🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F44001250200020240011001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F44001250200020240011001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

F - 12033

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 44001250 2000 2024 00110 01 Aprobado según Acta de Sala No.08 de la misma fecha Referencia: Funcionario en apelación de auto interlocutorio.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 22 de octubre de 202 42, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, mediante la cual resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra el doctor ÁLVARO ENRIQUE FONTALVO, en su condición de Fiscal 02 Local de Fonseca – La Guajira.3

ACTUACIÓN PROCESAL

La presente actuación tuvo génesis en la queja presentada por el señor Luis Roberto Parodi 4 contra el doctor ÁLVARO ENRIQUE FONTALVO, en su condi ción de Fiscal 02 Local de Fonseca – La Guajira, por presuntas irregularidades en el proceso penal identificado

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. Inciso primero del artículo 257A C.P. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. 2 Doctor Jorge Rafael Isaza (ponente) y Reinaldo Jaime González.

de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. 2 Doctor Jorge Rafael Isaza (ponente) y Reinaldo Jaime González. 3 Expediente digital: 11AutoTerminacion.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 44001250 2000 2024 00110 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

2

F - 12033

con No 442796001083202310562. Dichas irregularidades consistieron en el envío indebido de un oficio citatorio a una diligencia de conciliación que carecía tanto del nombre como de la firma del citante y además, se remitió a través de un conocido transgrediendo la formalidad del procedimiento.

El 25 de abril de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira dio inicio a indagaci ón previa en contra del Fiscal 02 Local de Fonseca – La Guajira.5. La providencia fue notificada el 25 de abril de 20246.

La dependencia de Talento Humano de la Dirección Seccional de Fiscalías de la Guajira certificó la identidad del Fiscal 02 Local de Fonseca – La Guajira y remitió los documentos que acreditaban la calidad del mismo7.

El doctor ÁLVARO ENRIQUE FONTALVO, en su calidad de Fiscal 02 Local de Fonseca, La Guajira, certificó que, en el marco del proceso identificado con No 44279600108320231 0562, se emitió un oficio citatorio a audiencia de conciliación dirigido al ciudadano Luis Roberto Parodi, confirmando que dicho oficio correspondía al documento

identificado con No 44279600108320231 0562, se emitió un oficio citatorio a audiencia de conciliación dirigido al ciudadano Luis Roberto Parodi, confirmando que dicho oficio correspondía al documento adjunto al escrito de queja.8.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto del 2 2 de octubr e de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra el doctor ÁLVARO ENRIQUE FONTALVO,

4 Expediente digital: 01Compulsa; ParodiSolicitudQueja 5 Expediente digital: 04AutoAperturaIndagacionPrevia 6 Expediente digital: 08NotificacionRequerimiento 7 Expediente digital: 06EnvioRtaTalentoHumanoFiscalia; 07AnexosRtaTalentohumanoFiscalia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 44001250 2000 2024 00110 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

3

F - 12033

en su condición de Fiscal 02 Local de Fonseca – La Guajira.

Luego de examinar el contenid o de la citación de conciliación dirigida al señor Luis Roberto Parodi, el Seccional constató que el documento incluía el logo de la Fiscalía General de la Nación y estaba identificado con el número de noticia criminal mencionado por el quejoso. Dicho oficio señalaba que la conciliación se llevaría a cabo en la Unidad Local de Fonseca a las 10:30 a.m. del 22 de agosto de 2023,

con el número de noticia criminal mencionado por el quejoso. Dicho oficio señalaba que la conciliación se llevaría a cabo en la Unidad Local de Fonseca a las 10:30 a.m. del 22 de agosto de 2023, identificando como querellante a Zharith Milagros Julio Batista y como querellado al quejoso. Asimismo, contenía una advertencia sobre las consecuencias de la inasistencia del querellante.

El a quo determinó que la citación realizada correspondía a una conciliación preprocesal, en la cual el fiscal debía citar a las partes tras la presentación de la querella, sin necesidad de una solicitud formal.

En ese contexto, aunque la primera instancia identificó que la citación no fue remitida a la dirección registrada del señor Luis Roberto Parodi Martínez, destacó que el disciplinado e mpleó un medio alternativo para agilizar el trámite, entr egando la citación a través de un abogado conocido del señor Parodi Martínez. Este procedimiento permitió validar la actuación desde la perspectiva de eficiencia procesal.

El a quo recordó que, según el Manual de Procedimientos de la Fiscalía en el Sistem a Penal Acusatorio Colombiano, en el trámite de la conciliación preprocesal , es necesario que las partes sean adecuadamente informadas y que se respete su derecho a participar en el proceso. No obstante, la falta de un medio formal de notificación no const ituye un obstáculo insuperable, siempre que se demuestre que las partes recibieron efectivamente la citación y tuvieron la

8 Expediente digital: 09EnvioRtaFiscal002LocalFonseca.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

que las partes recibieron efectivamente la citación y tuvieron la

8 Expediente digital: 09EnvioRtaFiscal002LocalFonseca.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 44001250 2000 2024 00110 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

4

F - 12033

oportunidad de asistir a la audiencia de conciliación. Este enfoque busca equilibrar la protección de los derechos de las partes con la agilidad y eficiencia del procedimiento.

