CNDJ - F52001250200020220042001
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001250200020220042001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13309
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 52001250200020220042001 Aprobado según Acta No. 049 de la misma fecha.
ASUNTO
Examinar por vía del grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 23 de junio de 2023 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, en la que declaró disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ ROBERTO CH ÁVES BOLAÑOS, por incurrir a título de dolo en las faltas descritas en los artículos 30 numeral 1° y 32 de la Ley 1123 de 2007 e incumplir los deberes consagrados en los numerales 5° y 7° del artículo 28 ibidem, sancionándolo con suspensión en el ejercicio profesional por el término de doce (12) meses y multa de tres (3) SMLMV para la época de los hechos.
HECHOS DENUNCIADOS
El 9 de junio de 2022 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto compulsó copias contra el abogado JOSÉ ROBERTO CH ÁVES BOLAÑOS2, porque en audiencia de juicio oral de esa fecha, al interior del proceso penal No. 2014-07611-00, donde actuaba como defensor
1 Sala Dual con formada por los magistrados Óscar Carrillo Vaca (ponente) y Martha Liliana Arteaga Pantoja.
del proceso penal No. 2014-07611-00, donde actuaba como defensor
1 Sala Dual con formada por los magistrados Óscar Carrillo Vaca (ponente) y Martha Liliana Arteaga Pantoja. 2 Archivo digital 001NoticiaDisciplinaria20220613A 13309
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RADICACIÓN NO. 52001250200020220042001
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de confianza de Carlos Andrés Burbano Leyton, insistió reiteradamente en la solicitud de aplazar la diligencia, a pesar que desde el inicio la judicatura decidió no acceder a dicha petición . Ante esa determinación, optó por desconectarse de la sesión virtual.
ACTUACIÓN PROCESAL
Acreditada la calidad de l abogado3, e n proveído del 9 de agosto de 20224 se dispuso la apertura del proceso disciplinario y dado que no compareció, pese a ser citado en debida forma 5, el 14 de febrero de 2023, previa fijación de edicto6, se designó un defensor de oficio7, quien asistió a la audiencia de pruebas y calificación que se llevó a cabo en cinco sesiones.8 Como prueba documental s e incorporó copia del expediente adelantado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto, radicado 52001600048520140761100.
3 Identificado con Cédula de ciudadanía Nro. 12.959.559, quien según certificado de la Unidad del Registro
Funciones de Conocimiento de Pasto, radicado 52001600048520140761100.
3 Identificado con Cédula de ciudadanía Nro. 12.959.559, quien según certificado de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porta la tarjeta profesional Nro. 34.693 vigente . Documento digital 002CertificadoSirna. 4 Archivo digital 003AperturaJoseRobertoChavezBolaños20220809 y 004NotificacionAutoAperturaDisciplinable20220816 5 Archivo digital 004NotificacionAutoAperturaDisciplinable20220816, 006EdictoNotificacionAutoApertura20220824. Se remite a la dirección física de residencia/oficina registrada en la SIRNA, así como a la dirección de correo electrónico robertochavesabogado@hotmail.com, mismo a través del cual se llevó a cabo el proceso penal de origen de la compulsa. 6 Documento digital 010CumplimientoActaAudiencia20221020 y 009EdictoEmplazatorioJustificacionInasistencia del 25 de octubre de 2022; 017Devolucion472, 7 Archivo digital 018ActaAudiencia20230214, 019VideoAudJoseChaves20230214Hora1_30pm.. - 20230214_133824-Grabación de la reunión 8 Archivo digital 019VideoAudJoseChaves20230214Hora1_30pm.. -20230214_133824-Grabación de la reunión, 022VideoAudJoseChavez20230411Hora1_30pm. -20230411_134207-Grabación de la reunión, 027VideoAudJoseChavez-2023_05_30-Hora_8_10a.m.-20230530_081328-Grabación de la reunión, 0082022-00420VideoAudJoseRobertoChavezBolaños20221018Hora10_40a.m-20221018_104939-Grabación
027VideoAudJoseChavez-2023_05_30-Hora_8_10a.m.-20230530_081328-Grabación de la reunión, 0082022-00420VideoAudJoseRobertoChavezBolaños20221018Hora10_40a.m-20221018_104939-Grabación de la reunión, 0152022 -00420VideoAudJoseChaves20221130Hora9_50am-20221130_095501-Grabación de la reuniónA 13309
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El 11 de abril de 2023 9, se recibió el testimonio del abogado Edwin Alexander Guerrero, quien participó como apoderado de la víctima en el proceso penal . Relató que el disciplinado solicitó el aplazamiento del juicio oral ya que el perito considerado como la “prueba reina” para la defensa, no podía a asistir. Indicó que el juez decidió dar prioridad a la práctica probatoria de la fiscalía en aras de agilizar el proceso, postergando la de la defensa para otra sesión , pero a pesar de que la petición fue denegada, el abogado insistió, luego, adoptó una actitud al parecer irrespetuosa.
