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CNDJ - F52001250200020210005901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F52001250200020210005901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. N. 520012502000202100059 01 Aprobado según Acta N° 70 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 28 de enero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 1, en la que se resolvió sancionar con cinco (5) años de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de $47.080.860 a l abogado CARLOS HUMBERTO TAVERA RIVERA por incurrir en las faltas disciplinarias previstas en los artículos 33 numerales 9 y 11, y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad dolosa, en desconocimiento de los deberes a los que alude el artículo 28 en sus numerales 6 y 8 de la misma normativa.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en informe de auditoría presentado el 12 de diciembre de 2017 2, por Yuley Nayibe Rodríguez Tobón, Gerente Departamental Colegiada de Putumayo de la Contraloría General de la República. El informe giró en torno a la

1 Magistrado Ponente: Óscar Carrillo Vaca en Sala dual con Álvaro Raúl Vallejos Yela.

Tobón, Gerente Departamental Colegiada de Putumayo de la Contraloría General de la República. El informe giró en torno a la

1 Magistrado Ponente: Óscar Carrillo Vaca en Sala dual con Álvaro Raúl Vallejos Yela. 2 Folio 39 del cuaderno 001 de la primera instancia, del expediente disciplinario 2018 -00070-00, de la primer instancia.A 14418

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destinación qu e se le dieron a unos recursos públicos del Sistema General de Participaciones en el Departamento del Putumayo para la vigencia del año 2016, del sector educación, en el cual se encontraron múltiples irregularidades y hallazgos fiscales por una serie de pagos de salarios provisionados que se hicieron en favor de múltiples docentes de instituciones educativas del departamento, en los cuales participaron servidores públicos de la Secretaria de Educación, varios abogados y particulares que lograron los mentados pagos.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, después de observar lo voluminoso que era el informe, los múltiples hechos que contenía, por auto del 24 de septiembre de 2020, proferido al interior del proceso disciplinario 2018 -00070-00 adelantado en contra de Arvey Rodolfo Valencia Pantoja e inicialmente también en contra del profesional acá investigado, rompió la unidad procesal para que cada

proceso disciplinario 2018 -00070-00 adelantado en contra de Arvey Rodolfo Valencia Pantoja e inicialmente también en contra del profesional acá investigado, rompió la unidad procesal para que cada uno de los hechos fueran investigados en forma independiente, y al presente proceso disciplinario correspondió el hecho 6 del informe.

Este hecho consistió en que el Secretario de Educación Departamental del Putumayo mediante Memorando DA-058 del 13 de marzo de 2017, ordenó realizar el pago de unos salarios provisionados 3 al docente Carlos Martín Montenegro Moncayo, quien presuntamente laboró en la Institución Educativa San Francisco de Asís de dicho departamento, desde octubre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2017, cuando en

3 En la sentencia de primera instancia se consider a los salarios provisionados como “aquellos que se guardan mientras se define la situación jurídica del docente que es investigado disciplinariamente y que es separado de su cargo, los cuales deberán entregársele si el motivo de la suspensión cesa en su favor, o quedar en manos de la administración si es destituido.”A 14418

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realidad el docente mencionado estaba cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad durante ese tiempo.

El Director Administrativo de la Secretaría de Educación Departamental, mediante certificación expedida el 13 de marzo de 2017, indicó que el

realidad el docente mencionado estaba cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad durante ese tiempo.

El Director Administrativo de la Secretaría de Educación Departamental, mediante certificación expedida el 13 de marzo de 2017, indicó que el docente Carlos Martín Montenegro Moncayo tenía salarios provisionados por $47.080.860 desde octubre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2017.

Según el comprobante de egreso núm. 1049 del 14 de marzo de 2017, se ordenó el pago de $47.080.860 a favor del aludido docente, pero los dineros fueron pagados al abogado CARLOS HUMBERTO TAVERA RIVERA, con fundamento en un poder presuntamente otorgado por el por el señor Montenegro Moncayo, según extractos bancarios de la cuenta Bancolombia del profesional del derecho investigado.

El ente fiscal informó que el mencionado memorando núm. DA-058 del 13 de marzo de 2017, proferido por Jorge Enrique Ferrin Dorado, Secretario de Educación Departamental 4, no correspondió al originalmente expedido, ya que el contenido, la fecha y el funcio nario que lo suscribió era diferente.

