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CNDJ - F25000110200020190044502

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F25000110200020190044502
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JORGE DICSON GAMA SANTOS

Quejoso: ELIAS ANTONIO TORRES RICARDO Radicación: 25000-11-02-000-2019-00445-02

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 20 de noviembre de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 70.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia ,1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, en contra de la sentencia del 31 de mayo de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca,2 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado JORGE DICSON GAMA SANTOS, al incurrir en la falta a la honradez del abogado descrita en el numeral 4° del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses y multa de un (1) salario mínimo legal mensua l vigente para el año 2019.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada

vigente para el año 2019.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Martha Patricia Villamil Salazar y Fernando Augusto Ayala Rodríguez, del archivo “97Sentencia201900445” del expediente digital.Página 2 | 31

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliar es de la Justicia certificó que JORGE DICSON GAMA SANTOS se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.073.158.782 y es portado r de la tarjeta profesional de abogado No. 292.928 del Consejo Superior de la Judicatura.3

3. SITUACIÓN FÁCTICA

Esta actuación disc iplinaria tiene como origen la queja 4 interpuesta por el señor Elías Antonio Torres Ricardo quien contrató el 27 de noviembre de 2017 al disciplinable para que lo representara en un proceso de responsabilidad civil extracontractual 5 debido a unos daños que le causó una persona en estado en embriaguez en un vehículo.

El quejoso anotó que una vez se contactó con el abogado y le comentó el caso, el encartado le solicitó la suma de $2.000.000 M/CTE, de los cuales se acordó pagar $500.000 M/CTE al inicio del contrato y el saldo restante de

caso, el encartado le solicitó la suma de $2.000.000 M/CTE, de los cuales se acordó pagar $500.000 M/CTE al inicio del contrato y el saldo restante de $1.500.000 M/CTE al finalizar el proceso.

Señaló que el abogado presentó una demanda que le correspondió al Juzgado Civil Municipal de Madrid, la cual fue rechazada por la negligencia del abogado.

El quejoso afirmó que pa ra el año 2018, producto de un acuerdo conciliatorio con la parte involucrada en el siniestro, se pactó recibir la suma de $6.500.000 M/CTE los cuales debían ser pagados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, acuerdo que aceptó por la recomendación del profesional y el abogado de la contraparte, en la cual se le señaló que ante un incumplimiento podía interponer demanda ejecutiva.

Indicó que, frente a un pago que se realizó el día 17 de enero de 2019 por la cifra de $2.000.000 M/CTE el enc artado dispuso de su número de cuenta

3 Folio 07 del archivo “01. EXP DIGITALIZADO 2019-0445” del expediente digital. 4 Folios 09 - 11 del archivo “01. EXP DIGITALIZADO 2019-0445” del expediente digital. 5 Folio 12 del archivo “01. EXP DIGITALIZADO 2019-0445” del expediente digital.Página 3 | 31

para recibir dicha suma, previo acuerdo de pagarse el saldo que debía el quejoso por valor de $1.500.000 M/CTE por honorarios. Sin embargo, el inculpado no devolvió el saldo restante a favor del señor Torres por el val or

para recibir dicha suma, previo acuerdo de pagarse el saldo que debía el quejoso por valor de $1.500.000 M/CTE por honorarios. Sin embargo, el inculpado no devolvió el saldo restante a favor del señor Torres por el val or de $500.000 M/CTE sin justificación alguna, ni tampoco entregó los documentos que se le otorgaron para la demanda que nunca adelantó con diligencia.6

Finalmente, el señor Torres Ricardo reprochó la falta de información que recibió del abogado, pues aqu el nunca le comunicó en qué consistía que el vínculo contractual que los unía era solo para la “primera instancia”, asunto que pudo comprender cuando se acercó a otro profesional.

