CNDJ - F52001110200020200038101
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020200038101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520011102000 202000381 01 Aprobado según Acta de Sala No. 056 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la quejosa 1 contra el auto proferido el 16 de julio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicia l de Nariño2, por medio del cual se declaró la terminación y el consecuente archivo del proceso disciplinario adelantado contra el doctor RODRIGO NELSON ESTUPIÑÁN CORAL, en su calidad de JUEZ TERCERO CIVIL DEL
CIRCUITO DE PASTO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2020, la apoderada judicial de la señora ALICIA ERNESTINA ORTIZ MUÑOZ, quien desempeña el cargo de Secretaria del Juzgado Tercer o Civil del Circuito de Pasto, presentó queja disciplinaria en cont ra del titular de ese despacho, doctor RODRIGO NELSON ESTUPIÑÁN CORAL, con
1 Doctora María Angélica Hernández Montenegro. 2 Decisión proferida por Los Magistrados ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA y Oscar Carrillo Vaca.
ese despacho, doctor RODRIGO NELSON ESTUPIÑÁN CORAL, con
1 Doctora María Angélica Hernández Montenegro. 2 Decisión proferida por Los Magistrados ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA y Oscar Carrillo Vaca. Vista en el archivo No. 19 del expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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el fin de investigar posibles conductas reiteradas que desde su punto de vista constituyen acoso laboral; con base en los siguientes hechos3:
Informó la quejosa que se posesionó como Secretaria del despacho desde el 1° de mayo de 2010, sin embargo, durante su vinculación no ha cumplido con las funciones que por Ley debía desempeñar; ya q ue desde el primer día sintió un mal ambiente laboral por parte de la señora Mercedes Guevara Uni garro, (Oficial Mayor provisional del mismo Juzgado ), pues a pesar de que esta no utilizaba palabras groseras, maneja ba un tono de voz y expresiones con las que la querellante se sentía humillada, al punto que en una ocasión le “ botó” los procesos, situaci ón por la que dejaron de dirigirse la palabra aproximadamente por un año.
Agregó que la señora ORTIZ MUÑOZ experimentó actuaciones tendientes a su “anulación laboral” por parte de todos lo s empleados del despacho, mediante comentarios con los que se sentí a directamente aludida; que el Juez permitió que la quejosa fuese
tendientes a su “anulación laboral” por parte de todos lo s empleados del despacho, mediante comentarios con los que se sentí a directamente aludida; que el Juez permitió que la quejosa fuese agredida por la señora Mercedes Guevara Unigarro, pues al informarle de las conductas irregulares, el funcionario indicaba que aquella estaba facultada para apoyar la organización del despac ho; así mismo, al comunicarle al Juez de la alta carga laboral que la quejosa debía afrontar, este le mencionada cuáles eran las labores que tenía que cumplir cada persona y quienes con menor salario eran más eficientes.
Refirió además algunas actuaciones de acoso por parte del Juez, entre ellas que, frente a los errores de la señora Mercedes Guevara Unigarro o de otros empleados , la reprensión solo era hacia a la quejosa, haciendo “el gran escándalo ”; añadió que el investigado le
3 Archivo No. 1 del expediente digitalizado de 1ª instanciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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otorgó facultades a la se ñora Mercedes Guevara Unigarro no solo para maltratar a los demás compañeros , sino también a los usuarios y acudientes al Juzgado ; que el Juez “ criticaba” o se “ burlaba” del trabajo de la quejosa; que demoraba la corrección de sus actuaciones y después él realizaba el trabajo con otras palabras; que le asignaba funciones que le correspondían a la Oficial Mayor; y que realizaba comparaciones del trabajo de la quejosa con el de otras personas que
trabajo de la quejosa; que demoraba la corrección de sus actuaciones y después él realizaba el trabajo con otras palabras; que le asignaba funciones que le correspondían a la Oficial Mayor; y que realizaba comparaciones del trabajo de la quejosa con el de otras personas que habrían ocupado su cargo.
Agregó que no habla ba con ningún emp leado del Juzgado, porque quien hablara con ella e ra “enemigo” de la señora Guevara Unigarro. Sostuvo que de parte del Juez exist ía un trato preferente hacia otros empleados del Juzgado, remembrando lo acontecido el 24 de septiembre de 2019, donde presuntamente se le endilgó responsabilidad a la quejosa y le tocó quedarse laborando después de la hora laboral, a pesar de que fue por un error de la señora Mercedes que se había programado dos diligencias de remate en la misma fecha y hora.
