CNDJ - F41001110200020180031701ADJUNTA20220825112506-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F41001110200020180031701ADJUNTA20220825112506-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01 Aprobado según Acta N. 65 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado JUAN CARLOS ARTUNDUAGA CRUZ, con MULTA de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir a título de culpa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem. EXPEDICIÓN DE COPIAS La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la “compulsa” de copias2, dispuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, en la que solicitó investigar al inculpado en su calidad de defensor de confianza por sus inasistencias a las audiencias programadas dentro de la investigación penal seguida contra el señor Álvaro Castro Sánchez por el delito de receptación. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE y ANTECEDENTES 1 Sala dual conformada por las magistradas Floralba Poveda Villalba (Ponente) y Teresa Elena Muñoz de Castro.
2 Folio 2 al 4 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia. A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 26 de junio de 20183, se constató que el doctor Juan Carlos Artunduaga Cruz, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12’137.329, y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 90.127, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado proferido por la Secretaría Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 10 de junio de 20194, en que constató que el disciplinable no registraba antecedentes disciplinarios5.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 19 de mayo de 20186, a la magistrada Floralba Poveda Villalba de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del investigado, emitió auto el 16 de julio de 20187, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de noviembre siguiente a las 2:30 p.m. En medio
de la actuación8, y ante la inasistencia del disciplinable a dicha audiencia9, lo declaró persona ausente; le designó defensora de oficio10 y 3 Folio 6 ibidem. 4 Folio 35 ibidem. 5 Cf. Folio 1 del archivo virtual treinta del cuaderno de primera instancia. 6 Folio 1 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 8 ibidem. 8 Folio 13 ibidem. 9 Folio 19 ibidem. 10 Folio 20 al 22 ibidem. P á g i n a 2 | 22 A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de febrero de 2019. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mentada audiencia se realizó en sesiones del 5 de febrero11, 12 de junio12, 12 de noviembre13, 29 de noviembre de 201914, 1415, 20 de octubre16 y 12 de noviembre de 202017. En esta, se recaudaron las siguientes pruebas documentales: oficio No. 464 del 11 de marzo de 2019, suscrito por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva18; memorial del 13 de marzo de 2019, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil19; consulta de designación como jurado de votación del 25 de
agosto de 201820 aportados por la testigo María Cristina Cuéllar Parra; audios del proceso penal21; memoriales presentados por el investigado ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva del 522 de febrero, 22 de junio de 201723 y 22 de mayo de 201824; actas de audiencia del 1º de diciembre de 201625, 10 de febrero26, 9 de octubre de 201727, 1028 de febrero29 y 25 de septiembre de 201830 del 11 Folio 23 al 24 ibidem y cd obrante en cuaderno de primera instancia. 12 Folio 36 al 37 ibidem y cd obrante en cuaderno de primera instancia. 13 Folio 62 al 63 ibidem y cd obrante en cuaderno de primera instancia. 14 Folio 78 al 79 ibidem y cd obrante en cuaderno de primera instancia. 15 Folio 1 al 3 del archivo virtual quince y cd obrante en cuaderno de primera instancia. 16 Folio 1 al 2 del archivo virtual veinte y cd obrante en cuaderno de primera instancia. 17 Folio 1 al 2 del archivo virtual veintiséis y cd obrante en cuaderno de primera instancia. 18 Folio 31 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia. 19 Folio 33 ibidem. 20 Folio 38 ibidem. 21 Cf. Archivos virtuales dos, cinco, seis y siete del cuaderno de primera instancia. 22 Folio 50 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia. 23 Folio 53 ibidem. 24 Folio 39 ibidem. 25 Folio 48 ibidem. 26 Folio 51 ibidem. 27 Folio 41 ibidem.
28 Folio 51 ibidem. 29 Folio 40 ibidem. 30 Folio 45 al 47 ibidem. P á g i n a 3 | 22 A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN proceso penal; poder conferido por el señor Castro Sánchez al inculpado31; oficios allegados por el investigado el 2632 de noviembre de 201933 y 24 de febrero de 202134; antecedentes penales35, fiscales36, de procuraduría37 y medidas correctivas38 del togado; certificado de vigencia de su tarjeta profesional39 y oficio del 20 de noviembre de 2019, suscrito por la Fundación IPS de Psicólogos Interdisciplinarios para el Desarrollo Humano Integral -de ahora en adelante FUNIPSI-40.
