CNDJ - F27001250200020230001401
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F27001250200020230001401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14290
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 27001250200020230001401 Aprobado en acta de Sala No. 066 de la misma fecha.
ASUNTO
Examinar por vía del grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 16 de mayo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó1, que declaró al abogado PABLO YESID ANDRADE VALOYES, responsable de incurrir a título de dolo , en la s faltas tipificadas en los literales a) y b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, por incumplir los deberes establecidos en el literal a) del numeral 18 y el numeral 8 del artículo 28 ibidem, respectivamente, sancionándolo con suspensión de 2 años en el ejercicio de la profesión.
HECHOS
El 27 de enero de 2023, el señor Macario Gómez Rivas presentó queja disciplinaria contra el profesional Pablo Yesid Andrade Valoyes2, debido a que el 16 de febrero de 2021, asumió el compromiso de sacarlo en libertad con un anticipo de $4.000.000, recursos que fueron entregados el 5 de marzo de 2021, pero a la fecha de radicación de la queja aún no se había logrado . Así mismo, informó que le ha bían sido solicitados
1 La sala dual estuvo integrada por los Magistrados Humberto Rodríguez Arias y Victoria Vasco Monsalve.
se había logrado . Así mismo, informó que le ha bían sido solicitados
1 La sala dual estuvo integrada por los Magistrados Humberto Rodríguez Arias y Victoria Vasco Monsalve. 2 Archivo 003 expediente digital.A 14290
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Radicación No: 27001250200020230001401
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otros pagos que no estaban acordados y por ende su familia se negó a realizarlos.
Adjuntó como pruebas: i) contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el quejoso y el disciplinable, ii) recibo de pago por valor de $4.000.0003 y iii) 4 constancias de depósito bancario -2 por $500.000 cada un a, otra por $1.000.000, y una por $500.000 a la cuenta destino 91200455482.
ACTUACIÓN PROCESAL
Agotado el trámite preliminar ordenado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 20074, en auto de fecha 7 de febrero de 2023 se dispuso la apertura del proceso disciplinario 5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó con la presencia del investigado los días 19 de abril6, 16 de mayo 7, 7 de septiembre8, 18 de octubre9, 310 y 15 11 de noviembre de 2023, 912 y 1213 de febrero, 13 de marzo14 y 18 de abril de 202415.
Adicionalmente, fueron allegadas las siguientes pruebas documentales:
noviembre de 2023, 912 y 1213 de febrero, 13 de marzo14 y 18 de abril de 202415.
Adicionalmente, fueron allegadas las siguientes pruebas documentales: i. copia del proceso penal radicado 273616001177201900091 del
3 5 de marzo de 2021, con la descripción “Anticipo para la defensa del señor Macario Gómez 4 Según certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 2 de febrero de 2023, se verificó que se encuentra identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.937.321 y es portador de la tarjeta profesional No. 204.255 expedida por el C. S. de la J4. Archivo 005 del expediente digital. 5 Archivo 007 del expediente digital. 6 Archivo 036 del expediente digital. 7 Archivo 050 del expediente digital. 8 Archivo 094 del expediente digital. 9 Archivo 117 del expediente digital. 10 Archivo 129 del expediente digital. Se llevó a cabo con el defensor de oficio 11 Archivo 133 del expediente digital. 12 Archivo 152 del expediente digital. 13 Archivo 155 del expediente digital. 14 Archivo 159 del expediente digital. 15 Archivo 164 del expediente digital. Se incorporó el certificado de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia donde consta que registraba una sanción de suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión que inició el 03 de julio hasta el 2 de septiembre de 202015.A 14290
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Juzgado Penal del Circuito de Istmina seguido contra Macario Gómez Rivas, por presunto acto sexual abusivo con menor de 14 años 16, ii. oficios mediante los cuales el quejoso solicit ó a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público en el asunto 17, iii. certificado expedido por el Director de la Cárcel de Istmina , en el que informó que el togado ingresó al establecimiento en varias ocasiones y que el privado de la libertad informó que lo vis itó en una oportunidad . (Archivo 064CertificadoCarcelIstmina del expediente digital).
En diligencia de ampliación de queja, el señor Gómez Rivas reiteró lo informado en su escrito inicial. Señaló, que en enero de 2023 el togado requirió a su familia la entrega de $1.000.000 adicionales para gestionar la salida por vencimiento de términos o de lo contrario no podía seguir ejerciendo su defensa y ante la imposibilidad de cancelarlos fue necesario buscar otro abogado. Se recibieron igualmente los siguientes testimonios:
i.- John Harvey González Acosta -nuevo defensor en el proceso penalprecisó no tener información frente a los hechos materia de investigación18.
