CNDJ - F41001110200020170080701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020170080701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: CARLOS ANDRÉS GONZÁLEZ ARÉVALO
Quejosa: CARMEN TULIA PEÑA ROMERO Radicación: 41001-11-02-000-2017-00807-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2024 Aprobado según Acta de Comisión No. 53
1. ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, en Sala ordinaria No. 029 de 8 de mayo de 2024, por no alcanzar la mayoría para su aprobación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia,1 procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 30 de julio de 2021, 2 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Carlos Andrés González Arévalo, por infringir el deber de honradez profesional, descrito en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con la falta prevista en el artículo 35, numeral 4° ibidem, a título de dolo, sancionándole con la exclusión en el ejercicio de la profesión.
1Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y
exclusión en el ejercicio de la profesión.
1Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 Sala de instancia integrada por las Magistradas; Teresa Elena Muñoz de Castro (Ponente) y Floralba Poveda Villalba. Archivo digital nro. 62, actuación de primera instancia.Página 2 | 28
2. CALIDAD DEL ABOGADO INVESTIGADO Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 321.128 del 12 de diciembre de 2017,3 acreditó que el señor Carlos Andrés González Arévalo , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.709.636, se encontraba inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional No. 155.748 del Consejo Superior de la Judicatura. No vigente a esa fecha.
Igualmente se acreditó que el disciplinado c uenta con los siguientes antecedentes:
Sanción Artículo Falta – Ley 1123 de 2007 Vigencia 6 meses de suspensión 35.4 Del 2 de noviembre de 2017 al 1° de mayo de 2018 6 meses de suspensión 35.4 Del 25 de octubre de 2018 al 24 de abril de 2019 6 meses de suspensión 35.4 Del 22 de septiembre de 2017 al 6 de marzo de 2018
2018 6 meses de suspensión 35.4 Del 25 de octubre de 2018 al 24 de abril de 2019 6 meses de suspensión 35.4 Del 22 de septiembre de 2017 al 6 de marzo de 2018 6 meses de suspensión 35.4 22 de septiembre de 2016 al 21 de marzo de 2017 Exclusión 35.4 Del 25 de julio de 2019 6 meses de suspensión 35.4 Del 21 de julio de 2016 al 20 enero de 2017 6 meses de suspensión 35.4 9 de diciembre de 2016 al 8 de junio de 2017
3 Archivo digital 04, expediente primera instancia.Página 3 | 28
6 meses de suspensión 35.4 Del 23 de marzo de 2018 al 22 de septiembre de 2018 8 meses de suspensión 35.4 - 37.1 Del 10 de agosto de 2017 al 9 de abril de 2018 6 meses de suspensión 35.4 Del 23 de marzo de 2018 al 22 de noviembre de 2018 Exclusión 35.4 Del 13 de junio de 2019 8 meses de suspensión 35.4 Del 12 de julio de 2019 al 11 de marzo de 2020 Exclusión 35.4 Del 18 de mayo de 2018 Exclusión 35.4 Del 18 de julio de 2019 Suspensión 35.4 Del 1° de marzo de 2018 al 31 de octubre de 2018 Exclusión 35.4 Del 5 de marzo de 2020 Exclusión 35.4 Del 15 de abril de 2021
Suspensión 35.4 Del 1° de marzo de 2018 al 31 de octubre de 2018 Exclusión 35.4 Del 5 de marzo de 2020 Exclusión 35.4 Del 15 de abril de 2021 3 meses de suspensión 37.1 Del 22 de septiembre de 2016 al 21 de diciembre de 2016 8 meses de suspensión 35.4 Del 7 de septiembre de 2017 al 6 de mayo de 2018 Exclusión 35.4 Sentencia del 9 de diciembre de 2020 Exclusión 35.4 Del 10 de septiembre de 2020 3 años de suspensión 35.4 Del 6 de julio de 2018 al 5 de julio de 2021 Exclusión 35.4 Del 18 de julio de 2019 Exclusión 35.4 Del 18 de mayo de 2018Página 4 | 28
Censura 37.2 Del 21 de diciembre de 2018 Censura 37.2 Del 12 de diciembre de 2019 Censura 37.2 Del 5 de julio de 2019 Exclusión 35.4 Del 23 de julio de 2018 3 meses de suspensión 37.1 Del 27 de septiembre de 2018 al 26 de diciembre de 2018 Exclusión 35.4 Del 8 de marzo de 2018
3. SITUACIÓN FÁCTICA
Esta actuación disciplinaria se originó por la queja que presentó la señora Carmen Tulia Peña Romero,4 quien relató que para el año 2010, le entregó
3. SITUACIÓN FÁCTICA
Esta actuación disciplinaria se originó por la queja que presentó la señora Carmen Tulia Peña Romero,4 quien relató que para el año 2010, le entregó poder especial al abogado para presentar demanda ejecutiva laboral en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Secretaría de Educación Departamental del Huila, proceso que se tram itó ante el Juzgado 3° Laboral de Neiva, bajo la radicación 2011 -769, demanda que terminó con éxito en sus pretensiones, reconociendo sus derechos, ordenando a su favor el pago de los dineros dejados de pagar por homologación y nivelación salarial. Dineros que cobró el referido abogado en su condición de apoderado judicial.
