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CNDJ - F41001250200020210042401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F41001250200020210042401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ERNESTO GABRIEL CASTILLO GONZÁLEZ Quejosos: MERCEDES CÓRDOBA DE LOSADA Y OTROS Radicación: 41001-25-02-000-2021-00424-01

Decisión: CONFIRMAR SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 19 de febrero de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 08.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia ,1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora del disciplinable, en contra de la sentencia del 15 de agosto de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Huila,2 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado ERNESTO GABRIEL CASTILLO GONZÁLEZ , al incurrir en la falta a la debida diligencia profesional descrita en numeral 2° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 1 0° del artículo 28 de la ibidem, a título de culpa y se le impuso la sanción de censura.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que ERNESTO GABRIEL CASTILLO GONZÁLEZ se identifica con

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que ERNESTO GABRIEL CASTILLO GONZÁLEZ se identifica con

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instan cia estuvo integrada p or los Magistrados: M.P Andrés Felipe Tamayo Caro y Héctor Orlando Gómez Beltrán, del archivo “0162FalloSancionatorio” del expediente digital.Págin a 2 | 34

cédula de ciudadanía No. 78.075.103 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 190.041 del Consejo Superior de la Judicatura.3

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo su origen en la s quejas interpuestas por las señoras Mercedes Córdoba de Losada, Rocío Amparo Jiménez Sepúlveda, Mélida Amorocho Cardozo, María Alejan dra González Joven, Martha Inés Tamayo Gómez, María del Carmen Alarcón Suárez, María Nelly Riaño Salazar, Amira Mosquera Prieto, Mireya Rodríguez Jara y Margarita Medina de Peña, en las que cuestionaron que al togado encartado, le confirieron poder en el mes de diciembre de 2019, autenticado ante diferentes notarias del círculo de Neiva, para adelantar proceso de reclamación de pasivos

de Peña, en las que cuestionaron que al togado encartado, le confirieron poder en el mes de diciembre de 2019, autenticado ante diferentes notarias del círculo de Neiva, para adelantar proceso de reclamación de pasivos prestacionales del sector salud del departamento de Huila, sin embargo, el abogado no informó sobre el estado del proceso, pese a los requerimientos vía WhatsApp o llamadas que le realizaban.

4. TRÁMITE PROCESAL

La queja fue sometida a reparto y asignada a la Magistrada sustanciadora, quien, a través de auto del 16 de diciembre de 2021, luego de la verificación de la calidad de abogado del encartado, ordenó la apertura del proceso disciplinario.4

La audiencia de pruebas y calificación provisional fue realizada en sesiones del 28 de febrero,5 7 de julio ,6 17 de noviembr e de 2022, 7 9 de febrero,8 4 de mayo ,9 15 de agosto, 10 15 de noviembre d e 2023, 11 18 de abril,12 4 de julio de 2024, 13 con asistencia de l disciplinable, defensora de oficio y las quejosas, oportunidad en la cua l se recibió la versión libre ,

3 Folio 1 del archivo “0008ErnestoGabrielCastilloGonzalez202100424” del expediente digital. 4 Folios 13 del archivo “0010AutoAperturaAbogado” del expediente digital. 5 Folios 13 del archivo “0013ActaAudiencia20220228” del expediente digital. 6 Folios 13 del archivo “0026ActaAudiencia20220707” del expediente digital.

5 Folios 13 del archivo “0013ActaAudiencia20220228” del expediente digital. 6 Folios 13 del archivo “0026ActaAudiencia20220707” del expediente digital. 7 Folios 13 del archivo “0042ActaAudiencia20221117” del expediente digital. 8 Folios 1 - 3 del archivo “0053ActayAudioAudiencia20230209” del expediente digital. 9 Folio 1 - 4 del archivo “0069ActayAudioAudiencia20230504” del expediente digital. 10 Folios 1 - 3 del archivo “0085ActaAudiencia20230815” del expediente digital. 11 Folios 1 - 3 del archivo “0095ActayAudioAudiencia20231115” del expediente digital. 12 Folios 1 - 6 del archivo “0122ActaAudiencia20240418” del expediente digital. 13 Folios 1 - 7 del archivo “0149ActaAudiencia20240704” del expediente digital.Págin a 3 | 34

ampliaron las queja s, se decretaron y practicaron pruebas y se formuló un único cargo.

