CNDJ - F50001250200020220025701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001250200020220025701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500012502000202200257 01 Aprobado según Acta N. 10 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 30 de agosto de 20241, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta 2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado DAVID RICARDO VERA GARZÓN con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber contenido en el numeral 6° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la expedición de copias ordenada por el Tribunal Administrativo del Meta 3, al interior del proceso de nulidad electoral radicado No. 2020 -00131, para que se investigara al abogado DAVID RICARDO VERA GARZÓN, quien en audiencia inicial del 19 de noviembre de 2020, intentó valerse de una falla técnica para subsanar su omisión procesal frente al ejercicio del derecho de
1 Archivo 069 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Mg. Martha Cecilia Botero Zuluaga, Marco Javier Cortes Casallas con Salvamento de Voto y Romer Salazar Sánchez
subsanar su omisión procesal frente al ejercicio del derecho de
1 Archivo 069 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Mg. Martha Cecilia Botero Zuluaga, Marco Javier Cortes Casallas con Salvamento de Voto y Romer Salazar Sánchez 3 Archivo 001 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12082
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500012502000202200257 01
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contradicción respecto a la decisión la primera instancia, en la que se declaró no probada la excep ción previa, ante lo cual, el abogado aseguró inicialmente no tener observación alguna.
Posteriormente, la juez manifestó que ante la ausencia de recursos contra su decisión, fijaba los hechos litigio, no obstante, el abogado DAVID RICARDO VERA GARZÓN solicitó la palabra para interponer recurso contra la decesión, y argumentó que en virtud del falla de internet no pudo presentar y sustentar la alzada.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 29 de julio de 2022 4, se constató que el doctor DAVID RICARDO VERA GARZÓN , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.121.818.841, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 179.402, documento que a
doctor DAVID RICARDO VERA GARZÓN , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.121.818.841, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 179.402, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 29 de julio de 2022 5 en donde no se registraba sanción alguna.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 30 de mayo de 20226 a la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta,
4 Archivo 004 del expediente digital, trámite de primera instancia. 5 Archivo 004 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Archivo 003 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12082
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quien el 19 de septiembre de 2022 7, procedió a la redistribución del proceso dando cumplimiento lo ordenado en el acuerdo CSJMEA22195 del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
Conforme lo anterior, el asunto le correspondió por reparto a la Magistrada Yira Lucía Olarte Ávila, Despacho 003 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta quien, luego de verificar la
Conforme lo anterior, el asunto le correspondió por reparto a la Magistrada Yira Lucía Olarte Ávila, Despacho 003 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta quien, luego de verificar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 26 de octubre de 20228 dispuso la apertura del proceso disciplinario , fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1º de febrero de 2023 a las 2:00 p.m., y emitió los respectivos oficios de notificación.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 1° de febrero, 28 de septiembre de 2023, 6 de febrero, 7 de mayo y 11 de julio de 2024.
Audiencia del 1° de febrero de 2023 9. Se dejó constancia de la asistencia del investigado y de la inasistencia del representante del Ministerio Público.
Se escuchó al doctor DAVID RICARDO VERA GARZÓN en versión libre10 en los siguientes términos:
Aseguró que la compulsa de copias ordenada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta se originó dentro del proceso de nulidad electoral No. 5001-33-33004-2020-00131, iniciado en contra de su poderdante el personero electo Marlon Augusto Quintero Cabrera del Municipio de Cumaral – Meta.
7 Archivo 007 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Archivo 011 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivo 016 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 A partir del minuto 07:00 a 53:41 archivo 015 ibidem.A 12082
8 Archivo 011 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivo 016 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 A partir del minuto 07:00 a 53:41 archivo 015 ibidem.A 12082
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Manifestó que, dur ante la audiencia inicial del 19 de noviembre de 2020, adelantada ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Municipio de Villavicencio, se presentaron fallas técnicas debido a que en el sitio donde se encontraba la red era intermitente, lo que le generó in terferencia en la audiencia. Aseguró que fueron varios momentos en los que se presentó interrupción en la trasmisión de la audiencia, y debido a esta situación el juez de conocimiento le permitió conectarse desde el mismo dispositivo junto con su poderdante.
Indicó que, al momento de presentar el recurso de apelación en contra de la decisión de negar las excepciones previas, se congeló su video, por lo que la juez de conocimiento en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la doble instancia, le permitió presentar sustentar nuevamente el recurso de apelación.