Aseveró la quejosa que carece de la hormona serotonina, haciendo que su estado de ánimo varíe con facilidad debido a hechos que pueden detonar sus emociones, por tanto, permanece medicada y en controles para tratar su padecimiento ; que ante esas complicaciones de salud, el Juez respondía siempre con una respuesta grosera y con gritos, expresando palabras como: “pues vaya donde el médico que yo no soy médico”; así mismo, frente a permisos solicitados para asistir a citas médicas, se le manifestó que estas debían programarse fu era de la jornada laboral, a pesar de que la querellante contaba con recomendaciones médicas específicas por parte del médico siquiatra.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863
la jornada laboral, a pesar de que la querellante contaba con recomendaciones médicas específicas por parte del médico siquiatra.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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Resaltó que esos hechos traducían c onductas de acoso laboral, las cuales eran reiteradas, sin embargo, el último de es tos inconvenientes se presentó el 30 de septiembre de 2020 , cuando el Juez mediante mensajes de WhatsApp requ irió a la quejosa cerca de las 10:00 pm para informar le del trámite de una acción constitucional ( habeas corpus) y la necesidad de corrección de de mandas y demás ; desconociendo las recomendaciones médicas específicas de la quejosa, pues el tiempo no laboral lo utilizaba para hacer efectivos sus tratamientos, como la medicación para conciliar el sueño.
Que la situación del entorno laboral ha generado que la señora ORTIZ MUÑOZ cambie su estado emocional y se sienta insegura en el trabajo, ya que siendo la Secretaria del Juzgado no sentía un respaldo por parte del Juez, al quitarle la autoridad y gritarle delante de sus compañeros y usuarios en general, pese que esta le había solicitado expresamente que se le permitiera pasar al despacho para hacer el respectivo llamado de atención, sin que tales peticiones hubiesen sido escuchadas. Además de realizar constantes amenazas de apertura de procesos disciplinarios hasta por lo más mínimo.
2.- El 4 de noviembre de 2020, la queja disciplinaria se repartió al
escuchadas. Además de realizar constantes amenazas de apertura de procesos disciplinarios hasta por lo más mínimo.
2.- El 4 de noviembre de 2020, la queja disciplinaria se repartió al despacho del Magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA 4, quien mediante auto del 11 de febrero de 2021, ordenó iniciar indagación preliminar de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y dispuso la práctica de algunas pruebas5.
3.- El 19 de marzo 2021 , el doctor RODRIGO NELSON ESTUPIÑÁN CORAL allegó memorial donde rindió versión libre, mencionando entre otros, los siguientes argumentos6:
4 Archivo 02 del expediente digitalizado de 1ª instancia. 5 Archivo 07 del expediente digitalizado de 1ª instancia. 6 Archivo 09 del expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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Negó los hechos de la queja, considerando que fueron acomodados y mal intencionados; que las funciones de la quejosa fueron concertadas desde la posesión de su cargo, pues aquella solicitó sustanciar, luego, por voluntad de ella, asumió la proyección de las impugn aciones de tutela y finalmente pidió colaborar con la sustanciación de procesos de insolvencia.
Añadió que la señora Mercedes Guevara Unigarro era la empleada con la mayor experiencia, por lo que le solicitó colaboración con la
tutela y finalmente pidió colaborar con la sustanciación de procesos de insolvencia.
Añadió que la señora Mercedes Guevara Unigarro era la empleada con la mayor experiencia, por lo que le solicitó colaboración con la organización del despacho y trámites de suma importancia, además de las propias de su cargo; nunca conoció de algún trato ofensivo de parte de ella, resaltando que esta tenía un tono de voz fuerte; que la misma doctora Guevara le comentó que la quejosa se molestaba con la entrega de expedientes con trámite de recurso, por lo que para evitar problemas, el investigado accedió a quitarle esa labor ; que nunca la autorizó maltratar a los empleados; expresó no tener preferencias hacia nadie, destacando la capacidades y sentido de pertenecía de algunos de sus empleados.
Respecto a lo acontecido el 24 de septiembre de 2019, indicó que se presentó un error involuntario al fijar dos remates en la misma fecha y hora, situación que fue objeto de llamado de atención, y que la Secretaria cometió errores en la elaboración del acta, ante lo cual, se insinuó cambiar el contenido del acta, hecho que era totalmente ilegal, por lo que el Juez se disgustó y solucionó el inconveniente con la proyección de otro auto, como era lo correcto.