Ampliación de queja. (28 de febrero de 2022) La señora Mercedes Córdoba Losada manifestó que, contrató al abogado para que en su representación realizara el cobro del pasivo prestacional.

Refirió que, por intermedio de la señora Rosalba Ruíz Montiel, quien era funcionaria del hospital en el que trabajaba pudo conocer que contaba con el derecho para reclamar el pasivo de sus cesantías . A su vez, le comentó que el señor Ernesto Gabriel Castillo González le podía adelantar el proceso judicial.

Aseguró que, hasta la presente diligencia pudo conocer el abogado físicamente porque nunca tuvo contacto.

que el señor Ernesto Gabriel Castillo González le podía adelantar el proceso judicial.

Aseguró que, hasta la presente diligencia pudo conocer el abogado físicamente porque nunca tuvo contacto.

Mencionó que, la señora Rosalba Ruíz Montiel recogió el poder firmado para que el abogado adelantara las gestiones.

Informó que en varias ocasiones envió sumas de dinero a la señora Rosalba Ruíz con el fin de entregársela al letrado para que este tuviera como sufragar sus gastos de representación.

Versión Libre. (28 de febrero de 2022) El abogado adujo que tenía más de diez (10) años de experiencia en el litigio y le ofreció disculpas a la señora Mercedes Córdoba Losada, si en algún momento no le contestó, argumentando que del Huila lo llam aban a diario y el fluido eléctrico e ra deficiente.

Agregó que, asumió la responsabilidad jurídica de aquella y de todos sus compañeros porque siempre ha bía creído que aquell as tenían ese derecho vulnerado - refiriéndose a la retroactividad de las cesantías - pasivo prestacional, sin embargo, ref irió que ja más le había solicitado un peso a alguien para costear los gastos, menc ionó que los ha bía asumido de su propio pecunio.Págin a 4 | 34

Indicó que, conoció a la señora Rosalba Ruíz Montiel, entre otras personas, que presentaron las solicitudes, para efectos de obtener la certificación e identificar si realmente les habían pagado los pasivos o no por parte de los hospitales, o en su defecto, la Gobernación del Huila, refirió que todo eso

que presentaron las solicitudes, para efectos de obtener la certificación e identificar si realmente les habían pagado los pasivos o no por parte de los hospitales, o en su defecto, la Gobernación del Huila, refirió que todo eso siguió en curso, y que se encontraba activo en el proceso, no obstante, lastimosamente era humano, y de pronto de las mil y algo de personas que le llamaban no la pudo atender.

Indicó que, estaba dispuesto en aceptar la revocatoria del poder y en notificarle enseguida para que pudiera continuar su trámite judicial con otro abogado que fuese de su confianza.

Adujo que, en su base de dat os no c ontaba con el poder de la quejosa Mercedes Córdoba Losada, ya que esos poderes los recibió a través de la señora Rosalba Ruíz Montiel, quien tenía un socio el señor Pedro Barrios, y que en a gosto de 202 1 estuvo en el Huila, acudió a la Gobernación del Huila, luego se reunió personalmente con un grupo de personas en el H otel Plaza de Neiva.

Alegó que, con sus clientes, firmó contrato de prestación de servicios profesionales, sin embargo, en c uanto a la señora Mercedes Córdoba Losada no le registraba y afirmó que la señora Rosalba Ruíz Montiel recibía los poderes, y no le enviaba directamente los documentos, sino al socio de ella, el señor Pedro Barrios, persona que tienen común y quien le reenviaba los documentos.

Finalmente mencionó que, respecto al estado del trámite existió una solicitud que no le habían respondido, por lo que, en febrero del año 2022,

ella, el señor Pedro Barrios, persona que tienen común y quien le reenviaba los documentos.

