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CNDJ - F52001250200020220056401

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F52001250200020220056401
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, cuatro (4) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 730011102000202000564 01 Aprobado según Acta de Sala No. 051 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 28 de Julio del 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima 1, contra el abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE por transgredir los deberes profesionales contemplado en los numerales 10º y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas prevista en los artículos 37 numeral 2, y 35 numeral 4 de la menc ionada ley, a título de culpa y dolo respectivamente, por lo que se le impuso sanción consistente en SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la que ja presentada el 15 de

1Sala dual integrada por los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO (ponente) y CRISTIAM MANUEL ZAMORA RIVERA. 048SENTENCIASALAORDINARIAACTA018202000564M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592 Radicado No. 730011102000202000564 01

MANUEL ZAMORA RIVERA. 048SENTENCIASALAORDINARIAACTA018202000564M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592

Radicado No. 730011102000202000564 01 Abogados en consulta

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octubre de 2020 por la señora YOLANDA ACUÑA RODRIGUEZ 2, en contra del profesional del derecho VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, a quien le confirió poder para promover proceso ejecutivo en contra de la señora Patricia Rodríguez Medina y desp ués de gestionarlo, el abogado se apoderó de la suma de $3.680.000.

2.- El asunto se sometió a reparto el 4 de noviembre de 2020 3, correspondiéndole su trámite al magistrado JORGE ELI ÉCER GAITAN PEÑA, quien con certificado No. 478284. del 9 de noviembre 2020, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, identificado con cédula de ciudadanía 7719717 y tarjeta profesional No. 282416, documento vigente en la fecha de expedición del certificado4.

3.- A través de certificado de antecedentes disciplinarios No. 805418 del 11 de julio de 2022 , expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se verificó si el abogado VÍCT OR MANUEL LEÓN CONDE identificado con cédula de ciudadanía 7719717 y tarjeta profesional No. 282416, registraba antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación, constatando que el letrado no

CONDE identificado con cédula de ciudadanía 7719717 y tarjeta profesional No. 282416, registraba antecedentes disciplinarios anteriores a la presente investigación, constatando que el letrado no presentaba registro de sanciones previas5.

4. Por medio de auto del 5 de abril de 2021 6, el magistrado de instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE y se fijó como fecha para

2002AQUEJA12202000564 3 003ACTADEREPARTO11202000564 4 004CERTIFICADOURNA11202000564 5 047ANTECEDENTESDISCIPLINARIOS202000564 6 007AUTOAPERTURA1202000564M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592 Radicado No. 730011102000202000564 01 Abogados en consulta

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la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional e l día 8 de junio de 2021.

5. Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles 7. En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de octubre de 2021 se declaró persona ausente al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE y se le designó como defensor de oficio a la doctora Yenni Stela Campos

Cardozo 8.

6. La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a

persona ausente al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE y se le designó como defensor de oficio a la doctora Yenni Stela Campos Cardozo 8.

6. La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo los días 16 de noviembre de 2021, 22 de marzo de 2022.

6.1. En la audiencia que tuvo lugar el 16 de noviembre de 2021 9, se escuchó la ampliación de la queja de la señora YOLANDA ACUÑA RODRIGUEZ, quien manifestó que en calidad de representante legal del Edificio Portal de las Acacias , en junio de 2019 le entregó al disciplinable una cartera para cobro de los procesos ejecutivos y el primer proceso “ que le salió ”, fue el de la señora Pat ricia Rodríguez Medina, indicó que el abogado recibió 2.000.000 y mensualmente estaba recibiendo $420.000, refirió que la señora la llamó y le reclamó porque el profesional no le daba paz y salvo, adujo que llamó al abogado para pedirle el dinero y siempre le aplazaba el pago hasta que se desapareció, refirió que si existió poder pero no contrato de prestación de servicios, indicó que le dijo al abogado que lo que fuera recaudando lo debía enviar a una cuenta bancaria, manifestó que los

7 07AutoOrdenaEmplazar 8 015APYCP11202000564 9 021APYCP11202000564M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592

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9 021APYCP11202000564M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592

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honorarios pactados fueron del 20% de lo que se resultara en los procesos ejecutivos.

6.2. Calificación de la conducta: En la audiencia que se llevó a cabo el 22 de marzo de 202210 el Magistrado calificó la conducta así:

Le formuló cargos al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN C ONDE, de la siguiente manera:

a. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 2, a título de culpa, ibidem, porque el aboga do omitió la rendición escrita de los informes de la gestión encomendada, a la quejosa respecto del proceso ejecutivo No. 2019-00580, adelantado ante el Juzgado 5° Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagu e, en el que actuó hasta el 4 de junio de 2021.

b. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la misma normatividad, a título de dolo. Lo anterior, porque el profesional del derecho VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, retuvo dineros que le pertenecían a la quejosa, la señora YOLANDA ACUÑA MEDINA, en calidad de

título de dolo. Lo anterior, porque el profesional del derecho VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, retuvo dineros que le pertenecían a la quejosa, la señora YOLANDA ACUÑA MEDINA, en calidad de representante legal del edificio Portal de las Acacias , como quiera que luego de haber gestionad o el proceso ejecutivo No. 2019 -00580, el abogado se apoderó de la suma de $3.680.000.