Por su parte, indicó que en declaración rendida el 11 de septiembre de 2017, por el señor Carlos Martín Montenegro Moncayo ante la Gerencia Departamental Colegiada Putumayo del Grupo de Vigilancia Fiscal de

4 Folio 3 C02CopiasExpediente52001110200020180007000/01PrimeraInstancia/032 Anexo HECHO 6 SOPORTES PAGOA 14418

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la Contra loría General de la República, en el marco del proceso de auditoría al Sistema General de Participaciones del Departamento de Putumayo, advirtió que no conocía al abogado CARLOS HUMBERTO TAVERA RIVERA y que nunca firmó autorización para que cobrara $47.080.860 por concepto de salarios provisionados desde octubre de 2014 hasta febrero de 2017, ni le había conferido poder, y que la firma que se registró no era suya. Aseguró igualmente no haber recibido dinero alguno por concepto de salarios provisionados de esa fecha5.

La Contraloría General de la República, en su informe de auditoría sobre presuntos hallazgos administrativos con otras incidencias disciplinarias a los recursos del Sistema General de Participaciones en Putumayo, vigencia 2016, de 12 de diciem bre de 2017, número 2017 EE015094 6, destacó que en escrito No. 55 del 12 de septiembre de 2017, emitido por el Notario Único del Valle del Guamuez Putumayo, se indicó que los sellos y firmas registrados en el poder otorgado por el docente Carlos Martín Montenegro Moncayo al profesional del derecho investigado no correspondían con los utilizados por dicha Notaría, y que el documento era falso.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

DISCIPLINARIOS.

Martín Montenegro Moncayo al profesional del derecho investigado no correspondían con los utilizados por dicha Notaría, y que el documento era falso.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

DISCIPLINARIOS.

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 78741 del 12 de febrero de 2021 7, se

5 Fls. 60 -61 C02CopiasExpediente52001110200020180007000/01PrimeraInstancia/032 Anexo HECHO 6 SOPORTES PAGO 6 Archivo digital 1 del expediente disciplinario anexo 2018-00070-00 7 Archivo digital 05 del cuaderno de primera instancia.A 14418

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constató que el abogado CARLOS HUMBERTO TAVERA RIVERA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.306.931 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 283.226, documento que, a la fecha, se encontraba vigente. Igualmente, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios No. 119575 del 24 de febrero de 2021, en el cual consta que el abogado no registra sanciones disciplinarias8.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1. Apertura del proceso disciplinario.

en el cual consta que el abogado no registra sanciones disciplinarias8.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1. Apertura del proceso disciplinario.

El asunto correspondió por reparto del 5 de febrero de 2021 9 al magistrado Óscar Carrillo Vaca de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien, mediante auto de 19 de febrero de 2021 10, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado CARLOS HUMBERTO

TAVERA RIVERA.

2. Audiencias de pruebas y calificación provisional

La apertura del proceso disciplinario fue notificada al correo electrónico asociados_vidal@hotmail.com, perteneciente a la abogada Melannie Vidal Zamora quien fungió como defensora de confianza del investigado en el proceso disciplinario 2018 -00070-0011. Igualmente, esa dirección era la que se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Abogado y

8 Archivo digital 6 del cuaderno de primera instancia. 9 Archivo digital 002 del cuaderno de primera instancia. 10 Archivo digital 006 del cuaderno de primera instancia. 11 Folio 101, del archivo digital 01, del expediente disciplinario 2018-00070-00A 14418

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Auxiliares de la Justicia 12 de 23 de abril de 2021, como dirección de notificación del abogado acá investigado.

En correo de 24 de febrero de 2021 la abogada Melannie Vidal Zamora informó que el correo personal del abogado era inmobiliariacasasvidal@hotmail.com13.

Por correo electrónico de 24 de febrero de 2021, se notificó el inicio del proceso disciplinario al inculpado al referido correo14. En ese mismo día se recibió repuesta del mencionado correo así: “ Buenas noches, recibido y notificado”15.

En audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el 19 de abril de 2021 16 no compareció el disciplinable, por lo que se dispuso dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en el sentido de emplazarlo, y sino comparecía, se entendería declarado persona ausente y se tendría como defensor de oficio a alguno de los siguientes tres abogados: Toro Valencia Daniel Felipe, Recalde Murillo Sebastián o Bastidas Jurado Carlos Daniel.

Mediante oficios librados el 23 de abril de 2021, se resolvió notificar al abogado investigado a las direcciones físicas obra ntes en el Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia 17. Así mismo, el 23 de abril de 2024 se envió notificación al correo

12 Archivo digital 23 del cuaderno de primera instancia. 13 Archivo digital 11 del cuaderno de primera instancia. 14 Archivo digital 12 del cuaderno de primera instancia.

abril de 2024 se envió notificación al correo

12 Archivo digital 23 del cuaderno de primera instancia. 13 Archivo digital 11 del cuaderno de primera instancia. 14 Archivo digital 12 del cuaderno de primera instancia. 15 Archivo digital 13 del cuaderno de primera instancia. 16 Archivo digital 15 del cuaderno de primera instancia. 17 Archivos digitales 18, 19, 20 y 5 del cuaderno de primera instancia.A 14418

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asociados_vidal@hotmail.com, el cual ya obraba en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia como dirección de notificación del investigado18.

En constancia secretarial del 23 de abril de 2021 se indicó que en la página web se publicó edicto mediante el cual se le concedieron 3 días al disciplinable para que justificara su inasistencia a la audiencia del 19 de abril de 2021, sin embargo, el abogado no atendió al llamado19.

En audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de abril de 2021 20 se ordenó nuevamente notificar al disciplinado para qu e compareciera al proceso.

Mediante acta de posesión del 28 de mayo de 2021 fue designado finalmente el abogado Carlos Daniel Bastidas Jurado como defensor de oficio del inculpado21.

El 6 de julio de 2021 se reanudó la audiencia de pruebas y

finalmente el abogado Carlos Daniel Bastidas Jurado como defensor de oficio del inculpado21.

El 6 de julio de 2021 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional 22, a la cual asistió el investigado CARLOS HUMBERTO TAVERA RIVERA y su defensor de oficio Carlos Daniel Bastidas Jurado.

El disciplinado indicó que su correo electrónico era: inmobiliariacasasvidal@hotmail.com.

18 Archivos digitales 22 y 23 del cuaderno de primera instancia. 19 Archivos digitales 24 y 27 del cuaderno de primera instancia. 20 Archivo digital 30 del cuaderno de primera instancia. 21 Archivo digital 40 del cuaderno de primera instancia. 22 Archivo digital 46 del cuaderno de primera instancia.A 14418

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El magistrado sustanciador dejó constancia que el OneDrive presentó problemas para abrir, por lo que no tenía en ese momento copia a la mano del expediente para darle lectura, por lo tanto, en estrados les comunicó a los asistentes que la audiencia quedaba reprogramada para el 18 de agosto de 2021.

La diligencia fue reanudada el 18 de agosto de 202123 a la cual asistió el defensor de oficio del investigado, pero no el encartado.

Se dejó constancia que el investi gado a través del correo

La diligencia fue reanudada el 18 de agosto de 202123 a la cual asistió el defensor de oficio del investigado, pero no el encartado.

Se dejó constancia que el investi gado a través del correo inmobiliariacasasvidal@hotmail.com aceptó la citación a esa reunión virtual, pero no asistió a la misma24.

Durante la diligencia se dio lectura al informe que motivó la investigación disciplinaria, posteriormente, se le otorgó la palabra al defensor de oficio, quien se remitió a las pruebas que se habían solicitado en el proceso disciplinario 2018-00070-00 adelantado en contra de Arvey Rodolfo Valencia Pantoja e inicialment e en contra de su defendido, estas eran las siguientes: i) una prueba grafológica, ya que los poderes según los cuales se cobraron los dineros objeto de la investigación disciplinaria, no contenían la firma original del letrado; ii) un derecho de petición en el cual el inculpado pidió a la Secretaría de Educación de Putumayo que informara los comprobantes de egreso en los cuales constara que fue él quien cobró el dinero, y en ningún momento se allegaron los comprobantes de egreso. A sí mismo, el defensor relató que dichas probanzas ya se encontraban en el expediente referido.

