CNDJ - F52001110200020200039001
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020200039001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12098
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520011102000202000390 01 Aprobado según Acta de Sala No. 010 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 1, en contra de la sentencia proferida el 15 de abril de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nar iño2, mediante la cual se declaró al abogado JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, sancionándolo con
SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE
LA PROFESIÓN.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- La acción disciplinaria inició en virtud de la queja presentada
1ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/107RecursodeApelación 2ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/105SentenciaPrimeraInstan cia. Decisión proferida por los Honorables Magistrados ALVARO RAUL VALLEJOS YELA
(Ponente) y MARTHA LILIANA ARTEAGA PANTOJA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098
cia. Decisión proferida por los Honorables Magistrados ALVARO RAUL VALLEJOS YELA
(Ponente) y MARTHA LILIANA ARTEAGA PANTOJA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098
Radicado No. 520011102000202000390 01 Abogadas en Apelación de Sentencia
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el día 11 de noviembre del 2020 3, por el señor HAROLD QUINTERO PUMALPA, a tr avés de apoderado, en contra del abogado JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ, a quien afirmó haber contratado el día 27 de febrero del 2019, con la finalidad de que adelantara en su favor, un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, sin embargo, el disciplinable, hasta la fecha de radicación de la queja, no llevó a cabo la gestión encomendada.
Asimismo, informó que establecieron honorarios por valor de siete millones de pesos ($7.000.000), de los cuales le pagó la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000), al momento de la suscripción del contrato de prestación del servicio, y el saldo sería cancelado en la medida en que fuese avanzando el trámite.
Finalizó recalcando los infructuosos acercamientos para que el profesional del derecho le rindi era un informe de su gestión, y les entregara la documentación referente a las actividades ejecutadas mientras estuvo vigente el vínculo contractual.
2. El asunto correspondió por reparto d el 11 de noviembre de 20224, al magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YE LA, quien a
ejecutadas mientras estuvo vigente el vínculo contractual.
2. El asunto correspondió por reparto d el 11 de noviembre de 20224, al magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YE LA, quien a través del certificado No. 26005, del 17 de enero del 2021 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.962.692 y tarjeta profesional No. 94.269, vigente para la época de
3ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/001Queja 4ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/006ActaRepartoSecuencia3 89 5ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/011CertificadoDeVigenciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098 Radicado No. 520011102000202000390 01 Abogadas en Apelación de Sentencia
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expedición del mencionado documento.
3.- Durante la investigación s e allegaron los certificados de antecedentes disciplinarios No. 19214, del 17 de enero de 2021 6, 2734691 del 9 de febrero de 20237, y 4053991 del 26 de enero de 20248, expedidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los cuales evidenciaron que el abogado JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciu dadanía No.
20248, expedidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los cuales evidenciaron que el abogado JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ, identificado con la cédula de ciu dadanía No. 12.962.692 y tarjeta profesional No. 94.269 , registraba tres sanciones disciplinarias en su contra así:
▪ Suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, con fecha de inicio del 15 de abril de 2021, hasta su culminación el 14 de junio del 2021, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 33, numeral 8, de la Ley 1123 de 2007, sentencia del 17 de junio de 2020, MP.
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO.
▪ Suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión, con fecha de inicio del 10 de marzo de 2022, hasta su culminación el 9 de septiembre del 2022, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007, sentencia del 16 de febrero de 2022, MP. ALFONSO CAJIAO CABRERA.
▪ Suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión, con fecha de inicio del 20 de octubre de 2023, hasta su culminación el 19 de abril del 2024, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, Sentencia del 27 de septiembre de
2023, MP. MAURICIO FERNANDO RODRIGEZ TAMAYO.
4. Por medio de auto proferido el 18 de enero del 2021 9, el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso
2023, MP. MAURICIO FERNANDO RODRIGEZ TAMAYO.
4. Por medio de auto proferido el 18 de enero del 2021 9, el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia
6ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/013AntecedentesDisciplinari os 7ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/057AntecedentesDisciplinari osActualizados20230209 8ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/091AntecedentesDisciplinari osActualizados20230209 9ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/012AutoDeAperturaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098 Radicado No. 520011102000202000390 01 Abogadas en Apelación de Sentencia
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de pruebas y calificación provisional.
