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CNDJ - F50001110200020190073401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F50001110200020190073401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 14289

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 50001110200020190073401 Aprobado según Acta No. 066 de la misma fecha.

ASUNTO

Avocar en grado jurisdiccional de consulta , el conocimiento de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta1, mediante la cual se suspendió durante seis meses del ejercicio profesional al abogado NÉSTOR JULIÁN BOTÍA BENAVIDES 2, por incurrir a título de dolo, en la falta del artículo 39 y desconocer el numeral 1º d el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, incumpliendo así con el deber consagrado en el numeral 14° del artículo 28 de la misma norma . En dicha decisión, fue absuelto de responsabilidad respecto de la conducta prevista en el numeral 1º del artículo 37, en concordancia con el numeral 10º del artículo 28 ibidem.

SUPUESTOS FÁCTICOS

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio compuls ó copias a fin de que se investigara a l togado, quien a pesar de ostentar la

1 La Sala dual fue conformada por los magistrados Marco Javier Cortés Casallas (ponente) y María de Jesús Muñoz Villaquirán. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 1.121.820.250 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 245.905.

Villaquirán. 2 Quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nro. 1.121.820.250 y es portador de la tarjeta profesional Nro. 245.905. Folio 2 del archivo digital 002COMUNICACIONA 14289

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 50001110200020190073401

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calidad de defensor del señor José Willinton Hernández Méndez, procesado por el presunto delito de daño en los recursos naturales dentro del CUI Nro. 110016000000201500900, no asi stió a la audiencia de juicio oral programada pa ra el 19 de septiembre de 2019, al paso que solo informó al despacho el 13 de agosto de 2020 , que no continuaría con su representación, por cuanto desde el 5 de febrero de es e año, había tomado posesión como asesor de la Contraloría Departamental del Meta3.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 26 de noviembre de 2019 , l a Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta ordenó la apertura del proceso disciplinario 4. Fracasada la audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de agosto de 2021 por inasistencia del disciplinable5, se fijó el edicto del que trata el inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 6. Aceptada la excusa que

pruebas y calificación provisional del 26 de agosto de 2021 por inasistencia del disciplinable5, se fijó el edicto del que trata el inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 6. Aceptada la excusa que presentó7, se dispuso la continuación para el 3 de diciembre siguiente, con la advertencia de que si no comparecía “se procederá a designar defensor de oficio”8, lo que en efecto sucedió9.

Pese a ello, concurrió a la sesión del 25 de febrero de 2022 donde rindió versión libre10, indicando que había informado al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio sobre la imposibilidad de asistir a la audiencia de juicio ora l, por cuanto debía atender una diligencia

3 Archivo digital 001COMPULSA COPIA 4 Folio 1 del archivo digital 003AUT~1 5 Archivo digital 009AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION 6 Archivo digital 010EDICTO 7 Folio 1 del archivo digital 008COMUNICACION 8 En auto del 17 de septiembre de 2021. Folio 2 del archivo digital 011AUTO OBEDEZCASE Y CUMPLASE 9 Fue designada la doctora Sonia Yalira Adame Ochoa, quien intervino en toda la actuación disciplinaria ante las ausencias del implicado. 10 Récord 04:05 a 14:00 del registro videográfico 015AudienciaA 14289

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programada en el proceso Nro. 190013333004201500301, de conocimiento del Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán.

A su vez sostuvo que su vinculación como apoderado del señor José Willinton Hernández Méndez culminó en diciembre de 2019, cuando les comunicó -a él y su progenitor - a través de correos electrónicos , que se iba a des empeñar como servidor público. Ante pregunta del instructor, contestó que tenía la prueba de envío de esa información, pero no de la aceptación de tal renuncia . También aseguró haber comunicado al despacho judicial, y que presumía el recibo de l e-mail, porque lo reemplazó su colega Gabriel Garzón Caro.

En esa misma diligencia, luego de inspeccionar el expediente penal Nro. 11001600000020150090011 y las pruebas adosadas por el implicado12, se formuló13 un cargo por la presunta incursión en falta disciplinaria al tenor del artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 14, en concordancia con el numeral 1º del artículo 29 ibidem15, en la medida que habiendo adquirido la calidad de servidor público el 5 de febrero de 2020, desconoció el deber de respetar y cumplir las disposici ones legales sobre las incompatibilidades para el ejercicio de la profesiónnumeral 14 º del artículo 28 ibidem-, por no renunciar o sustituir el

de 2020, desconoció el deber de respetar y cumplir las disposici ones legales sobre las incompatibilidades para el ejercicio de la profesiónnumeral 14 º del artículo 28 ibidem-, por no renunciar o sustituir el poder que lo habilitaba para actuar en el proceso penal mencionado, informando de su desempeño como asesor de la Contraloría Departamental del Meta, hasta el 13 de agosto de 2020.