También se escuchó a la fiscal Diana Carolina Tapia10. Manifestó que el investigado solicitó el aplazamiento de la audiencia y fue reiterativo , porque requería la presencia del perito en psiquiatría para argumentar la
También se escuchó a la fiscal Diana Carolina Tapia10. Manifestó que el investigado solicitó el aplazamiento de la audiencia y fue reiterativo , porque requería la presencia del perito en psiquiatría para argumentar la teoría del caso, no obstante, hubo numerosas interrupciones y el juez lo denegó. Adujo que el abogado anunció su retiro y se desconectó, siendo antes enterado sobre la compulsa de copias, después, recusó al titular del despacho.
En sesión de 30 de mayo de 2023 , se formularon cargos al encartado por la presunta transgresión de los deberes descritos en los numerales 5 y 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 11, e incursión a título de dolo en las faltas contempladas en los artículos 30 numeral 1°12 y 3213
9 Archivo digital 022Vid eoAudJoseChavez20230411Hora1_30pm.-20230411_134207-Grabación de la reunión. Récord de grabación 00:23:56 a 00:32:19 10 Archivo digital 027VideoAudJoseChavez -2023_05_30-Hora_8_10a.m.-20230530_081328-Grabación de la reunión Récord de grabación 00:02:32 a 00:10:20 11 Ley 1123 de 2007, artículo 28: “Son deberes del abogado: (…) 5. Conservar y d efender la dignidad y el decoro de la profesión. (…) 7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaborado res y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.”
con los servidores públicos, colaborado res y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.” 12 Ley 1123 de 2007, artículo 30, numeral 1°: “Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: 1. Intervenir en actuación judi cial o administrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas.” 13 Ley 1123 de 2007, artículo 32, “ Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados yA 13309
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ibidem, comoquiera que al parecer intervino en la audiencia del 9 de junio de 2022 impidiendo su normal desarrollo y, a demás, acusó temerariamente al juez, en tanto de forma displicente e indecorosa le dijo “haga alarde de su toga” 14, lo cual podría entenderse como la comisión de un delito de abuso de a utoridad. Al respecto, el magistrado instructor manifestó lo siguiente:
En relación con la falta contra la dignidad de la profesión por interferir en actuación judicial de modo que impida el normal desarrollo de la misma, decimos:
Imputación fáctica : el doctor José Roberto Chávez Bolaños, actuando como
En relación con la falta contra la dignidad de la profesión por interferir en actuación judicial de modo que impida el normal desarrollo de la misma, decimos:
Imputación fáctica : el doctor José Roberto Chávez Bolaños, actuando como defensor de confianza del señor Carlos Andrés Burbano Leyton dentro del proceso penal con radica do 2014-07611 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, con funciones de conocimiento, intervino en la audiencia de juicio oral del 9 de junio de 2022, impidiendo su normal desarrollo . Lo anterior, porque una vez instalada la diligencia el togado, presentó reiteradas solicitudes de aplazamiento, y pese a que la judicatura resolvió desde un inicio no acceder al requerimiento del togado, este reiteró en mú ltiples oportunidades su petición y su s apreciaciones acerca de la presunta vulneración de los derechos constitucionales de su prohijado hasta que finalmente se retiró de la sala virtual y la audiencia tuvo que ser reagendada, tuvo que suspenderse.
Entonces, el modelo comportamental: “intervenir en actuación judicial de modo que impida el normal desarrollo de la misma”. El deber, artículo 28, numeral 5, que dice, son deberes del abogado: “5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”. La falta, artículo 30, numeral 1: “Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión. 1. Intervenir en actuación judicial o administrativa de modo que impida , perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas”.
Modalidad de la conducta: dolo.
