🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F41001110200020200034901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F41001110200020200034901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

SabanalargaAtlántico, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01 Discutido y aprobado en Sala No. 06 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 5 de octubre de 2023 proferida por la Comisión Seccional de Discip lina Judicial del Huila 1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado ALEXANDER ORTIZ GUERRERO con SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por el término de DOS (2) MESES, por incurrir, a título de dolo, en la falta contemplada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 4° del precepto 29 ibidem, en desconocimiento del deber descrito en el numeral 14 del artículo 28 de la misma Ley.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación se originó en la queja presentada el 5 de noviembre de 2020 por el señor Nelson Enrique Quintero Ruiz, quien informó que contrató al abogado ALEXANDER ORTIZ GUERRERO para que actuara como su apoderado dentro del proceso penal con

1 Magistrada ponente Lina María Guarnizo, en sala dual con la Magistrada Floralba Poveda Villalba.A 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

1 Magistrada ponente Lina María Guarnizo, en sala dual con la Magistrada Floralba Poveda Villalba.A 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 2 | 37

noticia criminal No. 410016000716202001334 ante la Fiscalía General de la Nación.

Adicionó que, junto con el profesional del derecho acordaron por concepto de honorarios la suma de $20.000.0 00, de los cuales le canceló $9.000.000, según consta en recibo de caja menor de fecha 21 de septiembre de 2020 2, pero prescindió de los servicios del abogado ORTIZ GUERRERO porque se percató que se encontraba suspendido del ejercicio de la profesión por el término de dos meses, esto es del 10 de septiembre al 9 de noviembre de 2020.

Finalmente, inconforme con la situación instauró queja en la que argumentó que el abogado nunca puso en conocimiento la incompatibilidad que presentaba al momento de suscrib ir el poder, por lo que le exigió la devolución del dinero que le entregó por concepto de honorarios3.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 17 d e febrero de 2021 se constató que el doctor ALEXANDER ORTIZ GUERRERO se identifica con cédula

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 17 d e febrero de 2021 se constató que el doctor ALEXANDER ORTIZ GUERRERO se identifica con cédula 7.705.768 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional 202.794, documento vigente para entonces4.

2 Folio 8 del archivo 002, de la carpeta de Primera Instancia. 3 Archivo 002, de la carpeta de Primera Instancia. 4 Archivo 007, de la carpeta de Primera Instancia.A 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 3 | 37

También se aportó certificado de antecedentes No. 667572 del 4 de octubre de 20215, en el cual, se registra que el profesional del derecho ORTIZ GUERRERO tenía la siguiente anotación disciplinaria:

  • Suspensión por dos (2) meses, impuesta el 25 de junio de 2020 en el proceso disciplinario 41001-11-02-000-2015-49001, vigente entre el 10 de septiembre y el 9 de noviembre de 2020.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 6 de noviembre de 2020, al despacho de la Magistrada Floralba Poveda Villalba, de la entonces

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 6 de noviembre de 2020, al despacho de la Magistrada Floralba Poveda Villalba, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila 6, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del profesional del derecho, emitió auto el 1º de marzo de 2021, como Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del departamento, en el cual ordenó la apertura de proceso disciplinari o7 y se citó a audiencia de pruebas y calificación para el 3 de mayo siguiente, sin embargo, dada la inasistencia del disciplinable, la Seccional ordenó dar aplicación al inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por lo que se fijó edicto emplazatorio8 del 2 al 6 de junio de 2021.

5 Folios 1 al 2 del archivo 024 y 031, de la carpeta de Primera Instancia. 6 Archivo 001, de la carpeta virtual de Primera Instancia. 7 Archivo 009, de la carpeta virtual de Primera Instancia”. 8 Archivo 016, en carpeta virtual de Primera Instancia.A 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 4 | 37

El 17 de agosto del 2021, mediante correo electrónico, el investigado allegó escrito en el cual solicitó se realizará la notificación personal o se

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 4 | 37

El 17 de agosto del 2021, mediante correo electrónico, el investigado allegó escrito en el cual solicitó se realizará la notificación personal o se decretará la nulidad de todo lo actuado. Asimismo, el 13 de septiembre de 20219, por correo electrónico la Secretaría Judicial envió citación a la diligencia programada para el 4 de octubre de 2021; y el investigado el 13 de septiembre del mismo año, acusó recibido10.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Mediante auto del 28 de septiembre de 2021 11 se declaró persona ausente al abogado ALEXANDER ORTIZ GUERRERO y se le designó defensor de oficio, al abogado Salomón González Artunduaga.

