CNDJ - F27001110200020200005302
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F27001110200020200005302
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 270011102000202000053 02 Aprobado, según acta No. 067 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR
Sería el caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política y disposiciones jurídicas complementarias 1, procediera a resolver el grado jurisdic cional de consulta frente a la sentencia proferida el 13 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó2, mediante la cual declaró responsable a la doctora SAILIN YUBELY COSSIO RAMÍREZ , en su condición de Juez Segunda Promiscuo Municipal de Riosucio, de la incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002,
1 Inciso primero a rtículo 257A de la C.P.: « La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial… »; en concordancia con el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y el artículo 19 parágrafo transitorio 1º del acto Legislativo No. 02 de 2015: « Parágrafo Transitorio 1°. (…) Una vez posesionados [los Magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
Transitorio 1°. (…) Una vez posesionados [los Magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». 2 M.P. Humberto Rodríguez Arias en sala con la magistrada Aura Helena Arias Prieto.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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en concordancia con los artículos 286 y 287, agravado por el 290 y los artículos 397 y 413 de la Ley 599 de 2000, considerada como gravísima a título de dolo y elevada a falta disciplinaria conforme a lo previsto por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002; de no ser porque se observa una causal de nulidad que invalida la actuación, la cual debe declararse de oficio.
2. SÍNTESIS FÁCTICA
La prese nte investigación, se originó con ocasión del informe presentado el 1° de septiembre de 2020 por la doctora DANNY ESTHER PALACIOS ROVIRA, en su condición de secretaria del Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Riosucio, por las posibles irregularidades cometid as por la doctora SAILIN YUBELY COSSIO RAMÍREZ, poniéndole de presente que:
«…usted sabe que en lo acontecido en los procesos radicados 2017-0021, 2017-0022 y 2019-0010 no hay ninguna situación que normalizar y que haya atendado (sic) contra la oportuna
«…usted sabe que en lo acontecido en los procesos radicados 2017-0021, 2017-0022 y 2019-0010 no hay ninguna situación que normalizar y que haya atendado (sic) contra la oportuna prestación del servicio de administración de justicia, usted sabe que yo no he faltado a mis funciones como secretaria aunque eso sea lo que se haya querido simular, porque esos títulos que se dice se pagaron “de manera irregular”, no corresponden a ningún error si no que usted y discúlpeme que así se lo diga porque esa es la realidad, sin que yo me enterara falsificó mi firma, me suplantó en el sistema (portal Banco agrario= (sic), elaboró los títulos se los pagó a terceras personas, quienes cobraron y le entregaron los dineros a usted, dineros de los que usted obtuvo provecho propio y que ahora en razón a las vigilancias administrativas ha venido restituyendo, usted sabe que ni el profesor Walter Palacios, ni ninguna otras (sic) persona haCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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realizado estas c onsignaciones que usted esta ordenado pagar, estas consignaciones las realizó usted ahora tratando de remediar lo irremediable . (…) yo nunca supe de esas maniobras ilícitas realizadas por usted desde lo oculto, para apropiarse de esos dineros, porque en mi rol de secretaria nunca hubiera elaborado, diligenciado y suscrito esos títulos, por esa razón usted me dio a conocer de esa situación, porque lo que ha ocurrido aquí es un
dineros, porque en mi rol de secretaria nunca hubiera elaborado, diligenciado y suscrito esos títulos, por esa razón usted me dio a conocer de esa situación, porque lo que ha ocurrido aquí es un presunto delito de PECULADO, y que ahora quieren venir hacer parecer como si yo hu biera faltado a mis funciones, con respecto a unos asuntos de los que me vengo a enterar ahora en razón a las diferentes vigilancias administrativas, porque esto se hizo oculto y permaneció oculto y de ninguna manera podía yo intervenir por acción u omisión en semejantes despropósitos».
3. ACTUACIÓN PROCESAL
La magistrada instructora, decretó la apertura de investigación disciplinaria mediante proveído del 5 de octubre de 2020 y ordenó la práctica de unas pruebas, la cual fue notificada vía correo electrónic o a la disciplinable SAILIN YUBELY COSSIO RAMÍREZ, quien el día 12 del mismo mes y año, a las 5:39 p.m. 3, manifestó quedar notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 806 de 2020.