Finalmente mencionó que, respecto al estado del trámite existió una solicitud que no le habían respondido, por lo que, en febrero del año 2022, realizó unos requerimientos, los envió a la señora Rosalba Ruíz Montiel por medio del s eñor Pedro B arrios, y le refirió que había personas que no aparecían, por cuanto no confirieron poder.

Testimonio de Rosalba Ruíz Montiel . (17 de noviembre de 2022) La deponente manifestó que, los trabajadores de la salud contaban con unPágin a 5 | 34

derecho que se le s fue vulner ado por no habérsele pagado las cesantías desde 1993 hacia años atrás.

Indicó que, en el año 2013, entró en vigencia el Decreto 700, norma que establecía la posibilidad de poder reclamar el pasivo causado hasta el 31 de diciembre de 1993 por concepto de cesantías.

Refirió que, en el año 2015, se dieron cuenta que esos derechos podían ser reclamados por medio de la ayuda de abogados.

Informó que, en un principio iniciaron las consultas con el señor Tito Lobo Carretero, pero p or cuestiones pe rsonales el abogado adelantó las gestiones solamente por dos años, sin poder continuar. Ante la presente situación, decidieron que el proceso lo retomara otro profesional del derecho. Por lo tanto, les presentaron al abogado Ernesto Gabriel Castillo González para que continuara con cada una de las gestiones.

Afirmó que, a cada uno de los trabajadores se les informó desde un

derecho. Por lo tanto, les presentaron al abogado Ernesto Gabriel Castillo González para que continuara con cada una de las gestiones.

Afirmó que, a cada uno de los trabajadores se les informó desde un principio que este era un proceso largo. Ante esto, se presentaron varias reuniones en el departamento del Huila y se les expresaba qu e sí era el ánimo de participar en una reclamación judicial con el fin de poder recuperar sus cesantías se le firmara un poder al abogado Ernesto Gabriel Castillo González.

Señaló que, al irse firmando los poderes se empezaron hacer las consultas a vario s contadores con miras a poder determinar por cada trabajador el valor del pasivo adeudado por el empleador. Ante esto, se contactaron con el señor Pedro Barrios, quien contaba con la profesión de contador y quien iría realizando cada cálculo respectivo de la deuda por un valor de $40.000 M/CTE.

Alegó que, a cada trabajador se le solicitó un valor de $100.000 M/CTE, suma que sería utilizada para cubrir gastos administrativos por parte del profesional del derecho.Págin a 6 | 34

Aseguró que, el proceso para ese momento estaba conti nuando con la ayuda del abogado Ernesto Gabriel Castillo González, ya que mensualmente est uvo realizando las gestiones pertinentes y le inform ó a ella acerca del avance del proceso.

Aclaró que, el proceso que se estaba buscando con el gobiern o Nacional era conciliatorio y no judicial.

Mencionó que, el 14 de agosto de 2021, el abogado radicó ante la Gobernación del Huila una solicitud con 200 folios aproximadamente en el

era conciliatorio y no judicial.

Mencionó que, el 14 de agosto de 2021, el abogado radicó ante la Gobernación del Huila una solicitud con 200 folios aproximadamente en el que solicitó le certificaran s i el ente gubernamental adeudaba a los trabajadores de la salud.

Reafirmó que, a cada uno de los reclamantes se les explicó en una reunión que el proceso que se adelantaría era conciliatorio y no judicial.

Indicó que, contaba con cada uno de los correos que acreditaban que el abogado le informaba del estado del proceso, pero que le era muy difícil ella estarle explicando de forma individual a los trabajadores.

Auto acumulación de procesos (2 de marzo de 2023). Se decidió acumular los expedientes con radicados 2021-425, 2021 -426, 2021 - 427, 2021-428, 2021-435, al Rad. 2021-424 por ser el radicado más antiguo.

