🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F50001110200020170009802

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F50001110200020170009802
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000201700098 02 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 1 en contra de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Secc ional de la Judicatura del Meta 2, mediante la cual declaró al abogado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS , responsable de inobservar e l deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 36 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con DOS MESES (2) de suspensión en el ejercicio de la profesión y MULTA de DIEZ (10)

S.M.L.M.V.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada po r la abogada JIMENA CANDELO PERDOMO el día 12 de octubre de

1 Folios 8 a 41 Expediente Digital 65RecursoApelacion. 2 Folios 1 a 15 Expediente Digital 64Sentencia - Decisión proferida por l a magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN (ponente) y el magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN

2 Folios 1 a 15 Expediente Digital 64Sentencia - Decisión proferida por l a magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN (ponente) y el magistrado CHRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 2 | 30

20163 en contra del abogado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS por considerar que con su actuar infringió normas disciplinarias, toda vez que, el 22 de febrero de 2013 suscribió contrato de prestación de servicios profesionales de abogado en donde se obligó a cancelar el 15% de las resultas del proceso.

Indicó que, en uno de los procesos en donde se realizó la sustitución, se profirió sentencia el 10 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo del Me ta donde revocó decisión del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio el 30 de abril de 2013, condenando a la Nación Ministerio de Defensa -Policía Nacional a reintegrar al señor Jesús Javier Ballesteros Falla y al pago de los sueldos, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir.

Aseguró que, en el mes de mayo de 2016, el señor Jesús Javier Ballesteros le consignó a la cuenta del letrado DÍAZ CÁRDENAS lo correspondiente por concepto de honorarios, pero éste no le canceló a ella el valor acordado en el contrato suscrito.

Como soporte probatorio, la abogada Jimena Candelo Perdomo allegó

correspondiente por concepto de honorarios, pero éste no le canceló a ella el valor acordado en el contrato suscrito.

Como soporte probatorio, la abogada Jimena Candelo Perdomo allegó los documentos respectivos para corroborar su escrito4.

2.- El asunto correspondió por reparto el 13 de febrero de 2017, a la magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN 5, quien avocó conocimiento y con certificado de antecedentes disciplinarios No. 141295 de 22 de febrero de 2017, se acreditó la calidad del abogado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.188.958, y ta rjeta profesional No. 114103 del C.S

3 Folios 2 a 5 Expediente Digital 01Queja. 4 Folios 6 a 20 Expediente Digital 01Queja. 5 Folio 1 Expediente Digital 02ActaReparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 3 | 30

de la J6.

3.- Mediante auto del 28 de febrero de 2017 7, la magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 31 de mayo de 2017.

4.- Los días 31 de mayo de 2017 8 y 26 de julio de 2017 9, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional.

pruebas y calificación provisional para el 31 de mayo de 2017.

4.- Los días 31 de mayo de 2017 8 y 26 de julio de 2017 9, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional.

4.1.- En la sesión del 31 de mayo de 2017, se hizo presente el abogado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS. Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-El abogado DÍAZ CÁRDENAS rindió versión libre 10, en donde manifestó que, efectivamente suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada Jimena Candelo Perdomo, en donde se realiza ría la sustitución de poder dentro de un proceso, solicitándole desde el principio de manera insistente radicara la misma, pero ante la falta de tiempo de la letrada no era posible su radicación, luego de ser tan persistente la litigante se acercó al Palacio a entregarlo.

Indicó que, una vez se profirió la sentencia, se publicó el respectivo edicto y la litigante Candelo Perdomo no se había percatado, prueba de ello es que pasaron 5 días y no informó nada, por lo que se vio en la necesidad de llamarla tele fónicamente para que se acercara al Juzgado y así enterarse de la decisión emitida.

