CNDJ - F52001250200020211034201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001250200020211034201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 13579
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (4) se septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 520012502000 2021 10342 01 Aprobado según Acta No.51 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1 procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 24 de febrero de 202 3 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño2, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de dieciocho (18) meses y M ULTA concurrente de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado JORGE ANDRÉS HURTADO BURBANO , al ser hallad o responsable de incurrir en la falta a la honradez establecida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, con lo cual vulneró el deber profesional de abogado consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo.
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judi cial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la l ey, salvo que esta función se atribuya por la ley a un
encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la l ey, salvo que esta función se atribuya por la ley a un
Colegio de Abogados.”COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a la presente diligencia la queja promovida el 27 de agosto de 2021 por la señora Blanca Melba Males Cuaichar contra l os abogados JORGE ANDRÉS HURTADO BURBANO y Daniel Alexander Caicedo Díaz, en la cual manifestó que contrató a los togados para que representaran judicialmente a su hermano, el señor Luis Froylan Males Cuaichar en el proceso penal con radic ado 202100063 N.I.202100050 que se adelantó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego por los delitos de hurto agravado calificado y tráfico, fabricación o porte de armas o municiones de defensa personal.
Sin embargo, el abogado HURTADO BURBANO no habría actuado de manera diligente en las gestiones encomendadas, pues hubo una continua demora en la negociación y firma de un preacuerdo y lo mismo ocurrió con la negociación para la reparación a la víctima. Además, puso de presente que se le cancel ó el 50% del monto pactado por honorarios, es decir, $3.000.000, toda vez que el restante
mismo ocurrió con la negociación para la reparación a la víctima. Además, puso de presente que se le cancel ó el 50% del monto pactado por honorarios, es decir, $3.000.000, toda vez que el restante sería pagado al terminar su gestión y también se le entregaron $2.500.000, suma que estaba destinada para reparar económicamente a la víctima, pero el profesional no entregó el dinero a quien correspondía y hasta la fecha lo tenía en su poder. La Unidad 3 de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor JORGE ANDRÉS HURTADO BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.273.191 era portador de la tarjeta profesional de abogado número 286.332 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente).
2 Sala dual integrada por los H. M. Óscar Carrillo Vaca (Ponente) y Eduardo de Jesús Hurtado Cárdenas. 3 Archivo digitalizado 04.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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De otra parte, se acreditó que el doctor Daniel Alexander Caicedo Díaz, se identificaba con la cedula de ciudadanía 1.085.327.335 y era portador de la tarjeta profesional de abogado número 314.077 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). La primera instancia mediante auto del 25 de octubre de 20214, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del
Consejo Superior de la Judicatura (vigente). La primera instancia mediante auto del 25 de octubre de 20214, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 08 de marzo, 23 de mayo, 23 de agosto y 02 de noviembre de 2022, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones: - Ampliación y ratificación de la queja: manifestó que el 28 de mayo de 2021 se contactó con el abogado JORGE ANDRÉS HURTADO BURBANO por mensajes vía WhatsApp, por medio del cual le comentó del proceso que se adelantaba contra su hermano; posteriormente se firmó el contrato de prestación de servicios en el cual se fijaron como honorarios $6.000.000, que se pagarían 50% al inicio del contrato y el restante cuando finalizara el proceso.
Arguyó que posteriormente el abogado le dijo que esta ba gestionando un preacuerdo con la Fiscalía y el 18 de junio de 2021 le dijo que tenía que enviarle el dinero para reparar a la víctima en cuantía de $2.500.000, lo cual fue entregado.
Sobre una audiencia a celebrarse el 8 de julio de 2021, señaló que le llegó la citación a un primer abogado y no al apoderado de su hermano, por lo que llamó al Juzgado de Samaniego y le
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de su hermano, por lo que llamó al Juzgado de Samaniego y le
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mencionaron que el doctor HURTADO BURBANO hac ía más de un mes no comparecía y llegado el día de la audiencia el togado solicitó el aplazamiento de la diligencia, pese a que le indicó que ya tenía todo preparado y que en esa audiencia se presentaría el preacuerdo.