Se escuchó el testimonio de la señora Cuéllar Parra41, secretaria del Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, quien relató que luego de que el 1º de diciembre de 2016, el señor Castro Sánchez le otorgara poder al investigado para representarlo dentro del proceso penal, el despacho fijó como fecha de audiencia el 10 de febrero de 2017; sin embargo, el día anterior, el inculpado presentó solicitud de aplazamiento. La diligencia fue reagendada para el 3 de mayo siguiente, que luego el despacho reprogramó para el 28 de junio;
no obstante, el 26 anterior, el investigado allegó una nueva solicitud de aplazamiento. El despacho accedió a la solicitud del encartado y programó la audiencia para el 9 de octubre de 2017, data en la que el referido profesional no se presentó. La diligencia se reagendó para el 5 de febrero de 2018, sin embargo, en esta oportunidad el abogado también se ausentó. Se señaló como fecha el 25 de mayo, oportunidad en la cual, el jurista se comunicó con el despacho e informó que no podía asistir a la diligencia porque había sido designado como jurado de 31 Folio 43 ibidem. 32 Folio 65 al 68 ibidem. 33 Folio 70 al 77 ibidem. 34 Folio 1 al 4 del archivo virtual treinta y seis del cuaderno de primera instancia. 35 Folio 1 al 2 del archivo virtual treinta y tres del cuaderno de primera instancia. 36 Folio 1 del archivo virtual treinta y dos del cuaderno de primera instancia. 37 Folio 1 del archivo virtual treinta y uno del cuaderno de primera instancia. 38 Folio 1 al 2 del archivo virtual treinta y cuatro del cuaderno de primera instancia. 39 Folio 1 al 2 del archivo virtual treinta y ocho del cuaderno de primera instancia. 40 Folio 1 del archivo virtual treinta y cinco del cuaderno de primera instancia. 41 Folio 36 al 37 ibidem y cd obrante en cuaderno de primera instancia. P á g i n a 4 | 22 A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN votación, sin embargo, el juzgado constató que dicho nombramiento no obedecía a la realidad.
Se escuchó en versión libre al investigado42, quien narró que, en mayo de 2018, el partido político al cual milita, le pidió ser testigo electoral, de escrutinio o de ayuda, y a sabiendas que tenía audiencia para el 25 de mayo, informó dicha situación al juzgado de conocimiento. Aseveró que después de dicha data, continuó con el proceso y asistió a todas las diligencias y el trámite terminó en primera instancia el 3 de agosto de
2019. Indicó que no actuó con dolo, sino con la intención de ayudar en las elecciones presidenciales. Precisó que no fue designado por la Registraduría, sino por su partido político, y en el memorial que entregó justificando su inasistencia, se incurrió en un error de trascripción.
Expuso que en el 2017, trabajó como contratista independiente de la Alcaldía de Bogotá en la Caja de Vivienda Popular, y al estar radicado en esta ciudad, le quedaba difícil desplazarse a Neiva. Se escuchó el testimonio de la señora Leisa María Borja García43, representante legal de FUNIPSI, quien manifestó que en 2018, la fundación realizó una capacitación voluntaria para los testigos electorales; no obstante, la única consecuencia de no asistir, era perder el dinero invertido. Por último, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación44 profiriendo cargos en contra del disciplinable, por incurrir de
manera presunta, a título de culpa, en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber 42 Folio 62 al 63 ibidem y cd obrante en cuaderno de primera instancia. 43 Folio 1 al 3 del archivo virtual quince y cd obrante en cuaderno de primera instancia. 44 Ibidem. P á g i n a 5 | 22 A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, por dejar de asistir a las sesiones a audiencia preparatoria del 10 de febrero, 28 de junio, 9 de octubre de 2017, 5 de febrero y 25 de mayo de 2018, programadas por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, en el que actuaba como defensor contractual del señor Castro Sánchez: “(…) el despacho no encuentra justificación válida (del doctor Artunduaga Cruz) para no haber asistido a dichas diligencias. Las audiencias en un proceso penal son de carácter obligatorio. Al dejar de asistir, no solo afectó a su cliente (Castro Sánchez), a quien no representó en debida forma, sino también a la administración de justicia”45. 3.- Etapa de juzgamiento.
