CNDJ - F25000250200020220036102k
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - F25000250200020220036102k
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202200361 02 Aprobado según Acta N. 67 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cundin amarca1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado MANUEL ANTONIO CHÁVEZ GARCÍA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses , por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del canon 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja radicada el 3 de marzo de 20222 por parte del señor Roberto Castiblanco Pulga, quien solicitó se investigara al doctor CHÁVEZ GARCÍA con fundamento en dos circunstancias:
1Sala dual conformada por M.P JOSÉ ANTONIO HOYOS DÁVILA y ANTONIO EMILIANO BRAVO RIVERA 2 Archivo virtual 003 del cuaderno principal de primera instancia.A 14324
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2 Archivo virtual 003 del cuaderno principal de primera instancia.A 14324
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- El abogado presuntamente contestó de manera extemporánea, la demanda declarativa de existencia de sociedad de hecho y disolución de sociedad patrimonial, la cual fue incoada por la señora Esther García Espíndola, y cursó en el Juzgado 2° de Familia de Zipaquirá
(Cundinamarca), bajo el radico 25899318400220190017400.
Señaló que el día 17 de enero de 2020, autenticó en la Notaría Única de Cajicá (Cundinamarca), poder al abogado MANUEL ANTONIO CHÁVEZ GARCÍA, para que lo representara judicialmente en el proceso declarativo antes referenciado. El día 10 de febrero de 2020, el Juzgado 2° de Familia de Zipaquirá, mediante auto dispuso tener como no contestada la demanda, ya que el respectivo término se venció el 22 de enero de ese año, pero este solo radicó contestación de la demanda el día 23 de enero de la misma data; auto que no fue apelado por el profesional del derecho.
El día 24 de agosto de 2021, el Juzgado 2° de Familia de Zipaquirá declaró probadas las pretensiones de la demanda, y, en consecuencia, declaró la existencia de la sociedad marital de hecho; decisión que no
El día 24 de agosto de 2021, el Juzgado 2° de Familia de Zipaquirá declaró probadas las pretensiones de la demanda, y, en consecuencia, declaró la existencia de la sociedad marital de hecho; decisión que no fue apelada por el abogado, pero confirmada el 12 de noviembre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Civil - Familia, con condena en costas procesales.
- El día 19 de octubre de 2019, el letrado radicó demanda ejecutiva de menor cuantía en su contra, la cual correspo ndió por reparto al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Cajicá, con radicado 25126408900220190063000, donde se adujo que el quejoso suscribió y aceptó una letra de cambio el día 20 de febrero de 2016 por la sumaA 14324
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de $20.000.000, con fecha de exigibilidad el 2 0 de febrero de 2017, e intereses por 2.5% mensual.
Sobre lo cual, el quejoso aseguró que no recibió tal suma de dinero, y que la suscripción de la letra de cambio se realizó con el objetivo de practicar embargo a la señora Victoria Espíndola, quien ocup aba un local comercial ubicado en la Calle 4 No. 3 – 76 de Cajicá, el cual fue
que la suscripción de la letra de cambio se realizó con el objetivo de practicar embargo a la señora Victoria Espíndola, quien ocup aba un local comercial ubicado en la Calle 4 No. 3 – 76 de Cajicá, el cual fue cedido por el mismo a sus hijos con reserva de usufructo. El quejoso le solicitó al abogado presentar demanda en contra de la mencionada para que se le restituyera el bien inmue ble; en tal sentido, la suscripción de la letra hacía parte de una estrategia del profesional en derecho para recuperar el local comercial.
