CNDJ - F52001250200020220049703
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001250200020220049703
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinables: FERNANDO GERMÁN ESTUPIÑÁN FUERTES Y
ROSA ARGENYZ GUERRERO ROJAS
Informante: COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
DE NARIÑO Radicación: 52001-25-02-000-2022-00497-03
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 27 de noviembre de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 71.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artíc ulo 257 A de la Constitución Política de Colombia ,1 procede a resolver los recursos de apelación interpuesto s por los disciplinables, en contra de la sentencia del 08 de agosto de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño,2 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a la abogada ROSA ARGENYZ GUERRERO ROJAS y al abogado FERNANDO GERM ÁN ESTUPIÑAN FUERTES al incurrir en la falta descrita en el numeral 9° del artículo 3 3 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el d eber contemplado en el numeral 6° del artículo 28 de la ibidem, a título de dolo y se le s impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, por el término de doce (12) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
suspensión en el ejercicio de la profesión, por el término de doce (12) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar l as faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Óscar Carrillo Vaca y Álvaro Raúl Vallejos Yela , folios 01 - 19, del archivo “128SenteciaSancionatoria” del expediente digital.Página 2 | 42
2. CALIDAD DE ABOGADOS DE LOS INVESTIGADOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que ROSA ARGENYZ GUERRERO ROJAS se identific a con cédula de ciudadanía No. 36.861.156 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No.160.461 del Consejo Superior de la Judicatura.3
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor FERNANDO GERMÁN ESTUPIÑAN FUERTES , se identifica con la cédula de ciudadanía No.13.006.750 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 37.532 del Consejo Superior de la Judicatura.4
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo su origen en la compulsa de copias 5 que realizó el magistrado Óscar Carrillo Vaca mediante decisión del 15 de ju nio de
Judicatura.4
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo su origen en la compulsa de copias 5 que realizó el magistrado Óscar Carrillo Vaca mediante decisión del 15 de ju nio de 2022, en el que dispuso:
“(…) Se compulsan copias de este proceso para que se investigue en esta Corporación a los abogados y en la Fiscalía General de la Nación a ellos mismos y a quienes intervinieron en la venta del inmueble que ocupa la atención de este proceso, pues se dice que se pagaron $200.000.000 por él cuando en escrituras figuran $180.000.000. (…)”. (SIC)
4. TRÁMITE PROCESAL
El informe fue sometid o a reparto y asignada a l Magistrado Óscar Carrillo Vaca quien, a través de auto del 19 de septiembre de 202 2, luego de la verificación de la calidad de abogado de los encartados, ordenó la apertura del proceso disciplinario. 6 Surtidas la comunicaciones y emplazamientos se designó defensor de oficio.7
3 Folio 1 del archivo “002SirnaRosaArgenysGuerreroRojas20220823 “del expediente digital. 4 Folio 1 del archivo “003SirnaFernandoEstupiñanFuertes20220823” del expediente digital. 5 Folio 01 - 05 del archivo “001NoticiaDisciplinaria20220714” del expediente digital. 6 Folio 01 - 03 del archivo “004AperturaInvestigación20220919” del expediente digital. 7 Folio 01 del archivo “020ActaPosesionFirmada” del expediente digital.Página 3 | 42
6 Folio 01 - 03 del archivo “004AperturaInvestigación20220919” del expediente digital. 7 Folio 01 del archivo “020ActaPosesionFirmada” del expediente digital.Página 3 | 42
El 1 de noviembre de 2022, 8 y 17 de enero, 9 22 de febrero,10 20 de abril,11 06 de junio, 12 18 de julio, 13 3 de agosto, 14 18 de septiembre, 15 19 de octubre16 y 7 de noviembre de 2023 17 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de los disciplinables y el defensor de oficio de Fernando Germán Estupiñán Fuertes. El a quo procedió a dar lectura a la compulsa, se relevó al defensor de oficio por manifestación del disciplinable de asumir su propia defensa, se hizo indicación a los investigados si era su deseo rendir versión li bre, la cual se realizó por los encartados, se decretaron y practicaron pruebas, procediéndose a la formulación de cargos.
