CNDJ - F41001250200020210046901
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F41001250200020210046901
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 12029
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 41001250 2000 2021 00469 01 Aprobado según Acta de Sala No.08 de la misma fecha Referencia: Abogado en consulta.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a examinar en grado juris diccional de consulta la sentencia proferida el 0 7 de marzo de 202 4, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila 2, declaró disciplinariamente responsable al abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ y lo sancionó con MULTA equivalent e a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber de que trata el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”
examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los HH.MM. Floralba Poveda Villalba (ponente) y Héctor Orlando Gómez Beltrán.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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La presente investigación, surgió por compulsa de copias realizada el 30 de agosto de 2021 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de TelloHuila contra el abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, en atención a sus reiteradas inasistenci as a las diligencias programadas los días 17 de febrero, 21 de abril y 28 de julio de 2021 para dar inicio al juicio oral dentro del proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria con radicado 41078600058920140023100, en cual tenía la calidad de d efensor del procesado Arnovi Yáñez Perdomo. Con la compulsa se allegó copia3 del registro sonoro de las audiencias de juicio oral del 17 de febrero, 21 de abril, 23 de junio y 28 de julio de 2021. Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de A bogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía número
2021. Efectuado el reparto, la Unidad del Registro Nacional de A bogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ , identificado con cédula de ciudadanía número 7.700.133 es portador de la tarjeta profesional N.º 113.871 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)4. Mediante auto del 16 de diciembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila5, ordenó apertura del proceso disciplinario y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 28 de marzo de 2022, sin embargo, a nte la inasistencia del investigado, luego de surtido el trámite previsto en el
3 Archivo digitalizado 02 al 06. 4 Archivo digitalizado 11. 5 Archivo digitalizado 13.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 6, lo declaró persona ausente y le designó un defensor de oficio7. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 09 de agosto y 13 de octubre de 2022; 08 de febrero, 24 de abril, 12 de julio y 13 de septiembre de 2023 y 24 de enero de 2024, con la participación del defensor de oficio , oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron la s siguientes
de abril, 12 de julio y 13 de septiembre de 2023 y 24 de enero de 2024, con la participación del defensor de oficio , oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron la s siguientes pruebas relevantes para el caso:
1. Copia8 del expediente del proceso penal con radicado 2014 -00231, del cual se relacionan las siguientes piezas procesales: - Poder conferido por Arnovi Yáñez Perdomo al abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ el 0 9 de marzo de 2020 para que ejerza su defensa en el proceso con radicado 2014-00231. - Solicitud de aplazamiento del abogado investigado en relación con la audiencia concentrada programada para el 10 de marzo de 2020, la cual fue aceptada por el despacho, reprogramándose para el 31 de marzo de 2020. - El 11 de noviembre de 2020 se evacuó la audiencia concentrada con asistencia del ahora investigado, diligencia en la cual se señaló el 17 de febrero de 2021 como fecha para llevar a cabo audiencia de juicio oral, quedando así notificado en estrados.
