CNDJ - F47001110200020120030101ADJUNTA20220602080258-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F47001110200020120030101ADJUNTA20220602080258-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 470011102000201200301 01 Aprobado según Acta No. 40 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia del 4 de septiembre de 2019 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado CÉSAR SEGUNDO LÓPEZ BRUGES, por incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, tras quebrantar el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8º ibídem y le impuso la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de tres (3) años y MULTA equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ 1 Ponencia del Magistrado LUIS WILSON BÁEZ SALCEDO en Sala Dual con la Magistrada TANIA VICTORIA OROZCO BECERRA P á g i n a 1 | 20
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación 470011102000201200301 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se inició el presente proceso con la queja interpuesta por la señora Edelmira Montero Jaramillo contra el abogado César Segundo López Bruges, señalando que le otorgó poder al profesional en cita para que iniciara proceso ordinario laboral contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (CAJANAL E.I.C.E.) con la finalidad de obtener pago del retroactivo y la reliquidación de su pensión, proceso que se adelantó ante el Juzgado Único Laboral de Fundación -Magdalena gestión que resultó favorable; luego inició proceso ejecutivo con resultados positivos de manera que le fueron cancelados tres títulos judiciales a su apoderado, sin entregarle lo que correspondía a ella.
3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja2 y, acreditada la condición de abogado del investigado3, sin contar con anotaciones disciplinarias4 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante auto del 1º de agosto de 20125, ordenó la apertura de investigación disciplinaria, fijándose fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 6 de diciembre de 2012, la cual no se pudo realizar por cese de actividades en la Rama Judicial para la época, fijándose nueva fecha para el 9 de mayo de 2013, la cual no se realizó por inasistencia del investigado, fijándose nueva fecha para el 15 de julio de 2013, la cual tampoco se realizó por inasistencia del investigado. En atención a lo anterior se emplazó, se declaró persona ausente.
2 Folio 1 del cuaderno principal. 3 Según certificado n.° 08758 del 19 de julio de 2012, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Con tarjeta profesional vigente a la fecha del certificado. 4 Según el certificado No. 846571 expedido el 12 de octubre de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 5 Folio 149, ibídem. P á g i n a 2 | 20
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Finalmente, la audiencia de pruebas y calificación provisional, se realizó en las sesiones del 8 de octubre de 20136, 6 de mayo de 20167, 12 de octubre de 20168 y 2 de octubre de 20189.
En esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas: -Ampliación de queja bajo la gravedad del juramento a la señora Edelmira Montero Jaramillo, manifestó que le otorgó poder al abogado César Segundo López Bruges para que tramitara la reliquidación de su pensión ante el Juzgado Único Laboral de Fundación -Magdalena y el disciplinable siempre le decía que todo iba bien; sin embargo, que el proceso había sido remitido para Bogotá. Afirmó que por honorarios con el abogado se había pactado el 20%. -Certificación del Juzgado Único Laboral del Circuito de FundaciónMagdalena (fls 373 a 375), mediante el cual se indicó que:
“a la señora EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO dentro del cumplimiento del proceso ordinario laboral seguido por la citada en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL-CAJANAL EN LIQUIDACIÓN se realizaron los siguientes pagos: Dentro del proceso de cumplimiento de sentencia promovido por la señora Gladis Danith Ramos Salinas contra la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal, mediante auto de fecha 14 de mayo de 2007, se ordenó de un saldo por valor de $2.706.610 a favor de la señora Edelmira Dolores Montero Jaramillo. Dentro del proceso de cumplimiento de sentencia promovido por la señora Emma Lourdes de Angelis de Caro contra la Caja Nacional de Previsión Social mediante auto de fecha 14 de mayo de 2007, se ordenó el pago de un saldo $7.215.533 en favor de la señora Edelmira Dolores Montero Jaramillo. 6 Folios 45 Y 46 y ss, ibídem. 7 Folio 346, ibídem 8 Fls 363 a 365 9 Fls 489 y 490 P á g i n a 3 | 20
