CNDJ - F44001110200020190020901
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F44001110200020190020901
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 11972
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Sabanalarga, Atlántico, trece (13) de febrero dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 440011102000201900209 01 Aprobado según Acta de Sala No. 006 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida 15 de en ero de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira 2, contra el abogado CARLOS ARTURO GRANADILLO ROSADO en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por lo que la sancionó con CENSURA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El 12 de septiembre de 2019, la señora CARMEN P AULINA
1 Folios 1 a 4 Expediente Digital 40RecursoApelaciónDisciplinable. 2 Folios 1 a 30 Expediente Digital 37Sentencia - Sala integrada por el magistrado REINALDO JAIME GONZÁLEZ (Ponente) y la magistrada LOREYNE PEDROZO GARCÍA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01
JAIME GONZÁLEZ (Ponente) y la magistrada LOREYNE PEDROZO GARCÍA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972
Radicado No. 440011102000201900209 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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RIVIERA NÚÑEZ 3 presentó queja en contra del abogado CARLOS ARTURO GRANADILLO ROSADO, en razón a su actuación dentro del proceso penal No. 2017 -0186, adelantado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, por el delito de Feminicidi o Agravado en grado de Tentativa. En dicho proceso, la quejosa figuraba como víctima, mientras que el letrado actuaba como defensor del procesado, Ana Leandra Navarro Cervantes.
Según lo expuesto en la queja, el abogado incumplió en reiteradas ocasiones l os llamados del despacho judicial para asistir a las audiencias, lo que ocasionó una dilación injustificada del proceso. Esta conducta, según la denunciante, tenía como objetivo obstaculizar el curso normal del trámite procesal, beneficiando con ello a su defendida y propiciando su eventual liberación.
Agregó que, había sido engañada por parte del disciplinable y su cliente en varias ocasiones, una de ellas se presentó hacía poco cuando tenían audiencia, pues el letrado le indicó que su poderdante quería h ablar con ella a solas para tratar de llegar a un acuerdo, por lo que aceptó el espacio y se encontraron el día de la diligencia en el baño de los Juzgados, en donde la
poderdante quería h ablar con ella a solas para tratar de llegar a un acuerdo, por lo que aceptó el espacio y se encontraron el día de la diligencia en el baño de los Juzgados, en donde la entretuvieron para que no asistiera y no se llevara a cabo la diligencia en mención.
2.-El asunto correspondió por reparto el 23 de septiembre de 2019, al magistrado Hernán Reina Caicedo 4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 176618 de 17 de marzo de
3 Folios 3-4 Expediente Digital 01Queja / 44001110200020190020900_23-09-2019. 4 Folio 1 Expediente Digital 01Queja / 44001110200020190020900_ActaReparto_23 -092019.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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2020, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado CARLOS ARTURO GRANADILLO ROSADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.954.222, y tarjeta profesional No. 81862 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.
3.- Mediante auto del 28 de abril de 2023 6, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado CARLOS ARTURO GRANADILLO ROSADO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para e l 13 de
instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado CARLOS ARTURO GRANADILLO ROSADO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para e l 13 de julio de 2023.
4.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 13 de julio 7, 12 de octubre 8 de 2023, 6 de marzo 9 y 9 de mayo de 202410.
4.1.- En la sesión del 13 de julio de 2023, se hizo presente el abogado CARLOS ARTURO GRANADILL O ROSADO. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
-El abogado GRANADILLO ROSADO11 rindió versión libre , en donde manifestó que, en los procesos penales era necesario nada más la presencia del Juez, el Fiscal, la defensa y del procesado cuando est á encarcelado; para el caso en el que actuaba, la procesada se encontraba en libertad, por lo mismo, si no
5 Folio 1 Expediente Digital 03CARLOS GRANADILLO 2019-00209. 6 Folio 1 Expediente Digital 05APERTURA ABOGADO. 7 Folios 1-2 Expediente Digital 07ActadeAudiencia. 8 Folios 1-2 Expediente Digital 12ActadeAudiencia. 9 Folios 1-2 Expediente Digital 19ActaA.P.yC. 10 Folios 1 a 3 Expediente Digital 21ActaAudienciaPyC. 11 Minuto 11:17 a 16:01 Expediente Digital Audiencias / RAD 2019 -00209. AUD DE P. Y C. 13072023.151012.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01
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realizaron algunas audiencias, era porque faltaban los abogados de los otros imputados.
4.2.- En la sesión del 12 de octubre de 2023, se hizo presente el
abogado CARLOS ARTURO GRANADILLO ROSADO.