- Erika Fernanda Gómez -hija del quejoso-, manifestó que en varias ocasiones conversó directamente con el abogado, quien le planteó que
precisó no tener información frente a los hechos materia de investigación18.
- Erika Fernanda Gómez -hija del quejoso-, manifestó que en varias ocasiones conversó directamente con el abogado, quien le planteó que su papá debía aceptar el preacuerdo para obtener casa por cárcel, pero ella fue enfática en que no querían dicha medida sino la libertad total19.
16 Carpeta 060 del expediente digital. 17 Archivos 054 y 055 del expediente digital. 18 Minuto 11:00 a 32:53 de la grabación – archivo 117 del expediente digital. 19 Minuto 05:31 a 23:20 de la grabación – archivo 151 del expediente digital.A 14290
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iii.-Hever Gómez – hijo del quejoso-, señaló que el togado en principio se comprometió a lograr la libertad de su progenitor y luego indicó que saldría de la cárcel con prisión domiciliaria20.
iv.- Dasniro Rivas Mosquera – primo del quejoso-, explicó que fue el encargado de contactar al abogado y entregar los $4.000.000 exigidos como anticipo, con la condición de hacer lo pertinente para lograr la libertad del señor Macario, sin embargo, el profesional no cumplió las condiciones pactadas, pues sabía que por el delito endilgado no era posible acceder a beneficios que le permitieran salir de la cárcel, como
libertad del señor Macario, sin embargo, el profesional no cumplió las condiciones pactadas, pues sabía que por el delito endilgado no era posible acceder a beneficios que le permitieran salir de la cárcel, como señaló la juez en la primera audiencia del proceso penal a la cual tuvo la oportunidad de asistir. Cuestionó la conducta del encartado al plantear la firma del preacuerdo que le permitiría irse a su casa, supeditándolo a no enterar a ningún familiar. Añadió, tener conocimiento del pago del informe de una trabajadora social por valor de $300.000.21
El disciplinable rindió versión libre22. Indicó, que cumplió lo acordado con el cliente e intentó obtener un resultado favorable hasta cuando le fue revocado el poder . En la última sesión , se formularon dos cargos23 a título de dolo en los siguientes términos:
Primer Cargo. Presunto incumplimiento del deber consagrado en el literal a) del numeral 18 del artículo 2824 e incursión en la falta contra la lealtad con el cliente, contenida en el literal b) del artículo 34 de la Ley 1123 de 200725, porque al parecer en febrero de 2021 garantizó que de
20 Minuto 38:55 a 39:29 de la grabación - archivo 151 del expediente digital. 21 Minuto 03:50 a 41:15 de la grabación - archivo 156 del expediente digital. 22 Minuto 4:28 a 50:26 grabación archivo 051 del expediente digital. 23 Archivo 164 del expediente digital. 24 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado : 18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: a) Las posibilidades d e la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las
24 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado : 18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: a) Las posibilidades d e la gestión, sin crear falsas expectativas, magnificar las dificultades ni asegurar un resultado favorable. 25 Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: b) Garantizar que de ser encar gado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable.A 14290
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ser encargado de la gestión obtendría un resultado favorable, y aseguró que lograría la libertad de su cliente una vez pagados $4.000.000.
Asumido el mandato , dada la imposibilidad de conseguir aquel cometido, intentó que su cliente firmara un preacuerdo, indicándole que le darían una sustitución de la detención intramural por domiciliaria por ser padre cabeza de familia , a sabiendas de que no ostentaba tal calidad y que el delito por el cual estaba aceptando cargos -acto sexual con menor de 14 años en concurso homogéneo con acoso sexual agravadono goza de este tipo de beneficio , sumado a que el señor Gómez Rivas no estaba de acuerdo porque lo único que buscaba era su libertad, conforme a la expectativa creada por el letrado.
Segundo Cargo. Probable incumplimiento del deber consagrado en el
Gómez Rivas no estaba de acuerdo porque lo único que buscaba era su libertad, conforme a la expectativa creada por el letrado.