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN A través de proveído de fecha diez (10) de agosto de 2007 se ordenó cancelar el título de depósito judicial No. 15939 por valor de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL VEINTISIETE PESOS ($13.583.027) a favor de la señora
EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO”. -Constancia de la quejosa en la cual se indicó que el abogado Cesar Segundo López Bruges le entregó la suma de $7.143.934 (fl 222). -El Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación -Magdalena, certificó a través de oficio del 10 de octubre de 2013 que: “Me permito informarle que el doctor CESAR SEGUNDO LÓPEZ BRUGES dentro de los procesos ordinarios laboralescumplimiento de sentenciaseguidos por las señoras GLADYS DANITH RAMOS SALINAS, EMMA LOURDES DE ANGELIS DE CARO y EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL EN LIQUIDACIÓN, se le pagaron los siguientes títulos:
1. Título No. 44212000015162 de fecha 4 de mayo de 2007, por la suma de $28.182.013 y cuyo valor se distribuirá de las siguientes maneras a favor de GLADYS DANIETH RAMOS SALINAS la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS (20.966.479) y a favor de EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO el saldo, osea la suma
de SIETE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($7.215.533).
2. Título No. 44212000015161 de fecha 4 de mayo de 2007, por la suma de $10.349.926 y cuyo valor se distribuirá de las
siguientes maneras a favor de EMMA LOURDES DE ANGELIS DE CARO la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS ($7.643.315) y a favor de EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO el saldo, o sea la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SESICIENTOS DIEZ PESOS ($2.706.610).” - La Vicepresidencia Ejecutiva y Gerencia de Servicio al Cliente del Banco Agrario de Colombia, adjuntó el soporte de pago del título P á g i n a 4 | 20
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 442120000015939 por valor de $13.583.027 firmado al respaldo por el
abogado César Segundo López Bruges. En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 2 de octubre de 201810, se formularon cargos contra el abogado CÉSAR SEGUNDO LÓPEZ BRUGES, consistentes en que como apoderado de la señora Edelmira Montero Jaramillo le fueron entregados tres títulos de depósito judicial, dos de ellos generados como remanentes dentro de los procesos de cumplimiento de sentencia seguidos por las señoras Gladis Danith Ramos Salinas y Emma Lourdes de Angelis de Caro, y otro directamente al interior del trámite judicial radicado bajo el No. 2006-113, de manera que en total recibió la suma de $23.505.172 y solo le entregó a su cliente la suma
de $7.143.934 a pesar que el pacto de honorarios era del 20% con lo cual a ella le correspondía $18.804.138, presentándose una diferencia de $11.660.204 sin que existiera prueba de su entrega. Se le imputó jurídicamente el desconocimiento del deber profesional establecido en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la misma normativa, conducta endilgada a título de dolo. La audiencia de juzgamiento se desarrolló en sesión del 4 de diciembre de 2018, con la presencia del defensor de oficio, diligencia en la cual se escuchó en alegatos de conclusión al defensor de oficio del abogado, quien adujo que no existe prueba que acredite que los títulos de depósito judicial hubiesen sido pagados a su defendido.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN 10 Fls 489 y 490
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado CÉSAR SEGUNDO LÓPEZ BRUGES puesto que no existía duda que el abogado recibió como apoderado de la señora Edelmira Montero Jaramillo tres títulos de depósito judicial por la suma total de
$23.505.172, y solo le entregó a su cliente la suma de $7.143.934 a pesar que el pacto de honorarios eran del 20%, con lo cual a ella le correspondían $18.804.138 presentándose una diferencia de $11.660.204, sin que existiera prueba de su entrega omisión que ha perdurado en el tiempo. Conforme a lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia le impuso al disciplinable la sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TRES AÑOS y MULTA EQUIVALENTE a VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al considerar que en lo que tiene que ver con la modalidad en que se cometió, pues volitivamente decidió no devolver los dineros que le fueron entregados en virtud de la gestión profesional, aunado a que su cliente era una persona de la tercera edad lo cual permitía evidenciar en la misma una situación especial de mayor gravedad, siendo razonable, proporcional y necesario afectarlo con la sanción de suspensión.
5. RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito el apoderado de confianza en sede de apelación, quien adujo con base en la certificación del Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación del 10 de octubre de 2013, que a su prohijado solamente se le cancelaron las sumas de $7.215.533 y $2.706.610, por ende, el abogado López Bruges no incurrió en falta disciplinaria.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Las diligencias correspondieron por reparto el 8 de octubre de 2019, al Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el día 5 de febrero de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias11 es competente para conocer del recurso de apelación de la providencia de primera instancia. 11 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un
Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 7 | 20
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 7.2. De la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
El tenor de la norma contenida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, indica que constituye falta a la honradez: No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. En providencia del 13 de octubre de 2021, este Magistrado sostuvo que la expresión en virtud de la gestión encomendada abarca tanto el escenario procesal como el extraprocesal; los dineros, bienes y documentos obtenidos como consecuencia de la intervención del
abogado y también aquellos que le entrega el cliente al abogado para que desarrolle el mandato o una tarea conexa con este, pues se entiende que la gestión profesional puede ser en relación con el cliente o con un tercero. Así mismo se precisó que, de conformidad con el artículo 775 del Código Civil, el abogado es un mero tenedor de los bienes que le han sido entregados, bien sean muebles o inmuebles, fungibles o no, toda vez que tiene una cosa reconociendo que no es su dueño. Así, bajo el entendido de que no es el legítimo propietario de los bienes entregados o confiados, lo más natural, en virtud del deber de honradez, es que se entregue a quien le corresponde o retorne a quien le pertenece a la mayor brevedad posible; de lo contrario se convertirá en un retenedor12. En un criterio unificador que fijó la posición de la Comisión a través de providencia del 27 de octubre de 202113, se precisó que la expresión “en virtud de la gestión profesional”, señalada en el numeral 4 del 12 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, providencia del 13 de octubre de 2021, M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla, Radicación No. 250001102000201102433 01. 13 COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, providencia del 27 de octubre de 2021, M.P. Juan Carlos Granados Becerra, Radicación No. 110011102000 201803960 01. P á g i n a 8 | 20
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, hace referencia a todos los dineros, bienes o documentos que recibe un profesional del derecho:
1. Desde que se perfecciona el mandato, esto es, para iniciar la gestión, como es el caso de los dineros que se reciben para cubrir los gastos iniciales de la gestión y no los entrega a quien corresponde14 o de los documentos que se reciben para asesorar o realizar el estudio de la gestión y no los devuelve a su cliente15.
2. Durante el desarrollo de la gestión: cuando recibe dinero para cubrir gastos o expensas reales del proceso, para realizar tareas conexas al mandato, para el pago de conciliaciones o transacciones, pagos ordenados por autoridades judiciales o administrativas, documentos que recibe del cliente o de un tercero que le permitan realizar la gestión encomendada y no los regresa a quien corresponde, entre otros.
3. Como producto de la gestión: Los dineros que se reciben a título de pago de conciliaciones, transacciones, cumplimiento de obligaciones dinerarias, bienes en dación en pago etc.
