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CNDJ - F25000110200020120009602

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F25000110200020120009602
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 250001102000201200096 02 Aprobado según Acta de Sala No. 057 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 27 de enero de 2023 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca2, mediante la cual declaró al abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO

PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, Y MULTA

DE CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES

VIGENTES.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

103Recurso 2 Decisión proferida por los doctores JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO (Ponente) y MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR. 132Sentencia 201200096M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

PATRICIA VILLAMIL SALAZAR. 132Sentencia 201200096M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946

Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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1.- El origen de este proceso tiene como fundamento la queja presentada el día 28 de octubre de 2011 3, por el señor GREGORY SMITH BOHÓRQUEZ TORRES, en contra del profesional del derecho WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, por no haberle entregado la suma de $6.092.150.63, entregados por sus padres en el marco de un proceso penal que se le adelantó por el delito de lesiones personales y homicidio culposo.

Explicó el querellante que, en la citad causa penal fue condenado a pagar la suma de $18.907.849.37, pero por confusión de lo señalado en la sentencia, sus padres le pagaron al l itigante disciplinable, en su condición de apoderado de las víctimas, la cantidad de $25.000.000, por lo que, pese a ser requerido a fin de devolver el excedente, el profesional no atendió tal petición.

2. El asunto correspondió por reparto el 27 de enero de 2012 4, al magistrado Ernesto Fajardo Castro , quien con certificado No. 08196 del 9 de julio de 2012 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abo gado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA , identificado con cédula de ciudadanía No.

de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abo gado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA , identificado con cédula de ciudadanía No. 79636626 y tarjeta profesional No. 154646, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- Se allegó certificado No. 28002 del 9 de julio de 2012 6, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el cual evidenció que el abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA , identificado con cédula de ciudadanía No. 79636626 y tarjeta profesional No. 154646 no registraba sanciones a

3 001. EXP. DIGITALIZADO 2012-096 JASU Pag 413 4 001. EXP. DIGITALIZADO 2012-096 JASU Pag 43 5 001. EXP. DIGITALIZADO 2012-096 JASU Pag 47 6 001. EXP. DIGITALIZADO 2012-096 JASU Pag 48M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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la época.

4. Por medio de auto proferido el 30 de julio de 2012 7, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, y fijó el 1 de noviembre de 2012 como fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional.

5. Actuación procesal previo a la declaración de nulidad. La

abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, y fijó el 1 de noviembre de 2012 como fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional.

5. Actuación procesal previo a la declaración de nulidad. La audiencia de pruebas y calificación se llev ó a cabo los días 24 de septiembre de 2013, 14 de febrero de 2017, 3 de agosto de 2017, el 17 de mayo de 2018 se celebró audiencia de juzgamiento, el 31 de agosto de 2018 se profirió sentencia de primera instancia donde se declaró responsable al disciplinable por la comisión de la falta descrita en el artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

6. NULIDAD la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura , en sentencia de segunda instancia del 4 de julio de 2019 8, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la diligencia de pruebas y calificación provisional del 14 de febrer o de 2017, manteniendo la validez de las pruebas allegadas.

7.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, La audiencia de pruebas y calificación se llevó cabo los días 14 de febrero de 2017, 26 de abril de 2022, 21 de junio de 2022. 7.1. En la a udiencia que tuvo lugar el 14 de febrero de 2017 9, se escuchó el testimonio del señor Camilo Ferro Bedoya, quien manifestó se desempeñaba como abogado en r epresentación y asesorías jurídicas de militares, policías y familiares de éstos, contando que

escuchó el testimonio del señor Camilo Ferro Bedoya, quien manifestó se desempeñaba como abogado en r epresentación y asesorías jurídicas de militares, policías y familiares de éstos, contando que hacia el año 2011 o 2012, acudió a su oficina, donde el doctor Luis

