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CNDJ - F41001110200020160036402

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F41001110200020160036402
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Página 1 | 28

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 410011102000201600364 02 Aprobado, según acta No. 051 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política y disposiciones jurídicas complementarias 1, procede a resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinable FAVIAN ANDRADE RÍOS, contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huila 2, mediante la cual lo declaró responsable de la falta contra la honradez consagrada en el numeral 4° del art ículo 35 de la Ley 1123 del 2007, por faltar al deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo

1 Inciso qu into artículo 257A de la C.P.: « La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley…»; en concordancia con el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y el artículo 19 parágrafo transitorio

1º del acto Legislativo No. 02 de 2015: « Parágrafo Transitorio 1°. (…) Una vez posesionados [los Magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». 2 M.P. Floralba Poveda Villalba en sala con el magistrado Héctor Orlando Gómez Beltrán.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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y lo sancionó con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.

2. SÍNTESIS FÁCTICA

El 1 de octubre de 2015 , l a señora MARCELA LILIANA ZAPATA MENESES presentó queja disciplinaria contra el abogado FAVIAN ANDRADE RÍOS al indicar que , lo contrató para el cobro de cuatro letras de cambio suscritas por el señor Lisandro Suaza Tique, por el valor de $ 5’000.000 c/u; ac ordando como honorarios el 20% del pago total de la liquidación, pero afirmó que el abogado se auto pagó un 25% sin previo aviso alguno, aduciendo que había cobrado por adelantado parte del segundo proceso.

Añadió que, para el mes de marzo de 2016, se ent eró que el abogado hizo efectivo el cobro de unos títulos que reposaban en el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal de Neiva, por el valor de

Añadió que, para el mes de marzo de 2016, se ent eró que el abogado hizo efectivo el cobro de unos títulos que reposaban en el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal de Neiva, por el valor de $4’268.996, habiéndose efectuado el pago el día 29 de octubre de 2015 y cuando por fin logró hacer efectiva la comunicación vía WhatsApp con el abogado, éste responsabilizó al esposo de la quejosa de autorizar tal cobro y el pago a la curadora del proceso No. 2012-00363, siendo algo completamente absurdo, toda vez que su esposo no tenía facultades legales dentro del asunto adelantado.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

La magistrada de primera instancia, previa verificación de la condición de abogado del doctor FAVIAN ANDRADE RÍOS , ordenó la apertura del proceso disciplinario y señaló el día 29 de agosto de 2016, con elCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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fin de llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 20073.

Una vez se notificó personalmente el disciplinable 4, éste solicitó el aplazamiento de la diligencia, en virtud a que le fue im posible reprogramar otra que le había sido notificada con anterioridad y que se desarrollaría en distinta ciudad, por lo que la audiencia de pruebas se reprogramó para el día 10 de mayo de 2017.

reprogramar otra que le había sido notificada con anterioridad y que se desarrollaría en distinta ciudad, por lo que la audiencia de pruebas se reprogramó para el día 10 de mayo de 2017.

3.1. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

Instalada la audiencia , se puso de presente el escrito de queja al disciplinable FAVIAN ANDRADE RÍOS y se procedió a recibir su versión libre, quien indicó que la información para iniciar el encargo de una de las letras de cambio por valor de $5’000.000, había sido suministrada por el esposo de la quejosa, correspondiéndole el asunto al Juzgado Octavo Civil Municipal. Agregó que, frente a las otras letras, agotó el procedimiento para emplazar al demandado y procurar los servicios de una curadora ad litem , solici tando el remanente del embargo del primero, asuntos que llevó hasta sentencia judicial.

Resaltó que, el trámite de los procesos fue muy tortuoso, por la creación de los Juzgados de Ejecución, fue engorroso el cobro de los títulos judiciales, comprendiendo la molestia de la quejosa, al no ver avance de ese recaudo, pues se había cambiado muchas veces de radicado, sin que lograran efectivizar el cobro y llegando al Juzgado Octavo Civil, donde en el proceso radicado bajo el No. 2012 -00369, la quejosa ya le había revocado el poder.

