🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F47001110200020120030301ADJUNTA20210813092725-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F47001110200020120030301ADJUNTA20210813092725-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 47001110200020120030301 Aprobado según Acta No. 48 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer vía recurso de apelación la sentencia de primera instancia del 22 de noviembre de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Nelson Enrique Rodríguez Ríos por la incursión en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º al infringir el deber establecido en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, imputada a título de dolo, y se le impuso sanción de suspensión de tres (3) años en el ejercicio profesional.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA El comportamiento objeto del trámite de la primera instancia consistió en que el abogado desconoció su deber de honradez, según queja presentada por la señora Ana Cecilia Lara López el 26 de junio de 1 Ponencia del Magistrado Luis Wilson Báez Salcedo en Sala Dual con el Magistrado Henry

Jhamarilk Cabezas Díaz. P á g i n a 1 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2012, quien señaló que le otorgó poder al abogado Rodríguez Ríos con el objeto que iniciara y llevara hasta su terminación demanda ordinaria laboral contra el extinto Instituto del Seguro Social –ISSpara el reconocimiento de su pensión de sobreviviente por la muerte de su

esposo Rodolfo Silva Castillo. Explicó que la demanda fue interpuesta el 29 de noviembre de 2010, correspondiéndole por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, y surtido el trámite procesal respectivo se dictó sentencia el 2 de mayo de 2011, providencia mediante la cual se condenó al demandado a pagar la pensión de sobrevivientes a favor de la quejosa y de su hijo menor, en un 50% para cada uno. Adujo que la suma total a pagar fue CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($160.839.340), dinero que fue recibido por el disciplinable Nelson Enrique Rodríguez Ríos, sin embargo, solo le entregó a la quejosa la suma CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000), apoderándose de CIENTO VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($120.839.340), recursos que ha retenido con el argumento que son sus honorarios a pesar que se acordó un 30% de la suma percibida, por dicho concepto.

Anexó: copia del poder otorgado el 18 de noviembre de 2010 para el trámite ordinario laboral, la sentencia proferida, el proceso ejecutivo incoado a continuación del ordinario laboral, en el cual se ordenó pagar al apoderado de la parte demandante la suma de CIENTO

SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL

TRESCIENTOS CUARENTA PESOS ($160.839.340)2.

3. TRÁMITE PROCESAL 2 Folios 4 a 45 del cuaderno principal.

P á g i n a 2 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Recibida la queja, acreditada la condición de abogado del investigado3 sin que se evidenciara antecedentes disciplinarios en su contra4, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante auto del 11 de febrero de 20135, ordenó la apertura del proceso disciplinario fijándose fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se pudo realizar por inasistencia del encartado e inconvenientes para que los defensores de oficio se posesionaran.

Posteriormente, en las sesiones del 14 de julio6 y 3 de septiembre de 20147, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, data última en la cual se calificó la actuación disciplinaria. En esta etapa se aportaron y recaudaron las siguientes pruebas:

-Se incorporaron las aportadas con la queja disciplinaria. -Copia de paz y salvo del 2 de marzo de 2012 que reza: “ALICIA CECILIA LARA LÓPEZ y ALEX ALFONSO SILVA LARA, mayores y vecinos de esta ciudad, identificados como aparece al pie de nuestras firmas, en nuestra condición de demandantes dentro del referido proceso, mediante escrito manifiesto que en la fecha recibimos en efectivo de parte del doctor NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ RÍOS la suma de OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS ($80.419.670) correspondiente al 50% de los recibido por él, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia contra el ISS, por lo que lo declaramos a Paz y Salvo”8 3 Folio 48, ibídem. según certificado 08759 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con vigencia de la tarjeta profesional número 90227. 4 Folio 162, ibídem. según certificado No. 293580 expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 5 Folio 51, ibídem. 6 Folio 130, ibídem. Cd anexo. 7 Folio 137, ibídem. Cd anexo. 8 Folio 132, ibídem. P á g i n a 3 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Con nota de presentación ante la Notaría 2ª del Circulo de Santa Marta. -Ampliación de queja de la señora Ana Cecilia Lara López, quien manifestó saber leer y escribir, ratificándose en su dicho inicial. Adujo que el abogado nunca les dijo cuánto les iba a cobrar. Hizo referencia a una señora “Marqueza” (muchacha que le buscó los papeles para que el abogado la ayudara a pensionarse), quien la acompañó a la oficina de abogado cuando recibió según ella la suma de $40.000.000. -Versión libre del abogado Nelson Enrique Rodríguez Ríos, quien adujo tajantemente que era falso lo de la entrega de $40.000.000 solamente a su cliente, lo cual se desvirtuaba con el paz y salvo que aportó. Explicó que el acuerdo de honorarios se realizó de manera verbal en el 50% sobre el valor de lo recibido. Adujo que a la quejosa se la recomendó la señora Marqueza González. En el curso de la sesión del 3 de septiembre de 2014, con asistencia del defensor de oficio y la quejosa, se formularon cargos disciplinarios contra el disciplinable Nelson Enrique Rodríguez Ríos, por no haber entregado a su legítima propietaria la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($25.845.285), puesto que según la liquidación realizada por el Juzgado de conocimiento el valor de la condena por concepto de mesadas causadas e intereses totalizaban la suma de CIENTO SEIS

MILLLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($106.264.957), debiéndose descontar de este monto el 50% por honorarios para el abogado, es decir, le correspondían solamente CINCUENTA Y

CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($54.574.383).

P á g i n a 4 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN De otro lado, se observó que en la condena contra el ISS se liquidaron por costas y agencias en derecho tanto en el proceso ordinario como en el ejecutivo la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($51.690.572), los cuales correspondían a su cliente salvo pacto expreso en contrario, que para el caso no existió.

Ahora, de la suma de mesadas e intereses, descontando los honorarios del abogado, le correspondían a la quejosa la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($54.574.383) más todo el concepto de agencias reconocido en la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($51.690.572), sin embargo, se advirtió que el disciplinable solo entregó a su cliente

según el paz y salvo OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS ($80.419.670), faltándole por reintegrar el valor de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($25.845.285), que ha retenido de manera injustificada. Se le imputó al disciplinable la posible incursión en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 , que señala lo siguiente:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

En esa decisión, se dijo que la conducta presuntamente infringía el deber contenido en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007: […] P á g i n a 5 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales(…)” La falta disciplinaria se atribuyó a título de dolo.

De los cargos imputados al disciplinable se corrió traslado al defensor de oficio quien solicitó escuchar en ampliación de versión libre al profesional del derecho Nelson Enrique Rodríguez Ríos. La audiencia de juzgamiento se celebró el 23 de septiembre de 2014, la cual fue declarada nula mediante providencia del 25 de marzo

de 20159 por la Sala de primera instancia, debido a la escasa argumentación del defensor de oficio contenida en sus alegatos de conclusión, ordenándose su realización nuevamente. El 22 de julio de 2015, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, contando con la asistencia del defensor de oficio del implicado y la quejosa. Se escuchó los alegatos de conclusión de la defensa de oficio, oportunidad en la cual se indicó que las circunstancias fácticas endilgadas a su prohijado no se habían probado, aunado a que la gestión realizada por el togado en favor de su cliente fue satisfactoria y que los honorarios fueron pactados en un 50% de la suma total a la cual fuera condenada el ISS, y por ello le entregó el valor señalado en el paz y salvo aportado al plenario. Por lo anterior, solicitó la absolución de su defendido. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena a proferir la sentencia del 22 de noviembre de 201610, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Nelson Enrique Rodríguez Ríos y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de tres (3) años. Dentro del 9 Folios 144 a 148, ibídem. 10 Folios 168 a 199, ibídem. P á g i n a 6 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

término de ley, el defensor de confianza del investigado, según poder allegado con el recurso apeló la decisión sancionatoria, para que esta fuera revocada y en su lugar se le absolviera de la responsabilidad disciplinaria declarada.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado Nelson Enrique Rodríguez Ríos, debido a que desde el momento en que recibió los dineros obtenidos como consecuencia del proceso laboral ordinario promovido por la señora Alicia Cecilia Lara López y su hijo contra el extinto ISS, incluidas las sumas concernientes a las agencias y costas en derecho referidas al proceso ordinario y ejecutivo impulsados – sin que existiera pacto expreso que tales sumas le correspondían en un 50%, reteniendo para sí sin justificación alguna, la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($25.845.285), por lo que se concluyó que sin duda la conducta del disciplinable encajaba en la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, toda vez que no entregó a la quejosa y su hijo, dineros que había recibido en virtud de la gestión profesional encomendada, sin que se encontrara acreditado que se hubiera realizado entrega de tales dineros.

