🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F41001250200020220082001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F41001250200020220082001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 14045

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 41001250200020220082001 Aprobado según Acta No. 061 de la misma fecha

ASUNTO

Examinar en grado jurisdiccional de consulta , la sentencia proferida el 23 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, donde se sancionó con una censura al abogado JOSÉ LUIS AGUIRRE ARIAS2, por infringir el deber señalado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 , e incurrir en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° ibidem a título de culpa.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Mediante proveído del 7 de junio de 2022 , se designó al investigad o como curador ad lit em del señor Wilmar Stiven Ortiz Jiménez , demandado en el proceso de alimentos Nro. 2021 -00498-00 que promovió la señora Laura Patricia Mimian, decisión que le fue notificada por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva a través de correo electrónico del 8 de junio, pese a ello, no realizó ningún pronunciamiento

1 La sala dual se conformó por la magistrada ponente Lina María Guarnizo Tovar y el magistrado Andrés Felipe Tamayo Caro. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 7.727.304, es portadora de la tarjeta profesional Nro. 172.332Caro. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 7.727.304, es portadora de la tarjeta profesional Nro. 172.332archivo digital 0007CertificadoJoseLuisAguirre202200820-,, y no ostenta antecedentes disciplinarios -archivo digital 0021AntecedentesDisciplinarios-.A 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 2 | 14

de aceptación o impedimento para adelantar la labor , por lo que fue relevado del cargo y el juzgado ordenó la compulsa de copias en su contra el 23 de septiembre de 20223.

ACTUACIÓN PROCESAL

Agotado el trámite preliminar, en auto del 12 de enero de 2023 se abrió proceso disciplinario 4. La audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo lugar en sesiones del 2 de agosto de 2023 5, 28 de febrero6 y 20 de mayo de 2024 7, oportunidades en las que el le trado rindió versión libre, indicando8 que si bien el expediente Nro. 202100498-00 revelaba que la notificación sobre la designación como auxiliar de la justicia se había remitido a su e-mailjoseluisaguirreabogado@gmail.com-, no existía prueba de entrega y menos de lectura.

Adicionó que por un lapso -sin precisarlopresentó alta congestión en el buzón, en tal sentido, no podía recibir ni enviar correos, misma época en

menos de lectura.

Adicionó que por un lapso -sin precisarlopresentó alta congestión en el buzón, en tal sentido, no podía recibir ni enviar correos, misma época en la que tuvo “un estado gripal” que trató en su casa. Aseguró no haberse enterado del auto del 7 de junio de 2022 y reprochó que otros despachos donde también fue nombrado curador, efectuaron varios requerimientos para informarle tal circunstancia, pero el Juzgado Quinto de Familia d e Neiva de una manera “drástica”, optó por compulsarle copias sin un segundo llamado.

3 Archivo digital 0002OficioComnisiónSeccDisciplina 4 Archivo digital 0008AutoAvocaConocimiento. 5 Archivo digital 0016ActaDeAudiencia 6 Archivo digital 0028ActaAudiencia 7 Archivo digital 0032ActaAudiencia 8 Récord 7:30 a 13:30 del registro videográfico 0017AudioAudienciaA 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 3 | 14

En esta etapa se incorpor ó el proceso Nro. 2021-00498-009 y los documentos aportados por el implicado, que guardan relación con su nombramiento en calidad de curador ad litem en el proceso ejecutivo Nro. 2021-00157-00, de conocimiento del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Rivera.

documentos aportados por el implicado, que guardan relación con su nombramiento en calidad de curador ad litem en el proceso ejecutivo Nro. 2021-00157-00, de conocimiento del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Rivera.

En la última sesión la instructora formuló un cargo 10, como presunt o autor de la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1°11 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad culposa , por quebrantar el deber enlistado en el artículo 28 numeral 10 ° ibidem12, comoquiera que dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional al interior del proceso Nro. 2021-00498-00, donde el 7 de junio de 2022 fue designado por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva como curador ad litem del señor Wilmar Stiven Ortiz Jiménezdemandado-, sin embargo, no realizó ningún pronunciamiento de aceptación o impedimento para adelantar la labor , lo que ocasionó su relevo del cargo el 23 de septiembre siguiente.

