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CNDJ - F52001250200020211024001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F52001250200020211024001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 14471

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 52001250200020211024001 Aprobado según Acta No.70 de la misma fecha .

ASUNTO

Conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 22 de agosto de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, que sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por un (1) mes al doctor Álvaro Javier Vitery Benavides, en su condición de Fiscal 31 Seccional de Tumaco, por infringir los deberes funcionales descritos en los numerales 1 y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, y el desconocimiento de lo previsto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019 , y en la Circular No. 0002 del 17 de febrero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación , incurriendo en falta disciplinaria grave de conformidad con lo señalado en el artículo 196 del Código Disciplinario Único (replicado en el artículo 242 del Código General Disciplinario), a título de culpa grave.

SITUACIÓN FÁCTICA

Dio origen a las presentes diligencias el informe presentado por la Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de

1 MP. Martha Liliana Arteaga Pantoja en sala dual con el magistrado Álvaro Raúl Vallejas Yela.F 14471

Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de

1 MP. Martha Liliana Arteaga Pantoja en sala dual con el magistrado Álvaro Raúl Vallejas Yela.F 14471

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Radicado No. 52001250200020211024001

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la Nación el 21 de diciembre de 2020, con el listado de los fiscales que no dieron cumplimiento en el plazo previsto por la Circular No. 0002 del 17 de febrero de 2020, a la publicación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (Ley 2013 de 2019), para lo cual se tenía plazo hasta el 30 de abril de 2020, relacionando al doctor Álvaro Javier Vitery Benavides, en su condición de Fiscal 31 Seccional de Tumaco.

Al informe, se adjuntaron los requerimientos enviados a los fiscales, otorgándose como último plazo el 30 de noviembre de 20202.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 26 de julio de 2021, se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del doctor Álvaro Javier Vitery Benavides3, notificándose personalmente la decisión a través de correo electrónico del 14 de septiembre de 20214.

En esta etapa, se incorporaron como pruebas, entre otras, las siguientes: i) oficio de respuesta de la oficina de talento humano de la

electrónico del 14 de septiembre de 20214.

En esta etapa, se incorporaron como pruebas, entre otras, las siguientes: i) oficio de respuesta de la oficina de talento humano de la Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación, relacionando los datos de contacto del disciplinado y las constancias de salarios devengados 5, ii) respuesta del Departamento Administrativo de la Función Pública, informando que “ para hacer esta consulta en el SIGEP II, es necesario indicar el número de cédula de la

2 Archivos 1 y 2. 3 Archivo 7. 4 Archivos 8 5 Archivo 9.F 14471

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persona de la cual se requiere la información y este dato no está registrado en su requerimiento ”6, y (iii) certificado de antecedentes disciplinarios -registraba una sanción de suspensión de dos meses, sentencia de segunda instancia proferid a por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de fecha 19 de junio de 2020-7.

Agotada la etapa procesal, el 27 de febrero de 2023 se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Vitery Benavides8, decisión notificada a los sujetos procesales mediante correos electrónicos del 28 de febrero de 2023 9, adjuntando para el

apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Vitery Benavides8, decisión notificada a los sujetos procesales mediante correos electrónicos del 28 de febrero de 2023 9, adjuntando para el efecto el link del expediente, y mediante edicto publicado en la página web de la Rama Judicial el 22 de marzo de 202310.

Como prueba, fue incorporada la constancia de la Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación, quien certificó que el disciplinado no diligenció los formatos de publicación y divulgación de la declaración de bienes y rent as, registro de conflictos de interés y la declaración de impuestos sobre la renta y complementarios, correspondiente a los periodos 2019, 2020 y 202111.

El 05 de mayo de 2023 12, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y se corrió traslado p ara presentar alegatos previos. La

6 Archivo 12. 7 Archivo 13. 8 Archivo 15. 9 Archivo 16. 10 Archivo 17. 11 Archivo 18. 12 Archivo 20.F 14471

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providencia fue notificada al investigado y al Ministerio Público mediante correo electrónico del 10 de mayo de 202313.

El disciplinado allegó escrito, refiriéndose a los hechos materia de investigación en los siguientes términos:

providencia fue notificada al investigado y al Ministerio Público mediante correo electrónico del 10 de mayo de 202313.

El disciplinado allegó escrito, refiriéndose a los hechos materia de investigación en los siguientes términos:

Indicó, que el plazo máximo otorgado para dar cumplimiento a la publicación del formato de declaración de bienes y rentas era el 20 de mayo de 2020, y dadas las condiciones de pandemia, el Gobierno Nacional ordenó el trabajo en casa para todos los fiscales, motivo por el cual no tuvo acceso a su correo institucional y no conoció del requerimiento enviado, y en todo caso, le era imposible estar al tanto de las comunicaciones enviadas teniendo en cuenta la alta carga laboral del despacho, de más de mil procesos a su cargo, y la ausencia de un asistente por casi tres años.