Adicionó que, a pesar de múltiples solicitudes, el abogado se ha negado a reintegrarle los dineros que por ley le corresponden, transcurriendo a la fecha de la presentación de la queja más de 5 años, sin entender la actitud del denunciado, solicitando la apertura de la investigación y la correspondiente sanción.
4. ACTUACIÓN PROCESAL Repartida la queja, 5 en providencia del 11 de enero de 2018, la instancia dispuso la apertura del proces o disciplinario en contra de Carlos Andrés
4 Archivo digital 002, folio 1, expediente primera instancia 5 Archivo digital 02, expediente primera instanciaPágina 5 | 28
González Arévalo , fijando como fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 21 de junio de 2018.6 Llegada la fecha ante la inasistencia del disciplinable, se ordenó dar aplicación al inciso tercero del
González Arévalo , fijando como fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 21 de junio de 2018.6 Llegada la fecha ante la inasistencia del disciplinable, se ordenó dar aplicación al inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, 7 designando a la doctora Sonia Helena Perdomo Restrepo como su defensora de oficio, 8 señalando nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró en sesiones de 1 9 de agosto de 2020 y 4 de marzo de 2021, con la presencia de la defensora de oficio, oportunidad en la que se decretaron y practicaron pruebas y se formularon cargos. Formulación de Cargos. La instancia le reprochó al abogado investigado, la presunta inobservancia del deber de obrar con lealtad y honradez, señalado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello en la incursión en el ilícito descrito en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, a título de dolo. Normas que enseñan:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado:
(…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
“ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”
Lo anterior, en ocasión a que, la quejosa en el año 2010, en tregó poder al disciplinable para que adelantara proceso ejecutivo laboral, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y Secretaría de Educación
6 Archivo digital 05, expediente primera instancia. 7 Archivo digital 07, expediente primera instancia. 8 Archivo digital 09, expediente primera instancia.Página 6 | 28
Departamental del Huila, a fin de obtener el pago de los intereses legales debidamente indexados , por el no pago oportuno de la nivelación salarial correspondiente a los años 1998 a 2009, proceso que culminó favorable a sus pretensiones, sin que el denunciado le entregara los dineros que le correspondieron según liquidación y pago efectuado al invest igado, por cuantía de $8.096.984. La audiencia de juzgamiento se celebró en sesión del 8 de julio de 2021, oportunidad en la cual se recibió ampliación de la queja y la defensora de oficio presentó alegatos de conclusión. Ampliación de la queja.9 La quejosa se ratificó en el contenido de la queja y
oportunidad en la cual se recibió ampliación de la queja y la defensora de oficio presentó alegatos de conclusión. Ampliación de la queja.9 La quejosa se ratificó en el contenido de la queja y refirió que no ha tenido ninguna información del abogado investigado ni ha recibido dinero. Anotó que, con los compañeros que le dieron poder fueron en grupo a Neiva a reclamar, pero no recuerda la fecha, di jo que, para diciembre de 2011, le llegó la información de que el proceso había salido a su favor, luego el asunto se fue alargando, pero en vista de que a dos compañeros les pagaron, ellos se confiaron en la buena voluntad del abogado y decidieron esperar, pero así fue pasando el tiempo y el denunciado hasta esa fecha no ha entregado emolumento alguno. A las preguntas de la defensora de oficio respondió que efectivamente sí se encontraba afiliada a Sintranal, de hecho, un señor de “estos” fue al colegio y les informó que el doctor Arévalo era un buen abogado y por eso le entregaron poder. Respondió que sí asistió a las reuniones convocadas por la asociación y allí les informaban que ya venían los pagos y que de hecho se dieron cuenta que se estaban pagando por grupos, ellos confiados estaban a la espera que les cancelaran, pero de ninguna manera esto sucedió. Dijo no recordar cómo le llegó la información del monto que ordenó pagarle el juzgado, no recuerda el porcentaje de honorarios acordados con el abogado. Alegatos de conclusión.10 La defensora sostuvo que dentro del proceso se trajo como prueba trasladada los testimonios de los señores Benjamín Conde