4. TRÁMITE PROCESAL

La queja fue sometida a reparto y asignada a la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar quien, a través de auto del 24 de octubre de 2019, luego de la verificación de la calidad de l abogado encartado, ordenó la apertura del proceso disciplinario.7

Audiencia de pruebas y calificación provisional. En sesión d el 10 de septiembre de 2020, 8 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional con presencia del quejoso, el disciplinable y el Ministerio Público, oportunidad en la que el denunciante amplió la queja, se presentó la misma al disciplinable, se escuchó en versión libre al investigado y se solicitaron y decretaron pruebas.

Ampliación de queja. El quejoso ratificó los motivos de inconformidad expuestos en sus escritos, agregó que hasta dicho momento no ha bía recibido los $500.000 M/CTE, que le quedaban después de cancelarle los

Ampliación de queja. El quejoso ratificó los motivos de inconformidad expuestos en sus escritos, agregó que hasta dicho momento no ha bía recibido los $500.000 M/CTE, que le quedaban después de cancelarle los honorarios, a pesar de haber dado diferentes opciones para ello, lo cual está contenido en los mensajes de chat la información requerida con miras a poder recibir el dinero, pero se fue dilatando y este nunca respondió.

6 Folios 09 - 11 del archivo “01. EXP DIGITALIZADO 2019-0445” del expediente digital. 7 Folios 19 - 20 del archivo “01. EXP DIGITALIZADO 2019-0445” del expediente digital. 8 Folios 01 - 02 del archivo “18. 10 09 2020 ACTA AUDIENCIA DE PYC 2019-445” del expediente digital.Página 4 | 31

Refirió que, aceptó el contrato porque no sabía qué era primera instancia pues el abogado no le explicó y confiaba en él.

Al disciplinado le respondió que no sabía cuáles eran los gastos procesales, que hasta ese momento se estaba enterando.

Alegó que, el día de la audiencia sacaron a los apoderados de las partes y se llegó a un acuerdo.

Luego se le yó los chats de las explicaciones sobre el incumplimiento del demandado y por ende la necesidad de tener que iniciar un proceso ejecutivo.

Indicó que, sí l e había mencionado, pero como no sabía lo que era primera instancia no había entendido y reiteró que el pago lo hicieron en enero de 2019 y no había recibido el saldo que le quedaba de $500.000.

Versión libre. El abogado investigado narró los detalles sobre la asesoría y

instancia no había entendido y reiteró que el pago lo hicieron en enero de 2019 y no había recibido el saldo que le quedaba de $500.000.

Versión libre. El abogado investigado narró los detalles sobre la asesoría y lo contratado que fue un proceso de responsabilidad no un ejecutivo, habló del cobro que efectuó para el pago de sus honorarios; leyó varios de los mensajes cruzados con el quejoso e hizo comentarios frente a las afirmaciones; mencionó que una abogada lo llamó para exigirle pagar los dineros al quejoso a quien le explicó todo lo acontecido, posteriormente recibió llamadas del señor Elías diciéndole que lo iba a demandar y ya finalmente le envió el pantallazo de la queja.

Explicó lo estipul ado en el contrato para concluir que los gastos procesales no le fueron cancelados, insistentemente adujo haberle explicado todo lo que se consignó en aquel y se duele de los insultos recibidos.

A preguntas de la magistratura aclaró que inició proceso eje cutivo para cobro de sus honorarios, pero que desistió por la situación del cliente, al Ministerio Público le respondió que no consignaba en sus poderes la facultad de conciliar porque consideraba que era importante que ésta se radique en cabeza del client e, frente a la asesoría para conciliar mencionóPágina 5 | 31

haberle indicado que no aceptara menos de las pretensiones de la demanda, pero en caso de aceptar los pagos que pudieran ofrecerle si no le cancelaban se contaba con la sentencia para ejecutar los valores que se acordaran, explicándole que era un proceso diferente al contratado; sobre haberle rendido cuentas de los gastos contestó que telefónicamente le

cancelaban se contaba con la sentencia para ejecutar los valores que se acordaran, explicándole que era un proceso diferente al contratado; sobre haberle rendido cuentas de los gastos contestó que telefónicamente le indicó que debían hacer cuentas y nunca accedió, que no le allegó los recibos de aquellos; reiter ó sobre las explicaciones dadas en el contrato y en el transcurso del proceso y el día de la sentencia sobre el cobro ejecutivo y además en el chat; por otra parte, sobre recibos de gastos respondió que aportó la póliza y las notificaciones al proceso como consta per o recibos como tal no.

