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CNDJ - F50001110200020180034901ADJUNTA20220203132304-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F50001110200020180034901ADJUNTA20220203132304-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201800349 01

Aprobado según Acta No. 008 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia conoce el recurso de apelación presentado por el quejoso HERNANDO COY CRUZ contra la providencia proferida en audiencia el 30 de julio de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta2 mediante la cual se declaró la terminación anticipada de la 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Magistrado Ponente Christian Eduardo Pinzón Ortiz P á g i n a 1 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO investigación y el archivo definitivo de las diligencias seguidas en contra del abogado FABIO ROBAYO SUÁREZ.

2. DE LA QUEJA La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja formulada el 21 de mayo de 2018, por el señor HERNANDO COY CRUZ en la cual manifestó que el abogado FABIO ROBAYO SUÁREZ fue su abogado de confianza durante 7 años.

En 2008, teniendo al señor Fabio Robayo como apoderado, presentó una demanda de restitución de inmueble arrendado en contra de Lagobo Ltda, proceso que conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio con el radicado No. 500013103003-20080017500 en el cual actuó en calidad de arrendador sustituto, en virtud de la cesión contractual que le hiciera su hermana Hilda María Coy Cruz como representante legal de Inversiones Coy Cruz Ltda hoy liquidada. Este proceso se inició por el incumplimiento en el pago de

los cánones de arrendamiento sobre un bien ubicado en la carrera 30 No. 36-44 del Municipio de Villavicencio. Adujo que el abogado también era asesor externo de Inversiones Coy Cruz Ltda, y fungió como Secretario de reuniones de la junta de socios de dicha sociedad a la que integraban como socios Hernando Coy Cruz, Hilda María Coy de Castro y Nubia Stella Coy Cruz. En 2014, el abogado presentó incidente de regulación de honorarios ante el Juez Tercero Civil del Circuito de Villavicencio. Manifestó que después de haber sido su abogado de confianza y asesor jurídico de la compañía Inversiones Coy Cruz Ltda, el abogado P á g i n a 2 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO fungió como apoderado su hermana Hilda María Coy Cruz en tres procesos en contra del quejoso relacionados con bienes en los que tienen intereses comunes o que fueron propiedad de la sociedad Inversiones Cruz Ltda (hoy liquidada). Los cuales relacionó así:

1. Proceso de rendición de cuentas con radicado 50001310300220150000700, en el cual usó información que obtuvo cuando era su abogado de confianza y asesor de la compañía Inversiones Coy Cruz Ltda. El proceso terminó con la negativa de las pretensiones de la demandante, decisión que fue confirmada en segunda instancia.

2. Proceso división-venta de cosa común con radicado 50001310300220150000900, en el cual es demandante su

hermana Hilda María Coy de Castro y apoderado el abogado denunciado.

3. Proceso reivindicatorio con radicado 50001315300220180004300, en el cual es demandante su hermana Hilda María Coy de Castro y apoderado el abogado denunciado.

Manifestó que el abogado obró con deslealtad pues representó intereses contrapuestos a los del quejoso, porque los bienes objeto de litigio fueron defendidos por el abogado en el pasado, conocidos en calidad de apoderado de confianza del señor Hernando Coy Cruz o como asesor de la sociedad Inversiones Coy Cruz Ltda. Anunció como documentales allegadas con la queja las siguientes:

1. Documento elaborado por el Abogado Fabio Robayo Suárez en donde se hace un listado de todos los procesos en los era parte el quejoso y en los cuales lo asesoraba.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

2. Poder conferido al abogado en proceso abreviado con radicado 50001310300320080017500 ante el Juzgado Tercero Civil del

Circuito de Villavicencio.

3. Constancia Secretarial del 22 de agosto de 2017 proferida por la

Secretaría del Juzgado Tercero Civil del Circuito.

4. Certificado de existencia y representación legal de Inversiones

Coy Cruz ltda.

5. Continuación Reunión Junta de Socios. Agosto 11 de 2005. Acta No. 05-05, documento firmado por el señor Fabio Robayo

Suarez.

6. Acta No. 06-05 Reunión Junta de Socios de Inversiones Coy

Cruz Ltda.

7. Copia simple del texto de incidente de regulación de honorarios profesionales con radicado del 08 de noviembre de 2013 ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito en proceso de rendición de cuentas, con número de radicación 50001310300320080017500.

8. Sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Civil del Circuito en proceso de rendición de cuentas con radicación

50001310300220150000700

9. Copia simple del auto admisorio de la demanda de venta de cosa común con número de radicado 50001310300220150000900 del 29 de enero de 2015.