Finalmente, el quejoso le solicitó al abogado CHÁVEZ GARCÍA radicar escrito ante el Juzgado Promiscuo Municipal d e Cajicá, que diera por terminado el proceso por pago total de la obligación dentro del ejecutivo que se adelantaba ante el mencionado despacho, ya que era su intención presentar demanda de restitución de bien inmueble arrendado, más no un proceso ejecutivo.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 30 de marzo de 2022 3 se constató que el doctor MANUEL ANTONIO CHÁVEZ GARCÍA , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.327.505 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 111.596, documento que a la fecha
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se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios4, en el cual consta que el abogado registraba sanciones en relación con sentencia emitida el 21 de septiembre de 2022 dentro del radicado 25000110200020110023201.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asun to fue asignado por reparto del 30 de marzo de 2022 al Magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca , quien, mediante constancia de fecha 28 de febrero de 2023 5, dio cumplimiento a lo dispuesto por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien mediante Acuerdo PCSJA22 -12027 atendió a la creación de un nuevo despacho; y el 16 de diciembre de 2022, se dispuso remitir el expediente por redistribución al despacho 04 d e la Magistrada Sandra Jimena Valencia Torres, quien luego de verificar la calidad del disciplinable, emitió auto el 11 de abril de 20236, profirió auto de apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de mayo siguiente a las 11:00 a.m.
de apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de mayo siguiente a las 11:00 a.m.
4 Archivo virtual 039 ibidem. 5 Archivo virtual 008 ibidem. 6 Archivo virtual 009 ibidem.A 14324
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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 18 de mayo 7, 12 de septiembre8, 7 de diciembre de 20239, 20 de marzo10, 7 de mayo11 y 10 de julio de 202412.
Audiencia del 18 de mayo de 2023. Se dejó registro del inicio de la audiencia, sin embargo, a la misma no concurrió el investigado, quejoso ni el representante del Ministerio Público.
En razón a lo anterior, la magistratura ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y fijó nueva fecha de diligencia para el día 26 de julio de 2023. Posteriormente, por auto del 19 de julio de 2023 13, se dispuso declarar persona ausente al abogado CHÁVEZ GARCÍA. En consecuencia, se designó a los abogados Sheyder Daniela Pinilla Hernández, Laura Daniela Porras Mesa y José Leonardo Galíndez Rojas, como defensores de oficio, de
abogado CHÁVEZ GARCÍA. En consecuencia, se designó a los abogados Sheyder Daniela Pinilla Hernández, Laura Daniela Porras Mesa y José Leonardo Galíndez Rojas, como defensores de oficio, de lo cual dejó constancia que el primero que compareciera iba a ser quien asumiría finalmente la representación y reiteró fecha para audiencia el día 26 de julio de 2023 a las 11:30 a.m.
La sesión del 26 de julio de 2023, fue reprogramada por problemas técnicos para el 12 de septiembre siguiente a las 11:30 a.m.
7Archivo virtual 016 ibidem 8Archivo virtual 032 ibidem 9Archivo virtual 044 ibidem 10Archivo virtual 063 ibidem 11Archivo virtual 072 ibidem 12Archivo virtual 078 ibidem 13Archivo virtual 021 cuaderno virtual primera instancia.A 14324
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Audiencia del 12 de septiembre de 2023. Se instaló la audiencia con constancia de conexión del investigado, abogado defensor de oficio y del quejoso. Sin comparecencia del representante del Ministerio Público.
Se escuchó al quejoso, quien realizó verificación y ampl iación de la queja así14:
En primera medida, el señor Roberto Castiblanco Pulga se ratificó en la queja que presentó en contra del abogado Manuel Antonio Chávez García.
Se escuchó al quejoso, quien realizó verificación y ampl iación de la queja así14:
En primera medida, el señor Roberto Castiblanco Pulga se ratificó en la queja que presentó en contra del abogado Manuel Antonio Chávez García. Por otro lado, señaló que no celebró contrato de prestación de servicios con el abogado Chávez García, quien le manifestó que lo iba a ayudar en el pleito que tenía con la señora Esther García, en proceso de declaración de unión marital de hecho y declaración de la sociedad patrimonial, adelantado ante el Juzgado 2° de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca). Preció que, para que el profesional en derecho lo representara en el proceso en mención, le entregó la suma de $2.880.000, pero que finalmente no fue así porque el abogado contestó la demanda fuera de tiempo.