Se verificó que como quiera que se evidenció que los hechos referidos en los escritos de queja presentados en dichas radicaciones, correspond ían a las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar investigadas en el proceso con radicado 2021 -424, que se originan por la queja de los

señores, MERCEDES CORDOBA LOAIZA, CARMEN ELENA GUALTEROS

LOAIZA, ROCIO AMPARO JIMENEZ SEPULVEDA, MELIDA MOROCHO, MARIA ALEJANDRA GONZALEZ JOVEN, y MARTHA INES TAM AYO, en contra del togad o ERNESTO GABRIEL CASTILLO GONZALEZ, tratándose realmente a el mismo escrito, y solo cambian ban los nombres de los

MARIA ALEJANDRA GONZALEZ JOVEN, y MARTHA INES TAM AYO, en contra del togad o ERNESTO GABRIEL CASTILLO GONZALEZ, tratándose realmente a el mismo escrito, y solo cambian ban los nombres de los quejosos y la Notaria en la cual habrían autenticado el poder; en donde enPágin a 7 | 34

síntesis hac ían alusión a la revocatoria del poder ante la presunta negligencia del togado en el trámite y no brindar información.

En el proceso 2021428, se realizó ampliación de queja (5 de julio de 2022), la señora María Alejandra González Joven indicó que había más de 1.300 personas que e staban esperando el pasivo prestacional por parte del Hospital y en representación de su madre ya fallecida, se comunicó con unas compañeras de su progenitora en el que le informaron que esta era la titular para poder hacer el reclamo por lo adeudado.

Refirió que, le entregó el poder al aboga do para que adelantara todas las diligencias necesarias , pero no tuvo contacto con el abogado sin recibir información de los avances.

Aseguró que, nunca tuvo contacto directo con el disciplinable.

Versión Libre (5 de julio de 2022) . Manifestó que, era l a primera vez que tenía contacto con ella y le expresó que nunca tuvo la intención de no contestarle.

Refirió que, era muy difícil reunir a cerca de 1.300 personas y conforme a un estudio jurídico que se realizó efe ctivamente los trabajadores del sector salud del departamento del Huila tenían un derecho a po der reclamar el pasivo adeudado por concepto de cesantía.

estudio jurídico que se realizó efe ctivamente los trabajadores del sector salud del departamento del Huila tenían un derecho a po der reclamar el pasivo adeudado por concepto de cesantía.

Aseguró que, en el año 2019, se empezaron a recoger unos poderes para realizar las reclamaciones administrativas.

En el proceso 2021435, se realizó ampliación de queja (2 de agosto de 2022), la señora Martha Inés Tamayo Gómez manifestó que, en el año 2019 le otorgó poder al abogado.

Refirió que, por medio de la señora Rosalba Ruíz Montiel fue quien l e expresó que el abogado sería el encar gado de realizar los trámites necesarios.Págin a 8 | 34

Indicó que, el abogado nuca se reunió con esta para darle explicaciones de los avances de las diligencias y ni siquiera lo conocía físicamente.

Mencionó que, buscaba reclam ar el pasivo prestacional, dado que tra bajó desde 1986 hasta el 2014, en el Hospital Universitario de Neiva.

Testimonio de Rosalba Ruíz Montiel . (5 de octubre de 2022) La deponente manifestó que, los entes de la salud del departamento del Huila, adeudaban un pasivo prestacional por retroactividad de cesantías.

Aseguró que, el abogado le solici tó a la Gobernación del Huila y al Hospital Universitario de Neiva, certificar sí se firmó el convenio de concurrencia. Ambas entidades dieron respuestas y el let rado iba a continuar con las diligencias, ante el Ministerio de Hacienda con el fin de lograr reclamar los pasivos.

Universitario de Neiva, certificar sí se firmó el convenio de concurrencia. Ambas entidades dieron respuestas y el let rado iba a continuar con las diligencias, ante el Ministerio de Hacienda con el fin de lograr reclamar los pasivos.

Estableció que, se les solicitó un valor de $100.000 M/CTE, referente a $60.000 para cubrir gastos de fotocopias y $40.000 para gestionar una liquidación del pasivo con un contador.

Se continuó y se realizó ampliación de versión libre (15 de agosto de 2023), el togado adujo que, en el Departamento del Huila, se había intentado llevar a cabo una reclamación administrativa de origen laboral c on fundamento, en ciertas normas vulner ables a favor de todos los trabajadores de la salud, la cual, correspond ía a una mera reclamación administrativa, y que jamás había pedido dinero para nada.