Sin perjuicio de lo anterior, la actual tesis contempla una serie de excepciones, como es el caso de: i.) los dineros que se entregan por concepto de pago de honorarios, pues se entiende que los mismos entran a ser propiedad del abogado y en caso de no realizar la gestión la conducta debe enmarcarse dentro de la falta a la debida diligencia o 14 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 28 de mayo de 2021, radicado No.110011102000201701520
01, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 30 de junio de 2021, radicado No.110011102000 201705577 01, M.P. Juan Carlos Granados Becerra; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 12 de mayo de 2021, radicado No.110011102000201702189 01, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera. 15 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 10 de febrero de 2021, radicado No.230011102000-201600282-01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. P á g i n a 9 | 20
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN si lo que se pretende es el reintegro de los mismos se deberá acudir a la jurisdicción correspondiente16, ii.) los pagos que recibe el abogado de terceros por concepto de costas, agencias en derecho u honorarios, caso en el cual se deberá validar en el contrato de prestación de servicios a quién corresponden, pues existen casos en los que los honorarios ya han sido definidos y los referidos conceptos corresponden al cliente. 7.3. Del caso en concreto El argumento principal en el que se sustenta la apelación, se contrae al hecho de afirmar la inexistencia de prueba que el abogado hubiese recibido los tres títulos judiciales que se le enrostran en atención a una constancia del Juzgado Único Laboral de Fundación -Magdalena.
Sin embargo, no comparte esta Colegiatura dicho argumento pues de las pruebas analizadas en su conjunto, resulta viable tener por cierto que el abogado César Segundo López Bruges sí recibió los tres títulos de depósito judicial referenciados, en los cuales se ordenaba el pago de sumas de dinero a favor de la señora Edelmira Montero Jaramillo, a saber: En el folio 232 del expediente se observa respuesta remitida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, en los siguientes términos: “Comedidamente y en respuesta a su oficio No. SEC - D 1262 de fecha 10 de octubre de 2013, me permito informarle que al doctor CESAR SEGUNDO LÓPEZ BRUGES, dentro de los 16 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 24 de febrero de 2021, radicado No. 050011102000201601608 01, M.P. Magda Victoria Acosta Walteros; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 28 de julio de 2021, radicado No. 050011102000201700356 01, M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez; Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del trece (13) de octubre de 2021, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, Radicación núm. 660011102000 2016 00553 01. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, providencia del 13 de octubre de 2021, M.P. Julio Andrés Sampedro Arrubla, Radicación No. 250001102000201102433 01. P á g i n a 10 | 20
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN procesos ordinarios laborales - cumplimiento de sentenciaseguidos por las señoras GLADYS RAMOS SALINAS, EMMA LOURDES DE ANGELIS DE CARO Y EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO, en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL "CAJANAL" EN LIQUIDACION, se le
pagaron los siguientes títulos:
1. Título No. 442120000015162 de fecha 4 de mayo de 2007, por la suma de $ 28.182.013.00 y cuyo valor se distribuirá de la siguiente manera: a favor de GLADYS DANIETH RAMOS SALINAS, la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($20.966.479.92) y favor de EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO, el saldo, o sea la suma
de SIETE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($7.215 533).
2. Título No. 442120000015161 de fecha 4 de mayo de 2007, por la suma de$10. 349.926 y cuyo valor se distribuirá de la siguiente manera a favor de EMMA LOURDES DE ANGELIS
DE CARO, la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS y favor de EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO, el
saldo, la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL
SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($2.706.610).
Con fundamento a lo anterior me permito certificarle que al doctor CESAR SEGUNDO LÓPEZ BRUGES, solamente se le pagaron a favor de la señora EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO. las sumas de SIETE MILLONES
DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS ($7.215.533) y DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS.” No obstante, posteriormente el secretario del Juzgado remitió la siguiente constancia:
“EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO ÚNICO
LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNDACIÓN -MAGDALENA HACE CONSTAR: Que a la señora EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO, identificada con la C.C. No. 26.754.098 expedida en Fundación-Magdalena, dentro del cumplimiento del proceso ordinario laboral seguido por P á g i n a 11 | 20
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ante citada en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL se le realizaron los siguientes pagos: Dentro del proceso de GLADYS DANIT RAMOS SALINAS contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL, mediante auto del 14 de mayo de 2007 se ordenó el pago de la suma de un saldo de DOS
MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS
DIEZ PESOS ($2.706.610) a la señora EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO dentro del proceso que se promovió contra CAJANAL. Dentro del proceso de cumplimiento de sentencia ordinario promovido por EMMA LOURDES DE ANGELIS DE CARO contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL mediante auto de 14 de mayo de 2007 se ordenó el pago de la suma de un saldo de SIETE MILLONES DOSCINETOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($7.215.533) a la señora EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO dentro del proceso que promovió contra CAJANAL. Es necesario señalar que estos dineros mencionados, quedaron como remanentes en los procesos de
GLADYS DANITH RAMOS SALINAS y EMMA
LOURDES DE ANGLEIS DE CARO contra la CAJA
NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL.