11 Archivo digital 032PROCESO PENAL 11 001 00 00 000 2015 00900 00 12 Archivo digital 008COMUNICACION 13 Récord 43:15 a 1:08:30 del registro videográfico 015Audiencia 14 Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que es tablecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. 15 Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: 1. Los servidores públicos, aun en uso de lic encia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. (...)A 14289

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En esta etapa, también se acopiaron las sig uientes pruebas: i. certificación emitida por el Secretario General de la Contraloría

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En esta etapa, también se acopiaron las sig uientes pruebas: i. certificación emitida por el Secretario General de la Contraloría Departamental del Meta, sobre la designación del implica do como asesor del despacho del contralor, código 105, grado 01 16, ii. actos administrativos de nombramiento y posesión, así como el manual de funciones17.

El 26 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento18, donde en alegatos de conclu sión, el doctor BOTÍA BENAVIDES insistió19 en que el motivo de su i ncomparecencia a la audiencia del 19 de septiembre de 2019, era que debió desplazarse a Popayán. Además, aludió que asumía su responsabilidad por no haber “concretado un reemplazo” antes de 2020, pero que su intención nunca fue causar alguna “lesividad a la administración de justicia”.

Mediante proveído del 10 de octubre de 2023 20, se decretó la nulidad de lo actuado en la audiencia del 25 de febrero de 2022, por cuanto al calificar la conduc ta se omitió la modalidad , advirtiendo que se salvaguardaban las pruebas practicadas e incorporadas. Reanudada la audiencia de pruebas y calificación el 6 de marzo de 2024 con la presencia del disciplinable y su defensora de oficio 21, se formuló22 un cargo por la presunta incursión en falta disciplinaria al tenor del artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 1º

presencia del disciplinable y su defensora de oficio 21, se formuló22 un cargo por la presunta incursión en falta disciplinaria al tenor del artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 1º del artículo 29 ibidem, bajo idénticos supuestos fácticos que los empleados el 25 de febrero de 2022, con la aclaración de qu e la conducta se calificaba provisionalmente a título de dolo. Notificado de

16 Folios 5 al 12 del archivo digital 020CertificacionContraloria 17 Archivo digital 026CertificaciónLaboralyActosAdmtvosContraloría 18 Archivo digital 031ActaAudiencia20230926 19 Récord 04:28 a 09:30 del registro videográfico 030Audiencia20230926 20 Archivo digital 033AutoDecretaNulidad 21 Archivo digital 045ActaAudiencia20240306 22 Registro videográfico 044Audiencia20240306A 14289

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la imputación, solicitó incorporar copia del expediente disciplinario Nro. 2022-00017-00, donde adujo haber sido sancionado por los mismos hechos.

El 21 del mismo mes tuvo lugar la audiencia de juzgamiento23, en la que luego de inspeccionar ese consecutivo se descartó la identidad con esta causa, motivo por el cual, en alegatos de conclusión el doctor

hechos.

El 21 del mismo mes tuvo lugar la audiencia de juzgamiento23, en la que luego de inspeccionar ese consecutivo se descartó la identidad con esta causa, motivo por el cual, en alegatos de conclusión el doctor BOTÍA BENAVIDES indicó 24 que su infracción al régimen de incompatibilidades obedec ía a un “tema de culpa ”, por no haber sustituido oportunamente el poder que tenía a cargo . Además, solicitó no ser sancionado, p ues si bien en el radicado 2022 -00017-00 se investigaron otros hechos, lo cierto era que ya había recibido un correctivo por desconocer las mismas normas.

Mediante auto del 23 de abril, se declaró la nulidad de lo actuado el 6 de marzo anterior, por cuanto la “(…) imputación de cargos realizada no comportó el deber profesional”25. Nuevamente, se resguardaron las pruebas.

Enterado26 de la realización de una nueva audiencia de pruebas y calificación el 21 de mayo de 2024, el implicado no se presentó, motivo por el cual, la imputación definitiva se realizó con la asistencia de la defensora de oficio, doctora Sonia Yalira Adame Ochoa, e n los siguientes términos27:

23 Archivo digital 051ActaAudiencia20240321 24 Récord 12:00 a 16:30 del registro videográfico 050Audiencia20240321 25 Folio 2 del archivo digital 052AutoDecretaNulidad 26 Tal y como consta en el archivo digital 054NotificacionNulidad 27 Registro videográfico 057Audiencia20240521A 14289

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26 Tal y como consta en el archivo digital 054NotificacionNulidad 27 Registro videográfico 057Audiencia20240521A 14289

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Primer cargo: posible comisión a título de culpa, de la falta tipificada en el numeral 1º del artículo 37 28 y quebrantamiento del deber visible en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 29, por dejar de asistir a la audiencia de juicio oral programada para el 19 de septiembre de 2019, dentro del CUI Nro. 110016000000201500900.