4.1. Siendo que fue notificado en debida forma 10, el disciplinable no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional que se agendó para el día 16 de junio de 2021, por ello, mediante auto de similar fecha, en virtud del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó su emplazamiento 11. Seguidamente, por medio de auto del 8 de septiembre de 2021, fue declarado persona ausente, asignándosele como defensor de oficio al abogado Henrry Rodrigo Erazo Cuellar12.
2007, se ordenó su emplazamiento 11. Seguidamente, por medio de auto del 8 de septiembre de 2021, fue declarado persona ausente, asignándosele como defensor de oficio al abogado Henrry Rodrigo Erazo Cuellar12.
5. El 28 de septiembre de 2021, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional 13, con la comparecencia del disciplinable, el defensor de oficio y el apoderado del quejoso, a continuación, la Seccional dio lectura a la queja in staurada y se procedió a escuchar en versión libre al profesional del derecho.
5.1 En su versión libre14, el disciplinable corroboró que el 27 de febrero de 2019, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el quejoso, quien le infor mó su necesidad de adelantar un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, ya que, luego de sufrir un grave accidente, no pudo seguir cumpliendo con sus obligaciones crediticias, las cuales la relacionó superficialmente así:
“Confamiliar con un saldo de, $3.000.000,
10Ibidem; ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/027CopiaEdictoEmplazatorio 11ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/019ActaNCAudPyC202103 11; /024ActaAudienciaPYCNC20210616 12ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/029AutoDeclaraPersonaAu senteYDesignaDO 13ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/038AudienciaPruebasyCalif icación20210928; /037VideoAudienciaPruebasyCalificación20210928
senteYDesignaDO 13ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/038AudienciaPruebasyCalif icación20210928; /037VideoAudienciaPruebasyCalificación20210928
14Ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098
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Bancolombia con un saldo de, $6.000.000, Banco Falabella con un saldo de, $6.000.000, Tarjeta Éxito con un saldo de, $5.000.000, CitiBank con un saldo de, $43.000.000, Banco Davivienda con un saldo de, $40.000.000, Banco de Occidente con un saldo de, $25.000.000, A Carmen Alicia Rocero con un saldo de, $43.000.000, A Yolanda con un saldo de, $15.000.000”
Continuó el disciplinable enfatizando en la petición del quejoso referente a la prioridad que debía asignarle a la deuda de Carmen Alicia Rocero, a quien, para pagarle, le entregaría un inmueble tipo lote, el cual estaba libre de gravámenes y su precio era cercano a los $48.000.000, para ello le suministró la escritura pública No. 3123, del 30 de junio del 2015, de la Not aría Cuarta del Círculo de Pasto. Con la señora Carmen Alicia Rocero acordaron realizar el avalúo del inmueble ofrecido en pago, y el monto que superara la obligación, debía entregársele al quejoso, no obstante, el valuador dispuesto para tal fin presentó
acordaron realizar el avalúo del inmueble ofrecido en pago, y el monto que superara la obligación, debía entregársele al quejoso, no obstante, el valuador dispuesto para tal fin presentó quebrantos de salud y esa circunstancia condujo al estancamiento de la negociación.
Prosiguió asegurando que le solicitó al quejoso los documentos que soportaban las obligaciones y sus saldos con el fin de avanzar en el encargo profesional, comprometiéndose este último a llevar a cabo tal actividad, sin embargo, su otrora cliente se abstuvo de hacerlo bajo la premisa de haber comprendido que aquellos los obtendría el disciplinable, impidiendo así la realización de la gestión encomendada.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098 Radicado No. 520011102000202000390 01 Abogadas en Apelación de Sentencia
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Finalizó su exposición destacando que le avisó al quejoso acerca de la redacción de la solicitud encomendada la cual dirigió a la Notaría 1 del círculo de Pasto, informándole, además, la tarifa o costo del trámite, después de eso, no hubo más comunicación entre ellos.
A través de las preguntas que le hiciera el a quo, el profesional del derecho contestó que no elevó las solicitudes referentes a las obligaciones del quejoso y sus saldos ante las entidades Bancarias, ya que estas eran celosas con la información y no se la suministrarían. Manifestó además su disgusto por la forma del nuevo apoderado de su otrora cliente para solicitarle información, y, además, porque no acreditó en debida forma el mandato, razón
la suministrarían. Manifestó además su disgusto por la forma del nuevo apoderado de su otrora cliente para solicitarle información, y, además, porque no acreditó en debida forma el mandato, razón por la cual no intentó comunicarse con ninguno de ellos.
