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CNDJ - F52001250200020220003601

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F52001250200020220003601
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520012502000202200036 01 Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinable y el defensor de oficio 1, en contra de la sentencia proferida el 16 de junio de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 2, mediante la cual declaró al abogado FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA , responsable de incurrir en la falta del artículo 33 numeral 2, a título de dolo, inobservando los deberes de los numerales 1 y 6 del artículo 28, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con SUSPENSIÓN DE SEIS (6)

MESES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C01 Cuaderno Principal/ Archivo 062 Recurso Apelación Defensor 20230711/ 064 Recurso Apelación 20230711. 2 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C01Cuaderno Principal/ Archivo 060 Sentencia Sancionatoria 20230616Decisión proferida por el doctor OSCAR CARRILLO VACA

2 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C01Cuaderno Principal/ Archivo 060 Sentencia Sancionatoria 20230616Decisión proferida por el doctor OSCAR CARRILLO VACA

(Ponente) y la doctora MARTHA LILIANA ARTEAGA PANTOJA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273

Radicado No. 520012502000202200036 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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1.- El 23 de junio de 2021 3, la señora ÁNGELA MAYELLIS MELO HIDALGO presentó queja contra el abogado FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA, por las actuaciones desplegadas dentro de los procesos 2018-00312 y 2021 -00059 por obrar de mala fe y por su deslealtad con la administración de justicia.

Relató la quejosa que la señora María Gilma Vergara Cuero instauró dos demandas laborales que correspondieron al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, bajo los radicados 2016 -00365 y 2018 -00312 por los mismos hechos, pretensiones, cuantía $12.788.561, lugar de trabajo; con la única diferencia que en el primer proceso demandó a su mamá Bertalia Hidalgo Díaz y en el segundo a ella, sin haberse tomado el trabajo de reliquidar la deuda lo que hubiese implicado el cambio de competencia.

Adicionalmente, aseveró la quejosa que el abogado faltó a la verdad sobre su residencia para ser notif icada en debida forma pues pese a ser dueña de la propiedad referenciada en la demanda ubicada en el

Adicionalmente, aseveró la quejosa que el abogado faltó a la verdad sobre su residencia para ser notif icada en debida forma pues pese a ser dueña de la propiedad referenciada en la demanda ubicada en el Tambo (Nariño), su domicilio estaba situado en Medellín (Antioquia), aspecto que considera premeditado para que no pudiese conocer el proceso laboral seguido en su contra.

En esa medida, con posterioridad cuando el abogado conoció de su dirección en la ciudad de Medellín no informó al despacho judicial, sin que se llevara a cabo la notificación personal en dicha dirección, y en definitiva remitió el mismo número de guía a dos municipios diferentes, a El Tambo (Nariño) y Medellín (Antioquia), sin que se lograra el recibido.

3 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C02 Copias Disciplinario 202110196/ Archivo 001 QuejaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273 Radicado No. 520012502000202200036 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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En consecuencia, el abogado solicitó el emplazamiento el 8 de octubre de 2018 únicamente a El Tambo (Nariño), pese a que se contaba c on su dirección en Medellín la cual era la correcta. Circunstancias que llevaron a que el proceso fuera llevado por un curador ad litem, el cual se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda el 22 de febrero de 2019, llevando a emitirse una se ntencia en su contra el 28 de agosto de 2020 vulner ándose con ello su derecho a la

se notificó personalmente del auto admisorio de la demanda el 22 de febrero de 2019, llevando a emitirse una se ntencia en su contra el 28 de agosto de 2020 vulner ándose con ello su derecho a la contradicción.

Para el 9 de diciembre de 2020 el letrado FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA, instauró dos procesos ejecutivos al mismo tiempo uno en el Juzgado Promiscuo Municipa l de El Tambo radicado 2021 -00059 y el otro en el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, a continuación del ordinario laboral de única instancia radicado 2018-00312, situación que fue advertida por el juez de El Tambo Nariño y resolvió rechazar la demanda.

Actuación del abogado, que para la señora ÁNGELA MAYELLIS MELO HIDALGO, fue mal intencionada, que prosiguió con la notificación personal del mandamiento de pago pues pese a haber practicado la medida cautelar no se le remitió al correo electrónico dicho acto.

Finalmente, se enteró del proceso a través de unos primos y amigos del abogado FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA, debiendo interponer varios derechos de petición y acción de tutela que se resolvió a su favor para tener el expediente com pleto y poder ejercer su defensa cuando ya el proceso se encontraba muy avanzado.