Finalmente, el disciplinado agregó que siempre le aclaró las dudas al cliente y fue muy claro con él, que nunca ha tenido inconvenientes porque guarda contenido de las conversaciones de chat y trámites de los procesos.

En audiencia del 2 de febrero de 2022, 9 con presencia del disciplinable y el quejoso, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación, donde se practicó el testimonio de la abogada Andrea Ximena Moreno Amaya quien recomendó al inculpado para la gestión profesional.

Testimonio de Andrea Ximena Moreno Amaya. Manifestó que, fue ella quien recomendó a su entonces amigo y colega Jorge Dicson Gama Santos para que realizara la labor profesional requerida por el señor Elías Torres, ya que ella no podía litigar, reconoció que desconocía de manera directa los términos de lo pactado, no obstante, su recomendado la llamó y le expresó haber llevado unas audiencias, posteriormente fue enterada por el aquí quejoso de la consignación y “retención” del dinero, circunstancia que dad a la pena ocasionada con el señor Torres y su familia, la llevó a que

haber llevado unas audiencias, posteriormente fue enterada por el aquí quejoso de la consignación y “retención” del dinero, circunstancia que dad a la pena ocasionada con el señor Torres y su familia, la llevó a que oficiosamente llamara a su colega y le expresara que eso no estaba bien, que no podía retener dineros ya que tenía otra vía para el pago de honorarios y éste se molestó contestándole que eso era asunto de ella.

9 Folios 01 - 02 del archiv o “42.02 02 2022 ACTA CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE PYC 2019 -445” del expediente digital.Página 6 | 31

A continuación, t uvo en la audiencia el disciplinado la oportunidad de interrogar a la testigo y le preguntó si hubo propuesta en la llamada cuando le dijo que debía entregar los dineros y ella respondió que él sabía las consecuencias de un abogado cuando actuaba indebidamente; en otra pregunta acerca del conocimiento sobre los gastos del proceso estipulados en el contrato ésta respondió frente a ello, no poder dar testimonio de un contrato que desconocía.

Luego, l a Comisión Secci onal de Disciplina Judicial de Cundinamarca, mediante providencia del 2 de febrero de 2022, ordenó la terminación parcial de la actuación disciplinaria que se adelantaba en contra del abogado Jorge Dicson Gama Santos , respecto a las conductas de ausencia de información, de la debida diligencia profesional y entrega de documentos, al no hallar la configuración de falta disciplinaria. Decisión que fue objeto de apelación por el quejoso y de contera confirmada por la Corporación el 23 de marzo de 2022.10

documentos, al no hallar la configuración de falta disciplinaria. Decisión que fue objeto de apelación por el quejoso y de contera confirmada por la Corporación el 23 de marzo de 2022.10

Formulación de Cargos. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, formulándose un único cargo en contra d el abogado Jorge Dicson Gama Santos por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 200 7 y la presunta incursión en la falta a la honradez del abogado descrita en el numeral 4° del artículo 3 5 ibidem, a título de dolo, normas que a letra rezan:

“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibo s cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo.”

1. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo.”

10 Folios 01 - 15 del archivo “05 ConfirmaAutoInterlocutorio” del expediente digital.Página 7 | 31

Lo anterior, por cuanto, el abogado no habría entregado al quejos o a la mayor brevedad posible, la suma de $500.000 M/CTE, como valor restante de los $2.000.000 M/CTE, que recibió y de los que su cliente autorizó descontar $1.500.000 M/CTE por los honorarios debidos y devolverle el excedente, dinero recibido producto de la conciliación celebrada entre su prohijado y la contraparte en el proceso civil para el que fue contratado y donde se aportó el número de su cuenta de ahorros para los pagos acordados.