Versión libre. La señora Rosa Argenyz Guerrero Rojas manifestó que, se ordenó la compulsa de copias por las manifestaciones realizad as dentro del proceso di sciplinario núm. 2020 -00333, en el sentido de que el precio del bien inmueble objeto de venta, de matrícula inmobiliaria núm. 244-46435, no fue de $180.000.000, ascendiendo a la suma de $200.000.000.
Indicó que, tanto a ella como a la señora María de Jesú s Edelmira Montenegro Bernal se les informó que la venta de la propiedad sería por
fue de $180.000.000, ascendiendo a la suma de $200.000.000.
Indicó que, tanto a ella como a la señora María de Jesú s Edelmira Montenegro Bernal se les informó que la venta de la propiedad sería por $180.000.000, valor que los señores Jhon Jairo Delgado y Lorena Yacelga Pinchao cancelarían por la totalid ad del bien inmueble; sin embargo, después de realizar las correspo ndientes ponderaciones en el valor, su representada aludió que su cuota parte del inmueble la dejaría en un valor de $95.000.000 y el señor Hernando Javier Quiñones Yepes mencionó que, en aras de poder vender el bien, él recibiría $ 85.000.000, lo que se de jó consignado en el contrato de promesa de compraventa.
Refirió que, posteriormente tuvo conocimiento de que el valor del inmueble había sido de $200.000.000, pese a que tanto a ella como a su poderdante les dijeron que el precio s ería de $180.000.000; me ncionó que en el curso del proceso disciplinario de radicado No. 2020 -00333 el señor Hernando
8 Folios 01 - 02 del archivo “0102022497ActaAudiencia20221101” del expediente digital. 9 Folios 01 - 02 del archivo “021ActaAudiencia20230117” del expediente digital. 10 Folio 01 del archivo “026ActaAudiencia20230222” del expediente digital. 11 Folios 01 - 02 del archivo “033ActaAudiencia20230420” del expediente digital. 12 Folios 01 - 03 del archivo “037ActaAudiencia20230606” del expediente digital. 13 Folios 01 - 03 del archivo “043ActaAudiencia20230718” del expediente digital.
12 Folios 01 - 03 del archivo “037ActaAudiencia20230606” del expediente digital. 13 Folios 01 - 03 del archivo “043ActaAudiencia20230718” del expediente digital. 14 Folios 01 - 02 del archivo “049ActaAudiencia20230803” del expediente digital. 15 Folios 01 del archivo “055ActaAudiencia20230918” del expediente digital. 16 Folios 01 - 02 del archivo “061ActaAudiencia20231019” del expediente digital. 17 Folios 01 - 02 del archivo “066ActaAudiencia20231107” del expediente digital.Página 4 | 42
Javier Quiñones Yepes quien era el ex esposo de María de Jesús Montenegro Bernal contactó a su representada, a quien le manifestó que estaba en condiciones de ind emnizarla por no haberle entregado el valor total de la venta del inm ueble, propuesta que fue enviada el 9 de julio de 2022 y en la que otro abogado propuso devolverle el valor de $5.000.000 más los intereses causados, acuerdo que se aceptó conforme lo autorizó su poderdante.
Conforme lo anterior, aludió que de su parte y de la señora María de Jesús Montenegro Bernal no era posible establecer un valor de $200.000.000 en la escritura pública, pues para la época, 13 de marzo de 2020, el acuerdo se realizó entre las partes y el valor que ellas conocieron fue el de $180.000.000, tal como se pactó en el contrato de prestación de servicios.
Afirmó que, de manera privada sí se acordó el precio de $200.000.000, acuerdo en el cual in tervinieron los compradores, el ex esposo de su poderdante y el doctor Fernando German Estupiñán Fuertes, pero ese valor
Afirmó que, de manera privada sí se acordó el precio de $200.000.000, acuerdo en el cual in tervinieron los compradores, el ex esposo de su poderdante y el doctor Fernando German Estupiñán Fuertes, pero ese valor no se le informó ni a ella ni a su poderdante, pues únicamente conocieron de ello con ocasión del proceso disciplinario que se adelantó en su c ontra; reiteró que se tuviera en cuenta la buena fe, tanto ella como su cliente creyeron que el valor del inmueble era de $180.000.000.