El 4 de octubre de 2021, se instaló la audiencia de pruebas y calificación12, la magistrada decretó pruebas de oficio13 y en atención a la solicitud escrita realizada por el investigado, se suspendió la diligencia y fijó fecha para su continuación el 17 de marzo de 2022.

Se realizaron audiencias los días 17 de marzo, 5 de junio, 10 de noviembre de 2022, 6 de marzo y 21 de julio de 202314.

Audiencia del 17 de marzo de 202215. La diligencia se llevó a cabo con la asistencia del disciplinable, su defensor de oficio 16, el quejoso y su

9 Archivo 019, en carpeta virtual de Primera Instancia. 10 Archivo 020, en carpeta virtual de Primera Instancia. 11 Archivo 022, en carpeta virtual de Primera Instancia.

9 Archivo 019, en carpeta virtual de Primera Instancia. 10 Archivo 020, en carpeta virtual de Primera Instancia. 11 Archivo 022, en carpeta virtual de Primera Instancia. 12 Archivo 027, en carpeta virtual de Primera Instancia. 13 Minuto 09:15 a 10:24 archivo 028, ibidem. 14Archivo 039, 050, 058, 068, 074, ibidem. 15 Archivo 040, ibidem. 16 Doctor Salomón González Artunduaga.A 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 5 | 37

apoderado y se dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público.

Instalado el acto, se escuchó en versión libre17 al investigado, en los siguientes términos:

Expresó que para el mes de septiembre de 2020 se acercó a su oficina el quejoso, NELSON ENRIQUE QUINTERO RUIZ, quien le manifestó que deseaba contratar sus servicios como abogado debido a que en su contra cursaba proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar.

Indicó que, antes de pactar el valor de los honorarios, asesoró a su cliente junto con su esposa en una diligencia ante la Fiscalía General de la Nación, y días después de esto, pactaron el pago de los honorarios por un valor de $10.000.000, los cuales debían ser cancelados en dos partes, la primera antes de la audiencia de acusación, y la segunda

de la Nación, y días después de esto, pactaron el pago de los honorarios por un valor de $10.000.000, los cuales debían ser cancelados en dos partes, la primera antes de la audiencia de acusación, y la segunda después de la misma.

Adicionó que, el señor Quintero Ruiz le abonó $9.000.000, y suscribieron recibo de caja menor. Aseguró el inculpado que en e l ejercicio del servicio profesional que le prestó a su cliente, adelantó actividades como acudir a la Fiscalía en reiteradas ocasiones, contrató a dos personas para que lo apoyaran, una investigadora llamada “Camila” y un abogado auxiliar a quien se refiero como el “Dr. Rubén”.

17 12:00 al 43:00 del archivo 040; ibidem.A 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 6 | 37

Sobre la terminación del contrato de servicios profesionales, precisó que le pidió al “Dr. Rubén” que hiciera un paz y salvo, junto con un documento de “Liquidación de contrato de prestación de servicios”, donde se estableció que le iban a devolver al quejoso la suma de $3.000.000 de los $9.000.000 abonados, esto bajo el argumento de que adelantó diferentes actividades investigativas, prestó asesorías y demás servicios al quejoso.

Manifestó que el quejoso lo acusó de haberlo estafado porque cuando

adelantó diferentes actividades investigativas, prestó asesorías y demás servicios al quejoso.

Manifestó que el quejoso lo acusó de haberlo estafado porque cuando le prestó sus servicios como profesional del derecho se encontraba sancionado, sobre lo cual, expresó que, desconocía la situación, y nunca fue notificado, asimismo, indicó que pese a que tenía conocimiento de la sanción, nunca fue notificado sobre la fecha de inicio de la misma.