En consecuencia, procedió a sustentar la alzada, reiteró las fallas técnicas que se habían presentado, y al finalizar el juzgado de instancia decidió conceder en efecto suspensivo el recurso de apelación al negar la excepción
En consecuencia, procedió a sustentar la alzada, reiteró las fallas técnicas que se habían presentado, y al finalizar el juzgado de instancia decidió conceder en efecto suspensivo el recurso de apelación al negar la excepción de inepta demanda, y remitió el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo del Meta.
Finalmente, cuestionó que nadie está obligado a lo imposible, refiriéndose a que el manejo de la red estaba por fuera de s us capacidades, y por ello al finalizar la audiencia decidió presentar el recurso por escrito, aseguró no estar de acuerdo con la decisión de Tribunal Contencioso Administrativo de Villavicencio al compulsar copias en su contra, aun cuando el Juzgado Cuarto Administrativo del Municipio de Villavicencio, mencionó en el acta de la audiencia el recurso que deseaba interponer el investigado.
Por su parte, ofició al Tribunal Administrativo del Meta y al Juzgado de conocimiento, para que remitieran copia digita l de expediente 500013333-004-2020-00131-03. Finalmente, se suspendió la diligencia y se fijó como nueva fecha el 1° de junio de 2023 a las 09:00 a.m. para continuar con el desarrollo de la misma. Mediante auto del 31 de mayo de 202311 se reprogramó la fecha de audiencia para el 28 de septiembre de 2023 a las 10:00 a.m.
11 Archivo 025 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12082
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11 Archivo 025 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12082
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Audiencia del 28 de septiembre 2023 12. La magistrada 13 dejó constancia de la asistencia del investigado, y de la no comparecencia del representante del Ministerio Público.
Se escuchó al investigado en versión libre14, en donde destacó:
Que su comportamiento durante el tiempo que se ha desempeñado como profesional del derecho ha sido honorable y conforme al código deontológico del abogado, así mismo aseguró que ninguna de sus conductas al interior del proceso origen de la compulsa se había orientado a actuar en contra de la administración de justicia.
Finalmente, expuso que no hubo faltas a la diligencia ni por omisión ni por acción, aclaró que nunca había actuado de mala fe, y que fue la misma Juez que ante las circunstancias del desarrollo de la audiencia quien lo autorizó a presentar el recurso de ap elación. Resaltó que contrario a lo asegurado por el despacho compulsaste, él no se valió de las fallas de conexión para volver a presentar el recurso, pues desde un inicio su intención era hacer oposición ante la negativa del despacho, incluso aseguró que el juez de conocimiento quien le permitió proceder de conformidad ante las múltiples dificultades tecnológicas en el desarrollo de la audiencia.
Por último, decretó como pruebas el testimonio de las abogadas
quien le permitió proceder de conformidad ante las múltiples dificultades tecnológicas en el desarrollo de la audiencia.
Por último, decretó como pruebas el testimonio de las abogadas Katherin Shirley Gómez López, Giovanna Isabel Agudelo Córdoba, el abogado Marlon Augusto Cabrera Daza y el procurador 206 Judicial I Administrativo de Villavicencio Doctor. Hugo Cesar Chingaté Prieto, quienes estuvieron presentes en la audiencia Realizada el 19 de noviembre de 2020, bajo el Numero Ra dicado 50001333300420200013100 ante el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio – Meta, reiteró la solicitud probatoria del el expediente No. 50001333300420200013100 y suspendió la
12 Archivo 030 del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Cambio de ponente, M.P Martha Cecilia Botero Zuluaga. 14 A partir del minuto 06:50 a 23:07 archivo 029 ibidem.A 12082
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diligencia y se fijó como nueva fecha para continua r la misma el 6 de febrero de 2024 a las 08:30 a.m.
Audiencia del 6 de febrero de 2024 15. Se instaló audiencia con asistencia del disciplinable y se dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público.
Audiencia del 6 de febrero de 2024 15. Se instaló audiencia con asistencia del disciplinable y se dejó constancia de la no comparecencia del representante del Ministerio Público.
Dentro de la diligencia, se escuchó el testimonio de la abogada Katherine Shirley Gómez López, quien mencionó que16:
Señaló que, dentro del proceso adelantado ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio, actuó como representante de la Personería del Municipio de Cumaral. Aunado a ello, indicó que en el año 2020 se adelantó audiencia inicial, en donde el ab ogado disciplinable actuaba como apoderado judicial del demandado, quien para la fecha era el personero del municipio de Cumaral (Meta).
Aseguró que durante la diligencia, el abogado VERA GARZÓN y los demás asistentes presentaron inconvenientes de conexión cuando se tenía el turno de la palabra, así mismo, indicó que la Juez requirió al investigado y su cliente para que se ubicaran en un mismo lugar, pero, aun así, persistían los inconvenientes de conexión.