Indicó que, los cálculos actuariales eran liquidaciones, siendo una tabla de liquidación que no utiliza ba, ya que eso e ra al m omento de la resolución, cuando la persona se le admitiera su derecho por parte la Gobernación o el Ministerio de Hacienda, a través de la resolución, y que en Huila el señor Pedro Barrios hizo de manera independiente, lo cual consid eraba no observaba ningún tema oscuro.Págin a 9 | 34

Agregó que, estuvo en el Huila explicando la situación, recogió unos poderes, de un numero significativ a de los cuales t enía un listado de las personas a las cuales les firmó poder.

Agregó que, la queja también e ra por la falta de comuni cación, para lo cual indicó que eran muchas personas que lo llama ban al tiempo, que quizás no

personas a las cuales les firmó poder.

Agregó que, la queja también e ra por la falta de comuni cación, para lo cual indicó que eran muchas personas que lo llama ban al tiempo, que quizás no había podido atender a la señora Carmen Elena Gualteros , y a las demás, pero que a través de l a señora Rosalba y los otros líderes con qu ien se reunió, transmitían la información, para evitar hablar con miles de personas a la vez, puesto que resultaba demasiado engorroso.

Que de los dineros solicitados ninguno fue peticionado o recibido por este, y que era la señora Rosalba Ruíz Montiel y Pedro Barrios quien es debían brindar respuesta a los interrogantes relacionados con el dinero solicitado, y que este aseguró que había costeado todo de su pecunio.

Agregó que, cuando llegaron los poderes elevó la reclamación administrativa en septiembre de 2021 y que ello obedeció al tema del COVID 19, así como en la ley de punto final que estaban esperando, que el derecho que est aban reclamando administrativamente o que al menos intentó hacerlo para este Departam ento, es el relacionado con la retroactividad de cesantías en el sector salud, puesto que considera ba que la mayoría de trabajadores est aban cobijados con el régimen tradicional de cesantías, es decir, amparados por la Ley 6 de 1945, la cual indica ba que tenían un régimen tradicional de cesantías, verbi gracia, el retroactivo, por lo que al momento de su salida, ellos, según la norma, contaban con el derecho a un mes de sueldo por cada año laborado, sin embargo, refirió que la cuestión radicó en que a ellos les cambiaron el derecho tradicional, por

que al momento de su salida, ellos, según la norma, contaban con el derecho a un mes de sueldo por cada año laborado, sin embargo, refirió que la cuestión radicó en que a ellos les cambiaron el derecho tradicional, por cuanto los anualizaron en el 96 o 99, por lo que modificaron las reglas.

Refirió que, no pudo socializar lo anterior con sus clientes, por lo que su comunicación no había sido tan fluida con ellos, dado que no tu vo contacto físico con ellos para hacerles co mprender rea lmente de que se trataba la reclamación.Págin a 10 | 34

Luego, el disciplinado hizo precisiones respecto al documento “COMUNICADO A RECLAMANTES DEL PASIVO PRESTACIONAL” que fue aportado al proceso y que colocó de presente la Magistrada, el cual, al parecer c orrespondía a las respuestas que brindó el togado frente a las preguntas realizadas durante la reunión llevada a cabo el 04 de agosto de 2021, en el Hotel Plaza de la ciudad de Neiva; y frente al cual, aclaró va rios puntos, y frente a otros adujo que no eran sus palabras.

Testimonio de Martha Hernández Lima . (15 de agosto de 2023) La deponente aseguró que, solamente pudo ver al abogado en un video con la señora Rosalba Ruíz Montiel en el que expresaba que llevar ía los trámites de cobro de los pasivos prest acionales en el sector de la salud en el departamento del Huila.

Expresó que, el abogado informó que el proceso se adelantaría mediante un trámite de conciliación.

Aseguró que, mantuvo comunicación permanent e con la señora Rosalba

departamento del Huila.

Expresó que, el abogado informó que el proceso se adelantaría mediante un trámite de conciliación.

Aseguró que, mantuvo comunicación permanent e con la señora Rosalba Ruíz Montiel y no con el abogado.

Estableció que, estuvo averiguando en las entidades públicas, pero le expresaron que no se estaba adelantando ningún trámite.