6 Folio 1 Expediente Digital 04AntecedentesDisciplinarios. 7 Folios 1-2 Expediente Digital 03AutoApertura. 8 Folio 1 Expediente Digital 08ActaAudiencia 31-05-2017. 9 Folios 1-2 Expediente Digital 12ActaAudiencia 26-07-2017.

7 Folios 1-2 Expediente Digital 03AutoApertura. 8 Folio 1 Expediente Digital 08ActaAudiencia 31-05-2017. 9 Folios 1-2 Expediente Digital 12ActaAudiencia 26-07-2017. 10 Minuto 5:56 a 29:53 Expediente Digital 70RelaciónAudios / AudioAudiencia 31-05-2017.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 4 | 30

Agregó que, le envió a su celular la copia de la última página de la decisión, en donde estaba el resuelve de la actuación que indicaba la negación de las pretensiones, por lo que le manifestó que en atención a que tenía la sustitución del proceso, procediera a presentar la apelación dentro de los 5 días siguientes, respondiendo que ella no conocía del tema y por consiguiente no realizaría el recurso de alzada, por lo tanto, se vio en la necesidad de realizar el recurso y enviárselo al correo electrónico de ella el 21 de mayo de 2013.

Sostuvo que, la letrada solo tenía que imprimir los 42 folios que comprendían la alzada, pero ella respondió no tener impresora ni dinero para proceder, por lo tanto, le envió por un Baloto $ 50.000 y la llamó en la tarde para verificar la radicación, manifestando ella que se había gastado el dinero y no tenía como imprimir, desencadenando el viaje inmediato desde la ciudad de Bogotá a Villavic encio y llevarla a que finalmente radicara el recurso.

había gastado el dinero y no tenía como imprimir, desencadenando el viaje inmediato desde la ciudad de Bogotá a Villavic encio y llevarla a que finalmente radicara el recurso.

Aseguró que, dada la omisión de la letrada, prefirió reasumir los 2 mandatos que había sustituido, pues inclusive en uno de ellos le envió los alegatos para que los radicara y nunca lo hizo.

Insistió en que la letrada no realizó ninguna gestión dentro del proceso para merecer honorarios y de haber sido así, debió radicar un incidente de honorarios demostrando sus actuaciones dentro de este. 4.2.- En la sesión del 26 de julio de 2017, se continuó la au diencia de pruebas y calificación provisional. Se hizo presente el abogado DÍAZ CÁRDENAS, el Agente del Ministerio Público y la quejosa Jimena Candelo Perdomo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 5 | 30

-En ampliación de queja la abogada Jimena Candelo Perdomo 11, indicó que, se habían conocido con el abogado DÍAZ CÁRDENAS en la ciudad de Bogotá, porque trabajaron en la misma Entidad, pero ella se trasladó a la ciudad de Villavicencio en donde inició a litigar, y por lo mismo el letrado la buscó con el ánimo de sustituir unos mandatos.

Agregó que, e lla siempre estuvo al pendiente del proceso en donde profirió sentencia el Tribunal Administrativo del Meta, aceptando que ella no había realizado la apelación, pero eso no quería decir que

Agregó que, e lla siempre estuvo al pendiente del proceso en donde profirió sentencia el Tribunal Administrativo del Meta, aceptando que ella no había realizado la apelación, pero eso no quería decir que hubiese descuidado el mismo, puesto que revisó todos los estados y le informó de los mismos.

Indicó que, cuando lo llamó para que se hiciera efectivo el acuerdo de voluntades, éste se negó a cumplirlo, ofreciéndole solamente $1.000.000 por sus servicios, situación que no le parecía justa, pues si bien reconocía que él t enía el proceso desde el principio y remitió la apelación, lo cierto era que ella estuvo pendiente del proceso.

Manifestó que, los memoriales que le enviaba el abogado DÍAZ CÁRDENAS para radicar nunca los pudo modificar, pues él no lo permitía, pero si le expresaba su concepto frente al asunto. Respecto a los $ 50.000 que el abogado DÍAZ CÁRDENAS le envió para imprimir la apelación dentro del proceso administrativo, sostuvo que estos fueron para gastos, más no los utilizó para la impresión del recurso.