7 001. EXP. DIGITALIZADO 2012-096 JASU Pag 50 8 003. ANEXO 01 2012-096 JASU 9 L25000110200020120009600_250001102001_003_001M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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Guillermo Gallo le hizo entrega de aproximadamente ochenta procesos penales militares, disciplinarios y algunos administrativos; y allí fue donde conoció al señor GREGORY SMITH BOHÓRQUEZ , indicó que el abogado Gallo era apoderado del señor GREGORY SMITH en un proceso de un homicidio en un accidente de tránsito, manifestó que lograron que el señor pagara entre 45 y 50 millones, indicó que indemnizaron a la familia y hasta ahí llego el proceso, refirió que el quejoso tuvo que hipotecar una vivienda para pagar el monto de los 23 millones que el creía que eran más de 40, manifestó que recordaba que alguna vez había hablado con el quejoso, sobre que el abogado disciplinable había tomado más dinero del que le correspondía, refirió que no tenía ningún vínculo profesional con el letrado disciplinable, si no que este era el apoderado de las víctimas en el proceso penal.

abogado disciplinable había tomado más dinero del que le correspondía, refirió que no tenía ningún vínculo profesional con el letrado disciplinable, si no que este era el apoderado de las víctimas en el proceso penal.

7.2. En la audiencia que tuvo lugar el 26 de abril de 2022 10, contándose con la presen cia del defensor de confianza del disciplinable, se escuchó el testimonio del señor Gregorio Bohórquez, padre del quejoso, quien manifestó que conoció al abogado aquejado, ya que fue contratado para ser representante de víctimas, y en el proceso llegaron a un acuerdo económico; manifestó que el abogado exigió una “ plata en mayor cantidad ”, refirió que en el momento de la resolución al litigante se le dio lo que esta indicaba, y él fue el que le entregó el dinero con su esposa, y el profesional pidió más din ero, alrededor de $7.000.000, indicó que desconocía si el profesional se había encontrado con su hijo posteriormente.

También se escuchó el testimonio de la señora Rosa María Torres De Bohórquez, indicó que conoció al abogado disciplinable porque su hijo fue condenado en un proceso de un accidente de tránsito, donde aquel era el apoderado de la contraparte; refirió que su hijo tenía que

10 082AudienciaPruebasyCalificación 26-04-2022 2012-0096M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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indemnizar a dos partes.

Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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indemnizar a dos partes.

Indicó que estuvieron en Girardot donde pagaron las dos resoluciones condenatorias, ya que su hijo se encontraba hospitalizado en ese momento, el abogado les dijo que eran $25.000.000, pero ellos indicaban que eran $18.000.000, finalmente le pagaron la diferencia al profesional de alrededor de $7.000.000, luego su hijo les dijo que los habían estaf ado, posteriormente intentaron contactarlo pero no fue posible, adujo que el letrado indicó que él cobraba por su trabajo y por concepto de perjuicios morales y por eso debían pagarles los otros $7.000.000.

7.3. Calificación de la conducta: En la audi encia que tuvo lugar el 21 de junio de 2022 11, se formularon cargos contra el abogado

WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, así:

a. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la fa lta contemplada en el artículo 35 numeral 4 ibidem.

Lo anterior, porque el abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, retuvo dineros que le pertenecían al quejoso, toda vez que recibió la cantidad de $25.000.000, en el proceso penal donde fungía como representante de víctimas, cuando solo debía recibir la suma de $18.907.849, por lo que se apoderó de $6.092.150, sin que a la fecha hubiera devuelto los dineros a quien correspondía.

representante de víctimas, cuando solo debía recibir la suma de $18.907.849, por lo que se apoderó de $6.092.150, sin que a la fecha hubiera devuelto los dineros a quien correspondía.

8.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 5 de diciembre de 202212, en la que se presentaron alegatos por parte del ministerio público, quien manifestó que hubo respaldo de las garantías del

11 087AudPruebasyCalificación 21junio2022 201200096 12130AudienciaJuzgamiento 201200096M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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debido proceso del disciplinable, y a su vez solicitó fallo condenatorio por cuanto quedó probada la falta descrita en el artículo 35, n umeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

Se presentaron alegatos por parte del abogado de oficio del disciplinable, quien manifestó que no había podido tener contacto con el letrado pese a que este tenía conocimiento de las actuaciones disciplinarias, y resaltó que en una audiencia previa el profesional estuvo respaldado por un apoderado de confianza, indicó que existió duda acerca de lo que pasó después de presuntamente el letrado recibiera los dineros.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disc iplina Judicial de Cundinamarca , en decisión proferida el 27 de enero de 2023 , declaró al doctor WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA , responsable de inobservar el deber

La Comisión Seccional de Disc iplina Judicial de Cundinamarca , en decisión proferida el 27 de enero de 2023 , declaró al doctor WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemp lada artículo 35, numeral 4 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con SUSPENSIÓN DEL

EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES,

Y MULTA DE CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES.

Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado retuvo dineros que le pertenecían al señor Gregory Smith Bohórquez Torres, teniendo en cuenta que sus padres, los señores Rosa María Torres de Bohórquez y Gregorio Bohórquez Cárdenas bajo autorización del denunciante, le entregaron al profesional del derecho la suma de $25.000.000 porM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados a un menor de edad víctima en el accidente de tránsito, pese a que la sentencia condenatoria había fijado la suma de $18.907.849.37, por lo que quedaba un saldo a favor de ellos, correspondiente a

menor de edad víctima en el accidente de tránsito, pese a que la sentencia condenatoria había fijado la suma de $18.907.849.37, por lo que quedaba un saldo a favor de ellos, correspondiente a $6.092.150,63, dinero que el litigante tenía la obligación de d evolver, por cuanto no le correspondía y lo obtuvo en atención al error de interpretación de la sentencia condenatoria.

Así mismo, indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de obrar con honradez, como quiera que se apoderó de la suma de $6.092.150, la cual correspondía al excedente que resultaba después del pago de la indemnización de la sentencia proferid en el proceso penal de autos.

Afirmó la Sala de instancia que, el abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, se le endilgó la falta a t ítulo de dolo, toda vez que actuó de forma voluntaria y consciente debido a que el profesional conocía la obligación de entregar los dineros a quien le correspondía en la mayor brevedad posible, pero optó por no hacerlo.

En relación con la graduación de l a sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que al disciplinable se halló responsable de una falta contra el deber de obrar con honradez, la cual fue atribuid a a título de dolo, la modalidad y circunstancias en que se cometió la falta, la trascendencia social, el perjuicio causado, los motivos determinantes del comportamiento , por lo que, consideró proporcional y razonable la imposición de sanció n

circunstancias en que se cometió la falta, la trascendencia social, el perjuicio causado, los motivos determinantes del comportamiento , por lo que, consideró proporcional y razonable la imposición de sanció n disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, Y MULTA DE CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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DE LA APELACIÓN

Por medio de escrito del 20 de febrero de 2023 13, el disciplinable, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 27 de enero de 2023, en los siguientes términos:

Centró su argumento defensivo indicando que existió indebida valoración probatoria que conducía a duda razonable en su favor, teniendo en cuenta que los testimonios fueron practicados sin el lleno de los requisitos legales.

Refirió que, existió prescripción de la acción disciplinaria debido a que habían transcurrido más de 5 años desde la consumación de la conducta. Manifestó que existió violaci ón del principio de “plazo razonable”, esbozado por la Corte Interamericana de derechos humanos.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 28 de marzo de 202314.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

humanos.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 28 de marzo de 202314.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia

13 136RecursoApelación 201200096 14 01ActaRepartoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la apr obación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 15, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1616. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacio nal de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 17 y C112/1718 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro

integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 17 y C112/1718 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cua l se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de

18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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2.- Del disciplinable.

Mediante certificado No. 08196 del 9 de julio de 2012 19, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79636626 y tarjeta profesional No. 154646, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia que tuvo lugar el 21 de junio de 2022 20, se formularon cargos contra el abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, así:

a. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 ibidem.

a. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 ibidem.

Lo anterior, porque el abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, no entregó a la mayor brevedad posible dineros que le pertenecían al quejoso, pues recibió la cantidad de $25.000.000, en el proceso penal donde fungía como representante de víctimas, mientras que el quejoso solo debía cancelar la suma de $18.907.849, en consecuencia, el disciplinado retuvo la cantidad de $6.092.150, sin justificación alguna.