juzgado, no recuerda el porcentaje de honorarios acordados con el abogado. Alegatos de conclusión.10 La defensora sostuvo que dentro del proceso se trajo como prueba trasladada los testimonios de los señores Benjamín Conde Perdomo y Jacob Rojas Gutierrez, quienes hacían parte de la junta directiva de Sintranal, considerando muy importantes sus testimonios ya que estas dos personas estuvieron presentes en varias oportunidades en las que el
9 Archivo digital 51, audiencia del 26 de abril de 2021, minutos 14:04 a 42:33, expediente primera instancia. 10Archivo digital 61, audiencia de 8 de julio de 2021, minutos 4:32 a 20:40, expediente primera instancia.Página 7 | 28
disciplinable una vez cobraba los títulos de los procesos ejecutivos donde se encontraba el personal administrativo, procedía a citarlos con l a asistencia de ellos para que se dieran cuenta de los pagos que estaba realizando. Ellos así lo manifestaron, que allí se procedía a entregar los dineros producto de las demandas ejecutivas laborales en contra del Municipio de Neiva o en ocasiones en contra del Departamento del Huila, así mismo informaron que, el abogado González Arévalo les remitía vía correo electrónico informes donde les entregaba el estado de cada uno de los procesos, teniendo en cuenta la presentación de 18 procesos ejecutivos, para un total de 1.050 poderdantes, que se tramitaron en el Juzgado 3° laboral de Neiva, procesos que en un número de 16 ya fueron terminados por pago total de la obligación, existiendo a esa fecha, 2 pendientes por terminar de pagar. Adicionó que hay que t ener en cuenta, el gran número de personal
que en un número de 16 ya fueron terminados por pago total de la obligación, existiendo a esa fecha, 2 pendientes por terminar de pagar. Adicionó que hay que t ener en cuenta, el gran número de personal administrativo y por ello la importancia de informar el estado de los procesos y el valor que le había sido liquidado a cada persona, evidenciando que el investigado nunca les ocultó a sus poderdantes donde se enc ontraba su proceso, el estado del mismo, valor liquidado y valor a pagar, obteniendo la información de los honorarios, pactados en un porcentaje del 20%, obrando el sindicato como intermediario entre el abogado y el personal administrativo, citándoles a las reuniones, informándoles de los avances de los procesos y del trámite de pago. Sostuvo que la señora Peña Romero, en la ampliación de la queja, confirmó su asistencia a estas reuniones y que el hecho de que la quejosa hasta el momento no haya recibido el pago, no quiere decir que el abogado González Arévalo haya utilizado estos recursos para su beneficio propio. Finalmente resaltó que en el evento que se impusiera sanción no se tuviera en cuenta como criterios de agravación los antecedentes del disciplinado, en ocasión a que estos no fueron anteriores a la ejecución del ilícito reprochado y a su vez que no utilizó dinero alguno en provecho propio. Pruebas. Dentro del proceso se decretaron y practicaron, entre otros, los siguientes medios de convicción: (i). Las anexadas con el escrito de queja; 11 (ii). Poder dirigido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva; proceso
11Archivo digital 01, folios 2 a 30, expediente primera instancia.Página 8 | 28
(ii). Poder dirigido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva; proceso
11Archivo digital 01, folios 2 a 30, expediente primera instancia.Página 8 | 28
2011-00769;12 (iii) Admisión de la adición de la demanda, donde se incorporó a la quejosa como demandante y se ordenó el pago de los valores reclamados por la denunciante como intereses;13 (iv). Liquidación de créditos de la demanda, presentada por el investigado en el cual se encontraba la denunciante;14 (v). Pruebas trasladadas expediente disciplinario No. 201400175;15 (vi). Remisión de las piezas procesales del expediente 2011-00769 solicitadas al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva; 16 y; (vii) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido el día 19 de abril de 2021.17
5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, mediante sentencia de 30 de julio de 2021, declaró disciplinariamente responsable al abogado Carlos Andrés González Arévalo , por infringir el deber de honradez profesional descrito en el numeral 8° del art ículo 28 de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con la falta prevista en el artículo 35, numeral 4° ibidem, a título de dolo, sancionándole con la exclusión en el ejercicio de la profesión.