Segundo Cargo. Probable incumplimiento del deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 200726 e incursión en la falta en la falta contra la lealtad con el cliente, contenida en el literal a) del artículo 34 ibidem27, conforme al sustento fáctico descrito por el a quo de la siguiente manera:
“Hay un segundo cargo y es el haber pactado con su cliente, el no haber -mejorpactado con su cliente de manera clara los términos del contrato de mandato, y ello con ocasión a que se ha dicho que se exigió una suma adicional de $1.000.000, no obstante haber estado pactados los honorarios en $12.000.000, y ello precisamente para obtener una libertad por vencimiento de términos . Esa situación estructura, esa situación fáctica puede estructurar un incumplimiento de otro deber y ese deber es el contemplado en el numeral 8° del artículo 28 que también voy a leer ‘Son deberes profesionales del abogado: 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales’. Dice la misma norma en el segundo inciso ‘deberá acordar con claridad los términos
26 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado : 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el a bogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el
relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el a bogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Así mismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. 27 Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado.A 14290
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del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago’, eso al parecer fue el deber que se incumple de parte del ab ogado disciplinable y con esa omisión o con ese incumplimiento a ese deber se puede estructurar una falta que es la contemplada en el artículo 34 literal a) que establece que constituye una falta a la lealtad el no expresar su franca y completa opinión ace rca del asunto consultado o encomendado (…)” - énfasis fuera del texto -. (Minuto 7:37 a 9:15 grabación archivo 165 del expediente digital).
La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el día 22 de abril de 202428, en la cual se practicó el testimonio del Dragoneante Yaccin
del expediente digital).
La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el día 22 de abril de 202428, en la cual se practicó el testimonio del Dragoneante Yaccin Palacios Murillo , funcionario del INPEC, quien manifestó no tener información de los hechos materia de investigación . Acto seguido, e l Ministerio Público realizó su intervención solicitando la imposición de una sanción por la incursión del togado en las faltas. Así mismo , presentó alegatos de conclusión el disciplinable29 en los que indicó, que no se comprometió a lograr la libertad de su cliente y si bien el delito por el cual fue acusado no tenía ninguna clase de beneficio, e ra posible adelantar un preacuerdo con la Fiscalía y presentarlo ante un juzgado de conocimiento, no obstante, el señor Macario no entendió lo que se estaba planteando. Agregó, que el $1.000.000 requeridos para deprecar la libertad por vencimiento de términos no fue irregular.
Finalmente, la defensora de oficio pidió a la Magistratura tener en cuenta que existió comunicación con stante entre el togado y su cliente, brindándole la información del estado del proceso.
FALLO CONSULTADO
En sentencia del 16 de ma yo de 2 024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó, declaró disciplinariamente responsable al
28 Archivo 173 del expediente digital. 29 Minuto 48:27 a 1:06:22 grabación documento 173 del expediente digital.A 14290
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abogado Pablo Yesid Andrade Valoyes bajo los presupuestos fácticos y jurídicos que fundaron l os cargos formulados y lo sancionó con suspensión de 2 años en el ejercicio de la profesión30.
Para arribar a la anterior decisión, estableció que no había duda en que el encartado, de forma dolosa alimentó falsas expectativas en su cliente y garantizó que de ser encargado de la gestión obtendría su libertad a cambio de $4.000.000 (Art. 34 lit. b), así fue probado con los testimonios practicados y l a prueba que contiene los mensajes de audio de WhatsApp. Dada la imposibilidad de cumplir lo prometido, informó al quejoso y su familia que celebraría un preacuerdo con l a Fiscalía 13 Seccional de Istmina para lograr la detención domiciliaria “por ser padre cabeza de familia” a pesar de no tener esa condición y desconociendo que para el delito investigado no había ninguna clase de beneficio.
En la audiencia de acusación que se llevó a cabo en el Juzgado 1º Penal del Circuito de Istmina y en la cual se intentó la aprobación del preacuerdo, sucedió lo siguiente31:
“(…) la fiscalía leyó el acta de preacuerdo que previamente se había firmado con el procesado MACARIO GÓMEZ RIV AS, avalado por su
preacuerdo, sucedió lo siguiente31:
“(…) la fiscalía leyó el acta de preacuerdo que previamente se había firmado con el procesado MACARIO GÓMEZ RIV AS, avalado por su abogado, de nuevo el juez interrogó al procesado para que expresara su voluntad si estaba de acuerdo en firmar el preacuerdo, sin embargo, el imputado respondió:
30 Documento 179 del expediente digital. 31 Artículo 199 de la Ley 1098 de 2004, “ Código de Infancia y Adolescencia” - Beneficios y Mecanismos Sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se apli carán las siguientes reglas: 1. Si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión. No serán aplicables en estos delitos las medi das no privativas de la libertad previstas en los artículos 307, liter al b), y 315 de la Ley 906 de 2004. 2. No se otorgará el beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 . (…) 6. En ningún caso el juez de ejecución de penas concederá el beneficio de sustitución de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 461 de la Ley
906 de 2004. 7. No procederá n las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones ent re la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004. 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, sal vo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.A 14290
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“… nosotros quedamos con mi abo gado que él iba a hacer su respectiva investigación que no estaba de acuerdo para aclarar todo eso, por eso confió que nos metíamos a un preacuerdo porque yo iba a estar con mi familia, yo iba a estar en mi trabajo, porque tenía unos compromisos de trabajo muy pendientes, que ya no los tengo, que yo no iba a venir a la cárcel por ese motivo yo le acepté el preacuerdo pero ya llegado en todo caso me fije bien acá y que eso no es así, de todas maneras yo a la cárcel llegue cuando él me decía que no iba a lle ga a la cárcel (…) entonces yo no estoy de acuerdo más con eso (…).”.