5.2 La audiencia continuó el 5 de mayo del 2022 15, una vez instalada, el disciplinable rindió ampliación de la versión libre , allí recapituló lo anteriormente expuesto, agregando que el proyecto de la solicitud de insolvencia encomendada, se lo presentó para re visión a Luis Muñoz Parra, asesor jurídico de la Notaría 1 de Pasto.
Asimismo, manifestó que en consideración a la directriz de su prohijado, relativa a que, hasta tanto no se finiquitara la obligación con la señora Carmen Alicia Rocero, no era viable ad elantar la solicitud de insolvencia, ya que, podría incurrirse en una conducta ilícita al tratar de ocultar el inmueble a los demás acreedores, y eso era contrario a su proceder, consideración que fue avalada por el quejoso, a quien también le trasmitió lo s costos del
15ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/046AudienciaPruebasyCalif icación20220505; /045VideoAudienciaPruebasyCalificación20220505M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098 Radicado No. 520011102000202000390 01 Abogadas en Apelación de Sentencia
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procedimiento notarial, siendo ese el momento donde este último se apartó por completo de sus obligaciones contractuales.
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procedimiento notarial, siendo ese el momento donde este último se apartó por completo de sus obligaciones contractuales.
Enfatizó el disciplinable en sus intentos por contactar al quejoso con la finalidad de que suscribiera la solicitud de insolvencia, y para conocer si asumiría los costos correspondientes al trámite, gestiones que adelantó a través de sus asistentes, Jesús Orlando Ortiz, Gloria María Eugenia Ruiz Martínez, y Sharline Alejandra Jobsoy, sin embargo, todos fueron infructuosos. Culminó indicando que elevó peticiones a las entidades crediticias tendientes al suministro de información referente a las obligaciones del quejoso, sin embargo, no hubo respuesta de todas.
5.3 Luego del decreto probatorio fue suspendida la diligencia, reanudándose el 4 de agosto del 2022 16, en esta oportunidad además del disciplinable, compareció HAROLD QUINTERO PUMALPA, el cual procedió a rendir su ampliación de la queja interpuesta señalando que el investigado se comprometió a buscar un acuerdo con sus acreedores, sin embargo, no le explicó acerca del procedimiento jurídico a llevar a cabo para alcanzar ese fin, por ello desconocía que debía acudirse ante una notaría.
Afirmó que no instruyó al abogado para que le pagara a un acreedor en específico, y que el inmueble tipo lote, era el bien con el que pretendía negociar, sin embargo, lo perdió por la falta del acuerdo prometido. También desconoció que el disciplinable le hubiese suministrado información referente a la fallida
con el que pretendía negociar, sin embargo, lo perdió por la falta del acuerdo prometido. También desconoció que el disciplinable le hubiese suministrado información referente a la fallida
16ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/049AudienciaPruebasyCalif icación20220824; /048VideoAudienciaPruebasyCalificación20220824M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098 Radicado No. 520011102000202000390 01 Abogadas en Apelación de Sentencia
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negociación con la señora Ca rmen Alicia Rocero y que ello le impidiera llevar a cabo la gestión encomendada.
Declaró que se reunieron de 2 a 4 oportunidades así, al momento de exponerle su caso, donde le informó sobre sus obligaciones insolutas y del inmueble de su propiedad, segui damente para entregarle los honorarios, y posteriormente para determinar el precio del inmueble. La comunicación telefónica fue similar al número de reuniones, en estas, el disciplinable lo autorizó para que les trasmitiera a sus acreedores que debían comunicarse con el profesional del derecho en lo referente a su caso, posteriormente, no hubo más contacto con el disciplinable.
Ante las preguntas que le hiciera el abogado investigado, el quejoso fue enfático en negar cualquier instrucción de alcanzar un ac uerdo con solo uno de sus acreedores, ya que él quería negociar con todos ellos.
En esa diligencia también se recibió el testimonio de la señora Carmen Alicia Rocero, quien declaró acerca de la obligación que tenía pendiente el quejoso para con ella y del acercamiento del
negociar con todos ellos.