La Sala abordó la decisión, realizando la valoración de los acto s procesales surtidos, estimando el material probatorio arrimado al plenario con respecto a la falta objeto de reproche, para concluir con certeza, la incursión del
La Sala abordó la decisión, realizando la valoración de los acto s procesales surtidos, estimando el material probatorio arrimado al plenario con respecto a la falta objeto de reproche, para concluir con certeza, la incursión del investigado en la falta atribuida en el cargo formulado.
El a quo, para esclarecer los hechos puestos a su consideración, incorporó a las diligencias, la documental solicitada al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva, correspondiente al proceso ejecutivo promovido por Gustavo Ochoa y otros, radicado con el No. 2011 -00769, tramitado ante esa instancia y los testimonios de los señores Benjamín Conde Perdomo y Jacob Rojas Gutiérrez, que obran dentro del expediente disciplinario No. 2014 -00175
12Archivo digital 01, folios 13 y 14, expediente primera instancia. 13Archivo digital 01, folio 20 y 22 a 25, expediente primera instancia. 14 Archivo digital 01, folios 26 a 30, expediente primera instancia. 15 Archivos digitales 29 a 33, expediente primera instancia. 16 Archivos digitales 37 y 38, expediente primera instancia. 17 Archivo digital 47, folios 2 a 6, expediente primera instancia.Página 9 | 28
tramitado ante esa misma Corporación, por queja presentada por la señora Amparo Ramírez Quintero.
De acuerdo con el material probatorio enunciado junto con la ampliación de la queja, la Seccional evidenció la relación profesional entre la quejosa y el disciplinable, demostrada con el poder, documental entregada para el inicio del proceso ejecutivo laboral en contra de la entidad demandada, a efectos de reclamar los intereses moratorios e indexación legal por el no pago
disciplinable, demostrada con el poder, documental entregada para el inicio del proceso ejecutivo laboral en contra de la entidad demandada, a efectos de reclamar los intereses moratorios e indexación legal por el no pago oportuno de la nivelación salarial de la señora Carmen Tulia Peña Romero, correspondiente a los años 1998 a 2009.
De la información allegada por la quejosa y la remitida por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Neiva, la Sala constató que la gestión encomendada al abogado investigado se adelantó dentro del proceso 2011-00769, una vez el letrado presentó la reforma a la demanda, incluyendo a la agraviada como demandante, presentando las liquidaciones actualizadas de los créditos de los demandantes en cuantía de $454.147.333., entre ellas la de la denunciante por valor de $8.096.964, liquidaciones aprobadas en auto de 7 de octubre de 2011. Luego en providencias de 19 de octubre y 10 de noviembre de 2011, se ordenó el pago de las liquidaciones, más $22.000.000., como agencias en derecho, dineros entregados al abogado Carlos Andrés González Arévalo, como apoderado de los demandantes.
Cumplido lo anterior, el 23 de noviembre de 2011, el Juzgado ordenó la terminación del proceso por pago total de la obligación, señalando la instancia que el abogado había recibido en total la suma de $476.174.332., y de acuerdo con la infor mación entregada por la quejosa, el investigado no le había hecho entrega de los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional encomendada que le fueron reconocidos a su favor por cuantía
acuerdo con la infor mación entregada por la quejosa, el investigado no le había hecho entrega de los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional encomendada que le fueron reconocidos a su favor por cuantía de $8.096.964, confirmando así la tipicidad de la falta enro strada al profesional encartado en el pliego de cargos, pues lo cierto es que no entregó a la mayor brevedad los dineros recibidos en virtud de la gestión.
