CNDJ - F25000110200020190146501ADJUNTA20210524112329-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F25000110200020190146501ADJUNTA20210524112329-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 25000110200020190146501 Aprobado según Acta No.27 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de confianza de la quejosa MARTHA YANNETH GAMBA CUBIDES en su calidad de representante legal de la Constructora “El Darien S.A.” contra el auto interlocutorio de primera instancia del 15 de septiembre de 2020, proferido por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante el cual terminó y archivó la actuación disciplinaria a favor de la abogada ADRIANA PAOLA CASTIBLANCO
GUTIÉRREZ.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGA Y POR LA CUAL SE TERMINÓ Y ARCHIVÓ EL PROCESO DISCIPLINARIO El comportamiento objeto del trámite de la primera instancia consistió en que la abogada al parecer desconoció su deber de lealtad con su cliente MARTHA YANNETH GAMBA CUBIDES -representante legal de
la Constructora “El Darien S.A.”-, por cuanto la asesoró y representó en enero de 2018 ante la Oficina de Catastro y la Secretaría de Hacienda de Fusagasugá para verificación de áreas y linderos de unos lotes de la constructora pero en el año 2019 actuó como apoderada judicial del Conjunto Residencial “Los Sauces” en el proceso ejecutivo No. 2019 00075 por unas cuotas de administración atrasadas que debía la Constructora “El Darien S.A”.
3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja1 por MARTHA YANNETH GAMBA CUBIDESrepresentante legal de la Constructora “El Darien S.A.”- y acreditada la condición de abogada de la investigada2, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante auto del 14 de abril de 20203, ordenó la apertura del proceso disciplinario.
Posteriormente, en la sesión del 15 de septiembre de 20204 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual se calificó la actuación disciplinaria con terminación y archivo del proceso disciplinario a favor de la abogada Adriana Paola Castiblanco Gutiérrez, por atipicidad de la conducta disciplinaria, con fundamento en el artículo 1 Folios 3 a 6 del cuaderno principal digitalizado. 2Folio 48, ibídem. Según certificado nro. 464359 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 3 Folios 50 y 51, ibídem.. 4 Audiencia digitalizada P á g i n a 2 | 13
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN 105 de la Ley 1123 de 2007. La anterior decisión se notificó en estrados, siendo apelada por la defensora de confianza de la quejosa, para que esta fuera revocada y en su lugar se continuara con el proceso disciplinario contra la abogada investigada.
En la etapa de audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se decretaron, allegaron y aportaron las siguientes pruebas: -Copia del poder otorgado el 18 de enero de 2018, por Martha Yanneth Gamba Cubides en representación de la Constructora “El Darién S.A.” a la abogada Adriana Paola Castiblanco Gutiérrez, dirigido a la Oficina de Catastro de Fusagasugá, con el objeto de solicitar la verificación de áreas, linderos y uso de suelo del predio identificado con la cédula catastral No. 01 00051600229015. -Copia del poder otorgado el 18 de enero de 2018, por Martha Yanneth Gamba Cubides en representación de la Constructora “El Darién S.A.” a la abogada Adriana Paola Castiblanco Gutiérrez, dirigido a la Secretaría de Hacienda de Fusagasugá, con el objeto de solicitar la nulidad del proceso de cobro coactivo por impuesto predial respecto del predio identificado con la cédula catastral No. 01 00051600229016. -Copia del proceso ejecutivo No. 2019 000757.
-Ampliación de queja por la señora Martha Yanneth Gamba Cubides en representación de la Constructora “El Darién S.A”, quien se ratificó en su dicho sin aportar más circunstancias que interesen a la presente actuación disciplinaria. 5 Folio 17, ibídem. 6 Folio 19, ibídem. 7 Digitalizado P á g i n a 3 | 13
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN -Versión libre de apremio de la abogada Adriana Paola Castiblanco Gutiérrez, quien afirmó que efectivamente le habían otorgado dos poderes ante la Secretaria de Hacienda y la Oficina de Catastro de Fusagasugá, para solicitar dentro del proceso coactivo por impuesto predial la nulidad de la Resolución de seguir adelante con la ejecución y para hacer una verificación de áreas y linderos, en desarrollo de lo cual realizó su gestión con buenos resultados toda vez que se debía un impuesto predial de más de cien millones y se logró que solamente se cancelara la suma de cincuenta y dos millones de pesos.