Con relación a la decis ión de la juez de conocimiento, al momento de preguntarle a los asistentes si deseaban interponer algún recurso, el abogado VERA GARZÓN, intervino con interferencia pero no recordaba que dijo, y después el cliente del inculpado, aseguró que su abogado si t enían recurso de apelación, por lo que presentaron un documento ante la cámara, y la juez aceptó la introducción del documento, sin embargo no tenía presente si el recurso fue sustentado verbalmente en la audiencias, pues el escrito fue allegado al expediente.
En respuesta al interrogatorio realizado por el investigado aseguró que no
aceptó la introducción del documento, sin embargo no tenía presente si el recurso fue sustentado verbalmente en la audiencias, pues el escrito fue allegado al expediente.
En respuesta al interrogatorio realizado por el investigado aseguró que no recordaba con detalle lo sucedido en la audiencia dado el paso del tiempo.
15 Archivo 042 del expediente digital, trámite de primera instancia. 16 A partir del minuto 04:50 a 22:29 archivo 041 ibidem.A 12082
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Por otra parte, se escuchó también el testimonio de Mario Augusto Cabrera Daza17:
Indicó que, para el año 2020 fue elegido como Personero Municipal del Municipio de Cumaral (Meta), y con ocasión de su elección le fue interpuesta demanda electoral en su contra, por lo que contrató los servicios profesionales del abogado DAVID RICARDO VERA GARZÓN.
Indicó que el abogado disciplinable de manera previa contaba con un escrito preparado para interponer recurso de apelación, en caso de que no aceptaran las excepciones previas promovidas, recurso que fue recibido durante la diligencia, y posteriormente en segunda instancia le compulsaron copias a su apoderado.
Aclaró que en la audiencia inicial del 19 de noviembre de 2020, hubo fallas de conexión durante todo el curso de la audiencia, así mismo, resaltó que
durante la diligencia, y posteriormente en segunda instancia le compulsaron copias a su apoderado.
Aclaró que en la audiencia inicial del 19 de noviembre de 2020, hubo fallas de conexión durante todo el curso de la audiencia, así mismo, resaltó que ese día se encontraban tanto el cómo su apod erado – el abogado Vera Garzónen la misma oficina que consta de dos pisos, sin embargo, cada uno se ubicó en una oficina y piso diferente. Ahora bien, explicó que una vez el juzgado profirió la decisión, preguntó si alguno de los asistentes tenía alguna observación, ante lo cual el investigado aseguró que “no”, por lo cual y debido a su interés en el asunto, bajó a la oficina donde se encontraba el disciplinable y le preguntó por el recurso, por lo que este procedió hacer uso de la herramienta tecnológica de levantar la mano y luego de la autorización para hablar interpuso la apelación.
Finalmente, aclaró que durante toda la audiencia presentaron inconvenientes de conectividad, e incluso los demás asistentes de la diligencia también presentaban inestabil idad en la red, y por eso se desconectaban en reiteradas ocasiones.
Se suspendió la diligencia y fijó nueva fecha para continuación de la misma el día 7 de mayo de 2024 a las 9:00 a.m.
Audiencia del 7 de mayo de 2024 18. Se instaló audiencia con comparecencia del investigado y de dejó constancia que no asistió el representante del Ministerio Público.
17 A partir del minuto 24:48 a 46:00 archivo 041 ibidem. 18 Archivo 048 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12082
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representante del Ministerio Público.
17 A partir del minuto 24:48 a 46:00 archivo 041 ibidem. 18 Archivo 048 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12082
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Se escuchó el testimonio de la abogada Giovanna Isabel Agudelo Córdoba19:
Aseguró que, actúo como apoderada del Municipio de Cumaral, y dentro de la diligencia que se presentaron múltiples inconvenientes de conectividad, que generaron retrasos durante la diligencia, pues en reiteradas ocasiones se perdía la conectividad y se volvían a conectar. Enunció que, el abogado VERA GARZÓN presentó una pérdida de la conexión durante un espacio de tiempo, y la juez en aras de garantizar el debido proceso admitió el recurso, pero quedó sujeto a la verificación del video.
