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CNDJ - F52001110200020190043501ADJUNTA20220728154430-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F52001110200020190043501ADJUNTA20220728154430-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 520011102000201900435 01 Aprobado según Acta o. 057 de la misma fecha

1. ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso José Vicente Mera Bacca contra el auto interlocutorio del 18 de agosto de 2020, proferido por el Magistrado Óscar Carrillo Vaca de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Nariño, mediante el cual terminó y archivó el proceso disciplinario a favor del

abogado BERNARDO ARTURO CHAMORRO BENAVIDES.

2. DE LA CONDUCTA OBJETO DE LA PRESENTE ACTUACIÓN DISCIPLINARIA El comportamiento objeto de investigación disciplinaria de la primera instancia, consistió en la inconformidad presentada por el señor Vicente Mera Bacca (veedor ciudadano) quien adujo que el disciplinable BERNARDO ARTURO CHAMORRO BENAVIDES junto con el funcionario Jesús Ignacio Acosta1 de la Centrales Eléctricas, emitieron la Resolución No. 8104 del 13 de diciembre de 2018 dentro 1 Contra quien se compulsó copias disciplinarias a la Procuraduría General de la Nación.

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 520011102000201900435 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO del procedimiento administrativo No. 119791 argumentado un cobro por energía dejada de facturar, lo cual no era cierto según el quejoso, toda vez que era un montaje de la empresa.

3. TRÁMITE PROCESAL Interpuesta la queja y acreditada la condición de abogado del investigado mediante certificado No. 330837 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño ordenó abrir investigación disciplinaria mediante auto del 1º de octubre de

2019. En las sesiones del 16 de julio de 2020 y 18 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, data última en la cual el Magistrado Sustanciador de primera instancia, decretó la terminación y archivo del proceso disciplinario a favor del disciplinable Bernardo Arturo Chamorro Benavides. En desarrollo de la actuación disciplinaria se decretaron, aportaron y allegaron las siguientes pruebas: -Copia del contrato No. 155 de 2018 celebrado entre el Representante Legal de Centrales Eléctricas de Nariño E.S.P. S.A. y Bernardo Arturo Chamorro Benavides para la recuperación de energía. -Resolución de cobro No. 8104 del 13 de diciembre de 2018 expedida por el Jefe de División Zonal de Centrales Eléctricas de Nariño E.S.P., así como el trámite del procedimiento administrativo de cobro

distinguido con el radicado bajo el No.119791.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE APELACIÓN P á g i n a 2 | 10

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 520011102000201900435 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Mediante providencia del 18 de agosto de 2020, el Magistrado de primera instancia procedió a calificar provisionalmente la actuación, decidiendo terminar y archivar el proceso disciplinario a favor del abogado Bernardo Arturo Chamorro Benavides, por cuanto no se observó comisión de falta disciplinaria alguna que reprocharle.

Lo anterior, porque se probó que en el procedimiento administrativo de cobro distinguido con radicado No.119791, la actuación del profesional del derecho implicado, corresponde a un ejercicio legítimo de su profesión y al cumplimiento del deber de atender con celosa diligencia el encargo profesional que le entregaron sus mandantes, y el quejoso hizo uso de los recursos a su alcance, incluso el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos.

5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso, estando facultado para ello de conformidad con el parágrafo del artículo 662 y el artículo 813 de la Ley 1123 de 2007, argumentó que no compartía la decisión de terminación 2 ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.

PARÁGRAFO. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva. 3 ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. P á g i n a 3 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO y archivo a favor del abogado implicado, porque según él, el abogado los intimidaba si no pagaban algo que no era legal.

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 5 de febrero de 2021 al

Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla. Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la

República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias4 es competente para conocer vía de apelación de la providencia de primera instancia. Analizado el recurso de apelación, el problema jurídico que debe resolver la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es: 4 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 4 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ¿Incurre el abogado en falta contra la ética profesional, cuando en desarrollo de un contrato de prestación de servicios para la recuperación de cartera de energía, le indica a los clientes de la empresa en la cual ejecuta el contrato, que paguen para que se eviten un proceso jurídico?