Concluyó que el contrato se terminó por mutuo acuerdo, y no le canceló al quejoso el valor de la liquidación del contrato debido a que él nunca le aportó una cuenta bancaria.

Audiencia del 5 de junio de 2022 18: La sesión se llevó a cabo con la asistencia del encartado, el defensor de oficio, el quejoso y su apoderado, también se dejó constancia de la incomparecencia del representante del Ministerio Público.

En el curso de la misma, el investigado allegó las siguientes pruebas19:

18 Archivo 051, ibidem. 19 Carpeta 053, ibidem.A 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 7 | 37

  • Copia digital del derecho de petición del 5 de octubre de 2020 del investigado, dirigido al Consejo Superior de la Judicatura del 5 de octubre de 2020, en el cual solicitó la corrección estado no activo de su tarjeta profesional de abogado” 20.

investigado, dirigido al Consejo Superior de la Judicatura del 5 de octubre de 2020, en el cual solicitó la corrección estado no activo de su tarjeta profesional de abogado” 20. - Respuesta electrónica a derecho de petición, suscrito por la Directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 15 de octubre de 202021. - Oficio del 15 de octubre de 2020, suscrito por la Directora de la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, dirigido a la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, donde se adjuntó oficio del 7 de septiembre de 2020 dirigido a la e ntonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria y Seccional del Huila, donde informaban "registro y fecha de vigencia de las sanciones disciplinarias"22. - Declaración juramentada de fecha 10 de marzo de 2022, rendida por RUBÉN DARÍO ARCILA PELÁEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.270.54723, quien aseguró que el investigado no se encontraba incurso en falta disciplinaria, pues no había sido suspendido. - Orden de trabajo de fecha 25 de septiembre de 2020, dirigida a la investigadora MARÍA C AMILA SUÁREZ, relacionada con autorización de trabajo investigativo24. - Diploma de especialista en derecho de la Universidad Libre de Colombia, correspondiente al abogado investigado25.

20 Archivo 1, Carpeta 053, ibidem. 21 Archivo 2. Carpeta 053, ibidem. 22 Archivo 3.1 y 3.2 Carpeta 053, ibidem. 23 Archivo 4, Carpeta 053, ibidem.

20 Archivo 1, Carpeta 053, ibidem. 21 Archivo 2. Carpeta 053, ibidem. 22 Archivo 3.1 y 3.2 Carpeta 053, ibidem. 23 Archivo 4, Carpeta 053, ibidem. 24 Archivo 5, Carpeta “053, ibidem 25 Archivo 6. 053, ibidemA 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 8 | 37

  • Diploma de master en derecho penal y procesal penal del Instituto de Investigación Jurídica INER, correspondiente al abogado investigado26. - Pantallazos de la aplicación WhatsApp del 21 de septiembre de 2020 al 17 de noviembre de 2021, correspondiente a las conversaciones con la investigadora “GINA DEL CTI”27. - Solicitud realizada por el investigado ante la Fiscalía 4 Local CAVIF de Neiva, relacionada con certificación de que el investigado acudió a su despacho en reiteradas ocasiones28.

Pruebas que fueron incorporadas en el expediente, posteriormente, se suspendió la diligencia y se fijó fecha para continuar el 10 de noviembre de 2022.

Audiencia del 10 de noviembre de 2022 29: La sesión se llevó a cabo con la asistencia del inculpado , su defensor de oficio, el quejoso y su apoderado, se dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público.

con la asistencia del inculpado , su defensor de oficio, el quejoso y su apoderado, se dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público.