Señaló que se contactó con la víctima y le pregunt ó si ya lo habían reparado, recibiendo una respuesta negativa; además, le dijo que solo había hablado una vez con el doctor JORGE ANDRÉS HURTADO BURBANO; también le preguntó por el monto acordado, indicando que el acuerdo se había realizado por $1.500.000, pero a ella el abogado investigado le solicitó $2.500.000.
Indicó que despu és de haberle remitido el dinero al doctor JORGE ANDRÉS HURTADO BURBANO, le dijo que se estaba complicando la situación porque la víctima llegó con un abogado a su oficina con el fin de aumentar la suma pactada, situación que desencadenó una serie de discusiones porque no era lo que se había acordado desde el principio.
Expuso que el 26 de julio de 2021 el abogado HURTADO BURBANO le dijo que no podía seguir con el asunto porque presentaba problemas de salud, por lo que le solicitó que le
se había acordado desde el principio.
Expuso que el 26 de julio de 2021 el abogado HURTADO BURBANO le dijo que no podía seguir con el asunto porque presentaba problemas de salud, por lo que le solicitó que le reintegrara el din ero abonado por honorarios y lo que se había destinado para la reparación, pero no lo hizo a pesar de habérsele suministrado el número de la cuenta. Aludió que al abogado le entregaron $5.500.000, de los cuales $3.000.000 correspondían a sus honorarios y $ 2.500.000 eran para la reparación de la víctima; pero el abogado HURTADO nuncaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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reintegró el dinero a su favor, ni le fueron entregados los dineros correspondientes a la víctima.
Dijo que tuvo que realizar otro pago de $1.800.000 con el fin de reparar a la víctima. Manifestó que le indicó al abogado que si le devolvía los dineros pagados desistiría de la queja presentada, pero no tenía conocimiento de la suma de dinero que el abogado contratado le solicitó para desistir.
Respecto del abogado Daniel Caicedo , indicó que no tuvo contacto con este, ni le entregó sumas de dinero.
- Versión libre del abogado HURTADO BURBANO: manifestó que la señora Blanca Melba Males Cuaichar lo contactó por recomendaciones de otros clientes para el estudio del proceso
contacto con este, ni le entregó sumas de dinero.
- Versión libre del abogado HURTADO BURBANO: manifestó que la señora Blanca Melba Males Cuaichar lo contactó por recomendaciones de otros clientes para el estudio del proceso que se le encomendaría en el cual estaba siendo investigado un hermano y del cual emitió un concepto en el que se le dieron las indicaciones y las posibles soluciones del caso . Conforme lo anterior, se suscribi ó contrato de prestación de servicios y el correspondiente poder.
Aludió que cuando se hizo cargo de la defensa del procesado el asunto estaba en etapa de acusación, por lo que se habían llevado a cabo las audiencias preliminares y se le había impuesto medida de aseguramiento en centro carcelario al procesado.
Informó que le propuso a su mandante realizar un preacuerdo con la Fiscalía, que consistiría en suprimir el delito de mayor pena, que para el caso específico era el porte ilegal de armas y trabajar como delito base el hurto, para poder configurarlo enCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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hurto simple y así obtener la pena menos dañina para el señor Luis Froylan Males Cuaichar, el hermano de la quejosa.
Señaló que se comunicó con la víctima en el asunto y le planteó como opción hacer una transacción en la que iban a reparar algunos perjuicios materiales , de manera que realizó el
Señaló que se comunicó con la víctima en el asunto y le planteó como opción hacer una transacción en la que iban a reparar algunos perjuicios materiales , de manera que realizó el documento para que el procesado lo firmara y, una vez firmado, lo enviaría a la víctima para que lo suscribiera y entregarle el dinero. Mencionó que no se afectó la libertad del detenido por cuanto ya estaba con medid a de aseguramiento y el tiempo invertido en el preacuerdo se tendría en cuenta para la pena correspondiente. Informó que por estrategia de la defensa se aplazó la audiencia, justificado en que se pretendía pactar un preacuerdo, situación que no fue de reci bo para la quejosa y empezó a llamarlo de forma recurrente, manifestándole que estaba mintiendo, pese a que las labores se estaban adelantando.