3 Auto del 9 de octubre de 2018. 4 Folio 27 Archivo “0001CuadernoPrincial”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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3 Auto del 9 de octubre de 2018. 4 Folio 27 Archivo “0001CuadernoPrincial”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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De otra parte refirió que, el proceso radicado No. 2012 -00363, estuvo en varios juzgados de ejecución y luego regresó al juzgado inicial, despacho que estaba recibiendo los títulos que le descontaban al demandado; enseguida empezó l a tarea maratónica de cobrarlos y cuando le dieron la orden de recibir los títulos, se reunió con la quejosa y fue donde le entregó los honorarios, por lo que elaboró un paz y salvo por concepto de ambos procesos, sin embargo, se dio cuenta que, al demanda do le habían dejado de descontar, por lo que elaboró un oficio firmando por la quejosa.

Explicó que, tenía a su cargo el cobro de los honorarios de la curadora ad litem , sin que la quejosa hubiese entendido ese concepto, explicando que la doctora María Te resa Cristancho Higuera había iniciado un incidente para el pago de estos y como a ella le habían asignado esas acreencias por la suma de $500.000, allegaría un recibo original firmado.

Posteriormente, en la audiencia de pruebas del 12 de julio de 2018, agregó que, se tuvo que trasladar de la ciudad y los citados señores hicieron sus propias diligencias, encontrando que la quejosa procedió

Posteriormente, en la audiencia de pruebas del 12 de julio de 2018, agregó que, se tuvo que trasladar de la ciudad y los citados señores hicieron sus propias diligencias, encontrando que la quejosa procedió al cobro de los títulos judiciales que ya había. Reiteró que, quedó el segundo proceso que nuevamente impulsó, habien do quedado pendiente sus honorarios, por lo que le indicó al esposo de la quejosa que cobraría mismos y que, de lo que se pudiera recuperar le correspondería el 25%. De otra parte, reiteró que pagó $500.000 al curador ad litem y le quedaron $3’768.996; por lo que quedó el capital para que retiraran los títulos judiciales.

3.1.1. Pruebas Decretadas.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Enseguida, la magistrada instructora dispuso requerir al Juzgado 2° Civil Municipal de Neiva, para que aportara copia del proceso ejecutivo radicado bajo el No . 2012-00363; asimismo, al archivo central, para que remitiera copia del proceso ejecutivo No. 2012 -00369 adelantado por el Juzgado Octavo Civil municipal. De otra parte, ordenó el testimonio de los señores Nancy Peña González y de Lides Everth Del Castillo (esposo de la quejosa).

3.1.2. Testimonio del señor Lides Everth Del Castillo.

testimonio de los señores Nancy Peña González y de Lides Everth Del Castillo (esposo de la quejosa).

3.1.2. Testimonio del señor Lides Everth Del Castillo.

El día 21 de septiembre de 2017 el testigo manifestó que, al asumir el cobro de las letras, el disciplinable acordó como honorarios un 20% que se le iba entregando, a medid a que se fuera cobrando los títulos que hubiese en ese momento en el banco, pero luego no les posible comunicarse con el abogado. Agregó que, el proceso pasó del Juzgado Octavo Civil Municipal a uno de descongestión y allí les dijeron que aquel por allá no se aparecía, por lo que le revocaron el poder en uno de los procesos.

Adujo que, tan pronto hicieron los cobros, el togado se enteró del cobro por valor de $6’000,000, por lo cual los abordó y les pidió disculpas por haber abandonado el asunto y les per mitiera continuar con el proceso para cerrar el mismo, además, que lo sobrante pasaría a un segundo proceso, convenciendo a MARCELA LILIANA ZAPATA MENESES, quien le otorgó un nuevo poder, pero que nuevamente el abogado se perdió, sin que pudiesen tener con ocimiento de donde más ubicarlo.

3.1.3. Testimonio de la señora Nancy Peña González.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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En las diligencias del 12 de julio de 2018, 22 de abril de 2019 y 24 de abril de 2023, explicó que trabajaba con el abogado FAVIAN ANDRADE RÍOS desde el año 2014 al 2016, donde tuvo conocimiento que el togado le adelantó dos procesos ejecutivos a la señora MARCELA LILIANA ZAPATA MENESES, hasta que le revocaron el poder y posteriormente el disciplinable le indicó que la quejosa le había otorgado nuevamente el mandato, con el acuerdo de que con el segundo proceso se cobraría los honorarios de los dos procesos en cita y le correspondía pagar lo del curador que era la suma de $500.000, los cuales le entregó el abogado a la curadora, además, que los mandantes se encargarían de cobrar los títulos que quedaran pendientes.