En relación a la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas por injuriar a los servidores … por acusar
perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas”.
Modalidad de la conducta: dolo.
En relación a la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas por injuriar a los servidores … por acusar temerariamente, queda mejo r, a los servidores púb licos que intervienen en los asuntos profesionales.
Imputación fáctica : el doctor José Roberto Chávez Bolaño, actuando como defensor de confianza del señor Carlos Andrés Burbano Leyton, dentro del proceso penal con radicado número 2 014-07611 del Juzgado C uarto Penal del Circuito de Pasto, con funciones de conocimiento , en la audiencia del juicio oral del 9 de junio de 2022, acusó temerariamente al señor juez. Lo anterior, porque luego de haberse dado el aplazamiento de la diligencia en varias oportunidades , de forma displicente e indecorosa, el togado le indicó al titular del despacho que se retiraría de la diligencia, seguido de la frase de que está “haciendo
demás personas que int ervengan en los asuntos pro fesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.”. 14 Archivo digital C02CopiasProcesoPenal52001600048520140761100 R26625 en 37GrabacionJuicioSuspendido. Récord de grabación 00:30:48A 13309
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alarde a su toga”, lo cual indica que el señor juez estaría abusando de su poder, esto es, estaría cometiendo delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, dentro de los presupuestos del artículo 416 del Código Penal.
Modelo comportamental : acusar temerariamente a los servidores públicos que intervengan en los asuntos profesionales.
Deber: artículo 28, numeral 7, que dic e, son deberes del abogado : (…) Falta, artículo 32 , que dice: (…). Modalidad de la conducta, como lo dijimos anteriormente, con dolo; con culpa uno no va a decirle a un abogado que está haciendo alarde de su toga, que es taría abusando de su poder y eventualmente estaría cometiendo delitos de abuso de autoridad.
La audiencia de juzgamiento fue celebrada el 15 de junio del 202315, y sin pruebas por practicar, el defensor de oficio alegó de conclusión. Manifestó que las actuaciones del abogado obedecieron al deber de diligencia con su cliente, puesto que pretendía garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, al considerar de absoluta importancia la comparecencia del perito que no pudo asistir al juicio. Recalcó en el testimonio de l apoderado de víctimas , quien indicó que el comportamiento del disciplinado apuntaba a defender la tesis y la
la comparecencia del perito que no pudo asistir al juicio. Recalcó en el testimonio de l apoderado de víctimas , quien indicó que el comportamiento del disciplinado apuntaba a defender la tesis y la práctica de pruebas. Concluyó que no existía certeza para sancionar, si se afectó o puso en riesgo el proceso.
LA SENTENCIA CONSULTADA
En proveído del 23 de junio de 2023 16, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño sancionó con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa de tres (3) SMLMV para la época de los hechos al abogado JOSÉ ROBERTO CHÁVES BOLAÑOS, como autor de las faltas imputadas.
A partir de l análisis de las pruebas incorporadas, estableció que impidió el normal desarrollo de la audiencia del 9 de junio de 2022, por
15 Archivo digital 033VideoAud.JoséChaves 2023 -06-14 Hora_ 8_15a.m.-20230615_081856-Grabación de la reunión 16 Archivo digital 035SentenciaSancionatoria20230623A 13309
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cuanto persistió en solicitar el aplazamiento en más de cuatro ocasiones, a pesar de que el juez rechazó la petición desde el
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cuanto persistió en solicitar el aplazamiento en más de cuatro ocasiones, a pesar de que el juez rechazó la petición desde el principio, luego , abandonó la sala virtual e incumplió el deber de conservar y defender la dignidad de la profesión , siendo tal actuación dolosa al obstaculizar deliberadamente el avance de la dilig encia, lo que llevó a su reprogramación.
En el mismo escenario, consideró que el letrado acusó temerariamente al juez, pues previo a retirarse de la sala virtual sin autorización, dijo : " haga alarde de su toga ", sugiriendo que podría estar cometiendo el delito de abuso de autoridad, según el artículo 416 del Código Penal , ya que utilizó términos displicentes e indecorosos contra el receptor , quien mantuvo una actitud tranquila y respetuosa. Al respecto, la primera instancia argumentó lo siguiente:
Con la expresión “haga alarde de su toga”, esta Seccional considera que de forma inequívoca el doctor JOSE ROBERTO CHAVES BOLAÑOS pretendió acusar temerariamente al titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto con Funciones de Conocimiento, y lo hizo, pues se refirió a él en términos displicentes e indecorosos, valiéndose de palabras que causan un agravio en la autoridad, y bajo ningún contexto resultan legítimas, máxime si se considera que el receptor observó en todo momento una actitud tranquila y res petuosa frente al doctor
CHAVES BOLAÑOS.