Versión libre. El señor Fernando German Estupiñán Fuertes manifestó que, no era cierto que hubiera asesorado al señor H ernando Javier Quiñones Yepes en la venta del inmueble, ni que él conociera los hechos relativos a su precio.
Aludió que, en el proceso de liquidación de sociedad conyugal, el tema del inmueble fue el último de los varios asuntos en los que asesor ó al señ or Hernando Javier Quiñones Yepes, pues en ese momento terminó su gestión profesional.
Refirió que, de la venta de los inmuebles se encargó su poderdante, de manera que no tuvo conocimiento sobre los precios o los acuerdos a los que llegó con la s eñora Ma ría de Jesús Edelmira Montenegro Bernal;Página 5 | 42
posteriormente, su representado le informó que se suscribió un contrato de promesa de compraventa y otro de venta.
Adujo que, del valor verdadero de venta se enteró en la audiencia de testimonio del proces o disciplinario, y le causó asombro, d e manera que le manifestó a su ex cliente que esa no era una conducta aceptable.
Adujo que, del valor verdadero de venta se enteró en la audiencia de testimonio del proces o disciplinario, y le causó asombro, d e manera que le manifestó a su ex cliente que esa no era una conducta aceptable.
Reiteró que, nunca asistió de manera profesional al señor Hernando Javier Quiñones Yepes respecto a dicha venta, no participó en la reda cción de l contrato de promesa de compraventa, no acudió a la notaría y no suscribió la escritura pública.
Solicitud de pruebas por parte de la disciplinada:
- Que se tengan en cuenta el contrato de promesa de compraventa suscrito el 13 de marzo de 2020. - Impresión de correo electrónico de 14 de febrero de 2020 con poder para suscribir contrato. - Impresión de correo del 22 de agosto de 2022, donde se anexó propuesta para efectos de devolver dinero a su cliente. - Impresión de correo del 21 junio dond e adjunt a solicitud a presentar en centro de conciliación. - Acta de conciliación de 26 de julio de 2022.
Testimoniales:
- Solicitó el traslado de las pruebas testimoniales rendidas en el proceso Rdo. 2020 -00333 por parte de las siguientes personas: Lu is Enriq ue Delgado, quien indicó bajo la gravedad del juramento los pormenores en que realizaron las negociaciones respecto de los valores que fueron en su totalidad sobre $200.000.000 y no sobre $180.000.000; el traslado del testimonio del disciplinable Fernando German Estupiñán Fuertes en donde él informó cómo fue la asesoría que tuvo con el señor Quiñonez Yepes en la
totalidad sobre $200.000.000 y no sobre $180.000.000; el traslado del testimonio del disciplinable Fernando German Estupiñán Fuertes en donde él informó cómo fue la asesoría que tuvo con el señor Quiñonez Yepes en la compraventa de la casa (Prueba que fue negada minuto:43:57). El testimonio como prueba trasladada de la señora María de JesúsPágina 6 | 42
Montenegro quien se e nteró de spués del valor diferenciado de la compraventa; la declaración trasladada del señor Yair García Culchac quien la acompañó a recibir el dinero y la acompañó a tomar un café ese día, quien puede verificar quienes estuvieron en ese trámite Notaríal.
Mediante auto del 17 de enero de 2023, la Seccional negó una prueba concerniente en el traslado del testimonio del disciplinable Fernando German Estupiñán Fuertes en donde él informó, cómo fue la asesoría que tuvo con el señor Quiñones Yepes en la comprave nta de la casa (Prueba que fue negada minuto: 43:57), negativa que fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en providencia del 1º de marzo de la misma anualidad.
En sesión del 06 de junio de 2023, el disciplinable Fernando Estupiñán Fuertes, realizó la soli citud probatoria del testimonio de Hernando Javier Quiñones Yepes , con la finalidad de establecer si tuvo influencia en los valores del contrato y escritura de compraventa que se llevó a cabo y si fue a la Notaría, podría ser testig o sobre los hechos que l e investiga. Prueba que fue decretada por la Seccional.