El mentado acto procesal se surtió en sesión del 24 de febrero de
202146. En el trámite de esta, se recibieron las pruebas aportadas por el
investigado el 2447 siguiente48, y se escucharon los alegatos de conclusión de este último y de su defensora de oficio, quien solicitó realizar una investigación integral de las pruebas allegadas por su procurado y un recuento fáctico exhaustivo. El inculpado, por su parte, señaló que recibió poder del señor Castro Sánchez en el 2017, cuando residía en Neiva. Adujo que solicitó el aplazamiento para la audiencia del 28 de junio de 2017 y el juzgado accedió y reprogramó la diligencia. Explicó que no asistió a la sesión del 25 de mayo de 2018, en razón a sus compromisos políticos; sin embargo, presentó memorial al juzgado de Neiva en que solicitó aplazar la diligencia, y luego de realizada, se 45 Ibidem. 46 Folio 1 al 2 del archivo virtual cuarenta y uno y cd obrante en cuaderno de primera instancia. 47 Folio 1 del archivo virtual cuarenta y tres del cuaderno de primera instancia. 48 Cf. archivos virtuales cuarenta y cuatro al cincuenta del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 6 | 22 A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN acercó al despacho e intentó explicar por qué no se presentó; no obstante, el juez a cargo del asunto le informó que ya había expedido copias en su contra.
Refirió que, en todo caso, el 25 de mayo de 2018, asistió a la
capacitación de testigos electorales, para prepararse para las elecciones del 27 siguiente. Puntualizó que no pudo asistir a la audiencia del 9 de octubre de 2017, porque tenía compromisos que cumplir en Bogotá, en razón a su vínculo contractual con la Caja de Vivienda Popular. Explicó que si bien para la audiencia del 5 de febrero de 2018, su contrato con esta última entidad, ya había finalizado, debía estar en Bogotá con el fin de realizar el empalme y liquidar el contrato.
DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Mediante sentencia proferida el 5 de marzo de 202149, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila resolvió SANCIONAR al abogado JUAN CARLOS ARTUNDUAGA CRUZ, con MULTA de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir a título de culpa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem. Señaló el Seccional de instancia, que si bien en el pliego de cargos, el investigado fue llamado a responder por su inasistencia injustificada a la audiencia preparatoria del 10 de febrero, 28 de junio, 9 de octubre de 2017, 5 de febrero y 25 de mayo de 2018, resultaba procedente 49 Folio 1 al 20 del archivo virtual cincuenta y dos del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 7 | 22 A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN absolverlo de las dos primeras, en razón a que en dichas oportunidades, el doctor Artunduaga presentó solicitudes de aplazamiento, que el despacho aceptó como válidas. No así, respecto de las últimas tres, que no fueron ni aceptadas ni reprogramadas por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.
Que para las audiencias del 9 de octubre de 2017 y 5 de febrero de 2018, el abogado no presentó siquiera solicitud de aplazamiento ni justificó su inasistencia, antes o después de realizada, y si bien para la del 25 de mayo de 2018, sí presentó petición de aplazamiento, no le fue concedida por el despacho de conocimiento, en razón a que el juez a cargo del asunto, constató que la explicación dada por el profesional no obedecía a la realidad, y aun así tampoco satisfizo el llamado del juzgado y dejó de asistir a la diligencia. Respecto a la dosificación de la sanción, el Seccional consideró, atendiendo a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los criterios generales de la conducta, entre ellos, la trascendencia social de la conducta, la modalidad culposa y el perjuicio generado, que la sanción a imponer al investigado era MULTA de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
LA APELACIÓN P á g i n a 8 | 22
A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN En su alzada50, el investigado sostuvo que no asistió a la audiencia preparatoria del 9 de octubre de 2017, porque en razón al vínculo contractual que sostenía para la época de los hechos con la Caja de la Vivienda Popular de la Alcaldía de Bogotá, tenía obligaciones que atender de carácter inaplazable y que le habían sido programadas de forma anticipada. Señaló que si bien para la audiencia del 5 de febrero de 2018, ya había finalizado su vínculo contractual con dicha corporación, debía realizar el empalme y liquidación del contrato y eso le ocupó gran parte de su tiempo, pero una vez finalizada dicha relación contractual, pretendía reorganizar su vida profesional y laboral en Neiva.
