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CNDJ - F52001250200020211001801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F52001250200020211001801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: PABLO ANDRÉS ENRÍQUEZ GARCÍA – FISCAL

CINCUENTA Y DOS LOCAL DE TAMINANGO

Informante: SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO DEL PACÍFICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Radicación: 52001-25-02-000-2021-10018-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 53.

I. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia del 09 de febrero de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño,1 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a PABLO ANDRÉS ENRÍQUEZ GARCÍA, en su condición de FISCAL CINCUENTA Y DOS LOCAL DE TAMINANGO, para la época de los hechos, como infractor responsable de la incursión en la falta consagrada en el artículo 196 del CDU, reproducido en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, por la desatención de los deberes contenidos en los numerales 1 y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por haber desconocido las prescripciones normativas previstas en el artículo 293 de la Constitución

2019, por la desatención de los deberes contenidos en los numerales 1 y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por haber desconocido las prescripciones normativas previstas en el artículo 293 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019 y la Circular 002 del 17 de febrero de 2020, emitida por la Di rección Ejecutiva de

1 Folios 01 - 19 del archivo “047SentenciaPrimeraInstancia20240603” del expediente digital. MP. Óscar Carrillo Vaca y Álvaro Raúl Vallejos Yela.Página 2 | 35

la Fiscalía General de la Nación, incurriendo en falta grave, a título de culpa grave e imponiendo la sanción de suspensión o separación en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, la cual habrá de convertirse en multa, correspondiente a un (1) salario mínimo mensual vigente para el año 2020.

II.SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud del informe remitido el 21 de diciembre de 2020,2 por la Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación, Ana Angélica Becerra Eraso, quien expuso que varios servidores de la entidad, entre ellos, el señor Pablo Andrés Enríquez García, en su condición de Fiscal Cincuenta y Dos (52) Local de Taminango, pudo haber incurrido en falta disciplinaria al no publicar en la página web de la Función Pública – por virtud de la Ley de Transparencia -la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declarac ión de

pudo haber incurrido en falta disciplinaria al no publicar en la página web de la Función Pública – por virtud de la Ley de Transparencia -la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declarac ión de impuesto sobre la renta y complementarios, para cuyo fin se había fijado como plazo perentorio el 30 de abril de 2020, habiéndose prorrogado tal término hasta el 30 de noviembre de la misma anualidad.

III. TRÁMITE PROCESAL

Apertura de la Indagación Preliminar. El 3 de mayo de 2021,3 el Magistrado instructor profirió auto de apertura de indagación preliminar en contra del fiscal investigado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002; ordenándose decretar las si guientes pruebas: i) solicitar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño, se sirviera a remitir certificación laboral, informe el último cargo desempeñado, documento de identificación, última dirección reportada en la hoja de vida y correo electrónic o del investigado. De igual manera remitir certificación de sueldos devengados por el funcionario y ii) solicitar que por Secretaría se obtuvieran los certificados del investigado tanto de la Procuraduría General de la Nación como de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Se requirió al implicado para que si era su deseo rindiera versión libre de manera escrita dentro de los diez días siguientes a la notificación. A su vez,

2 Folios 01 - 16 del archivo “001Copias20201300007665” del expediente digital. 3 Folios 01 - 02 del archivo “005AutoIndagacionPreliminar20210503” del expediente digital.Página 3 | 35

2 Folios 01 - 16 del archivo “001Copias20201300007665” del expediente digital. 3 Folios 01 - 02 del archivo “005AutoIndagacionPreliminar20210503” del expediente digital.Página 3 | 35

corrió traslado de las pruebas que reposaban en el expediente a los sujetos procesales con miras a que se pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción.

Se le notificó el presente auto al Ministerio Público.

Se estableció la ruptura de la unidad procesal con respecto a la compulsa de copias de la referencia, para que por cuerda procesal diferente se adelantara la investigación disciplinaria a que hubiere lugar de los 21 funcionarios adicionales al aquí indagado, que también fueron relacionados en el informe que presentó la Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico.