-Se escuchó en ampliación de versión libre al abogado GRANADILLO ROSADO 12 quien indicó que, los señalamientos de la quejosa carecían de verdad, bajo el entendido que el día que ella y su cliente se encontraron en el baño fue porque así lo dispusieron, aclarando que tanto la victima como la procesada eran pareja, entonces él no se podía meter en dicho asunto.
De igual manera, reiteró que, ese día la audiencia no se llevó a cabo porque no asistió la defensa del otro procesado, más no porque la señora Carmen Paulina no llegó.
4.3.- En la sesión del 9 de mayo de 2024 se realizó la formulación de cargos 13 contra el abogado CARLOS ARTURO
GRANADILLO ROSADO, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en lo s numerales 1 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.
Lo anterior porque el letrado, dejó de asistir a las audiencias programadas los días 26 de octubre de 2017, 13 de febrero, 10 de
37 ibidem, en modalidad culposa.
Lo anterior porque el letrado, dejó de asistir a las audiencias programadas los días 26 de octubre de 2017, 13 de febrero, 10 de
12 Minuto 3:01 a 11:02 Expediente Digital Audiencias / RAD 2019-00209. AUDDE P. Y C. 1210-2023150733. 13 Minuto 14:44 a 16:39 Expediente Digital Audiencias / RAD 2019 -00209. AUD DE P. Y C. 09052024-155326.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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abril, 4 de julio, 23 de octubre de 2018, 23 de abril, 12 de junio, 30 de julio, 19 y 25 de septiembre de 2019 y 20 de febrero de 2020, dentro del proceso penal No. 2017 -0186 por el delito de Feminicidio Agravado en grado de Tentativa que cursaba en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en donde el abogado actuaba como defensor de confianza de la señora Ana Leandra Navarro Cervantes.
En relación con lo expuesto por la quejosa sobre la actitud de engaño que realizó el abogado GRANADILLO ROSADO para que no asistiera a la diligencia, el Despacho no encontró prueba alguna que permitiera corroborar el dicho de la señora Carmen Paulina, por lo que no consideró pertinente realizar reproche disciplinario al respecto.
5.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo los días 16 de
alguna que permitiera corroborar el dicho de la señora Carmen Paulina, por lo que no consideró pertinente realizar reproche disciplinario al respecto.
5.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo los días 16 de octubre14, 1415 y 1816 de noviembre de 2024, en la que asistió el Magistrado REINALDO JAIME GONZÁLEZ, el abogado GRANADILLO ROSADO, el señor Anuar Fragoso Molina.
-Bajo la gravedad de juramento el señor Fragoso Molina 17 indicó que, era contratista de la Defensoría del Pueblo Regional Guajira.
Sostuvo que, la Defensoría del Pueblo había tenido muchos altos y bajos, que habían conllevado a colapsar en los asuntos encomendados, especialmente los penales, lo que traía consigo una carga procesal muy alta.
14 Folios 1 a 4 Expediente Digital 30ActaDeAudienciaDeJuzgamiento. 15 Folios 1 a 3 Expediente Digital 33ActaAudienciaDeJuzgamiento. 16 Folios 1 a 4 Expediente Digital 35ActaAudienciaDeJuzgamiento. 17 Minuto 5:28 a 35:00 Expediente Digital Audiencias / RAD 2019 -00209. AUDIENCIA 20241118_090749.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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En su momento, cuando el abogado GRANADILLO ROSADO se desempeñó como defensor público, específicamente dentro del
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En su momento, cuando el abogado GRANADILLO ROSADO se desempeñó como defensor público, específicamente dentro del proceso penal No. 2017-0186, tenían a su cargo 5 municipios del distrito porque solamente eran 2 defensores para esa zona, queriendo decir con ello que, la carga procesal era tal, que evidentemente no podían asistir a varias diligencias que eran programadas por los diferentes Despachos Judiciales, no daban abasto, era imposible cumplir en todas.
Aseguró que, como defensores públicos, nunca actuaban con la intención de dilatar los procesos, simplemente humanamente era imposible cumplir con todas citaciones, al punto que, en su momento, los juzgados optaron por ponerse de acuerd o y programar diligencias por días, con ello, se pudo avanzar un poco más.
Informó que, cuando eras varios procesados debían estar representados por su abogado, en caso de faltar alguno de ellos, la audiencia no se podía realizar.
-El abogado GRANADILLO ROSADO rindió los respectivos alegatos de conclusión 18, en donde manifestó que, no había existido una sola audiencia que hubiese fracasado solo por culpa de él, pues como lo indicó a lo largo del proceso, eran 4 abogados más defensores más el fiscal, por lo que a veces si no asistía alguno de inmediato se declarada fallida la diligencia.