Aclaró que, en uno de los procesos la señora ZAPATA MENESES cobró los títulos, pero desconocía si también en el otro asunto. Resaltó que, los inconvenientes presentados habrían surgido porque los procesos no ava nzaban cuando pasaron a los Juzgados de Descongestión, porque entraron en funcionamiento los Juzgados de Ejecución de sentencia. Indicó que, el doctor FAVIAN ANDRADE RÍOS, era muy organizado y otorgaba recibos y ella también lo hacía para la contabilidad, pero que en ocasiones el abogado acordaba, otra cosa con los clientes.

Ejecución de sentencia. Indicó que, el doctor FAVIAN ANDRADE RÍOS, era muy organizado y otorgaba recibos y ella también lo hacía para la contabilidad, pero que en ocasiones el abogado acordaba, otra cosa con los clientes.

3.1.4. Ampliación de queja de Marcela Liliana Zapata Meneses.

Destacó que, inicialmente acordaron el cobro de una letra por valor de $5’000,000 y luego otra por la suma de $15’000.000 , asimismo, la primera empezó a marchar, pero empezó a presentar inconformidad porque el doctor FAVIAN ANDRADE RÍOS , no le daba información y casi no le respondía el teléfono. Indicó que, en uno de los procesos ella cobro la suma de $6’000,000, quedando un excedente, el cualCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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pasó al segundo proceso, en el que cobró el disciplinable más del 20% de los honorarios pactados sin autorización y luego le entregó su renuncia. Resaltó que, además el togado debía asumir los gastos de la primera letra.

3.1.5. Nulidad Decretada.

En la audiencia del 25 de septiembre de 2018, la magistrada de primera instancia formuló cargos y el 30 de abril de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, emitió sentencia en la que se disp uso declarar al abogado

primera instancia formuló cargos y el 30 de abril de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, emitió sentencia en la que se disp uso declarar al abogado FAVIAN ANDRADE RÍOS, responsable de la comisión de la falta contra la honradez consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, la cual fue calificada a título de dolo.

Al surtir el recurso de apelación propuesto , la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en proveído adiado el 25 de enero de 2023, dispuso declarar la nulidad de la presente actuación a partir, inclusive, de la sesión de la audiencia de pruebas en la cual se le formuló cargos al investigado FAVIA N ANDRADE RÍOS 5. Así las cosas, la Comisión Seccional, en auto del 17 de febrero de 2023, dispuso estarse a lo resuelto a lo ordenado por esta Corporación y procedió a rehacer el trámite.

3.1.6. Calificación Provisional de la Actuación.

En la audiencia d e pruebas del 28 de marzo de 2023, la magistrada instructora de nuevo dispuso formular cargos contra el doctor FAVIAN ANDRADE RÍOS, por la aparente la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° parcial de la Ley 1123 de 2007, infringiendo presuntamente

5 Aprobada en Sala No. 004 del 25 de enero de 2023.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibidem, falta que fue calificada provisionalmente a título de dolo.

Asociado a lo anterior, señaló que el abogado presuntamente tomó para sí, el valor de doce (12) títulos judiciales obtenidos en el proceso singular de menor cuantía radicado bajo el No. 2012-00363, seguido contra el señor Lisandro Suaza Tique, donde actuaba como apoderado de la demandante MARCELA LILIANA ZAPATA MENESES, cuando al parecer no estaba facultado para recibirlos por concepto de honor arios y no entregó a quien correspondía y a la menor brevedad posible el dinero recibido en virtud de la gestión profesional.

Acto seguido, la magistrada ordenó el testimonio de la señora Kary Zabala y dispuso requerir al Juzgado 2° Civil Municipal de Nei va para que remitiera copia de lo actuado con posterioridad al 10 de octubre de 2018 en el proceso ejecutivo No. 2012-00363, a fin de actualizar las copias que ya se tenía de ese expediente.

3.2. Audiencia de Juzgamiento.

Esta etapa se inició el 2 de may o de 2023, día en el que se recibió el testimonio de la señora Kary Zabala, quien manifestó que conoce al disciplinable al igual que a la quejosa y el esposo de ésta, pues acudían a un establecimiento comercial de su propiedad y fue donde

testimonio de la señora Kary Zabala, quien manifestó que conoce al disciplinable al igual que a la quejosa y el esposo de ésta, pues acudían a un establecimiento comercial de su propiedad y fue donde una vez escuchó q ue ellos tenían un negocio que concluyeron bien, pero no tenía más conocimiento de lo que se trataba, ni de algún dinero que hubiera recibido el doctor FAVIAN ANDRADE RÍOS.