En esa diligencia también se recibió el testimonio de la señora Carmen Alicia Rocero, quien declaró acerca de la obligación que tenía pendiente el quejoso para con ella y del acercamiento del disciplinable para lograr una negociación a través del inmueble de HAROLD QUINTERO PUMALPA, la cual fue fallida, posteriormente no hubo ninguna comunicación con los prenombrados; allí se dispuso la suspensión de la diligencia.
5.4 El día 16 de noviembre del 2022 17, con la presencia del disciplinable se continuó la audiencia, en esa oportunidad se recibió el testimonio del señor Luis Eduardo Muñoz, quien
17ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/052ActaAudienciaPruebas Calificación2020390; /051AudienciaJesusOrtizMuñoz-20221116.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098 Radicado No. 520011102000202000390 01 Abogadas en Apelación de Sentencia
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declaró conocer y tener una amistad con aquel, informó ser trabajador de la Notaría Primera del Círculo de Pasto, donde se desempeña en el cargo de abogado asesor, teniendo como funciones recibir y repartir las diligencias propias de la misma, actividad que ejercía desde el mes de junio del año 2009, hasta ese momento.
Expuso que 4 meses a ntes de la pandemia, el disciplinable le solicitó una minuta de trámite de insolvencia, la cual él le suministró, luego el investigado procedió a complementarla, y
ese momento.
Expuso que 4 meses a ntes de la pandemia, el disciplinable le solicitó una minuta de trámite de insolvencia, la cual él le suministró, luego el investigado procedió a complementarla, y posteriormente de forma conjunta la revisaron, seguidamente el testigo se la compartió al conciliador encargado, quien posterior al análisis, le trasmitió que estaba completa, manifestándole, además, que los interesados debían concurrir a la notaría para acordar la forma de pago del procedimiento.
El magistrado de instancia lo indagó acerca de las actividades surtidas con ocasión al trámite de insolvencia del disciplinable dentro de la notaría, siéndole aclarado que estaban comprendidas por la asesoría que él le brindó, y por el análisis que realizó el abogado conciliador encargado, sin embargo, no recordaba si el documento contenía anexos o si fue firmado por el deudor, y, además, estaba pendiente el pago del servicio, pero que en todo caso, desconocía la radicación formal o continuidad del mismo.
En la misma oportunidad se recibió el testimonio de la señora Gloria María Eugenia Ruiz Martínez, quien dijo, desempeñarse como trabajadora del disciplinable en oficios varios, asimismo enunció haber conocido al quejoso por la forma tan compungida en la que se presentó en la oficina del investigado, r efirió que elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098 Radicado No. 520011102000202000390 01 Abogadas en Apelación de Sentencia
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quejoso, le informó al profesional del derecho acerca de sus
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quejoso, le informó al profesional del derecho acerca de sus obligaciones pendientes con entidades financieras y en especial con Carmen Alicia, de quien le solicitó, le pagara con un inmueble de su propiedad ubicado en “Chachagüí”.
Manifestó constarle que el disciplinable desarrolló el encargo profesional y que lo presentó ante la notaría, sin embargo, el señor HAROLD QUINTERO PUMALPA, al conocer el precio a pagar por el proceso notarial, desapareció, ella, por orden del investigado, lo buscó muchas veces, pero aquel no atendió sus llamados.
5.5. Mediante auto del 29 de septiembre del 2023 18, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Nariño, declaró la nulidad parcial de la actuación, a partir de la formulación de cargos, llevada a cabo en audiencia del 24 de enero de 2023, en consideración a que no se precisó, cuál de las modalidades que admite la falta contenida en el numeral 1, del artículo 37 de la ley 1123 de 2007, era la que se adecuaba a la conducta del investigado, pudiendo con e llo vulnerar los derechos al debido proceso y defensa del disciplinable.