23 Archivo digital 52 del cuaderno de primera instancia. 24 Archivo digital 50 del cuaderno de primera instancia.A 14418

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Por último, el defensor de oficio indicó que “ yo tengo entendido que ustedes solicitaron el expediente sobre la investigación que se estaba llevando en curso a la fiscalía seccional 4 sino estoy mal , y el expediente hasta el momento no se ha allegado”25.

El defensor de oficio no indicó el número del proceso, las partes, ni la ciudad, sin embargo, de las pruebas del proceso es posible identificar que se trata d el expediente penal 2018 -00889, denunciante: Carlos Humberto Tavera Rivera, denunciados: Elicerio Aragón, Maribeth Valencia Pantoja, Kelly Johana León Vigola y Miriam Lucy Pantoja López, por cuanto se trata de la denuncia que profesional del derecho sancionado presentó en contra de las personas que presuntamente lo engañaron, al cual obra en archivo digital 63 del cuaderno de primera instancia.

En dicho expediente consta la denuncia penal presentada por el togado con contra de las aludidas personas, los pa ntallazos de correos electrónicos de los poderes sin firma que el togado le envió a Maribeth Pantoja López, y los soportes de consignaciones realizadas a unas cuentas bancarias el 15 de marzo de 2017 (no legibles la cuenta de destino y la cuenta de origen) por valor de $65.549.000, $32.593.069 y $32.956.000.

Acto seguido, el defensor de oficio del letrado expresamente indicó que

destino y la cuenta de origen) por valor de $65.549.000, $32.593.069 y $32.956.000.

Acto seguido, el defensor de oficio del letrado expresamente indicó que no iba a solicitar pruebas , por lo que el magistrado de instancia le preguntó que si respecto de las evidencias mencionadas anteriormente

25 Minuto 10 ibid.A 14418

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había hecho una solicitud probatoria, a lo cual el abogado de oficio indicó que dichas pruebas ya obraban en el expediente disciplinario principal (2018-00070-00), de folios 180 en adelante.

Como consecuencia de lo anterior, el magistrado de inst ancia dispuso allegar las pruebas solicitadas por Arvey Rodolfo Valencia Pantoja en el expediente disciplinario 2020-00336-0026, principalmente la declaración de la hermana de él, la señora Valencia Pantoja, incorporar el expediente disciplinario 2018 -00070-00, y agregar la versión libre que el ahora investigado rindió en este último proceso.

Pruebas documentales allegadas al presente proceso disciplinario después de la audiencia del 18 de agosto de 2021:

Expedientes disciplinarios 2020 -0033627 (abogado sancionado Arvey Rodolfo Valencia Pantoja) 2018 -0007028 (sancionado Arvey Rodolfo Valencia Pantoja).

Expedientes disciplinarios 2020 -0033627 (abogado sancionado Arvey Rodolfo Valencia Pantoja) 2018 -0007028 (sancionado Arvey Rodolfo Valencia Pantoja).

Del proceso disciplinario 2018 -00070-00 obra versión libre del abogado aquí investigado, en el marco de audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de junio de 2019 29 en dicho proceso, en la cual relató que para ese momento obraba medida de aseguramiento en su contra, la cual cumplía en prisión domiciliaria.

26 El actual proceso disciplinario 2021 -00059-01 estuvo precedido de otros dos procesos disciplinarios 2018 -00070-00 (sancionado Arvey Rodolfo Valencia Pantoja) y 2020 -000336 (sancionado Arvey Rodolfo Valencia Pantoja) por hechos relacionados con el fraude cometido respecto al cobro de salarios provisionados de varios profesores del Departamento de Putumayo. 27 C03 CopiaExpediente 2020-00336-00 carpeta 01 de la primera instancia. 28 C02 CopiaExpediente 2018-00070-00 carpeta 1 de la primera instancia. 29 Folio 163, expediente anexo 2018-00070-00A 14418

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Explicó que a principios del año 2017, por intermedio de un compañero