6 Archivo digitalizado 19. 7 Archivo digitalizado 23. 8 Archivo digitalizado 40, 70, 96, 108 y 109.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- Acta de audiencia fallida del 17 de febrero de 2021 por inasistencia del abogado defensor. Además, se fijó fecha de realización de la misma para el 21 de abril del mismo año y se requiere al abogado para que justifique en el término de tres (3) días la no concurrencia. - Constancia suscrita por la escribiente del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello, Huila, en relación con la audiencia del 17 de febrero de 2021, donde indicó que en varias ocasiones efectuaron llamada s telefónicas al defensor, sin que las atendiera. - Captura de pantalla del correo electrónico del 15 de abril de 2021 remitido por el despacho al profesional del derecho investigado informándole de la próxima diligencia. Constancia suscrita por la escribiente en esa misma fecha, respecto de las llamadas efectuadas al abogado, con ese mismo fin, sin obtener respuesta. - Captura de pantalla del correo electrónico del 16 de abril de 2021 remitido por el despacho al profesional del derecho investigado, informándole de la próxima audiencia. - Acta de audiencia de juicio oral fallida del 21 de abril de 2021 por inasistencia del abogado defensor. Además, se indicó que, de no concurrir a la siguiente fecha, se le compulsarían copias ante la jurisdicción disciplinaria y se designaría defensor público, señalando nueva fecha para el 23 de junio de 2021.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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señalando nueva fecha para el 23 de junio de 2021.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- Captura de pantalla del correo electrónico del 21 de abril de 2021 remitido por el despacho al profesional del derecho investigado. - Constancia suscrita por la escribiente d el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello, Huila, del 17 de junio de 2021, en la que se dejó sentado que, pese a las llamadas efectuadas al abonado celular del defensor para informarle de la próxima audiencia, este indicaba que estaba fuera de servicio , por lo que procedió a enviar citación a su correo electrónico. - Captura de pantalla del correo electrónico del 17 de junio de 2021 dirigido al abogado investigado, por medio del cual se citó a la audiencia del 23 de junio de 2021. - Constancia suscrita por la escribiente del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello, Huila, del 21 de junio de 2021 reiterando al abogado defensor sobre la próxima audiencia. - Acta de audiencia de juicio oral fallida del 23 de junio de 2021, por inasistencia del abogado defensor . Además, consta que se designó defensor público, quien solicitó aplazamiento de la diligencia, fijándose como nueva fecha el 28 de julio de 2021. - Correo electrónico del 23 de junio de 2021 remitido al profesional investigado, informándole de la nueva fech a para realización de
diligencia, fijándose como nueva fecha el 28 de julio de 2021. - Correo electrónico del 23 de junio de 2021 remitido al profesional investigado, informándole de la nueva fech a para realización de la audiencia. - Constancia de la escribiente del despacho del 21 de julio deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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2021, en la que indicó que efectuó múltiples llamadas al defensor para informarle de la próxima diligencia, sin que fueran atendidas y del envío de citación a su correo electrónico. - Acta de audiencia de juicio oral fallida del 28 de julio de 2021 por inasistencia del ahora investigado, ordenándose compulsa de copias contra este.
2. Testimonio de Arnovi Yáñez Perdomo: indicó que contactó al profesional investigado por intermedio de una amiga. Manifestó que le otorgó poder en el año 2020 y esa fue la única vez que lo vio, porque posteriormente la comunicación fue telefónica. Luego acaeció la pandemia y no tuvo contacto con este, hasta perder definitivamente el contacto. Dijo que el abogado asumió el proceso sin pago de honorarios, pero le indicó que posteriormente iban a establecerlos, esto por intervención de la amiga que lo recomendó.
3. Certificación9 emitida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello – Huila en relación con las diligencias adelantadas y la conducta procesal asumida por el profesional investigado:
3. Certificación9 emitida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello – Huila en relación con las diligencias adelantadas y la conducta procesal asumida por el profesional investigado:
9 Archivo digitalizado 37.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma, se le formuló cargos al doctor JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ, por la posible incursión en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber de que trata el artículo 28 numera 10 de la misma norma a título de culpa , cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Artículo 28. Deberes profesionales del abogado:COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo (…).” (cursiva de la Sala).
Al respecto, se indicó que, en grado de probabilidad, el profesional del derecho dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, toda vez que, no concurrió a las audiencias de juicio oral programadas por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello, Huila, los días 17 de febrero, 21 de abril, 23 de junio y 28 de julio de 2021 al interior del proceso penal con rad icado 41078600058920140023100, en el cual tenía la calidad de defensor del procesado Arnovi Yáñez Perdomo, sin que obrara justificación o renuncia al mandato otorgado.
