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CNDJ - F52001110200020190060901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F52001110200020190060901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 14747

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 52001110200020190060901 Aprobado según acta No.001 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza contra la sentencia dictada el 5 de julio de 202 4 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, que sancionó al abogado MARIO ANDRÉS ESTRELLA MONTILLA con suspensión en el ejercicio de la profesión por 2 años al incurrir a título de dolo en las faltas de los artículos 30 numeral 6° y 35 numeral 4°, ante el desconocimiento de los deberes establecidos en el artículo 28 numerales 5° y 8° de la Ley 1123 de 2007, respectivamente.

SITUACIÓN FÁCTICA

El 23 de septiembre de 2019, la Juez Primera Civil Municipal de Pasto solicitó investigar a Andrés Felipe Guapucai Cabrera, pues a través de poderes otorgados por Yaneth Benavides y Fabián Leonel Botina Saldaña, realizó cobros irregulares de títulos judiciales en los procesos 2001-00970 y 2015-00590.

1 MP. Martha Liliana Arteaga Pantoja en sala dual con el magistrado Óscar Carrillo Vaca.A 14747

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1 MP. Martha Liliana Arteaga Pantoja en sala dual con el magistrado Óscar Carrillo Vaca.A 14747

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M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN No. 52001110200020190060901

ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 2 | 22 De igual manera , e l 12 de noviembre de 2019 2, el mismo despacho compulsó copias contra el abogado MARIO ANDRÉS ESTRELLA MONTILLA, ya que al interior del ejecutivo No. 2006-00557, utilizando un supuesto poder de Ligia del Carmen Maigual, cobró un título judicial de $123.189 el 29 de julio de 2019. Se indicó que esta situación seguía idéntico patrón de las irregularidades descritas, lo que llevó a su acumulación en el presente disciplinario. También aportó un mandato aparentemente conferido por Favio Arturo Pantoja en el proceso No. 2007-00398 y solicitó el pago de los títulos, el 15 de julio de 2019, aunque no había ninguno pendiente de cobro.

ACTUACIÓN PROCESAL

En auto del 23 de octubre de 2019 3 se ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado Andrés Felipe Guapucai Cabrera . L a audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró los días 13 de abril, 23 y 30 de julio, 5 de agosto, 11 de noviembre de 2021, así como 6 de mayo, 9 de junio y 10 de octubre de 20224. Durante su desarrollo

abril, 23 y 30 de julio, 5 de agosto, 11 de noviembre de 2021, así como 6 de mayo, 9 de junio y 10 de octubre de 20224. Durante su desarrollo se decretó la acumulación del expediente No. 2019-610.

Por otra parte, acreditada la condición de abogado de MARIO ANDRÉS ESTRELLA MONTILLA 5, el 10 de diciembre de 2019 6 se ordenó la apertura del proceso disciplinario, bajo el No. 2019-00736-00, adelantándose la audiencia de pruebas y calificación provisional los días 1 de julio, 6 y 27 de agosto, 6 de octubre, 3 de noviembre , 14 de

2 Archivo 001 de la carpeta “C03DisciplinarioAcumulado52001110200020190073600” del expediente digital 3 Folio 15 del archivo 001 del expediente digital. 4 Archivo 007, 011, 017, 028, 036, 042, 049 y 056 del expediente digital. 5 Folio 6 del archivo 001 de la carpeta “C03DisciplinarioAcumulado52001110200020190073600” del expediente digital . 6 Folio 7 del archivo 001 del expediente digital.A 14747

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RADICACIÓN No. 52001110200020190060901

ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 3 | 22 diciembre de 2020, 4 de marzo, 27 de mayo y 14 de septiembre de 2021,

RADICACIÓN No. 52001110200020190060901

ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 3 | 22 diciembre de 2020, 4 de marzo, 27 de mayo y 14 de septiembre de 2021, 2 de febrero y 10 de mayo de 2022 7, a la cual compareció con su defensora, quien solicitó que la investigación se acumulara al presente radicado8, pues existía identidad fáctica y jurídica. El instructor accedió a la petición, y por ello las diligencias continuaron el 9 de junio y 10 de octubre de 20229.