La audiencia pública de juzgamiento se realizó el 5 de agosto de 202413, oportunidad en la que el investigado desistió14 del testimonio de la señora María Fernanda Quesada, y en alegatos de concl usión sostuvo15 los mismos argumentos de la versión libre, enfatizando en que no existía prueba de la notificación del auto adiado a 7 de junio de 2022, por lo que solicitó ser exonerado de responsabilidad.

9 Que obra en la carpeta digital 0003AnexoJuz05FamiliaExp2021-498 10 Registro videográfico 0033AudioAudiencia 11 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

9 Que obra en la carpeta digital 0003AnexoJuz05FamiliaExp2021-498 10 Registro videográfico 0033AudioAudiencia 11 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas 12 ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…). 13 Archivo digital 0037ActaAudiencia 14 Récord 2:30 a 3:30 del registro videográfico 0038AudioAudiencia 15 Récord 4:20 a 10:30ibid.A 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 4 | 14

LA SENTENCIA CONSULTADA

En providencia del 23 de agosto de 202416, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila sancionó con una censura al abogado JOSÉ LUIS AGUIRRE ARIAS , por cuanto d e conformidad con el acervo probatorio, se acreditó que debía representar como curador ad litem al demandado e n el proceso de alimentos Nro. 2021 -00498-00, pero notificado de su nombramiento en auto del 7 de junio de 2022, dejó de pronunciarse sobre la aceptación o impedimento para ejecutar la labor

demandado e n el proceso de alimentos Nro. 2021 -00498-00, pero notificado de su nombramiento en auto del 7 de junio de 2022, dejó de pronunciarse sobre la aceptación o impedimento para ejecutar la labor -numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 -, sin que exista justificación de su infracción al deber de atender con celosa diligencia el encargo profesional -numeral 10° del artículo 28 ejusdem-.

Los argumentos defensivos fueron desechados, en la medida que existía prueba de la notificación del auto mediante el cual fue designado como auxiliar de la justicia, esto es, la confirmación de entrega que envió Microsoft Outlook el 8 de junio de 2022, misma que a su vez desvirtuaba el hecho de no haber recibido el correo electrónico por falta de espacio en el buzón. Sobre el “cuadro gripal” que adujo padecer, se anotó que ningún medio de convicción soportaba tal circunstancia, “(…) no quedando otra alternativa que restarle credibilidad a su argumento”17.

La calificación provisional de la modalidad con que se ejecutó el comportamiento, fue confirmada a título de culpa “(…) por cuanto se omite el deber objetivo de cuidado inherente a los profesionales del derecho cuando asumen un mandato o son encargados de una labor de

16 Archivo digital 0039FalloPrimeraInstancia 17 Folio 15 ibid.A 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 5 | 14

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 5 | 14

forma oficiosa” 18, misma que se valoró para la d osificación sancionatoria, así como los principios de necesidad, proporcionalidad , razonabilidad, y el hecho de que el abogado carecía de antecedentes disciplinarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, una copia de la providencia fue remitida a los correos electrónicos de los intervinientes el 5 de septiembre de 2024 19, sin que se interpusiera recurso de apelación 20, en consecuencia, el expediente arribó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en consulta, siendo asignado por reparto del 23 del mismo mes, al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente21.

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisar por vía del grado jurisdiccional de consulta, las sentencias desfavorables a los investigados que no fueren apeladas (Art. 257A de la Constitución Política). Si bien la expresión: “y la consulta” (Num. 1° del art. 59 de la Ley 1123 de 2007) fue derogad a por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, se conserva la competencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, norma superior de rango estatutario a hoy vigente.

Previo a revisar de fondo la sentencia, es de anotar que durante toda la

en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, norma superior de rango estatutario a hoy vigente.