De otro lado, su conducta estaba justificada, ya que nunca recibió inducción sobre cómo debía hacerse la publicación, y al consultar con la Sección Administrativa de la Fiscalía Seccional Pasto respondieron que “ no había ningún problema que por motivo de la pandemia era suficiente con que lo hiciera en el SIGEP”14.

En decisión del 28 de julio de 2023 se formuló pliego de cargos contra el doctor Álvaro Javier Vitery Benavides, en su condición de Fiscal 31 Seccional de Tumaco, por incurrir en los términos del artículo 242 del Código General Disciplinario15 en falta grave a título de culpa grave, al

13 Archivo 21. 14 Archivo 24. 15 Artículo 242. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción

Código General Disciplinario15 en falta grave a título de culpa grave, al

13 Archivo 21. 14 Archivo 24. 15 Artículo 242. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos,F 14471

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infringir los deberes contemplados en el artículo 153 numerales 1 y 23 de la Ley 270 de 199616, en armonía con lo dispuesto en los artículos 117, 2 -literal b y parágrafo 118, 3 y 4 19 de la Ley 2013 de 2019 y en la Circular 0002 del 17 de febrero de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación.

Cumplido el trámite de notificación a los sujetos procesales, y la designación de defensora de oficio al disciplinado por su no comparecencia, previa fijación de edicto20, el Despacho de Juzgamiento ordenó, mediante auto del 23 de febrero de 2014, la devolución del expediente con el fin de adecuar la formulación de cargos en lo sustancial, a lo dispuesto en el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, norma vigente para la época de los hechos21.

expediente con el fin de adecuar la formulación de cargos en lo sustancial, a lo dispuesto en el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, norma vigente para la época de los hechos21.

En tal sentido, el 08 de marzo de 2024, fue variado el pliego de cargos22, imputándose finalmente al disciplinado la incursión en falta disciplinaria,

incompatibilidades y confli ctos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código. 16 Artículo 153. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. (…) 23. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por la ley. 17 Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. 18 Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: (…) b) Los magistrados de las Altas Cortes; Tribunales y de la Justicia Especial

conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: (…) b) Los magistrados de las Altas Cortes; Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República; (…) Parágrafo 1o. La publicación de esta informac ión será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. 19 Artículo 3. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista l a calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2o de la presente ley (…). Artículo 4. Información mínima obligatoria a registrar. Todo sujeto obligado contemplado en el artículo 2o de la presente ley, deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (…). 20 Archivo 31 21 Archivo 44 22 Archivo 46F 14471

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en los términos del artículo 196 de la Ley 734 de 2002 23, al infringir los deberes contemplados en el artículo 153 numerales 1, 2, 15 y 23 de la Ley 270 de 199624, en armonía con lo dispuesto en los artículos 125, 2literal b y parágrafo 126, 3 y 427 de la Ley 2013 de 2019 y en la Circular 0002 del 17 de febrero de 2020 de la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, que dispone:

“Mediante la expedición de la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno Nacional, en cumplimien to y garantía de los principios de transparencia y publicidad, promoción de la partición (sic) y control social, estableció la obligación de una “publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”.

Ámbito de aplicación: En tal sentido, de acuerdo al artículo 2 de esta norma, los servidores de la Fiscalía General de la Nación que se encuentran obligados a publicar la declaración de bienes y rentas, el registro de los conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, son: (…) Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito. (…)

Reglas para tener en cuenta:

declaración de bienes y rentas, el registro de los conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, son: (…) Fiscales Delegados ante Jueces de Circuito. (…) Reglas para tener en cuenta: De conformidad con la norma en mención, frente a la publicación y divulgación de los citados documentos, es importante tener en cuenta lo siguiente:

23Artículo 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabili dades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código. 24 Artículo 153. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. 2.Desempeñar con honorabilidad, solicitud, celeridad eficiencia, armonía, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo. (…) 15. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional (…) 23. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por la ley. 25 Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y contro l social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de

25 Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y contro l social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. 26 Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La publicación y di vulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: (…) b) Los magistrados de las Altas Cortes; Tribunales y de la Justicia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales, seccionales y jueces de la República; (…) Parágrafo 1o. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirar se del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. 27 Artículo 3. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2o de la presente ley (…). Artículo 4. Información mínima obligatoria a registrar. Todo sujeto obligado contemplado en el artículo 2o de la presente ley, deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (S IGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia

ley, deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (S IGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (…).F 14471

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1.- La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de ser vicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. (…) Plazo y reporte: En aras de propiciar el cumplimiento inmediato las disposiciones contenidas en la Ley 2013 de 2019, los servidores de la Fiscalía General de la Nación referidos en el ámbito de aplicación deben diligenciar y publicar los formatos pertinentes de manera inmediata y tendrán plazo máximo hasta el 30 de abril de 2020 (…)” (sic a lo transcrito).