3.2.1. Alegatos de conclusión del disciplinable.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Refirió que, recibió los dineros producto del encargo profesional correspondiente a los honorarios debidamente acordados con la quejosa, a tal punto que ella previamente le había revocado el poder porque consideró en su momento que no estaba siendo informada de los procesos, sin embargo, la señora MARCELA LILIANA ZAPATA MENESES, recibió el pago de sus procesos y de los títulos judiciales producto de la gestión que había realizado en los mismos. Tan así, que cuando se encontraron, ella autorizó el pago de los honorarios y continuó con los procesos, y nuevamente le otorgó poder para continuar con ellos hasta su terminación.

Señaló que, se demostró durante el desarrollo del proceso, que se cumplió con el mandato otorgado por la señora ZAPATA MENESES, pues su cliente llegó a un feliz término, a tal punto que ella quería que también le adelantara un proceso judicial de divorcio con su anterior

cumplió con el mandato otorgado por la señora ZAPATA MENESES, pues su cliente llegó a un feliz término, a tal punto que ella quería que también le adelantara un proceso judicial de divorcio con su anterior esposo el señor Lisandro Suaza Tique . Arguyó que, la operación aritmética de la liquidación de los honorarios, no superaba el valor establecido en la tabla legalmente para el cobro de ellos.

3.2.2. Alegatos de conclusión de la defensora de confianza.

Solicitó tener en cuenta la totalidad del acopio probatorio, así como la entrega del dinero, teniendo en cuenta el hecho de que la señora MARCELA LILIANA ZA PATA MENESES , volvió a otorgarle poder al togado con lo que se demostró que se había cumplido a cabalidad el mandato otorgado y por ello debía emitirse fallo absolutorio.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Huil a, mediante sentencia proferida el 12 de mayo de 2023, declaró responsable alCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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doctor FAVIAN ANDRADE RÍOS de la falta contra la honradez consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, por faltar al deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo. En consecuencia, lo sancionó con dos (2) meses de

consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, por faltar al deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo. En consecuencia, lo sancionó con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.

Lo anterior al considerar que, evidenció en el proceso ejecutivo singular radicado bajo el No. 2012 -00369, que el abogado representó a la señora MARCELA LILIANA ZAPATA MENESES en dicho asunto seguido contra el señor Lisandro Suaza Tique, ante el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Neiva, proveniente del Juzgado Octavo Civil Municipal de esa ciudad, en el que el togado presentó la correspondiente demanda el día 28 de junio de 2012.

Encontró que, con auto del 6 de julio de 2012, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Neiva, dispuso librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva singular de mínima cuantía a f avor de la señora ZAPATA MENESES, por la suma de $5’000.000 y se le reconoció personería para actuar al doctor FAVIAN ANDRADE RÍOS, como endosatario en procuración de la parte actora, decretándose el embargo y retención de la quinta parte de lo que excedie ra el salario que devengara el demandado, como sargento viceprimero activo del Ejercito Nacional, limitándose el embargo a $9’000.000.

De igual forma, con auto del 8 de julio de 2013, se resolvió seguir adelante la ejecución y se ordenó decretar el remane nte de los bienes

limitándose el embargo a $9’000.000.

De igual forma, con auto del 8 de julio de 2013, se resolvió seguir adelante la ejecución y se ordenó decretar el remane nte de los bienes embargados, asimismo, presentar la liquidación del crédito y condenó en costas a la parte demandada, con agencias de derecho por la suma de $478.000. Con escrito radicado el 5 de septiembre de 2013, el disciplinado allegó la liquidación del crédito y con auto adiado el 17 de enero de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Neiva, dispuso aprobar la liquidación del crédito, presentada por la parte demandante.