En auto del 28 de marzo de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño decretó la terminación anticipada del procedimiento frente a Andrés Felipe Guapucai Cabrera10, sin que se hiciera referencia alguna al abogado ESTRELLA MANTILLA.

En memorial fechado 13 de diciembre de 202311, la Jueza Primera Civil Municipal de Pasto, solicitó información al respecto. La magistrada de instancia12 requirió a la secretaría del seccional certificar el estado actual del proceso y evidenció que, en efecto, no se resolvió la situación de este último investigado, consecuentemente, el 18 de enero de 2024 dispuso el desarchivo del expediente y la continuación del trámite13.

Así las cosas, se prosiguió la audiencia de pruebas y calificación provisional el 11 de marzo siguiente14, en presencia del investigado y su defensora de confianza . Durante esta etapa se incorporaron las siguientes p ruebas documentales: (i) expedientes ejecutivos Nos.

provisional el 11 de marzo siguiente14, en presencia del investigado y su defensora de confianza . Durante esta etapa se incorporaron las siguientes p ruebas documentales: (i) expedientes ejecutivos Nos. 520014003001-2006-00557-00 y 520014003001 -2007-00398-0015; (ii)

7 Archivo 004, 009, 011, 014, 023, 029, 032, 039, 042, 0052 y 057 de la carpeta “C03DisciplinarioAcumulado52001110200020190073600” del expediente digital. 8 Archivos 56 y 57 de la carpeta “C03DisciplinarioAcumulado52001110200020190073600” del expediente digital 9 Archivos 048 y 57 ibidem 10 Archivo 059 del expediente digital. Decisión adoptada por el Magistrado Eduardo de Jesús Hurtado Cárdenas. 11 Archivo 01de la carpeta “C04ActuacionesPosteriores” 12 Magistrada Martha Liliana Arteaga Pantoja - Posesionada el 25 de mayo de 2023. 13 Archivo 062 del expediente digital. Notificada a los intervinientes el 24 de enero de 2024 a sus correos electrónicos (archivo 064). 14 Archivo 072 del expediente digital 15 Archivo 001 y 002 de la carpeta “C03DisciplinarioAcumulado52001110200020190073600” del expediente digitalA 14747

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P á g i n a 4 | 22

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ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 4 | 22 proceso penal No. 520016099032201909857 por el punible de falsedad en documento privado 16; y (iii) trámite disciplinario No. 2019 -0003-00 contra el señor Jonny Tarapues Morales17. También se recaudaron los siguientes testimonios:

  • Carlos Alejandro Rodríguez Chamorro18: Expuso que acompañó al disciplinable, a los juzgados de Pasto y luego al Banco Agrario, donde observó que entregó a una persona cuya identidad desconocía, dos billetes por valor de $50.000,oo y uno de $20.000,oo.
  • Andrés Felipe Guapucai Cabrera19: Manifestó que el disciplinable y el señor Jonny Tarapues se conoc ían. Añadió que a él también le propuso cobrar unos títulos de una persona sin recursos, afirmando que entregaría todos los poderes firmados y pagaría el arancel judicial.
  • Jonny Tarapues Morales20: Trabajó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto hasta el 31 de septiembre de 2019. Negó conocer al investigado o haber solicitado favores. Reconoció los disciplinarios en su contra por irregularidades en el cobro de títulos judiciales y el manejo de expedientes, lo que llevó a su retiro. Aclaró que sus funciones consistían exclusivamente en solicitar procesos y recibir memoriales para el desarchivo.
  • Ligia del Carmen Maigual21: Expuso que fue la parte demandada en el proceso ejecutivo No. 2006 -00557, donde se pagó la obligación y

consistían exclusivamente en solicitar procesos y recibir memoriales para el desarchivo.

  • Ligia del Carmen Maigual21: Expuso que fue la parte demandada en el proceso ejecutivo No. 2006 -00557, donde se pagó la obligación y hubo remanentes reclamados por el investigado. Afirmó que no otorgó

16 Archivo digital 075 del expediente digital 17 Archivo digital 018 de la carpeta “C03DisciplinarioAcumulado52001110200020190073600” del expediente digital 18 Minutos 12:36 a 18:02 de la audiencia del 6 de octubre de 2020. 19 Audiencia del 14 de diciembre de 2020 20 Minutos 27:14 a 51:13 de la audiencia del 14 de septiembre de 2021. 21 Minutos 10:25 a 43:00 de la audiencia del 20 de octubre de 2022.A 14747

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ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 5 | 22 poder a ningún abogado para dicha reclamación ni conocía al implicado. Hasta la fecha, no le habían devuelto el dinero.