5.6. Con la comparecencia del defensor de oficio del disciplinable, la diligencia fue reanudada el día 19 de enero del 202419, en donde la defensa del disciplinable, manifestó que su representado si llevó a cabo la gestión encomendada en la cual, dio prioridad a la directriz del quejoso referente al acuerdo que
202419, en donde la defensa del disciplinable, manifestó que su representado si llevó a cabo la gestión encomendada en la cual, dio prioridad a la directriz del quejoso referente al acuerdo que debía alcanzar con la señora Carmen Alicia Rocero, se reunió
18ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/080AutoDeclaraNulidadAct uacion. 19ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/089ActaAudienciaPruebas Calificación20240125; /088LinkGrabacionAudienciaPruebasYCalificación20240122M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098 Radicado No. 520011102000202000390 01 Abogadas en Apelación de Sentencia
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con esa acreedora, solicitó una minuta del trámite al jurídico de la notaría, elevó correos electrónicos a los demás acreedores tendientes a identificar las obligaciones pendientes de HAROLD QUINTERO PUMALPA, y, finalmente, informó con veracidad de todo aquello a su otrora cliente.
A continuación, se formularon cargos en contra del abogado
JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ así20:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 3 7, numeral 1, a título de culpa, por demorar la iniciación de la gestión encomendada.
Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10
falta descrita en el artículo 3 7, numeral 1, a título de culpa, por demorar la iniciación de la gestión encomendada.
Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 , numeral 2, a título de culpa, por omitir la rendición de un informe escrito de su gestión, tan pronto le fue solicitado por su cliente. Lo anterior, porque el abogado JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ, asumió adelantar el proceso notarial de insolvencia de per sona natural no comerciante en favor del señor HAROLD QUINTERO PUMALPA, y, aunque el disciplinable ejecutó algunas actividades previas tendientes al cumplimiento del encargo profesional, finalmente no radicó formalmente el trámite notarial, circunstancia que permaneció por un espacio cercano a los dos años, hasta que el quejoso requirió los servicios de otro abogado. Lo anterior, porque el abogado JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ, no le rindió al señor HAROLD QUINTERO PUMALPA un informe de su gestión, tan pronto le fue solicitado a través del nuevo apoderado.
6.- La audiencia de juzgamiento , habiéndose reagendado en
20Ibidem 10.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098
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una oportunidad21, finalmente se llevó a cabo el 28 de febrero de 202422, con la comparecencia del disciplinable y el defensor de oficio, se verificó el cumplimiento de la prueba documental ordenada, prosiguiendo el disciplinable a la ampliación de su versión libre , en la que reiteró la existencia del contrato de prestación de servicios, el pago de honorarios parciales que recibió, y las actividades que adelantó para cumplir con la gestión encomendada, así: i). Instruir al quejoso para que las llamadas de cobro de sus acreedores las redireccionara hacia él. ii). Recibir la información de su otrora cliente referente a la totalidad de sus obligaciones pen dientes. iii). Buscar una fórmula de arreglo con una de las acreedoras a través de la entrega o venta de un inmueble del señor HAROLD QUINTERO PUMALPA. iv). Presentar un documento de insolvencia ante el asesor jurídico de la notaría, hablar tentativamente del costo del trámite, e intentar informárselo al quejoso, sin éxito.
Consecutivamente rindió testimonio el señor Jesús Ortiz González, hijo del investigado, cuya declaración coincidió con lo expuesto por el disciplinable. A continuación, se recibieron lo s alegatos de conclusión por parte del investigado, quien reafirmó las instrucciones del quejoso para destacar que a través del proceso de insolvencia no pretendía eludir ningún tipo de
expuesto por el disciplinable. A continuación, se recibieron lo s alegatos de conclusión por parte del investigado, quien reafirmó las instrucciones del quejoso para destacar que a través del proceso de insolvencia no pretendía eludir ningún tipo de responsabilidad, en razón a ello, trató de obtener el mejor precio para el inmueble de su otrora cliente, así, con el producto de la venta, pagaría a una de las acreedoras, y, el saldo, lo aportaría como activo dentro del trámite encomendado. En consideración a lo anterior, y a las pruebas recaudadas durante todo el proceso
21ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/097ActaAudienciaPruebas Calificación20240220; /098LinkGrabacionAudienciaPruebasYCalificación20240220 22ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/104AudienciaPruebasCalifi cación(ActaDeJuzgamiento)20240228;/103LinkGrabacionAudienciaPruebasYCalificación202
40228M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098
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disciplinario, manifestó haber demostrado profesionalismo en la gestión confiada.