Por su parte, el abogado CHÁVEZ GARCÍA, rindió versión libre15:
Señaló que el señor Roberto Castiblanco Pulga lo contactó en enero de 2020, para que lo representara en un proceso de declaración de sociedad patrimonial, según demanda instaurada por la señora Esther García Espíndola.
Indicó, que el señor Roberto Castiblanco no fue leal ni transparente con él, ya que tal como constaba en el escrito de queja, este había sido notificado varias veces de la demanda, pero él no quiso asistir al juzgado ni comunicarle ese hecho, y para el momento en que se enteró del proceso ya era demasiado tarde para la contestación de la demanda; ya para el mes de enero de 2020, en el que el quejoso se contactó
momento en que se enteró del proceso ya era demasiado tarde para la contestación de la demanda; ya para el mes de enero de 2020, en el que el quejoso se contactó
14Audiencia virtual del 12 de septiembre de 2023, minuto 13:30 al 31:16, archivo 031 del expediente digital carpeta de primera instancia. 15Audiencia virtual del 12 de septiembre de 2023, minuto 32:36 al 43:55, archivo 031 del expediente digital carpeta de primera instancia.A 14324
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con el abogado, suscribieron un poder, acordaron el pago de unos dineros para la defensa.
De esa forma, dijo el investigado que se confió de la información que le proporcionó el quejoso, y contestó la demanda, pero lamentablemente, lo fue de forma extemporánea por un día, ya que hizo mal las cuentas con la información que el quejoso le había suministrado; a pesar de lo anterior, él concurrió a la audiencia e intervino en la mis mas, empero, el Juez Segundo de Familia de Zipaquirá en sentencia de fecha 24 de agosto de 2021, declaró la existencia de la sociedad marital de hecho, sin acceder a la liquidación de la misma por aplicación al fenómeno de la prescripción, decisión que ape ló a solicitud de su representado, y que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca.
marital de hecho, sin acceder a la liquidación de la misma por aplicación al fenómeno de la prescripción, decisión que ape ló a solicitud de su representado, y que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca. Por otro lado, manifestó que conoció al señor Roberto Castiblanco desde el año 2015, ya que tuvieron negocios de otro tipo antes de que l o contratara para representarlo en el proceso de familia, negocios “de papa” donde le prestó un dinero, pero que dichos negocios no tenían nada que ver con su ejercicio como profesional.
Dentro de la diligencia, el despacho decretó algunas pruebas, y fijó fecha para continuación el día 19 de octubre de 2023 a las 2:00 p.m.
Mediante constancia de fecha 19 de octubre de 2023 16 la magistratura reprogramó la audiencia, ya que por error invol untario programaron la agenda de manera simultánea con audiencia en el proceso disciplinario con radicado 25000250200020230011400; en consecuencia, mediante auto el 20 de octubre siguiente17, se fijó fecha para el día 7 de diciembre de 2023 a las 3:30 p.m.
Audiencia del 7 de diciembre de 2023. Se instaló con constancia de conexión del investigado, del abogado defensor y del quejoso. No compareció el representante del Ministerio Público.
16Archivo virtual 033 carpeta primera instancia. 17Archivo virtual 035 carpeta primera instancia.A 14324
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Manifestó la magistrada ponente, que dentro del escrito de queja que dio apertura a la investigación, se mencionó un proceso ejecutivo de mínima cuantía tramitado ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca) con radicado 2512564089002201900630 00 en el cual el abogado disciplinado demandó al quejoso, par a el cobro de una letra de cambio por un valor de $20.000.000 de pesos, respecto de lo cual, el señor Roberto Castiblanco Pulga indicó en la queja que esa demanda correspondía a una estrategia del jurista, para generar un embargo en contra de la señora Vic toria Espíndola García. Adicionó que, el investigado en su versión libre manifestó haber celebrado negocios de tipo comercial con el quejoso, en los cuales le prestó sumas de dinero.
Teniendo en cuenta que, de lo manifestado podría tener injerencia disciplinaria, la magistrada ponente ofició al Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca) para que allegara copia integra del proceso ejecutivo 251256408900220190063000, dentro del cual funge como parte demandante MANUEL ANTONIO CHÁVEZ GARCÍA , y como demandado el señor Roberto Castiblanco Pulga.