A través de proveído de fecha diez (10) de agosto de 2007, se ordenó cancelar el título de deposito judicial 15939 por valor de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL VEINTISIETE PESOS ($13.583.027) a favor de la señora EDILMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO, título judicial que se constituyó dentro del proceso que esta demandante promovió contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN
SOCIAL.
Estos pagos fueron realizados por concepto de diferencias de mesadas pensionales correspondientes al período comprendido desde el 12 de enero de 2000 hasta el 13 de diciembre de 2006, para un total de
VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL
CIENTO SETENTA Y UN PESOS ($23.505.171) P á g i n a 12 | 20
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN De la sentencia proferida en el proceso ordinario, quedó pendiente por cancelar la suma de $20.063.844 por concepto de intereses moratorios y la suma de $7.928.518 por concepto de agencias en derecho, sumas estas por las cuales el despacho no libró mandamiento de pago” Por su parte, a folio 391 del expediente se encuentra visible respuesta dada por la Vicepresidencia Ejecutiva y Gerencia de Servicio al Cliente del Banco gario de Colombia, en el que se adjunta el soporte de pago del título 42120000015939 por valor de $13.583.027.
En ese orden, a folio 392 se observa la comunicación orden de pago depósitos judiciales: "Código de identificación de despacho: 472882032001.
Ciudad: fundación.
Señores: Banco Agrario de Colombia.
Oficina y ciudad: Aracataca.
Referencia: número de radicación del proceso:
2006=00113=00.
Demandado: CAJANAL con identificación 899999010-3-.
Demandante: Edelmira D. Montero Jaramillo. Identificada con cedula de ciudadanía 26.754.098.
Apreciados señores, sírvase pagar según lo ordenado mediante providencia del 10 de agosto de 2007 el (los) depósito (s) judiciales constituidos en el proceso de la
referencia a favor CESAR SEGUNDO LOPEZ BRUGESApo de Edelmira Montero J. 7.424.862
CONCEPTO DEL DEPÓSITO. (...)
FECHA DEL DEPOSITO: DIA 08... MES 08... AÑO 2007.
NO. DE DEPÓSITO JUDICIAL: 442120000015939
VALOR: $13.583.027
Este folio se encuentra firmado y con huella del Juez/Magistrado JOSÉ PABLO OTERO MONTALVO, con número de cédula 15.040.566. Cuenta igualmente con sello del Banco Agrario de Colombia, pagado el día 10 de agosto de 2007. Al respaldo de este folio se encuentra P á g i n a 13 | 20
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN firma, huella y número de identificación 7424862, la cual corresponde al disciplinable César López Bruges.