La defensa del disciplinable en similar sentido expuso que el investigado atendió diligentemente el encargo profesional, al demostrarse que ejecutó las acciones que estuvie ron a su alcance, siendo la imposibilidad de localizar al quejoso, la circunstancia determinante para el fracaso del proceso de insolvencia encomendado.
DE LA SENTENCIA APELADA
alcance, siendo la imposibilidad de localizar al quejoso, la circunstancia determinante para el fracaso del proceso de insolvencia encomendado.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño , en decisión proferid a el 15 de abril de 2024 , declaró al abogado JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en artículo 37, numeral 1 de la misma normativi dad, a título de culpa, por demorar la iniciación de la gestión encomendada, sancionándolo con
SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE
LA PROFESIÓN23.
- Respecto a la falta del artículo 37, numeral 1
Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, porque se demostró que el 27 de febrero del 2019, se comprometió con HAROLD QUINTERO PUMALPA, en adelantar en su favor, un trámite de insolvencia de persona natural no
23ArchivoDigital/52001110200020200039001/01PrimeraInstancia/105SentenciaPrimeraInsta nciaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098 Radicado No. 520011102000202000390 01 Abogadas en Apelación de Sentencia
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comerciante, fijando honorarios por la suma de siete millones d e pesos ($7.000.000), de los cuales le fueron pagados en ese
Abogadas en Apelación de Sentencia
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comerciante, fijando honorarios por la suma de siete millones d e pesos ($7.000.000), de los cuales le fueron pagados en ese momento cuatro millones de pesos ($4.000.000), acordando que el saldo le sería cancelado a medida que avanzara el encargo profesional, sin embargo, aunque se corroboró que el investigado llevó a cabo algunas actividades preliminares como entablar conversaciones con la acreedora Carmen Alicia Rosero, consultar y revisar un proyecto del trámite encomendado con el jurídico de la Notaria Primera del Círculo de Pasto, finalmente, la misma célula Notari al, certificó que, el abogado JESÚS FERNANDO ORTIZ MUÑOZ, no radicó la solicitud de insolvencia de persona natural no comerciante en favor del quejoso, circunstancia que se prolongó hasta el 4 de noviembre del 2020, es decir, por 20 meses y 7 días, momento en el que su cliente, a través de otro profesional del derecho, le comunicó el rompimiento del vínculo contractual y le solicitó la información de sus actuaciones hasta esa fecha.
El a quo desestimó las justificaciones presentadas por el disciplinable a l evidenciar que no demostró que el quejoso le encomendara llegar a un acuerdo previo con la señora Carmen Alicia Rocero, el cual nunca se materializó, si no, que tramitara el proceso de insolvencia de persona natural no comerciarte, con todas aquellas per sonas, naturales y jurídicas, de las cuales era deudor, además, si en gracia de discusión hubiese alcanzado un
proceso de insolvencia de persona natural no comerciarte, con todas aquellas per sonas, naturales y jurídicas, de las cuales era deudor, además, si en gracia de discusión hubiese alcanzado un arreglo con esa acreedora, lo cierto es que tal circunstancia no lo eximía de llevar a cabo la gestión encomendada. En el mismo sentido, no se evidenció que el investigado intentara comunicarse con su cliente a través de correo electrónico, que le enviara el proyecto de solicitud de insolvencia por ese medio, que lo llamara vía telefónica, o intentara contactarlo a través de personas enM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12098 Radicado No. 520011102000202000390 01 Abogadas en Apelación de Sentencia
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común, restándole sustento a lo expresado por sus dependientes laborales, quienes manifestaron haberse desplazado hasta la residencia del quejoso, pero nunca lo encontraron.
Al valorar la antijuridicidad, la Seccional infirió que el disciplinable vulneró el deber de scrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el abogado, al recibir la encomienda de representar al señor HAROLD QUINTERO PUMALPA, en el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante reprochado, comprometió su pro fesionalismo para ejecutar todas las diligencias necesarias con prontitud y eficacia. Señaló la instancia primigenia que esta omisión a su deber representó una falta a la gestión profesional.
Respecto a la culpabilidad, la Seccional estableció que el
ejecutar todas las diligencias necesarias con prontitud y eficacia. Señaló la instancia primigenia que esta omisión a su deber representó una falta a
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