CNDJ - F52001250200020211022101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNDJ - F52001250200020211022101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 13978

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., dos (2) de octubre de 2024

Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 520012502000 2021 10221 01

Aprobado según acta n.° 057 de la fecha

1. ASUNTO A DECIDIR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, asume el estudio del presente asunto para determinar si es procedente, conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 2, ordenar la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disci plina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ord enará la terminación del

exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ord enará la terminación del procedimiento.

Criterio normativo: Artículo 3 3, numeral 13 de la Ley 1123 de

2007

Criterio subjetivo: Abogado en apelación de sentencia Criterio nominal: extinción de la acción disciplinaria por muerte del disciplinado.Página 2 | 11

abogado José Luciano España Tobar , acreditada la causal de extinción de la acción disc iplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 del Código Disciplinario del Abogado (muerte del disciplinado).

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ

La primera instancia se encargó de investigar el comportamiento del profesional del derecho José Luciano España To bar consistente en no actualizar sus datos de domicilio profesional en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desde el año 2018 hasta el 9 de mayo de 2022, oportunidad en la que actualizó sus datos , con una dirección de oficina en la ciudad Pasto, Nariño y un abonado telefónico.

3. TRÁMITE PROCESAL

3.1. Mediante auto del 10 de febrero de 20213, el magistrado Óscar Carrillo Vaca de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial remitió copias a esa misma seccional en contra del profesional del derecho José Luciano España Tobar.

3.2. A través de acta individual de reparto de fecha 2 de julio de 20214, el conocimiento de las diligencias correspondió al despacho del magistrado Óscar Carrillo Vaca , de la Comisión Seccional de

José Luciano España Tobar.

3.2. A través de acta individual de reparto de fecha 2 de julio de 20214, el conocimiento de las diligencias correspondió al despacho del magistrado Óscar Carrillo Vaca , de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nari ño, quien por medio de auto del 26 de julio de 20215 ordenó la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional y adoptó otras determinaciones. Lo anterior, previa acreditación de la calidad de profesional del derecho del investigado6.

3 Archivo denominado «001AutoCompulsa Copias», subcarpeta «C01CuadernoPrincipal», de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 4 Archivo denominado «003ActaRepartoSecuencia360», ibidem. 5 Archivo denominado «06.AutoAperturaAbogado20210727», ibidem. 6 Archivo denominado «05.CertificadoSirnaDisciplinable20210716», ibidem.Página 3 | 11

3.3. El 27 de julio de 20 217, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño remitió comunicación al disciplinado vía correo certificado, correo electrónico y llamada telefónica –en la que no se obtuvo respuesta alguna –, donde se le informó de la apertura del proceso disciplinario y sobre la fecha de realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

3.4. El 8 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño constató que, fijó edicto por tres (3) días y notificó al disciplinable, abogado José Luciano España Tobar, sobre la investigación en su contra.

Seccional de Disciplina Judicial de Nariño constató que, fijó edicto por tres (3) días y notificó al disciplinable, abogado José Luciano España Tobar, sobre la investigación en su contra.

3.5. El 19 de enero de 2022 8 se dejó constancia de la imposibilidad de llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional ante la inasistencia del disciplinado.

3.6. El 20 de enero de 2022 9 la Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño certificó que se fijó edicto emplazatorio por el término de tres (3) días.

3.7. Mediante acta d e posesión del 1 .° de marzo de 2022 10 se le designó al investigado como defensora de oficio a la profesional del derecho Betsy Brissete Bastidas Prado.

3.8. La audiencia de pruebas y calificación provisional se adelantó de manera efectiva en las sesiones del 16 de mayo11 y 24 de agosto de 202212. En esta última audiencia se formuló pliego de cargos al disciplinado en el siguiente sentido:

7 Archivos denominados «07.NotificacionAperturaFisicaDisciplinablePorSecretaria20210727», «09.NotificacionelectronicaAperturaDisciplinable20210727» y «11.ConstanciaLlamadaTelefonica», ibidem. 8 Archivo denominado «14VideoAudJoseEspaña20220119», ibidem. 9 Archivo denominado «19EmplazamientoDisciplinable», ibidem. 10 Archivo denominado «22ActaPosesiónDefensoradeOficio», ibidem. 11 Archivo denominado «272021 -10221VideoAudJoseEspaña20220516Hora11_10am9 Archivo denominado «19EmplazamientoDisciplinable», ibidem. 10 Archivo denominado «22ActaPosesiónDefensoradeOficio», ibidem. 11 Archivo denominado «272021 -10221VideoAudJoseEspaña20220516Hora11_10am20220516_111441-Grabación de la reunión», ibidem. 12 Archivo denominado « 332021-10221VideoAudJoseEspaña20220824Hora8_00am20220824_080424-Grabación de la reunión», ibidem.Página 4 | 11

Imputación jurídica: Artículo 33, numeral 13 de la Ley 1123 de 2007 y en la infracción del deber establecido en el numeral 15 del artículo 28 ibidem, a título de culpa.

