🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F52001110200020170095001ADJUNTA20210630113036-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F52001110200020170095001ADJUNTA20210630113036-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 520011102000 2017 00950 01 Aprobado según Acta No. 038 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Rodrigo Bastidas Sánchez, contra la decisión adoptada mediante providencia del 5 de julio de 2019, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, ordenó la terminación del procedimiento disciplinario y dispuso el consecuente archivo de la indagación preliminar seguida en contra de la doctora LUZ MIRIAM LASSO ECHAVARRÍA, en calidad de Fiscal Séptima Especializada de Pasto. CALIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE El Grupo de Seccional de Apoyo de Nariño de la Fiscalía General de la Nación certificó la calidad de Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Pasto de la doctora LUZ MIRIAM LASSO ECHAVARRÍA, nombrada mediante Resolución N.° 396003 de 20172. 1 Magistrados: Dr. Álvaro Raúl Vallejos Yela (ponente) y Dr. Oscar Carrillo Vaca 2 Folio 18

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 520011102000 2017 00950 01

Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio HECHOS El doctor Rodrigo Bastidas Sánchez, en su condición de abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo, presentó queja disciplinaria en contra de la doctora LUZ MIRIAM LASSO ECHAVARRÍA, Fiscal Séptima Especializada de Pasto, por cuanto no habría comparecido oportunamente a la audiencia de verificación de preacuerdo programada por el Juzgado de conocimiento para el día 7 de abril de 2017 dentro de la actuación penal con radicado N.° 2015-00174, seguida en contra del señor Ever Orobio Orobio por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante acta de reparto de fecha 18 de diciembre de 2017 se asignó el conocimiento de la queja al despacho del doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño3. Mediante auto calendado el 15 de enero de 2018, se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de la doctora LUZ MIRIAM LASSO ECHAVARRÍA, Fiscal Séptima Especializada de Pasto4, decisión notificada de forma personal5. 3 Folio 8 4 Folios 10 5 Folio 14 P á g i na 2 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 520011102000 2017 00950 01

Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio El 28 de febrero de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Pasto, remitió al proceso disciplinario, copia del acta de la audiencia de fecha 7 de abril de 2017 celebrada dentro del proceso con radicado N.° 2015-001746. Luego, mediante Oficio 1244 del 7 de marzo de 2018 el Grupo Seccional de Apoyo de Nariño de la Fiscalía General de la Nación allegó certificación laboral y constancia de servicios prestados por la doctora

LUZ MIRIAM LASSO ECHAVARRÍA.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 5 de julio de 2019, la Sala de primera instancia terminó el procedimiento y dispuso el consecuente archivo de la actuación disciplinaria seguida en contra de la doctora LUZ MIRIAM LASSO ECHAVARRÍA, Fiscal Séptima Especializada de Pasto7. La decisión se soportó en que al revisar el acta de la audiencia del 7 de abril de 2017, se constató que la autoridad judicial había suspendido la diligencia por solicitud del abogado defensor -hoy quejoso-, quien pidió su aplazamiento debido a una capacitación programada por la Defensoría del Pueblo para la misma fecha, y fue la funcionaria vinculada y la representante del Ministerio Público, quienes expresaron su inconformidad con la solicitud de la defensa. 6 Folios 15 y 16 7 Folios 20 a 22

P á g i na 3 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 520011102000 2017 00950 01

Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio Concluyó el a quo que de la lectura al acta de la audiencia en comento, era posible desvirtuar las afirmaciones y acusaciones de la queja disciplinaria, principalmente porque no fue cierto que el aplazamiento de la diligencia haya sido por causa de la doctora LASSO ECHAVARRÍA, siendo el mismo quejoso quien motivó su reprogramación. Corolario a lo anterior, se advirtió que en la citada acta, el juez no dejó constancia que la Fiscal encargada haya retrasado el inicio de la audiencia. Bajo este contexto, para la Sala no existía mérito para abrir investigación disciplinaria formal en contra de la funcionaria, dándose los presupuestos para ordenar la terminación del procedimiento y disponer el archivo de la actuación. RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término para recurrir, el señor Rodrigo Bastidas Sánchez radicó por medio electrónico escrito de apelación, en el cual manifestó su inconformidad con la decisión adoptada el 5 de julio de 2019. El fundamento de su alzada se basa en que la audiencia preparatoria del 7 de abril de 2017 estaba fijada para las 9:00 a.m., sin embargo, la Fiscal se presentó 45 minutos más tarde, conllevando al quejoso a retirarse forzosamente de la sala de audiencias pues tenía programada

una capacitación con la Defensoría del Pueblo a las 10:00 a.m., por este P á g i na 4 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 520011102000 2017 00950 01

Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio motivo el apelante consideró que fue la falta de comparecencia oportuna de la Fiscal la causa principal para no realizar la diligencia. Por último, alegó que si él hubiera sido la parte que promoviera el retraso, entonces sí habría sido acreedor de una sanción disciplinaria. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA En reparto del 19 de septiembre de 2019, correspondió la instrucción de las presentes diligencias al Magistrado Carlos Mario Cano Diosa, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los suscritos magistrados se posesionaron ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, asumiendo los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente al despacho de quien hoy funge como ponente el 8 de febrero de 2021. CONSIDERACIONES Competencia. Esta colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación a la luz de las previsiones del artículo 257A de la

Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y fijó sus atribuciones constitucionales, P á g i na 5 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 520011102000 2017 00950 01

Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio una de ellas, la relativa al examen disciplinario de los funcionarios judiciales. La órbita de competencia del fallador de segunda instancia se circunscribe únicamente a los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad, además, esta Corporación no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico del asunto, su labor consiste en desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único. En este orden, el censor insiste en la responsabilidad de la doctora LUZ MIRIAM LASSO ECHAVARRÍA, en calidad de Fiscal Séptima Especializada de Pasto, por su supuesto retraso a la diligencia programada para el día 7 de abril de 2017 dentro del proceso judicial N.° 2015-00174, esta vez alegando que la audiencia estaba programada para las 9:00 a.m., pero la citada funcionaria compareció

45 minutos más tarde. A este respecto, conviene precisar que los hechos relatados por el quejoso en el recurso, no fueron plasmados en el acta de la audiencia. En este documento, únicamente se dejó constancia de las siguientes observaciones: P á g i na 6 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 520011102000 2017 00950 01

Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio «[…] LA PRESENTE AUDIENCIA PREACUERDO, SE INICIO EL DÍA DE HOY 7 DE ABRIL DE 2017 A LAS 9:50 HORAS

DE LA MAÑANA CON LA PRESENCIA DE LA SEÑORA

FISCAL, EL SEÑOR REPRESENTANTE MINISTERIO

PUBLICO -AGENCIA ESPECIAL, Y EL DETENIDO EVER

OROBIO OROBIO DE MANERA VIRTUAL. ACTO SEGUIDO

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA RODRIGO

BASTIDAS MUÑOZ (SIC) APLAZA LA AUDIENCIA

MANIFESTANDO QUE TIENE UNA CAPACITACIÓN DE LA

DEFENSORIA PUBLICA. SEGUIDAMENTE LA SEÑORA

FISCAL MANIFIESTA QUE ES FALTA DE COMPROMISO

DE LA DEFENSA PARA ESTE ASUNTO, NO ES

JUSTIFICACIÓN VALIDA DEJAR UNA AUDIENCIA CON

DETENIDO PARA IR A UNA CAPACITACIÓN.

SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO

PUBLICO COMPARTE LOS PLANTEAMIENTOS QUE HACE

LA SEÑORA FISCAL, LLAMANDO LA ATENCIÓN NO ES LA

PRIMERA VEZ QUE SE APLAZA SON VARIAS LAS

CIRCUNSTANCIAS QUE SE HA APLAZADO. EN ESTOS TÉRMINOS SE SUSPENDE LA AUDIENCIA SIENDO LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DÍA DE HOY SIETE (7)

DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017) […]»8.

Bajo este contexto, la literalidad del acta hace decaer el planteo del quejoso, ya que la prueba documental acredita que la misma fue aplazada exclusivamente por solicitud de la defensa, y a pesar de las 8 Folio 16; sic a lo trascrito P á g i na 7 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 520011102000 2017 00950 01

Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio inconformidades de los demás presentes, el juez de conocimiento resolvió la petición de forma favorable al quejoso. Advertido lo anterior, para la Comisión los hechos carecen de relevancia disciplinaria suficiente para ordenar el inicio de una investigación formal en contra de la doctora LASSO ECHAVARRÍA, por lo que se CONFIRMARÁ integralmente la decisión atacada. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha del 5 de julio de 2019 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura de Nariño, por el cual ordenó la terminación del procedimiento disciplinario y dispuso el consecuente archivo de la indagación preliminar seguida en contra de la doctora LUZ MIRIAM LASSO ECHAVARRÍA, en calidad de Fiscal Séptima Especializada de Pasto, por las razones aducidas en el cuerpo de esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión de conformidad con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y el Decreto 806 de 2020.Para lo anterior, se utilizarán los correos electrónicos de los sujetos procesales, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y P á g i na 8 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 520011102000 2017 00950 01

Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: Una vez surtido lo anterior, se devolverán las actuaciones a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidenta MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i na 9 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 520011102000 2017 00950 01

Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i na 10 | 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación 520011102000 2017 00950 01

Funcionario en Apelación – Auto Interlocutorio YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i na 11 | 11

Consultar sobre este documento ...