Previo a revisar de fondo la sentencia, es de anotar que durante toda la actuación, la primera instancia privilegió las garantías del togado y el debido proceso enmarcado en la Ley 1123 de 2007. Al efecto, con

18 Folio 17 ibid. 19 Archivo digital 0041NotificacionElectronicaFalloPrimeraInstancia. 20 Archivo digital 0042ConstanciaEjecutoriaSentencia2022-820 21 Archivo digital 001Acta, de la carpeta de segunda instancia.A 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 6 | 14

antelación a ordenar la apertura de l proceso disciplinario, a través del certificado de vigencia Nro. 74619922 se verificó su calidad de sujeto disciplinable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 ibidem23. Acto seguido, fue debidamente enterado de la actuación en su contra, mediante comunicación remitida al correo electrónico joseluisaguirreabogado@gmail.com24, y aunque no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional citada para el 25 de abril de 2023, luego de excusarse25, compareció a las tres sesiones siguientes.

Como ejercicios defensivos, se tiene que rindió versión libre de todo apremio, aportó medios de convicción, solicitó la práctica de un

luego de excusarse25, compareció a las tres sesiones siguientes.

Como ejercicios defensivos, se tiene que rindió versión libre de todo apremio, aportó medios de convicción, solicitó la práctica de un testimonio que luego desistió ante la imposibilidad de hacer comparecer a la deponente, y durante l a audiencia de juzgamiento, presentó sus alegaciones finales en los términos reseñados en los antecedentes.

Proferida la decisión sancionatoria, la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila en acatamiento de las previsiones contenidas en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, remitió una copia a los correos electrónicos de los intervinientes -representante del Ministerio Público -gaviles@procuraduria.gov.co-, sancionadojoseluisaguirreabogado@gmail.com-, los c uales arrojaron confirmación de entrega 26, pero ambos optaron por no interponer recurso de apelación. En ese sentido, se habilitó el conocimiento del fallo por vía del grado jurisdiccional de consulta.

22 Archivo digital 0007CertificadoJoseLuisAguirre202200820 23 Artículo 104. Trámite preliminar . Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de pro cedibilidad, se dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario (…). 24 Archivo digital 0009NotificacionAutoAperturaEnvioLinkAudienciaVirtual 25 Archivo digital 0010CorreoDisciplinableJoseLuisAguirre

dictará auto de trámite de apertura de proceso disciplinario (…). 24 Archivo digital 0009NotificacionAutoAperturaEnvioLinkAudienciaVirtual 25 Archivo digital 0010CorreoDisciplinableJoseLuisAguirre 26 Visible a folios 3 y 4 del archivo digital 0041NotificacionElectronicaFalloPrimeraInstanciaA 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 7 | 14

Superado el análisis de garantías procesales, sin que se advierta irregularidad alguna que conduzca al decreto oficioso de una nulidad, se estudiará la decisión de fondo , para lo cual conviene recordar que a l abogado JOSÉ LUIS AGUIRRE ARIAS, se le llamó a juicio disciplinario en virtud de la compulsa de copias del Juzgado Quinto de Familia de Neiva, que puso en evidencia una supuesta negligencia de su parte.

En virtud del acervo probatorio, se estable ció que en el marco del proceso de alimentos Nro. 2021-00498-00 promovido por la señora Laura Patricia Mimian Díaz contra Wilmar Stiven Ortiz Jiménez, no fue posible notificar personalmente al último del auto admisorio de la demanda27, motivo por el cual se ordenó su emplazamiento28 y una vez surtido29, mediante proveído del 7 de junio de 2022, el Juzgado Quinto de Familia de Neiva ordenó:

“(…) 2. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el

surtido29, mediante proveído del 7 de junio de 2022, el Juzgado Quinto de Familia de Neiva ordenó:

“(…) 2. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 48 del C.G. del P., se designa como Curador ad – litem de la parte demandada al abogado José Luis Aguirre Arias.

3. Comuníquesele el nombramiento telegráficamente, requiriéndolo bajo los apremios de la norma supra citada. Hágansele las prevenciones de ley”30. (Subrayas fuera del original).