Aceptó que, si bien hubo demoras en el asunto, estas obedecieron a su estado de salud al contagiarse de Covid -19, pero no se hicieron con el ánimo de afectar ningún derecho fundamental o libertades del detenido. Por el contrario, se estaba buscando la posibilidad de obtener una pena menor por la complejidad del asunto. Refirió que, al no estar contenta con su trabajo, la señora Blanca Males le solicitó reintegrar los dineros entregados por honorarios, que se habían pactado por $5.000.000, de los cuales solo se le canceló la mitad y también el dinero que le fue entregado para resarcir a la víctima, pero este no lo entregó por cuanto no se llegó a ningún acuerdo y en caso de que este no se lograra, sería la persona que debía
responder.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
este no lo entregó por cuanto no se llegó a ningún acuerdo y en caso de que este no se lograra, sería la persona que debía
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Posteriormente, la quejosa le manifestó al abogado que ya no era su deseo continuar con sus servicios, situación que no fue de recibo por cuanto ya había adelantado gran parte del trabajo al dialogar con la víctima y la Fiscalía en aras a obtener un preacuerdo. Indicó que, al momento de interponer la queja, el apoderado de la quejosa le dijo que la manera para solucionar el asunto era q ue le entregara $8.000.000, situación que a su criterio fue extorsión. A lo anterior el disciplinable se negó, aduciendo que lo que tendría que devolver e ra lo recibido de su mandante, cobrando previamente su trabajo.
Aludió que se equivocó al no informar a su mandante el estado y avance de las gestiones, pero no lo hizo con el fin de afectar a las partes. Precisó que debió devolver los dineros entregados cuando le fueron solicitados, pero haciendo descuento del cobro de su trabajo y no los $8.000.000 que se le exigieron.
Respecto de la suma de la reparación dijo que en un principio la víctima habló de $2.500.000, valor que fue rebajado a $1.500.000, por lo que se elaboró el respectivo documento que se envió a la quejosa, donde figur ó que la indemnizació n se
víctima habló de $2.500.000, valor que fue rebajado a $1.500.000, por lo que se elaboró el respectivo documento que se envió a la quejosa, donde figur ó que la indemnizació n se realizaría por dicha suma . De otra parte, señaló que el excedente lo devolvería o sería abonado a sus honorarios.
Explicó que el doctor Daniel Caicedo era su socio en algunos asuntos, por lo que hacían poderes en conjunto, sin embargo en el proceso o bjeto de queja no intervino ni tuvo relación con los hechos y tampoco recibió dineros.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Finalizó diciendo que sus complicaciones de salud lo detuvieron un poco en su trabajo, pero pudo haberlo continuado de no ser porque se le revocó el poder.
- Versión lib re del abogado Daniel Caicedo Díaz: indicó que, trabajó en sociedad en algunos procesos con el colega BURBANO. Sin embargo, en el proceso objeto de queja no tuvo injerencia, ni participó, no asesoró, ni recibió dineros. Concluyó solicitando la terminación anticipada de la investigación seguida en su contra.
- Recibo5 de consignación en un corresponsal Bancolombia, que dio cuenta del deposito de $600.000 para el estudio del caso y la asesoría del abogado. El número de cuenta al que los dineros fueron consignados es el 83850872526.
dio cuenta del deposito de $600.000 para el estudio del caso y la asesoría del abogado. El número de cuenta al que los dineros fueron consignados es el 83850872526.
- Contrato6 de prestación de servicios profesionales suscrito el 28 de mayo de 2021 entre la señora Blanca Melba Males Cuaichar y el abogado JORGE ANDRÉS HURTADO BURBANO. Su objetivo era ejercer la defensa técnica del señor Luis Froy lan Males Cuaichar en el proceso penal con radicado núm. 526786000533202100063, por los delitos de hurto agravado y calificado en concurso con el delito de fabricación, porte de armas accesorios o municiones.