Conforme a lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia le impuso al disciplinable la

sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de tres (3) años, al considerar que la conducta del disciplinable es de trascendencia social, puesto que la infracción al deber de honradez genera malestar y frustración a sus clientes, aunado a la ausencia de antecedentes disciplinarios y la modalidad dolosa de la conducta imputada. P á g i n a 7 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el apoderado de confianza del abogado investigado interpuso el recurso de apelación conforme a los siguientes argumentos: -Indica que su prohijado no contó con defensa técnica por parte del abogado de oficio designado, al no darse cuenta que no recepcionó la declaración testimonial de la testigo Marquesa González. -No cuenta con soporte la afirmación de la Sala de primera instancia, respecto a que las costas deben ser por escrito, aunado a que la quejosa no refirió acerca del tema de las agencias y costas procesales.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 14 de julio de 2017, al magistrado Camilo Montoya Reyes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura11. El agente del Ministerio Público conceptuó en esta instancia deprecando la absolución del abogado puesto que existía el paz y salvo firmado por

la quejosa. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, el 11 Folio 3 del cuaderno de segunda instancia. P á g i n a 8 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN día 5 de febrero de 2021, efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto12

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias13 es competente para conocer vía recurso de apelación del fallo emitido en primera instancia. 7.2. Del caso en concreto en atención al recurso de apelación. Analizado el recurso de apelación, los problemas jurídicos que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial son los siguientes: - ¿Se le vulneró el debido proceso al abogado Nelson Enrique Rodríguez Ríos por falta de defensa técnica? - ¿Incurre en falta contra la honradez el abogado que retiene las

costas y agencias en derecho si no fueron pactadas expresamente? 7.2.1 Primer problema jurídico. 12 Folio 5 del cuaderno de segunda instancia. 13 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 9 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ¿Se le vulneró el debido proceso al abogado Nelson Enrique Rodríguez Ríos por falta de defensa técnica?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: No existe vulneración al debido proceso al

disciplinable en la presente actuación disciplinaria. Para respaldar dicha afirmación, se abordarán los siguientes temas: -Defensa técnica -Resolución del caso concreto. 7.2.1.1. Defensa técnica No basta para estimar cumplido el derecho constitucional de la defensa técnica, verificar si en el proceso se designó y reconoció a un abogado como defensor, sino que ha de establecerse que la actuación de éste sea real y efectiva con miras al cumplimiento de su rol dentro del proceso disciplinario. Debe examinarse la dinámica de la defensa en la singularidad de cada caso, toda vez que su ejercicio eficaz no implica siempre presencia, exteriorización o activismo profesional por parte del abogado, pues bien puede acontecer que el silencio, la omisión profesional, o la inactividad del abogado defensor puede constituir la estrategia justa y adecuada que demanda el asunto en concreto para materializar la defensa del justiciable, en la medida que en todo caso la carga de la prueba de la certeza de la falta y de la responsabilidad le corresponde al Estado y prevalece a favor del investigado la presunción de inocencia. Así las cosas, no resulta válido señalar a priori que toda inactividad de la defensa técnica implica vulneración del derecho de contradicción y defensa del investigado, de manera que resulta necesario constatar que la omisión profesional del abogado cuestionado resultó contraria a los intereses del defendido por haberlo sometido a una indefensión notoria y lesiva. Por eso, no es suficiente censurar en abstracto la P á g i n a 10 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN vulneración del derecho al debido proceso y proceder a criticar a quien representó al investigado en la actuación disciplinaria por su no comparecencia al proceso, pues cada abogado determina frente a un asunto su propia táctica defensiva y el no estar de acuerdo con la adoptada en determinado asunto, no conduce per se a pregonar que se ha infringido la defensa demandada. 7.2.1.2. Resolución del caso en concreto.