El 22 de febrero de 2022, se dispuso el cierre de la investigación, decisión que fue notificada a la doctora COSSIO RAMÍREZ, con oficio No. 264 de la misma fecha y mediante providencia del 8 de agosto de 2022 la magistrada Victoria Vasco Monsalve, formuló pliego de cargos contra la doctora SAILIN YUBELY COSSIO RAMÍREZ, en su condición de Juez Segunda Promiscuo Municipal de Riosucio para la época de
2022 la magistrada Victoria Vasco Monsalve, formuló pliego de cargos contra la doctora SAILIN YUBELY COSSIO RAMÍREZ, en su condición de Juez Segunda Promiscuo Municipal de Riosucio para la época de
3 Archivo “014acusorecibooficio1236SailinYubely”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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los hechos, el cual se le notificó a la disciplinable vía correo electrónico mediante oficio No. 1418 del día 8 de agosto de 2022.
Agotada la etapa de instr ucción y recibido el expediente por el magistrado Humberto Rodríguez Arias, mediante auto del 27 de septiembre de 2022, ordenó correr traslado por el término de quince (15) días, para que los sujetos procesales presentaran sus descargos, aportaran y solici taran pruebas, de conformidad con el artículo 225B de la Ley 1952 de 2019 4, notificado el mismo día por correo electrónico, quienes no se pronunciaron, ni hicieron ninguna solicitud probatoria. Luego, mediante auto del 4 de noviembre de 2022, se ordenó cor rer traslado por el término de diez (10) días a los sujetos procesales, el cual fue notificado por correo electrónico el 8 de noviembre del mismo año y una vez la secretaría seccional surtió dicho traslado, informó que tampoco se pronunciaron durante ese periodo.
Posteriormente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó,
noviembre del mismo año y una vez la secretaría seccional surtió dicho traslado, informó que tampoco se pronunciaron durante ese periodo.
Posteriormente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó, mediante sentencia del 17 de mayo de 2023, declaró responsable a la doctora SAILIN YUBELY COSSIO RAMÍREZ, en su condición de Juez Segunda Promiscuo Municipal de Riosucio , de la incursión en la prohibición descrita en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 286 y 287 de la Ley 599 de 2000, agravado por los artículos 290, 397 y 413 del Código Penal, al incumplir la disposición del art ículo 23 del acuerdo 1676 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura, falta considerada como gravísima a título de dolo; conforme a lo previsto por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia, la sancionó con destitución e inhabilidad general por quince (15) años.
4 Modificado por el artículo 41 de la Ley 2094 de 2021.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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3.1. Nulidad Decretada.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en proveído del 1 de noviembre de 20235, declaró la nulidad de lo actuado a partir del pliego de cargos, inclusive, y ordenó que se realizara el traslado previsto en
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en proveído del 1 de noviembre de 20235, declaró la nulidad de lo actuado a partir del pliego de cargos, inclusive, y ordenó que se realizara el traslado previsto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, pues observó que el día 10 de marzo de 2022, ingresó el proceso al despacho instructor y posterior a ello, ya estando vigente la Ley 1952 de 2019 ( que empezó a regir a partir del 29 de marzo de 2022), se formular on los cargos el día 8 de agosto de 2022 , sin que la magistrada Victoria Vasco Monsalve , ordenara correr el “ traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación”.
3.2. Pliego de Cargos.
Cumplido el traslado previsto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019, en decisión del 5 de abril de 2024, nuevamente la magistrada de instrucción formuló pliego de cargos contra la doctora SAILIN YUBELY COSSIO RAMÍREZ , en su cond ición de Juez Segunda Promiscuo Municipal de Riosucio para la época de los hechos, al considerar que posiblemente incurrió en la falta gravísima prevista en el artículo 48 numeral 1° de la Ley 734 de 2002 en concordancia con los artículos 286 y 287 de la L ey 599 de 2000 (falsedad material e ideológica en documentos públicos), 290 (agravada por el uso), 397 (peculado por apropiación) y 413 (prevaricato por acción), calificada provisionalmente a título de dolo.
documentos públicos), 290 (agravada por el uso), 397 (peculado por apropiación) y 413 (prevaricato por acción), calificada provisionalmente a título de dolo.