El verbo “alardear” se ha definido por l a Real Academia Española como la acción
observó en todo momento una actitud tranquila y res petuosa frente al doctor
CHAVES BOLAÑOS.
El verbo “alardear” se ha definido por l a Real Academia Española como la acción de “hacer ostentación” o “presumir de algo”. Así, al conjugarlo con la toga como un elemento propio de los Jueces, que tienen el debe r de usarla en las diligencias judiciales, salta a la vista que lo que pretendía el doctor CHAVES BOLAÑOS con su manifestación era poner de presente que el señor Juez Cuarto Penal del Circuito de Pasto con Funciones de Conocimiento estaba abusando de su poder.
La acusación temeraria, entonces, se establece bajo dos aspectos primordiale s: el primero de ellos es que la frase utilizada por el doctor CHAVES BOLAÑOS indica que el señor Juez, en desarrollo de la mencionada audiencia de juicio oral, estaría actuando de forma arbitraria, situación que se podría tipificar en el tipo penal consagrado en el artículo 416 del Código Penal Colombiano, que establece como delito para los servidores públicos que, fuera de los casos especialmente previstos como conductas pu nibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometan acto arbitrario e injusto.
El segundo aspecto se puntualiza en que la conducta del profesional no tuvo justificación alguna, habida cuenta que, pese al derecho que le asiste de reprocharA 13309
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o denunciar por los medios pertinentes las conductas que pudiera considerar delictivas, lo que h izo fue lanzar improperios que involucran la imparcialidad y afectan la dignidad de todo servidor judicial, aun cuando la intención del funcionario era darle continuidad a la diligencia porque el aplazamiento solicitado carecía de todo fundamento.
La cond ucta se consideró antijurídica , debido a que desatendió el deber de observar mesura, seriedad y respeto hacia la judicatura. Además, dolosa, en razón a que tenía pleno conocimiento de lo que decía y la intención de faltarle al respeto al operador judicial con sus agresiones. Para la dosificación, el a quo analizó los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, como la modalidad y gravedad de la conducta, sin identificar ningún criterio de atenuación. Conside ró que su actuación no justificaba la sanción más leve ni la más severa y optó por la suspensión en el ejercicio profesional. Además, impuso multa, ya que el comportamiento del investigado devino en la reprogramación de la diligencia, generando un desgaste de tiempo y recursos e n la administración de justicia.
El fallo se notificó a través de comunicaciones electrónicas el 11 de julio de 2023 17, acompañadas de una copia, según la Ley 2213 de
administración de justicia.
El fallo se notificó a través de comunicaciones electrónicas el 11 de julio de 2023 17, acompañadas de una copia, según la Ley 2213 de 2022, y como no fue apelad o18, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño remitió el proceso a esta Corporación para surtir el
17 Archivo digital 036OficiosNotificacionSente nciaSancionatoria20230623, 038InsisteNotificacion20230718, 039EdictoNotificacionSentencia. Se remitió copia de la sentencia el 11 de julio de 2023 y el 18 de julio de 2023, al agente del ministerio Público evillamarin@procuraduria.gov.co, al correo de notificaciones del Dr. Cháves Bolaños robertochavesabogado@hotmail.com, del cual no registra constancia de modificación a lo largo del proceso discip linario; se verifica que es el correo que el disciplinado ha usado para notificaciones en el proceso penal de origen 001NoticiaDisciplinaria20220613, Fl.4. Se remitió igualmente al abogado de oficio al correo andresjojoa199423@hotmail.com quien acusó recibo el 18 de julio de 2023 sin recurrir la decisión. Dada la no respuesta por parte del disciplinado, se notificó la sentencia por Edicto del 19 de julio de 2023 al 24 de julio de 2023. 18 Archivo digital 0 41ConstanciaNoRecursoSentenciaSancionatoria. Constancia indica que al 28 de julio de 2023 no se remitió recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria.A 13309
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2023 no se remitió recurso de apelación contra la sentencia sancionatoria.A 13309
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grado jurisdiccional de consulta 19, correspondiendo por reparto del 16 de agosto de 2023 a quien funge como ponente20.