Imputación fáctica: El abogado José Luciano España Tobar mantuvo desactualizado los datos de su domicilio profesional en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia desde el año 2018 hasta el 9 de mayo de 2022, fecha en que los actualizó y, registró una dirección de oficina en la ciudad de Pasto Nariño y un abonado telefónico.

De igual manera, consideró que la falta se cometió a título de culpa, ya que no se evidenció que el abogado de manera voluntaria se sustrajera al deber, simplemente por descuido no actualizó sus datos en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia.

3.9. La audiencia de juzgamiento se adelantó el 19 de septiembre13 y 3 de octubre de 2022 14, con la presenta ción de alegatos de conclusión por parte de la defensora de oficio del investigado.

3.9. La audiencia de juzgamiento se adelantó el 19 de septiembre13 y 3 de octubre de 2022 14, con la presenta ción de alegatos de conclusión por parte de la defensora de oficio del investigado.

3.10. El 2 de diciembre de 202215 se profirió sentencia en la que se declaró disciplinariamente responsable al abogado José Luciano España Tobar por la comisión de la falta consagrada en el numeral 13, artículo 3 3 de la Ley 1123 de 2007, y en la infracción del deber establecido en el numeral 15 del artículo 28 ibidem, con la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.

3.11. La sentencia fue notificada, con oficios del 12 de diciembre de 2022 y, estando en el término legalmente concedido para tal fin,

13 Archivo denominado «412021 -10221VideoAudJoseEspaña20220919Hora2_20pm20220919_144536-Grabación de la reunión», ibidem. 14 Archivo denominado «45AudJoseEspaña20221003Hora9_00am», ibidem. 15 Archivo denominado «46SentenciaSancionatoria20221212», ibidem. Magistrado ponente Óscar Carrillo Vaca en sala con el magistrado Carlos Mario Herrera Muñoz.Página 5 | 11

mediante mensaje de da tos del 15 de diciembre siguiente, el disciplinable presentó escrito de apelación16.

4. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

4.1. Mediante acta de reparto del 9 de febrero de 202 3, el proceso fue asignado al despacho del suscrito magistrado ponente 17, a

4. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

4.1. Mediante acta de reparto del 9 de febrero de 202 3, el proceso fue asignado al despacho del suscrito magistrado ponente 17, a fin de resolver el recurso de apelación.

4.2. El 20 de septiembre de 2024 18 se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir el certificado de defunción del disciplinado.

4.3. Con constancia del mismo 26 de septiembre19 la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual consta qu e el documento de identidad nº. 12.956.013 perteneciente al abogado José Luciano España Tobar se encuentra cancelado por muerte.

16 Archivo denominado «49RecursoApelacion». 17 Archivo denominado «01 ACTA 52001250200020211022101», de la carpeta de segunda instancia del expediente digital. 18 Archivo denominado «05 AUTO CERTIFICADO DE DEFUN 2021 10221 01», ibidem. 19 Archivo denominado «10 PasoDespachoCumplido202110221», ibidem.Página 6 | 11

5. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia

Esta colegiatura precisa que tiene la competencia para conocer de la apelación interpue sta por el disciplinado, a la luz de las previsiones del artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, ejercer la función juri sdiccional disciplinaria

artículo 257 A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y le fijó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, ejercer la función juri sdiccional disciplinaria sobre los abogados en ejercicio de su profesión . De este modo, a partir de la entrada en funcionamiento de esta nueva alta corte judicial —esto es, el 13Página 7 | 11

de enero de 2021 — debe entenderse que la Ley 270 de 1996 se refiere a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Esta facultad antes recaía en la S ala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y encuentra desarrollo legal en el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece, entre otras, la función de c onocer sobre el recurso de apelación en los procesos disciplinarios a car go de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

Con fundamento en esta competencia, a la Comisión le corresponde resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia sancionatoria del 2 de diciembre de 2022; sin embargo, se acreditó el deceso del abogado, situación que conmina a declarar extinta la acción disciplinaria con funda mento en lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, norma que establece:

ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable.

2. La prescripción. [Negrilla fuera del texto original]

ARTÍCULO 23. CAUSALES. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del disciplinable.

2. La prescripción. [Negrilla fuera del texto original]

Acreditada la muerte del abogado José Luciano España Tobar , disciplinable en el presente proceso —en este caso con el certificado de cancelación del documento de identidad— se configura una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria. Por consiguiente, resulta procedente aplicar lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que a continuación se transcribe:

ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezc a plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está pre vista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse oPágina 8 | 11

proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. [Negrilla fuera del texto original].

De acuerdo con la norma, y ante la imposibilidad de proseguir las actuaciones por la muerte del disciplinado, se declarará la terminación del proceso disciplinario y el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario que se seguía en contra del abogado José Luciano España Tobar , identificado con la

de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario que se seguía en contra del abogado José Luciano España Tobar , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 12.956.013 y tarjeta profesional n.° 36458, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR las diligencias.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los sujetos procesales y de la quejosa, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepción acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certif icado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, REMITIR la actuación al despacho de origen.Página 9 | 11

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Presidente

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA MagistradoPágina 10 | 11

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA MagistradoPágina 10 | 11

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada

WILLIAM MORENO MORENO SecretarioPágina 11 | 11

Consultar sobre este documento ...