Por lo que, en sentencia de primera instancia, sancionó al abogado por la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones.

19 001. EXP. DIGITALIZADO 2012-096 JASU Pag 47 20 087AudPruebasyCalificación 21junio2022 201200096M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 27 de enero de 2023 , fue notificada mediante correo electrónico el 13 de febrero siguiente a la defensora de oficio del disciplinado, al disciplinable, y al Agente de Ministerio Público 21, por lo que el disciplinado presentó recurso de apelación contra la misma, 20 de

febrero siguiente a la defensora de oficio del disciplinado, al disciplinable, y al Agente de Ministerio Público 21, por lo que el disciplinado presentó recurso de apelación contra la misma, 20 de febrero de 202322

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es pr eciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”24. En consecuencia, esta Corporación sólo se r eferirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

5. - Del caso en concreto

La presente investigación disciplinaria se inició por la queja presentada por el señor GREGORY SMITH BOHÓRQUEZ TORRES , en contra del profesional del derecho WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, quien presuntamente se habría apoderado de dineros que no le pertenecían.

21 01Comunicaciones 22 136RecursoApelación 201200096M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca , en

Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca , en decisión proferida el 27 de enero de 2023, sancionó al pro fesional del

derecho WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, con SUSPENSIÓN DEL

EJERCICIO PROFESIONAL POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, Y MULTA DE CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES , por encontrar probado que el abogado retuvo dineros del quejoso, como quiera que en un proceso penal por lesiones personales y homicidio culposo, recibió una suma superior a lo ordenado por el despacho de conocimiento, y no adelantó la devolución del dinero en el menor tiempo posible.

Se indicó que, el quejoso acordó , al interior de a causa penal de marras, entregar una indemnización a la madre del menor víctima, la cantidad de $25.000.000 por los señores Rosa María Torres de Bohórquez y Gregorio Bohórquez Cárdenas, pero solo debía cobrar $18.907.849.37, por lo que el abogado mantiene en su poder, de la suma de $6.092.150.63 que no le pertenecían.

El disciplinado, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:

(i) Indebida valoración probatoria

El recurrente indicó que existía indebida valoración probatoria que conducía a duda razonable en favor del disciplinable.

de primera instancia, con fundamento en los siguientes argumentos:

(i) Indebida valoración probatoria

El recurrente indicó que existía indebida valoración probatoria que conducía a duda razonable en favor del disciplinable. https://dragon.ocr2edit.com/es/download-file/6e608d16-88c1-4853-be21858e5d3db3b3/c06ebb92-1336-4ab6-9cc4-3f003db4b495 En ese sentido, para resolver el argumento planteado, esta Corporación analizara los elementos probatorios que conforman el plenario, en el caso en concreto, se destacan las siguientes pruebas que fueron aportados al plenario:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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▪ Sentencia proferida el 24 de septiembre de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot23. ▪ Testimonio del señor Camilo Ferro Bedoya del 14 de febrer o de 201724. ▪ Testimonio del señor Gregorio Bohórquez del 26 de abril de 202225. ▪ Testimonio de la señora Rosa María Torres De Bohórquez del 26 de abril de 202226. ▪ Solicitud enviada por el abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, el Juzgado Primero Penal del Circui to de Girardot, donde indicaba que el señor GREGORY SMITH BOHÓRQUEZ TORRES, había indemnizado a sus representados en forma de perjuicios materiales y morales en el proceso rad 2007-0047

donde indicaba que el señor GREGORY SMITH BOHÓRQUEZ TORRES, había indemnizado a sus representados en forma de perjuicios materiales y morales en el proceso rad 2007-0047

En consecuencia, de las pruebas recaudas quedó probado para esta Corporación, que el señor GREGORY SMITH BOHÓRQUEZ TORRES el 10 de agosto de 2004, colisionó su vehículo con el señor Jeysson Roberto Devia Arroyo, quien fue conducido al hospital San Rafael de Girardot y donde perdió su vida, razón por la cual los familiares del señor Jeysson Roberto, interpusieron denuncia contra el señor GREGORY SMITH por los delitos de lesiones persones y homicidio culposo.