Segundo cargo: presunta incursión bajo la modalidad dolosa, en falta disciplinaria al tenor del artículo 39 30, en concordancia con el numeral 1º del artículo 29 31, y desconocimiento del deber contenido en el numeral 14º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 32, en la medida que habiendo adquirido la calidad de servidor público -asesor de la Contraloría Departamental del Metael 5 de febrero de 2020, violó las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, al no renunciar o sustituir el poder que lo habilitaba para actuar en el proceso penal como defensor del señor José Willinton Hernández M éndez, circunstancia que solo informó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio en un memorial del

lo habilitaba para actuar en el proceso penal como defensor del señor José Willinton Hernández M éndez, circunstancia que solo informó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio en un memorial del 13 de agosto de 2020.

Pese a haber sido notificado 33 de la audiencia de juzgamiento convocada para el 12 de agosto de 2024 34, BOTÍA BENAVIDES decidió no comparecer. En tal sentido, se escucharon los alegatos de

28 Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 29 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado: (…) 10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…). 30 Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profe sión o al deber de independencia profesional. 31 Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:

1. Los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. (...) 32 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado . Son deberes del abogado: (…) 14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. 33 Archivo digital 077ComunicacionIntervinientes

disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. 33 Archivo digital 077ComunicacionIntervinientes 34 Archivo digital 080ActaAudiencia20240812A 14289

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conclusión de su defensora de oficio, quien sostuvo 35 que debía ser absuelto del cargo por indiligencia , en la medida que informó oportunamente al despacho que no podía presentarse el 19 de septiembre de 2019 en razón a otro compromiso en la ciudad de Popayán. Sobre el segundo cargo, coadyuvó las manifestaciones de su representado, quien solicitó la aplicación del principio del non bis in ídem, por cuanto ya contaba con una sanción originada en la violación al régimen de incompatibilidades , al margen de que no t uviera su génesis en los mismos hechos.

LA SENTENCIA CONSULTADA

El 23 de agosto de 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta dictó sentencia 36 a través de la cual absolvió al abogado NÉSTOR JULIÁN BOTÍA BENAVIDES, por la inasistencia a la audiencia del 19 de septiembre de 2019 -numeral 1º del artículo 37 y numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 -, y lo declaró responsable por incurrir en la falta discipli naria del artículo 39, en

audiencia del 19 de septiembre de 2019 -numeral 1º del artículo 37 y numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 -, y lo declaró responsable por incurrir en la falta discipli naria del artículo 39, en concordancia con el numeral 1º del artículo 29 de la misma codificación, exactamente en los términos en los que fue imputada.

El a quo también acreditó el incumplimiento injustificado y a título de dolo de l deber de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades sin justificación algunanumeral 14º del artículo 28 del CDA -, en la medida que fue desvirtuado su argumento atinente a haber sido sancionado por los mismos hechos, insistiendo en que le era exigible:

35 Récord 08:41 a 20:20 del registro videográfico 079Audiencia20240812 36 Archivo digital 082SentenciaA 14289

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“(…) haber renunciado o sustituido al poder conferido dentro del trámite de marras, pero omitió desplegar estas acciones, lo que circunscribe la modalidad de la acción en DOLO, al haber asumido como asesor jurídico de la Contraloría D epartamental del Meta el 5 de febrero de 2020, situación que no dio a conocer al Juzgado donde

circunscribe la modalidad de la acción en DOLO, al haber asumido como asesor jurídico de la Contraloría D epartamental del Meta el 5 de febrero de 2020, situación que no dio a conocer al Juzgado donde cursaba el proceso por daños a recursos naturales contra WILLINGTON HERNANDEZ MENDEZ, donde ostentaba la representación defensiva del procesado”37.

Respecto a la dosificación de la sanción -seis meses de suspensión en el ejercicio profesional -, tuvo en cuenta los criterios vertidos en el artículo 45, literal A numerales 1º al 3º de la citada codificación , esto es, la trascendencia social de la conducta, su modalid ad dolosa, el perjuicio causado. Además, el hecho de que el implicado no contaba con antecedentes disciplinarios.