Agregó que n o er a cierto que se burlara del tra bajo de la quejosa y que ha preferido él mismo proyectar las providencias para no alterar el estado de salud de aquella; que nunca hizo ninguna clase deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01
que ha preferido él mismo proyectar las providencias para no alterar el estado de salud de aquella; que nunca hizo ninguna clase deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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escándalo frente a los errores cometidos; siempre fue respetuoso con las personas y en especial con ella, a quien le ha tenido la mayor consideración por sus condiciones de salud; accedió a todos los permisos frente a sus padecimientos de salud. Resaltó que en una oportunidad se realizó una reunión con todos los empleados, en la cual se sugirió que las citas médicas se programaran en lo posible en horas no laborales para no interrumpir el trabajo, pero ello nunca fue una imposición, sino una sugerencia.
Expresó que el 30 de septiembre de 2020 , envió un mensaje por WhatsApp a la quejosa, únicamente para recordarle que empezaba el turno de habeas corpus, tratándose de un asunto laboral excepcional, en el que la Secretaría del juzgado era parte activa, sin que ello pudiese considerarse como un acto de acoso, pues ella debía iniciar la proyección de dichas actuaciones, lo que le correspondía también a otros empleados según el turno.
Concluyó que, la quejosa siempre ha tenido su respaldo, pues ha manifestado a todos los empleados que la Secretaria es la jefe inmediata y siempre la ha calificado con excelente puntaje en consideración a su estado de salud. Así las cosas, el investigado consideró que no existió conducta disciplinable ni acoso laboral alguno, solicitando el archivo de las presentes diligencias.
inmediata y siempre la ha calificado con excelente puntaje en consideración a su estado de salud. Así las cosas, el investigado consideró que no existió conducta disciplinable ni acoso laboral alguno, solicitando el archivo de las presentes diligencias.
4.- El 23 de marzo de 20 217, se realizó la audiencia de práctica de pruebas, donde se escucharon los testimonios de los siguientes empleados del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto : Carlos David Portillo Torres ; Javier Ramírez Valencia ; Mercedes Guevara Unigarro y Natalia Ramírez Enríquez.
7 Archivo 18 del expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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5.- Se allegaron los siguientes documentos8:
- Control por consulta externa de la señora ALICIA ERNESTINA ORTIZ MUÑOZ de fecha 14 de junio de 2019.
- Citación a entrevista individual dirigida a la quejosa por parte del Comité de Convivenc ia Laboral y acta del 15 de octubre de
2020.
- Copia del acta de diligencia de remate dentro del proceso ejecutivo singular radicado con el No. 2018-0016, de fecha 24 de septiembre de 2019.
- Copia de memorial de sustitución de poder dirigido al Juzgado Tercero Civil del Circuito dentro del proceso ejecutivo singular radicado con el No. 2018-0016.
- Constancia secretarial emitida por la señora ALICIA ORTIZ
MUÑOZ.
Tercero Civil del Circuito dentro del proceso ejecutivo singular radicado con el No. 2018-0016.
- Constancia secretarial emitida por la señora ALICIA ORTIZ
MUÑOZ.
- Memorial de fecha 26 de septiembre de 2019, dirigido al Juez Tercero Civil del Circuito de Pasto por parte del abogado Jorge
Cerón Rojas.
- Auto del 8 de octubre de 2019, emitido por al Juzgado Tercero Civil del Circuito dentro del proceso radicado con el No. 20180016.
- Copia de formulario s de calificación integral de servicios de la
señora ALICIA ERNESTINA ORTIZ MUÑOZ.
8 Archivo 10 del expediente digitalizado de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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- Copia del cuadro de turnos de habeas corpus de octubre de
2020.
- La apoderada de la quejosa aportó las declaraciones extrajuicio
de las señoras Giselle Carolina Rivera Bedoya, Magda Patricia Rosero Delgado, Elizabeth Adarme Rodríguez y Daira Elvira Erazo Erazo9.