Finalmente, reconoció que quien solicitó copias autenticadas fue el abogado DÍAZ CÁRDENAS, pues en su momento ella las requirió, pero simples, recibiendo por respuesta del letrado que esas no servían para el siguiente trámite, ahí fue cuando el letrado reasumió el

11 Minuto 2:08 a 33:07 Expediente Digital 70RelacionAudios / AudioAudiencia 26-07-2017.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 6 | 30

proceso y se encargó de la ejecución de la sentencia y su pago.

-En la audiencia, la magistrada de conocimiento formuló cargos en contra del abogado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS por inobservar el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la l ey 1123 de 2007 e incurrir en la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 36 de la misma normatividad a título de dolo, por no haberle pagado los honorarios pactados a la abogada Jimena Candelo Perdomo, derivados del encargo del señor Jesús Javier Ballesteros.

5.- El día 28 de septiembre de 2017 12, se realizó audiencia de juzgamiento, en donde se hizo presente el abogado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS y la señora Gloria Inés Lenis Grajales.

-Bajo la gravedad de juramento la señora Gloría Inés Lenis Grajales rindió testimonio13, en donde indicó que, había trabajado en Bogotá con los abogados Jimena Candelo Perdomo y DÍAZ CÁRDENAS, pues era la directora administrativa de la Empresa.

Corroboró el dicho de la abogada Candelo Perdomo, bajo el entendido que el let rado le había sustituido unos procesos en Villavicencio y tenía que estar muy pendiente de ellos, pues habían acordado que por cada proceso le reconocería el 15 % de lo que se llegase a ganar, pero en un proceso administrativo, el profesional había actuado de manera desleal porque no le quiso entregar la parte que le

por cada proceso le reconocería el 15 % de lo que se llegase a ganar, pero en un proceso administrativo, el profesional había actuado de manera desleal porque no le quiso entregar la parte que le correspondía.

Indicó que, la abogada Candelo Perdomo le comentaba cuando se iba a revisar los procesos que le había sustituido el abogado DÍAZ CÁRDENAS, pues le contaba que éste era muy exigente con el tema.

12 Folios 1-2 Expediente Digital 19ActaAudiencia 28-09-2017. 13 Minuto 7:29 a 15:03 Expediente Digital 70RelacionAudios / AudioAudiencia 28-09-2017.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 7 | 30

-El abogado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS procedió a rendir los alegatos de conclusión14.

6.- El 15 de diciembre de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta profirió decisión sancionatoria en cont ra del abogado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS15, siendo presentado recurso de apelación el 19 de enero de 201816. El 20 de marzo de 2018 se remitió el expediente en efecto suspensivo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura17.

7.- El 1 de agosto de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, decretó la nulidad de la actuación a

de la Judicatura17.

7.- El 1 de agosto de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 31 de mayo de 201718. Con fecha 18 de octubr e de 2018 se remitió el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta19.

8.- Mediante auto del 26 de octubre de 2018, la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán, programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 7 de febrero de 2019 20. Con fecha 8 de febrero de 2019, se profirió auto reprogramando la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de marzo del mismo año21. Atendiendo la solicitud del abogado DÍAZ CÁRDENAS, se reprogramó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18

14 Minuto 21:07 a 42:28 Expediente Digital 70RelacionAudios / AudioAudiencia 28-09-2017. 15 Folios 1 a 10 Expediente Digital 22Sentencia. 16 Folios 1 a 36 Expediente Digital 24RecursoApelacion. 17 Folio 1 Expediente Digital 27RemisionApelacionSegundaInstancia. 18 Folios 18 a 41 Expediente Digital 29SentenciaSegundaInstancia. 19 Folio 1 Expediente Digital 28DevolucionExpedienteSegundaInstancia. 20 Folio 1 Expediente Digital 30Auto. 21 Folio 1 Expediente Digital 34AutoFijaFecha.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598

19 Folio 1 Expediente Digital 28DevolucionExpedienteSegundaInstancia. 20 Folio 1 Expediente Digital 30Auto. 21 Folio 1 Expediente Digital 34AutoFijaFecha.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 8 | 30

de junio de 201922.