En versión libre, ESTRELLA MANTILLA afirmó que fue engañado en su buena fe por el señor Jonny Tarapues, quien le pidió cobrar los títulos judiciales en los procesos Nos. 2006 -00557 y 2007 -00398, argumentando que los demandados eran de escasos recursos , de modo que le entregó los poderes firmados y sellados judicialmente.

judiciales en los procesos Nos. 2006 -00557 y 2007 -00398, argumentando que los demandados eran de escasos recursos , de modo que le entregó los poderes firmados y sellados judicialmente. Como no advirtió ninguna irregularidad, radicó los memoriales en junio de 2019. Agregó que le pareció extrañ a la rapidez del trámite, pues el pago del título se realizó el 29 de julio siguiente, misma data en la que en compañía de Carlos Alejandro Rodríguez, se acercó al Banco Agrario y retiró el dinero que fue recibido por Jonny Tarapues.

En la audiencia del 11 de marzo de 2024, se formularon los siguientes cargos al investigado22:

Primer cargo. Falta del artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 200723, en concordancia con el artículo 28 numeral 8° ibidem24, a título de dolo, por cuanto el 29 de julio de 2019 cobró el título judicial a favor de Ligia del Carmen Maigual por $123.189, pero el dinero no lo entregó a quien correspondía, sino a Jonny Tarapues, un empleado del Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto.

22 Récord 11:39 a 24: 10 del archivo 072 del expediente digital 23 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posib le dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 24 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…).A 14747

24 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…).A 14747

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ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 6 | 22 Segundo cargo. Falta del artículo 30 numeral 6° de la Ley 1123 de 200725, en concordancia con el artículo 28 numeral 5° ibidem26, calificada como dolosa, pues patrocinó el ejercicio ilegal de la profesión al permitir que Jonny Tarapues, citador del Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, realizara actuaciones de abogacía como otorgar poderes a nombre de Ligia del Carmen Maigual y Favio Arturo Pantoja y el 29 de julio de 2019, fue quien recibió el dinero del título judicial No. 448010000316749 del proceso ejecutivo No. 2006-00557.

La audiencia de juzgamiento se surtió el 22 de abril y 24 de junio de

202427. En la última sesión , la apoderada del disciplinable pidió insistir al Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto para obtener el libro de registro de entrega de títulos de 2019. La magistrada rechazó la solicitud, argumentando que la etapa probatoria ya había terminado y que el mencionado despacho informó que no tenía esos documentos.

Acto seguido , la defensora alegó de conclusión , esgrimiendo los

solicitud, argumentando que la etapa probatoria ya había terminado y que el mencionado despacho informó que no tenía esos documentos. Acto seguido , la defensora alegó de conclusión , esgrimiendo los mismos argumentos consignados en el recurso de apelación.

SENTENCIA APELADA

El 5 de julio de 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño resolvió sancionar al togado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 años , tras hallarlo disciplinariamente responsable bajo los presupuestos fácticos y jurídicos que fundaron los cargos formulados.

25 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…) 6. Patrocinar el ejercicio ilegal de la abo gacía. 26 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. 27 Archivos digitales 76 y 86 del expediente digital.A 14747

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P á g i n a 7 | 22 Refirió que aun cuando de manera insistente el disciplinado manifestó que cobró el título judicial No. 448010000316749, en razón a un favor personal que le hizo el señor Jonny Tarapues, lo cierto era que del poder se desprendía que su representada era Ligia del Carmen Maigual, quien

que cobró el título judicial No. 448010000316749, en razón a un favor personal que le hizo el señor Jonny Tarapues, lo cierto era que del poder se desprendía que su representada era Ligia del Carmen Maigual, quien tenía derecho a los remanentes y debía recibirlos28. Por lo anterior , su comportamiento se encontraba enmarcado en la falta contra la honradez, sin que pudieran ser de recibo los argumentos defensivos alegados, pues si bien se otorgaba credibilidad al hecho de que el mandato fue elaborado y entregado por el servidor del juzgado, debió dar en el menor tiempo posible a su mandante la suma de dinero que le correspondía.