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Explicó que a principios del año 2017, por intermedio de un compañero suyo, Elicerio Aragón, conoció a la señora Lelsy Maribeth Valencia Pantoja, funcionaria de la Secretaría de Educación de Putumayo, quien le indicó que tenía varios docentes amigos que requerían los servicios de un abogado para presentar reclamaciones administrativas con el fin de obtener salarios provisionados, respecto de lo cual él le manife stó que podía prestar esos servicios y que cobraba 30% de honorarios de lo que se lograra, ya fuera mediante reclamación administrativa o a través de nulidad y restablecimiento del derecho. Manifestó que el 12 de marzo de 2017 ella (Lelsy Maribeth Valencia ) le indicó que por el momento tenía dos maestras para hacer el trámite, las docentes Miriam Lucía Pantoja López y Kelly Johana León, motivo por el cual, él le pidió los datos de ellas para elaborar los poderes y diligenciar contratos. Aseveró que para esa fecha le envió un correo electrónico a María Valencia Pantoja con los poderes y los contratos y le indicó a la señora Pantoja que se dirigieran a Mocoa, autenticaran el poder, no el contrato, y que se lo regresaran para hacer las reclamaciones administrativas.

No obstante, explicó que el 15 de marzo de 2017, la señora Lelsy Maribeth Valencia Pantoja lo llamó y le contó que le había ido muy bien con las profesoras, frente a lo cual, él le pidió que le enviara los contratos firmados y los poderes, y ella le dijo que no había necesidad

Maribeth Valencia Pantoja lo llamó y le contó que le había ido muy bien con las profesoras, frente a lo cual, él le pidió que le enviara los contratos firmados y los poderes, y ella le dijo que no había necesidad de eso, y que el dinero ya estaba en su cuenta (la del togado investigado), y él le preguntó que cómo así, si tenía que hacer las reclamaciones, y le dijo que esperara mientras hacía una diligencia, en el entretanto, él verif icó en su cuenta, más o menos a las 3:00 p.m. y encontró en total $93.600.000 girados por la Gobernación del PutumayoA 14418

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de la Secretaría de Educación, ante lo cual, él la llamó y le reclamó a la señora Maribeth Valencia Pantoja, que por qué fue tan rápido el trámite.

Adujo que tiempo después, le llegó una notificación del Consejo Superior de la Judicatura en relación con estos hechos, por lo que se puso a investigar lo que había sucedido, llamó a unos profesores y le dijeron que la señora Valencia Pantoja era muy “torcida”.

Por lo anterior, aseguró que envió un derecho de petición a la Secretaría de Educación de Putumayo en el cual solicitó que le dieran copia de los actos administrativos que fueron expedidos a su nombre, respecto de lo cual simplemente le respondieron que no se encontró documento

Por lo anterior, aseguró que envió un derecho de petición a la Secretaría de Educación de Putumayo en el cual solicitó que le dieran copia de los actos administrativos que fueron expedidos a su nombre, respecto de lo cual simplemente le respondieron que no se encontró documento alguno que acreditara que él estuvo vinculado a dicha entidad, cuando él no solicitó eso.

Aseveró que antes de agosto de 2018, envió una nueva petición a la Secretaría de Educación, frente a la cual sí le informa ron que él obró como apoderado de algunos profesores del Departamento del Putumayo, ellos eran Francisco Tandino y Carlos Montenegro Moncayo, pero él no los conocía.

Respecto a los recursos recibidos por parte de la Secretaría de Educación de Putumayo adujo que se los consignó a las profesoras que supuestamente había representado, es decir, a Miriam Lucía Pantoja López y Kelly Johana León, así:

“PREGUNTADO: Usted qué hizo con los $93.600.000. RESPONDIDO: Se los consigné a ellas, a Miriam Lucía Pantoja López y Kelly Johana León, ese día miércoles, cuando la plata se consignó en mi cuenta, más o menos antesA 14418

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del mediodía, en la tarde, a las 3:30 cuando estaban ya los $93 .600.000 ya

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del mediodía, en la tarde, a las 3:30 cuando estaban ya los $93 .600.000 ya en mi cuenta, efectivamente a mí me pareció raro, y ella me llamaba, y me dijo que ellas las profesoras necesitaban la plata porque se iban para el pueblo, pero en realidad eran familiares de María Valencia Pantoja, qué hizo esta señora, como trabajó allá, me imagino que llegó e hizo las reclamaciones con mis poderes y todo esto, (…) los modificó y aquí también dentro del paquete que está aquí de la Secretaría de Educación, también esta señora Pantoja falsificó también certificación de la rector a de la institución educativa”30.