Otras pruebas:
valores del contrato y escritura de compraventa que se llevó a cabo y si fue a la Notaría, podría ser testig o sobre los hechos que l e investiga. Prueba que fue decretada por la Seccional.
Otras pruebas:
- Se ofició a la Notaría 1ª de Ipiales, allegara copia de la escritura pública de compraventa del bien inmueble No.244 -46435 otorgada el 13 de marzo de
2020.
- Se decret aron los te stimonios de Yho n Jairo Delgado Rosero y Lorena
Alicia Yacelga Pinchao.
En continuación de audiencia de pruebas y calificación del 18 de julio de 2023, se procedió con la práctica del testimonio de Hernando Javier Quiñones Yepes, quien adujo no rendirlo, debido a que, la misma Seccional al ponerle de presente que fue quien le ordenó compulsar copias en la Fiscalía, aquel se abstuvo de dar su versión de los hechos. Acto seguido, se ordenó retirar al testigo y los disciplinables guardaron silencio.Página 7 | 42
En sesi ón del 18 de sep tiembre de 2023, se dispuso por el instructor no tomar los testimonios de Yhon Jairo Delgado Rosero y Lorena Alicia Yacelga Pinchao, porque no residían en el país y la disciplinable erróneamente les informó que la a udiencia no se surtiría e n fecha previa, decisión que no fue recurrida.
En sesión del 19 de octubre de 2023, se dispuso a practicar el testimonio de la señora María de Jesús Montenegro quien dijo que le firmó poder a la disciplinable Argenyz Guerrero, ase guró que le informaron qu e el valor del
En sesión del 19 de octubre de 2023, se dispuso a practicar el testimonio de la señora María de Jesús Montenegro quien dijo que le firmó poder a la disciplinable Argenyz Guerrero, ase guró que le informaron qu e el valor del inmueble era de $180.000.000. Al realizarle el a quo pregunta de por qué se registraba el valor de venta sobre $30.000.000, la testigo guardó silencio, ante eso, el instructor procedió a preguntarle, conforme el artí culo 33 constitucional, s i era su deseo rendir la declaración a efectos de no autoincriminarse, expresando la declarante no querer pronunciarse. Situación a la cual los disciplinables guardaron silencio ante la forma como se prescindió del testimonio.
Formulación de Cargos. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, formulándose cargo s en contra de los abogados Rosa Argenyz Guerrero Rojas y Fernando German Estupiñán Fuertes por el posible incumplim iento del deber establecido en el en el numeral 6 ° del artículo 28 de la L ey 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado descrita en el numeral 9° del artículo 33 ibidem, a título de dolo normas que a letra rezan:
“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
ARTÍCULO 33. Constituyen faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
ARTÍCULO 33. Constituyen faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
9. Aconse jar, patrocinar o interve nir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. (…)Página 8 | 42
Lo anterior en ocasión a que , a la señora Rosa Argenyz Guerrero Rojas se le enrostró haber suscrito la escritura pública No. 901 del 13 de marzo de 2020, declar ando falsamente un precio de $31.000.000, cuando previamente se había fijado uno muy superior, de $180.000.000, con lo cual se afectaron los intereses del Estado al pagar menos impuestos derivados de la compraventa.
Por su parte, al doctor Fernando German Estupiñán Fuertes se le atribuyó haber ocultado a la señora Montenegro Bernal y a su abogada que el precio real de la venta fue de $200.000.000 y no de $180.000.000, como ellas creían, interviniendo así en un acto fraudulento en d etrimento de intereses ajenos.