La descripción y determinación de la conducta se realizó así:

“La conducta que se investiga es aquella en la que probablemente incurrió el Dr. Álvaro Javier Vitery Benavides, por presuntamente no publicar en la página web de la Función Pública, en virtud de Ley 2013 de 2019, la

“La conducta que se investiga es aquella en la que probablemente incurrió el Dr. Álvaro Javier Vitery Benavides, por presuntamente no publicar en la página web de la Función Pública, en virtud de Ley 2013 de 2019, la declaración de bienes y rentas, el regis tro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al periodo 2019.28.”(sic a lo transcrito).

Fue atribuida a título de culpa grave, ante la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. La falta fue calificada como grave, atendiendo a la jerarquía y mando del funcionario, la inobservancia del sistema normativo (grado de culpabilidad) y la trascendencia social de la infracción.

Sobre los argumentos defensivos, consideró que fueron varios los funcionarios de la Fiscalía que reportaron dificultades tecnológicas para cumplir con la obligación, y en razón a ello se ampliaron los términos para procur ar el cumplimiento del deber , sin embargo, el encartado continuó con la omisión, sin demostrar interés o allegar pruebas de las supuestas directrices impartidas por la Oficina Administrativa de la Fiscalía Seccional de Pasto.

28 Folio 5, archivo 46.F 14471

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Mediante auto del 11 de abri l de 2024, el Despacho de Juzgamiento resolvió aplicar las reglas del juicio ordinario y correr traslado por el término de 15 días para la presentación de descargos29.

El 08 de mayo de 2024 30 la defensora de oficio presentó memorial de descargos. Adujo, que dadas las difíciles condiciones de trabajo del disciplinable y la elevada carga laboral de más de 1500 procesos, no era posible imputar la conducta a título de culpa grave, debiendo darse aplicación al principio de proporcionalidad , “ya el dr . ÁLVARO JAVIER VITERY BENAVIDES, no cometió la falta que es juzgado con dolo ni con mala fe ya que dicha conducta se realizó sin intención de afectar ni violar la normatividad”

A continuación, se decretó la práctica de pruebas 31, y una vez recaudadas32, se ordenó el 15 de julio de 202433 correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión, auto notificado a los sujetos procesales por medio de correo electrónico y a través de estado publicado el 23 de agosto de 2023 34. Vencido el término, no se a llegó escrito alguno.

29 Archivo 51 30 Archivo digital 50. 31 Archivo 57. Oficiar al Departamento Administrativo de la Función Pública que certifique si el doctor ÁLVARO JAVIER

escrito alguno.

29 Archivo 51 30 Archivo digital 50. 31 Archivo 57. Oficiar al Departamento Administrativo de la Función Pública que certifique si el doctor ÁLVARO JAVIER VITERI BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía número 12.964.497, efectuó la publicación de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP, para el año 2019 y 2020, en caso afirmativo en qué fecha se adelantó tal publicación. 32 Archivo 64. 33 Archivo 65. 34 Archivos 66, 67 y 68F 14471

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SENTENCIA CONSULTADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño el 22 de agosto de 2024 35, declaró responsable al investigado, sancionándolo con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes.

De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, determinó en grado de certeza que el doctor Vitery Benavides no publicó en la página web de Función Pública la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración de impu esto sobre la renta y complementarios correspondiente al año 2019, disponiendo como plazo

web de Función Pública la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración de impu esto sobre la renta y complementarios correspondiente al año 2019, disponiendo como plazo el 30 de abril de 2020, prorrogado hasta el 30 de noviembre del mismo año.

Por lo anterior, desconoció los deberes funcionales contemplados en los numerales 1 y 23 d el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, relativos a respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, la Ley y los reglamentos. Sobre los deberes contenidos en los numerales 2 y 15 de la norma en cita, absolvió al en cartado por no encontrar probado un comportamiento contrario a la honorabilidad, celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad , o que hubiese dejado de resolver los asuntos sometidos a su consideración.