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial sostendrá la siguiente tesis: la decisión de terminación y archivo a favor del abogado se debe confirmar, toda vez que hizo uso de las herramientas jurídicas previstas en beneficio de la empresa prestadora del servicio público de energía, y si bien le indicó al quejoso que debía pagar la energía que había consumido, el cobro pre jurídico adelantado per se no constituye falta disciplinaria. Se procede bien, cuando los profesionales del derecho para evitar un litigio largo y dispendioso, procuran que los deudores de sus mandantes paguen extrajudicialmente las obligaciones contraídas. Para respaldar dicha afirmación, se abordarán los siguientes temas: - Esencia del deber profesional del abogado - Resolución del caso en concreto. 7.2. Esencia del deber profesional del abogado. La profesión de abogado adquiere una especial relevancia social, toda vez que el profesional del derecho debe contribuir dinámicamente para que las relaciones negociales se desarrollen armónicamente,

promoviendo la pacífica composición de las controversias contractuales en las que intervenga, con lo cual indirectamente P á g i n a 5 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO colabora con la administración de justicia al evitar de esta forma su congestión.

En todo caso es de la esencia del deber profesional del abogado defender con empeño y estricto apego a las normas jurídicas y morales los derechos e intereses de su cliente, contando con libertad e independencia para conocer, formar criterio, informar y defender, sin otra servidumbre que el ideal del valor de la Justicia. Existe la necesidad de obtener el mayor grado de justicia que sea posible en una sociedad imperfecta, y ello explica la necesidad de la existencia de hombres profesionalmente consagrados a la defensa de las pretensiones e intereses de quienes representan en una controversia, en una relación negocial o contractual. Es claro que en el mundo real, en el que abundan las relaciones económicas no se enfrentan ángeles en busca de la pura justicia, sino seres humanos interesados; intereses que solo serán válidos en el proceso judicial en cuanto sean susceptibles de ser presentados como razones fundadas en aquella medida común de lo justo que es la Ley, siendo el abogado el motor que sirve para que la administración de justicia defina un caso controversial, con el respeto a las partes e intervinientes dentro del asunto. 7.3. Resolución del caso concreto. En el caso que ocupa la atención de la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial, de acuerdo con los hechos expuestos en la queja y ratificados en el recurso de apelación, la inconformidad del quejoso radica en que el abogado implicado en representación de su cliente, dentro del proceso de cobro de energía presuntamente intimidó al quejoso para pagar una deuda que era ilegal. Contrario a lo P á g i n a 6 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO denunciado, lo que se advierte es que la intervención del disciplinable en el presente asunto, en su calidad de profesional del derecho fue la de sacar avante las pretensiones legítimas de su cliente, es decir, las de la Empresa de Energía, y no las del quejoso.

Así las cosas, verificadas las actuaciones del abogado implicado en el asunto ventilado resulta válido concluir, que no incurrió en conducta con relevancia disciplinaria en su actuación profesional, toda vez que su proceder se limitó a defender y promover positivamente los derechos e intereses de su prohijada. Es de destacar, que la Jurisdicción Disciplinaria no tiene competencia para valorar de fondo asuntos administrativos o contractuales de los actores empresariales, toda vez que es al interior de esas relaciones privadas donde las partes involucradas, pueden hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses. Así las cosas, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial queda claro que nos hallamos ante un comportamiento atípico, esto es, que no encuentra adecuación alguna tanto en las normas que en el

Estatuto Deontológico del Abogado consagran los deberes de estos, - artículo 28-, como en las faltas consagradas en los artículos 31 a 39 de la misma norma, y en consecuencia, en prevalencia del principio de legalidad, se mantendrá la decisión objeto de apelación. En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de primera instancia del dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020), la Sala P á g i n a 7 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Nariño, mediante el cual se decretó la terminación anticipada del proceso disciplinario a favor del abogado BERNARDO ARTURO CHAMORRO BENAVIDES, por las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidente P á g i n a 8 | 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado P á g i n a 9 | 10

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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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