El fundamento fáctico tuvo sustento, en el trám ite de los procesos ejecutivos distinguidos con los radicados No. 2017 -00021, No. 20175 Aprobado, según acta No. 089 del 1 de noviembre de 2023.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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00022, No. 2018-00002, No. 2018-00035, No. 2019-00008 y No. 201900010, y en el que tuvo a cargo el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Riosucio, con radicado No. 27615408 900120170008500, intervino en la entrega de unos títulos, que aparecían cancelados a personas distintas a las autorizadas en esos procesos, esto es, a favor de los señores Juana Martínez Berrío, Wilson Enrique Mosquera Bejarano, Oscar Lozano Asprilla y Gen til Medina Romaña, además de existir otros títulos pendientes de pago.
Para lo anterior, marginó de esa tarea a las secretarias, DANNY ESTHER PALACIOS ROVIRA y Mercedes Palacios Moreno, al parecer para evitar su enteramiento sobre la sucesiva apropiación de los dineros que eran no solo consignados en los procesos que tramitaba su despacho, sino respecto del proceso que cursaba en el
ESTHER PALACIOS ROVIRA y Mercedes Palacios Moreno, al parecer para evitar su enteramiento sobre la sucesiva apropiación de los dineros que eran no solo consignados en los procesos que tramitaba su despacho, sino respecto del proceso que cursaba en el Juzgado 1° homólogo, donde también procedió a pagar títulos ejecutivos, falsificando las firmas y profiriendo decisiones cont rarias a la realidad procesal, durante el periodo comprendido entre el 30 de octubre de 2017 hasta el 27 de febrero de 2020, incurriendo con ese comportamiento probablemente en la falta descrita.
3.3. Juicio Ordinario.
El pliego de cargos se notificó a l a disciplinable vía correo electrónico mediante oficio No. 905 del 5 de abril de 2024 y estando agotada la etapa de instrucción, el expediente fue recibido por el magistrado Humberto Rodríguez Arias, quien mediante auto del 30 de abril de 2024, dispuso ado ptar el procedimiento ordinario y ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de quince (15) días para que presentaran sus descargos, aportaran y solicitaran pruebas conforme lo ordenado en el art. 225B C.G.D., siendo notificado el 3 de mayo siguiente, a través de correo electrónico enviado a los sujetosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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procesales, quienes no se pronunciaron ni hicieron solicitud probatoria alguna.
Posteriormente, mediante auto del 18 de junio de 2024, notificado por
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procesales, quienes no se pronunciaron ni hicieron solicitud probatoria alguna.
Posteriormente, mediante auto del 18 de junio de 2024, notificado por correo electrónico el 21 del mismo m es y año, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos de conclusión, sin que tampoco se pronunciaran en esa oportunidad.
4. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA
La Comisión Seccional de Discipl ina Judicial de Chocó, mediante sentencia proferida el 13 de agosto de 2024, declaró responsable a la doctora SAILIN YUBELY COSSIO RAMÍREZ, en su condición de Juez Segunda Promiscuo Municipal de Riosucio , de la incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 286 y 287 agravado por el 290 y los artículos 397 y 413 de la Ley 599 de 2000, considerada como gravísima a título de dolo y elevada a falta disciplinaria conforme a lo previsto por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia, la sancionó con destitución e inhabilidad general por quince (15) años.
Lo anterior al evidenciar que, a la funcionaria se le adelantaron cuatro (4) investigaciones penales con SPOA No. 27001600109 9202050662 00[6], 27001600109920205066400 [7], 27001600109920205066300 [8] y 27001600109920205071800[9] resaltando que, en ese último se
00[6], 27001600109920205066400 [7], 27001600109920205066300 [8] y 27001600109920205071800[9] resaltando que, en ese último se
6 Archivo “172Anexo06InformeFiscaliaEjecutivo201700021”, Archivo “176Anexo10InformeCampoEjec 201700021” y Archivo “179Anexo13InformeEntrevistaEjec201700021”. 7 Archivo “169Anexo03CalidadFuncional” y Archivo “229Anexo62CalidadFuncionaria”. 8 Archivo “185Anexo19InformeSPOA202050663” y Archivo “190Anexo24CalidadFuncional”. 9 Archivo “198Anexo32DeclaracionSPOA202050718DannyEstherPalaciosRovira”, Archivo “206Anexo 39InformePericialRad50718”, Archivo “211Anexo44Informe202050718Fiscalia”, Archivo “222Anexo55 RespuestaSailynYubelyYResolucionDannyEsther”, Archivo “ 191Anexo25SPOA202050718Escrito Acusación” y Archivo “318Anexo72SolictudEstudioGrafologicoExp50718”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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acumularon las dos primeras (No. 2020-50662 y 2020-50664), además se había presentado escrito de acusación y existía un p reacuerdo firmado en acta del 15 de julio de 2021 ante la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó10.