Desestimó las razones de defensa, señalando que “a pesar de aducir una alta carga laboral no solicitó ni aportó prueba alguna que acreditara una carga exorbitante en materia jurisdiccional de tal magnitud que le

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impidiera cumplir con una simple labor operativa como es la de ingresar a la página de la SIGEP, diligenciar los formularios y actualizar la

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impidiera cumplir con una simple labor operativa como es la de ingresar a la página de la SIGEP, diligenciar los formularios y actualizar la información pertinente ”, y los correos institucionales permanecieron habilitados en las entidades públicas durante el periodo de pandemia. Sobre la ausencia de dolo y de culpa, determinó que, conforme a la documentación allegada, el funcionario actuó en contravía del deber del cuidado.

Confirmó los criterios de calificación de la falta como grave, porque se produjo por la inobservancia del sistema normativo de un funcionario con jerarquía y mando en la Fiscalía General de la Nación, el mensaje negativo transmitido a la sociedad y la modalidad culposa de la conducta.

En punto de la ilicitud sustancial, resaltó que la conducta desplegada por el disciplinado trasgredió los principios de transparencia, publicidad, acceso a la información pública, participación y control social a altos funcionarios, sin justificación alguna. La modalidad culposa se comprobó, dado que no prestó la atención debida a una situación que le resultaba obligatoria para el ejercicio del cargo.

Como criterios de graduación, analizó la calificación de la falta y la modalidad de la conducta y que, si bien estaba configurado un agravante como consecuencia de los antecedentes disciplinarios registrados, estimó la sanción en suspensión en el ejercicio del cargo por un (1) mes.F 14471

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por un (1) mes.F 14471

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El fallo fue notificado a los sujetos procesales, mediante correos electrónicos del 28 de agosto 36 y 03 de septiembre de 2024 37, y la publicación de edicto en la página web de la Rama Judicial entre el 4 y 6 de septiembre de 202438.

Como la decisión no fue apelada, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño remitió el proceso a esta corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, correspondiendo por reparto del 24 de septiembre de 2024 a quien funge como ponente39.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejerce la función jurisdiccional sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. En lo referente al grado jurisdiccional de consulta, si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 40 dispuso la derogatoria del artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 que consagraba el grado de consulta, esta facultad perduraba por virtud de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199641 -Estatutaria de Administración de Justicia-, de rango superior.

36 Archivo 71. 37 Archivo 72. 38 Archivo 73. 39 Archivo 01 Segunda Instancia

de la Ley 270 de 199641 -Estatutaria de Administración de Justicia-, de rango superior.

36 Archivo 71. 37 Archivo 72. 38 Archivo 73. 39 Archivo 01 Segunda Instancia 40 Modificatorio del artículo 265 de la Ley 1952 de 2019. 41 PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y n o fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.F 14471

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Ahora bien, el artículo 56 de la Ley 2430 del 9 de octubre de 2024 42, “[p]or la cual se modifica la Ley 270 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, suprimió dicha figura, no obstante, los efectos de esta nueva normativa rigen a partir del d ía de su promulgación, por consiguiente, respecto de todas aquellas sentencias desfavorables a los disciplinados que no fueron apeladas en el término previsto en la legislación respectiva, antes del 9 de octubre de 2024, operará el grado jurisdiccional de consulta, en tratándose de situaciones jurídicas consolidadas en vigencia del texto original del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, como sucede en el presente asunto.

jurisdiccional de consulta, en tratándose de situaciones jurídicas consolidadas en vigencia del texto original del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, como sucede en el presente asunto.

Garantías procesales: Verificadas las actuaciones desplegadas por la seccional de origen, puede constatarse la salvaguarda de los derechos del disciplinado y el cumplimiento de cada una de las etapas previstas en la legislación aplicable.

El funcionario fue notificado de la decisión de apertura de investigación disciplinaria, mediante correos electrónicos enviados a las direcciones alvaro.vitery@fiscalia.gov.co y alvarojavierviterybenavides@gmail.com, dirección desde la cual remitió escrito de alegatos precalificatorios.

42 Artículo 112. Funciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: (...) 3. Conocer en primera y segunda in stancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales, Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, Consejos Seccionales, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, los empleados de la Rama Judicial que tengan el mismo o superior nivel, rango o salario de magistrado de tribunal, y quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional respecto de dicha función.

4. Conocer de los recursos previstos en la ley en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las comisiones seccionales de disciplina judicial o que con ocasión de la doble instancia o la doble conformidad lleguen a su conocimiento.F 14471

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

instancia las comisiones seccionales de disciplina judicial o que con ocasión de la doble instancia o la doble conformidad lleguen a su conocimiento.F 14471

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicado No. 52001250200020211024001

FUNCIONARIO EN CONSULTA

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