CNDJ - F52001110200020180015701ADJUNTA20220926141314-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020180015701ADJUNTA20220926141314-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Medellín Antioquia, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 520011102000201800157 01 Aprobado según Acta No. 073 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor MARIO ANDRÉS ESTRELLA BOTINA, en su condición de quejoso, en contra de la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación
1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
…” (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 14
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000201800157 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO provisional de diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño2, que decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado
LUIS ERNEIDER ARÉVALO.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Mediante escrito de queja de 20 de marzo de 2018, el señor MARIO ANDRÉS ESTRELLA BOTINA manifestó sus inconformidades en contra del abogado LUIS ERNEIDER ARÉVALO, pues indicó que por la falta de comunicación, entre otros factores, terminó denunciando al referido profesional del derecho ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño en el año 2015, y precisó que en curso de la investigación, se le hizo comprender que para terminar el contrato de prestación de servicios celebrado con el letrado LUIS ERNEIDER ARÉVALO, debía pagarle por su trabajo la suma de $1.000.000, y cuando se realizara el pago correspondiente, este le expediría el respectivo paz y salvo.
Indicó que el pago lo realizó el 5 de octubre de 2017, y al día siguiente a la consignación le envió una carta al disciplinable, comentándole del
pago a su favor, y solicitando el paz y salvo, la renuncia del poder por parte del letrado LUIS ERNEIDER ARÉVALO, y la entrega en original y copias simples de la totalidad del expediente, de los documentos como poderes, autenticaciones en notaría a su nombre, valoraciones médicas, historia clínica, y en general todo lo relacionado con su información. 2 Magistrado sustanciador Oscar Carrillo Vaca. P á g i n a 2 | 14
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Pese a lo anterior, alegó el quejoso que el disciplinable sólo cumplió con la expedición del paz y salvo y con la devolución de los documentos, sin embargo, no le entregó la renuncia al poder, por lo que presentó la denuncia disciplinaria a efectos que el letrado LUIS ERNEIDER ARÉVALO le hiciera llegar lo más pronto posible la renuncia del poder con fines personales.
Precisó que el letrado investigado se comprometió a unificar los procesos penales, y a obtener la excarcelación del señor MANUEL SALVADOR MARÍN ORTÍZ en un tiempo inferior a un año, pactando la suma de 8 millones de pesos, de los cuales entregó 4 millones a la firma del contrato de prestación de servicios, un millón de pesos de forma posterior según consta en el contrato, y un millón de pesos el 23 de octubre de 2017 mediante consignación. Señaló que el abogado no ha avanzado en los procesos, pues según
el disciplinable hay muchas trabas, exigencias de pruebas, paz y salvos, y lentitud en el trámite de estos.
3. TRÁMITE PROCESAL Presentada la queja,3 y acreditada la calidad de abogado del disciplinable4, mediante auto de 26 de abril de 20185 el Magistrado sustanciador dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el
abogado LUIS ERNEIDER ARÉVALO.
3 Folios 1 a 2 del Cuaderno Original. 4 Folio 10 Ibídem. 5 Folio 11 Ibídem. P á g i n a 3 | 14
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En sesión de 19 de noviembre de 20186, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, etapa en la que se escuchó en ampliación de denuncia al quejoso, se recibieron las pruebas aportadas por el apoderado de confianza del investigado, y se profirió la decisión de terminación anticipada del procedimiento.
En su ampliación de denuncia, el señor MARIO ANDRÉS ESTRELLA BOTINA insistió en los argumentos de su queja, precisando que el letrado investigado no le había entregado la renuncia del poder, sin embargo, reconoció que no estaba seguro de haber otorgado poder al letrado investigado, sumado a que no recibió notificación alguna del inicio de algún proceso. El abogado de confianza del disciplinable en su intervención precisó
que, en palabras de su prohijado, si existió un poder, el cual en ningún momento el letrado investigado renunció o declinó, pues fue a iniciativa del quejoso que concluyó la gestión encomendada, concretamente con la expedición del paz y salvo por él solicitado, y que originó la cesación o terminación de los servicios profesionales que venía prestando, circunstancia que se contrapone a la referida renuncia solicitada por el quejoso, requerimiento que a juicio del disciplinable carece de toda lógica y coherencia. Por lo demás, respecto de los hechos relacionados con la gestión que el quejoso encomendó al disciplinable, hizo referencia a que sobre estos hechos ya se había pronunciado la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño bajo el radicado No. 52001110200020150030200, en donde se declaró la terminación anticipada del proceso. 6 Folio 22 Ibídem. P á g i n a 4 | 14
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Luego de la intervención del defensor de confianza del letrado investigado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño decretó la terminación del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado LUIS ERNEIDER ARÉVALO, determinación frente a la cual, una vez notificada la decisión en
estrados, el quejoso interpuso recurso de apelación en la misma diligencia.