Indicó que posteriormente le solicitó la Constructora a través de su representante legal que pasara una propuesta para realizar el reglamento interno de la misma, sin embargo, el asunto, le fue entregado tal a otra abogada. Explicó que en diciembre de 2018 la buscó la administradora del Conjunto Los Sauces porque tenía una cartera morosa por cuotas de administración de tres copropietarios, en los cuales estaba la
Constructora de lo cual ella no tenía conocimiento que debían cuotas de administración desde el año 2011. Aceptó la gestión y entabló la demanda ejecutiva el 6 de marzo de 2019 ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá. Finalmente indicó que no advirtió ningún conflicto de interés en tal asunto, pues una cosa era un cobro de cuotas de administración y otra la gestión que le realizó satisfactoriamente a la Constructora respecto a la verificación de áreas y linderos de un bien inmueble. P á g i n a 4 | 13
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4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 15 de septiembre de 2020, la Magistrada sustanciadora de primera instancia procedió a calificar provisionalmente la actuación, hizo un recuento fáctico y procesal, y optó por terminar y archivar el proceso disciplinario a favor de la abogada Adriana Paola Castiblanco Gutiérrez, por cuanto no se observó comisión de falta disciplinaria alguna que reprocharle.
Indicó para que se configure la falta de lealtad profesional respecto a un presunto asesoramiento o representación de intereses contrapuestos, las dos materias involucradas deben guardar entre sí contradicción, y de las pruebas obrantes en el expediente se advierte que la Constructora representada por la quejosa suscribió poder con la
abogada en el año 2018 para un tema de verificación de áreas y linderos lo cual incidía en el pago de impuesto predial, sin embargo, una vez culminó tal gestión, la Constructora Los Sauces la contrató para el cobro de cartera morosa por cuotas de administración, entre ellas, varios inmuebles de la Constructora, circunstancia respecto de la cual no tenía conocimiento, razón por la cual aceptó la gestión por tratarse de dos asuntos totalmente diferentes. P á g i n a 5 | 13
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5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, la apoderada de la quejosa de conformidad con el parágrafo del artículo 668, artículo 819 e inciso final del artículo 10510 de la Ley 1123 de 2007, argumentó que no compartían la decisión de terminación y archivo a favor de la abogada implicada, puesto que la disciplinable sí tenía conocimiento que la Constructora tenía deudas por cuotas de administración con el Conjunto Los Sauces, tras considerar que ella habló para llegar a un acuerdo, pero por el simple hecho que no se contrató de nuevo para la gestión del reglamento de propiedad horizontal usó la información para demandarlos ejecutivamente.
Seguidamente se le corrió traslado a los no apelantes, e intervino el defensor contractual del investigado, quien básicamente solicitó que se confirmara la decisión de primera instancia. 8 ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:
1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.
2. Interponer los recursos de ley.
3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y
4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.
PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 9 ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. 10 Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponerlo y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia. P á g i n a 6 | 13
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6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 5 de febrero de 2021 a quien funge como Ponente con 12 archivos virtuales.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias11 es competente para conocer vía de apelación de la providencia de primera instancia. 7.2. Del Caso en concreto en atención al recurso de apelación. Analizado el recurso de apelación, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es: ¿Es acertada la conclusión de la primera instancia, al advertir que no existe falta disciplinaria de lealtad con el cliente, pues no existió interés contrapuesto entre las gestiones que realizó la abogada encartada, primero en representación de la quejosa y posteriormente como su contraparte? 11 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015.
«PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 7 | 13
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: la decisión de terminación y archivo a favor de la abogada investigada debe confirmarse.