2.- El asunto fue sometido a reparto el 26 de enero de 20 22, correspondiéndole el trámite al magistrado OSCAR CARRILLOM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273 Radicado No. 520012502000202200036 01

correspondiéndole el trámite al magistrado OSCAR CARRILLOM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273 Radicado No. 520012502000202200036 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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VACA4. Se allegó certificado No. 81067, de la Unidad de Registro Nacional de abogados y Auxiliares de la Justicia, de fecha 28 de enero de 2022 que acreditó la calidad de abogad o del disciplinable FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 98333379 y con tarjeta No. 123945 del C.S. de la J. vigente para el momento de expedición del certificado5.

3.- El 25 de febrero de 2022 6, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado FABIÁN

MARTÍN PARRA CÓRDOBA.

4.- Se arrimó al plenario certificado No. 248156, emitido por el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , del 28 de febrero de 2022 7 que dio cuenta la carencia de sanciones disciplinarias contra el abogado FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA.

5.- De conformidad con lo pre visto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio8 por el término de 3 días hábiles con el fin de notificar al disciplinable. En virtud de su no comparecencia, y en cumplimiento al acta de 22 de junio de 2022 , se

días hábiles con el fin de notificar al disciplinable. En virtud de su no comparecencia, y en cumplimiento al acta de 22 de junio de 2022 , se declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio.

6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se realizó en las fechas 17 de noviembre de 2022 9, 19 de enero 10 y 4 de mayo de

4 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C01 Cuaderno Principal/ Archivo 003 Acta Reparto Secuencia 40 5 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C01 Cuaderno Principal/ Archivo 005 Sirna 6 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C01 Cuaderno Principal/ Archivo 006 Auto Apertura 20220228 7 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C01 Cuaderno Principal/ Archivo 009 Certificado Antecedentes 8 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C01 Cuaderno Principal/ Archivo 015 Emplazamiento 9 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C01Cuaderno Principal/ / Archivo 0302022-00036 Video Aud. Fabian Parra 20221117 Hora1_30 pm-20221117_133527-Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273 Radicado No. 520012502000202200036 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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202311, practicándose las siguientes diligencias:

6.1.- En la primera sesión se escuchó a la señora ÁNGELA MAELLIS MELO HIDALGO en ampliación de queja, concretando

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202311, practicándose las siguientes diligencias:

6.1.- En la primera sesión se escuchó a la señora ÁNGELA MAELLIS MELO HIDALGO en ampliación de queja, concretando que el abogado pese a que no había finalizado el proceso 2016 -00365 del Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, instauró la misma de manda con radicado 2018 -00312 conocida por el mismo despacho judicial con la única diferencia de que en la primera se demandó a su mamá y en la segunda ella fue la demandada.

Por otra parte, le pareció desleal que el abogado realmente nunca propendió por notificarla de manera adecuada del proceso laboral en su contra ni menos del ejecutivo, para finalmente informar que la demanda ejecutiva la instauró tanto en El Tambo Nariño, como en el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto.

6.2.- El 19 de enero de 2023 se escuchó la versión libre del abogado FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA quien informó que dentro del proceso 2018-00312 se había intentado notificar a la señora ÁNGELA MAYELLIS MELO HIDALGO a la dirección que suministró su cliente la señor a María Gilma Vergara Cuero , que en esa casa informaron que la demandada vivía en Medellín, dirección a la cual se intentó notificar pero dijeron que ella no residía allí, en consecuencia para agilizar el proceso solicitó el emplazamiento.

Posteriormente, teniendo la sentencia ejecutoriada instauró la demanda ejecutiva en El Tambo Nariño, y le parecía que se había

para agilizar el proceso solicitó el emplazamiento.

Posteriormente, teniendo la sentencia ejecutoriada instauró la demanda ejecutiva en El Tambo Nariño, y le parecía que se había remitido al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto sin recordar si había sido sola esa demanda o había radicado

10 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C01 Cuaderno Principal/ Archivo 039 Video Aud. Fabian Parra 20230119 Hora10_40 am. 11 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C01 Cuaderno Principal/ Archivo 052 Video Aud. Fabian Parra 2023-05-03 Hora_ 1_00 pm-20230504_130007-Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273 Radicado No. 520012502000202200036 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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dos demandas ej ecutivas con el mismo propósito. Por último, en una caminata se encontró con los primos de la señora ÁNGELA MAYELLIS MELO HIDALGO y les comentó que tenía una demanda en contra de ella momento para el cual la quejosa comenzó a actuar en el proceso ejecutivo, solicitando la nulidad de todo lo actuado por la indebida notificación, lo cual se resolvió a su favor por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto decisión que fue acatada por el investigado logrando al final de cuentas conciliar por l a suma de $6.000.000.