4. DECISION OBJETO DE APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño en su decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de 19 de noviembre de 2018, delimitó la queja en el hecho de que el quejoso requirió al disciplinable para que le entregara 3 cosas, el paz y salvo, la renuncia al poder, y la documentación que tuviera en su poder, sin embargo, el disciplinable al parecer atendió los requerimientos del denunciante, a excepción de la renuncia al poder que le había sido otorgado. Ante tal situación, precisó el A quo que la renuncia al poder se da cuando existe un proceso en curso, precisando que el poder termina porque se revoca, ya sea designando un nuevo apoderado, caso en el que se requiere de la existencia de un paz y salvo, o porque hay renuncia.
Para el caso en concreto, insistió la primera instancia en que no existió un proceso judicial en curso, por lo que no era posible para el disciplinable renunciar, y aclaró que en el presente asunto no se vulneró el principio del non bis in ídem, pues los hechos denunciados son nuevos, relacionados con los que ya fueron materia de decisión por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Nariño bajo el radicado No. 2015-00302-00, pero hechos nuevos en todo caso. P á g i n a 5 | 14
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Radicado No. 520011102000201800157 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Señaló el A quo que al analizar si en efecto la renuncia al poder debía presentarse o no por parte del profesional del derecho investigado, consideró el magistrado de primera instancia que del análisis del artículo 76 del Código General del Proceso, se podía concluir que la renuncia no era necesaria, pues el disciplinable ya había expedido el paz y salvo al quejoso, el cual facultaba al denunciante para contratar a otro abogado, pues no tenía el letrado investigado una autoridad judicial ante la cual renunciar al poder.
Dicho esto, concluyó la primera instancia que la conducta investigada no estaba prevista como falta disciplinaria, esto es el no haber presentado la renuncia al poder, pues esta sólo se da ante los estrados judiciales en el curso de un proceso, por lo que al no ser necesaria la renuncia al poder, la gestión encomendada al disciplinable finalizó con la expedición del paz y salvo, pues fue ese el momento en que finalizó la relación profesional. Así las cosas, en aplicación del artículo 103 de la ley 1123 de 2007, decretó la terminación del procedimiento.
5. RECURSO DE APELACION Adoptada la decisión de terminación del procedimiento en audiencia de pruebas y calificación provisional de 19 de noviembre de 2018, y estando presente el quejoso, este manifestó su inconformidad con la decisión, señalando que el artículo 76 del Código General del Proceso al referirse a la terminación del poder, indica en un párrafo que la renuncia sólo producirá efectos a los 5 días de presentada en el
Juzgado, acompañada de la comunicación al poderdante en tal sentido, por lo que insistió en que el letrado investigado debía hacerle llegar la renuncia al poder. P á g i n a 6 | 14
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Ante tal exposición, el Magistrado de primera instancia concedió el recurso de apelación.
6. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El 26 de febrero de 2019 se repartió el presente asunto al Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, repartió esta actuación el 5 de febrero de 2021 al Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de
Colombia, en concordancia con el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1 del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones P á g i n a 7 | 14
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la
Judicatura. 7.2. Consideraciones En primer lugar, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso puesto a su consideración, únicamente frente a los argumentos expuestos por el apelante. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas que impidan continuar con la acción disciplinaria o evidencia de nulidad de lo actuado que deban decretarse de oficio. En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación7, corresponde a la Comisión pronunciarse únicamente sobre los puntos que fueron objeto de impugnación, por lo que bajo estos parámetros se abordaran los argumentos del recurrente. Los reparos concretos de la apelante se circunscriben a su
discrepancia frente a la decisión del A quo de terminar la investigación disciplinaria, concretamente porque a juicio del quejoso el letrado 7 Artículo 234 de la ley 1952 de 2019: TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA. (…) El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. P á g i n a 8 | 14
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO investigado debió hacerle llegar la renuncia al poder, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso.