Pruebas:
- Testimonios de Luis Enrique Delgado, María de Jesús Montenegro, Yhon Jairo Delgado Rosero, Lorena Alicia Yacelga Pinchao y Hernando Quiñones. Se accedió. en estrados. - De oficio, testimonio del abogado José Ge rmán Estupiñan Ramírez, q uien remitió la propuesta de arreglo a la abogada Rosa Angenys Guerrero Rojas, con el fin de conciliar sobre la diferencia en el valor que se vendió el bien inmueble.
remitió la propuesta de arreglo a la abogada Rosa Angenys Guerrero Rojas, con el fin de conciliar sobre la diferencia en el valor que se vendió el bien inmueble. - De oficio, testimonios de Yhon Jairo Delgado Rosero y de Lore na Alicia Yacelga Pinchao.
En audiencia de juzgamiento del 24 de noviembre de 2023, se negaría una prueba objeto de apelación.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial Nariño, al momento de practicarse el testimonio de Hernando Javier Quiñones Yepes , este manifestó que no er a su deseo rendir la declaración para no autoincriminarse.
Acto seguido, el instructor consideró que, el testigo no podía a uto incriminarse, puesto que, los hechos materia de investigación en laPágina 9 | 42
actuación disciplinaria, también e staban siendo ventilados en la Fiscalía General de la Nación, por ende, no se puede obligar a una persona a auto incriminarse en los escenarios disciplinario y penal, señaló que podría como instructor hacer control a la pregunta, pero no a la respuesta, at endiendo los precedentes de las altas cortes, por esa razón, consideró negar la prueba de ese testimonio más allá de la conducencia, necesidad y utili dad, pues en dos ocasiones el señor Quiñones Yepes ha manifestado su deseo de no auto incriminarse.
La Co misión Nacional de Discip lina Judicial decidió mediante providencia del 21 de febrero de 2024, revocar la providencia del 24 de noviembre de 2023, puesto que no se encontraba acierto en la justificación dada por el magistrado seccional ante la “negativa de l decreto de la prueba” que ya
del 21 de febrero de 2024, revocar la providencia del 24 de noviembre de 2023, puesto que no se encontraba acierto en la justificación dada por el magistrado seccional ante la “negativa de l decreto de la prueba” que ya había sido decretada y estaba por practicarse, en una etapa procesal, donde la tesis del Estado cobró grado de probabil idad, por ende, resulta procedente en clave de garantía de los investigados, otorgar la oportunidad que el testimonio del señor Her nando Javier Quiñones, permita esclarecer hechos que refulgen necesarios para ahondar en aspectos que puedan ser favorables o desfavorables a los disciplinables, esto, bajo las reglas y especial papel que asume el instructor, quien debe procurar porque garantías superiores no se soslayen, aun, cuando el testigo prima facie tiene el deber de rendir el mismo, es decir, bajo lo exp uesto, no es posible negarse la práctica del testimonio.
El 02 de mayo de 2024, el magistrado decide dar cumplimiento a lo ordenado por la segunda instancia, ordenando practicar las pruebas testimoniales.
El 14 de junio de 2024, María de Jesús Edelmira Montenegro Bernal rindió su testimonio, manifestando que, conoció a través de su abogada Rosa Argenyz Guer rero Rojas , quien la ases oraba en la elaboración tanto del contrato de compraventa como en la escritura, siendo elaborado el último documento en la of icina del señor abogado Fernando German Estupiñán Fuertes.Página 10 | 42
Aseguró que, no pudo estar presente para el m omento en el que se desarrollaron los documentos porque se encontraba en otro departamento.
Fuertes.Página 10 | 42
Aseguró que, no pudo estar presente para el m omento en el que se desarrollaron los documentos porque se encontraba en otro departamento.
Indicó que, acerca de la elaboración de la escritura lo único que sabe fue que se reunieron en la oficina del abogado disciplinado las personas interesadas en la compra del inmueble.
Informó que, el inmueble objeto de la venta fue por un valor que ascendía a la suma de $180.000.000.
Alegó que, el valor de la cuota parte del bien inmueble ascendía por la suma de $95.000.0000, siendo de propiedad de su ex esposo Javier Quiñonez y de esta.
Expresó que, el valor acordado era la suma pactada porque la abogada disciplinada la mantenía informada sobre todos los asuntos de la venta.