DE LA DECISIÓN APELADA
El 16 de julio de 2021 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, ordenó la terminación y el consecuente archivo del proceso disciplinario adelantado contra el doctor RODRIGO NELSON ESTUPIÑÁN CORAL, en su calidad de JUEZ TERCERO CIVIL DEL
Nariño, ordenó la terminación y el consecuente archivo del proceso disciplinario adelantado contra el doctor RODRIGO NELSON ESTUPIÑÁN CORAL, en su calidad de JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO , por cuanto consideró que el material probatorio recaudado le permitía establecer que e l funcionario disciplinable, no incurrió en acoso laboral en contra de la doctora ALICIA ERNESTINA ORTIZ MUÑOZ; teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes argumentos10:
El a quo estableció que la quejosa y el disciplinable han laborado aproximadamente por once años en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto . Seguidamente, con el fin de anal izar los hechos expuestos en la queja, se referenciaron los testimonios escuchados de los señores Carlos David Portillo Torres, Javier Ramos Valencia, Mercedes Guevara Unigarro y Natalia Ramírez Enríquez , quienes laboran en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, concluyendo que todos los testigos coincidieron en que el doctor RODRIGO
9 Archivos Nos. 14 a 17 del expediente digitalizado de 1ª instancia 10 Archivo No. 19 del expediente digitalizado de 1ª instanciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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NELSON ESTUPIÑAN CORAL siempre interactúa con un trato respetuoso para con sus empleados, sin tener inconvenientes con ninguno, y que los llamados de atención provenie ntes eran cordiales y sin ofensas.
NELSON ESTUPIÑAN CORAL siempre interactúa con un trato respetuoso para con sus empleados, sin tener inconvenientes con ninguno, y que los llamados de atención provenie ntes eran cordiales y sin ofensas.
Adujo que los testigos expresaron que el trato del Juez no era a favor de la señora Mercedes Guevara Unigarro sino de la quejosa , determinado por su estado de salud , en tanto, se le han otorgado muchas facilidades labora les, se le ha concedido cuanto permiso ha solicitado y se le ha calificado con las más altas puntuaciones, pese a su trato descortés con los compañeros y a que muchas de sus labores han tenido que ser efectuadas por el doctor ESTUPIÑAN CORAL, para no desestabilizar su estado de salud.
Respecto a que las citas médicas debían pedirse por fuera de la jornada laboral, los testigos mencionaron que ello se hizo como una recomendación o sugerencia, sin embargo, esa insinuación no impidió que con posterioridad, se siguieran otorgando las autorizaciones requeridas por la querellante.
Que según el testimonio d el señor Javier Ramos, este manifestó que en una oportunidad el investigado le solicitó que acompañara a la quejosa al hospital; por lo que la Sala de instanci a consideró que lo impetrado en la queja, no se podía tener como cierto, desvirtuando un supuesto trato descomedido y desconsiderado del doctor ESTUPIÑAN CORAL hacia la quejosa y sus padecimientos.
Respecto a la presunta exigencia hecha por el disciplina ble para que la doctora ALICIA ORTIZ MUÑOZ compareciera a laborar por fuera de la jornada normal; según lo manifestado en los testimonios, el
Respecto a la presunta exigencia hecha por el disciplina ble para que la doctora ALICIA ORTIZ MUÑOZ compareciera a laborar por fuera de la jornada normal; según lo manifestado en los testimonios, el despacho consideró que, esta nunca ha trabajado más allá del horarioM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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establecido y que las funciones de la quejosa fueron cambiando siempre a solicitud de la misma, puesto que en principio requirió hacerse cargo de las impugnaciones de tutela, posteriormente pidió ser relevada de esa labor, porque los términos de las acciones de tutela le generaban estrés y finalmente , se le responsabilizó de los procesos de insolvencia.
Que los señores Mercedes Guevara y Javier Ramos indicaron que la quejosa quería seguir ejerciendo las tareas que cumplía en el Juzgado al que pertenecía anteriormente, por lo que los empleados más antiguos del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto y quienes tuvieron conocimiento directo de la asignación inicial de funciones a la doctora ALICIA ORTIZ MUÑOZ, al momento de su llegada al mentado despacho judicial, corroboraron lo expuesto por el dis ciplinable en sus explicaciones. Igualmente, se advirtió que con la declaración extrajuicio de la doctora Elizabeth Adarme se corroboró que desde antes de la llegada de la quejosa al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, la señora Mercedes Guevara tenía a su cargo el manejo de términos y el reparto
Elizabeth Adarme se corroboró que desde antes de la llegada de la quejosa al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, la señora Mercedes Guevara tenía a su cargo el manejo de términos y el reparto de procesos; por lo que la asignación de funciones a la quejosa no era resultado de una manifestación de acoso laboral, sino más bien una petición propia de la doctora ALICIA ORTIZ.