Pues bien, al respecto, es necesario señalar que el artículo 76 del Código General del Proceso contempla que: “ARTÍCULO 76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la
actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido. La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda.” (Subrayas y negrillas fuera de texto) P á g i n a 9 | 14
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Lo anterior, permite establecer la forma en como procede la revocatoria o la renuncia del poder, en aquellos casos en los que esté en curso un proceso judicial, de ahí que en lo que corresponde a la revocatoria del poder se afirme que esta produce efectos con la radicación en secretaría del escrito en el que se revoque el poder,
mientras que la renuncia sólo produce efectos 5 días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado con la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. Ahora bien, esto no quiere decir, como erradamente lo señala el A quo, que para que se pueda hablar de renuncia o de revocatoria del poder, necesariamente deba estarse frente a un proceso en curso, pues ello sería desconocer las facultades del poderdante a revocar el poder a su apoderado, y la del apoderado a renunciar en cualquier momento al mandato, sin que sea necesario hablar de un proceso judicial en curso para que las mismas puedan materializarse, pues puede suceder que un abogado desee renunciar a un poder antes de haber radicado la demanda correspondiente, o que la persona que contrató los servicios profesionales de un abogado y le otorgó un poder, decida revocarle el mandato porque el abogado no ha iniciado la gestión a la cual se comprometió, escenarios en los cuales bastará con la comunicación de la renuncia o de la revocatoria, acompañada del correspondiente pago o paz y salvo por concepto de honorarios, según sea el caso. Precisado lo anterior, de los reparos del recurrente se colige que este persiste en su inconformidad relacionada con el hecho de que el disciplinable no le entregó la renuncia al poder correspondiente, citando el artículo 76 del Código General del Proceso, desconociendo en primer lugar que no se estaba en curso de un proceso, de ahí que P á g i n a 10 | 14
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO no pueda exigírsele al disciplinable que presente un memorial renunciando al poder ante un Juzgado, como lo demanda la norma en cita. En todo caso, lo cierto es que tal y como lo expuso el defensor de confianza del disciplinable en audiencia de pruebas y calificación provisional de 19 de noviembre de 2018, al citar un escrito que le fue entregado por su prohijado, en el presente asunto no podía exigírsele al letrado investigado una renuncia al poder como lo pretende el quejoso, pues lo cierto es que el profesional del derecho investigado nunca renunció ni declinó el mandato que le fue conferido, habida cuenta de que la gestión encomendada finalizó por la solicitud que le hiciere el quejoso del paz y salvo y de la devolución de la documentación correspondiente, requerimientos que efectivamente atendió el disciplinable, por lo que con la expedición del paz y salvo finalizó la relación profesional existente entre el quejoso y el letrado
LUIS ERNEIDER ARÉVALO.
Lo anterior, permite colegir que la solicitud del quejoso resulta abiertamente infundada, pues sería igual a considerar el caso en el que un abogado en determinado proceso renuncie al poder, y luego le exija a su poderdante que le entregue el escrito de revocatoria del mandato, cuando esta nunca fue la intención de su cliente. Para el caso en concreto, tal y como lo expuso la defensa del disciplinable, el letrado LUIS ERNEIDER ARÉVALO nunca renunció ni declinó el
mandato conferido, pues su gestión finalizó por la revocatoria del poder que le hiciere el quejoso en el momento en que le exigió la expedición del paz y salvo correspondiente para poder contratar los servicios de otro profesional del derecho, por lo que mal haría el disciplinable en suscribir un documento en el que indique que renuncia al poder conferido, cuando esa nunca fue su intención. P á g i n a 11 | 14
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Así las cosas, considera esta Comisión que tal y como lo precisó el A quo, la conducta del letrado LUIS ERNEIDER ARÉVALO no constituyó falta disciplinaria alguna, razón por la cual procederá a confirmar la decisión de terminación anticipada adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de 19 de noviembre de 2018.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en audiencia de pruebas y calificación provisional de diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, que decretó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado LUIS ERNEIDER ARÉVALO.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar
indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. n este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. P á g i n a 12 | 14
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial remítase la actuación al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 13 | 14
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 14 | 14