6.3.- El 4 de mayo de 2023, consideró la Sala que se habían evacuado

investigado logrando al final de cuentas conciliar por l a suma de $6.000.000.

6.3.- El 4 de mayo de 2023, consideró la Sala que se habían evacuado las pruebas obrantes en el plenario, por lo cual procedió a pronunciarse con respecto a la calificación o archivo de las diligencias así:

a. Ordenó la terminación anticipada en favor del abogado FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA en cuanto a la interposición de la demanda ordinaria bajo el radicado 2018 -00312, pues se tiene que el proceso anterior 2016 -00365 no se podía considerar como cosa juzgada pues la quejosa ÁNGELA MAYELLIS MELO HIDALGO no estuvo involucrada como parte dentro de ese primer proceso sino que fue su mamá, el cual no prospero pues quien ostentaba la calidad de propietaria de la empresa en la cual trabajó la demandante era la quejosa, sin que se pueda rea lizar reproche disciplinario por impetrar una nueva demanda contra quien sí estaba registrada como empleadora de la demandante señora María Gilma Vergara Cuero , proceso laboral que finalmente prosperó y fue resuelto a través de la conciliación.

b. Ordenó la terminación anticipada por la presunta indebida notificación a la demandante dentro del proceso 2018 -00312, puesM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273 Radicado No. 520012502000202200036 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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dentro del expediente se evidenció que se propendió por notificar al domicilio de El Tambo Nariño sin que fuera posible, suministrándose la

Abogados en Apelación de Sentencia

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dentro del expediente se evidenció que se propendió por notificar al domicilio de El Tambo Nariño sin que fuera posible, suministrándose la dirección de Medellín a donde también se remitió la notificación pero no fue ubicada la señora ÁNGELA MAYELLIS MELO HIDALGO, en ese orden de ideas teniéndose únicamente la información suministrada por la demandante y sin poder lograr la notificación no quedaba otra posibilidad sino solicitar el emplazamiento, por lo cual con dicho comportamiento no se encontró falta alguna.

c. Se formuló cargos contra el abogado FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA, en el siguiente orden:

Por incurrir presuntamente en la falta de scrita en el numeral 2 del artículo 3 3 de la Ley 1123 de 2007, transgrediendo al parecer los deberes del artículo 28 numerales 1 y 6 de la misma ley, en modalidad dolosa.

Por cuanto el letrado posiblemente promovió una causa contraria a derecho, ya que en calidad de apoderado de la señora María Gilma Vergara Cuero , instauró dos procesos ejecutivos sobre la sentencia ejecutoriada emitida el 28 de agosto de 2020 por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto dentro de proceso laboral 2018-00312, de la siguiente manera:

1. Ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto dentro del proceso 2018 -00312 instauró la demanda ejecutiva el 9 de diciembre de 2020, emitiéndose auto de

1. Ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto dentro del proceso 2018 -00312 instauró la demanda ejecutiva el 9 de diciembre de 2020, emitiéndose auto de mandamiento de pago el 20 de enero de 2021.

2. Ante el Ju zgado Promiscuo Municipal de El Tambo Nariño bajo el radicado 2021 -00059 instauró la demanda ejecutiva el 21 de enero de 2021, rechazada y remitida por competencia alM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273

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Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto el 2 de febrero de 2021.

7.- Se instaló audiencia de juzgamiento , la cual se llevó a cabo el día 23 de mayo de 202312, realizándose las siguientes diligencias:

Se otorgó la palabra al defensor de oficio del disciplinable para los alegatos de conclusión, quien indicó que era primordia l apegarse a los criterios de graduación de la sanción y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, destacándose que el investigado no contaba con antecedentes disciplinarios, además que con su comportamiento no causó ningún perjuicio a la quejosa.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño , en decisión proferida el 16 de junio de 2023, declaró al abogado FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA, responsable de incurrir en la falta del numeral 2

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño , en decisión proferida el 16 de junio de 2023, declaró al abogado FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA, responsable de incurrir en la falta del numeral 2 del artículo 3 3, a título de dolo, inobservando los deberes de los numerales 1 y 6 del artículo 28, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL13, la cual se fundamentó así:

Adujo la Sala de Instancia que d entro del proceso ordinario laboral 2018-00312 se tuvo que la señora María Gilma Vergara Cuero confirió poder al disciplinable el 30 de mayo de 2018, el cual le correspondió al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto ;

12 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C01 Cuaderno Principal/ Archivo 058 Aud. Fabian Parra2023_05_24_Hora_4_10p.m.-20230523_160848-Grabación de la reunión 13 Expediente Digital 01 Primera Instancia/ Carpeta C01 Cuaderno Principal/ Archivo 060 Sentencia Sancionatoria20230616M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273 Radicado No. 520012502000202200036 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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despacho judicial que mediante sentencia del 28 de agosto de 2020 14, declaró la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre la demandante y la quejosa ÁNGELA MAYELLIS

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despacho judicial que mediante sentencia del 28 de agosto de 2020 14, declaró la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre la demandante y la quejosa ÁNGELA MAYELLIS MELO HIDALGO, y, como consecuencia de ello, se condenó al pago de la suma de $36.977.770.

En consecuencia, en aras de obtener el pago reconocido el abogado FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA inició el proceso ejecutivo ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto el 9 de diciembre de 202015 el cual libró mandamiento de pago el 20 de enero de 202116, notificado por estado el 22 de enero de 2021.

Por otro lado, el 21 de enero de 2021 17 el investigado interpuso un segundo proceso ejecutivo con poder otorgado el 20 de enero de 2021 por la señora María Gilma Vergara Cuero el cual correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo bajo el radicado 202100059 con las mismas pretensiones que el primero, terminándose el 2 de febrero de 2021 cuando el despacho judicial rechazó la demanda por falta de competencia y remitió las diligenc ia al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto.

En consecuencia, fue evidente para la Sala que el abogado FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA, promovió una actuación contraria a derecho pues el artículo 306 del Código General del Proceso estipulaba que obtenida la sentencia en donde se reconocía el pago de unos dineros lo procedente era solicitar la ejecución ante el juez de

derecho pues el artículo 306 del Código General del Proceso estipulaba que obtenida la sentencia en donde se reconocía el pago de unos dineros lo procedente era solicitar la ejecución ante el juez de conocimiento lo cual ya había realizado, sin embargo, propuso una

14 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C04 Copias Juzgado 01 Pequeñas Causas/ Carpeta 52001410500120180031200/ Archivo 02 Audiencia Agosto 15 Folios 64 al 66 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C04 Copias Juzgado 01 Pequeñas Causas/ Carpeta 52001410500120180031200/ Archivo 01 Expediente Físico 16 Folios 70 al 71 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C04 Copias Juzgado 01 Pequeñas Causas/ Carpeta 52001410500120180031200/ Archivo 01Expediente Físico 17 Folios 2 al 4 Expediente Digital Carpeta 01 Primera Instancia/ Carpeta C05 Copia Ejecutivo 20210000500 / Archivo 01.DEMANDA DIGITALM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273 Radicado No. 520012502000202200036 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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nueva demanda ejecutiva ante una jurisdicción que no era competente, actuación que era contraria a derecho más cuando ya estaba a la espera de las resultas en el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, incurriendo en la falta descrita en el artículo 33 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007.

Indicó el Seccional de Instancia que al letrado FABIÁN MARTÍN

Pequeñas Causas Laborales de Pasto, incurriendo en la falta descrita en el artículo 33 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007.

Indicó el Seccional de Instancia que al letrado FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA como abogado se le exigía observar la Constitución Política y la Ley y el colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, sin embargo, con la acción desplegada transgredió dichos deberes, contemplados en el artículo 28 numerales 1 y 6 del Código Deontológico del Abogado, pues omitió lo estipulado en el artículo 306 del CGP y adicionalmente no actuó con lealtad ante la administración de justicia pues interpuso una demanda ejecutiva en el municipio de El Tambo, con los mismos supuestos fácticos y jurídicos -pretensiones y partes -, a la que había instaurado ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto.

En ese sentido, de las justificaciones dadas por el defensor de oficio no podían ser de recibo pues sí se causó un perjuicio pese a que no existieron consecuencias jurídicas en contra de las partes, ya que se generó un desgaste innecesario a la administración de justicia cua ndo dos despachos diferentes debieron conocer de las mismas pretensiones.