Aseguró que después de que la Juez profiriera la decisión y diera traslado a los intervinientes y cada uno se pronunciara al respecto, hubo un problema de conexión, pues se veía que inicialmente el inculpado y su cliente estaban conectados en lugares diferentes y cuando se restableció el video, estaban ubicados en el mismo lugar y fue cuando el investigado interpuso el recurso de apelación y mostraron un documento en cámara el cual aparentemente era un recurso de apelación escrito que después allegaron al proceso.
ubicados en el mismo lugar y fue cuando el investigado interpuso el recurso de apelación y mostraron un documento en cámara el cual aparentemente era un recurso de apelación escrito que después allegaron al proceso.
Igualmente, se escuchó el testimonio del procurador Hugo César Chingaté Prieto20:
Manifestó que no recordaba ningún detalle sobre la audiencia que dio génesis a la investigación disciplinaria, pues en ese momento asumió en bloque aproximadamente 7 procesos de la misma naturaleza.
Se suspendió la diligencia y fijó nueva fecha el 3 de julio de 2024 a las 10:00 a.m. Se recibió solicitud de aplazamiento por parte del investigado21, fijándose como nueva fecha el 11 de julio de 2024 a las 04:00 p.m.
19 A partir del minuto 03:40 a 17:00 archivo 041 ibidem. 20 A partir del minuto 18:40 a 25:00 archivo 041 ibidem. 21 Archivo 051 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12082
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Audiencia del 11 de julio de 2024 22. Se instaló audiencia con comparecencia del investigado, y se dejó constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público.
La magistrada, luego de hacer un recuento procesal realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, con la formulación de cargos:
del representante del Ministerio Público.
La magistrada, luego de hacer un recuento procesal realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, con la formulación de cargos:
De la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, consagrada en el artículo 33 numeral 10° de la Ley 1123 de 2007.
- Imputación jurídica: El investigado con su actuar, presuntamente pudo incurrir a título de dolo, en la falta descrita en el numeral 10° del artículo 33, en concordancia con el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que consagran:
“Artículo 33: Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
10. Efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empl eados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.
22 Archivo 059 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12082
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Artículo 28: Deberes profesionales del abogado (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.”
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Artículo 28: Deberes profesionales del abogado (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.”
Indicó que la actuación era a título de dolo, porque presuntamente el abogado sabía que había incurrido en una trasgresión al deber mencionado al realizar una afirmación maliciosa 23 al decir que no había podido interponer el recurso por problemas de conexión cuando minutos había dicho que no tenía observaciones.
- Imputación fáctica: En audiencia inicial del 19 de noviembre de 2020, dentro del proceso de nulidad electoral Rad. 2020 -0013100 ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta) el abogado presuntamente realizó afirmaciones inexactas, con lo cual pudo así desviar el recto criterio del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, aun cuando de manera previa manifestó que no tenía ninguna observación respecto de la decisión de la juez de conocimiento.
Ello, pues cuando se le corrió traslado de la decisión en que la juez de conocimiento declaró no probada la excepción de “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales ” manifestó - sin que se evidenciara problemas de conectividad - que no tenía ninguna observación24 respecto de la decisión de la juez. Sin embargo, después
23 Minuto 28:42 Archivo 059 del expediente digital, trámite de primera instancia 24 Minuto 51.07 Archivo 059 del expediente digital, trámite de primera instanciaA 12082
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23 Minuto 28:42 Archivo 059 del expediente digital, trámite de primera instancia 24 Minuto 51.07 Archivo 059 del expediente digital, trámite de primera instanciaA 12082
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de que la juez fijara el litigio el abogado DAVID RICARDO VERA GARZÓN pidió la palabra y sostuvo: “cuando quería hacer la intervención referente a que se declaró improcedente la excepción previa tuve pues una situación de una falla técnica aquí con el suministro del internet, pero yo quería hacer la siguiente precisión y es que referente al pronunciamient o del despacho en el cual declara improcedente esa excepción previa, yo quiero presentar al despacho el recurso de apelación en los siguientes términos para que se me permita presentar y sustentar el recurso de apelación frente a esa declaratoria de improcedencia de la excepción previa y se me permita presentar la apelación en este instante”
Pruebas allegadas y decretadas.
- Copia del expediente digital No. 2020-0013125. • Audiencia del 19 de noviembre de 2020, dentro del proceso No. 20200013126. • Documentación remitida por el abogado disciplinado el 23 de septiembre de
202327. Relacionada con versión libre junto con sus anexos.
Se fijó fecha para audiencia de juzgamiento para el día 23 de julio de
0013126. • Documentación remitida por el abogado disciplinado el 23 de septiembre de
202327. Relacionada con versión libre junto con sus anexos.
Se fijó fecha para audiencia de juzgamiento para el día 23 de julio de 2024 a las 4:00 p.m.
