CNDJ - F41001250200020240001001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F41001250200020240001001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Ibagué, Tolima veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 410012502000202400010 01 Aprobado según Acta de Sala No. 063 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación presentado por el quejoso, señor Carlos Humberto Cuéllar Borrero , contra el auto de 5 de julio de 2024 , a través del cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria que se adelantó en contra del doctor CARLOS ORTIZ VARGAS, en calidad de JUEZ SEGUNDO

CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1.- El 19 de octubre de 2020, el señor Carlos Humberto Cuéllar Borrero presentó queja disciplinaria2 contra el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, en la que expuso que el JUEZ habría cometido irregularidades en el proceso ejecutivo No. 2001 -00002, al entregar unos títulos judiciales que estaban dispuestos en su favor a terceros de forma irregular.

1 Sala dual de los Magistrados LINA MARÍA GUARNIZO TOVAR (ponente) y ANDRÉS FELIPE

TAMAYO CARO.

entregar unos títulos judiciales que estaban dispuestos en su favor a terceros de forma irregular.

1 Sala dual de los Magistrados LINA MARÍA GUARNIZO TOVAR (ponente) y ANDRÉS FELIPE TAMAYO CARO. 2 Expediente digital archivo “002CorreoElectrónicoRemisiónQuejaDisciplinaria”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14198 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 410012502000202400010 01

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2.- El 12 de enero de 2024 , el asunto correspondió por reparto a la señora magistrada Lina María Guarnizo Tovar , quien, con auto de l 1 de abril de 2024, ordenó la apertura de indagación previa , de conformidad con la Ley 1952 de 2019; dispuso la notificación al doctor CARLOS ORTIZ VARGAS, para que ejerciera el derecho de defensa, así como las demás pruebas que sirvieran para esclarecer los hechos materia de averiguación3.

3.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila en proveído de 5 de julio de 2024 , ordenó la terminación y el archivo del procedimiento promovido en contra del doctor CARLOS ORTIZ VARGAS en calidad de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, en virtud de lo establecido en el artículo 250 del Código General Disciplinario4.

4.- El 26 de julio de 2024 , el quejoso interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión5.

DE LA DECISIÓN APELADA

General Disciplinario4.

4.- El 26 de julio de 2024 , el quejoso interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión5.

DE LA DECISIÓN APELADA

La Comisión Seccional d e Disciplina Judicial del Huila, en proveído adiado del 5 de julio de 2024 , ordenó la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario seguido en contra del doctor CARLOS ORTIZ VARGAS en calidad de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA , de conformidad con los artículos 90 y 224 del Código General Disciplinario.

3 Expediente digital. Archivo “0007AutoOrdenaIndagacionPrevia” 4 Expediente digital. Archivo “0025AutoOrdenaArchivoDefinitivo” 5Expediente digital. Archivo “0028CorreoQuejosoCarlosHumbertoCuellarBorregoInterponeRecursoApelacion ”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14198 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 410012502000202400010 01

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La Sala de instancia se pronunció de los hechos objeto de análisis, de la siguiente manera:

  • Irregularidades en el proceso ejecutivo No. 2001-00002

Adujo que, las presuntas irregularidades a las que se refiere el quejoso con relación al proceso ejecutivo No. 2001 -00002, sobre la ilegalidad que reviste el mismo, en conjunto ya habían sido objeto de investigación, análisis y posterior pronunciamiento por parte de esa Comisión Seccion al, como quiera que mediante el proceso disciplinario bajo la radicación No 2021 -366, el cual culminó con

que reviste el mismo, en conjunto ya habían sido objeto de investigación, análisis y posterior pronunciamiento por parte de esa Comisión Seccion al, como quiera que mediante el proceso disciplinario bajo la radicación No 2021 -366, el cual culminó con providencia del 20 de enero de 2023 no se encontraron probadas conductas irregulares, en relación a una presunta falsificación de letras de cambio y d ocumentos para soportar un falso consentimiento del quejoso en las actuaciones judiciales del referido proceso ejecutivo, en concordancia con la entrega de títulos judiciales a favor de terceros.

En consecuencia, en virtud del artículo 250 del Código Gen eral Disciplinario en concordancia con el artículo 90 ibídem, dispuso el archivo de la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor CARLOS ORTIZ VARGAS en su condición de JUEZ SEGUNDO CIVIL

DEL CIRCUITO DE NEIVA6.