Reafirmó que, el abogado nunca tuvo contacto con los clientes para informarles los avances de los trámites.

Acumulación de procesos (18 de abril de 2024), el magistrado sustanciador dejó constancia que, mediante auto del 15 de marzo de esa anualidad, se dispuso la acumulación del expediente radicado 2022 -284 de conocimiento del despacho No. 3 de esta Corporación, a las presentes diligencias, al presentarse conexidad entre los hechos que se investigaban, así como las circunstancias de tiempo, modo, lugar y el sujeto disciplinable. Por tanto, al presente expediente se han a cumularon los presentes radicados No. 2021-425, 2021-426, 2021-427, 2021-428, 2021-435 y 2022284.Págin a 11 | 34

De otro lado, al haberse acumulado el radicado No. 2022 -284, y observado que al interior del mismo obra ban otros procesos acumulados (2022 -399,

2022-404, 20 22411, 2022 -412, 2022 -414, 2022 -799, 2023 -095 y 2023091), en los que se ha bía nombrado a diferentes defensores de oficio, el despacho precisó que se continuar ía solo con la defensora de oficio designada para este expediente.

En audiencia del 4 de julio de 2024, el Magistrado sustanciador al evaluar el proceso disciplinario se constató que no reposaban el registro de audio y video de las diligencias del 06 de noviembre de 2022, 04 de mayo y 09 de febrero de 2023. Por este motivo, procedió a reconstruir las diligencias.

Reconstrucción de la ampliación de queja de diligencia del 06 de noviembre de 2022 (4 de julio de 2024). La señora Mélida Amoro Cardozo manifestó que, estuvo intentando comunicarse con el abogado en varias ocasiones, pero no le fue posible.

Aseguró que, por medio de la señora Rosalba Ruíz Montiel fue que se pudo contratar al abogado para que adelantara las gestiones necesarias.

Informó que, el disciplinable solamente enviaba audios a un grupo de WhatsApp, aunque este no tenía contactos directos con sus clientes.

Refirió que, no tuvo conocimiento de ninguno de los trámites que pudo haber desarrollado el abogado.

Reconstrucción del testimonio de Yaneth Lucía Mosquera Vargas del 9 de febrero de 2023 (04 de julio de 2024) . La deponente manifestó que, se le firmaron unos poderes al abogado, pero no tuvo comunicación con el letrado.

de febrero de 2023 (04 de julio de 2024) . La deponente manifestó que, se le firmaron unos poderes al abogado, pero no tuvo comunicación con el letrado.

Aseguró que, el disciplinable se comprometió en adelantar unos trámites de cobro ante el Ministerio de Hacienda.Págin a 12 | 34

Refirió que, conocía a la señora Mercedes Córdoba Loaiza porque era una pensionada del Hospital Universitario de Neiva.

Estableció que, nunca tuvo contacto directo con el abogado, ya que la única información recibida era por audios que se enviaban a un grupo.

Reconstrucción de la ampliación de queja de Carmen Gualteros del 04 de mayo de 2023 (04 de julio de2024). La quejosa manifestó que, la señora Rosalba Ruíz Montiel fue la que las organizó a todas las empleadas para que iniciaran los trámites para realizar el cobro del pasivo adeudado por concepto de cesantías.

Aseguró que, nunca conoció al abogado con miras a poder conocer los avances de los trámites.

Refirió que, el abogado tenía que entregarle los documentos que le fueron entregados desde un principio.

Mencionó que, le estuvie ron s olicitando más dinero para continuar con la gestión, pero decidió no entregar más, puesto que no conocía los informes de avance del proceso.

Aseguró que, entregó un rubro total de $100.000 M/CTE.

Ampliación de la versión libre (4 de julio de 2024). El abogado manifestó que, era la primera vez que se encontraba con cada una de las quejosas y

Aseguró que, entregó un rubro total de $100.000 M/CTE.

Ampliación de la versión libre (4 de julio de 2024). El abogado manifestó que, era la primera vez que se encontraba con cada una de las quejosas y les comentó que nunca acostumbraba a pedir dinero.