9El día 18 de junio de 2023 23, no fue posible realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, en atención a la inasistencia del abogado DÍAZ CÁRDENAS. El 16 de julio de 2019 se fijó edicto emplazatorio 24. Mediante auto del 31 de mayo de 2019, se declaró persona ausente al abogado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS y se designó defensor de oficio25.

10.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó los días 30 de septiembre de 2019 26 y 13 de noviembre de 201927.

10.1.- En sesión del 30 de septiembre de 2019 , se hizo presente el defensor de oficio – Francisco Parrado Morales.

La magistrada de instancia entró a corregir el error que se había generado en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 31 de mayo de 2017, en donde no se pronunció frente a una solicitud probatoria, por lo tanto, se refirió al respecto negando la solicitud de demostrar la idoneidad de la abogada Jimena Candel o Perdomo para tramitar procesos administrativos. No se presentaron recursos.

10.2.- En la sesión del 13 de noviembre de 2019, se hizo presente el

demostrar la idoneidad de la abogada Jimena Candel o Perdomo para tramitar procesos administrativos. No se presentaron recursos.

10.2.- En la sesión del 13 de noviembre de 2019, se hizo presente el Agente del Ministerio Público y el defensor de oficio – Francisco Parrado Morales.

En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se formularon

22 Folio 1 Expediente Digital 38AutoFijaFecha. 23 Folio 1 Expediente Digital 41AutoFijaFecha. 24 Folio 1 Expediente Digital 43Edicto. 25 Folio 1 Expediente Digital 44AutoFijaFecha. 26 Folio 1 Expediente Digital 48ActaAudiencia 30-09-2019. 27 Folios 1-2 Expediente Digital 56ActaAudiencia 13-11-2019.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 9 | 30

cargos28 contra el abogado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 ibidem, en modalidad dolosa, por que eludió el pago de los honorarios debidos a una colega.

Lo anterior, porque el letrado se negó a pagarle los honorarios a la abogada Jimena Candelo Perdomo con ocasión del contrato de servicios profesionales suscrito, a pesar de haber recibido el pago de

debidos a una colega.

Lo anterior, porque el letrado se negó a pagarle los honorarios a la abogada Jimena Candelo Perdomo con ocasión del contrato de servicios profesionales suscrito, a pesar de haber recibido el pago de la indemnización y honorarios el 26 de mayo de 2016 de los cuales la mitad le correspondían a Candelo Perdomo.

11.- El día 4 de marzo de 2020 29 se realizó audiencia de juzgamiento, en donde asistió el defensor de oficio – Francisco Parrado Morales.

-La abogada Jimena Candelo Perdomo amplió su queja 30, manifestando que, en la Policía Nacional le realizaron el pago al letrado DÍAZ CÁRDENAS en el mes de mayo de 2016, conoci endo de dicha situación porque en virtud de la sustitución del mandato, se desplazaba de manera periódica a la oficina de talento humano de la institución, en donde fue informada de la novedad.

Reconoció una vez más que quien le remitía los memoriales, específicamente el recurso de apelación para presentar dentro del proceso administrativo fue el abogado DÍAZ CÁRDENAS, aunque ella lo revisara pues la responsabilidad estaba en su cabeza, por lo mismo

28 Minuto 21:07 a 42:28 Expediente Digital 70RelacionAudios / AudioAudiencia 13-11-2019. 29 Folio 1 Expediente Digital 62ActaAudiencia 04-03-2020. 30 Minuto 12:29 a 35:14 Expediente Digital 70RelacionAudios / AudioAudiencia 04-03-2020.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02

30 Minuto 12:29 a 35:14 Expediente Digital 70RelacionAudios / AudioAudiencia 04-03-2020.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 10 | 30

le manifestaba su concepto al respecto.