Aseveró que no asistió a la diligencia del 25 de mayo de 2018, porque para esa fecha tenía programada una capacitación voluntaria de testigos electorales que le permitiría apoyar a su partido político en la contienda electoral del 27 siguiente; sin embargo, presentó la solicitud de aplazamiento ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, y el 28 próximo, le explicó lo sucedido al Fiscal 8° Seccional de la misma ciudad, quien le expresó que no tenía ningún inconveniente. Advirtió que con posterioridad a estas diligencias, no se ausentó de
ninguna audiencia, y solicitó tener en cuenta lo dicho en su versión libre y en sus alegatos de conclusión. Afirmó que la multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes era subjetiva, y no estaba objetivamente graduada y, en todo caso, en razón de la pandemia y el cierre de los despachos, no podía sufragar tal monto. 50 Folio 1 al 9 del archivo virtual sesenta y seis del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 9 | 22 A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN TRÁMITE DEL RECURSO Siendo el recurso presentado, la magistrada sustanciadora de primera instancia, a través de auto del 27 de mayo de 202151 lo concedió y ordenó el envío a esta Comisión, que fue remitido el 3 de junio siguiente52.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de data 31 de agosto de 2021, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las
faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 51 Folio 1 al 2 del archivo virtual sesenta y ocho del cuaderno de primera instancia. 52 Folio 1 del archivo virtual setenta del cuaderno de primera instancia. P á g i n a 10 | 22 A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para recurrir. El medio vertical es procedente contra la sentencia de primera instancia emitida en los procesos disciplinarios adelantados contra los profesionales del derecho, de acuerdo con lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la
práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Negrilla fuera del texto original). Igualmente, en su calidad de interviniente, el disciplinado está facultado para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión adoptada en cada caso, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…)
2. Interponer los recursos de ley.” Ya que se logra verificar que el recurso fue presentado el día 20 de mayo de 202153 y la última notificación del fallo se surtió por estado del 14 anterior54, la apelación se entiende presentada dentro del término, en 53 Folio 1 del archivo virtual sesenta y cinco del cuaderno de primera instancia. 54 Folio 1 del archivo virtual sesenta del cuaderno de primera instancia.
P á g i n a 11 | 22 A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN atención a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 81 de la Ley 1123 del 2007. 3.- Del caso en particular. Procederá esta Comisión a revisar los argumentos expuestos por el disciplinado para determinar si estos revisten la contundencia suficiente que obliguen a revocar la decisión apelada, o si, por el contrario, no prestan mérito para desvirtuar la
misma. En su alzada55, el investigado sostuvo que no asistió a la audiencia preparatoria del 9 de octubre de 2017, porque en razón al vínculo contractual que sostenía para la época de los hechos con la Caja de la Vivienda Popular de la Alcaldía de Bogotá, tenía obligaciones que atender de carácter inaplazable, y que le habían sido programadas de forma anticipada. Señaló que si bien para la audiencia del 5 de febrero de 2018, ya había finalizado su vínculo contractual con dicha corporación, debía realizar el empalme y liquidación del convenio y eso le ocupó gran parte de su tiempo, pero una vez finalizada dicha relación contractual, pretendía reorganizar su vida profesional y laboral en Neiva. No obstante que el profesional pretende exculpar su indiligencia con el presunto cúmulo de obligaciones que tenía a su cargo como contratista56 de la Caja de Vivienda Popular, dicha justificación no es de recibo para esta Comisión, ni lo exonera de responsabilidad disciplinaria, en atención a que desde el 1º de diciembre de 2016 que el señor Castro Sánchez, procesado penal dentro del trámite adelantado ante el Juzgado 1º Penal 55 Folio 1 al 9 del archivo virtual sesenta y seis del cuaderno de primera instancia. 56 Verificado el documento por medio del cual la Caja de Vivienda Popular contrató al profesional del derecho para apoyar a la Dirección de Mejoramiento de Barrios de Bogotá, se constata que el doctor Artunduaga Cruz estaba vinculado por contrato de prestación de servicios de carácter civil y no a través de vinculo legal o reglamentario. Por lo anterior, descartada la calidad de
servidor público que le impidiera ejercer la profesión o lo hiciera incurso en el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 1123 de 2007, la Comisión tiene competencia para investigar su indiligencia. P á g i n a 12 | 22 A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, le confió la representación de sus intereses, se comprometió a asumir el encargo de forma diligente, lo que por supuesto, traía consigo asistir a todas las audiencias que programara el despacho y representar los derechos que como procesado penal le asistían a su cliente.