La audiencia de juzgamiento se celebró e n sesión del 11 de abril de 202411 con la comparecencia de l disciplinable, oportunidad en la que se presentaron alegatos de conclusión.

El d isciplinable rindió alegatos de conclusión en los que manifestó que tanto en primera como segunda instancia demostró la comunicación clara y eficaz con el quejoso y que dio cabal cumplimiento al contrato teniendo en cuenta que las acciones del quejoso infringieron lo pactado; que su voluntad fue que su cliente reconociera que él había cumplido con la prestación de los servicios encomendada.

Asimismo, manifestó que no se demostró en el proceso qué daño sufrió aquel; amén de que siempre tuvo la voluntad “de entregar el dinero restante

fue que su cliente reconociera que él había cumplido con la prestación de los servicios encomendada.

Asimismo, manifestó que no se demostró en el proceso qué daño sufrió aquel; amén de que siempre tuvo la voluntad “de entregar el dinero restante al quejoso quien con comportamientos alusivos a mi reputación y honradez tuvo el comportamiento de insultarme en m i oficina y en los lugares donde se frecuentaban algunos encuentros”.

Consideró desproporcional la calificación de dolo, ya que no se demostró en el transcurso del proceso y por el contrario se probó el cumplimiento del objeto del contrato, refiriendo apa rtes del contenido del artículo 29 de la Constitución, artículos 5 y 21 de la ley 1123 de 2007 y comentarios relacionados con aspectos abordados para imposición de correctivos disciplinarios a título de dolo.

11 Folios 01 - 02 del archivo “94ActaAudJuzgamiento 201900445” del expediente digital.Página 8 | 31

De otro lado, hizo referencia al artículo 22 n umeral 5 de la ley citada, “causales de exclusión de la acción disciplinaria” alegando haberse demostrado que la intención del quejoso fue causarle un perjuicio lo cual lo “coaccionó” a tomar la decisión de no entregar el dinero en el momento que se consignó dado el trato recibido y la negación de pagarle los honorarios en varias ocasiones, considera no haber actuado a título de dolo, sino en respuesta al comportamiento del entonces cliente al negarse a pagar lo acordado inicialmente.

Finalmente, aludió de manera un poco difusa a la presunción de inocencia, confesión de la falta y la sanción, para indicar que, si bien no existía daño,

respuesta al comportamiento del entonces cliente al negarse a pagar lo acordado inicialmente.

Finalmente, aludió de manera un poco difusa a la presunción de inocencia, confesión de la falta y la sanción, para indicar que, si bien no existía daño, se acogía a lo dispuesto por la instancia a efectos de determinar si procedía la compensación de alg ún perjuicio, a lo cual el a quo le refirió que ello era factible en caso de presentarse en la sentencia.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del 31 de mayo de 2024,12 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e Cundinamarca declaró responsable disciplinari amente al abogado JORGE DICSON GAMA SANTOS al incurrir en la falta a la honradez del abogado descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2019.

La instancia comprobó que el disciplinable adecuó su comportamiento a la conducta típica descrita en e l numeral 4° del artículo 3 5 de la ley 1123 de 2007.