Apertura de la Investigación Disciplinaria. El 14 de junio de 2022,4 se dictó auto de apertura de investigación y tuvieron como pruebas las allegadas con el informe de servidor público y las recaudadas en la indagación preliminar. Se decretaron las siguientes pruebas: i) solicitar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño remitir certificación laboral del investigado, ii) obtener por Secretaría los certificados del investigado, iii) recibir por parte de la Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico, certificación donde constara que el señor Pablo Andrés Enríquez García, Fiscal Cincuenta y Dos Local de Taminango, no publicó en la página web de la Función Pública, en virtud de la Ley de Transparencia, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios.

Taminango, no publicó en la página web de la Función Pública, en virtud de la Ley de Transparencia, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios.

En el auto se le requirió al investigado para que conforme al artículo 244 de la Ley 1952 de 2019, expresara su deseo de rindir versión libre. Además le pusieron en conocimiento los derechos que consagra la norma al ser un sujeto procesal. Asimismo, le indicaron la posibilidad de confesar y que la aceptación de cargos procedía en la etapa de investigación, desde la apertura hasta antes de la ejecutoria del auto de cierre.

Se le corrió traslado de las pruebas a los sujetos procesales y se le comunicó al Ministerio Público.

4 Folios 01 – 06 del archivo “013AutoAperturaInvestigacion20220614” del expediente digital.Página 4 | 35

El 24 de octubre de 2022, 5 se dio cuenta del recaudo probatorio y con proveído del 02 de agosto de 2023, 6 se ordenó el cierre de l a investigación disciplinaria y se corrió traslado para presentar alegatos precalificatorios, término que venció en silencio.

Pliego de cargos. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, formuló pliego de cargosen contra de PABLO ANDRÉS ENRÍQUEZ GARCÍA, en su condición de FISCAL CINCUENTA Y DOS LOCAL DE TAMINANGO,7 para la época de los hechos, como presunto infractor responsable de la falta contenida en lo previsto del artículo 196 de la ley 734

GARCÍA, en su condición de FISCAL CINCUENTA Y DOS LOCAL DE TAMINANGO,7 para la época de los hechos, como presunto infractor responsable de la falta contenida en lo previsto del artículo 196 de la ley 734 de 2002, reproducido en el artícul o 242 de la Ley 1952 de 2019, por la supuesta desatención de los deberes consagrados en los numerales 1 y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por haber desconocido las prescripciones normativas previstas en el artículo 293 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019 y la Circular 002 del 17 de febrero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, incurriendo en falta grave, a título de culpa grave.

Las anteriores normas rezan: “Ley 1952 de 2019:

ARTÍCULO 242: Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código

Ley 270 de 1996:

ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: (…) 1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los

ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: (…) 1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. (…) 23. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por la ley).

Constitución Política de Colombia:

ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de

5 Folio 01 del archivo “021DaCuentaDisciplinario20221024” del expediente digital. 6 Folios 01 - 03 del archivo “022AutoOrdenaCierreInvestigacionAlegatosPrecalificatorios” del expediente digital. 7 Folios 01 - 15 del archivo “028AutoPliegoCargosFiscal” del expediente digital.Página 5 | 35

posesión, períodos de sesiones, f altas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.

Ley 2013 de 2019:

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios

Artículo 2. Ámbito de aplicación . La publicación y divulgación de la

proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios

Artículo 2. Ámbito de aplicación . La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a) Los servidores públicos electos mediante voto popular;

b) Los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República;

c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;

d) EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;

e) Los Ministros de Despacho, los Superinten dentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado; f) Las personas naturales y jurídicas. públicas o privadas, que presten fun ción pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;

g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o re cursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

h) EI Presidente de la República;

  1. Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos

información directamente relacionada con el desempeño de su función;

h) EI Presidente de la República;

  1. Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos

Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas;

j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica;

k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior.