Así mismo , solicitó un millón de pesos adicionales a los dineros pactados en el contrato de prestación de servicios, para acudir subsidiariamente a la figura de vencimiento de términos, “no queda duda
con eso (…).”.
Así mismo , solicitó un millón de pesos adicionales a los dineros pactados en el contrato de prestación de servicios, para acudir subsidiariamente a la figura de vencimiento de términos, “no queda duda que los honorarios pactado s entre el abogado y su cliente, según el contrato de mandato fueron de DOCE MILLONES ($12.000.000), sin embargo, luego el togado exigió una suma adicional de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) para obtener u na libertad por vencimiento de términos32, incurriendo de esta forma a título de dolo en la falta prevista en el literal a del artículo 34 del C.D.A., al no expresar su franca y completa opinión sobre el asunto consultado o encomendado.
Respecto a la dosi ficación de la sanción, tuvo en cuenta : i) la trascendencia social, ya que los abogados desempeñan una labor fundamental en la sociedad y cuando afectan la confianza de los ciudadanos, quedan inmersos en faltas disciplinarias que trascienden no solo del conocimiento de la persona que requirió sus servicios sino de toda la comunidad ; ii) la modalidad dolosa de las conductas; y iii) el perjuicio causado al quejoso, pues la falta de claridad lo mantuvo en vilo en un proceso penal que no avanzaba y por tanto no se pudo definir su situación, aunado al hecho de que hizo un cobro adicional para cumplir el mandato que le fue dado. Aplicó el criterio de agravación contemplado
32 Página 31, fallo de primera instancia.A 14290
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en el numeral 6 del literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 porque r egistraba 2 sanciones en su contra dentro de los 5 años anteriores a la conducta33.
A fin de notificar el fallo sancionatorio, fue ron enviadas las comunicaciones 130034, 130135 y 130236 a los correos electrónicos de los intervinientes el 17 de mayo de 2024. Sin recursos, el expediente se remitió a esta Corporación para surti r el grado jurisdiccional de consulta37, donde correspondió su conocimiento por reparto del 12 de junio de 202438, al magistrado que funge como ponente.
CONSIDERACIONES
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. En lo referente al grado jurisdiccional de consulta, inicialmente el artículo 73 de la Ley 2094 de 2024 eliminó su mención del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 39 a partir del 29 de marzo de 2022, sin embargo, dicha competencia perduraba por virtud de lo consagrado en el numeral 4° y parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199640 -Estatutaria de Administración de Justicia- , de rango superior.
por virtud de lo consagrado en el numeral 4° y parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199640 -Estatutaria de Administración de Justicia- , de rango superior.
33 Conforme al certificado de antecedentes disciplinarios No. 42351012 del 19 de abril de 202433 fue sancionado con 2 meses de suspensión (3 de julio al 2 de septiembre de 2020) y 4 meses de suspensión (26 de mayo al 25 de septiembre de 2023). 34 Archivo 180 del expediente digital. 35 Archivo 181 del expediente digital. 36 Archivo 182 del expediente digital. 37 Oficio 1504 del 4 de junio de 2024, archivo 183 del expediente digital. 38 Archivo 001 carpeta – Segunda Instancia del expediente digital. 39 Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. <Aparte tachado derogado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021> En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Discipli narias de los Consejos Seccionales de la Jud icatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código. 40 Artículo 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Discip linaria del Consejo Superior de la Judicatura: (...) 4. Conocer deA 14290
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Ahora bien, el artículo 56 de l a Ley 2430 del 9 de octubre de 2024 41, “[p]or la cual se modifica la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, suprimió dicha figura, no obstante, los efectos d e esta nueva normativa rigen a partir del día de su promulgación, por consiguiente, respecto de todas aquellas sentencias desfavorables a los disciplinados que no fueron apeladas en el término previsto en la legislación respectiva, antes del 9 de octubre de 2024 , operará el grado jurisdiccional de consulta, en tratándose de situaciones jurídic as consolidadas en vigencia del texto original del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, como sucede en el presente asunto.