CONSIDERACIONES
El artículo 257A de la Constitución Política de Colombia confiere a esta jurisdicción la competencia para examinar las conductas y sancionar las faltas cometidas por los abogados en el ejercicio de su profesión. Si bien el artículo 73 de l a Ley 2094 de 2021, que modificó disposiciones del Código General Disciplinario, derogó el aparte: “y la consulta” , consagrado en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, lo cierto es que perdura la competencia de esta Comisión para desatar el grado jurisdiccional en comento, en atención a lo señalado en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que continúa vigente.
Revisado el trámite impartido en primera instancia, se evidencia que las actuaciones se adelantaron con plena observancia y respeto a las garantías consagradas en la Ley 1123 de 2007. Acreditada la calidad del abogado JOSÉ ROBERTO CH ÁVES BOLAÑOS , se ordenó apertura al proceso disciplinario en su contra21 y fue notificado al correo
garantías consagradas en la Ley 1123 de 2007. Acreditada la calidad del abogado JOSÉ ROBERTO CH ÁVES BOLAÑOS , se ordenó apertura al proceso disciplinario en su contra21 y fue notificado al correo electrónico robertochavesabogado@hotmail.com22 obrante en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; sin embargo, al no comparecer, su representación estuvo a cargo de un defensor de oficio, quien asistió a las audiencias de pruebas y calificación
19 Archivo digital 043NotificacionRemisionConsulta20230801, 044CuadroRemisionConsulta, 045RemisionConsultaSentenciaSuperior20230801. 20 Archivo digital 02SegundaInstancia, 01 acta de reparto 52001250200020220042001 21 Archivo digital 003AperturaJoseRobertoChavezBolaños20220809 , 004NotificacionAutoAperturaDisciplinable20220816 22 Archivo digital 004NotificacionAutoAperturaDisciplinable20220816A 13309
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provisional, y de juzgamiento. En esta última diligencia 23, presentó alegatos de conclusión en los términos reseñados en el acápite de antecedentes. Proferido el fallo 24 se notificó a lo s correos electrónicos de los intervinientes 25 -acompañando una copia - y por edicto26, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, y
de los intervinientes 25 -acompañando una copia - y por edicto26, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, y vencido el término que estipula el artículo 81 del C.D.A.27, no se radicó medio de impugnación vertical28.
Superado el análisis de garantías procesales, procede esta Corporación a determinar si están reunidos los presupuestos para concluir en grado de certeza la existencia de la s faltas y la responsabilidad del investigado.
Las pruebas obrantes dan cuenta que en la audiencia de 9 de junio del 2022, dentro del proceso 52001600048520140761100 adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto, el disciplinable, como apoderado del acusado, solicitó el aplazamiento por la ausencia del perito psiquiatra Álvaro Ch áves Cabrera29. El despacho rechazó la solicitud en la medida que iniciarían con las estipulaciones probatorias de la fiscalía y seguido, aquellas que la defensa pudiera presentar en la jornada, y se dejaría pendiente la del profesional para otro momento. Además, informó que se reprogramó en
23 Celebrada el 15 de junio de 2023. Archivo digital 032ActaAudiencia20230615 . 24 Archivo digital 035SentenciaSancionatoria20230623 25 Se remitió el 11 de julio de 2023 a los correos electrónicos, adjuntando copia de la decisión – Documento digital: 036OficiosNotificacionSentenciaSancionatoria20230623 26 Archivo digital 039EdictoNotificacionSentencia
25 Se remitió el 11 de julio de 2023 a los correos electrónicos, adjuntando copia de la decisión – Documento digital: 036OficiosNotificacionSentenciaSancionatoria20230623 26 Archivo digital 039EdictoNotificacionSentencia 27 ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dic tar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia (…). Se conce derá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito den tro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. 28 Archivo digital 041ConstanciaNoRecursoSentenciaSancionatoria 29 Archivo digital C02CopiasProcesoPenal52001600048520140761100 R26625 ; 37GrabacionJuicioSuspendido; Récord de grabación 00:06:00A 13309
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diciembre de 2021 , por lo que se avisó con suficiente anticipación la nueva fecha30.