Respecto de la relaci ón de quejosa y aquejado, la primera instancia señaló que de acuerdo a lo plasmado en los testimonios, dicha relación era normal y de compañerismo, en donde compartían otras actividades, extrayendo con importancia lo manifestado por los señores Carlos Davi d Portillo Torres y Natalia Ramírez Enríquez, por cuanto describieron que la doctora ALICIA ORTIZ era quien tomaba actitudes groseras e irrespetuosas frente a las diferentes correcciones realizadas por el Juez, hasta el punto en que en una oportunidadM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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rompió el documento donde se encontraban las correcciones realizadas por el investigado. Por lo que la Comisión consideró que las afirmaciones de la queja respecto de trato descomedido e irrespetuoso carecían de todo sustento.
Así mismo, frente a la relació n de las señoras ALICIA ORTIZ y Mercedes Guevara, según las declaraciones recibidas, aquellas anteriormente tenían relación cordial y realizaban ciertas actividades juntas, pero con posterioridad la querellante tomó una actitud belicosa,
Mercedes Guevara, según las declaraciones recibidas, aquellas anteriormente tenían relación cordial y realizaban ciertas actividades juntas, pero con posterioridad la querellante tomó una actitud belicosa, haciendo explícita su molestia y su desagrado con la entrega de expedientes de reparto de trabajo; lo que causó que el Juez indagado tomara la decisión de que a partir de ese momento, los procesos no serían recibidos personalmente por la quejosa y simplemente se dejarían en un estante, para evitar roces entre las empleadas referidas.
Por lo anterior, la Comisión señaló que la actitud asumida por el doctor RODRIGO NELSON ESTUPIÑAN frente a esos inconvenientes no fue indiferente; y tal como lo expresaron los testimonios, el s upuesto maltrato de la doctora Mercedes Guevara en contra de la quejosa, podría corresponder a que se malinterpretó la forma de ser y el carácter fuerte de esta última, ya que esa forma de ser la asumía igual ante los demás compañeros, sin tomarse como act os de irrespeto o grosería. En lo concerniente a la relación laboral de la doctora ORTIZ MUÑOZ y los demás compañeros del Juzgado, se concluyó que habría sido la quejosa quien decidió poner distancia ante ellos y evitó tener una mayor cercanía, según lo e xpresado por los testigos Carlos David Portillo, Mercedes Guevara y Natalia Ramírez.
En relación con los hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2019, la Seccional de instancia manifestó que los medios de prueba refutaronM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01
Seccional de instancia manifestó que los medios de prueba refutaronM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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lo expuesto en la queja, por cua nto la señora Mercedes Guevara admitió que sí fue amonestada por el Juez, al fijar dos remates para la misma fecha, y de acuerdo a las explicaciones del disciplinable, el llamado de atención a la quejosa no fue por ese error, sino por los errores cometidos por esta última en una de las actas; afirmación que se constató al examinar los documentos anexados por el investigado, con lo que el a quo apreció que se cometió un error en el acta, el cual era atribuido a la quejosa, infiriendo que producto de la equiv ocación, fue el llamado de atención, más no por la fijación de dos remates para la misma fecha, como se expuso en la noticia disciplinaria. Así mismo, la primera instancia afirmó no observar que el doctor ESTUPIÑAN CORAL hubiese incurrido en una actuación constitutiva de acoso laboral hacia la doctora ALICIA ORTIZ, respecto de enviarle un mensaje en horas de la noche el 30 de abril de 2020, por cuanto al siguiente día comenzaba el turno de disponibilidad de habeas corpus del Juzgado, y dicho mensaje se real izó para recordarle a la quejosa que debía estar pendiente en caso de radicarse alguna acción constitucional de eso tipo.
Así las cosas, la primera instancia consideró que las pruebas anexadas y recaudadas, permitieron desechar lo argumentado en el escrito de queja, por lo que no encontró lugar para continuar con las
constitucional de eso tipo.
Así las cosas, la primera instancia consideró que las pruebas anexadas y recaudadas, permitieron desechar lo argumentado en el escrito de queja, por lo que no encontró lugar para continuar con las actuaciones disciplinarias.
Por otro lado, respecto de las declaraciones extraprocesales que anexó la apoderada de la quejosa, en las que se describen situaciones que podrían indicar un acoso laboral; la Sala de instancia consideró que no se tendrían en cuenta, por cuanto la señora Elizabeth Adarme Rodríguez, trabajó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto entre los años 2003 y 2005; la señora Giselle Carolina Rivera Bedoya laboró en el 2010 y Daira Elvira Eraso Eraso nunca trabajóM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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simultáneamente con la quejosa en el Juzgado, lo que implicaba que no presenció los hechos de la queja, por lo que no era testigo directo. Igualmente se descartó la declaración de la señora Magda Patricia Rosero Rosero, pues solo fue testigo directo de hechos ocurridos durante su corta permanencia en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, entre septiembre de 2018 y enero de 2019.