En ese sentido, la Sala negó la solicitud de la defensora de oficio, que había argumentado, que por razones humanitarias, el abogado le había canceladoPágina 10 | 28
dineros a otros clientes a quienes aún no les habían pagado los dineros para satisfacer sus acreencias, amén de la gran cantidad de demandantes más 1.000, representados ante el Juzgado 3° Laboral del Ci rcuito de Neiva, en múltiples procesos, que podrían haber originado el error y/o desorden al momento de efectuar los pagos, razonamiento que en nada justificó el actuar del encartado, que una vez recibió el dinero que le pertenecía a su cliente, su deber era entregárselo a la mayor brevedad posible, previo descuento de los honorarios pactados, sin embargo no lo hizo, por lo tanto es indudable la certeza en la comisión y tipicidad de la falta enrostrada. Frente a la antijuridicidad la instancia consideró que de conformidad con el artículo 4° del Estatuto Deontológico de los Abogados, se refleja que la conducta desplegada por el profesional afectó sin justificación alguna el deber de honradez profesional, vulnerando el deber del abogado conforme a la
artículo 4° del Estatuto Deontológico de los Abogados, se refleja que la conducta desplegada por el profesional afectó sin justificación alguna el deber de honradez profesional, vulnerando el deber del abogado conforme a la descripción del artículo 28, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007. Ello en ocasión a que obtuvo de las demandas la satisfacción de las pretensiones, recibió el dinero entre octubre a diciembre de 2011 y opuesto a su obligación, no se los entregó a su cliente, a pesar de los reclamos realizados por la quejosa.
La Seccional, hizo un análisis de la culpabilidad y la modalidad de la conducta, señalando que, en eventos como el presente caso, ha de decirse que la falta de honradez, al no entregar a la mayor brevedad posible el dinero producto de la gestión profesional encomendada, es eminentemente dolosa, pues el investigado era consciente de lo que hizo, sin que obre dentro del expediente prueba alguna que le exima de la responsabilidad en la conducta ejecutada que lo conminaba a entregar a la mayor brevedad el dinero recibido en virtud de la gestión profesional.
Respecto de la dosificación de la sanción, la instancia al verificar la incursión del letrado en el ilícito reprochado decidió imponer el correctivo de exclusión en ejercicio de la profesión, en ocasión a la modalidad dolosa, el perjuicio causado, la trascendencia social de la conducta y los criterios de agravación descritos en los numerales 4 y 6 del literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en razón a la utilización de los dineros recibos en virtud de la gestión
descritos en los numerales 4 y 6 del literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en razón a la utilización de los dineros recibos en virtud de la gestión por el letrado en provecho propio y los múltiples antecedentes disciplinarios,Página 11 | 28
consideró como necesario, proporcional y razonable la imposición de la anotada sanción.
6. TRÁMITE DE CONSULTA
El expediente fue recibido en la Secretaria Judicial de esta Corporación y asignado por reparto de 9 de febrero de 202218 al despacho del Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, quien presentó proyecto de decisión en Sala Ordinaria No. 029 de 8 de mayo de 2024, 19 siendo negado por no alcanzar las mayorías necesarias para su aprobación, pasando a es te despacho, para conocer del trámite en grado jurisdiccional de consulta.20
7. CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer y decidir en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 30 de julio de 2021, por la Com isión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, por medio de la cual, se declaró responsable disciplinariamente al abogado Carlos Andrés González Arévalo, imponiéndole como sanción, la exclusión en el ejercicio de la profesión de abogado, por la violación al deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello, la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, a título de dolo.
abogado, por la violación al deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello, la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, a título de dolo.
La competencia para conocer del grado jurisdiccional de co nsulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida en el numeral 4° del artículo 112 de Ley 270 de 1996, en concordancia con lo señalado por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Si bien la Ley 1952 de 2019 eliminó la figura del grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que dicha garantía sigue vigente en los procesos
18Archivo digital 01, expediente segunda instancia 19Archivo digital 05, expediente segunda instancia. 20Archivo digital 08, expediente segunda instancia.Página 12 | 28
disciplinarios jurisdiccionales, de conformidad con el citado artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
- Garantías procesales
La Comisión advierte que, en el trámite del proceso se respetaron las garantías procesales, se agotaron las etapas del proceso, cumpliéndose los presupuestos necesarios para proferir una decisión sancionatoria.
En efecto, el 6 de diciembre de 20 17,21 Se efectuó el reparto de la queja disciplinaria en contra del abogado Carlos Andrés González Arévalo, se acreditó la condición de abogado del disciplinable.22 En providencia de 11 de enero de 2018, se dio apertura al proceso disciplinario. 23 Se citaron y se
disciplinaria en contra del abogado Carlos Andrés González Arévalo, se acreditó la condición de abogado del disciplinable.22 En providencia de 11 de enero de 2018, se dio apertura al proceso disciplinario. 23 Se citaron y se notificaron legalmente las sesiones de 19 de agosto de 2020, 24 4 de marzo de 202125 y 8 de julio de 2021, en las que se adelantaron las audiencias de pruebas y calificación y de juzgamiento, donde se agotaron las actuaciones previstas por los artículos 105 y 106 de la Ley 1123 de 2007, etapas en las cuales asistió y actuó la defensora de oficio asignada al investigado, ante su incomparecencia.