Verificado el cuaderno original de primera instancia, se observa que el disciplinable sí contó con defensa técnica durante todo el proceso, tanto así que si bien el proceso inició el 11 de febrero de 2013, fijándose fecha para el 5 de abril siguiente (folio 51), la primera sesión de la audiencia inicial se llevó a cabo el 14 de julio de 2014, debido a que el profesional del derecho no había comparecido a pesar de las comunicaciones obrantes a folios 54,55,56,57,58 y, como había que garantizarle su derecho a la defensa y contradicción la diligencia se tuvo que reprogramar en reiteradas ocasiones para los días 5 de septiembre de 2013, 10 de febrero de 2014, 9 de abril de 2014 y 14 de julio de 2014 hasta que se contara con un defensor de oficio que lo pudiera asistir. Incluso en la sesión del 14 de julio de 2014 el implicado pudo ejercer materialmente su defensa al rendir versión libre y aportar

pruebas, sin que posteriormente hubiese acudido al trámite. Cabe anotar que, para el 12 de abril de 2013, el disciplinable ya conocía el proceso disciplinario, toda vez que mediante escrito solicitó aplazamiento de la audiencia prevista para el 5 de abril de 2013 (folio 61); y no resulta cierto que no se le haya enviado comunicaciones de citación a la testigo Marquesa González, dado que existe integrado al expediente el oficio No. SEC D2 6953 del 5 de agosto de 2015, enviado a la señora en cita a la calle 22 No. 5-25 oficina 302 Edificio Vives de la ciudad de Bogotá a través de la planilla No. 304 de fecha 9 de agosto de 2014 (folio 132). P á g i n a 11 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Ahora bien, no obstante, que el apelante señala omisión de la defensa oficiosa y destaca en especial la prueba testimonial no practicada, la censura no avanza en precisar su trascendencia en la actuación, toda vez que se limita a expresar la inconformidad que le genera la decisión adoptada en contra de su prohijado, desconociendo que su deber no solo era la acreditación de la incorrección, sino evidenciar la incidencia de la misma en la decisión final.

Finalmente observa esta Comisión que el medio de prueba dejado de practicar no tenía la incidencia de variar el fallo, pues la testigo debía

centrar su dicho respecto al monto del dinero entregado a la quejosa, y la Seccional de primera instancia avaló el paz y salvo aportado por el abogado en su defensa, con lo cual se estableció que le entregó a su cliente la suma de $80.419.670, siendo otro el sustento de los cargos imputados. Por lo anterior, no prospera la censura formulada. 7.2.2. Segundo problema jurídico. ¿Incurre en falta contra la honradez el abogado que retiene las costas y agencias en derecho si no fueron pactadas expresamente a su favor? La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: Se confirma la responsabilidad disciplinaria declarada contra el abogado investigado por la falta endilgada. Para respaldar dicha afirmación, se abordarán los siguientes temas: -Noción de costas y agencias en derecho -Resolución del caso concreto 7.2.2.1. Noción de costas y agencias en derecho. P á g i n a 12 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Ahora bien, para decantar la existencia o no de falta disciplinaria en la presente actuación disciplinaria, es pertinente precisar los conceptos de costas procesales, agencias en derecho y honorarios profesionales pactados entre litigantes y sus clientes.

En efecto así lo ha hecho saber la Corte Constitucional con las normas del Código de Procedimiento Civil (vigente para la época de los

hechos) al establecer que: “Al respecto cabe señalar, que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, se entiende por costas procesales los gastos que se deben sufragar en el proceso; la noción incluye las expensas y las agencias en derecho. Las expensas son las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos, los impuestos de timbre, copias, registros, pólizas, etc. Las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados en el numeral 3° del artículo 393 del C.P.C, y que no necesariamente deben corresponder a los honorarios pagados por dicha parte a su abogado. De acuerdo con este concepto, las agencias reconocidas debían obedecer a la labor desempeñada por el abogado de la parte vencedora dentro del litigio planteado, resultando de gran magnitud la suma liquidada a favor de la parte demandante.14” 14 Sentencia T-342/08, Magistrada Ponente, doctora Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, del 17 de abril de 2008. (15) El artículo 389 del C.P.C establece estas reglas para el pago de expensas y honorarios distintos a los del abogado: “Artículo 389: Pago de expensas y honorarios. El pago de expensas y honorarios se sujetará a las reglas siguientes:

1. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios que se causen en la práctica de las diligencias y pruebas que solicite, y

contribuir a prorrata al pago de los que sean comunes. Los de las pruebas que se decreten de oficio se rigen por lo dispuesto en el artículo 180.