Para fundamentar su decisión, la Seccional indicó que en la formulación del cargo endilgado en contra del profesional Jorge Dicson Gama Santos, se edificó en el verbo rector “no e ntregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible los dineros que fueron recibidos en virtud de la gestión

cargo endilgado en contra del profesional Jorge Dicson Gama Santos, se edificó en el verbo rector “no e ntregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible los dineros que fueron recibidos en virtud de la gestión

12 Folios 1 - 56 del archivo “97Sentencia201900445” del expediente digital.Página 9 | 31

profesional”, la suma de $500.000 M/CTE como valor restante de los $2.000.000 M/CTE que recibió como resultado de la gestión y de los que su cliente le autorizó descontar $1.500.000 M/CTE por los honorarios debidos y devolverle el excedente, dinero recibido producto de la conciliación celebrada en el proceso civil para el que fue contratado y donde se aportó el número de su cuenta de ahorros pa ra los pagos acordados en el acta de conciliación del radicado No. 2018-347 proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantado en el municipio de Madrid.

Se evidenció que, el abogado amparado en el poder conferido el 27 de noviembre de 2017 por el señor Elías Antonio Torres Ricardo, incoó el 2 de abril de 2018 ante el Juez Civil Municipal de Madrid Cundinamarca, demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de Jonathan Ramírez Parra, por daños y perjuicios ocasionados en accidente d e tránsito ocurrido el 26 de junio de 2017, a fin de que se declarara que el demandado en virtud de los hechos mencionados y probados generó daño s al vehículo de propiedad de su poderdante por un valor superior a $9.112.000 (con relación de conceptos y val ores detallados) y en consecuencia, se ordenara

en virtud de los hechos mencionados y probados generó daño s al vehículo de propiedad de su poderdante por un valor superior a $9.112.000 (con relación de conceptos y val ores detallados) y en consecuencia, se ordenara mediante sentencia el pago de la indemnización al señor Ramírez Parra y a favor de Elías Antonio Torres Ricardo.

Mediante proveído de 17 de abril de 2018, el Juzgado Civil Municipal de Madrid Cundinamarca, a dmitió la demanda, ordenando tramitarla por el procedimiento Verbal Sumario, notifica ndo al demandado con las previsiones legales y previo a decretar la medida cautelar dispuso prestar caución; en dicho auto reconoció personería al abogado Jorge Dicson Gama Santos como apoderado de la parte demandante acorde al poder conferido.

Posteriormente, el 12 de abril de 2019 el togado allegó póliza expedida por la Compañía Mundial de Seguros No. CBC -100002005 cumpliendo lo ordenado por el despacho, mismo que previa mente en auto del 8 de agosto de 2018 entre otros, dispuso fijar el 25 de septiembre de 2018 a las 2:00 pm. la realización de la audiencia prevista por el artículo 392 y 393 del C. G del P; en la data convocada efectuado el registro de asistencia se proced ióPágina 10 | 31

a la etapa de conciliación donde los extremos del proceso llegaron al acuerdo presentado y el funcionario dispuso su aprobación de la siguiente manera:

Debe resaltarse que el acta correspondiente aparece suscrita por la Juez, la parte actora (Elías Antonio Torres Ricardo y su apoderado Jorge Dicson

acuerdo presentado y el funcionario dispuso su aprobación de la siguiente manera:

Debe resaltarse que el acta correspondiente aparece suscrita por la Juez, la parte actora (Elías Antonio Torres Ricardo y su apoderado Jorge Dicson Gama Santos) la parte demandada (Jonathan Ramírez Parra y su apoderada Betsabé Torres Pérez) y el secretario13.

Asimismo, en el proceso civil, aparece petición de desarchivo acompañada de escrito signado p or el señor Elías Antonio Torres, solicitando ordenar apertura de proceso ejecutivo a continuación del verbal y memorial del 21 de junio de 2019 donde el ciudadano Jonathan Ramírez Parra, aporta copia de la consignación del primer pago realizado a la cuent a del apoderado

13 Folios 86 y 87 del archivo “PRINCIPAL” del expediente digital.Página 11 | 31

Jorge Dicson Gama Santos en la que se observa como fecha 17 de enero de 2019 Banco Caja Social por valor de $2.000.000 M/CTE.