De otro lado, indicó que también patrocinó el ejercicio ilegal de la abogacía (artículo 30 numeral 6º, C.D.A.), toda vez que permitió que el señor Tarapues, como citador del Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, realizara los poderes a nombre de la señora Ligia del Carmen Maigual y Favio Arturo Pantoja , además de ser la persona a quien le entregó los dineros recibidos en virtud de las gestiones adelantadas.

Para la dosificación sancionatoria, valoró los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, el concurso de faltas y los criterios establecidos en los numerales 1 y 2, literal a) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, así: i) trascendencia social, dado que su comportamiento desdibujó la función social que deben cumplir los abogados, y ii) modalidad de la s conductas –dolo-, pues actu ó de manera consciente y deliberada.

28 Folio 17 del archivo 087 del expediente digital.A 14747

abogados, y ii) modalidad de la s conductas –dolo-, pues actu ó de manera consciente y deliberada.

28 Folio 17 del archivo 087 del expediente digital.A 14747

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P á g i n a 8 | 22

RECURSO DE APELACIÓN

En término29, la defensora de confianza apeló el fallo, argumentando la violación al debido proceso y derecho de defensa por falta de "elementos probatorios vitales ", como el libro de registro y trámite de títulos judiciales, prueba de la que se “desistió” el 24 de junio de 2024, a pesar de ser crucial para identificar al funcionario que lo recibió y entregó. Además, señaló que en la aludida audiencia la magistratura omitió realizar el traslado de las pruebas y no permitió que fueran controvertidas o se insistiera en las faltantes antes de la diligencia de juzgamiento.

Añadió que h ubo u na indebida motivación porque no se analizó adecuadamente la realidad material y procesal. El fallo no reflejó la declaración de Andrés Guapucai Cabrera, quien mencionó los nombres de otras víctimas del cobro de títulos judiciales orquestado por el señor Tarapues. Las demás pruebas fueron valoradas de manera “ligera” e “inapropiada”, sin incluir verdaderamente lo que “ entrañaban” los

de otras víctimas del cobro de títulos judiciales orquestado por el señor Tarapues. Las demás pruebas fueron valoradas de manera “ligera” e “inapropiada”, sin incluir verdaderamente lo que “ entrañaban” los documentos aportados, citas normativas, y argumentos de la defensa . Tampoco se tuvo en cuenta otras documentales presentes en el expediente.

Cuestionó que se le imputara la falta del artículo 30 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, ya que el reproche se centraba en la sustracción y no entrega del título. Resaltó que el Juzgado reconoció al investigado sin verificar la revocatoria del poder en el ex pediente. Además, había

29 Los intervinientes fueron notificados personalmente mediante correos electrónicos del 11 y 12 de septiembre de 2023. La apela ción se interpuso el día 18 de ese mes.A 14747

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P á g i n a 9 | 22 inconsistencias en los “procesos disciplinarios”, porque no constaba la solicitud de desarchivo en los trámites ejecutivos, lo cual ayudaría a identificar a los interesados en la reclamación de los dineros.

Reprochó que la titular del juzgado no tom ó las medidas correctivas correspondientes contra el empleado judicial y que el trámite disciplinario que se adelantó en su contra se hubiera nulitado en la Procuraduría General de la Nación.

Reprochó que la titular del juzgado no tom ó las medidas correctivas correspondientes contra el empleado judicial y que el trámite disciplinario que se adelantó en su contra se hubiera nulitado en la Procuraduría General de la Nación.

Recalcó en que n o se acreditó que el comportamiento del abogado hubiera sido doloso, toda vez que “no conocía de la situación real que a sus espaldas orquestaba el señor Jhonny Tarapuez ”30 (sic a lo transcrito), aunque estaba demostrado que lo llevó a un error, pues fue quien realizó las actuaciones para el cobro de los títulos, por ende, la comisión de la falta “tuvo que ser desplegada en modalidad de culpa”31.

Sostuvo que la sanción fue desproporcionada y poco razonable, puesto que no se consideraron aspectos como la naturaleza de la conducta, el daño causado, los factores subjetivos del disciplinado , la carencia de antecedentes disciplinarios, y que su proceder fue influenciado por el engaño de un tercero.