Acto seguido el magistrado de instancia le preguntó: “ De los $93.600.000 usted se quedó con algo. Respondido: De los $93.600.000 le envié, se le envió, se cobran los honorarios y se le envía a Kelly Johana $32.593.000 y a la señora Pantoja se le envían $32.956.000”31. (Negrillas de la Sala).

Adujo que las mentadas consignaciones las realizó el 15 de marzo de

2017. Aseveró que creyó que esas personas eran realmente docentes hasta el día en que recibió la notificación del proceso iniciado por el

Consejo Superior de la Judicatura.

Por lo anteri or, relató que denunció penalmente a las supuestas profesoras, a la señora Valencia Pantoja y a la persona que lo puso en contacto con esta última.

Indicó que los poderes que él le envió vía correo electrónico a la

Por lo anteri or, relató que denunció penalmente a las supuestas profesoras, a la señora Valencia Pantoja y a la persona que lo puso en contacto con esta última.

Indicó que los poderes que él le envió vía correo electrónico a la exfuncionaria Valencia Pantoja fueron modificados por ella, respecto de lo cual adjuntó pantallazos de los poderes que le envió a aquella.

30 Archivo digital 4 del expediente anexo 2018-00070-00. 31 Ídem.A 14418

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Durante dicha versión libre rendida en el proceso disciplinario 201800070-00 el disciplinable solicitó tres pruebas, respecto de lo cual el magistrado de instancia resolvió: i) en cuanto a la prueba grafológica para determinar si las firmas de los poderes otorgados al abogado investigado eran auténticas, se resolvió diferir su práctica, dado que no obraban los poderes originales en el plenario para realizar el cotejo, por lo que había que esperar a la información que allegara la fiscalía; ii) en cuanto a oficiar a la Fiscalía 19 Judicial de Mocoa para que informara sobre la denuncia penal que el investigado interpuso en contra de Valencia Pantoja, se decretó dicha prueba; iii) en torno a oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa para que allegara acervo

sobre la denuncia penal que el investigado interpuso en contra de Valencia Pantoja, se decretó dicha prueba; iii) en torno a oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa para que allegara acervo probatorio del proceso penal 2018-00163-00 (proceso penal adelantado en contra del abogado investigado y otros por los hechos objeto de la presente investigación disciplinaria) también se decretó dicha probanza.

Por su parte, después de la audiencia del 18 de agosto de 2021, durante el presente proceso disciplinario, también se incorporó la declaración extrajudicial rendida por Lesly Maribeth Val encia Pantoja el 14 de noviembre de 2019, ante la Notaría Única del Circuito de Mocoa, de profesión empleada, quien indicó lo siguiente:

“Por intermedio de un conocido contacté al señor Carlos Humberto Tavera, el cual funge como abogado para que este rea lizara unas reclamaciones administrativas dentro de la secretaría de educación departamental. En un principio vía WhatsApp envié los nombres de dos presuntas docentes (vinculadas en el proceso en mención), el Dr. Tavera elabora los contratos y poderes me los envía en medio físico y electrónico para autenticar firmas de las poderdantes e iniciar el proceso de reclamación administrativa. Internamente y sin consentimiento del Dr. Tavera hice el cambio de nombres utilizando los formatos enviados previamente por el Dr. vía correo electrónico de contratos y poderes para que de esta manera se gestionara el pago toda vez que si lo hacía con los nombres enviados inicialmente nunca se hubieraA 14418

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

vez que si lo hacía con los nombres enviados inicialmente nunca se hubieraA 14418

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 52001250200020210005901

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Página 15 | 70

desembolsado ese dinero ya que estas no tenían ningún contrato con la Secretaría de Educación”32.

En este mismo sentido, se incorporó la declaración que la señora Lelsy Maribeth Valencia Pantoja rindió ante la Fiscalía 41 Seccional el 4 de diciembre de 2019, dentro del proceso penal 86001600000020180004233, en la cual reiteró lo dicho en la referida declaración extrajudicial.

El 26 de agosto de 2021 al disciplinado le fue comu nicado al correo electrónico inmobiliariacasasvidal@hotmail.com que la diligencia de pruebas y calificación provisional, dentro del presente proceso disciplinari

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