En el caso del quejoso, este confirmó en su escrito de queja haber recibido la citación el 20 de agosto de 2023 a través de un mensaje de la plataforma WhatsApp enviado por Stewart Rafael Solano Romero, abogado conocido del quejoso.

En este contexto, el Seccional estableció que el funcionario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 2220 de 2022, utilizó el medio más expedito para citar a las partes . En este caso, asumió correctamente que e l señor Stewart Rafael Solano Romero comunicaría la información al quejoso, quien efectivamente recibió la citación para la audiencia programada el 22 de agosto de 2023.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Seccional resolvió terminar y archivar las diligen cias en favor del doctor ÁLVARO ENRIQUE FONTALVO, en su condición de Fiscal 02 Local de Fonseca – La Guajira.

DE LA APELACIÓN

Libradas las comunicaciones de ley y notificada la precitada decisión vía correo electrónico del 28 de octubre de 20249, el quej oso formuló

Guajira.

DE LA APELACIÓN

Libradas las comunicaciones de ley y notificada la precitada decisión vía correo electrónico del 28 de octubre de 20249, el quej oso formuló recurso de alzada, a través de correo electrónico del 28 de octubre de 202410.

9 Expediente digital: 12NotificacionTerminación. 10 Expediente digital: 13EnvioRecursoApelacionParodiCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 44001250 2000 2024 00110 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

5

F - 12033

Reiteró que la citación a la audiencia de conciliación fue enviada de manera irregular, ya que el señor Stewart Rafael Solano Romero le transmitió, a través de la plataforma WhatsApp, una fotografía del oficio citatorio. Además, dicho documento carecía de las firmas tanto del citante como del citado. Aclaró que, aunque el abogado Stewart Rafael Solano Romero lo había representado en otros procesos, en este caso no a ctuaba como su representante legal. En consecuencia, sugirió que con esta citación, posiblemente se le estaba intentando presionar para que conciliara.

Finalmente, destacó que el doctor ÁLVARO ENRIQUE FONTALVO, en su calidad de Fiscal 02 Local de Fonseca, La Guajira, siempre le había enviado la información pertinente respecto de las denuncias, entre otros asuntos, a su correo electrónico, con excepción de la citación posiblemente irregular mencionada.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

había enviado la información pertinente respecto de las denuncias, entre otros asuntos, a su correo electrónico, con excepción de la citación posiblemente irregular mencionada.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. La Comis ión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículo s 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.

Caso Concreto. Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la providencia del 22 de octubre de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira, mediante la cual se resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra el doctor ÁLVARO ENRIQUECOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 44001250 2000 2024 00110 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

6

F - 12033

FONTALVO, en su condición de Fiscal 02 Local de Fonseca – La Guajira

En atención al principio de limitación, esta Corporación abordará el recurso de alzada, desde los tópicos que lo motivaron pues, la competencia de la segunda instancia se circunscribe a los aspectos allí decantados.

De las irregularidades en el envío de la citación par a la diligencia de conciliación.

competencia de la segunda instancia se circunscribe a los aspectos allí decantados.

De las irregularidades en el envío de la citación par a la diligencia de conciliación.

El quejoso argumenta una posible irregularidad en el envío del oficio citatorio para la audiencia de conciliación, ya que este fue remitido en fotografía, a través de la plataforma WhatsApp por un abogado conocido.

En ese sentido, es pertinente recordar que, en relación con la citación a la audiencia de conciliación en materia penal, el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 522. LA CONCILIACIÓN EN LOS DELITOS QUERELLABLES. La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.

En el primer evento, el fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso contrario, ejercitará la acciónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 44001250 2000 2024 00110 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

7

F - 12033

penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. (…)” subrayado fuera del texto.

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

7

F - 12033

penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. (…)” subrayado fuera del texto.

Por su parte, el artículo 55 de la Ley 2220 de 202 2, por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones, establece:

“ARTÍCULO 55. Citación. Si de conformidad con la Iey el asunto es conciliable, el conciliador citará a las partes a la audiencia de conciliación por el medio que considere más expedito y eficaz, indicando sucintamente el objeto de la conciliación. (…)”

En este contexto, la citación tiene como objetivo principal asegurar que las partes sean informadas del asunto y tengan la oportunidad de resolver la controversia en la fecha y hora establecidas por la Fiscalía para llevar a cabo la diligencia.

En el presente caso, el uso de WhatsApp se considera un medio adecuado y eficaz, ya que se confirmó que el quejoso tuvo conocimiento de la audiencia programada para el 22 de agosto de

2023. Lo anterior, se constata con la información proporcionada desde el escrito de queja en el cual indicó que la comunicación enviada por el señor Stewart Rafael Solano ocurrió el 20 de agosto de 2023, mismo día en que presentó la queja. Por lo tanto, se tiene certeza de que el quejoso estuvo informado respecto de la diligencia desde esa fecha.