En lo que respecta al examen de gar antías procesales propio de este grado jurisdiccional, no cabe duda de que la actuación seguida contra el doctor Pablo Yesid Andrade Valoyes se agotó respetando las etapas que la conforman. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en diferentes sesiones con la asistencia del disciplinado, quien rindió versión libre y solicitó la práctica de aquellas que consideró necesarias. Posteriormente, tuvo lugar la audiencia de juzgamiento en la cual se evacuaron l as solicitudes probatorias y fueron escuchados los
quien rindió versión libre y solicitó la práctica de aquellas que consideró necesarias. Posteriormente, tuvo lugar la audiencia de juzgamiento en la cual se evacuaron l as solicitudes probatorias y fueron escuchados los alegatos de conclusión de los intervinientes. El fallo de primera instancia fue notificado a los correos electrónicos, sin que presentara recurso.
los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta , en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Parágrafo 1°. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 41 Artículo 112. Funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (...) 3. Conocer en primer a y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten con tra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y l os Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o su perior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.
4. Conocer de los recursos previstos en la ley en los procesos disciplinarios que co nocen en primera instancia las comisiones seccionales de disciplina judicial o que con ocasión de la doble instancia o la doble
transitoria u ocasional respecto de dicha función.
4. Conocer de los recursos previstos en la ley en los procesos disciplinarios que co nocen en primera instancia las comisiones seccionales de disciplina judicial o que con ocasión de la doble instancia o la doble conformidad lleguen a su conocimiento.A 14290
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Aterrizando en el caso concreto , en lo que tiene que ver co n la falta contenida en el literal b del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 , la primera instancia se ocupó de acopiar y analizar minuciosamente el material probatorio obrante en la investigación disciplinaria , en donde reluce lo siguiente:
En la ampliación y ratificación de queja que rindió el señor Macario Gómez Rivas , señaló que el disciplinado, en el marco del proceso penal por presunto acto sexual abusivo con menor de 14 años , le garantizó que obtendría su libertad y para esos efectos, debía entregar un valor inicial de $4.000.000. Así relató:
“Magistrado: ¿Para qué eran esos 4.000.000?.
Quejoso: Para él, me dice que con eso él lograba, sacarme en libertad y que el resto, que eran 8.000.000, se lo iba pagando cuando yo ya estuviera afuera.
Magistrado: Bueno, y qué pasó con el proceso entonces.
libertad y que el resto, que eran 8.000.000, se lo iba pagando cuando yo ya estuviera afuera.
Magistrado: Bueno, y qué pasó con el proceso entonces.
Quejoso: No fue así, nada, fue así la promesa que el señor me d ijo no se dieron.”42
Lo anterior guarda absoluta coherencia con lo acaecido en la audiencia de acusación del proceso penal cuando el juez le preguntó si firmaría el preacuerdo y fue enfático en expresar que no lo aceptaría porque se había acordado con el togado que no iría a la cárcel , así s e extrae a continuación “… yo le acepté el preacuerdo pero ya llegado en todo caso me fije bien acá y que eso no es así, de todas maneras yo a la cárcel llegue cuando él me decía que no iba a ll ega a la cárcel (…) entonces yo no estoy de acuerdo más con eso (…).”.
La testigo Erika Fernanda Gómez, hija del quejoso, fue enfática en indicar que la entrega de los $4.000.000 iniciales se realizaron para
42 Sic a lo transcrito; minuto 15:13 a 15:43 grabación archivo 095 del expediente digital.A 14290
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No: 27001250200020230001401
ABOGADO EN CONSULTA
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conseguir la libertad de su padre, pues el togado aseguró aquel resultado favorable cuando fue contratado. Posteriormente, planteó
ABOGADO EN CONSULTA
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conseguir la libertad de su padre, pues el togado aseguró aquel resultado favorable cuando fue contratado. Posteriormente, planteó que debía aceptar un preacuerdo para que le fuera concedido el beneficio de prisión domiciliaria, pero ello no había sido lo acordado.
Se extrae de la declaración:
“Magistrado: Señora Erika, ¿usted habló directame nte con el abogado Valoyes?
Testigo: Sí, el varias veces me explicó el tema.
Magistrado: Dónde le explicó eso.
Testigo: Por vía telefónica, él me decía que la idea era que mi papá aceptara el preacuerdo para poder él obt ener casa por cárcel o algo así fue que me decía, entonces nosotros le decíamos pues que no queríamos casa por cárcel sino totalmente su libertad.”43
El señor Ever Gómez, hijo del
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