Finalizada la diligencia, fijó como nueva fecha el día 13 de febrero de
como parte demandante MANUEL ANTONIO CHÁVEZ GARCÍA , y como demandado el señor Roberto Castiblanco Pulga.
Finalizada la diligencia, fijó como nueva fecha el día 13 de febrero de 2024 a las 11:30 a.m.
En sesión ordinaria No. 005 del 24 de enero de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidió nomb rar como titular del despacho 04 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, al Magistrado José Antonio Hoyos Dávila, y teniendo enA 14324
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cuenta la distribución de procesos y la agenda del despacho, se dispuso mediante auto de fecha 6 de febrero de 202418, reprogramar la fecha de audiencia para el día 14 de marzo de 2024 a las 3:30 p.m.; no obstante, mediante auto de fecha 12 de marzo del mismo año, se reprogramó la diligencia para el día 20 de marzo de 2024 a las 2:00 p.m.
Audiencia del 20 de marzo de 2024. Se instaló la diligencia con constancia de conexión del disciplinable, la defensora de oficio y el quejoso. No compareció el representante del Ministerio Público.
Dentro de la diligencia, la magistratura realizó una rec opilación de las actuaciones realizadas hasta la fecha en el proceso de la referencia.
quejoso. No compareció el representante del Ministerio Público.
Dentro de la diligencia, la magistratura realizó una rec opilación de las actuaciones realizadas hasta la fecha en el proceso de la referencia. Igualmente, se dispuso a escuchar en ampliación de versión libre al abogado MANUEL ANTONIO CHÁVEZ GARCÍA, y en ampliación de queja al señor Roberto Castiblanco Pulga. Re ndidas las respectivas declaraciones, se fijó como fecha para continuación de la audiencia el día 7 de mayo de 2024 a las 2:00 p.m.
Audiencia del 7 de mayo de 2024: Se instaló la audiencia con constancia de conexión del disciplinable, la defensora de ofi cio y el quejoso. No compareció el representante del Ministerio Público.
Advirtió la magistratura, que el quejoso aportó las copias de las letras de cambio19, en cumplimiento de lo requerido en la diligencia anterior, pruebas que se ordenaron incorporar al plenario. Igualmente, se señaló que allegó información relacionada con el testigo José Julián Díaz Daza, sin que aportaran datos de los testigos adicionales a los que aludió en
18Archivo virtual 021 carpeta primera instancia. 19Archivo virtual 065 carpeta primera instancia.A 14324
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su ampliación de queja, por lo que se indicó que se abstendrían de insistir en los mismos.
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su ampliación de queja, por lo que se indicó que se abstendrían de insistir en los mismos.
Se escuchó el testimonio del señor José Julián Díaz Ariza20:
Expresó que es abogado de profesión, y conoció al señor Roberto Castiblanco Pulga con ocasión a unos asuntos que se habían adelantado en contra de las hijas de la señora Victoria Espíndola García, sobre los cánones de arrendamiento que se le adeudaban, puesto que dicha mujer se encontraba ejerciendo usufructo sobre su local comercial en el municipio de Cajicá; por lo tanto, le prestó sus servicios como profesional del derecho, pero no celebraron ningún contrato debido a que el abogado dentro de su trabajo tenía una cláusula de exclusividad que le impedía representarlo jurídicamente. Por lo que, se comunicó con el abogado CHÁVEZ GARCÍA para que lo representara en ese proceso.
Adicionó que, el conocimiento que tenía del contrato celebrado entre el quejoso y el investigado, es que hicieron un acuerdo que desconocía porque no estuvo presente, pero escuchó por el quejoso que se trababa de unas letras de cambio por la suma de $20.000.000 cada una en favor del otro, las cuales se suscribieron en la misma oportunidad, pero la que fue firmada en favor del señor Roberto Castiblanco nació vencida.