Refirió que, les solicitaba excusas por lo sucedido, pero aseguraba que contaba con códigos morales para no engañar a sus clientes.

Aclaró que, la reclamación no se inició en el Ministerio de Hacienda y esta se desarrolló ante la Gobernación del Huila y de la cual se obtuvo respuesta.Págin a 13 | 34

Mencionó que, se buscaba reclamar un retroactivo de las cesantías porque a cada una de las quejosas se les violaron sus derechos laborales.

Formulación de cargos (4 de julio de 2024) . Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, formulándose un único cargo en contra de l abogado Ernesto Gabriel Castillo González por el posible i ncumplimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional descrita en numeral 2° del artículo 37 ibidem, a título de culpa, norma que a letra rezan:

“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que repr esente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el

extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que repr esente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.”

Lo anterior, por cuanto el abogado al parecer omitió rendir informe a sus clientes de la gestión realizada en el año 2022, al m omento que le fue requerido por est as y en todo caso al concluir la gestión profesional encomendada, para el reconocimiento y pago de las sumas adeudas por la gobernación del Huila, por concepto de retroactividad de cesantías.

Asimismo, se produjo la terminac ión de la actuación disciplinaria respecto algunas conductas, en favor del abogado Ernesto Gabriel Castillo González, y en virtud de ello, se procedió a ordenar la ruptu ra de la unidad procesal, continuándose las presentes diligencias únicamente respecto a los radicados No. 2021 -424, 2021426, 2021-427, 2021-428, 2021-435, 2022404, 2022 -412, 2022 -414, 2022 -799 y 2023 -095, en lo relacionado con la formulación de cargos.Págin a 14 | 34

En cuanto a los demás radicados, se ordenó a la Secretaría de la Corporación, asignar uno nuevo, para lo correspondiente al recurso de

formulación de cargos.Págin a 14 | 34

En cuanto a los demás radicados, se ordenó a la Secretaría de la Corporación, asignar uno nuevo, para lo correspondiente al recurso de apelación formulado por algunas quejosas, frente a la decisión de terminación de la actuación.

La a udiencia de juzgamien to fue realizada en sesi ón de l 23 de julio de 2024,14 con asisten cia de la defensora d e oficio y las quejosas. La defensora de oficio , Sully Tatiana Galvis Pérez , rindió los alegatos de conclusión, quien hizo referencia a que no exist ía prueba que indi cara de forma objetiva, clara, y precisa que el profesional del derecho hubiese incurrido en alguna conducta que afectara presuntamente los intereses de las quejosas, sino que, por el contrario, el abogado desplegó su actuar elevando las consultas y reclamaciones pertinentes ante los entes o las entidades competentes, en aras de recolectar la i nformación necesaria para dar trámite a la reclamación que fue encomendada.

Precisó que , muchas de las personas que le otorgaron poder al doctor Ernesto Castillo lo hiciero n en el mes de diciembre del 2019, quienes también firmaron el contrato de prestaci ón de servicios, documentos que fueron autenticados por las quejosas y entregados en su momento a la señora Rosalba Montiel, quien era la encargada de recibir toda la documentación, para luego remitírsela al abogado Ernesto Castillo, es decir, que dicha do cumentación nunca fue entregada directa o personalmente al profesional.

Agregó que, pese a lo acontecido como consecuencia de la pandemia del

documentación, para luego remitírsela al abogado Ernesto Castillo, es decir, que dicha do cumentación nunca fue entregada directa o personalmente al profesional.

Agregó que, pese a lo acontecido como consecuencia de la pandemia del COVID-19, el profesional prope ndió por elevar las peticiones respectivas en aras de recolectar la información nec esaria para dar trámite a la reclamación, que obró prueba del viaje que realizó a la ciudad de Neiva en agosto del 2021 para reunirse con la señora Rosalba Montiel y un grup o de personas con las cuales socializó los pormenores de las reclamaciones y en qu e iba a consistir la reclamación, para luego radicarlas ante las respectivas entidades que fueron la gobernación del Huila y el Hospital Universitario de Neiva.

14 Folios 1 - 3 del archivo “0160

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