2. Los honorarios de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba, pero si la otra adhirió a la solicitud o pidió que aquellos conceptuaran sobre puntos distintos, el juez señalará la proporción en que cada cual debe concurrir a su pago.

3. Cuando se practique una diligencia fuera del despacho judicial, en los gastos que ocasione se incluirán el transporte, la alimentación y el alojamiento del personal que intervenga en ella.

4. Las expensas por expedición de copias serán de cargo de quien las solicite; pero las agregaciones que otra parte exija serán pagadas por ésta dentro de la ejecutoria del auto que las decrete, y si así no lo hiciere el secretario prescindirá de la adición y dejará testimonio de ello en el expediente.

5. Cuando por culpa del juez no se pueda practicar una diligencia, los gastos que se hubieren causado serán de su cargo y se liquidarán al mismo tiempo que las costas.

P á g i n a 13 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Es preciso recordar que las agencias en derecho, si bien pueden incluir los honorarios profesionales, por cuanto son gastos en los cuales incurre la parte victoriosa al ejercer o gestionar su defensa, no son sinónimo de los mismos, pues pueden contener una diversidad de rubros adicionales a los honorarios.

Igualmente, es preciso mencionar que las agencias en derecho son una retribución hecha a la “parte victoriosa”, por aquellos gastos en los cuales debió incurrir para defenderse, haciéndose palmario que corresponden entonces al mandante en el encargo de representación judicial, quien puede, con anticipación o posterioridad al proceso, decidir otorgarlas o no al abogado que le ha servido. Lo anterior, por cuanto los valores decretados a favor de la parte vencida (costas procesales y agencias en derecho), le corresponden a la parte y no al apoderado judicial, quien solamente podrá atribuirse dichos rubros si media el consentimiento de su cliente. Al respecto, la máxima intérprete de la Constitución Política consagró: “No obstante, esos valores son decretados a favor de la parte y no de su representante judicial, sin que deban coincidir con los honorarios pactados entra ésta y aquel”15. 7.2.2.2. Resolución del caso concreto. En ese orden de ideas, se tiene que el abogado NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ RÍOS, fue llamado a juicio disciplinario y hallado

6. Si una parte abona lo que otra debe pagar por concepto de gastos u honorarios, podrá solicitar que se ordene el correspondiente reembolso, y mientras éste no se efectúe se aplicará lo dispuesto en el artículo precedente.” (16) “C.P.C. Artículo 393. ...

3. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y

duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. Sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas.” (17) Cf. Sentencia C539 de 1999, M.P Eduardo Cifuentes Muñoz. 15 Corte Constitucional, Sentencia C089-02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. P á g i n a 14 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN responsable de infringir el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, por cuanto, en ejercicio del encargo profesional convenido con la señora ALICIA CECILIA LARA LÓPEZ y su hijo Alex Alfonso Silva Lara, en el proceso adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta bajo radicado 2010 00558, que concluyó con sentencia favorable a las pretensiones de la parte actora, la demandada fue condenada a reconocer la pensión de sobreviviente cancelándosele la suma de CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($160.839.340), los cuales fueron entregados al abogado como apoderado de la parte demandante discriminados así: Mesadas causadas $67.085.053

Intereses $42.063.714 Agencias del ordinario $30.711.528. Agencias del ejecutivo $20.979.044 Ahora bien, dentro del material probatorio recaudado se encuentra copia de un documento denominado Paz y Salvo, sin embargo, la Comisión considera que éste no logra desvirtuar el cargo formulado al togado investigado, toda vez que en el texto se manifiesta que se encuentra a paz y salvo por concepto de honorarios y que entregó el 50% de todo lo que percibió, pero en ninguno de sus apartes establece que las costas y agencias le pertenecían al profesional del derecho implicado. Es por lo anterior, que al no existir acuerdo expreso y escrito en el que se hubiese estipulado que el disciplinable tenía derecho a las costas y agencias en un 100% o en la mitad, la suma reconocida por estos conceptos le pertenece a su cliente. Así las cosas, de la suma correspondiente a mesadas e intereses, descontando los honorarios del abogado, le correspondían a la P á g i n a 15 | 21

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 47001110200020120030301

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN quejosa la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($54.574.383), más todo el concepto de agencias reconocido, esto es, la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES

SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($51.69

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...