Como honorarios se fijaron $6.000.000, los cua les se pagarían así: el 50% a la firma del contrato y el restante antes de la fecha impuesta para la verificación de preacuerdo o sentencia.
5 Archivo digitalizado 01 folio 16. 6 Archivo digitalizado 01 folio 22.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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- Captura7 de pantalla de los mensajes de WhatsApp cruzados entre la señora Blanca Melba Males Cuaichar y el abogado JORGE ANDRÉS HURTADO BURBANO, donde el togado le informó que la víctima le solicit ó más dinero y una nueva negociación. Además, de la prestación del servicio profesional, el preacuerdo y la reparación integral de la víctima.
JORGE ANDRÉS HURTADO BURBANO, donde el togado le informó que la víctima le solicit ó más dinero y una nueva negociación. Además, de la prestación del servicio profesional, el preacuerdo y la reparación integral de la víctima.
- Captura8 de pantalla de la conversación sostenida vía WhatsApp entre el doctor JORGE ANDRÉS HURTADO BURBANO y la víctima Eduar Antonio Yarpaz Flore s, donde trataron el tema de la reparación y la entrega del dinero.
- Copia9 del p roceso penal con radicado núm. 5267860005332021-00063 N.I 2021-00050, que se adelantó en contra del señor Luis Froylan Males Cuaichar por el delito de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego en el cual se destacó: constancia secretarial del 9 de julio de 2021 que se le notificó al togado de la audiencia de acusación a llevarse a cabo el 13 de julio de 2021; solicitud de aplazamiento del abogado JORGE ANDRÉS HURTADO BURBANO, aludiendo circunstancias de fuerza mayor debido al Covid 19; orden verbal del 12 de julio de 2021 en la que se fijó nuev a fecha para la audiencia; acta de audiencia de formulación de acusación del 11 de agosto de 2021, en la que se presentó el abogado Hugo Ramiro Santander Jiménez como defensor de confianza del procesado, poniendo de presente que se había suscrito un preacuerdo, el cual sería estudiado en otra diligencia.
7 Archivo digitalizado 01 folio 17 y 038. 8 Archivo digitalizado 041 y 048.
procesado, poniendo de presente que se había suscrito un preacuerdo, el cual sería estudiado en otra diligencia.
7 Archivo digitalizado 01 folio 17 y 038. 8 Archivo digitalizado 041 y 048. 9 Archivo digitalizado 035 y C03.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Acta de audiencia de verificación de preacuerdo del 7 de septiembre de 2021, donde se informó que se suscribió un preacuerdo y en su verbalización se indicó que se pactó una pena de tres años y tres meses de prisión, aseverando que el acusado hizo efectiva reparación de la víctima; acta de reanudación de audiencia de verificación de preacuerdo del 22 de septiembre de 2021, en la que se solicitó que el señor Males Cuaichar pagara la pena de prisión en el Centro de Sanación del Resguardo Indígena, vinculando así al Gobernador Indígena para que Males Cuaichar cumpl iera la pena de prisión; fallo de primera instancia del 13 de octubre de 2021.
- Acta10 de reparación integral a la víctima del 16 de julio de 2021 suscrita por el señor Luis Froylan Males Cauchar (procesado), quien repararía al señor Eduar Antonio Yarpaz Flores (víctima), por la suma de $1.500.000. Sin firma de la víctima.
Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la
quien repararía al señor Eduar Antonio Yarpaz Flores (víctima), por la suma de $1.500.000. Sin firma de la víctima.
Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se for mularon cargos contra el abogado JORGE ANDRÉS HURTADO BURBANO por el desconocimiento del deber establecido en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007 y la consecuente presunta perpetración en la modalidad dolosa de la falta contra la honradez del abogado contemplada en el artículo 35 numeral 4° ibidem y de otra parte, la falta contra la debida diligencia profesional prevista en el artículo 37 numeral 1° de la norma en comento y el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 ib en la modalidad culposa, que señalan:
“ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
10 Archivo digitalizado 01 folio 26.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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(…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de e ste recibo.