Censuró que en las consideraciones de la decisión no se analizaron los alegatos de conclusión presentados en la audiencia de juzgamiento , donde expresó que las piezas procesales , la “entrevista” de la jueza titular del Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto - proceso penal No.

30 Folio 16 archivo 093 del expediente digital. 31 Folio 16 archivo 093 del expediente digital.A 14747

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ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 10 | 22 2019-0985732y los “descargos” del Oficial Mayor, Andrés Reyes – disciplinario No. 2019-0003-0033-, evidenciaban la conducta irregular del señor Tarapues. Por último , solicitó la prescripción de la acción disciplinaria, según lo dispuesto “ en el artículo 30 del Código Único Disciplinario”, por cuanto la suscripción del poder se dio el 17 de junio de 2019 y el cobro del título judicial se realizó el 29 de julio siguiente.

Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta Colegiatura y correspondió por reparto del 23 de agosto de 2024 a quien funge como ponente. El 29 siguiente34, la apoderada del disciplinable allegó un escrito idéntico al de apelación inicial solicitando nuevamente la prescripción de la acción disciplinaria, frente al cual no se emitirá ningún pronunciamiento por ser extemporáneo.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.

artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024.

De la prescripción. Se entrará a revisar dicho fenómeno extintivo frente a cada uno de los cargos, no sin antes advertir el desacierto de la defensora al solicitar su declara toria en aplicación del “ artículo 30 del

32 Adelantado contra Jonny Tarapues por el punible de falsedad en documento privado 33 Adelantado contra Jonny Tarapues 34 Archivo 007 - 02SegundaInstancia del expediente digital.A 14747

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P á g i n a 11 | 22 Código Único Disciplinario”, pese a que la Ley 1123 de 2007, norma que rige el proce dimiento contra los abogados contempla su propia regulación del instituto jurídico, y en consecuencia, no se requiere acudir a otro cuerpo normativo para adoptar una resolución al respecto.

  1. Falta contra la dignidad de la profesión : La imputación fáctica se ciñó a que el investigado permitió que el empleado del despacho Jonny Tarapues, elaborara los poderes que radicó en junio de 2019 y consecuentemente recibió el dinero producto del título judicial el 29 de julio siguiente.

Así, desde las fechas anteriormente descritas a hoy, han transcurrido

Tarapues, elaborara los poderes que radicó en junio de 2019 y consecuentemente recibió el dinero producto del título judicial el 29 de julio siguiente.

Así, desde las fechas anteriormente descritas a hoy, han transcurrido más de los cinco (5) años de que trata el artículo 24 del C.D.A.35, dando lugar a la extinción de la acción disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 numeral 2 ibidem36, p or consiguiente, se decretará la terminación parcial del procedimiento en favor del disciplinado37. Vale anotar, que la prescripción se configuró antes de que el expediente fuese repartido al suscrito magistrado (23 de agosto de 2024).

  1. Falta a la honradez: Se reprochó que no entregó a la mayor brevedad posible a quien correspondía -Ligia del Carmen Maigual-, el dinero que cobró el 29 de julio de 2019, producto de un título judicial constituido a su nombre en el proceso No. 2006-00557, por valor de $123.189,oo, suma

35 Artículo 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ella 36 Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del disciplinable. 2. La prescripción.

ella 36 Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: 1. La muerte del disciplinable. 2. La prescripción. 37 Ley 1123 de 2007, “Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el dis ciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el fu ncionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”.A 14747

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ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 12 | 22 que recibió el señor Jonny Tarapues, empleado del Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto. Comoquiera que el tipo disciplinario previsto en el artículo 35 numeral 4 ejusdem, es de ejecución permanente y cesa cuando se entregan los dineros a quien corresponde , la acción disciplinaria no se encuentra prescrita, por tanto, se negará la solicitud en lo que a esto respecta.

De la nulidad. La recurrente sostuvo que existió una violación al debido proceso y derecho de defensa, por cuanto el a quo imposibilitó que se instauraran los recursos contra el desistimiento de la prueba documental -copia del libro de registro y trámite de títulos judicialessolicitada al

proceso y derecho de defensa, por cuanto el a quo imposibilitó que se instauraran los recursos contra el desistimiento de la prueba documental -copia del libro de registro y trámite de títulos judicialessolicitada al Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto.