Juzgamiento: el 19 de febrero de 202 4 la magistrada sustanciadora llevó a cabo la audien cia de juzgamiento, oportunidad en la cual l a defensora de oficio rindió alegatos de conclusión, en los cuales señaló
llevó a cabo la audien cia de juzgamiento, oportunidad en la cual l a defensora de oficio rindió alegatos de conclusión, en los cuales señaló que, de acuerdo con la calificación de la presunta falta atribuida a su defendido, si bien se desconocían las situaciones fácticas de la misma, se verificó que se respetaron las garantías procesales al investigado, principalmente en materia probatoria. Resaltó los intentos para que el profesional del derecho concurriera a las presentes diligencias, de las conversaciones sostenidas con este,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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del enteramiento de este proceso, sin embargo, ante su no comparecencia se atenía a lo probado.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 0 7 de marzo de 202 4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Huila , declaró disciplinar iamente responsable al abogado JAVIER DARÍO GARCÍA GONZÁLEZ y lo sancionó con MULTA equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deb er de que trata el artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa. Indicó la Sala que en grado de certeza estaba probada la comisión de la falta a la debida diligencia del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123
artículo 28 numeral 10 de la misma norma, a título de culpa. Indicó la Sala que en grado de certeza estaba probada la comisión de la falta a la debida diligencia del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 respecto del verbo rector “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional ”, t oda vez que, los elementos de convicción recaudados, particularmente el expediente del proceso penal con radicado 2014-00231, permitió constatar que se otorgó poder al abo gado GARCÍA GONZÁLEZ el 09 de marzo de 2020, por parte del procesado Arnovi Yáñez Perdomo, para que ejerciera su representación en la investigación seguida en su contra por el delito de inasistencia alimentaria.
Asimismo, se advirtió que el profesional pr esentó solicitud de aplazamiento en relación con la audiencia concentrada programada para el 10 de marzo de 2020, la cual fue aceptada por el despacho, reprogramándose para el 31 de marzo de 2020, sin embargo, el profesional del derecho no concurrió a esta diligencia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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El 11 de noviembre de 2020 se evacuó la audiencia concentrada con asistencia del ahora investigado, diligencia en la cual se señaló el 17 de febrero de 2021 como fecha para llevar a cabo audiencia de juicio oral, quedando así notificado en es trados. Sin embargo, en acta
asistencia del ahora investigado, diligencia en la cual se señaló el 17 de febrero de 2021 como fecha para llevar a cabo audiencia de juicio oral, quedando así notificado en es trados. Sin embargo, en acta elevada el 17 de febrero de 2021, se dejó constancia de la inasistencia del profesional del derecho, así como las llamadas efectuadas a su abonado celular, por lo que la juez dispuso fijar nueva fecha de realización de la misma para el 21 de abril del mismo año y requerir al abogado para que justifique en el término de tres (3) días su inasistencia, sin que se observe manifestación alguna que excusara su incomparecencia.
El 15 de abril de 2021 la escribiente del juzgado de cono cimiento dejó constancia de la llamada efectuada al número de celular del abogado GARCÍA GONZÁLEZ, sin obtener respuesta.
El 21 de abril de 2021 se dejó constancia de la inasistencia del abogado GARCÍA GONZÁLEZ a la audiencia de juicio oral y la advertencia de la directora del despacho de que, de no concurrir a la siguiente fecha, se le compulsarán copias ante la jurisdicción disciplinaria y se designaría defensor público, señalando nueva fecha para el 23 de junio de 2021.
Obra constancia de la escribien te del despacho del 17 de junio de 2021, en la cual se indicó que, pese a las llamadas efectuadas al abonado celular del defensor, este indicaba que estaba fuera de servicio, por lo que procedió a enviar citación a su correo electrónico; sin embargo, el 23 de junio de 2021 tampoco se hizo presente el
abonado celular del defensor, este indicaba que estaba fuera de servicio, por lo que procedió a enviar citación a su correo electrónico; sin embargo, el 23 de junio de 2021 tampoco se hizo presente el profesional del derecho, ya que en el acta de la diligencia se evidenciaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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su no concurrencia y la designación como defensor público del abogado Robinsón Vera, quien solicitó el aplazamiento de la diligencia para reunirse con el procesado, por lo que se fijó como nueva fecha de audiencia de juicio oral el 28 de julio de 2021.
