez Frio quien destacó que era familiar de la quejosa fue quien acompañó a la inconforme al 10 de junio de 2023 a la casa del abogado para entregarle el dinero que se le pagó al abogado para que adelantara los trámites de los papeles de Leonel, quien es el único hijo de la señora Leonis y estaba interesado en resolver lo de la nacionalidad.14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 6 | 27
Se ordenó insi stir en requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara si se adelantaba algún trámite por el encartado en favor del señor Leonel Enrique González Sánchez.
Audiencia del 9 de julio de 2024
Por razones justificadas se posesionó un nuevo defensor de oficio, asistieron también la quejosa y el apoderado contractual, no así el delgado del Ministerio Público.
Pese a que se conectó el señor Leonel Enrique González Sánchez no
Por razones justificadas se posesionó un nuevo defensor de oficio, asistieron también la quejosa y el apoderado contractual, no así el delgado del Ministerio Público.
Pese a que se conectó el señor Leonel Enrique González Sánchez no fue posible recibir la declaración, por no estar e n un lugar reservado para adelantar la diligencia, por lo que se cerró la etapa probatoria y se procedió a calificar la actuación.
Imputación Fáctica:
Se le cuestionó provisionalmente al abogado el demorar la iniciación de la gestión profesional encomendada, que consistía en adelantar ante la Registraduría del Estado Civil, el proceso trasnacional de modificación de datos ciudadanos en ascendiente en primer grado en favor del hijo de la quejosa, Leonel Enrique González Sánchez.
Imputación Jurídica: 14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 7 | 27
Por lo anterior, el a quo concluyó que el togado pudo incurrir en la falta disciplinaria del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, conducta imputada a título de culpa. En sede de antijuridicidad se imputó el desconocimiento del deber contemplado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, por cuanto el abogado no actuó con la debida diligencia en el ejercicio profesional dado que demoró la iniciación del trámite administrativo encargado ante la Registraduría Nacional del
artículo 28 ibidem, por cuanto el abogado no actuó con la debida diligencia en el ejercicio profesional dado que demoró la iniciación del trámite administrativo encargado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, del proceso trasnacional de modifica ción de datos ciudadanos en ascendiente en primer grado en favor del hijo de la quejosa Leonel Enrique Vizcaíno González.
El defensor de oficio en oportunidad para solicitar pruebas solicitó que se le requiriera a la quejosa la remisión del poder que debi ó realizar el investigado vía correo electrónico, solicitud que fue atendida por la magistrada instructora.
3.- Etapa de juzgamiento.
La mentada audiencia se surtió el 24 de julio de 202417, sin la presencia del disciplinado ni del delgado del Ministerio público.
En la referida instancia procesal se posesionó una nueva defensora de oficio, se incorporaron las pruebas decretas y se escucharon los alegatos de conclusión.
Alegatos de conclusión
17 Archivo 60. Expediente digital, carpeta de primera instancia.14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 8 | 27
La defensora de oficio del investigado, doctora Ana María Caro, presentó alegatos de conclusión, en los que indicó que el motivo de la dolencia de la señora Leonis Patricia Vizcaino González radicó en la no
La defensora de oficio del investigado, doctora Ana María Caro, presentó alegatos de conclusión, en los que indicó que el motivo de la dolencia de la señora Leonis Patricia Vizcaino González radicó en la no presentación de informes del encargo encomendado al disciplinable y la exigencia de reclamación de di neros entregados por la quejosa; no obstante, al tener en cuenta que la jurisdicción en la que nos encontramos no es de carácter restaurativo y afirmándose a la par que la quejosa no es interviniente dentro del proceso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 65 del Código disciplinario del abogado, Ley 1123 de 2007, deprecó que la reclamaciones solicitadas por la dolida fueran denegadas.
Sostuvo que dentro del recaudo procesal el disciplinado no asistió a las convocatorias ordenadas, y que la quejosa, en ratificación y ampliación de queja, se presentó imprecisa en aspectos relevantes para determinar la comisión de falta disciplinaria; así como la declaración jurada del señor Jesús Ambrosio, quien no pudo de forma clara y precisa identificar la relación de la quejosa y el abogado investigado, así como aspectos concernientes a reconocerlo y recomendarlo, tampoco pudo establecer a ciencia cierta la entrega de dineros de la quejosa.