Finalmente, sobre la motivación de la firma de los títulos valores, expresó que entendía que el abogado Chávez García le había dicho a su representado que a través del proc eso ejecutivo y el embargo de los cánones de arrendamiento, él
Finalmente, sobre la motivación de la firma de los títulos valores, expresó que entendía que el abogado Chávez García le había dicho a su representado que a través del proc eso ejecutivo y el embargo de los cánones de arrendamiento, él recibiría las sumas de dinero que la señora le adeudaba del local comercial. Así como que, desconocía que las letras de cambio se hayan firmado para garantizar el pago de una deuda.
Se fijó f echa para la continuación de la diligencia el día 10 de julio de 2024 a las 11:30 a.m.
20A partir 12:15 al 39:10, archivo virtual 071 carpeta primera instancia.A 14324
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Audiencia del 10 de julio de 2024: Dio inició con la asistencia del defensor de oficio y se dejó constancia de la incomparecencia del disciplinado y el representante del Ministerio Público.
La magistratura, calificó provisionalmente con terminación parcial anticipada los hechos denunciad os con ocasión al proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca) con el número de radicado
25126408900220190063000. Decisión que fue confirmada en providencia del 31 de julio de 2024 por la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial.
Así mismo, procedió con la formulación de cargos:
25126408900220190063000. Decisión que fue confirmada en providencia del 31 de julio de 2024 por la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial.
Así mismo, procedió con la formulación de cargos:
Imputación Jurídica: El abogado al parecer vulneró el deber contenido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, consistente en “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales…”, y por ello pudo incurrir en la falta disciplinaria contra la debida diligencia consagrada en el artículo 37 numeral 1º, ídem, “ dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional”, dado que de la misma se a dvierte negligencia y no la intención en la causación del daño.
Imputación Fáctica: lo anterior, por cuanto presuntamente actuó de forma negligente e indiligente al no presentar contestación de la demanda, al interior del proceso de declaración y existen cia de unión marital de hecho y disolución de la sociedad patrimonial con radicado No. 25899318400220190017400, dentro del cual obraba comoA 14324
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demandado el señor Roberto Castiblanco Pulga, sin que se advirtiera justificación de ello.
3.- Etapa de juzgamiento.
El día 12 de septiembre de 2024 21 dio inicio la audiencia con la
demandado el señor Roberto Castiblanco Pulga, sin que se advirtiera justificación de ello.
3.- Etapa de juzgamiento.
El día 12 de septiembre de 2024 21 dio inicio la audiencia con la asistencia del disciplinado, el quejoso y el Ministerio Público, así como se dejó constancia de la inasistencia de la defensora de oficio.
Dentro de la diligencia, se advirtió que en la diligencia surtida el 10 de julio de 2024, se decretó como prueba, a solicitud del investigado, requerir al Juzgado 2° de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca) para que allegara certificación en la que se indicara cuando se efectuó y se dio por notificado al quejoso (demandado) dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial dentro del radicado No. 2019 -00174, respecto de lo cual el Juzgado en mención emitió Oficio No. 0739 de fecha 20 de agosto de 202422 en donde precisó que se dispuso a tener como no contestada la demanda, a razón de que los documentos fueron radicados de manera extemporánea.
Se escuchó en alegatos de conclusión al abogado disciplinable 23, quien manifestó que, si bien el Juzgado de Conocimiento certificó que la contestación de la demanda fue el 23 de enero de 2020, esto es, un día posterior a la fecha en que venció el término de la misma, lo cierto es, que presentó el escrito de contestación con base en la información
21 Archivo 094, ibidem. 22Archivo 089 dentro de carpeta primera instancia.
día posterior a la fecha en que venció el término de la misma, lo cierto es, que presentó el escrito de contestación con base en la información
21 Archivo 094, ibidem. 22Archivo 089 dentro de carpeta primera instancia. 23A partir 22:30 al 30:38, archivo 093, dentro de carpeta primera instancia.A 14324
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que le entregó el quejoso, pues le indicó que recib ió un aviso de notificación el 29 de noviembre de 2019 y con base en ello, consideró que la contestación de la demanda la había hecho en término.