Sostuvo que, no se avizoraba una prescripción del delito penal, teniendo aun tiempo suficiente para cumplir con las etapas
alguno de inmediato se declarada fallida la diligencia.
Sostuvo que, no se avizoraba una prescripción del delito penal, teniendo aun tiempo suficiente para cumplir con las etapas
18 Minuto 37:10 a 46:00 Expediente Digital Audiencias / RAD 2019 -00209. AUDIENCIA 20241118_090749.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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procesales.
Finalmente solicitó ser absuelto de la falta reprochada, instando al Despacho para que se revisara las fechas, pues se trataba de una queja del 2019 en donde podía presentarse el fenómeno de la prescripción.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajir a, en decisión proferida 15 de enero de 2025, declaró al abogado CARLOS ARTURO GRANADILLO ROSADO, responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en los numerales 1 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la f alta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, por lo que lo sancionó con
CENSURA.
La Sala Dual indicó que, en la formulación de cargos se reprochó una única falta, la cual tenía como fácticos jurídicos las fech as de inasistencia a las audiencias programadas por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, dentro
una única falta, la cual tenía como fácticos jurídicos las fech as de inasistencia a las audiencias programadas por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, dentro del proceso penal No. 2017 -0186, siendo señaladas los días 26 de octubre, 14 de diciembre de 2017, 13 de febrero, 10 de abril, 4 de julio, 23 de octubre de 2018, 23 de abril, 12 de junio 30 de julio, 19 y 25 de septiembre de 2019, considerando que para la fecha para proferir decisión había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, por ello no era posible continuar co n el análisis respectivo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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En relación con la única fecha vigente que fue objeto de reproche, es decir, la inasistencia a la audiencia preparatoria del 20 de febrero de 2020 , indicó que, si bien era cierto que en el plenario existía prueba que corrobora qu e el disciplinable actuó al momento de los hechos como defensor de oficio, éste no arrimó prueba siquiera sumaria de que, para la fecha de las audiencias antes reseñadas éste tuviera, de forma simultánea, otras diligencias o compromisos de carácter judicia l que le impidiesen cumplir a cabalidad con la responsabilidad que como abogado de uno de los procesados le asistía, y aun cuando no se desconocía la alta carga a la que se veían sometidos los defensores de oficio
cumplir a cabalidad con la responsabilidad que como abogado de uno de los procesados le asistía, y aun cuando no se desconocía la alta carga a la que se veían sometidos los defensores de oficio en ejercicio de sus funciones, estaba sopo rtada ante la instancia únicamente en suposiciones circunstanciales que no evidenciaban de forma real que, el disciplinable, al momento de realizarse las audiencias anteriormente señaladas, tuviese otros compromisos judiciales o de cualquier otra índole pr ofesional que le impidiese cumplir a cabalidad con su deber.
Respecto al deber de celosa diligencia que establecía el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, hacía referencia a que los abogados en ejercicio de la profesión debían actuar más all á de la diligencia común que una persona corriente le imprimía a sus asuntos, y que, por el contrario, exigía un estricto control sobre las actividades propias del ejercicio del derecho, hecho que en este caso brilló por su ausencia, pues aunque la situaci ón que exponía el disciplinable, llegase a ser cierta, lo viable y procedente de un abogado con estricto cuidado es que en dado caso de que concurrieren situaciones que le hubiesen imposibilitado la asistencia a las audiencias reseñadas, lo oportuno era allegar en cada caso, en el término que se le otorgó, la justificación de sus inasistencias, cosa que no ocurrió, puestoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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que el actuar del disciplinable indicaba que este inasistía injustificadamente a las diligencias, retrasando así el ejercicio de la administración de justicia.
En punto de culpabilidad, se le imputó a título de culpa, bajo el argumento que, la conducta desplegada por el letrado no encontraba respaldo en las excusas que alegó como justificantes de su incumplimiento, pues se observó que su comportamiento no atendió la celosa diligencia que el encargo requería.
Frente a los criterios de graduación de la sanción, la Primera Instancia tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1123 de 2007, y i). La trascendencia social de la conducta y ii). La ausencia de antecedentes disciplinarios, por lo que sancionó al abogado GRANADILLO ROSADO con CENSURA.