Actuar que fue cometido a título de dolo, porque la intervención desplegada por el investigado manifiestamente contraria a derecho, fue con pleno conocimiento de que su proceder ib a en contra de los deberes que como profesional del derecho debía respetar, además de

Actuar que fue cometido a título de dolo, porque la intervención desplegada por el investigado manifiestamente contraria a derecho, fue con pleno conocimiento de que su proceder ib a en contra de los deberes que como profesional del derecho debía respetar, además de tener la voluntad clara de desconocer el preceptuado por la Ley.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273 Radicado No. 520012502000202200036 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios general es del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta i) el perjuicio causado a la administración de justicia, al congestionar la misma de manera innecesaria, y ii) la modalidad de la conducta pues actuó de manera deli berada por segunda vez ante un despacho que no tenía por qué conocer de la demanda ejecutiva.

Aduciendo puntualmente que partir de la suspensión era necesario para que el propósito de la sanción en cuanto a la corrección y prevención se cumpliera, y en es a medida se observaran las consecuencias de un actuar donde no se respetaron los postulados constitucionales ni legales.

Por lo tanto, la sanción disciplinaria impuesta fue de SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL , por ser proporcional, necesaria y razonable, sanción que se adoptó teniendo en cuenta las razones anotadas y en virtud de haber vulnerado, con su

SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL , por ser proporcional, necesaria y razonable, sanción que se adoptó teniendo en cuenta las razones anotadas y en virtud de haber vulnerado, con su despliegue, los deberes previstos para los abogados.

DE LA APELACIÓN

En desacuerdo con la sentencia del 11 de julio de 2023 el defensor de oficio y el investigado presentaron recurso de apelación así:

Se expuso que la dosimetría de la sanción fue desproporcionada pues no se estaba de acuerdo con el perjuicio causado ya que en el proceso 2021 -00059 solo se rechazó la demanda por falta de competencia debiéndose imponer censura de acuerdo a los criteriosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273 Radicado No. 520012502000202200036 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 y a la carencia de antecedentes disciplinarios.

Aseveró el investigado que actuó con la convicción errada de que podía interponer la demanda en el domicilio de la demandada y ante la insistencia de su poderdante optó por instaurar el segundo ejecutivo.

Indicó que nunca tuvo la intención de causar daño a nadie pues de lo contrario no hubiese propendido por la realización de una transacción.

De la misma manera no se incurrió en falta alguna ni se vulneró ningún deber.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

contrario no hubiese propendido por la realización de una transacción.

De la misma manera no se incurrió en falta alguna ni se vulneró ningún deber.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El 14 de agosto de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente18.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, c on la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria

18 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 001ActaReparto

52001250200020220003601M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273

Radicado No. 520012502000202200036 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 19, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constit ucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373 de 201620.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus

artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373 de 201620.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 21 y C112 de 201722, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribu nal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en razón a la sustituc ión funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

Se allegó certificado No. 81067, de la Unidad de Registro Nacional de abogados y Auxil iares de la Justicia, de fecha 28 de enero de 2022

19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Ma gistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de

21 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273 Radicado No. 520012502000202200036 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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que acreditó la calidad de abogad o del disciplinable FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA identificado con cédula de ciudadanía No. 98333379 y con tarjeta No. 123945 del C.S. de la J. vigente para el momento de expedición del certificado23.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 4 de mayo de 2023 , se le formularon cargos al abogad o FABIÁN MARTÍN

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 4 de mayo de 2023 , se le formularon cargos al abogad o FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA, por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa. Por cuanto el letrado posiblemente promovió una causa contraria a derecho, ya que en calidad de apoderado de la señora María Gilma Vergara Cuero, instauró dos procesos ejecutivos sobre la sentencia ejecutoriada emitida el 28 de agosto de 2020 por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto dentro de proceso laboral 2018-00312, de la siguiente manera:

1. Ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto dentro del proceso 2018 -00312 instauró la demanda ejecutiva el 9 de diciembre de 2020, emitiéndose auto de mandamiento de pago el 20 de enero de 2021.

2. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo Nariño bajo el radicado 2021 -00059 instauró la demanda ejecutiva el 21 de enero de 2021, rechazada y remitida por competencia al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto el 2 de febrero de 2021.

23 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01CuadernoPrincipal/ Archivo

005SirnaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273

2 de febrero de 2021.

23 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Carpeta C01CuadernoPrincipal/ Archivo

005SirnaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14273

Radicado No. 520012502000202200036 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Por su parte, en la sentencia de primera ins tancia se sancionó al profesional FABIÁN MARTÍN PARRA CÓRDOBA con base en la misma falta y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas d

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