(…).
ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias
(…).
ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”
“ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales.
En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con cri terio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…)”.
10. Atender con celosa diligencia sus enca rgos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cum plimiento del mismo. (…)”.
Lo anterior, toda vez que , conforme al material probatorio obrante estaba acreditada la gestión profesional asumida por el togado investigado para defender al señor Luis Froylan Males Cuaichar en el proceso penal adelantado en s u contra con radicado 2021-00063, en virtud de la cual adelantó negociaciones para la reparación integral de la víctima con el fin de conseguir una menor pena para su
representado.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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virtud de la cual adelantó negociaciones para la reparación integral de la víctima con el fin de conseguir una menor pena para su
representado.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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En virtud del mandato, advirtió la instancia que posiblemente pudo el abogado incurrir en falta contra la debida diligencia en la modalidad de demorar la prosecución de las gestiones encomendadas , teniendo en cuenta que el profesional inició las gestiones pertinentes para lograr un preacuerdo en el proceso penal con radicado núm . 2021 -00063 N.I.2021-00050, que se adelantó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego ; tuvo conversaciones con la víctima para repararla , pero tardó en concretarla y, finalmente no realizó la gestión en razón a que se le revocó el poder incurriend o en mora en la negociación y suscripción de un preacuerdo en beneficio del procesado.
De otra parte, se advirtió la entrega de dineros al referido profesional en cuantía de $2.500.000 para reparar a la víctima, advirtiendo que esta última solo había pedi do $1.500.000, lo que constituyó una variante importante porque solicitó $1.000.000 de más. Respec to de los dineros, el abogado no concretó la gestión para la cual estaba n destinados, esto es, reparar a la víctima, ya que no la realizó, por lo tanto, tales dineros debieron ser reintegrados a la menor brevedad
los dineros, el abogado no concretó la gestión para la cual estaba n destinados, esto es, reparar a la víctima, ya que no la realizó, por lo tanto, tales dineros debieron ser reintegrados a la menor brevedad posible a quien correspondían, es decir a su cliente, sin embargo, no lo habría hecho.
Finalmente, se dispuso la terminación del procedimiento adelantado en contra del doctor Daniel Alexander Caicedo Díaz, en razón a que si bien el abogado aparecía en el contrato de prestación de servicios, no lo suscribió, no conoció del asunto y ni siquiera intervino en las negociaciones, tampoco recibió ningún dinero ni se comprometió a alguna gestión, situación qu e fue confirmada por la quejosa en diligencia de ampliación de queja, y por el doctor JORGE ANDRÉS HURTADO BURBANO al momento de rendir versión libre.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Juzgamiento: el 24 de noviembre de 2022 y 19 de enero de 2023 el magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual se recibió ampliación de la versión libre del
abogado HURTADO BURBANO. Indicó que le explicó a la quejosa las alternativas más favorables para su hermano, tales como la suscripción de un preacuerdo y la reparación a la víctima. En ese lapso inició gestiones pertinentes, las cuales requerían de tiempo.