PARÁGRAFO 1. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

PARÁGRAFO 2. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, sólo deberánPágina 6 | 35

cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con tondos públicos que reciban o intermedien

Artículo 3. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2 de la presente ley. Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de l os dos (2) meses siguientes al cambio.

presente ley. Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de l os dos (2) meses siguientes al cambio. La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN. (Negrilla y subraya fuera del texto). Artículo 4. Información mínima obligatoria a registrar. Todo sujeto obligado contemplado en el artículo 2 de la presente ley, deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o herrami entas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. PARÁGRAFO 1. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. PARÁGRAFO 2. El Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso a l SIGEP, a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley. PARÁGRAFO 3. En todo caso con lo contemplado en esta ley, no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995, respecto a la obligación del registro de información. Circular No. 002 Del 17 de febrero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General De La Nación:

respecto a la obligación del registro de información. Circular No. 002 Del 17 de febrero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General De La Nación: Mediante la exp edición de la Ley 2013 del 30 de noviembre de 2019, el Gobierno Nacional en cumplimiento y garantía de los principios de transparencia y publicidad, promoción de la participación y control social, estableció la obligación de una publicación y divulgación p roactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 2º. de esta norma, los servidores de la Fiscalía General de la N ación que se encuentran obligados a publicar la declaración de bienes y rentas, el registro de los conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios son: (…) Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos (…)

(…) PLAZO Y REPORTE. En aras de propiciar el cumplimiento inmediato de las disposiciones contenidas en la Ley 2013 de 2019, los servidores de la Fiscalía General de la Nación referidos en el ámbito de aplicación deben diligenciar y publicar los formatos per tinentes de manera inmediata y tendrán plazo máximo hasta el 30 de abril de 2020, de conformidad con el instructivo DAFP, que se anexa y se puede descargar en el siguiente enlace:Página 7 | 35

https/www.funcionpublica.gov.co/-/servidores-de-altos-cargos-del-estado deber-c3-a1npublicar-declaraci-c3-b3n-de-bienes-y-rentas-registro-deconflictos-de-inter-c3-a9s-ydeclaraci-c3-.

https/www.funcionpublica.gov.co/-/servidores-de-altos-cargos-del-estado deber-c3-a1npublicar-declaraci-c3-b3n-de-bienes-y-rentas-registro-deconflictos-de-inter-c3-a9s-ydeclaraci-c3-.

Nota: El reporte realizado a través de la herramienta del Departamento Administrativo de la Función Pública, no exime la responsabilidad de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, de diligenciar anualmente su declaración de bienes y rentas a través del SIGEP, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 190 de 1995, en concordancia con la Ley 2842 de 2010

Cualquier inquietud o información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones enunciadas en esta Circular, conforme la aplicación de la Ley 2013 de 2019, podrá comunicarse con la servidora: Nubia Esperanza García Carvajal-Departamento de Administración de P ersonal-Correo electrónico: Nubia.garcia@fiscalia.gov.co, Extensión:2584”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que “el precitado servidor judicial al parecer desatendió sus deberes funcionales relativos a respetar y cumplir la Constitución y la ley (Artículo 153, numerales 1 y 23 de la Ley 270 de 1996) como servidor público obligado por mandato del artículo 2º. de la Ley 2013 de 2019, al no publicar en el aplicativo web del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año 2019, para cuyo fin se había fijado

Gestión del Empleo Público (SIGEP), la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año 2019, para cuyo fin se había fijado como plazo el 30 de abril de 2020, el cual se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 202 0, ello a pesar de los requerimiento efectuados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño”.

La Seccional indicó que la Ley 2013 de 2019, por medio del cual se busc ó garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la divulgación de los documentos arriba referidos, cuya finalidad está relacionada con el deber que le asiste a la Administración de detectar eventuales incrementos injustificados del patrimonio económico de un empleado público; en tratándose de una herr amienta que busca defender la moralidad pública e incentivar la probidad de los altos funcionarios del Estado; dispone el procedimiento para hacer pública tal información y qué funcionaros deben avenirse a tal cometido, siendo que el doctor Pablo Andrés En ríquez García, en tanto que, Fiscal Local, se encontraba obligado por ministerio de la ley (Artículo 2 de la Ley 2013 de 2019), a diligenciar el formulario de declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientesPágina 8 | 35

al año 2019, dispuesto en el aplicativo web del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) (Artículo 4 de la Ley 2013 de 2019).