Se escuchó el testimonio del señor Rubén Darío Arcila Peláez quien aseguró ser abogado y compañero de oficina del investigado. Asimismo, afirmó que ratificaba lo dicho en el escrito de declaración extrajudicial que había rendido ante Notaria el 10 de marzo de 2022, la cual, había sido allegada como prueba a ese proceso. Además, sostuvo que el disciplinado no se encontraba sus pendido o al menos no tenía

26Archivo 7. 053, ibidem 27 Archivo 8. 053, ibidem 28 Archivo 8.1, Carpeta 053, ibidem 29 Archivo 059, ibidemA 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 9 | 37

conocimiento de la sanción, pues dos días antes de que el quejoso le otorgara poder, lo había reemplazado en unas audiencias. De igual forma, días después se encontró con el inculpado, y le advirtió que el quejoso se encontraba muy molesto porque presuntamente se encontraba suspendido a lo cual, el disciplinado, le aseguró que si eso llegaba a pasar él sería el primero en saber, ello, pues sería al declarante a quien le sustituiría todos los poderes.

encontraba suspendido a lo cual, el disciplinado, le aseguró que si eso llegaba a pasar él sería el primero en saber, ello, pues sería al declarante a quien le sustituiría todos los poderes.

A su turno, indicó que el a bogado enrostrado, recibía comunicaciones al correo “ consultoresinterdisciplinarios”, sin embargo, en varias ocasiones no llegaban porque no lo escribían correctamente, pues lo digitaban sin la “s”. Por consiguiente, aseguró que pudo ser que ingresaron mal el correo electrónico, por lo que su colega no tenía conocimiento de la sanción.

La Magistrada, concedió la palabra al abogado investigado, quien aseguró que, en efecto, él había sido notificado de la sentencia de primera y segunda instancia, sin embargo, nunca recibió la notificación del inicio de la suspensión que le había sido impuesta. Situación por la cual realizó un requerimiento sin obtener respuesta clara.

Por último, se suspendió la audiencia y se programó su continuación para la respectiva calificación el día 6 de marzo de 2023.

Audiencia del 6 de marzo de 202330: La sesión se llevó a cabo con la asistencia del abogado ORTIZ GUERRERO, su defensor de oficio, el

30 Archivo 069, ibidemA 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 10 | 37

quejoso y su apoderado de confianza. Así mismo, se dejó constancia

Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 10 | 37

quejoso y su apoderado de confianza. Así mismo, se dejó constancia de la ausencia del representante del Ministerio Público.

Luego de hacer un recuento de los hechos y pruebas recaudadas, la magistrada realizó la calificación provisional, así31:

Imputación fáctica: Presuntamente, el abogado ORTIZ GUERRERO incurrió en conducta reprochable al prestar sus servicios profesionales como abogado, y mantenerse como apoderado de su cliente desde el 8 de octubre de 2020 (fecha en la cual se encontraba suspe ndido) cuando presentó el poder ante la Fiscalía Cuarenta Local de Neiva, ello, pese a la sanción que lo inhabilitaba para actuar entre el 10 de septiembre al 9 de noviembre de 2020. No debió ejercer su profesión, a pesar de tener conocimiento de la sanción que le fue impuesta en fallo de primera instancia, y confirmada en segunda instancia por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura.

Imputación jurídica: Consideró el a quo que el abogado ORTIZ GUERRERO pudo haber desconocido el deber establecido en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 , y con ello, al parecer incurrió en la falta descrita en el artículo 39 ibidem, en la modalidad de dolo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 29 ejusdem.

Audiencia del 21 de julio de 2023: La sesión se llevó a cabo con la

modalidad de dolo, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 29 ejusdem.

Audiencia del 21 de julio de 2023: La sesión se llevó a cabo con la asistencia del disciplinable, su defensor de oficio, el quejoso y su

31 8:15 a 40:00 del archivo 069, ibidemA 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 11 | 37

apoderado de confianza. Durante su desarrollo, se realizó la práctica de pruebas32:

Pruebas practicadas. Fueron recaudadas las siguientes:

  • Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado ORTIZ GUERRERO, la cual registra sanción de suspensión de dos (2) meses del 10 de septiembre al 9 de noviembre de 2020 dentro del proceso disciplinario con radicado No. 2015-0049033. • Copias del proceso penal 41-001-60-00716-2020-01334, seguido contra el señor Nelson Enrique Quintero Ruíz34, el que registra como víctima LEIDY DANIELA ARIAS USECHE. • Proceso disciplinario radicado de segunda instancia No. 2015-00490 adelantado por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, seguido en contra del abogado ALEXANDER ORTIZ GUERRERO, donde se confirmó la sentencia

adelantado por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, seguido en contra del abogado ALEXANDER ORTIZ GUERRERO, donde se confirmó la sentencia proferida por la Seccional del Huila, que resolvió sancionar al investigado con suspensión del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses35.