La audiencia siguió su orden, pero el togado mantuvo una actitud reacia al negarse a prese ntar la teoría del caso y el material probatorio , e
nueva fecha30.
La audiencia siguió su orden, pero el togado mantuvo una actitud reacia al negarse a prese ntar la teoría del caso y el material probatorio , e insistió en múltiples ocasiones en la postergación.31 Posteriormente, se retiró y aseveró "(…) haga alarde de su toga, (…)".32Ante esta situación y debido a la actitud renuente del disciplinable, el juez suspendió la sesión virtual y ordenó la compulsa de copias.33
A partir de la realidad procesal reflejada en las documentales y las pruebas testimoniales practicadas, se constata de manera concluyente que el investigado incurrió en la falta tipificada en el a rtículo 30 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 34, ya que intervino en varias ocasiones en el curso de la diligencia impidiendo el normal desarrollo y no permitió que se cumpliera el objeto para el que se citó , que consistía en adelantar las estipulaciones prob atorias de la fiscalía , y eventualmente las de la defensa.
Este comportamiento es antijurídico , por cuanto transgredió sin justificación el deber de conservar y defender la dignidad de la profesión tanto hacia el funcionario judicial, como a los intervinientes y
30 Archivo digital C02CopiasProcesoPenal52001600048520140761100 R26625; 37GrabacionJuicioSuspendido; Récord de grabación 00:07:55; 00:20:24; 00:25:19; 00:30:24. 31 Archivo digital C02CopiasProcesoPenal52001600048520140761100 R26625;
37GrabacionJuicioSuspendido; Récord de grabación 00:07:55; 00:20:24; 00:25:19; 00:30:24. 31 Archivo digital C02CopiasProcesoPenal52001600048520140761100 R26625; 37GrabacionJuicioSuspendido; Récord de grabación 00:08:32; 00:09:24 ; 00:19:27; 00:20:37; 00:21:57; 00:29:44; 32 Archivo digital C02 CopiasProcesoPenal52001600048520140761100 R26625; 37GrabacionJuicioSuspendido; Récord de grabación 00:23:02; 00:30:42; 00:31:29 33 Archivo digital C02CopiasProcesoPenal52001600048520140761100 R26625; 37GrabacionJuicioSuspendido; Récord de grabación 00:31:08 34 Ley 1123 del 2007 Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: 1. Intervenir en actuación judicial o ad ministrativa de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas.A 13309
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
RADICACIÓN NO. 52001250200020220042001
ABOGADO EN CONSULTA
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su propio prohijado , como establece el artículo 28 numeral 5 35. Igualmente, en sede de culpabilidad, resulta evidente que tuvo la intención de obstruir deliberadamente el desarrollo de la audiencia, ya
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su propio prohijado , como establece el artículo 28 numeral 5 35. Igualmente, en sede de culpabilidad, resulta evidente que tuvo la intención de obstruir deliberadamente el desarrollo de la audiencia, ya que al retirarse forzó al juzgado a suspenderla . Su acción no solo interrumpió el flujo normal del proceso, sino además generó la necesidad imperante de aplazarla, impactando de forma negativa en la administración de justicia. Por tal motivo, concuerda esta Corporación con la calificación dolosa. En co nsecuencia, se ratificará la decisión respecto de esta conducta.
Ahora bien, en relación con la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 , es claro que el disciplinable desplegó afirmaciones contra el Juez Cuarto Penal del Circuito con F unciones de Conocimiento de Pasto, pues en su intervención utilizó la expresión “alardear la toga”, pero al residir el juicio de reproche, la seccional estimó que el propósito del abogado con esta manifestación era acusarlo de que estaba cometiendo el delito de abuso de autoridad, a voces del artículo 416 del Código Penal.36
Al respecto, esta Corporación considera que si se estructuró la falta disciplinaria exclusivamente por el uso de la expresión “haga alarde de su toga”, y a partir de ahí reprochó que el letrado pudo implícitamente imputar la comisión del delito de abuso de autoridad, se torna difícil en realidad enmarcar esta manifestación en los elementos normativos previstos en el artículo 416 del Código Penal , pues de cara a la
imputar la comisión del delito de abuso de autoridad, se torna difícil en realidad enmarcar esta manifestación en los elementos normativos previstos en el artículo 416 del Código Penal , pues de cara a la
35 Ley 1123 del 2007, A
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