Sobre el particular, revisada la grabación de la sesión de audiencia de juzgamiento del 24 de junio de 202438, se encontró lo siguiente:

“Magistrada: Se dispuso oficia r al Juzgado Primero Civil Municipal de P asto, a efectos de que se sirva allegar copia en formato digital del Libro de Registro de entrega de títulos valores correspondiente al año 2019 , respecto de esta prueba obra respuesta en el archivo 078 del expediente electrónico que fue brindada en los siguientes términos:

“Con respecto a enviar copia en formato digital del Libro de Registro de entrega de títulos valores correspondientes al año 2019 no es posible, pues era un cuaderno informal que junto con el de entrega de oficios, reparto de asuntos, tutelas, etc., llevábamos algunos empleados del Juzgado, de manera personal, los cuales perdieron vigencia y fueron descartados con la pandemia y la digitalización de expedientes; siendo que la copia del formato de autorización de pago de títulos constaba generalmente en cada proceso”.

Teniendo en cuenta lo anterior, se ha cumplido con el recaudo de las pruebas decretadas en esta etapa procesal y en tal virtud se declara precluido el periodo probatorio en etapa de juzgamiento, en este momento el despacho concede el uso de la palabra a los intervinientes para que presenten sus alegatos de conclusión.

Defensora: (…) frente a las pruebas a que se han hecho alusión en este momento por parte del despacho, la defensa sí tiene una observación que hacer frente a la

de la palabra a los intervinientes para que presenten sus alegatos de conclusión.

Defensora: (…) frente a las pruebas a que se han hecho alusión en este momento por parte del despacho, la defensa sí tiene una observación que hacer frente a la remisión que ha realizado el despacho judicial, es decir, el Juzgado Primero Civil

38 Minuto 10:43 a 30:05 grabación archivo 085 – primera instancia del expediente digital.A 14747

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICACIÓN No. 52001110200020190060901

ABOGADO EN APELACIÓN

P á g i n a 13 | 22 Municipal, con respecto al folio 078 que es la respuesta que nos brinda frente a la solicitud del libro en el que se plasman las firmas y se entregaban los títulos valores a los profesionales en derecho; sin embargo, la respuesta, pues no es de recibo de la parte de la defensa, por cuanto no se nos da una claridad frente a lo sucedido, solamente nos manifiesta la señora juez que no es posible realizar esa entrega del libro, ya que era un libro informal que lo manejaban ciertos empleado s que el despacho y que este libro fue descartado en raíz de la pandemia, quiere decir esto en el año 2020 y que a efectos de la digitalización de los archivos o expedientes que reposan en los juzgados dicho libro, pues dejó de funcionar; sin embargo, su señoría, pues es algo muy importante para la defensa contar con ese libro, es por ello que se ha insistido tanto en el recaudo de esa prueba por cuanto en ese libro

reposan en los juzgados dicho libro, pues dejó de funcionar; sin embargo, su señoría, pues es algo muy importante para la defensa contar con ese libro, es por ello que se ha insistido tanto en el recaudo de esa prueba por cuanto en ese libro como lo mencioné des de la petición que se realizara este libro es de carácter importante para poder con esta prueba realizar una buena defensa técnica para mi representado, señora magistrada, es en ello pues sí el libro ha perdido vigencia, pues debería existir por lo menos digitalizado este libro y si eso es a lo que hace alusión o eso es lo que entiende la defensa que se ha realizado; sin embargo, pues hay que también tener en cuenta en este momento la ley de archivo, la que nos menciona que todo documento debe guardarse por un término prudencial de 10 años cuando un expediente o cualquier archi vo se maneja de manera física o se manejaba de manera física (…)

Magistrada: (…) se permite advertir que la judicatura en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción, en efecto dispuso oficia r al Juzgado Primero Civil Municipal, a efectos de que se allegara copia en formato digital del libro de registro de entrega de títulos valores correspondientes al año 2019, y tal como el despacho lo puso de presente se obtuvo la respuesta correspondiente y la juez es categórica en afirmar que no es posible se allegue ese documento, en tal virtud este despacho no puede acceder a la nueva solicitud que

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