Comentó que, se enteró que su ex esposo y con cono cimiento de su abogado se acordó con quienes iban a comprar el bien inmueble por el valor de $200.000.000.
Señaló que, recibió una llamada telefónica de otro abogado, dado que este era el cuñado del señor Hernando Javier Quiñonez, quien le manifestó que, por la inconsistencia presentada por el valor del inmueble , le iba n a presentar una denuncia penal. Por este motivo, le proponía conciliar el pago del valor dejado de percibirse con miras a cumplir con el monto real.
Aclaró que, el abogado que la llamó no era disciplinado era otro, dado que tenía el mismo nombre.
Refirió que, el abogado disciplinado siempre tuvo acercamientos con los compradores del inmueble y conocimiento de todo el proceso de la venta.
tenía el mismo nombre.
Refirió que, el abogado disciplinado siempre tuvo acercamientos con los compradores del inmueble y conocimiento de todo el proceso de la venta.
El 14 de junio de 2024, Cristian Yair García Culchac rindió su testimonio, alegando que, trabajó un mes con la abogada disciplinable en el año 2020.Página 11 | 42
Refirió qu e, la doctora Rosa Argenyz Guerrero Rojas y el abogado Fernando German Estupiñán Fuertes, mantenían una relación cordial previo a iniciarse todos los trámites para el cobro de los dineros.
Señaló que, luego de haberse desarrollado la escritura pública del bien inmueble, los abogados hicieron unas cuentas tentativas.
Manifestó que, la doctora Rosa Argenyz Guerrero Rojas fue a la oficina del doctor Fernando German Estupiñán Fuertes a recibir unos diner os correspondientes al negocio, mientras él acudió a la Notaría a tramitar la escritura, encontrándose luego todos en una cafetería donde "realizaron cuentas" sobre unas reparaciones locativas sobre el bien inmueble.
Afirmó que, la escritura de la venta del bien inmueble en un principio se realizó en la oficina de la señora Rosa Argenys Guerrero Rojas y luego se envió a la Notaría.
Aseguró que, la minuta de la escritura fue revisada por el abogado Fernando German Estupiñán Fuertes.
Indicó que, la escritura de venta se realizó el 20 de marzo de 2020.
El 21 de junio de 2024, el magistrado sustanciador mantuvo los cargos de la
Fernando German Estupiñán Fuertes.
Indicó que, la escritura de venta se realizó el 20 de marzo de 2020.
El 21 de junio de 2024, el magistrado sustanciador mantuvo los cargos de la abogada y procedió a variar los cargos solamente del abogado Fernando German Estupiñán Fuertes, por el posible incumplimiento del deber establecido en el en el numeral 6° de l artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado descrita en el numeral 9° del artículo 3 3 ibidem, a título de dolo normas que a letra rezan:
“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
ARTÍCULO 33. Constituyen faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)Página 12 | 42
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. (…)
Lo anterior porque el abogado intervino en un acto fraudulento en detrimento de los intereses del Estado, el cual se concretó en permitir que su cliente suscribiera la escritura pública de compra venta del bien inmueble identificado con folio de matrícula N°24446435 por un valor inferior al que se acordó de forma privada, esto fue por el valor catastral y no por el realmente pactado, el cual estaba consagrado en la promesa de compra venta.
identificado con folio de matrícula N°24446435 por un valor inferior al que se acordó de forma privada, esto fue por el valor catastral y no por el realmente pactado, el cual estaba consagrado en la promesa de compra venta.
En todo caso, tanto en los cargos originales como en los variados se mantuvo la adecuación típica de la conducta de am bos disciplinados en la falta del artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, solo que respecto al doctor Hernando Javier Quiñonez Yépez se modificó la descripción fáctica en cuanto al interés jurídico afectado, pasando de intereses ajenos (de la copropietaria) a interese s del Estado, pues aquel permiti ó que se cele brara ese negocio jurídico indicando que el valor de este era por $31.000.000 cuando el valor real de la compra venta era superior a efectos de reduc ir el pago de los impuestos por la protocolización.