A fin de notificar e l fallo sancionatorio, fue enviada comunicación a los correos electrónicos de los intervinientes el 6 de septiembre de 202438 y fijado edicto el 25 del mismo mes 39. Sin recursos, el expediente se remitió el 26 de julio siguiente40 a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para surtir el grado jurisdiccional de con sulta, donde correspondió su conocimiento por reparto del 10 de octubre siguiente41, al Magistrado que funge como ponente.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. En lo referente al grado jurisdiccional de

37 Folio 16 ibid. 38 Archivo digital 083NotificacionSentencia 39 Archivo digital 084Edicto

ejercicio de su profesión. En lo referente al grado jurisdiccional de

37 Folio 16 ibid. 38 Archivo digital 083NotificacionSentencia 39 Archivo digital 084Edicto 40 Archivo digital 27Oficio01491Superior2019102401 41 Archivo digital 001Acta, de la carpeta de segunda instancia.A 14289

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consulta, inicialmente el artículo 73 de la Ley 2094 de 2024 eliminó su mención del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 42 a partir del 29 de marzo de 2022, sin embargo, dicha competencia perduraba por virtud de lo consagrado en el numeral 4° y parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199643 -Estatutaria de Administración de Justicia- , de rango superior.

Ahora bien, el artículo 56 de la Ley 2430 del 9 de octubre de 2024 44, “[p]or la cual se modifica la Ley 270 de 1996 y se di ctan otras disposiciones”, suprimió dicha figura, no obstante, los efectos de esta nueva normativa rigen a partir del día de su promulgación, por consiguiente, respecto de todas aquellas sentencias desfavorables a los disciplinados que no fueron apeladas e n el término previsto en la legislación respectiva, antes del 9 de octubre de 2024 , operará el

consiguiente, respecto de todas aquellas sentencias desfavorables a los disciplinados que no fueron apeladas e n el término previsto en la legislación respectiva, antes del 9 de octubre de 2024 , operará el grado jurisdiccional de consulta, en tratándose de situaciones jurídicas consolidadas en vigencia del texto original del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, como sucede en el presente asunto.

Examinadas las piezas que integran el expediente, surge evidente el riguroso respeto por parte de la primera instancia de los derechos del

42 Artículo 59. De la Sala Jurisdiccional Disci plinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. <Aparte tach ado derogado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021> En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código. 43 Artículo 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Co nsejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (...) 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta , en los proceso s disciplinarios de que conocen en p rimera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Parágrafo 1°. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de

Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Parágrafo 1°. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 44 Artículo 112. Funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (...) 3. Conocer en primera y segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra l os magistrados de lo s Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superio r nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.

4. Conocer de los recursos previstos en la ley en los procesos disciplinarios que conocen en primera instanci a las comisiones seccionales de disciplina judicial o que con ocasión de la doble instanci a o la doble conformidad lleguen a su conocimiento.A 14289

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disciplinado, a quien le fue acreditada su condición de abogado como

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disciplinado, a quien le fue acreditada su condición de abogado como requisito de pro cedibilidad -mediante el certificado de vigencia Nro. 439468 del 2 5 de noviembre de 2019 45-, de manera previa a dictar auto de apertura de investigación disciplinaria, llevándose a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional con su presencia o la de su defensora de oficio, quien cumplió con desempeñar una representación técnica oportuna cuando aquel, a pesar de estar debidamente enterado de las diligencias, decidió no comparecer.

Tal y como se reseñó en los antecedentes, el fallador de primer gr ado decretó en dos oportunida des la nulidad de la calificación provisional de la conducta, tras advertir irregularidades sustanciales atentatorias del debido proceso, por la omisión de informar la modalidad con la que presuntamente se había cometido la fal ta -en la primera -, y por no precisar el deber que al parecer conculcó -en la segunda -, lo que a todas luces, constituye el cumplimiento del deber del instructor de sanear la actuación y declarar de manera oficiosa la nulidad, siempre que advierta la existencia de alguna causal -artículo 99 de la Ley 1123 de 200746-, recomponiendo la actuación.