Por su parte, la señora MARCELA LILIANA ZAPATA MENESES, con escrito radicado el 20 de marzo de 2014, revocó el poder otorgado al doctor FAVIAN ANDRADE RÍOS. Posteriormente, obra auto del 8 de mayo de 2014, con el cual el Juzgado Tercero de Ejecución Civil Municipal de Neiva, aprobó la liquidación de costas del proceso y ordenó el pago de los títulos judiciales a la demandante ZAPATA MENESES por valor de $6’168.911, asimismo, tuvo por revocado el poder conferido al disciplinable.

Aunado a ello encontró que, el 7 de abril de 2015 la quejosa solicitó

MENESES por valor de $6’168.911, asimismo, tuvo por revocado el poder conferido al disciplinable.

Aunado a ello encontró que, el 7 de abril de 2015 la quejosa solicitó dar por terminado el proceso por pago total de la obligación y además se pusiera a disposición el remanente del proceso radicado No. 201200363 que se adelanta en el Juzgado Cuarto Civil de Ejecución de sentencias de Neiva, petición a la que accedió el despacho con auto del 2 2 de abril de 2015, por lo que ordenó que el Juzgado 8° Civil Municipal de Neiva, remitiera copia de las ordenes de conversión de los títulos judiciales, que se encontraban constituidos en la cuenta de ese despacho.

No obstante lo anterior, apareció dent ro de dicho proceso la orden de pago al Banco Agrario de fecha 28 de octubre de 2015, en relación a los títulos judiciales en mención a favor del doctor FAVIAN ANDRADE RÍOS, por el valor de $1’379.9326; asimismo, la orden de pago de depósitos judiciales al Banco Agrario de la misma fecha, también a favor del disciplinable por el valor de $2’889.0647, correspondientes a doce (12) títulos judiciales, por la suma total de $4’268.996, con el argumento que correspondía a honorarios, pero conforme lo indicó la

6 Folio 89 Anexo 003 Expediente Digital. 7 Folio 87 Anexo 003 Expediente Digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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quejosa y el señor Lides Everth Del Castillo, bajo la gravedad del juramento, el profesional no estaba autorizado para ello.

Hizo mención que, dichos títulos corresponden a lo ordenado en auto del 28 de octubre de 2015, sin embargo, al revisar el proceso de l Juzgado Cuarto de Ejecución luego a cargo del Segundo Civil Municipal, observó que correspondía a la orden librada el 28 de julio de 2015 . Aclaró que, inicialmente se podría decir que el abogado habría cobrado unos los títulos cuando se le había revocado el poder, pero al analizar el proceso No. 2012-00363 observó que fue dentro de dicho proceso que, mediante auto del 28 de julio de 2015 , se ordenó el pago de dichos títulos judiciales8.

En ese orden de ideas, especificó que en el proceso ejecutivo de menor cuantía radicado bajo el No. 2012-00363, el doctor FAVIAN ANDRADE RÍOS, fungió como endosatario para el cobro judicial de los títulos valores, por lo que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, con auto adiado el 8 de agosto de 2012, reconoció pers onería para actuar al disciplinable y ordenó librar mandamiento de pago por tres (3) letras de cambio, cada una por valor de $5’000.000 y los respectivos intereses, y en proveído de la misma fecha el embargo peticionado.

En auto del 26 de febrero de 2013, se decretó el embargo y secuestro

respectivos intereses, y en proveído de la misma fecha el embargo peticionado.

En auto del 26 de febrero de 2013, se decretó el embargo y secuestro preventivo del remanente solicitado en el proceso radicado No. 201200369 y a su vez el 30 de abril de 2013 se designó la terna para curador ad litem del demandado, siendo notificada la doctora María Teresa Cristancho Higuera en tal calidad, quien procedió a contestar la demanda el 28 de mayo de 2013 y además con memorial del 29 de

8 Folios 127-128 Anexo 005 Expediente Digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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julio de 2013, solicitó requerir a la parte demandante para el pago de honorarios.

Igualmente, mediante memorial radicado el 12 de marzo de 20 14 la señora MARCELA LILIANA ZAPATA MENESES , revocó el poder otorgado al doctor FAVIAN ANDRADE RÍOS ; asimismo, obra auto adiado el 11 de julio de 2014 con el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal, avocó conocimiento de las diligencias y ordenó fijar en lista la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante; allegándose el 27 de noviembre de 2014, la liquidación del crédito por parte del disciplinable y con auto adiado el 8 de mayo de 2015, se aceptó la revocatoria del poder otorgado.

ejecutante; allegándose el 27 de noviembre de 2014, la liquidación del crédito por parte del disciplinable y con auto adiado el 8 de mayo de 2015, se aceptó la revocatoria del poder otorgado.