10. Citación para diligencia de notificación personal dentro de proceso reivindicatorio con radicado 50001315300220180004300, suscrito por el señor Fabio Robayo

Suárez.

11. Certificados de tradición y libertad de los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 23011603, 23011604,

23047529.

3. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES P á g i n a 4 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Con certificado No. 424231 del 07 de junio de 2018 se acreditó la calidad de disciplinable y se certificó que el abogado no tenía antecedentes disciplinarios.

Mediante auto del 19 de junio de 2018, si dio apertura al proceso disciplinario en contra del abogado Fabio Robayo Suárez. Se fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 03 de diciembre de 2018.3 La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en sesiones del 10 de junio de 20194, en la que se decretaron pruebas, 20 de agosto de 20195, en la cual se realizó inspección judicial a los procesos con radicado 2015-0007 (rendición de cuentas) y 2016-729 (pertenencia) que fueron allegados en préstamo, así mismo se revisaron los anexos allegados con el escrito de queja. Finalmente, en sesión del 30 de julio de 20206, Magistrado declaró la terminación anticipada del procedimiento y el archivo de las actuaciones, decisión que fue apelada en audiencia por el quejoso. En el transcurso de la actuación se practicaron la siguientes pruebas:

1. A través de oficio 1339 del 15 de julio de 20197, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio remitió en calidad de préstamo el proceso abreviado con radicado 50001310300220150000700 de Hilda María Coy de Castro contra Hernando Coy Cruz. 3 Fl 19 54-56 del documento Proceso Disciplinario 2018.349. Carpeta primera instancia. Expediente virtual 4 Fls 54-56 del documento Proceso Disciplinario 2018.349. Carpeta primera instancia. Expediente virtual. Se pudo revisar que se ofició al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio para que allegara copia de

los expedientes con radicados 2015-0009 y 2018-0043 pero quedó pendiente. 5 Fl 73 del documento Proceso Disciplinario 2018.349. Carpeta primera instancia. Expediente virtual 6 Fls 113-15 del documento Proceso Disciplinario 2018.349. Carpeta primera instancia. Expediente virtual 7 Fl 60 del documento Proceso Disciplinario 2018.349. Carpeta primera instancia. Expediente virtual P á g i n a 5 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

2. Con oficio No. 1015 del 02 de agosto de 20198, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio remitió en copias el expediente No. 50001310300520160072900 de Hernando Coy

Cruz contra Hilda María Coy de Castro.

3. Escritura de liquidación de la sociedad Inversiones Coy Cruz Ltda del 09 de marzo de 2015.

4. Oficio No. DESAJVIO19-2726 de agosto 29 de 2019 en el cual la Oficina Judicial informa cuantos procesos ha presentado el abogado Robayo Suárez en representación del señor Hernando

Coy Cruz9.

4. DE LA PROVIDENCIA APELADA En audiencia el 30 de julio de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta10 declaró la terminación anticipada de la investigación y el archivo definitivo de las diligencias seguidas en contra del abogado FABIO ROBAYO

SUÁREZ, lo anterior con fundamento en los siguientes argumentos: Del acervo probatorio allegado se pudo establecer que el abogado representó a la sociedad inversiones Coy Cruz en un proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado 20080017500 y que también fue asesor y secretario de la sociedad en varias asambleas, lo cual le permitió conocer información de los intereses de la sociedad. En ese orden de ideas, una conducta reprochable se hubiera podido configurar en el caso en que el abogado hubiera demandado a la sociedad como tal; sin embargo, se pudo verificar que cuando dejó de ser asesor de la sociedad fue apoderado de la señora Hilda Coy Cruz socia de la aludida compañía en un proceso de rendición de cuentas 8 Fl 68 del documento Proceso Disciplinario 2018.349. Carpeta primera instancia. Expediente virtual 9 Fls 76-83 del documento Proceso Disciplinario 2018.349. Carpeta primera instancia. Expediente virtual 10 Magistrado Ponente Christian Eduardo Pinzón Ortiz P á g i n a 6 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO con radicado 20150000700 en contra del quejoso y en un proceso de pertenencia con radicado 20160072900 en el que fue demandada por

el señor Hernando Coy Cruz. En relación con el proceso promovido por el señor Hernando Coy para la declaración de pertenencia de unos bienes con radicado 2016729, no existen intereses contrapuestos que afecten a la compañía

Inversiones Coy Cruz o a la señora Hilda María Coy Cruz, si bien es cierto el abogado representó al quejoso en otras diligencias, estas no tienen relación con los procesos que se adelantaron por el abogado como apoderado de la señora Coy Cruz. En los asuntos en los que pudo haber asesorado el abogado al señor quejoso no se advierte que existan intereses contrapuestos, pues advierte que si bien representó a la señora Hilda María Coy Cruz como demandante en el proceso de rendición de cuentas, también lo hizo en el proceso de restitución en el que fue demandada por el quejoso. En conclusión, no se pudo verificar la existencia de una conducta reprochable que atente contra el decoro de la profesión o de intereses contrapuestos en las actuaciones desplegadas por el abogado.