Es importante precisar que si bien el togado no compareció a la audiencia de juzgamiento del 12 de agosto de 2024 a pesar de estar notificado de la realización, su d efensora de oficio pre sentó alegaciones finales solicitando la absolución frente al cargo por

audiencia de juzgamiento del 12 de agosto de 2024 a pesar de estar notificado de la realización, su d efensora de oficio pre sentó alegaciones finales solicitando la absolución frente al cargo por indiligencia, e insistió en los argumentos que expuso su representado en las dos primeras sesiones de juzgamiento -26 de septiembre de 2023 y 21 de marzo de 2024 -, principalmente, la invocación del

45 Folio 2 del archivo digital 002COMUNICACION 46 Artículo 99 . Declaratoria oficiosa . En cualqui er estado de la actuación disciplinaria, cuando el funcionario que conozca del asunto advierta la existencia d e una de las causales previstas en la norma anterior, declarará la nulidad de lo actuado y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto.A 14289

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principio del non bis in ídem, por cuanto en criterio de ambos, al haber sido sancionado por violación a las normas que establecen el régimen de incompatibilidades, a pesar de que se tratara de hechos distintos a los ana lizados en esta causa, no había lugar a una nueva investigación y sanción.

Así mismo, tanto el implicado como la abogada de oficio conocieron la decisión condenatoria, pues le s fue remitida una copia a los correos

los ana lizados en esta causa, no había lugar a una nueva investigación y sanción.

Así mismo, tanto el implicado como la abogada de oficio conocieron la decisión condenatoria, pues le s fue remitida una copia a los correos electrónicos47 a donde se enviaron cada un a de las notificaciones y citaciones en curso del proceso disciplinario , julianabogadousta@gmail.com y soniayaliraadame@hotmail.com. Lo propio se hizo con el representante del Ministerio Público al e-mail mdavila@procuraduria.gov.co.

Además, se intentó una notificación subsidiaria mediante la fijación de un edicto en la página web de la Rama Judicial 48, sin que al vencimiento de los tres días -25 de septiembre de 2024-, alguno de los intervinientes ejerciera la facultad de interponer recurso de apelación garantizada en el numeral 2º del artículo 66 de la Ley 1123 de 200749, lo que habilita el conocimiento de la decisión en consulta.

Descartada la existencia de causales que condujeran a la declaratoria oficiosa de nulidad, se analizará el acervo probatorio a fin de establecer si el reproche disciplinario debe mantenerse, o por el contrario, admite modificación o revocatoria, para lo cual conviene precisar, que el doctor NÉSTOR JULIÁN BOTÍA BENAVIDES fue llamado a juicio por violar las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

47 Archivo digital 083NotificacionSentencia 48 Archivo digital 084Edicto 49 Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…)2. Interponer los recursos de ley.A 14289

47 Archivo digital 083NotificacionSentencia 48 Archivo digital 084Edicto 49 Artículo 66. Facultades. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…)2. Interponer los recursos de ley.A 14289

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 50001110200020190073401

REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 12 | 23

La copia del expediente Nro. 110016000000201500900, donde se investigaba al ciudadano José Willinton Hernández Méndez por el presunto punible de daño en los recursos naturales, da cuenta de que el togado era su defensor de confianza, asistiéndolo en la audiencia preparatoria del 11 de julio de 201950, donde se fijó el 19 de septiembre siguiente para adelantar la de juicio oral, misma que el 13 de septiembre solicitó aplazar51, en razón a que debía atender el día anterior una audiencia de pruebas dentro del medio de control de reparación directa Nro. 2015-00301-00 en el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Popayán.

A pesar de que su solicitud fue negada en auto del 17 de septiembre de 201952 -notificado vía electrónica 53-, el implicado no c ompareció a esa audiencia54 ni a la programada para el 31 de julio de 2020, donde el juez dispuso: “(…) requerir al abogado defensor para que indique las razones por las cuales no se hizo presente” 55. En cumplimiento, la

esa audiencia54 ni a la programada para el 31 de julio de 2020, donde el juez dispuso: “(…) requerir al abogado defensor para que indique las razones por las cuales no se hizo presente” 55. En cumplimiento, la secretaria del despacho le remitió un correo electrónico 56 el 10 de agosto de 2020, otorgándole el término de tres día s para justificar su inasistencia, lo que originó la siguiente respuesta del día 13 de agosto de 2020:

“Señor

JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

E.S.D.

50 Folio 109 del archivo digital 032PROCESO PENAL 11 001 00 00 000 2015 00900 00 51 Folio 118 ibid. 52 Folio 125 ibid. 53 Folio 126 ibid. 54 Folio 128 ibid. 55 Folio 134 ibid. 56 Folio 135 ibid.A 14289

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN N°. 50001110200020190073401

REFERENCIA: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 13 | 23

Referencia: Memorial allegando las razones de inasistencia a la audiencia programada para el 31 de julio de 2020

Radicado: 11001 60 00 000 2015 00900

Contra: José Willinton Hernández Méndez Delito: Daño en los re

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