Trámites que culminaron con la sentencia proferida por la instancia, previo cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 106 del Código Disciplinario del Abogado, esto es, la identifi cación del investigado, un resumen de los hechos, el análisis de las pruebas, la valoración jurídica del cargo y de los argumentos presentados por la defensora de oficio del disciplinable, la fundamentación de la calificación de la falta, la culpabilidad, las razones de la sanción y criterios de graduación de la misma. Decisión notificada26 sin que, se presentara recurso de apelación alguno, de parte de los intervinientes.27
21 Archivo digital 02, expediente primera instancia. 22 Archivo digital 04, expediente primera instancia. 23 Archivo digital 05, expediente primera instancia. 24 Archivo digital 022, expediente primera instancia. 25 Archivo digital 044, expediente primera instancia. 26 Archivos digitales 63 a 65, expediente primera instancia.
22 Archivo digital 04, expediente primera instancia. 23 Archivo digital 05, expediente primera instancia. 24 Archivo digital 022, expediente primera instancia. 25 Archivo digital 044, expediente primera instancia. 26 Archivos digitales 63 a 65, expediente primera instancia. 27 Archivo digital 69, expediente primera instanciaPágina 13 | 28
Frente a la prescripción, observa este cuerpo colegiado que la actuación no se encuentra afectada por este fenómeno, toda vez que, la falta formulada al letrado encartado es de carácter permanente, que se ejecuta hasta tanto no se entregue los dineros recibidos en virtud de la gestión, lo cual en la causa no ha sucedido. Al respecto, la Corporación ha anotado que: “el verbo rector -no entregar - constituye una conducta de carácter permanente , que culmina su ejecución cuando el obligado cumple su deber, esto es , entregar a quien corresponda los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional28”. (Negrilla fuera del texto original).
Caso concreto
- Tipicidad
La Seccional, como se dijo líneas atrás, encontró probada la comisión de la falta disciplinaria enrostrada al investigado, por no entregar a la mayor brevedad posible dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, de conformidad con los términos del numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Reproche que de entrada acredita la Comisión al verificar la incursión del letrado en este ilícito.
En efecto, dentro de las diligencias se comprobó la existencia de la relación abogado – cliente, reflejada a través del poder entregado por la quejosa el 10
incursión del letrado en este ilícito.
En efecto, dentro de las diligencias se comprobó la existencia de la relación abogado – cliente, reflejada a través del poder entregado por la quejosa el 10 de junio de 2010 al encartado; 29 así como de la reforma de la demanda, presentada el 29 de agosto de 2011, ante el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva dentro del expediente 2011 -00769, solicitando el pago de las acreencias laborales de la denunciante.30
Asimismo, se tiene que mediante auto de 12 de septiembre de 2012, el referido juzgado admitió la adición de la demanda y libró la orden de pago en favor de los demandantes, 31 auto de 22 de septiembre de 2011, donde se
28 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia No. 760011102000201600494 01 del seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022). MP. Magda Victoria Acosta Walteros. Y 3 Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia No. 52001110 2000202000070 01 del nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). MP. Alfonso Cajiao Cabrera. 29Archivo digital 01, folios 13 y 14, expediente primera instancia. 30Archivo digital 01, folios 5 a 8, expediente primera instancia. 31Archivo digital 01, folio 20, expediente primera instancia.Página 14 | 28
ordenó practicar la liquidación del crédito,32 presentación de la liquidación del crédito,33 auto de 7 de o ctubre de 2011 impartiendo la aprobación de la liquidación presentada, 34 memorial suscrito por el abogado investigado,
ordenó practicar la liquidación del crédito,32 presentación de la liquidación del crédito,33 auto de 7 de o ctubre de 2011 impartiendo la aprobación de la liquidación presentada, 34 memorial suscrito por el abogado investigado, solicitando la entrega de los títulos 35 y auto de 19 de octubre de 2011, que ordenó pagar al abogado Carlos Andrés González Arévalo como apoderado de l
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