5. DEL RECURSO DE APELACIÓN El quejoso recurrió la decisión con base en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, pues consideró que la sala terminó el proceso existiendo todos los elementos de juicio para declarar la responsabilidad.

Argumentó que la conducta se ajusta a la descrita en el artículo 34 literal e de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el abogado representó P á g i n a 7 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO sucesivamente al quejoso y luego a su hermana Hilda María Coy Cruz sobre bienes que eran parte de la sociedad Inversiones Coy Cruz Ltda

o que hacían parte de la comunidad entre otras. Por lo que solicita se continúe con la actuación. Aclaró que el señor Fabio Robayo era apoderado de confianza de él en el proceso de restitución de inmueble conta la sociedad LAGOBO Ltda y por eso, el señor Robayo lo demandó por regulación de honorarios. El Magistrado aclaró que la conclusión a la que llegó, se dio a raíz de la afirmación que realizó el quejoso cuando se refirió al proceso de restitución de inmueble promovido contra la sociedad Lagobo Distribuciones S.A.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA En audiencia del 30 de julio de 2020, se concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo.

El expediente fue repartido al suscrito Magistrado Ponente el 08 de febrero de 2021, tal como consta en constancia secretarial de la misma fecha.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el inciso quinto del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones P á g i n a 8 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO jurídicas complementarias, es competente para conocer vía recurso de apelación de las providencias emitidas en primera instancia.

Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del

Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante. El problema jurídico que resolverá esta Comisión en el caso concreto será determinar la existencia de intereses contrapuestos en relación con el abogado que fue apoderado del quejoso en proceso de restitución de inmueble arrendado en relación con un bien de la sociedad Coy Cruz Inversiones y, luego apoderado de una socia en dos procesos, uno de rendición de cuentas como parte demandante en contra del quejoso y otro de pertenencia como demandada por este. La tesis que manejará la Corporación es que no existen intereses contrapuestos, pues los temas en los que representó el abogado al quejoso difieren de los procesos en los que fungió como apoderado de la señora Hilda María Coy de Castro. P á g i n a 9 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Para resolver el recurso de apelación invocado se desarrollará la siguiente estructura: i.) apelación del auto que termina de manera anticipada el procedimiento, ii.) de la falta contenida en el literal e del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, iii.) caso en concreto. 7.2. De la apelación del auto que termina de manera anticipada el procedimiento.

El quejoso en materia disciplinaria es quien pone en conocimiento de la autoridad competente, para que se investigue, una actuación irregular que pueda ser concebida como una falta disciplinaria por la presunta infracción injustificada a un deber. Cabe resaltar que, en principio, no es considerado sujeto procesal y por tal razón, su participación en el marco del proceso disciplinario se limita a actuaciones específicas que han sido definidas por la Ley. Para el caso de procesos disciplinarios contra abogados, el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, dispuso que el quejoso solamente puede concurrir al proceso para: i.) la formulación y la ampliación de la queja, ii.) aportar pruebas e iii.) impugnar decisiones que pongan fin a la actuación diferentes a la sentencia. En ese orden de ideas, siendo que en el caso que se estudia el quejoso está recurriendo el auto interlocutorio a través del cual se ordenó la terminación del procedimiento y archivo definitivo, el recurso de apelación formulado es procedente, en la medida en que se impugna una decisión que pone fin a la actuación diferente a la sentencia. 7.3. De la falta contenida en el literal e del artículo 34 de la Ley

1123 de 2007. P á g i n a 10 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En lo atinente a la conducta del artículo 34 literal e) de la Ley 1123 de 2007, se tiene que la misma apunta a proteger a los clientes frente al abogado en razón a una supuesta superioridad intelectual que el profesional del derecho, en un momento dado, pueda tener sobre ellos, e igualmente por la cantidad y calidad de la información que pueda tener el abogado debido al voto de confianza que en él se deposita. De ahí que esta falta se haya enmarcado dentro del concepto o interés jurídico de protección de lealtad para con el cliente.11