DE LA APELACIÓN
Por medio de correo electrónico de fecha 22 de enero de 2025 19, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 15 de enero de 2025, en donde manifestó su inconformidad respecto a:
Alegó que el hecho de no haber asistido a la audiencia preparatoria del 20 de febrero de 2020 dentro del proceso 201700186 no había afectado en nada el desarrollo el mismo, toda vez que, el mismo se encontraba en etapa de juicio oral, sin que se avizorara una prescripción de la acción penal.
00186 no había afectado en nada el desarrollo el mismo, toda vez que, el mismo se encontraba en etapa de juicio oral, sin que se avizorara una prescripción de la acción penal.
19 Folios 1 a 4 Expediente Digital 40RecursoApelaciónDisciplinable.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Adicionalmente sostuvo que, nunca una audiencia dentro del proceso se había aplazado por su inasistencia, pues dado que eran 4 procesados siempre hacía falta una de las partes que impedían continuar con la diligencia, como lo sucedido el 20 de febrero de 2020 en donde tampoco compareció la defensora Hilda Auxiliadora Ortiz Valdeblanquez.
Finalmente solicitó revocar la decisión proferida y proferir sentencia absolutoria.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 31 de enero de 2025, el expediente virtual ingresó al despacho del magistrado ponente20.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- De la Competencia.
La Constitución Polític a de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislati vo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y
aprobación del Acto Legislati vo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y
20 Folio 1 Expediente Digital SegundaInstancia/ 01 Acta.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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funciones21, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1622.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201623 y C -112/1724 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, q uedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En conse cuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación
para conocer del recurso de apelación presentado.
2.- Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 176618 de fecha 17 de marzo de 2020, por la cual se acreditó
21 Al respecto es importan te precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 23 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Leg islativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972
institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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la calidad del letrado CARLOS ARTURO GRANADILLO ROSADO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 17.954.222 y la tarjeta profesional No. 81862 expedida por el C.SJ., que par a el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente25.
3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 9 de mayo de 2024, se le for mularon cargos al abogado CARLOS
ARTURO GRANADILLO ROSADO, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en los numerales 1 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.
Lo anterior porque el letrado, dejó de asistir a las audiencias programadas los días 26 de octubre de 2017, 13 de febrero, 10 de abril, 4 de julio, 23 de octubre de 2018, 23 de abril, 12 de junio, 30 de julio, 19 y 25 de se ptiembre de 2019, dentro del proceso penal No. 2017-0186 por el delito de Feminicidio Agravado en grado de
de julio, 19 y 25 de se ptiembre de 2019, dentro del proceso penal No. 2017-0186 por el delito de Feminicidio Agravado en grado de Tentativa que cursaba en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, en donde el abogado actuaba como defensor de confianza de la señora Ana Leandra Navarro Cervantes.
Por su parte, la sentencia de primera instancia decretó la prescripción respecto a las siguientes fechas 26 de octubre de 2017, 13 de febrero, 10 de abril, 4 de julio, 23 de octubre de 2018,
25 Folio 1 Expediente Digital 03CARLOS GRANADILLO 2019-00209.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972
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23 de abril, 12 de junio, 30 de julio, 19 y 25 de septiembre de 2019 y sancionó al abogado CARLOS ARTURO GRANADILLO ROSADO, por la inasistencia a la audiencia preparatoria del 20 de febrero de 2020 . En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones.
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada 15 de enero de 2025, fue notificada mediante correo electrónico el 17 de enero de 2025 al Agente de Ministerio Público y al disciplinable26, por lo que el encartado presentó recu rso de apelación contra la misma, el 22 de enero de 2025 27. Mediante
17 de enero de 2025 al Agente de Ministerio Público y al disciplinable26, por lo que el encartado presentó recu rso de apelación contra la misma, el 22 de enero de 2025 27. Mediante auto del 29 de enero de 2025, se concedió el recurso de apelación interpuesto28.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior , es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación ” . En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
26 Folios 1 a 8 Expediente Digital 38NotificacionesSentencia. 27 Folios 1 a 4 Expediente Digital 40RecursoApelaciónDisciplinable. 28 Folio 1 Expediente Digital 43AutoConcedeRecursoDeApelación.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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5.- Del caso en concreto
El proceso disciplinario se inició por la queja presentada por la señora Carmen Paulina Riveira Núñez, contra el abogado
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5.- Del caso en concreto
El proceso disciplinario se inició por la queja presentada por la señora Carmen Paulina Riveira Núñez, contra el abogado CARLOS ARTURO GRANADILLO ROSADO, porque éste actuaba como abogado defensor de la señora Ana Leandra Navarro Cervantes en el proceso penal No. 201700186 por el delito de feminicidio en el grado de tentativa, en donde ella era la víctima, pero debido a las múlt iples solicitudes de aplazamiento del letrado para asistir a las diligencias, el proceso se estaba dilatando impidiendo el normal desarrollo del mismo.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la Guajira, en decisión proferida 15 de enero de 2025, sancionó al profesional del derecho CARLOS ARTURO GRANADILLO ROSADO, con CENSURA, por encontrar probado que el profesional del derecho no asistió a la audiencia preparatoria del 20 de febrero de 2020 sin allegar justificación alguna a pesar del requerimiento realizado por el Despacho Judicial.