También ha quedado probado, que por medio de sentencia proferida el 24 de septiembre de 2010 por el Juzgado Primero P enal del Circuito de Girardot adelantado bajo radicado 2007-0047, que el señor GREGORY SMITH BOHÓRQUEZ TORRES, quejoso en el presente asunto disciplinario, fue condenado a pagar entre otros emolumentos, al menor Andrés Felipe Devia Duque, hijo del causante, la cantidad de

23 005. ANEXO 3 2012-096 JASU Pag 25-50 24 L25000110200020120009600_250001102001_003_001 25 082AudienciaPruebasyCalificación 26-04-2022 2012-0096 26 082AudienciaPruebasyCalificación 26-04-2022 2012-0096M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02

26 082AudienciaPruebasyCalificación 26-04-2022 2012-0096M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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$18.907.849, por concepto de perjuicios materiales.

Nótese, que el profesional del derecho WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, en el asunto penal mencionado fungía como apoderado de las víctimas, es decir de la señora Ana Milena Duque Espejo, q uien a su vez era la representante legal del menor A.F.

Mientras tanto, conforme con la declaración de la señora Rosa María Torres de Bohórquez en la audiencia de pruebas y calificación del 26 de abril de 2022 27, madre del quejoso, de manera posterior a la sentencia y por autorización de su hijo quien en ese momento se encontraba en la clínica en virtud del accidente sufrido, se encontró con el abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, para pagarle la respectiva indemnización, y pese a que se le iba a pagar la c antidad de $18.907.849, finalmente el profesional del derecho indicó que eran $25.000.000, y por esta razón se le desembolsó esta cantidad.

A su vez, de conformidad con el testimonio del señor Gregorio Bohórquez en la audiencia de pruebas y calificación del 26 de abril de 202228, indicó que estuvo presente en el momento que el profesional WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA recibió la cantidad de $25.000.000, por lo cual se le pagó un excedente de alrededor de

202228, indicó que estuvo presente en el momento que el profesional WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA recibió la cantidad de $25.000.000, por lo cual se le pagó un excedente de alrededor de $7.000.000, y resaltó que hubo una confusión porque l a sentencia estaba tasada en salarios mínimos.

Por el otro lado, se resalta del acervo probatorio el memorial enviado por el abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, donde indicaba que el señor GREGORY SMITH BOHÓRQUEZ TORRES, había indemnizado a sus

27 082AudienciaPruebasyCalificación 26-04-2022 2012-0096 28 082AudienciaPruebasyCalificación 26-04-2022 2012-0096M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13946 Radicado No. 250001102000201200096 02 Abogados en Apelación de Sentencia

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representados en forma de perjuicios materiales y morales en el proceso penal con radicado No 2007-0047, en el cual no se identifica la fecha del mismo29.

De ese modo, se evidencia que el abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA, fungiendo como apoderado de víctimas en el proceso penal No 2007 -0047, donde representaba a la señora Ana Milena Duque Espejo, representante legal del menor Andrés Felipe Devia Duque, recibió la cantidad de $25.000.000, mientras que conforme a la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2010, debía

Milena Duque Espejo, representante legal del menor Andrés Felipe Devia Duque, recibió la cantidad de $25.000.000, mientras que conforme a la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2010, debía recibir la cantidad de $18.907.849, razón por la cual es evidente que el letrado mantiene en su poder la cantidad de $6.092.150.

En ese sentido, concluye esta Comisión que el abogado WILLIAM JAVIER APONTE NOVOA , retuvo dineros que le pertenecían al quejoso, como quiera que se apoderó de la suma de $6.092.150, con ocasión a la indemnización recibida por el proceso penal No 20070047, adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, donde fungía como apoderado de víctimas de la señora Ana Milena Duque Espejo, representante legal del menor Andrés Felipe Devia Duque.

  1. Irregularidades en la práctica de los testimonios de los

señores Gregorio Bohórquez y Rosa María Torres de Bohórquez.

El apelante argumentó que los testimonios de los señores Gregorio

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