El 21 de julio de 2021, la escribiente del despacho dejó constancia de las llamadas efectuadas al abogado JAVIER DARÍO GARCÍA, sin que fueran atendidas y del envío de citación a su correo electrónico; no obstante, lo anterior, conforme el acta elevada el 28 de julio de 2021, el profesional del derecho tampoco se hizo presente a la diligencia, por lo que se procedió a la compulsa de copias de nos ocupa.
Así las cosas, se tuvo que el abogado GARCÍA GONZÁLEZ no concurrió a las audiencias programadas por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello, Huila los días 17 de febrero; 21 de abril; 23 de junio y 28 de julio de 2021, pese a que fue not ificado en debida forma y sin que obre justificación al respecto o renuncia al mandato
Promiscuo Municipal de Tello, Huila los días 17 de febrero; 21 de abril; 23 de junio y 28 de julio de 2021, pese a que fue not ificado en debida forma y sin que obre justificación al respecto o renuncia al mandato conferido.
Conducta antijur ídica porque vulneró injustificadamente el deber profesional previsto en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ya que era su deber atender celosamente el encargo encomendado y asistir a las diligencias programadas; falta cometida en la modalidad culposa, teniendo en cuenta que omitió el deber objetivo de cuidado y por considerarse la falta a la debida diligencia ontológicamente culposa.
Para efectos de la dosificación de la sanción, tuvo en cuenta l os criterios generales del artículo 45 literal A de la Ley 1123 de 2007 ,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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tales como la trascendencia social de la conducta, teniendo en cuenta que con su comportamiento mancilló el b uen nombre de la profesión, la cual fue concebida para ser ejercida en favor de los ciudadanos y no para perjudicar a quienes acuden en busca de asesoría, lo cual generó malestar en el cliente, pero además maledicencias alrededor de quienes ejercen con decoro esta disciplina; la modalidad culposa de la conducta y el perjuicio causado a su prohijado, al punto de que fue
malestar en el cliente, pero además maledicencias alrededor de quienes ejercen con decoro esta disciplina; la modalidad culposa de la conducta y el perjuicio causado a su prohijado, al punto de que fue necesario la designación de un defensor público para proseguir con el trámite de la acción penal, por tanto, en aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, se impuso sanción de MULTA de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024.
DE LA CONSULTA
Proferida la sentencia, el 1 1 de abril de 202 4 se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes10 y se fijó edicto11 el 23 de abril de 2024, sin embargo, dentro de los términos 12 de ley no formularon recurso de alzada y, por ende, se remitieron las diligencias a esta instancia, a efectos de que se surta el grado de consulta, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 , que correspondieron por reparto 13 del 15 de mayo de 2024, a quien funge como ponente.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
10 Archivo digitalizado 111. 11 Archivo digitalizado 112. 12 Archivo digitalizado 115. 13 Archivo digitalizado 01segunda instancia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Competencia.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial , es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionale s, una de ellas, la relativa a examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de la profesión, así como lo establecido en el numeral 4º y parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
Al respecto, se debe mencionar que si bien la Ley 2094 de 2021 en su artículo 73 modificó el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 y derogó la referencia a las palabras “y la consulta” previstas en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2027, dicha figura continuaba vigente en razón a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, al ser esta una Ley Estatutaria de mayor rango a las leyes 1952 de 2019 y 1123 de 2007.
Pese a lo anterior, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en el artículo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de
entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en el artículo 56; no obstante, es preciso recordar que, tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, dicha ley rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual esta Comisión procederá a conocer el presente asunto en grado de consulta.
Fines del grado jurisdiccional de consulta . - La institución jurídica de la Consulta permite al superior jerárquico examinar oficiosament e lasCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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decisiones desfavorables adoptadas en cumplimiento de la función pública jurisdiccional, con miras a verificar el estricto apego del derecho sustancial y de las garantías constitucionales y legales de quien ha sido sometido a un juicio, y de esta manera garantizar un orden justo14.