Del material probatorio allegado al plenario, tenemos los siguientes documentos:
- Acta de audiencia preparatoria de fecha 16 de enero de 2020 realizada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Juan del C esar, La Guajira, dentro del proceso penal No. 2017-0018629. • Oficio No. JPCSC/308 de fecha 27 de enero 2020 del
Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Juan del
29 Folio 195 Expediente Digital 15ExpJuz01PenCtoSanJuan / 01PrimeraInstancia
- Oficio No. JPCSC/308 de fecha 27 de enero 2020 del
Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Juan del
29 Folio 195 Expediente Digital 15ExpJuz01PenCtoSanJuan / 01PrimeraInstancia /C01Principal / 01CuadernoPrincipal.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Cesar, La Guajira, dentro del proceso penal No. 2017 -00186, dirigido al abogado CARLOS ARTURO GRANADILLO30. • Acta de audiencia preparatoria de fecha 20 de febrero de 2020 realizada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, La Guajira, dentro del proceso penal No. 2017-0018631.
El abogado GRANADILLO ROSADO en su alzada alegó que, su inasistencia a la audiencia preparatoria del 20 de febrero de 2020 no había afectado el normal desarrollo del proceso, adicionalmente, el no fue el único que no se presentó, considerando con ello, que no existían razones para sancionarlo disciplinariamente.
Es de aclarar que, previo a realizar el análisis del recurso impuesto, inicialmente los cargos formulados se efectuaron por la incomparecencia del letrado a las audiencias de los días 26 de octubre de 2017, 13 de febrero, 10 de abril, 4 d e julio, 23 de octubre de 2018, 23 de abril, 12 de junio, 30 de julio, 19 y 25 de
octubre de 2017, 13 de febrero, 10 de abril, 4 d e julio, 23 de octubre de 2018, 23 de abril, 12 de junio, 30 de julio, 19 y 25 de septiembre de 2019, teniendo la Sala Dual que decretar la prescripción de dichos facticos por haber transcurrido más de 5 años y perder la facultad concedida por el Estado pa ra su investigación.
Ahora bien, efectivamente la Primera Instancia reprochó la insistencia del abogado GRANADILLO ROSADO a la audiencia preparatoria del 20 de febrero de 2020 , lo cual no permitió el desarrollo de la misma.
30 Folio 197 Expediente Digital 15ExpJuz01PenCtoSanJu an / 01PrimeraInstancia /C01Principal / 01CuadernoPrincipal. 31 Folio 199 Expediente Digital 15ExpJuz01PenCtoSanJuan / 01PrimeraInstancia /C01Principal / 01CuadernoPrincipal.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11972 Radicado No. 440011102000201900209 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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De las pruebas allegadas al pro ceso, se tiene que el 16 de enero de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria dentro del proceso penal No. 2017 -00186, relacionado con el delito de Feminicidio Agravado en grado de Tentativa, dicha diligencia se adelantó con la asistencia de todas la s partes, incluyendo al abogado Granadillo Rosado, quien, en el desarrollo de esta, solicitó su aplazamiento con el fin de realizar un estudio más profundo del caso.
adelantó con la asistencia de todas la s partes, incluyendo al abogado Granadillo Rosado, quien, en el desarrollo de esta, solicitó su aplazamiento con el fin de realizar un estudio más profundo del caso.
Dicha petición fue avalada por el Juez Penal, quien consideró pertinente la solicitud, ga rantizando así el derecho a la defensa de los procesados, en consecuencia, se fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia el 20 de febrero de 2020, dejando constancia en estrados de dicha decisión.
Se pone de presente que, si bien la defensa solicitó mayor tiempo para analizar el caso, no se puede desconocer que se trataba de un proceso iniciado desde el mes de febrero de 2017 y que, pese a ello, para el año 2020, el abogado GRANADILLO ROSADO consideró que aún requería más tiempo para su estudio.
Si bien la petición se presentó dentro de los parámetros legales y fue avalada por el juez competente, lo cierto es que, en estrados se notificó la nueva fecha para la continuación de la dilige
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