Igualmente, señaló que en la misma acta de preacuerdo se indicó que
firmado en acta del 15 de julio de 2021 ante la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó10.
Igualmente, señaló que en la misma acta de preacuerdo se indicó que con fundamento en los delitos imputados, la pena a imponer rebajada en un 50%, por lo tanto quedaba en 72 meses de prisión y de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 inciso 4° del Código Penal, la multa rebajada en un 50%, es decir, quedaba en $120’000.908 .180; finalmente precisó que, la encartada fue inhabilitada para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena de prisión, también con rebaja del 50% con ocasión al mencionado preacuerdo.
En ese sentido, al encontrar demostrado que la funcionaria aceptó la comisión del ilícito penal, le permitió concluir que se daban los presupuestos de la tipicidad en materia disciplinaria, sin necesidad de ahondar más en el análisis de las pruebas recaudadas, pues la investigada incurrió en esos delitos y por ende en falta disciplinaria.
Agregó que, c on su conducta causó gran perjuicio a los beneficiarios de los títulos judiciales, además se separó de los deberes propios del cargo y defraudó los principios con los que estaba obligada a actuar, pues se apropió de los títulos judiciales de los procesos e jecutivos radicados No. 2017 -00021, 2017 -00022, 2018 -00002, 2019 -00008, 2018-00035 y 2019-00010, que se tramitaban en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio , y del proceso adelantado por su
2018-00035 y 2019-00010, que se tramitaban en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio , y del proceso adelantado por su homologo Juzgado 1° bajo el No. 2017 -00085; al hallar que, bajo la misma modalidad procedió apropiarse de manera sucesiva y a través
10 Archivo “221Anexo54Rad50718Preacuerdo”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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de diferentes cantidades, de los dineros depositados en la cuenta de los mencionados Juzgados, a partir del 30 de octubre de 2017 hasta el 27 de febrero de 2020, así:
NO. TÍTULORADICADO
PROCESO
CUENTA
JUDICIAL
FECHA DE
CONSTITUCIÓN
FECHA DE
PAGO
VALOR
CONSIGNADO
QUIEN COBRÓ
0000005140 RAD.201900008 002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/06/12
2019/08/01 $126.369,00 JUANA
MARTÍNEZ
BERRIO
000005169 RAD.201900008 002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/07/11
2019/08/01 $148.988,00
JUANA
MARTÍNEZ
BERRIO
000005196 RAD.201900008
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/07/11
2019/08/01 $148.988,00
JUANA
MARTÍNEZ
BERRIO
000005196 RAD.201900008
002
PROMISCUO
MUNICIPAL RIOSUCIO 2019/03/23 2020/02/27 $56.824,00 WILSON
ENRIQUE
MOSQUERA
BEJARANO
000005226 RAD.201900008 002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/08/13
2020/02/27 $148.998,00
WILSON
ENRIQUE
MOSQUERA
BEJARANO
000005251 RAD.201900008 002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/09/04
2020/02/27 $154.781,00 WILSON
ENRIQUE
MOSQUERA
BEJARANO
000005282 RAD.201900008 002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/10/10
2020/02/27
$154.781,00
WILSON
ENRIQUE
MOSQUERA
BEJARANO
000005330 RAD.201900008
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/11/13
2020/02/27
$154.781,00 WILSON
ENRIQUE
MOSQUERA
BEJARANO
000005368 RAD.201900008
RIOSUCIO
2019/11/13
2020/02/27
$154.781,00 WILSON
ENRIQUE
MOSQUERA
BEJARANO
000005368 RAD.201900008 002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/12/09
2020/02/27 $154.781,00
WILSON
ENRIQUE
MOSQUERA
BEJARANO
0000005410 RAD.201900008
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2020/02/05
2020/02/27
$127.438,00
WILSON
ENRIQUE
MOSQUERA
BEJARANO
0000005202 RAD.201900010
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
CFR. ITEM
029
CFR. ITEM
029
$71.134
CFR. ITEM
029
0000005232 RAD.201900010 002
PROMISCUO
MUNICIPAL
CFR. ITEM
029
CFR. ITEM
029
$208.236
CFR. ITEM
029COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA
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RIOSUCIO
0000005257 RAD.201900010
002
PROMISCUO
Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA
Página 10 | 21
RIOSUCIO
0000005257 RAD.201900010
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