Sostuvo que el a bogado DÍAZ CÁRDENAS reasumió el poder dentro del proceso sin consultarle, coincidiendo con su cambio de domicilio, pues retornó a la ciudad de Neiva.

-Alegatos de conclusión del abogado de oficio 31, Sostuvo que, la actuación como abogada sustituta había t erminado el 14 de enero de 2014, considerando con ello que, desde dicha data a la presente, ya habían transcurrido más de 5 años, por lo tanto, procedía la prescripción de la acción y se debía decretar.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Sala Jurisdiccional Di sciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta , en decisión proferida el 8 de mayo de 2020, declaró al abogado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS, responsable de inobservar el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e in currir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 36 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con DOS MESES (2) de suspensión en el ejercicio de la profesión y

MULTA de DIEZ (10) S.M.L.M.V.

El Despacho de conocimiento abordó el cas o de estudio, tras la queja

con DOS MESES (2) de suspensión en el ejercicio de la profesión y

MULTA de DIEZ (10) S.M.L.M.V.

El Despacho de conocimiento abordó el cas o de estudio, tras la queja presentada por la abogada Jimena Candelo Perdomo, contra el abogado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS , porque en virtud de un contrato de prestación de servicios profesionales le sustituyo 2 mandatos dentro de los procesos No. 2009 -304 y 2009-300, estableciendo como contraprestación de los servicios honorarios

31 Minuto 35:34 a 39:49 Expediente Digital 70RelacionAudios / AudioAudiencia 04-03-2020.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 11 | 30

correspondientes al 15 % de las resultas de cada proceso, pero una vez salió a favor uno de los fallos, el letrado procedió a reasumir el mandato y se negó a cancelarle los honorarios pactados.

Explicó que, de acuerdo con el material probatorio recaudado al interior del proceso, se demostró que, el abogado DÍAZ CÁRDENAS adelantó proceso de nulidad y restablecimiento del derecho como apoderado de Jesús Javier Ballesteros Falla, bajo el radicado 2009304 tramitado en el Juzgado 2 Administrativo de Descongestión de Villavicencio, el cual culminó la primera instancia el 30 de abril de 2013, negando las pretensiones de la parte demandante.

La decisión fue revocada por el Tribunal Admini strativo del Meta

Villavicencio, el cual culminó la primera instancia el 30 de abril de 2013, negando las pretensiones de la parte demandante.

La decisión fue revocada por el Tribunal Admini strativo del Meta mediante fallo del 10 de diciembre de 2013, el cual quedó ejecutoriado el 22 de enero de 2014, disponiendo en su lugar declarar la nulidad de la Resolución del 4 de julio de 2009 proferida por el Comandante del departamento de Policía del Guaviare en lo referente al retiro discrecional del agente de policía Jesús Javier Ballesteros Falla, en donde se debía reintegrar al servicio activo y cancelar los sueldos, prestaciones y demás emolumentos dejados de devengar desde la fecha de retiro hasta que se hiciera efectivo el reintegro.

Mediante resolución No. 0547 de 2016 se dio cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Meta y se dispuso del pago de conformidad con el memorial radicado el 8 de abril de 2014 por el abogado DÍAZ CÁRDENAS, en donde solicitó que el desembolso se realizara así: “a) El 70% a favor del primero y B) El 30% de lo que se recaudara en el proceso en favor de su apoderado DÍAZ

CÁRDENAS”.