El 19 de julio de 2024, se celebró audiencia de juzgamiento . Se recibió el testimonio del señor Hernando Javier Quiñones Yepes , quien manifestó que, en la oficina de l abogado se realizaron las negociaciones del precio y allí mismo se le entregó a la doctora Rosa Argenys Guerrero Rojas la suma de $95.000.000, que le correspondía a la señora María de Jesús Edelmira Montenegro Bernal. También indicó que en ese lugar el disciplinado le requirió a la doctora Rosa Argenys Guerrero Rojas el pago de unas mejoras que él le había hecho al inmueble.
Indicó que, el abogado disciplinado nunca ingresó a la Notaría para la firma de la escritura de venta del bien inmueble.
que él le había hecho al inmueble.
Indicó que, el abogado disciplinado nunca ingresó a la Notaría para la firma de la escritura de venta del bien inmueble.
Aseguró que, en la negociación del bien inmueble se realizó por la suma de $200.000.000, conforme a la voluntad de los compradores.Página 13 | 42
El señor Fernando German Estupiñán Fuertes rindió sus alegatos de conclusión, alegó que, puso de presente las faltas que le fueron endilgadas y realizó un recuento de los hechos que dieron origen a la investiga ción, destacando q ue representó los intereses del señor Hernando Javier Quiñones Yepes por alrededor de 15 años, recordando un proceso de simulación en contra de su excónyuge, la señora María de Jesús Edelmira Bernal.
Mencionó que , en el proceso de liquid ación de sociedad conyugal que se adelantó en el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Ipiales, se resolvió que un bien inmueble era de propiedad exclusiva de la excónyuge, representada judicialmente por la doctora Rosa Argenys Guerrero, decisión que fue posteriormente revocada y se declaró que el inmueble pertenecía a la sociedad conyugal.
Indicó que, con la decisión de segunda instancia terminó su gestión profesional, y la negociación y venta del bien inmueble se realizó de m anera exclusiva por el s eñor Quiñones Yepe s, teniendo en cuenta que no quería asumir los gastos de honorarios que hubiera implicado cualquier asesoría de su parte; sin embargo, puso de presente que a pesar de que no existió ninguna relación contractual, sostiene con el señor una relación respetuosa
asumir los gastos de honorarios que hubiera implicado cualquier asesoría de su parte; sin embargo, puso de presente que a pesar de que no existió ninguna relación contractual, sostiene con el señor una relación respetuosa de amistad, y, en virtud de ella, cualquier pregunta que se le hizo la respondió partiendo de la verdad, la buena fe y sin la intención de perjudicar a nadie.
Refirió que para la fecha señalada para la suscripci ón de la escritura de compraventa se le so licitó prestada su oficina, teniendo en cuenta que es espaciosa, a lo cual accedió, y todos se presentaron allí y se le entregó la suma de $95.000.000 a la abogada Rosa Argenys Guerrero, y, posteriormente, los compradores y la abogada se digirieron a la Notaría.
Aludió que los cargos formulados en su contra eran infundados, pues la única persona que podía informar si de su parte se dio un consejo que fuera en contra de la moral, la verdad o la Ley era el señor Hern ando Javier Quiñones Yepes, quien en su declaración afirmó que nunca lo hizo.Página 14 | 42
Indicó que lo consignado en la escritura pública era responsabilidad exclusiva de las partes.
Hizo referencia a los documentos que obran en el expediente, entre los cuales se encuentra una conciliació n suscrita por los excónyuges y los abogados que los asistieron, puesto a disposición de la magistratura por la doctora Rosa Argenys Guerrero Rojas; en dicho documento aparecía la firma del abogado German Estupiñán, y se asumió que era él, lo cual no es cierto, abriéndose c on base en dicho documento una invest igación
doctora Rosa Argenys Guerrero Rojas; en dicho documento aparecía la firma del abogado German Estupiñán, y se asumió que era él, lo cual no es cierto, abriéndose c on base en dicho documento una invest igación disciplinaria en su contra, indicando que se citó a una primera audiencia a la que no pudo comparecer, y, en el memorial de justificación de inasistencia, que forma parte del proceso, se anunci a el derecho de de nunciar la comisión de
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