En este sentido, dado que lo esencial para la efectividad de la diligencia es que las partes estén debidamente informadas, independientemente del medio utilizado para citarlas, y habiéndose

quejoso estuvo informado respecto de la diligencia desde esa fecha.

En este sentido, dado que lo esencial para la efectividad de la diligencia es que las partes estén debidamente informadas, independientemente del medio utilizado para citarlas, y habiéndose constatado que, en el presente caso, el qu ejoso fue correctamente informado sobre la fecha y hora en que se llevaría a cabo la diligencia,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 44001250 2000 2024 00110 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

8

F - 12033

no hay lugar a reproche disciplinario. De esta manera, el hecho de que el quejoso haya recibido la información de manera oportuna para comparecer a la audienci a demuestra la eficacia del mecanismo empleado, garantizando así los derechos de las partes involucradas.

Ahora, en relación con la ausencia de las firmas en el documento de citación, se reitera que, que el propósito de la citación es asegurar que las partes tengan conocimiento de la diligencia y puedan asistir a la misma. En este contexto, la firma de los citados no es un requisito explícito, ya que la citación a la audiencia de conciliación está orientada al principio de publicidad, más que a la formalid ad de la firma.

Por consiguiente, no es recibo el argumento presentado en cuanto se pudo constatar la utilización de un medio expedito y eficaz para citar a la audiencia de conciliación. El mecanismo utilizado permitió una comunicación rápida y directa co n el quejoso , garantizando que

pudo constatar la utilización de un medio expedito y eficaz para citar a la audiencia de conciliación. El mecanismo utilizado permitió una comunicación rápida y directa co n el quejoso , garantizando que estuviera debidamente informado sobre la fecha y hora de la diligencia programada.

En este contexto, el comportamiento desplegado por el disciplinado no traspasa la esfera de la ilicitud sustancial. Al respecto la Corte

Constitucional ha señalado:

“Este concepto opera no solo como una limitación constitucional del derecho disciplinario, sino también como una exigencia prevista por el legislador como presupuesto para la justificación de la falta disciplinaria. En ese sentid o, lo que se exige es que la conducta de la cual se predique ese juicio de desvalor deba estar necesariamente vinculada con la afectación del deber funcional. Así, en caso que esa relación no se acredite, se estará ante unCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 44001250 2000 2024 00110 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

9

F - 12033

exceso en el ejercicio del poder disciplinario y, por la misma razón, ante la inconstitucionalidad de la norma legal correspondiente, al mostrarse contraria con el principio de proporcionalidad aplicable a las diferentes manifestaciones del ius puniendi del Estado”.11

De este modo, la ilicitud sustancial supone una infracción sustancial, lo que implica que es necesario constatar que el comportamiento vulneró la garantía de la función pública. En efecto, en el presente caso no se

ius puniendi del Estado”.11

De este modo, la ilicitud sustancial supone una infracción sustancial, lo que implica que es necesario constatar que el comportamiento vulneró la garantía de la función pública. En efecto, en el presente caso no se evidencia una afectación grave o trascendente que justifique una sanción, ya que el procedimiento cumplió con su finalidad de garantizar la publicidad de la diligencia y la efectiva comunicación con las partes.

De la presunta coerción para conciliar.

El quejoso argumenta que la actuación del fiscal constituye un a presunta coerción para obligarlo a conciliar el asunto. No obstante, este planteamiento carece de fundament o ya que , la citación a la audiencia de conciliación no busca forzar un acuerdo, sino que ofrece una oportunidad procesal para resolver la controve rsia. En este sentido, no se obliga a las partes a tomar decisiones concretas, pues se respeta plenamente su voluntad , sin afectar el derecho de las partes a mantener sus posiciones.

Las afirmaciones del quejoso no pasan de ser manifestaciones subjetivas sin sustento alguno, pues no existen elementos objetivos que permitan concluir que se ejerció alg una clase de coerción en su contra.

11 Sentencia C-452/16COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 44001250 2000 2024 00110 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

10

F - 12033

Por lo expuesto, sin que haya lugar a consideraciones adicionales, esta Comisión confirmará la decisión de primera instanc ia, por las razones anteriormente expuestas.

10

F - 12033

Por lo expuesto, sin que haya lugar a consideraciones adicionales, esta Comisión confirmará la decisión de primera instanc ia, por las razones anteriormente expuestas.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia del 22 de octubre de 2024 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d e la Guajira, mediante la cual resolvió terminar y archivar las diligencias seguidas contra el doctor ÁLVARO ENRIQUE FONTALVO, en su condición de Fiscal 02 Local de Fonseca – La Guajira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providenc ia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretar ía

Judicial.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 44001250 2000 2024 00110 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

11

F - 12033

TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

RAD. No. 44001250 2000 2024 00110 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

11

F - 12033

TERCERO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Presidente

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

MagistradoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 44001250 2000 2024 00110 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

12

F - 12033

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO

Secretario Judicial

Consultar sobre este documento ...