Sin embargo, con escrito radicado el 28 de mayo de 2015 el doctor ANDRADE RÍOS, solicitó ordenar la entrega de los títulos de depósito judicial, que se pondrían a disposición de ese proceso remitidos como consecuencia del remanente debidamente embarga do en el proceso radicado No. 2012 -00369, para lo cual allegó el respectivo poder, donde se registró facultad de recibir 9. Asimismo, obra auto radicado el 6 de julio de 2015, con el cual se le reconoce nuevamente personería para actuar y el 28 de julio de 2015 se resolvió cancelar a favor del apoderado de la parte demandante doctor FAVIAN ANDRADE RÍOS, los depósitos judiciales que fueron puestos a disposición por embargo de remanente que se encontraban consignados en el proceso ejecutivo radicado No 2012-00369.

Luego, mediante escrito radicado el 26 de enero de 2016, el togado presentó la liquidación del crédito, la que fuese aprobada con auto del 7 de marzo de 2016. Igualmente, encontró que mediante auto del 22 de abril de 2015 proferido dentro del proceso radicado No. 20129 Folio 117-119 Anexo 005 Expediente Digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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00369, se hizo la advertencia que el proceso ejecutivo con radicado No 2012-00363 continuaba vigente en el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal de Neiva , en virtud del remanente del cual se tomó nota. Aunado a ello, con escrito ra dicado el 3 de octubre de 2016, el togado presentó la liquidación del crédito, modificándose la misma con auto adiado el 24 de octubre de 2016 y mediante memorial radicado el 2 de marzo de 2017 la señora MARCELA LILIANA ZAPATA MENESES solicitó ordenar el p ago de los depósitos judiciales obrantes en el proceso.

Así las cosas, encontró probado que el togado no entregó a la menor brevedad posible los dineros percibidos con ocasión a su gestión, sino que se pudo establecer con la prueba testimonial practicada que, tomó los mismos como pago de honorarios y nunca fue autorizado para que conservar tales sumas por dicho concepto, por lo que faltó al deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales a que igualmente hace relación el numeral 8° d el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

Calificó la falta a título de dolo, dado que por su naturaleza requería la concurrencia de los dos aspectos: i) conocimiento de los hechos constitutivos de la ilicitud y ii) voluntad de realizarlos, además, las condiciones personales y de experiencia profesional del abogado, lo que implicaba que la conducta se realizara con el conocimiento de la

constitutivos de la ilicitud y ii) voluntad de realizarlos, además, las condiciones personales y de experiencia profesional del abogado, lo que implicaba que la conducta se realizara con el conocimiento de la contrariedad ética que su acción comportaba, en este caso el haber tomado para sí, el valor de unos títulos judiciales en el proceso radicado No. 2012-00363 que si bien aparece el pago en la carpeta No. 2012 -00369, se pudo establecer que la orden fue dada por el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil en virtud del auto proferido el 28 de julio de 2015 , cuando no estaba facultado par a tomar dichos dineros por concepto de honorarios; aunado a que expidió un recibo indicandoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 410011102000201600364 02

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que recibió de la señora MARCELA LILIANA ZAPATA MENESES , la suma de $4’268.996, por concepto de honorarios, como si de ella recibiera tal suma, cuando lo cierto era que los tomó del cobro que realizó de los títulos judiciales, por lo tanto, tuvo conocimiento y fue su intención cobrarse los honorarios de los títulos judiciales que previamente había percibido, sin que mediara autorización de su cliente.

Para la dosimetría de la sanción, tuvo en cuenta los criterios generales de la modalidad y la trascendencia social de la conducta, habida cuenta que con su actuación manchó el buen nombre de la profesión,

cliente.

Para la dosimetría de la sanción, tuvo en cuenta los criterios generales de la modalidad y la trascendencia social de la conducta, habida cuenta que con su actuación manchó el buen nombre de la profesión, haciendo que su proceder perjudique a quienes se acercan en busca de una asesoría o como ocurrió en el caso bajo estudio, que no entregó a la menor brevedad posible el dinero recibido y lo tomó por concepto de honorarios, acreditándose que no fue autorizado para ello y atando ese elem

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