CFR. ITEM
029
CFR. ITEM
029
$223.779
CFR. ITEM
029
0000005374 RAD.201900010
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
CFR. ITEM
029
CFR. ITEM
029
$223.780
CFR. ITEM
029
0000005416 RAD.201900010
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
CFR. ITEM
029
CFR. ITEM
029
$178.069
CFR. ITEM
029
0000005288 RAD.201800035 RAD.201900010 002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/10/10
2019/11/21
$223.779
OSCAR
LOZANO
ASPRILLA
0000005336 RAD.201800035 RAD.201900010 002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/13/11
2019/11/21
$223.779
OSCAR
LOZANO
ASPRILLA
0000005145 RAD.201900010
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
2019/11/21
$223.779
OSCAR
LOZANO
ASPRILLA
0000005145 RAD.201900010
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
CFR. ITEM
029
CFR. ITEM
029
$188.212
CFR. ITEM
029
0000005175 RAD.201900010
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
CFR. ITEM
029
CFR. ITEM
029
$208.236
CFR. ITEM
029
0000004590 RAD.201700085
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2017/09/20
2017/10/30
$912.000,00
Cancelado Por Conversión Pertenecía al Juzgado 1° 000004619 RAD.201700085
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2017/10/27
2017/10/30
$608.000,00
Cancelado Por Conversión Pertenecía al Juzgado 1° 000004691 RAD.201700085
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2018/01/25
2018/03/06
$304.000,00
Cancelado Por Conversión Pertenecía al Juzgado 1° 000005089
RIOSUCIO
2018/01/25
2018/03/06
$304.000,00
Cancelado Por Conversión Pertenecía al Juzgado 1° 000005089 RAD.201700085
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/04/24
2019/06/11
$654.800,00
JUANA
MARTÍNEZ
BERRIOCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 270011102000202000053 02
Referencia: FUNCIONARIO EN CONSULTA
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000005101 RAD.201700085 002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/05/09
2019/08/01
$327.400,00
JUANA
MARTÍNEZ
BERRIO
000005130 RAD.201700085 002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/06/04
2019/10/03
$336.400,00
WILSON
ENRIQUE
MOSQUERA
BEJARANO
000005183 RAD.201700085 002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/07/16
2019/08/05
$330.400,00
Cancelado Por Conversión 000005218
RAD.2017PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/07/16
2019/08/05
$330.400,00
Cancelado Por Conversión 000005218 RAD.201700085
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/08/12
2020/02/27
$330.400,00
WILSON
ENRIQUE
MOSQUERA
BEJARANO
0000005262 RAD.201700085 002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/09/05
2019/10/03
$330.400,00
WILSON
ENRIQUE
MOSQUERA
BEJARANO
0000005358 RAD.201700085
002
PROMISCUO
MUNICIPAL
RIOSUCIO
2019/12/02
2020/02/06
$987.200,00
WILSON
ENRIQUE
MOSQUERA
BEJARANO
Por lo tanto, sostuvo que la conducta motivo de reproche, provino del conocimiento y voluntad de la investigada de apartarse de sus deberes y obligaciones que el cargo le exigía, empero quiso su reali zación sin importar que fuera abiertamente contraria a la normatividad, apropiándose de los dineros que eran depositados en la cuenta del despacho a su cargo y del Juzgado 1° homólogo, y que pertenecían a los sujetos procesales de los expedientes ejecutivo s, y no existe
apropiándose de los dineros que eran depositados en la cuenta del despacho a su cargo y del Juzgado 1° homólogo, y que pertenecían a los sujetos procesales de los expedientes ejecutivo s, y no existe ningún hecho justificativo de tal comportamiento.
Para la dosimetría de la sanción, explicó que los artículos 44 y 46 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 48.1 de la Ley 1952 de 2019, establece las clases y límites de las sanciones, y en este caso por tratarse de una conducta realizada a título de dolo y de naturaleza gravísima, la destitución e inhabilidad general impuesta,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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cumpliría la necesidad de prevenir que se repita la conducta de la Juez encartada e influiría como m edio para disuadir a los demás funcionarios que administran justicia en cometer las aludidas actuaciones.