Cabe recordar que la Constitución Política establece que los Jueces de la

Gestión del Empleo Público (SIGEP) (Artículo 4 de la Ley 2013 de 2019).

Cabe recordar que la Constitución Política establece que los Jueces de la República y la Fiscalía General de la Nación, por extensión, los Fiscales delegados, forman parte de la Rama Judicial.

Pero aún más, ha de referirse que, la publicación de la mentada información resulta ser para todo servido r público, en atención a su especial relación de sujeción con el Estado, un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo y ésta debe ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de obligado (Artículo 293 de la Constitución Política y Artículos 2 y 3 de la Ley 2013 de 2019).

Así, con ocasión a la expedición de la referenciada normatividad, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, emitió la Circular No. 002 del 17 de febrero de 2020, por medio de la cual se determinó que, en aras de propiciar el cumplimiento inmediato las disposiciones contenidas en la Ley 2013 de 2019, los servidores de la Fiscalía General de la Nación referidos en el ámbito de aplicación debían diligenciar y publicar los formatos pertinente s de manera inmediata, indicando inicialmente como plazo máximo el 30 de abril de 2020 y, posteriormente, extendiendo dicho término hasta 30 de noviembre de 2020.

No obstante, el doctor Pablo Andrés Enríquez García, al parecer, no diligenció el pluricitado formato, haciendo caso omiso a los requerimientos efectuados por su nominador y, en ese orden, la virtual inaplicación e inobservancia a las

No obstante, el doctor Pablo Andrés Enríquez García, al parecer, no diligenció el pluricitado formato, haciendo caso omiso a los requerimientos efectuados por su nominador y, en ese orden, la virtual inaplicación e inobservancia a las disposiciones descritas, por parte del servidor judicial encartado, sin que obre justificación al respecto.

A continuación, se remitió el expediente para su reparto para el funcionario en juzgamiento, e l 27 de octubre de 2023, 8 se emitió auto que fijó el procedimiento a seguir conforme al juicio ordinario y se dispuso adelantar la etapa de juzgamiento con el traslado para descargos, de conformidad con lo

8 Folios 01 - 02 del archivo “034AutoDecideProcedimiento20231027” del expediente digital.Página 9 | 35

dispuesto en el artículo 225B de la Ley 1952 de 2019, periodo que transcurrió en silencio.

Sin pruebas por practicar, se corrió traslado para alegar de conclusión, el 11 de noviembre de 2023, 9 el funcionario r indió sus alegatos de conclusión, aseverando que efectivamente dentro del término establecido por la Dirección Administrativa Regional del Pacífico registró en el SIGEP, la declaración de bienes y rentas solicitada en el año 2020, ya que desde su usuario c on el N°5206756, fue presentada el 13 de junio de 2020, es decir, dentro del término establecido de prorroga que fue hasta el 30 de noviembre de 2020. Por este motivo, se evidenció que no habría incurrido en falta disciplinaria alguna.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

término establecido de prorroga que fue hasta el 30 de noviembre de 2020. Por este motivo, se evidenció que no habría incurrido en falta disciplinaria alguna.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño mediante sentencia del 09 de febrero de 2024, declaró responsable disciplinariamente a PABLO ANDRÉS ENRÍQUEZ GARCÍA, en su condición de FISCAL CINCUENTA Y DOS LOCAL DE TAMINANGO, para la época de los hechos, como infractor responsable de la falta consagrada en el artículo 196 del CDU, reproducida en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, en ocasión a que desatendió los deberes contenidos en los numerales 1 y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por haber desconocido las prescripciones normativas previstas en el artículo 293 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019 y la Circular 002 del 17 de febrero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, incurriendo en falta grave, a título de culpa grave e imponiendo la sanción de suspensión o separación en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, la cual habrá de convertirse en multa, corresp ondiente a un (1) salario mínimo mensual vigente para el año 2020.