En cumplimiento de tal orden, el secretario del despacho, doctor Álvaro Enrique Ortiz Rivera, elaboró la siguiente comunicación:

“(…) Telegrama No. 2021-00498-056 8 de junio de 2022

Doctor

27 Archivo digital 018SolicitanEmplazamiento, que obra en la carpeta digital 0003AnexoJuz05FamiliaExp2021-498 28 Archivo digital 022OrdenaEmplazamiento, ibid. 29 Archivo digital 023RegistroNacionalEmplazados, ibid. 30 Archivo digital 026AutoDesignaCurador, ibid.A 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 8 | 14

JOSE LUIS AGUIRRE ARIAS

Joseluisaguirreabogado@gmail.com Celular 33125201654

Comedidamente comunícale este despacho judicial en auto de junio 7

Página 8 | 14

JOSE LUIS AGUIRRE ARIAS

Joseluisaguirreabogado@gmail.com Celular 33125201654

Comedidamente comunícale este despacho judicial en auto de junio 7 de 2022 proferido proceso ALIMENTOS propuesto por LAURA PATRICIA MAMIAN DIAZ - Radicación No. 410013110005 202100498 - 00, 1@ ha designado curador ad - litem para que represente al

demandado WILMAR STIVEN ORTIZ JIMENEZ.

Por consiguiente y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 806 de 2020, se entenderá notificado personalmente de tal designación, una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al recibo del presente mensaje por correo electrónico y los tér minos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.

Por último, se le advierte que el nombramiento es de forzosa aceptación de acuerdo con el numeral 7º. Del Art. 48 del Código General del Proceso, so pena de compulsar copias a la autoridad competente.

Adjunto link para descargar el expediente”31. (Énfasis fuera del original).

Dicho telegrama se remitió el 8 de junio de 2022 al correo electrónico del sancionado -joseluisaguirreabogado@gmail.com-, el cual arrojó confirmación de entrega:

31 Archivo digital 027TelegramaCuradorDemandado, ibid.A 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 9 | 14

Pese a su debida notificación, al 17 de junio de 2022 no había realizado pronunciamiento alguno, tal y como quedó consagrado en la constancia suscrita por el secretario en los siguientes términos: “(…) el 17 de junio del presente año, dejo constancia que de acuerdo al telegrama enviado el pasado 08 de junio del presente año, notificando al Dr. JOSE LUIS AGUIRRE ARIAS, curador ad-litem designado en el presente proceso, venció en silencio el té rmino de cinco 5 días, para pronunciarse” 32. Como resultado, en auto del 23 de septiembre de 2022 el juez dispuso lo siguiente:

“(…) Teniendo en cuenta, que mediante auto del 07 de junio de 2022 archivo #026, se designó como Curador ad -litem de la parte demandada al abogado José Luis Aguirre Arias, a quien se le comunico la designación mediante oficio No. 2021-00498-056 del 08 de junio de 2022 archivo #027, a través del correo electrónico joseluisaguirreabogado@gmail.com archivo # 029, y que según constancia secretarial visible en archivo #030 del expediente digital, el Secretario del despacho informa que el 17 de junio hogaño, venció en silencio el termino para que el Curador designado se pronunciara frente a la designación, el despacho lo relevara del carg o y designara un

Secretario del despacho informa que el 17 de junio hogaño, venció en silencio el termino para que el Curador designado se pronunciara frente a la designación, el despacho lo relevara del carg o y designara un nuevo profesional del derecho, y compulsara copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial”33. (Subrayas fuera del original).

De esta breve reseña, se concluye que el encartado incurrió en la falta señalada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 -dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional-, ya que no realizó ningún pronunciamiento de aceptación o impedimento para adelantar la defensa del demandado en calidad de curador ad litem, para lo cual fue designado en auto del 7 de junio de

32 Archivo digital 030ConstanciaCurador, ibid. 33 Folio 1 del archivo digital 037AutoDesignaCurador, ibid.A 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 10 | 14

2022. De esta forma, se cumple con el principio de legalidad (art. 3

C.D.A.34).