El 1º de diciembre de 2016, el juzgado señaló el 10 de febrero de 2017, como fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria, misma que por petición del investigado fue aplazada para el 3 de mayo, después, por disposición del despacho, para el 28 de junio siguiente, y con posterioridad, y por petición del doctor Artunduaga Cruz, para el 9 de octubre próximo; no obstante, llegada la fecha programada, el inculpado se abstuvo de asistir, sin justificación alguna. Situación que para esta Comisión, resulta del todo reprochable, si se tiene en cuenta que fue en virtud de la solicitud de aplazamiento que él mismo presentó57, que el juzgado reprogramó la diligencia58 y la reagendó para esta fecha, lo que lo obligaba a estar presto a atender las
citaciones del Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva. A pesar de ser notificado en debida forma de la diligencia del 9 de octubre de 2017, no asistió ni justificó su omisión, tal como consta en la constancia suscrita por el juzgado59 y lo afirmado bajo la gravedad de juramento por la testigo Cuéllar Parra60, secretaria del juzgado en mención; conducta omisiva que repitió para la audiencia del 5 57 Folio 53 ibidem. 58 Folio 54 ibidem. 59 “Previa concertación de las partes para adelantar esta diligencia y una vez verificada la presencia de las partes cuya asistencia es obligatoria, el señor juez deja constancia de la no comparecencia del acusado ni de su defensor (Artunduaga Cruz), por lo que se declara fallida la presente audiencia (…)”. (Negrilla fuera del texto original). 60 Folio 36 al 37 ibidem y cd obrante en cuaderno de primera instancia. P á g i n a 13 | 22 A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de febrero de 201861. Pese a que el 9 de octubre de 2017, el despacho reprogramó la diligencia para el 5 de febrero de 2018 y le notificó dicha decisión, el abogado tampoco asistió ni justificó su inasistencia y, en consecuencia, le asiste razón a la primera instancia al reprochar al
abogado su falta de diligencia en asistir a ambas sesiones. Si el doctor Artunduaga Cruz consideraba que no contaba con el tiempo suficiente en razón de sus labores de contratista y no podía atender el asunto penal de forma diligente, dado que se encontraba laborando en Bogotá y las audiencias eran en Neiva, debió, bien sustituir el poder a un colega ora renunciar al mandato, pero no dejar acéfalos los intereses de su cliente, pues mientras el abogado no se desprendiera del mandato, las obligaciones a su cargo, seguirían vigentes y su incumplimiento podría hacerlo incurrir en sanción disciplinaria. Aseveró también como parte integral del recurso de apelación, que no asistió a la diligencia del 25 de mayo de 2018, porque para esa fecha, tenía programada una capacitación voluntaria de testigos electorales que le permitiría apoyar a su partido político en la contienda electoral del 27 siguiente; sin embargo, presentó la solicitud de aplazamiento ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva y el 28 próximo, le explicó lo sucedido al Fiscal 8° Seccional de la misma ciudad, quien le expresó que no tenía ningún inconveniente. Advirtió que luego de estas diligencias, no se ausentó de ninguna audiencia y solicitó tener en cuenta lo dicho en su versión libre y en alegatos de conclusión. Verificadas las copias del proceso penal, se constata que el 5 de febrero de 2018, el juzgado reprogramó la diligencia para el 25 de mayo 61 “Una vez verificada la presencia de las partes cuya asistencia es obligatoria, el señor juez deja constancia de la no
comparecencia del acusado ni de su defensor (Artunduaga Cruz), sin los cuales no es posible llevar a cabo la presente diligencia, por lo que se declara fallida (…)”. (Negrilla fuera del texto original). P á g i n a 14 | 22 A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN siguiente; sin embargo, en dicha calenda, el inculpado allegó un memorial en el que solicitó aplazar la diligencia, en razón a su designación como jurado de votación para las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 201862, así: “En mi calidad de apoderado judicial y defensor del señor Castro Sánchez, me permito solicitar el aplazamiento de la audiencia preparatoria programada para el 25 de mayo de 2018 a las 8:00 a.m., en la sala de Audiencias de su despacho, debido a que por compromisos de última hora y de los cuales me enteré el 21 de mayo de este año fui programado y designado como JURADO DE VOTACIÓN para las elecciones presidenciales de este 27 de mayo de 2018.
(el 25 de mayo) debemos estar en una capacitación para designarnos exactamente en qué Mesa de Votación nos corresponde asistir, pues de lo contrario nos hacemos acreedores de las respectivas multas y sanciones de ley”. (Mayúscula sostenida del texto original). (Negrilla fuera del texto original). Designación que el mismo 25 de mayo de 201863, el juzgado corroboró
en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil64 y constató no ser cierta. Para luego dejar constancia de la inasistencia del investigado, de la información errada que suministró al despacho y expedir copias en su contra por la presunta falta disciplinaria en que pudo incurrir. Nombramiento que, por petición del Seccional de instancia, la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó mediante memorial del 13 de marzo de 2019 nunca se realizó. Luego, preguntado en sede de versión libre por estos hechos, adujo que dicha consideración obedeció a un error y en realidad no fue nombrado 62 Folio 39 ibidem. 63 Folio 38 ibidem. 64 Folio 33 ibidem. P á g i n a 15 | 22 A 5305 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000201800317 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN como jurado de votación por la Registraduría, sino que de manera voluntaria decidió ayudar al partido político al que pertenecía y hacer las veces de testigo electoral, para lo cual requirió acudir a una capacitación que realizó el FUNIPSI el 25 de mayo de 2018, y allegó la certificación en tal sentido.
En este orden de ideas, esta Comisión
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.