El vínculo aludido, igualmente , encuentra respaldo con el documento aportado por el quejoso titulado Contrato de prestación de servicios con abogado, suscrito por el contratante Elías Antonio Torres Ricardo y el contratado abogado Jorge Dicson Gama Santos , el 27 de noviembre de 2017, en cuyo objeto se concretó que el profesional del derecho de manera independiente, utilizando sus propios medios, prestar ía asesoría jurídica al contratante en la representación como apoderado en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, en la cláusula segunda, fueron fijados los honorarios en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000

contratante en la representación como apoderado en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, en la cláusula segunda, fueron fijados los honorarios en la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000 M/CTE) que deberían cancelarse al iniciar $500. 000 M/CTE y el saldo de $1.500.000 M/CTE hasta la sentencia; la duración se pactó “Únicamente para la primera instancia” y se consignó que, si las partes acordaban extender el servicio de asesoría a otra materia o asunto diferente de los enunciados en la primera cláusula, se pactaría la remuneración con independencia del monto de honorarios que percibe el abogado habitualmente.

Ninguna de las pruebas ya referidas fue objeto de refutación, por el contrario, se confirmó la existencia de dichas documentales y su contenido, con las propias manifestaciones tanto de quejoso como de l disciplinado, recuérdese que el primero en sus salidas procesales reiteró haber otorgado poder al abogado investig ado para adelantar el proceso de responsabilidad civil extracontractual y que en el mismo término producto del acto conciliatorio allí realizado aprobándose el pago de unas sumas de dinero que debían consignarse a la cue nta que el disciplinado indicó haber asesorado y gestionado el proceso para el que se otorgó mandato y posterior a ello, recibió una de las cuotas del dinero pactado en la conciliación en favor del señor Torres Ricardo, amén de que el acta respectiva está suscrita como se indicó por todas la s partes concurrentes a la diligencia pluricitada y la misma no fue objeto de recurso o manifestación frente a su contenido de la cuenta bancaria del togado allí descrita por la

respectiva está suscrita como se indicó por todas la s partes concurrentes a la diligencia pluricitada y la misma no fue objeto de recurso o manifestación frente a su contenido de la cuenta bancaria del togado allí descrita por la confianza que le tenía.Página 12 | 31

Ahora bien, destáquese que el punto de discordia ob jeto del presente disciplinario se concreta en que, a pesar de haberse consensuado entre el ahora disciplinado y el quejoso, que del dinero consignado como producto de la gestión -conciliación celebrada en el proceso civil adelantado por el togado en repre sentación de éste - del único abono recibido hasta ese momento en la cuenta del togado, se descontaría el saldo de los honorarios debidos ($1.500.000) y se le devolvería la suma restante al quejoso ($500.000), surgiendo omisión en la entrega del saldo que h asta el momento continuaba.

Es bueno recordar que lo pactado por honorarios fue la suma de $2.000.000 M/CTE, de los que al inicio del proceso se pagaron $500.000 M/CTE quedando pendiente el valor de $1.500.000 M/CTE para la sentencia, y aunque en dicha d ata no se cumplió con la cancelación del saldo aludido, cierto es, que por lo acordado, del producto de lo consignado como una de las cuotas pactadas en la conciliación, el letrado obtuvo el pago total de honorarios, no obstante, haberse comprometido a dev olver el excedente a su cliente, como era su deber entregarlo lo antes posible esto es , el valor de $500.000 M/CTE, a pesar de las persuasiones del cobro y los medios

honorarios, no obstante, haberse comprometido a dev olver el excedente a su cliente, como era su deber entregarlo lo antes posible esto es , el valor de $500.000 M/CTE, a pesar de las persuasiones del cobro y los medios puestos al alcance para que así lo hiciera, el profesional del derecho ha omitido ello of reciendo exculpaciones que se tornan injustificadas a su proceder.