Indicó que le explicó a la quejosa las alternativas más favorables para su hermano, tales como la suscripción de un preacuerdo y la reparación a la víctima. En ese lapso inició gestiones pertinentes, las cuales requerían de tiempo. Señaló que la quejosa tenía pleno conocimiento de la suma acordada para reparar a la víctima y que el $1.000.000 que excedían a los $2.500.000 entregados serían abonados a sus honorarios. Reiteró que no entregó el dinero a la quejosa porque estaba siendo extorsionado al requerirle $8.000.000 para desistir del proceso disciplinario. Agotado lo anterior, se escuchó en alegatos de conclusión al abogado investigado, quien indic ó que, conforme a la gestión encomendada, aconsejó a la quejosa que la mejor opción para su hermano era la suscripción de un preacuerdo y reparar a la víctima , para lo cual inició las gestiones para la consecución del mismo. Indicó que en virt ud de lo anterior se reunió con la víctima, quien inicialmente se encontraba renuente a aceptar la suscripción de l acuerdo, pero posteriormente aceptó ser reparada por los perjuicios causados con ocasión de los delitos cometidos por su poderdante. Refirió que, teniendo en cuenta que fue contratado para la suscripción de un preacuerdo, aplazó la audiencia de acusación, pues como eraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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bien conocido, entre más avanzara el proceso penal el beneficio por la suscripción del preacuerdo sería menor para el procesado; posterior a ello, la quejosa se molestó y tomó el aplazamiento como una falta de diligencia de su parte. Manifestó que en el curso de la investigación se desmintió la afirmación de la quejosa respecto a que él nunca se presentó en el juzgado, pues sostuvo conversaciones con el secretario del despacho, a quien solicitó el aplazamiento de la audiencia. Afirmó que no era cierto que la quejosa no tuviera conocimiento del total que se le pagaría a la víctima por indemnización, pues le fue entregada el acta de reparación en la cual se especificó la suma, razón por la cual en ningún momento realizó un cobro de dineros fuera de los parámetros que se pactaron de manera inicial. Aclaró que, si bien los dineros no le fueron entregados a la víctima, dicha situación o bedeció a que no se logró la suscripción de l documento contentivo de la reparación , de manera que mal hubiera hecho como defensor del procesado en entregar dinero sin que previamente se hubiera asegurado la suscripción del documento. Frente a esta situación afirmó que la quejosa se encaprichó respecto a su trabajo y le revocó el poder conferido, sin que se le hubiera puesto en conocimiento dicha situación. Respecto al pago de sus honorarios, indicó que era proporcional al trabajo realizado pues desde un pr incipio se comprometió con la
su trabajo y le revocó el poder conferido, sin que se le hubiera puesto en conocimiento dicha situación. Respecto al pago de sus honorarios, indicó que era proporcional al trabajo realizado pues desde un pr incipio se comprometió con la suscripción de un preacuerdo y, conforme a ello, fueron encaminadas las diligencias realizadas, situación que que dó en evidencia, pues en la audiencia que realizó el abogado que lo sustituyó se presentó el acta de reparación q ue él realizó, y se llevó a cabo el preacuerdo queCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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propuso. Respecto a la devolución de los dineros recibidos, aludió que estaba dispuesto a devolver lo justo y no los dineros que recibió por sus honorarios, pues consideraba que su trabajo se había realiza do de manera adecuada; adicionalmente, afirmó que fue víctima de una extorsión pues se le solicitó que devolviera $8.000.000, pese a que esta no era la suma que efectivamente había recibido, razón por la cual tomó la decisión de acudir al disciplinario y n o ceder ante la extorsión de la que fue objeto. Puso de presente que no c ontaba con antecedentes disciplinarios y que la queja presentada en su contra era prueba de la mala fe de la quejosa. Finalmente, concluyó que su trabajo se realizó de manera adecuada , encaminándolo al resultado que se pretendía obtener, esto es, la suscripción de un preacuerdo, de manera que no había incurrido en
quejosa. Finalmente, concluyó que su trabajo se realizó de manera adecuada , encaminándolo al resultado que se pretendía obtener, esto es, la suscripción de un preacuerdo, de manera que no había incurrido en falta de diligencia profesional. Afirmó que quedó demostrado que el preacuerdo suscrito fue el mejor posible, y a pesar de ser presentado por otro abogado él lo elaboró. Conforme lo anterior, solicitó ser absuelto de los cargos formulados de acuerdo a lo probado en la investigación. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 24 de febrero de 2023, la Comisión Seccion al de Disciplina Judicial de Nariño declaró disciplinariamente responsable e impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de dieciocho (18) meses y MULTA concurrente de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes al abog ado JORGECOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
RAD. No. 52001250200020211034201
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
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ANDRÉS HURTADO BURBANO , al ser hallado responsable de incurrir en la falta a la honradez establecida en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, con lo cual vulneró el deber profesional de abogado co
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