A folio 223 obran los siguientes documentos: “…SECRETARIA. Hoy 14 de mayo de 2007, pasa al despacho del señor Juez, informándole que se recibió el título judicial NO 442120000015161 de fecha 4 de mayo de 2007, por la suma de $10.349.926 y que la liquidación del crédito y costas llevadas a cabo en este juicio, ascendió a la suma de $7.643.315 y que el apoderado de la parte demandante solicito la entrega del título judicial, con el cual se satisface la obligación perseguida igualmente informo que el remanente en
este juicio, se encuentra embargado dentro del proceso seguido por la señora EDELMIRA MONTERO JARAMILLO, en contra de la entidad demandada. El embargo del remanente es por la suma de $ 22. 128. 878, de los cuales en el proceso seguido por GLADYS RAMOS SALINAS, en contra de la demandada se le cancelo la suma de $7.215.533 quedando pendiente suma de $14.913.344. Informó además que el Jefe de la oficina Asesora Jurídica de Cajanal confirió poder al doctor JORGE ELIECER GONZALEZ PERTUZ, para que lo represente en este proceso, y este a su vez sustituyó poder a la doctora DIANA PAOLA BARRANCO. JUZGADO UNICO LABORAL DEL CIRCUITO. Fundación, catorce (14) de mayo del año dos mil siete (2007). REF. (Proceso ordinario - cumplimiento de sentencia de EMMA
LOURDES DE ANGELIS DE CARO contra CAJA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL.
Téngase al doctor JORGE ELIECER GONZALEZ PERTUZ identificado con la C.C. No. 12.562.927 expedida en Santa Marta y T.P. No. 82.825 CS de la J., como apoderado judicial de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en los términos y para los efectos que contiene el correspondiente memorial poder. Téngase a la doctora DIANA PAOLA BARRANCO SAMPER, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.725.438 expedida en Santa Marta y la T.P. No 130.523 del CS. de la J., como apoderada judicial sustituta de la CAJA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL "CAJANAL" en los términos y para los efectos que contiene el correspondiente memorial de poder. P á g i n a 14 | 20
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación 470011102000201200301 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En atención al anterior informe de Secretaria, a lo solicitado por el apoderado de la parte demandante, se ordena el embargo del remanente o de los dineros que llegaren a desembargarse dentro de este proceso.
Como el apoderado de la demandante como el de la señora EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO, es el mismo, se ordena oficiar al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. de Aracataca, para que le sea pagado al doctor CESAR SEGUNDO LOPEZ BRUGES, identificado con la cedula de ciudadanía número 7.424 862 expedida en Barranquilla como apoderado judicial de las señoras de EMMA LOURDES DE ANGELIS DE CARO Y EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO, el titulo N 442120000015161 de fecha 4 de mayo de 2007, por la suma de$10. 349.926 y cuyo valor se distribuirá de la siguiente manera: a favor de EMMA LOURDES DE ANGELIS DE CARO, la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS ($7.643.915) y favor de EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO, el saldo o sea la
suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL
SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($2.706.610) Se ordena el levantamiento de todas las medidas cautelares y el archivo del expediente. Igualmente se ordena anexar copia de este proveído al proceso ordinario con cumplimiento de sentencia seguido por /a señora EDELMIRA DOLORES MONTERO JARAMILLO, en contra de la entidad demandada con el fin de que en dicho expediente exista prueba de los pagos realizados al apoderado de la parte demandante, como abono de la liquidación del crédito y las costas Llevada a cabo en ese proceso.” A folio 225 se evidencia comunicación de Orden de Pago Depósitos Judiciales. Código de identificación del despacho: 472832032001
Ciudad: Fundación Fecha mayo catorce (14) de dos mil siete (2007)
Oficio No. 443
Señores: Banco Agrario de Colombia, Oficina Aracataca Referencia: Numero de radicación del proceso: 2006-00114-00
Demandado: caja Nacional de P. Social-CAJANAL
Demandante: Emma Lourdes de Angelis De Caro.
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación 470011102000201200301 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Sírvase pagar según lo ordenado mediante providencia del: 14 de mayo de 2007 A favor de: Cesar Segundo López Bruges, Apoderado de Emma Lourdes De A. de Caro, con cedula N
7.424.862 CONCEPTO DEL DEPÓSITO Fecha del depósito: cuatro (4) de mayo de dos mil siete (2007)
Número de depósito judicial: 442120000015161
Valor: $10.349.926
Total: $10.049.926
El anterior docum
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