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CNDJ - F50001110200020190001001ADJUNTA20220728075640-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F50001110200020190001001ADJUNTA20220728075640-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500011102000201900010 01 Aprobado, según acta No. 057 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política y disposiciones jurídicas complementarias1, procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra.

FRANCY NATASHA SANTA MARÍN, contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta en auto del 20 de febrero de 20202, mediante la cual negó el decreto de unas pruebas solicitadas por la disciplinable en etapa de investigación, de no ser porque contra esa decisión no procede recurso de apelación. 1 Inciso quinto artículo 257 A de la C.P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley…»; en concordancia con el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, el articulo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 y el articulo 19 parágrafo transitorio 1º del acto Legislativo No. 02 de 2015: «Parágrafo Transitorio 1°. (…) Una vez posesionados [los Magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá

los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». 2 Folios 100 – 105 Sala conformada por los H.M. Christian Eduardo Pinzón Ortiz y María de Jesús Villaquirán P á g i n a 1 | 9

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 500011102000201900010 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

2. SÍNTESIS FÁCTICA Se originó el presente trámite en la queja interpuesta por el señor ANDRÉS MAURICIO OSORIO HENAO contra la doctora FRANCY NATASHA SANTA MARÍN en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Puerto Rico (Meta), ante la presunta denegación de justicia al haberse negado a recibir la acción de tutela que pretendía interponer, manifestando que durante el turno de disponibilidad que se encontraba prestando en el municipio de Granada, únicamente se encargaba de tramitar acciones constitucionales de habeas corpus y audiencias de control de garantías, por lo que las acciones de tutela debían radicarse una vez finalizara el periodo de vacancia judicial.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Le correspondió por reparto el conocimiento del presente asunto al Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta3, quien dispuso el inicio de indagación preliminar mediante auto del 19 de febrero de 20194.

Agotado el objeto de la indagación preliminar y verificada la identidad y

cargo de la investigada5 el Magistrado en auto del 28 de junio de 2019, dispuso abrir investigación disciplinaria, en contra de la Dra. FRANCY NATASHA SANTA MARÍN en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Puerto Rico - Meta. 3 Folio 7 cuaderno principal expediente virtual 4 Folio 10-11 cuaderno principal expediente virtual 5 Certificación del 26 de abril de 2019 de la Dirección ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio. P á g i n a 2 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En documento del 22 de enero de 2020, la investigada radicó versión libre en la que solicitó los testimonios de los señores JULIÁN

EXCELINO HERNÁNDEZ, FRANZ JOVANY RAMOS BERMÚDEZ y

LILIANA CAROLINA MOJICA BARRIOS.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 20 de febrero de 2020 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta mediante auto interlocutorio, resolvió negar la práctica de las pruebas testimoniales peticionadas por la investigada, porque no precisó la utilidad, pertinencia y conducencia, en los términos previstos en el artículo 357 de la Ley 906 de 2004 y 167 del Código General del Proceso.

5. RECURSO APELACIÓN

Inconforme con la decisión, la Dra. Francy Natasha Santa Marín

interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la decisión proferida en el auto interlocutorio y se admitieran las pruebas testimoniales solicitadas.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto fue repartido al despacho de la Magistrada MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 7 de septiembre de 2020.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Mediante auto del 7 de septiembre de 2020 avocó conocimiento de las diligencias y ordenó acreditar antecedentes de la investigada y comunicar a la Procuraduría del trámite de segunda instancia.

El Congreso de la República en sesión mixta del 2 de diciembre de 2020 eligió a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, siendo posesionados el día 13 de enero de 2021 por el presidente de la República, habilitando plenamente a esta Colegiatura para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria en el presente asunto. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, efectuó el reparto del proceso en cuestión el 5 de febrero de 2021 al despacho de quien aquí funge como ponente para resolver el correspondiente recurso de apelación.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 8.1. La norma aplicable

El artículo 263 de la Ley 1952 de 2019 establece, que los procesos en los cuales se ha surtido la notificación del pliego de cargos continuarán su trámite hasta su finalización bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002, sin embargo, en el presente asunto, no ha sido proferido pliego de cargos, por tanto, las consideraciones normativas aplicables corresponden a lo normado en el Código General Disciplinario. 8.2. Caso concreto. P á g i n a 4 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En el presente caso, debería la Comisión resolver la apelación contra el auto del 20 de febrero de 2020 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo seccional de la Judicatura del Meta, concedido por el magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz mediante auto del 24 de agosto de 2020, de no ser porque contra la decisión que negó pruebas, no procede el recurso de apelación.

Respecto de los procesos disciplinarios seguidos contra funcionarios de la rama judicial, el Código General Disciplinario los regula en el Título XI, y específicamente el artículo 247 dispone que “Contra las providencias proferidas en el trámite disciplinario proceden los recursos a que se refiere este código. Además, procederá la reposición contra el auto de determinación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial”. De esta manera, debemos referirnos a lo normado en el artículo 134 de la Ley 1952 de 2019, que dispone: “El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la decisión que niega pruebas en etapa de juicio, la decisión de archivo, la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario, y el fallo de primera instancia.” Por lo anterior, atendiendo los principios rectores de legalidad y debido proceso, el recurso de apelación en procesos adelantados contra funcionarios judiciales, tratándose de decisiones referentes a la negativa de pruebas, únicamente procede en la etapa de juicio. Así las cosas, revisado el expediente del trámite procesal en estudio se evidencia que el procedimiento se encuentra en etapa de P á g i n a 5 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO investigación, sin que se haya dado paso a la etapa del juicio, la cual inicia a partir de la notificación del pliego de cargos, por lo cual en este caso no es procedente el recurso de apelación y se impone su rechazo.

Importante resulta referir que al momento en que fue impetrado el recurso de apelación contra la providencia del 22 de enero de 2020, la norma aplicable era la Ley 734 de 2012, y específicamente en atención a lo reglado en los artículos 2076 y 1157 de ese

ordenamiento, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura del Meta debió, rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto y continuar con el trámite de la investigación disciplinaria8. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la investigada contra el auto del 20 de febrero de 2020, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones o comunicaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no 6 ARTÍCULO 207. CLASES DE RECURSOS. Contra las providencias proferidas en el trámite disciplinario proceden los recursos a que se refiere este Código. Además, procederá la apelación contra el auto de archivo definitivo y el auto que niega las pruebas. 7 ARTÍCULO 115. RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia. 8 Referencia - Comisión de Disciplina Judicial sentencia radicado 50001110200020160006901 del 25 de agosto de 2021. M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

TERCERO: Cumplido lo ordenado, regresen las diligencias a la Comisión Seccional de instancia, para que imparta prioritariamente el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Vicepresidente P á g i n a 7 | 9

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO

INTERLOCUTORIO

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Magistrado P á g i n a 8 | 9

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INTERLOCUTORIO

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9

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