Agregó que en la declaración de la señora Gutiérrez Frio se vislumbraron inconsistencias en su relato, afirmó que aquella manifestó que no le consta que la quejosa haya contratado los servicios profesionales del disciplinado, no observó entrega de dinero, sino simples conversaciones de las cuales tampoco tuvo conocimiento
vislumbraron inconsistencias en su relato, afirmó que aquella manifestó que no le consta que la quejosa haya contratado los servicios profesionales del disciplinado, no observó entrega de dinero, sino simples conversaciones de las cuales tampoco tuvo conocimiento hayan sido para encomendar labores o gestión al disciplinable.14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 9 | 27
Indicó la defensora de oficio que al tener en cuenta los antecedentes disciplinarios del investigado no existía una causal que permitiera enlodar la imagen del disciplinable, por lo que solicitó “clemencia” y en el evento que se encontrara elemento material probatorio que le fueran favorable al investigado se acogieran las consideraciones expuestas a la Corporación.
Pruebas incorporadas relevantes al averiguatorio.
- Poder sin firma de aceptación del apoderado18. • Respuesta al oficio CSDJC/N° 5180 -24 remitida por correo electrónico 25 de junio de 2024 19 por Gina Paola Algeciras Quezada, auxiliar administrativa de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, en el que se consignó:
18 Expediente digital carpeta de primera instancia, archivo “02Queja”, folio digital 5 19 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “43RespuestaRegistraduríaNacionaldelEstadoCivil”14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
19 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “43RespuestaRegistraduríaNacionaldelEstadoCivil”14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 10 | 27
LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia de 31 de julio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba , resolvió SANCIONAR con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses en el ejercicio profesional al abogado JORGE RAÚL OCHOA GUERRA , por incurrir de manera culposa en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10 del canon 28, ídem.
Luego de recabar sobre el recaudo probatorio la Seccional de instancia concluyó que el abogado demoró la iniciación de la gestión encomendada, cual era realizar el trámite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para modificación de datos ciudadanos en ascendiente de primer grado de Leonel Enrique González Sánchez. Porque luego de que se le otorgara poder para realizar la labor encomendada el abogado dejó transcurrir más de un año sin que se tuviese noticia de que se radicó solicitud alguna ante la referida entidad.
Para la Sala dual el actuar del abogado resultó antijurídico pues incumplió el deber de obrar con celosa diligencia en la gestión
radicó solicitud alguna ante la referida entidad.
Para la Sala dual el actuar del abogado resultó antijurídico pues incumplió el deber de obrar con celosa diligencia en la gestión encomendada, conforme lo establece el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
Tal falta se materializó porque se denotó una conducta descuidada, con desidia y dejadez del togado, lo que ubicó el actuar del sancionado en un obrar culposo.14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 11 | 27
Para dosificar la sanción, el a quo consideró que en aplicación de los criterios dispuestos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en particular la modalidad culposa de la falta y los perjuicios causados a la cliente, lo dable era imponer la punición mencionada en líneas precedentes.
DE LA CONSULTA
La sentencia de primer grado se notificó el 1° de agosto de 2024 al disciplinado20, al representante del Ministerio Público y a la defensora de oficio y en atención a que ninguno de los intervinientes interpuso recurso de apelación alguno, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 vigente para ese momento, el expediente fue remitido a esta Corporación en consulta21.
recurso de apelación alguno, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 vigente para ese momento, el expediente fue remitido a esta Corporación en consulta21.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante acta individual de reparto del 10 de septiembre de 2024 22, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- De la competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de
20 Expediente digital carpeta de primera instancia, carpeta “63NotificacionSentencia”, archivo “constancia entrega disciplinado rad 2024-00184” 21 Archivo 64. Expediente digital, carpeta de primera instancia 22 Archivo digital 01, cuaderno virtual de segunda instancia.14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 12 | 27
las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que cre ó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fij ó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión, así como lo establecido en el numeral 4º y parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión, así como lo establecido en el numeral 4º y parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras “y la consulta” previstas en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango a la leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.
Pese a lo anterior, la referida Ley Estatutaria fue modificad a con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, dicha ley rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.
2.- El grado jurisdiccional de consulta. El procedimiento disciplinario de la Ley 1123 de 2007, se compone del conjunto de actuaciones judiciales mediante las cuales se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas descritas por la misma norma14245
República de Colombia Rama Judicial
judiciales mediante las cuales se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas descritas por la misma norma14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 13 | 27
como faltas disciplinarias. Este protocolo especial, ha sido dispuesto en consideración a la relevancia general que tiene el ejercicio de la abogacía en el marco de un Estado Social de Derecho.
Para la e xpedición de una sentencia disciplinaria de carácter condenatorio, el operador judicial debe concluir, desde un análisis integral de los elementos puestos a disposición, que existe prueba que conduzca a un grado de certeza de la realización de la falta que logre desvirtuar la presunción de inocencia del sujeto disciplinable, en atención a que solo puede ser considerada como falta la conducta que sea típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer deberá estar fundamentada con base en los parámetros definidos en la misma norma.