DE LA APELACIÓN

El señor Carlos Humberto Cuéllar Borrero presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, en el que manifestó, en síntesis, lo siguiente:

6 113AutoArchivoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14198

Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 410012502000202400010 01

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Indicó que “ Me permito presentar recurso de apelación contra el auto que ordena el archivo del citado proceso. Es función del juez respetar el debido proceso y responder por los títulos judiciales que se encuentren dentro del proceso que se encuentre en su despacho”7

que ordena el archivo del citado proceso. Es función del juez respetar el debido proceso y responder por los títulos judiciales que se encuentren dentro del proceso que se encuentre en su despacho”7

El 9 de agosto de 2024 , la Magistrada LINA MARÍA GUARNIZO TOVAR concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el quejoso y ordenó su remisión ante esta Comisión para lo correspondiente8.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 14 de agosto de 20249.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormen te, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 10, texto normativo que fue estudiado por la Corte Co nstitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el

7ExpedientedigitalAchivo“0028CorreoQuejosoCarlosHumbertoCuellarBorregoInterponeRecursoApelacion” 8 Expediente digital. Archivo “0031AutoConcedeRecursoApelación” 9 Expediente digital. Archivo “001ActaReparto41001250200020240001001”

8 Expediente digital. Archivo “0031AutoConcedeRecursoApelación” 9 Expediente digital. Archivo “001ActaReparto41001250200020240001001” 10 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14198 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 410012502000202400010 01

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artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373 de 201611.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para con cebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 12 y C112 de 201713, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máxim o Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.

2.- Del disciplinable

La calidad de disciplinable del doctor CARLOS ORTIZ VARGAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7700151, fue acreditada por la primera instancia, mediante certificado de talento humano de la

2.- Del disciplinable

La calidad de disciplinable del doctor CARLOS ORTIZ VARGAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7700151, fue acreditada por la primera instancia, mediante certificado de talento humano de la dirección ejecutiva de Neiva – Huila, del 4 de abril de 2024, en la que consta que se posesionó en el cargo de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA el 13 de agosto de 201814.

11 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 12 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibri o de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 13 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 14 0012CertificadoLaboralCarlosOrtizVargas.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14198

se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 14 0012CertificadoLaboralCarlosOrtizVargas.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14198 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 410012502000202400010 01

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3.- Legitimidad del apelante

Considera la Comisión a tenor de lo reglado en el artículo 110 de la Ley 1952 de 2019, el quejoso está legitimado para apelar la decisión de archivo. Al respecto la norma citada establece:

“Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales . Los sujetos procesales podrán:

(…)

Parágrafo 1o. La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo establecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampli ar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión. PARÁGRAFO 2o. Las víctimas o perjudicados, cuando se trate de investigaciones por violaciones a los derechos humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o actos constitutivos de acoso laboral, tienen la facultad de designar apoderado”. (Subrayado fuera de texto).

4.- De la apelación

Constata la Comisión que la decisión de primera instancia fue

al Derecho Internacional Humanitario o actos constitutivos de acoso laboral, tienen la facultad de designar apoderado”. (Subrayado fuera de texto).

4.- De la apelación

Constata la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 5 de julio de 2024 , y comunicada al quejoso por correo electrónico del 26 de julio de 2024 15, siendo presentado el recurso de apelación el 26 de julio de 202416, de manera oportuna.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso , conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho

15 Expediente digital. Archivo “0026NotificaciónAutoTerminación” 16 Expediente digital. Archivo “0028CorreoQuejosoCarlosHumbertoCuellarBorregoInterponeRecursoApelacion ”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14198 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 410012502000202400010 01

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recurso sea congruente con ella; en otras palab ras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”17.

En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida en el término legal.

5.- Del caso en concreto

En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida en el término legal.

5.- Del caso en concreto

Esta Comisión procede a pronunciarse de los argumentos esbozados en la alzada, de la siguiente manera:

  1. Irregularidades en el proceso ejecutivo.

Manifestó el recurrente que existieron irregula ridades en el proceso ejecutivo No 2001-00002 que presidía el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA , con relación a una presunta entrega de títulos judiciales a terceros que no habían sido autorizadas.

En aras de resolver el argumento planteado, se te ndrán en cuenta las siguientes pruebas:

  • Expediente del proceso ejecutivo No 2001-0000218. • Expediente proceso disciplinario No 2021 -366 seguido en contra

de Beatriz Eugenia Ordoñez, Juan Carlos Clavijo Gonzales,

CARLOS ORTIZ VARGAS , en calidad de JUEZ SEGU NDO

17 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. 18 Expediente digital. Archivo “0010CopiaExpediente”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14198 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 410012502000202400010 01

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CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA19. • Auto de terminación del 20 de enero de 2023 proceso disciplinario No 2021 -366 seguido en contra de Beatriz Eugenia Ordoñez, Juan Carlos Clavijo Gonzales, CARLOS ORTIZ

CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA19. • Auto de terminación del 20 de enero de 2023 proceso disciplinario No 2021 -366 seguido en contra de Beatriz Eugenia Ordoñez, Juan Carlos Clavijo Gonzales, CARLOS ORTIZ VARGAS, en calidad de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA20 • Constancia secretarial del 31 de marzo de 202321.

De esa forma, conforme a las pruebas recaudadas, para esta Corporación ha quedado probado que el señor Carlos Humberto Cuéllar Borrero presentó queja disciplinaria en antaño ante la Comisión Seccio nal de Disciplina Judicial del Huila, en contra del JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, proceso disciplinario al que se le asignó el radicado No 2021-366.