Finalmente, la Seccional de instancia explicó que el valor probatorio de dichos testimonios se veía disminuidos por cuanto dependían de lo que les había contado la quejosa y que no era posible continuar las actuaciones procesales basado en las declaraciones extrajuicio
Finalmente, la Seccional de instancia explicó que el valor probatorio de dichos testimonios se veía disminuidos por cuanto dependían de lo que les había contado la quejosa y que no era posible continuar las actuaciones procesales basado en las declaraciones extrajuicio aportadas, que por su naturaleza, fueron recibidas sin la posibilidad de contradicción por parte del disciplinable, teniendo un valor probatorio inferior a los testimonios recaudados, con todas las garantías y en el desarrollo del presente trámite disciplinario.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El 27 de julio de 2021, la doctora María Angélica Hernández Montenegro, obrando en calidad de apoderada de la quejosa, interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior , argumentando en síntesis que11:
Indicó que debía revocarse la decisión recurrida, para en su lu gar continuar con el curso del proceso; toda vez que en su punto de vista el a quo restó credibilidad a lo expresado en las declaraciones extraprocesales presentadas como respaldo del ambiente laboral del Juzgado; por lo que consideró que la valoración pro batoria resultó errada y parcializada, respecto de la conducta de garante del
11 Archivo 21 del expediente digital de 1ª instancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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disciplinable frente a la prevención y corrección de conductas de acoso laboral que se presentaban en el despacho judicial a su cargo.
Señaló que los testigos citados eran empleados subordinados del Juez
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disciplinable frente a la prevención y corrección de conductas de acoso laboral que se presentaban en el despacho judicial a su cargo.
Señaló que los testigos citados eran empleados subordinados del Juez disciplinable, quienes no declararían la realidad del ambiente laboral que vivía la quejosa en su cargo dentro del Juzgado, las que han dado lugar a que sufra afecciones a su salud física y emocional.
Sostuvo que dentro de la recepción de los testimonios de los compañeros de la quejosa, esta fue revictimizada, pues no existió dirección del debate por parte de la primera instancia, quien no permitió recabar el verdadero ambiente laboral que se vivía en el despacho, por cuanto er a fácil de detectar que lo concerniente a las labores secretariales y de control fueron delegadas a la señora Mercedes Guevara, quitando el lugar que le correspondía a la quejosa; basado en afirmaciones que no fueron comprobadas, tales como que fue ella quien solicitó cambio en las funciones secretariales, cuando lo que ocurrido fue que en aras de mejorar su salud emocional, debido a la gestión indulgente que llevaba el titular del despacho con la citada empleada, decidió dejar a un lado tantos intentos fa llidos de mejorar el ambiente laboral provocado por las actitudes que diariamente impartía avalada con la anuencia del investigado.
Conclusión a la que la recurrente consideró que sería fácil llegar, si se valoraban correctamente las declaraciones extrap rocesales allegadas por su representada, indicando que si bien referían tiempos pasados, lo cierto era que sus dichos se repetían y las circunstancias eran las mismas, pues lo único que cambiaba era la víctima del acoso, quienes
por su representada, indicando que si bien referían tiempos pasados, lo cierto era que sus dichos se repetían y las circunstancias eran las mismas, pues lo único que cambiaba era la víctima del acoso, quienes no se atrevieron a denunciar en su momento. Adujo que, realizada una verdadera valoración de la prueba, era procedente adelantar laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA F 13863 Radicado No. 520011102000 202000381 01 Funcionario en apelación auto interlocutorio
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investigación, e incluso sancionar a quien permitía que se dieran conductas de acoso laboral.
Por último, la apelante instó a la práctica de una valo ración probatoria con base en los derechos humanos que le asistían a su mandante, con el fin de sancionar al JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, al consentir y no adoptar medidas en pro de un buen ambiente laboral del despacho, libre de actos de viol encia y acoso para su prohijada, lo cual configuraba la falta disciplinaria que se pretendía sancionar.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
El 18 de agosto 2021, el Magistrado sustanciador concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación y ordenó remi tir el expediente ante esta Comisión para lo correspondiente12.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El 2 de noviembre de 2021, el asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente para lo de su competencia13.
CONSIDERACION
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