3.- Audiencia de juzgamiento. El referido acto procesal se llevó a cabo el 11 de agosto de 202336, con la asistencia del abogado investigado, su defensor de oficio, el quejoso y su apoderado y se dejó constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público.

32 4:00 a 17:44, del archivo 075, ibidem 33 Archivo 24, ibidem 34 Archivo “036 y 037, ibidem 35 Archivo “048, ibidem 36 Archivo “093, ibidemA 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 12 | 37

El disciplinado rindió alegatos de conclusión 37 y resaltó que la conducta reprochada no generó ninguna ilicitud sustancial al ejercer su profesión de abogado, pues, asistió a un tercero sin tener conocimiento de que se encontraba sancionado.

Agregó que el reproche realizado, va en contra del debido proceso, pues no se le informó cuando daba inicio la suspensión que le había sido

de que se encontraba sancionado.

Agregó que el reproche realizado, va en contra del debido proceso, pues no se le informó cuando daba inicio la suspensión que le había sido interpuesta, y en consecuencia no se puede asegurar que actúo con dolo cuando prestó sus servicios profesionales al quejoso. En consecuencia, solicitó la terminación y archivo de la investigación, a su favor.

DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 5 de octubre de 2023 38, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila resolvió SANCIONAR al abogado ALEXANDER ORTIZ GUERRERO con SUSPENSIÓN en ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, por incurrir, de manera dolosa, en la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 , en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4° del precepto 29, e infracción al deber profesional descrito en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007

Como fundamento de su decisión, el a quo consideró que el abogado ORTIZ GUERRERO tenía pleno conocimiento de que se encontraba suspendido de la profesión en el período comprendido entre el 10 de

37 11:05 a 20:00 archivo 28, ibidem 38 Archivo 094, ibidemA 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 13 | 37

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 13 | 37

septiembre al 9 de noviembre de 2020 , por cuenta de la sanción impuesta el 25 de junio de ese año en el proceso disciplinario 41001110200020150049001 y, sin embargo, prestó sus servicios profesionales a su cliente, el señor Quintero Ruiz, pues suscribió mandato el 8 de octubre del 2020 y desde entonces actuó como defensor del indiciado al interior del proceso penal por el punible de violencia intrafamiliar con radicado No. 410016000716202001332.

Además, el a quo corroboró que el inculpado tenía conocimiento desde el 27 de agosto de 2020, que en segunda instancia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 25 de junio de 2020 confirmó la decisión de suspenderlo de su profesión por el término de dos (2) meses. Asimismo, reiteró que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corporación se ha establecido que los profesionales del derecho tienen el deb er de revisar en la página web del Registro Nacional de Abogados y percatarse de los límites temporales de la sanción impuesta.

Respecto de la antijuricidad, consideró que efectivamente al presentar asesoría, recibir mandato y honorarios mientras se encontraba suspendido de la profesión, el investigado vulneró el deber del numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Además, aseguró que no se evidenció ninguna causal exonerativa de responsabilidad disciplinaria

suspendido de la profesión, el investigado vulneró el deber del numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Además, aseguró que no se evidenció ninguna causal exonerativa de responsabilidad disciplinaria que justifique su actuar, pues de las pruebas allegadas al plenario se determinaba la comisión de la conducta y la trasgresión del deber.

En cuanto a la culpabilidad, aseguró que el abogado ORTIZ GUERRERO actúo con dolo, ya que dentro del proceso se probó queA 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 14 | 37

tenía pleno conocimiento de la sanción que le había sido impuesta, pues se acreditó que si se le había notificado la providencia de primera y segunda instancia, ello, el 27 de agosto de 2020, y por tanto sabía que le estaba prohibido ejercer como abogado, y pese a ello exhibió su tarjeta profesional y prestó sus servicios profesionales al señor Nelson Enrique Quintero Ruiz.