3.- Audiencia de juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesión del 23 de julio de 202428, donde se dejó constancia de asistencia del investigado, y la no comparecencia del representante del Ministerio Público.
25 Carpeta 022, trámite de primera instancia. 26 Carpeta 036, trámite de primera instancia 27 Archivo 028, trámite de primera instancia 28 Archivo 067 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12082
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El encartado presentó sus alegatos de conclusión29, y argumentó que al momento de realizar la calificación jurídica la magistratura de instancia incurrió en una doble incriminación, al endilgarle la conducta de afirmaciones inexactas y maliciosas. Aún, cuando en el desarrollo de la audie ncia del 19 de noviembre de 2020, ante el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio (Meta), en ningún momento negó haber manifestado que no tenía ninguna objeción, sino que no pudo pronunciarse de manera oportuna debido a las fallas de conectivid ad presentadas.
Administrativo Oral de Villavicencio (Meta), en ningún momento negó haber manifestado que no tenía ninguna objeción, sino que no pudo pronunciarse de manera oportuna debido a las fallas de conectivid ad presentadas.
Por tanto, aseguró que el juzgado de conocimiento le concedió el recurso interpuesto de manera autónoma, y no como se pretende hace ver dentro del procedimiento disciplinario, el que se calificaron sus afirmaciones como maliciosas, sin de sviar el recto criterio de la administración de justicia.
LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia30 proferida el 30 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, se resolvió SANCIONAR al abogado DAVID RICARDO VERA GARZON con SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en el numeral 10º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber contenido en el numeral 6° del artículo 28 ibidem.
29 A partir del minuto 01:59 a 18:30 archivo 065 ibidem. 30 Archivo 069 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12082
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Respecto de la tipicidad, el a quo indicó que de las pruebas obrantes en
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Respecto de la tipicidad, el a quo indicó que de las pruebas obrantes en el plenario, se acreditó que el inculpado realizó afirmaciones maliciosas que no correspondían a la realidad, cuando logró que la juez le concediera el recurso de apelación contra la decisión que declaró no probada la excepción denominada “ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales”, en el proceso de nulidad electoral Rad No. 50001333300420200013100 ante el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio – Meta, ello mediante afirmaciones maliciosas y citas inexactas sobre algo que realmente no había sucedido.
Lo anterior, derivado de que se evidenció que en la audiencia inicial del 19 de noviembre de 2020, adelantada ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Villavicencio, después de haber manifestado nítidamente y sin fallas de conexión en el sistema la alocución que no tenía observaciones respecto de la decisión en la que la juez de conocimiento decidió inadmitir la excepción de “ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales”, solicitó nuevamente la palabra para interponer recurso de apelación y afirmó: “cuando quería hacer la intervención referente a que se declaró improcedente la excepción previa tuve pues una situación de una falla técnica aquí con el suministro del internet, pero yo quería hacer la siguiente precisión y es que referente al pronunciamiento del despacho en el cual declara improcedente esa excepción previa, yo quiero presentar al despacho el recurso de apelación en
falla técnica aquí con el suministro del internet, pero yo quería hacer la siguiente precisión y es que referente al pronunciamiento del despacho en el cual declara improcedente esa excepción previa, yo quiero presentar al despacho el recurso de apelación en los siguientes términos para que se me permita presentar y sustentar el recurso de apelación frente a esa declaratoria deA 12082
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improcedencia de la excepción previa y se me permita presentar la apelación en este instante”.
De lo anterior, el Seccional concluyó que las afirmaciones efectuadas por el abogado no solo se tornaron maliciosas, con las cuales consiguió desviar el recto criterio de la funcionaria judicial, pues logró que la juez de conocimiento le concediera el recurso de apelación que evidentemente no había sido interpuesto oportunamente por el abogado, bajo a una intervención maliciosa e inexacta, pues le aseguró a la instructora del proceso un problema en la conexión a la audiencia, falla, que no coincidió con la grabación de la audiencia.
Así mismo, indicó que si bien al momento de calificar el comportamiento desplegado por el abogado David Ricardo Vera Garzón, se hizo referencia a una “afirmación inexacta”, lo cierto es que en la imputación fáctica y en la finalización de tal exposición se hizo relación a la
desplegado por el abogado David Ricardo Vera Garzón, se hizo referencia a una “afirmación inexacta”, lo cierto es que en la imputación fáctica y en la finalización de tal exposición se hizo relación a la afirmación maliciosa, sin que de esta forma se haya vulnerado el derecho de defensa del disciplinado, o el principio de legalidad, pues de manera clara y congruente se le expre
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