La providencia sometida a consulta en los términos y con las excepciones legales, no adquiere la eficacia constitucional por efecto del derecho – principio – consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, de la cosa juzgada o a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, a menos que la ley admita recursos extraordinarios contra el fallo ejecutoriado formalmente.
En la sentencia C -153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos:
hecho, a menos que la ley admita recursos extraordinarios contra el fallo ejecutoriado formalmente.
En la sentencia C -153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos:
"La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida. La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituid a cuando no se interpone por ésta el recurso de
14Constitución Política – Artículo 3°. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. ElCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo la hace obligatoria tratándose de entidades públicas. La consulta se consagra en los estatutos procesales en favor o interés de una de las partes. No se señalan en la Constitución los criterios que el legislador debe tener en cuenta para regularla; sin embargo, ello no quiere decir que esté habilitado para dictar una reglamentación arbitraria, es decir, utilizando una discrecionalidad sin lím ites, pues los derroteros que debe observar el legislador para desarrollar la institución emanan, como ya se dijo, precisamente de la observancia y desarrollo de los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución. Del examen de los diferente s estatutos procesales que regulan la consulta, deduce la Corte que ella ha sido instituida con diferentes propósitos o fines de interés superior que consultan los valores principios y derechos fundamentales constitucionales…”. (Negrilla y subrayas de la Sala)
Del asunto en concreto.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia procede a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 07 de marzo de 2024.
En este orden de ideas y revisado el acervo probatorio recaudado por la primera instancia, se realizará un examen previo de legalidad respecto a la verificación frente a las garantías y etapas procesales necesarias para proferir la sentencia sancionatoria en consulta.
la primera instancia, se realizará un examen previo de legalidad respecto a la verificación frente a las garantías y etapas procesales necesarias para proferir la sentencia sancionatoria en consulta.
Analizadas las actuaciones procesales llevadas a cabo por la primera instancia, se encuentra que fueron agotadas con rigurosidad las
pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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etapas consagradas en la Ley 1123 de 2007, teniendo en cuenta que, mediante auto del 16 de diciembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, abrió proceso disciplinario y convocó a la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 28 de marzo de 2022, sin embargo, ante la inasistencia del investigado, luego de surtido el trámite previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, lo declaró persona ausente y le designó defensor a de oficio con la cual se desarrolló la investigación.
La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 09 de agosto y 13 de octubre de 2022; 08 de febrero, 24 de abril, 12 de julio y 13 de septiembre de 2023 y 24 de enero de 2024, las cuales se realizaron conforme a lo normado el artículo 105 Ley 1123 de 2007.
de abril, 12 de julio y 13 de septiembre de 2023 y 24 de enero de 2024, las cuales se realizaron conforme a lo normado el artículo 105 Ley 1123 de 2007. Asimismo, el 12 de julio de 2023 se realizó la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual l a defensora de oficio rindió alegatos de conclusión. Conforme a lo anterior, se emitió fallo en cumplimiento del artículo 106 inciso cuarto de la Ley 1123 de 2007, el cual una vez proferido se verificó que se realizaron las notificaciones sin que en el término de la ejecutoria de la misma se recurriera la decisión por los intervinientes facultados para impugnar, por lo que el expediente fue remitido a esta Comisión para conocer de la sentencia en grado de consulta. Así las cosas, respecto al recuento procesal expuesto, se advierte que se garantizó a cabalidad el debido proceso al disciplinable, quien además fue debidamente representado por un defensor de oficio. En relación con la prescripción como gar antía del investigado, debe señalarse que tal fenómeno no acontece en el presente asunto, puesCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 41001250 2000 2021 00469 01
REF. ABOGADO EN CONSULTA
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los hechos disciplinariamente relevantes dan cuenta de la indiligencia endilgada al profesional del derecho por no concurrir a la audiencia de juicio oral progra mada por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de
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los hechos disciplinariamente relevantes dan cuenta de la indiligencia endilgada al profesional del derecho por no concurrir a la audiencia de juicio oral progra mada por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de
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