Finalmente, precisó que el abogado ORTIZ GUERRERO tenía la capacidad de comprender el concepto de suspensión e incompatibilidad descrito en el régimen disciplinario que le fue aplicado, en lo relacionado con que no podía adelantar ningún tipo de actuación desde cuando fue sancionado, entre ellas realizar consultoría, asesorías o suscripción de mandatos.

Respecto a la dosificación de la sanción, la Seccional consideró que en

con que no podía adelantar ningún tipo de actuación desde cuando fue sancionado, entre ellas realizar consultoría, asesorías o suscripción de mandatos.

Respecto a la dosificación de la sanción, la Seccional consideró que en atención a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, que el abogado ALEXANDER ORTIZ GUERRERO debía ser sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de DOS (2) MESES, por la modalidad de la falta imputada , atribuida a título de dolo; la trascendencia social, el perjuicio causado pues se evidenció que el quejoso entregó honorarios y confió en que el investigado realizaría todas las gestiones necesarias, lo cual se vio frustrado.A 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 15 | 37

LA APELACIÓN

En su alzada 39, el profesional del derecho ORTIZ GUERRERO manifestó.

  1. Solicitud de nulidad. Por violación al debido proceso por falta de valoración probatoria integral. Ello por cuanto dentro del fallo de primera instancia no apareció relacionada la prueba aportada por el investigado, y que fue decretada como lo es el telegrama de fecha 27 de agosto de 2020 suscrito por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Responsabilidad objetiva de la primera instancia. Al respecto,

y que fue decretada como lo es el telegrama de fecha 27 de agosto de 2020 suscrito por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

  1. Responsabilidad objetiva de la primera instancia. Al respecto, aseguró el apelante que al abogado no le asiste el deber de verificar cuando iniciaba a regir la sanción impuesta, sino que debió ser notificado de la misma.
  1. Falta de tipicidad.
  1. Falta de culpabilidad, ello pues no existe prueba que fue notificado de la fecha de la ejecución de la sanción.
  1. No se contempló la causal de eximente de responsabilidad consagrada en el numeral 3° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, pues el abogado ORTIZ GUERRERO, obró con la convicción errada de que prestar sus servicios profesionales no constit uía falta disciplinaria,

39 Archivo “097, ibidemA 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 16 | 37

de manera que solicitó decretar la nulidad procesal por violación del debido proceso, y se ordenara resolver su solicitud de terminación anticipada del proceso.

TRÁMITE DEL RECURSO

La sentencia fue notificada el 18 de octubre de 2023 40 y cuatro días hábiles después el abogado disciplinado interpuso recurso de

anticipada del proceso.

TRÁMITE DEL RECURSO

La sentencia fue notificada el 18 de octubre de 2023 40 y cuatro días hábiles después el abogado disciplinado interpuso recurso de apelación41, el cual fue concedido el 30 de octubre siguiente por la magistrada de instancia para ser resuelto en esta Comisión42.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Mediante acta individual de reparto del 9 de noviembre de 2023 le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial43.

Por auto del 15 de enero de 2025, esta Comisión requirió a la Secretaria Judicial de esta Corporación y al Regi stro Nacional de Abogados, con el fin de que certificaran del proceso disciplinario No. 4100111020002015490 01, el envío de las comunicaciones libradas para enterar al abogado sancionado ALEXANDER ORTIZ GUERRERO (disciplinado), de la sanción de suspensión, impuesta mediante el fallo de segunda instancia del 25 de junio de 2020 y del inicio de la misma.

40 Folio 1 al 3 del archivo “095, ibidem 41 Archivos 096 y 097, ibidem 42 Archivo “100, ibidem 43 Archivo “001 41001110200020200034901 ACTA”, carpeta virtual de Segunda Instancia.A 11950

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 410011102000202000349 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 17 | 37

El 20 de enero de 2025 44 el asunto regresó al despacho con auto cumplido.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- De la competencia . Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...