Para respaldar la afirmación, se abordarán los siguientes temas: - El interés que se contrapone es el que afecta en sede disciplinaria la lealtad con el cliente. - Resolución del caso en concreto. 7.2.1. El interés que se contrapone es el que afecta en sede disciplinaria la lealtad con el cliente en relación con un objeto litigioso determinado. En la falta descrita en el artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007 incurre aquel profesional del derecho que asesore, patrocine o represente de manera simultánea o sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común. Para la configuración de la falta no resulta suficiente la asesoría, el patrocinio o la representación simultánea o sucesiva de parte del
profesional del derecho implicado, sino que es requisito sine qua non que las materias involucradas en la controversia guarden contradicción y respondan a intereses encontrados por versar sobre un mismo objeto litigioso, y no sobre cualquier materia, de tal manera, que no por el hecho de que el abogado sea apoderado hoy de un sujeto procesal y luego contraparte o incluso de manera simultánea, ya esté incurso en el ilícito disciplinario materia de análisis. Así, en principio y a manera de ejemplo, no resulta censurable que el profesional del derecho que hoy P á g i n a 8 | 13
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN representa a un heredero en un proceso de sucesión, de manera simultánea o sucesiva lo demande por una acreencia laboral ajena al trámite sucesoral.
En consecuencia, los “intereses contrapuestos” se traduce en que, al existir dos extremos contradictorios u opuestos, si el abogado actúa ubicado en representación de esos extremos a la vez o en forma sucesiva, al no poder proceder de manera neutral, necesariamente debe favorecer a uno de un extremo, con lo cual indefectiblemente traiciona los intereses del otro. 7.2.2. Resolución del caso concreto. Considera esta Comisión, tal como lo hizo la primera instancia, que la conducta denunciada no configura falta disciplinaria, toda vez que la disciplinable Adriana Paola Castiblanco Gutiérrez instauró proceso
ejecutivo contra la sociedad Constructora “El Darién”, cuando ya habían transcurrido varios meses desde que culminó su labor de verificación de las áreas y linderos a favor de la Constructora en cita ante la Secretaría de Hacienda y Catastro de Fusagasugá, de manera que en ningún momento representó dentro de una misma causa, a sujetos con intereses contrarios de manera simultánea o sucesiva. En efecto, la abogada Adriana Paola Castiblanco Gutiérrez, según informan las diligencias, fue contratada por la Constructora “El Darién” para que se verificara los linderos de un predio para efecto del pago de impuesto predial, gestión que culminó en mayo de 2018, y en el año 2019, según lo aceptó la inculpada al rendir versión libre de apremio, convino cobrar la cartera de deudores morosos del Conjunto Residencial Los Sauces, entre los cuales estaba La Constructora “El Darién”. P á g i n a 9 | 13
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN Sobre este tópico jurídico, es necesario aclarar que el sentido de la disposición examinada, no puede ser otro que el de evitar la intervención del abogado frente a una controversia que gira frente a un mismo objeto, con la concurrencia de actores con intereses contrapuestos, de tal manera que no resulta transparente, autónoma e independiente la gestión profesional que asume.
En el asunto en concreto, no se configura la falta, porque la encartada, se insiste, no representó simultáneamente, ni de manera sucesiva a dos sujetos con intereses opuestos, en primer lugar, debido a que no asistió, patrocinó o representó profesionalmente a las mismas partes respecto a un objeto común de controversia; en segundo lugar, los asuntos confiados fueron diferentes, y en épocas disímiles; y en tercer lugar, como la misma disciplinable lo señaló, con la gestión que hizo a favor de la Constructora “El Darién”, por la naturaleza de su objeto al no involucrar aspectos administrativo, ella no conoció que ésta debía cuotas de administración como lo pretende hacer ver la apelante, toda vez que no se ha constatado por ejemplo, que la implicada hubiese realizado conciliaciones con la Constructora referida a cuotas de esa índole. Por lo argumentado, La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmará la decisión de primera instancia del 15 de septiembre de 2020, proferido por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante el cual terminó y archivó la actuación disciplinaria a favor de la abogada Adriana Paola Castiblanco Gutiérrez. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, P á g i n a 10 | 13
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferido por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante el cual terminó y archivó la actuación disciplinaria a favor de la abogada Adriana Paola Castiblanco Gutiérrez, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 11 | 13
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 12 | 13
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN TERMINACIÓN
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 13 | 13