5. TRÁMITE DE LA COMISIÓN NACIONAL
La actuación fue remitida el 5 de septiembre de 2024 por la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judici al de Chocó , mediante oficio No. 2315.
La Secretaría de la Comisión Nacional, ingresó el proceso al despacho del ahora ponente el día 12 del mismo mes y año, para resolver el grado jurisdiccional de consulta.
6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL
La Secretaría de la Comisión Nacional, ingresó el proceso al despacho del ahora ponente el día 12 del mismo mes y año, para resolver el grado jurisdiccional de consulta.
6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL
Como se anunció, correspondería a esta Corporación conocer el grado jurisdiccional de consulta, a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus at ribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa al enjuiciamiento disciplinario de los funcionarios judiciales, así como lo establece el numeral 4º y el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996; de no ser porque se evidencia la presencia de una irregularidad procesal de carácter insaneable, que transgrede el derecho de defensa, razón por la cual deberá declararse la nulidad de conformidad con el artículo 204 de la Ley 1952 de 2019 y ordenarse nuevamente la recomposición de la
actuación.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Inicialmente, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras “ y la consulta” previstas en el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019, dicha figura continu aba vigente en razón a lo
su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras “ y la consulta” previstas en el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019, dicha figura continu aba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango a las Leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.
Pese a lo anterior, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, dicha ley rige a partir del día de su promulg ación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.
6.1. Transición normativa.
Establece el artículo 263 de la Ley 1952 de 2019 , que para los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos antes de la entrada en vigencia de esa Ley 11, continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002 y en los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en el Código General Disciplinario, como ocurre en el presente caso.
6.2. Problema jurídico.
Se contrae a determinar la legalidad de la actuación procesal, así como si se respetaron las garantías procesales a la investigada en el
el Código General Disciplinario, como ocurre en el presente caso.
6.2. Problema jurídico.
Se contrae a determinar la legalidad de la actuación procesal, así como si se respetaron las garantías procesales a la investigada en el
11 <Rige a partir del 29 de marzo de 2022, salvo el artículo 2 relativo a las funciones jurisdiccionales que entrará a regir a partir del 29 de junio de 2021, y el artículo 33 entrará a regir a partir del 29 de diciembre de 2023 (Art. 265)>.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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curso de la actuación. Con miras a dilucidar tales aspectos la Comisión analizará en primer lugar la notificación de las etapas procesales previstas en la Ley 1952 de 2019:
En tal medida, se destaca que la Comisión seccional notificó a la disciplinable de la existencia del proceso disciplinario adelantado en su contra, quien el día 12 de octubre de 2020, a las 5:39 p.m.12, manifestó quedar notificada del auto de apertura de investigación y aceptó recibir notificaciones a través de los correos electrónicos: yubely89@hotmail.com y scossior@cendoj.ramajudicial.gov.co, medios en los cuales se le enviaron las comunicaciones siguientes. Posteriormente, se obtuvo comunicación telefónica con la disciplinable, quien aportó el correo electrónico scossioramirez@gmail.com14.
De igual manera, se evidencia que para la notificación del pliego de
Posteriormente, se obtuvo comunicación telefónica con la disciplinable, quien aportó el correo electrónico scossioramirez@gmail.com14.
De igual manera, se evidencia que para la notificación del pliego de cargos, el día 5 de abril de 2024 fue enviado el oficio No. 905, solo al último de los correos electrónicos suministrados por la doctora SAILIN YUBELY COSSIO RAMÍREZ15, situación que se repitió al enterarla de la sentencia sancionatoria, quien además para esos dos momentos cumplía la pena privativa de la libertad de pr isión domiciliaria, impuesta en virtud del preacuerdo firmado en el acta del 15 de julio de 2021, ante la Fiscalía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó, pues permanece en su lugar de residencia desde el 10 de marzo de 2022 y sin embargo, el a quo dio continuación al proceso.
Ahora bien, e l pliego de cargos como expresión de la pretensión disciplinaria, configura la atribución de una conducta al sujeto
12 Archivo “014acusorecibooficio1236SailinYubely”. 13 Archivo “355NotificacionOficio1054YSentenciaSailinYubelyCossio”. 14 Archivo “355NotificacionOficio1054YSentenciaSailinYubelyCossio”. 15 Archivo “384Oficio905NotificaFomulaPliegoCargos”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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investigado, al calificar provisionalmente como típico un
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