Para fundamentar su decisión, la Seccional concluyó que, el funcionario no publicó en la página web de Función Pública en virtud de la Ley de Transparencia, el formulario de registro de conflictos de intereses y la

vigente para el año 2020.

Para fundamentar su decisión, la Seccional concluyó que, el funcionario no publicó en la página web de Función Pública en virtud de la Ley de Transparencia, el formulario de registro de conflictos de intereses y la

9 Folios 01 - 03 del archivo “043AlegatosFiscal23” del expediente digital.Página 10 | 35

declaración de impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año 2019, para cuyo fin se había fijado como plazo el 30 de abril de 2020, el cual se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020. Anotó que el encartado, solamente publicó el formulario de declaración de bienes y rentas, e s decir, cumplió parcialmente con su deber.

En efecto, la Ley 2013 de 2019, de acuerdo a lo plasmado en su artículo 1, tiene por objeto “ dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”.

Por lo anterior, la norma citada contempla el procedimiento para hacer pública tal información y qué funcionarios deben promulgarla. En particular, el literal b) del artículo 2 de tal Ley señala:

“Artículo 2. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados : (…) b) Los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el fiscal general

sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados : (…) b) Los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el fiscal general de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República (…)”

Sobre su periodicidad, el artículo 3 dispone que debe ser actualizado anualmente y el canon subsiguiente, recalca la obligatoriedad de registrar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y cargar una copia de la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios.

En aras de dar plena aplicación a esta normativa, la Fiscalía General d e la Nación, por intermedio de su Dirección Ejecutiva, expidió la Circular 0002 del 17 de febrero de 2020, iterando que entre los servidores de la entidad que estaban obligados a publicitar la información se hallaban los “Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos”. Allí se plasmó:Página 11 | 35

“En aras de propiciar el cumplimiento inmediato las disposiciones contenidas en la Ley 2013 de 2019, los servidores de la Fiscalía General de la Nación referidos en el ámbito de aplicación deben diligenciar y public ar los formatos pertinentes de manera inmediata y tendrán plazo máximo hasta el 30 de abril de 2020, de conformidad con el instructivo del DAFP que se anexa y que se puede descargar en el siguiente enlace:

https://www.funcionpublica.gov.co/-/servidores-de-altos-cargos-del-estado deber-c3-a1n-publicar-declaraci-c3-b3n-de-bienes-y-rentas-registro-de

puede descargar en el siguiente enlace:

https://www.funcionpublica.gov.co/-/servidores-de-altos-cargos-del-estado deber-c3-a1n-publicar-declaraci-c3-b3n-de-bienes-y-rentas-registro-de conflictos-de-inter-c3-a9s-y-declaraci-c3Nota: El reporte realizado a través de la herramienta del Departamento Administrativo de la Función Pública, no exi me la responsabilidad de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, de diligenciar anualmente su declaración de bienes y rentas a través del SIGEP, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 190 de 1995, en concordancia con la Ley 2842 de 2010”.

Debido a que un número importante de fiscales no habían cumplido con lo anterior, la doctora Ana Angélica Becerra Eraso, subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico a través de oficio GSA -31060-205600883 del 15 de octubre de 2020, informó al doctor Julio Darío Padilla Castro, director Seccional de Nariño, lo siguiente:

“Respetado Doctor,

En cumplimiento a la Circular No. 0002 de fecha 17 de febrero de 2020, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, de manera atenta se adjunta relación de servidores de la Dirección Seccional Nariño que no presentaron la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (Ley 2013 de 2019), del cual se tenía plazo a 30 de abril de 2020:

declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (Ley 2013 de 2019), del cual se tenía plazo a 30 de abril de 2020:

(…) Por lo anterior se requiere que las personas que aún no han cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley 2013 de 2019 deben diligenciar y publicar los formatos pertinentes de manera inmediata, so p

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