Nótese que se encuentra acreditado dentro del plenario, el aporte del número de cuenta de ahorros del Banco Caja Social correspondiente al togado que fue consignado en el acta de conciliac ión del 25 de septiembre de 2018, aquí aludida y suscrita entre otros por él; igualmente el abono producto de la misma realizado el 17 de enero de 2019 según da cuenta entre otros la certificación de depósito emitida por la central operativa de atención a requerimientos externos del Banco Caja Social que especifica que en la cuenta registrada a nombre de Jorge Dicson Gama Santos el 17 de enero del año 2019, en la oficina Bosa Porvenir se recibió un depósito en efectivo por dos millones de pesos; circunstanc ia que corrobora también la copia de la tirilla de dicha consignación aportada por el quejoso en estePágina 13 | 31

disciplinario y por el demandado del proceso civil 2018 -347 señor Jonathan Ramírez Parra al Juzgado Civil Municipal de Madrid Cundinamarca.

Recuérdese qu e las circunstancias que conllevaron al consenso de descontar sobre el valor de dos millones recibidos como producto de la conciliación el monto de $1.500.000 M/CTE que se adeudaba por honorarios y que se entregara el saldo restante $500.000 M/CTE al

descontar sobre el valor de dos millones recibidos como producto de la conciliación el monto de $1.500.000 M/CTE que se adeudaba por honorarios y que se entregara el saldo restante $500.000 M/CTE al poderdante señor Elías Antonio Torres, fueron expuestas, y en los audios aportados inclusive ante las reiteradas solicitudes para su entrega, manifestó el disciplinado que el tema lo tenía cansado y que el “ jueves se los consigno y le envío foto para que por favor el tema quede ahí”.

Tal como se demuestra en los chats de WhatsApp:

“[21/01/19, 8:52:36 p. m.] +57 314 2216984: La deuda que yo tenía con usted no era de un millón quinientos mil pesos, ¿ no me quedan 500 mil pesos de lo que consignó el señor Jhonatan el día viernes?

[21/01/19, 9:14:43 p. m.] Dicson Gama Santos: Si claro 500 mil [21/01/19, 9:14:56 p. m.] Dicson Gama Santos: Son suyos (…)

[21/01/19, 9:16:43 p. m.] +57 314 2216984: Nos podemos encontrar para que me entregue el restante del dinero?

[21/01/19, 9:16:59 p. m.] Dicson Gama Santos: Si señor mañana con mucho gusto se los entrego

[21/01/19, 9:18:18 p. m.] +57 314 2216984: Señor Dicson es posible que nos encontremos en la mañana? Llevo varios meses sin pagar la cuota del banco y necesito cancelar lo más pronto posible.

[21/01/19, 9:18:18 p. m.] +57 314 2216984: Señor Dicson es posible que nos encontremos en la mañana? Llevo varios meses sin pagar la cuota del banco y necesito cancelar lo más pronto posible.

[21/01/19, 9:19:57 p. m.] Dicson Gama Santos: No señor, cómo le manifesté yo ya no trabajo en Madrid si quiere nos vemos en el gimnasio y se la entregó.Página 14 | 31

[4/02/19, 3:08:24 p. m.] Dicson Gama Santos: Señor Elías, como le manifesté yo no trabajo en Madrid, Entonces espero que me comente cómo hacemos para su dinero. Ya sería el fin de semana que yo estoy en Madrid para la entrega. Quedo pendiente.

Se dieron opciones de parte del quejoso para el pago también, e igualmente algunas razones del abogado para no efectuarlo

(…) [13/03/19, 8:24:21 p. m.] Dicson Gama Santos: Entonces nos vemos en el tribunal y me demuestra allá que fue lo que lo robe.

[13/03/19, 8:24:39 p. m.] Dicson Gama Santos: Yo a las buenas soy uno como toda persona, pero duro 5 meses para pagar y ahora me dice ladrón

[13/03/19, 8:25:05 p. m.] +57 314 2216984: Señor, no entiendo por qué su enojo. Usted tiene el dinero en la cuenta. Simplemente lo retira y lo recojo en la noche

[13/03/19, 8:25:12 p

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