Por su parte, el agente del Ministerio Público24 , señaló que, conforme a las pruebas allegadas al expediente judicial, se encontró demostrado que la demanda de declaración de unión marital de hecho y disolución de la sociedad conyugal se notificó por aviso al quejoso el 26 de noviembre de 2019, tal como lo indicó el mismo Juzgado de Conocimiento y, que el retiro del traslado de la demanda se surtió del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2019, por lo que el término para contestar feneció el 22 de enero de 2020. Sobre lo cual, el abogado investigado pudo acudir al despacho para verificar la información, conocer c uando empezaban a correr los términos para contestar la demanda y de esta manera cumplir con las labores de su profesión.
investigado pudo acudir al despacho para verificar la información, conocer c uando empezaban a correr los términos para contestar la demanda y de esta manera cumplir con las labores de su profesión.
Pruebas allegadas y decretadas.
- Copia de letra de cambio por el valor de $20.000.000 girada a favor del abogado investigado25. • Copia de letra de cambio por el valor de $20.000.000 girada a favor del abogado investigado26. • Testimonio: Se escuchó la declaración rendida por el señor José Julián Díaz Ariza, abogado de profesión27.
24A partir 13:10 al 22:00, archivo 093, dentro de carpeta primera instancia. 25Folio 1, archivo virtual 004 carpeta primera instancia. 26Folio 2, archivo virtual 004 carpeta primera instancia. 27A partir 12:15 al 39:10, archivo virtual 071 carpeta primera instancia.A 14324
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- Copia digital del proceso No. 2019-00174 adelantado por el Juzgado 2° de Familia del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca)28. • Copia digital del proceso No. 251264089000220190063000 adelantado por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Cajicá29. • Oficio No. 0739 del 20 de agosto de 2024, emitido por el Juzgado 2°
- Copia digital del proceso No. 251264089000220190063000 adelantado por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Cajicá29. • Oficio No. 0739 del 20 de agosto de 2024, emitido por el Juzgado 2° de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca) 30.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 24 de septiembre de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca resolvió SANCIONAR al abogado MANUEL ANTONIO CHÁVEZ GARCÍA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del precepto 28 ibidem.
Señaló el A quo que el acervo probatorio enseñaba que al abogado CHÁVEZ GARCÍA le fue conferido poder el 17 de enero de 2020 para que ejerciera la representación del señor Roberto Castiblanco Pulga y contestara la demanda del proceso de declaración de unión marital de hecho y disolución de la sociedad conyugal adelantada ante el Juzgado 2° de Familia del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) que había sido notificada al quejoso el 26 de noviembre del 2019 por aviso, sin embargo, no contestó la demanda en término; ello, conforme a lo indicado por el juez de conocimiento en auto del 10 de febrero de 2020,
28Carpeta 041 dentro de carpeta primera instancia.
embargo, no contestó la demanda en término; ello, conforme a lo indicado por el juez de conocimiento en auto del 10 de febrero de 2020,
28Carpeta 041 dentro de carpeta primera instancia. 29Carpeta 047 dentro de carpeta primera instancia. 30Archivo 089 dentro de carpeta primera instancia.A 14324
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250002502000202200361 02
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
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en el cual, tuvo como no contestada la demanda, pues el escrito había sido radicado de manera extemporánea, – 23 de enero de 2020 –, cuando el término fenecía el 22 de enero de 2020. Por lo tanto, la Seccional encontró acreditado que el encartado dejó de hacer las diligencias propias del encargo, al no contestar la demanda dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Así mismo, la primera instancia consideró que el profesional del derecho no se encontraba frente a un error invenc ible, sino que en su defecto guardó silencio sobre la fecha en que el juzgado de instancia tuvo por notificado al demandado.
Refirió que surgía evidente que el disciplinable había inobservado el referido deber consagrado en el Estatuto del Abogado, el cu al debe cumplirse en aras de preservar y mantener vigente la función social que va implícita en el ejercicio de la abogacía, desempeño que exige colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento
cumplirse en aras de preservar y mantener vigente la función social que va implícita en el ejercicio de la abogacía, desempeño que exige colabora
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