Se demostró que, el abogado DÍAZ CÁRDENAS suscribió contrato deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 12 | 30

prestación de servicios profesionales con la abogada Jimena Cándelo

Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 12 | 30

prestación de servicios profesionales con la abogada Jimena Cándelo Perdomo el 22 de febrero de 2013, con la finalidad de sustituirlo dentro de los procesos No. 2009 -304 y 2009 -300, como contraprestación de los servicios se estableció en la cláusula segunda, que los dos profesionales del derecho recibirían el 30% de las resultas de cada proceso, el cual sería dividido en partes iguales, es decir 15% por cada uno de los procesos.

Significando con ello que, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios profesionales que se suscribió entre los abogados, DÍAZ CÁRDENAS le debía pagar a Jimena Cándelo Perdomo el 15% de ese 30% que recibió de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, pero nunca lo hizo.

El abogado realizó una conduc ta contraria a la honradez profesional, la cual se materializó de forma dolosa, siendo evidente el ánimo antijurídico con el que actuó el profesional del derecho inculpado, pues siempre fue conocedor que su actuación era contraria a derecho y no obstante ello decidió burlar los honorarios de la abogada Cándelo Perdomo.

En punto de la dosimetría de la sanción, indicó: “ De acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, una conducta como la investigada tiene una trascendencia s ocial que la Sala no puede desconocer, pues se trata de faltas contra la honradez

criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, una conducta como la investigada tiene una trascendencia s ocial que la Sala no puede desconocer, pues se trata de faltas contra la honradez que los abogados deben desplegar en todas sus actuaciones, que afectan de manera grave la imagen de la profesión entre el conglomerado social y es procedente sancionarlas de manera ejemplar; de otro lado, es evidente el perjuicio causado a la imagen de la profesión de abogado y por supuesto a la quejosa, quien vio burlado los honorarios derivados de una gestión profesional, motivoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 13 | 30

por el cual la Sala considera que se debe sanc ionar con SUSPENSION DE DOS MESES en el ejercicio de la profesión y multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes , para la fecha de los hechos (año 2013),...”.

DE LA APELACIÓN

Por medio de correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2021 32, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 8 de mayo de 2020, en los siguientes términos:

a). Se incurrió en causal de nulidad , bajo el entendido que la magistrada de conocimiento nunca le dio a conocer el contrato d e prestación de servicios profesionales aportado por la abogada Candelo Perdomo, a pesar de haber asistido a las diligencias, violando de esta manera su derecho de defensa, pues, dicho

magistrada de conocimiento nunca le dio a conocer el contrato d e prestación de servicios profesionales aportado por la abogada Candelo Perdomo, a pesar de haber asistido a las diligencias, violando de esta manera su derecho de defensa, pues, dicho documento se convirtió en pieza fundamental para la sanción impuesta, por lo que considera que no debió ser valorado.

b). La abogada Candelo Perdomo nunca realizó actuación dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2009 -304, puesto que, a pesar de realizar la sustitución del mandato, el que siempre estuvo al frente de este fue él, al punto de realizar el recurso de apelación y los trámites para la solicitud de copias que servirían para iniciar el cobro ante la Policía Nacional.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

32 Folios 8 a 41 Expediente Digital 65RecursoApelacion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 14 | 30

El 14 de marzo de 2022, el expediente in gresó al despacho del Magistrado Ponente33.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos di sciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto

la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos di sciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, a tribuciones y funciones 34, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1635.

La Corte Con stitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 36 y C33 Folio 1 Expediente Digital 02 SEGUNDA INSTANCIA / 01 50001110200020170009802 acta. 34 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conoce r de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 35 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 36 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de

36 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13598 Radicado No. 500011102000201700098 02 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 15 | 30

112/1737 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigid a a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 111854 de 27 de abril de 2017 , por la cual se acreditó la calidad del letrado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 12.188.958 y la tarjeta profesional No. 114103 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de

letrado GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 12.188.958 y la tarjeta profesional No. 114103 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente38.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 13 de noviembre de 2019, se le formularon cargos al abogado

GUILLERMO DÍAZ CÁRDENAS, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta

37

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...