En lo atinente a la antijuridicidad (art. 4 C.D.A.35), tal y como indicó el a quo, con dicha conducta se infringió injustificadamente el deber enlistado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, pues se abstuvo de obrar con celosa diligencia en el sentido de manifestar si

quo, con dicha conducta se infringió injustificadamente el deber enlistado en el artículo 28 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007, pues se abstuvo de obrar con celosa diligencia en el sentido de manifestar si aceptaba o no e l encargo como curador ad litem, el cual solo podía declinar por agenciar cinco o más defensas de oficio en e se momento, conforme a lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código General del Proceso, circunstancia que no puso en conocimiento de la autoridad judicial que l o nombró, ni en sede disciplinaria , en la que pretendió excusar su responsabilidad bajo los siguientes razonamientos:

El primero, corresponde a no haber sido ente rado de su designación , por cuanto el correo electrónico al cual se remitió la notificación había superado su capacidad de almacenamiento, en tal sentid o, no existía prueba de lectura d el mensaje de datos , razonam iento que fue debidamente desvirtuado, en la medida que “(…) se entiende acreditada la notificación con la simple comprobación de entrega del mensaje al buzón del correo electrónico del receptor, y no la carga procesal indeterminable de acreditar la apertura y lectura del mensaje , siendo esta la que propone el investigado, pues quedaría al arbitrio la validez de notificación, supeditada al momento en que éste decidiera acceder al mensaje, a pesar de haberlo recibido efectivamente”36.

34 ARTÍCULO 3o . LEGALIDAD. El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen.

comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen. 35 ARTÍCULO 4. ANTIJURIDICIDAD. Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente código. 36 Folio 14 del archivo digital 0039FalloPrimeraInstanciaA 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 11 | 14

El segundo, alude a una supuesta enfermedad -cuadro gripal - que padeció, no obstante, desde el primer momento adujo que le había dado manejo en su casa, sin acudir al servicio de urgencias o buscar la atención de un médico adscrito a su EPS, luego, ante la inexistencia de soporte alguno que permitiera colegir que en efecto estuvo incapacitado, y por ese hecho, dejó de actuar de manera oportuna ante su designación como curador ad litem, acertadamente se restó credibilidad a su argumento.

En lo atinente a la culpabilidad (art. 5 C.D.A. 37), concuerda esta Superioridad con la imputación a título de culpa, al tratarse de un comportamiento que infringió el deber objetivo de cuidado, que le exigía diligencia en manifestar si asumía o no la representación del investigado en el proceso de alimentos Nro. 2021-00498-00, pues no se había

comportamiento que infringió el deber objetivo de cuidado, que le exigía diligencia en manifestar si asumía o no la representación del investigado en el proceso de alimentos Nro. 2021-00498-00, pues no se había logrado su notificación personal, y con posterioridad a emplazarlo, requería contar con una adecuada defensa técnica.

Respecto a la sanción impuest a -censura-, debe anotarse que adecuadamente se valoró la modalidad culposa de la conducta, sobre la cual se ahondó en el párrafo anterior. Así mismo, acertó al aplicar los principios de proporcionalidad “(…) en la medida de corresponder la respuesta punitiva con la gravedad” 38 de la conducta, y razonabilidad “(…) entendida como la idoneidad o adecuación al fin de la pena, que legitima y justifica la imposición de una sanción al disciplinado”39.

De conformidad con lo anunciado, se confirmará la sentencia proferida por la primera instancia, no sin antes precisar que aunque la seccional

37 Artículo 5°. CULPABILIDAD. En materia disciplinaria sólo se podrá imponer sanción por faltas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva. 38 Folio 19 del archivo digital 0039FalloPrimeraInstancia 39 Ibid.A 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 12 | 14

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 12 | 14

de origen valoró la ausencia de antecedentes disciplinarios, lo cierto es que tal circunstancia por sí misma no con stituye un criterio para la dosificación, en tanto solo debe a preciarse de cara a la posibilidad de atenuar el correctivo, cuando ocurra la confesión de la falta o se procure compensar el perjuicio causado.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, donde se sancionó con una censura al abogado JOSÉ LUIS AGUIRRE ARIAS, por infringir el deber señalado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1° ibidem a título de culpa.

SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la c ual empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el

registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumir á que el destinatario ha recibido la comunicación cuand o el iniciadorA 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 13 | 14

acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen , para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

MagistradoA 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

MagistradoA 14045

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN NO. 41001250200020220082001

ABOGADO EN CONSULTA

Página 14 | 14

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario

Consultar sobre este documento ...