Así la norma en comento en su tenor literal indica que: Artículo 34: Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) e) Asesorar, patrocinar o representar, simultanea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común. En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos. De la lectura de la norma anterior es importante destacar que para determinar si hay intereses contrapuestos o no, se debe realizar un análisis de la conducta del abogado a la luz de lo pretendido por quien asesora, patrocina o representa. Es así como en los casos más

comunes habrá intereses contrapuestos cuando el abogado, en un mismo proceso, asesora, patrocina o representa a demandante y demandado. No obstante, se aclara que la norma no prohíbe que el abogado pueda ser apoderado de la contraparte en el futuro respecto 11 MP Julio Andrés Sampedro Arrubla. Radicado 41001110200020170040001 P á g i n a 11 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO de un tema diferente del que conoce, pues si se trata de un litigio con naturaleza y objeto diferente que no guarda conexidad con el inicial, claramente no habrá intereses contrapuestos.

Así mismo, la norma concibe dos escenarios temporales en los que se puede originar un interés contrapuesto, pues el abogado puede asesorar, patrocinar o representar de manera simultanea o sucesiva, en el caso del primer presupuesto una representación será simultánea cuando en sede de un mismo proceso o gestión encomendada al mismo tiempo existe una relación clienteabogado con la parte y la contraparte o sucesiva cuando una vez finalizado un proceso se represente, patrocine o asesore a la contraparte en otro proceso que guarde relación con el inicial, como quien representa inicialmente al demandado en un proceso ordinario laboral y luego representa a la contraparte en el proceso ejecutivo para que se le reconozca la obligación. 7.4. El caso concreto Descendiendo al caso concreto, el argumento principal del apelante es

que el abogado representó sucesivamente al quejoso y luego a su hermana Hilda María Coy Cruz sobre bienes que eran parte de la sociedad Inversiones Coy Cruz Ltda o que hacían parte de la comunidad entre otras. Sea lo primero advertir que, según la información aportada con la queja y allegada al expediente, en el año 2008 el abogado fue apoderado del señor Hernando Coy Cruz en el marco de un proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado 20080017500 en contra de la sociedad Lagobo Distribuciones LTDA, en el cual se pretendía restituir un bien ubicado en la carrera 30 No. 36-44 de la ciudad de Villavicencio por el no pago de cánones de arrendamiento. P á g i n a 12 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Cabe resaltar que, en el referido proceso la señora Hilda María Coy de Castro, como representante legal de la sociedad Inversiones Coy Cruz, le realizó una cesión contractual al quejoso en el contrato de arrendamiento para que quedara como arrendador sustituto, es decir, existía un mismo interés en la restitución del bien.

Ahora, le asiste razón al a quo al sostener que si bien se pudo determinar que el abogado fue asesor de la sociedad Inversiones Coy Cruz y, que en esa condición pudo haber tenido información relacionada con los intereses de la sociedad, esa circunstancia no

pone de presente de entrada una condición de intereses contrapuestos en relación con su hermano y los encargos que con posterioridad el disciplinable asumió en relación con la señora Hilda María Coy de Castro, pues se advierte que una es la relación que tuvo el abogado con la sociedad y otra con la señora Hilda María Coy. En el mismo sentido, se aclara que si bien los bienes objeto de litigio en los procesos de radicado 20150000700 de rendición de cuentas y 20160072900 de pertenencia versan sobre inmuebles con intereses en común entre el quejoso y la señora Hilda María Coy en atención a su calidad de socios de la compañía Coy Cruz inversiones, se pudo determinar que el abogado en ambos representó a la señora Hilda María Coy y no guardan conexidad con el proceso de restitución de inmueble arrendado que se tramitó ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito con radicado 20080017500 en el que figuró el abogado como apoderado del señor Hernando Coy Cruz, por lo que no se puede predicar una representación sucesiva que denote intereses contrapuestos. P á g i n a 13 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Así las cosas, esta Comisión confirmará la decisión proferida en audiencia el 30 de julio de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta12 comoquiera que los

argumentos invocados por el apelante en contra de la referida providencia no logran desvirtuar de fondo la decisión de terminación anticipada del procedimiento. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR, la providencia proferida en audiencia el 30 de julio de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta13 mediante la cual se declaró la terminación anticipada de la investigación y el archivo definitivo de las diligencias seguidas en contra del abogado FABIO

ROBAYO SUÁREZ.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial. 12 Magistrado Ponente Christian Eduardo Pinzón Ortiz 13 Magistrado Ponente Christian Eduardo Pinzón Ortiz P á g i n a 14 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 15 | 16

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 16 | 16

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