También ha quedado probado que, en el proceso disciplinario No 2021-366, adelantado en contra de Beatriz Eugenia Ordoñez, Juan Carlos Clavijo Gonzales, CARLOS ORTIZ VARGAS , en calidad de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, se profirió auto de terminación y archivo del 20 de enero de 2023, en el que se agregó en la motivación de la sentencia que:

“Conforme a lo expuesto en procedencia, considera la Sala, que en el presente caso, no existe una conducta que pueda ser objeto de reproche disciplinario en contra de los doctores BEATRIZ EUGENIA ORDONEZ OSORIO, JUAN CARLOS CLAVIJO GONZALEZ y CARLOS O RTIZ VARGAS en calidad de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA; pues del acervo probatorio no se

CLAVIJO GONZALEZ y CARLOS O RTIZ VARGAS en calidad de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA; pues del acervo probatorio no se evidencia, la posible entrega a terceros de manera irregular de titulos judiciales que posiblemente corresponderían al señor CARLOS HUMBERTO CUÉLLAR; ya que, como se certifica por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva y como se avizora de las piezas del proceso de marras, no obran títulos a nombre de este, y que mucho menos estos hubiesen sido cobrados en representación de aquel.” 22.

Mientras tanto, en el recurso de apelación sustentado por el quejoso

19 Expediente digital. Archivo “0024PocesoDisciplinario41001250200020210036600” 20 Expediente digital. Archivo “0015AutoTermina” 21 Expediente digital. Archivo “0018ConstanciaEjecutoria2021-366” 22 Expediente digital. Archivo “0015AutoTermina”M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14198 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 410012502000202400010 01

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se refirió nuevamente a los presuntos títulos judiciales que habrían sido entregados a terceros de forma irregular, por lo que agregó “ Me permito presentar recurso de apelación contra el auto que orde na el archivo del citado proceso. Es función del juez respetar el debido proceso y responder por los títulos judiciales que se encuentren dentro del proceso que se encuentre en su despacho”.

Así las cosas, se advierte que en el proceso disciplinario No 2021-366

archivo del citado proceso. Es función del juez respetar el debido proceso y responder por los títulos judiciales que se encuentren dentro del proceso que se encuentre en su despacho”.

Así las cosas, se advierte que en el proceso disciplinario No 2021-366 y en este asunto disciplinario, existe identidad de sujetos por cuanto el quejoso y el disciplinable son las mismas personas, además, identidad de objeto por cuanto la conducta denunciada en ambos radicados, tiene relación con la presunta entrega de unos títulos judiciales que estaban en cabeza del quejoso a terceros de forma irregular. Por lo que, en el caso en concreto, se está ante la presencia de la existencia de la figura de cosa juzgada disciplinaria, al darse existencia de sujetos y objetos de un caso previamente decidido.

Al respecto, el artículo 16 de la Ley 1952 de 2019 dispone:

“ARTÍCULO 16. Cosa juzgada disciplinaria. El destinatario la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante de naturaleza disciplinaria, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta”.

Y es en que en el caso en concreto, se advierte que el quejoso alega la existencia de irregularidades en el proceso ejecutivo No 200100002, con relación a la existencia de entregas irregulares a terceros de unos títulos judiciales que según fueron constituidos en su favor, mientras que dicha discusión jurídica fue resuelta en el proceso disciplinario No 2021 -366 que se llevó a cabo ante la Comisión

de unos títulos judiciales que según fueron constituidos en su favor, mientras que dicha discusión jurídica fue resuelta en el proceso disciplinario No 2021 -366 que se llevó a cabo ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, en el que se profirió decisión de terminar y archivar el proceso en favor del disci plinable, la cualM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14198 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 410012502000202400010 01

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cobró ejecutoria conforme a constancia secretarial del 31 de marzo de 2023, donde se dejó constatado que las partes no presentaron recurso de apelación.

Razón por la cual, esta Corporación se abstendrá de resolver de fondo el asunto pla nteado, considerando la existencia de una decisión de terminación y archivo en firme, proferida en el proceso disciplinario No 2021-366, adelantado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, en favor del JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, por los mismos hechos y circunstancias a los ventilados en este asunto.

Razón por la que, el argumento del apelante no está llamado a prosperar.

Así las cosas, esta Comisión procederá a CONFIRMAR el auto de 5 de julio de 2024 proferido por la Co misión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, a través del cual se ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO del procedimiento promovido en contra del doctor CARLOS

ORTIZ VARGAS en calidad de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL

CIRCUITO DE NEIVA.

Judicial del Huila, a través del cual se ordenó la TERMINACIÓN y el ARCHIVO del procedimiento promovido en contra del doctor CARLOS

ORTIZ VARGAS en calidad de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL

CIRCUITO DE NEIVA.

En mérito de lo expuest o la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el Auto del 5 de julio de 2024 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, mediante el cual ordenó el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias a favor del doctor CARLOS ORTIZ VARGAS en calidad de JUEZ SEGUNDO CIVILM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14198 Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 410012502000202400010 01

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DEL CIRCUITO DE NEIVA.

SEGUNDO. Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVOLVER la actuación a la Comisión Seccional de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: DEVOLVER la actuación a la Comisión Seccional de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA MagistradoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 14198

Funcionarios en Apelación Auto Interlocutorio Radicado No. 410012502000202400010 01

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CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

(Hoja de firmas proceso 41001250200020240001001)

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