El grado jurisdiccional de consulta, es definido por la Corte
Constitucional:
“[U]n grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en
solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata”23.
Para el caso del procedimiento disciplinario, el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justica vigente para el momento en el que el asunto fue repartido a este despacho, señala sobre la consulta:
23 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C -055 del dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993). Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Expediente: D-133.14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 14 | 27
“Parágrafo 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados”.
De cara a los fines del grado jurisdiccional de consulta, en este caso sometido a examen de esta Comisión, no se evidencian actuaciones
cuando fueren desfavorables a los procesados”.
De cara a los fines del grado jurisdiccional de consulta, en este caso sometido a examen de esta Comisión, no se evidencian actuaciones irregulares que afecten la legalidad de lo actuado, dado que el trámite se adelantó con la concurrencia de los defensores de oficio designados por el despacho instructor según lo previsto en la ley procedimental, ello en razón a que al abogado pese a que se le enteró en debida forma de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario no co ncurrió a ejercer en causa propia la defensa de sus intereses; se cumplieron los principios de publicidad y contradicción; se corrieron los traslados24; se notificaron las decisiones correspondientes a la dirección electrónica y física suministradas por el implicado en la actuación; se practicaron las pruebas solicitadas en la forma prevista y se garantizaron los derechos de defensa y de contradicción.
Al descender al caso sub examine, desde ya se anuncia que analizadas las pruebas incorporadas, se advierte demostrada la configuración de la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, la cual se abordará así:
24 El abogado tenía registrado en el SIRNA la dirección física Calle 31 # 15 -21 Barrio Edén en Montería y la electrónica Jorge.ochoag@cecar.edu.co, agotándose en debida forma las notificaciones e incluso publicándose subsidiariamente los edictos emplazatorios tanto para la convocatoria a justificar las inasistencias a las actuaciones, como para la notificación de
Jorge.ochoag@cecar.edu.co, agotándose en debida forma las notificaciones e incluso publicándose subsidiariamente los edictos emplazatorios tanto para la convocatoria a justificar las inasistencias a las actuaciones, como para la notificación de la sentencia sancionatoria, enteramientos que se encuentran visibles en las carpetas: “09NotificaciónAperturaInvestigación”. “17NombraDefensordeOficioyCitaAudiencia” “34CitacionesAudienciayPruebas” “38CitacionesAudienciaReprogramada” “42CitacionesAudienciayAmpliaciónPrueba”. “52CitacionesAudienciaJUZGAMIENTO” “63NotificacionSentencia”14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 15 | 27
Tipicidad: El artículo 3º de la Ley 1123 de 2007, plantea como requisito para investigar o sancionar abogados, la adecuación de su conducta a alguno de los supuestos de hecho planteados en la misma norma como falta disciplinaria que se encuentren vigentes al momento de la realización de los hechos. Es decir, precisa de un encuadramiento de la conducta en la descripción normativa que contiene la falta disciplinaria endilgada.
En el caso concreto, se observa que se llamó a responder en juicio disciplinario al abogado en cuestión, por su incursión en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo
En el caso concreto, se observa que se llamó a responder en juicio disciplinario al abogado en cuestión, por su incursión en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente:
“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
Respecto de la anterior falta, es evidente que la conducta del disciplinado está inmersa en el supuesto de hecho de la norma en mención, pues el tipo disciplinario contemplado en la referida disposición integra en su descripción verbos rectores que en esen cia son sinonímicos que describen conductas que configuran la indiligencia profesional25.
25 Respecto de la determinación de los verbos rectores en la norma referida, se debe reiterar que, conforme lo ha sostenido esta Comisión en sentencias aprobadas el 17 de abril de 2024, en el Radicado No.110012502000 -2021-01572-01, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera y el 8 de mayo de 2024, en el expediente 700011102000201900323 01, M.P. Juan Carlos Granados Becerra, se debe valorar la riqueza con que se describa la conducta en la formulación de cargos, y verificar si con ella se permite al disciplinabl e recrear la conducta objeto de reproche para estructurar su estrategia defensiva. Por lo anterior, la exigencia de diferenciar los verbos rectores no puede constituir un camino hacia la impunidad, máxime cuando en sus
permite al disciplinabl e recrear la conducta objeto de reproche para estructurar su estrategia defensiva. Por lo anterior, la exigencia de diferenciar los verbos rectores no puede constituir un camino hacia la impunidad, máxime cuando en sus acepciones unos aparecen como sinónimos de otros.14245
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230012502000202400184 01
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Página 16 | 27
Destáquese que luego de valorar los medios de prueba practicados en el averiguatorio no queda duda de que el abogado se comprometió con la señora Leonis Patricia Vizca
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.