7.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 8 de julio de 202211 en la cual, se escuchó el testimonio por parte de la señora

10 033APYCPFORMULACION11202000564M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592

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Patricia Rodríguez Medina, quien mani festó que tenía una deuda con la administración del edificio, y le pagó al abogado la totalidad de $4.100.000, refirió que le pagó a cuotas hasta finiquitar la deuda, y le hizo consignaciones al profesional del derecho, indicó que no supo que el abogado no reportó el pago que realizó a la administración del edificio, adujo que fueron entre 6 o 7 cuotas.

También se presentaron alegatos de conclusión por parte de la defensora de oficio del abogado disciplinable, quien alegó que existió indebida comunica ción por parte del cliente, y las obligaciones son bilaterales, asimismo, no existía pruebas de las consignaciones hechas al abogado disciplinable, por lo que solicitó la aplicación de duda razonable en favor de su defendido.

bilaterales, asimismo, no existía pruebas de las consignaciones hechas al abogado disciplinable, por lo que solicitó la aplicación de duda razonable en favor de su defendido.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 28 de julio del 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, se sancionó al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE por transgredir los deberes profesionales contemplado en los numerales 10º y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas previstas en los artículos 37 numeral 2, y 35 numeral 4 de la mencionada ley, a título de culpa y dolo respectivamente, por lo que se le impuso sanción consistente en

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROF ESIÓN POR EL

TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES.

▪ De la falta contra la honradez, artículo 35, numeral 4º. Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales

11 044JUZGAMIENTO11202000564M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592

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probatorios allegados al plenario, que el abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, retuvo dineros que le pertenecían a la señora YOLANDA ACUÑA MEDINA, en calidad de representante legal del Edificio Portal de las Acacias, como quiera que luego de haber

LEÓN CONDE, retuvo dineros que le pertenecían a la señora YOLANDA ACUÑA MEDINA, en calidad de representante legal del Edificio Portal de las Acacias, como quiera que luego de haber actuado en el proceso ejecuti vo No. 2019 -00580, adelantado en el Juzgado 5° Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, el cual se dirigió en contra de la señora Patricia Rodríguez Medina, el profesional del derecho no le entregó la sumas de dinero por valor de $3.680.000 a su poderdante que se habían recaudado con ocasión al proceso.

Conducta con la cual menoscabó el deber profesional de obrar con honradez, teniendo en cuenta que el abogado tenía la obligación profesional de entregar los dineros que le pe rtenecían a su mandante, una vez se hubiera realizado el cobro producto del proceso ejecutivo que se le había encomendado.

En lo que respecta a la culpabilidad del abogado sobre el comportamiento ilícito endilgado, al profesional acusado se le imputó a título de dolo, toda vez que actuó de forma voluntaria y consciente, puesto que el abogado conocía su deber de entregar los dineros a su cliente.

▪ De la falta contra la debida diligencia, artículo 37, numeral 2.

La magistratura de primera instancia advi rtió que las pruebas le permitieron concluir que el abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE faltó al deber de actuar con diligencia, por cuanto después de haber adelantado proceso ejecutivo No. 2019 -00580, adelantado en el Juzgado 5° Civil Municipal de Pequeñas C ausas y Competencias

faltó al deber de actuar con diligencia, por cuanto después de haber adelantado proceso ejecutivo No. 2019 -00580, adelantado en el Juzgado 5° Civil Municipal de Pequeñas C ausas y Competencias Múltiples de Ibagué, omitió rendirle informes a la señora YOLANDAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592 Radicado No. 730011102000202000564 01 Abogados en consulta

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ACUÑA MEDINA, en calidad de representante legal del edificio Portal de las Acacias.

Así mismo indicó la Sala que el abogado disciplinable incumplió el deber de atender con debida diligencia la gestión encomendada, como quiera que no le rindió informes a su cliente teniendo la obligación de hacerlo, y al no demostrar ninguna causal de exclusión de responsabilidad, encontró probado el juicio de antijuricidad.

Afirmó la Sa la de instancia, que al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, se le endilgó la falta a título de culpa, toda vez que actuó de forma negligente respecto al encargo profesional, dado que omitió rendir los informes producto de la gestión profesional encomendada en el proceso ejecutivo No. 2019-00580.

En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales y de atenuación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que al disciplinable se hal ló responsable de una falta contra el deber de obrar con honradez, la cual fue atribuida a título de dolo; al igual que faltó al deber de actuar la debida diligencia profesional, conducta atribuida a

se hal ló responsable de una falta contra el deber de obrar con honradez, la cual fue atribuida a título de dolo; al igual que faltó al deber de actuar la debida diligencia profesional, conducta atribuida a título de culpa, por lo que, consideró proporcional y ra zonable la imposición de sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN EN

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO

(4) MESES.

DE LA CONSULTAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592

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Proferida la sentencia, el 1 de agosto de 2022 12 se libraron las comunicaciones pertinentes al di sciplinable, y al representante del Ministerio Público. Una vez enviados los correos, los intervinientes facultados para instaurar el recurso de apelación guardaron silencio, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión, el 18 de agosto de 2022 para surtir el grado jurisdiccional de consulta13.

TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

El asunto ingres ó al despacho del magistrado ponente el día 12 de septiembre de 2022, según acta individual de reparto14.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó

septiembre de 2022, según acta individual de reparto14.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1.- Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus

12 049COMUNICACINES202000564 13 052OFICIOENVIOALSUPERIOR11202000564 1401 73001110200020200056401ACTAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592 Radicado No. 730011102000202000564 01 Abogados en consulta

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prerrogativas, atribuciones y funciones 15, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1616.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 17 y C112/1718 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123

112/1718 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinari a, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdicciona l de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200719, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y

15 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los confli ctos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 16 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 17 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, E xpediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposic iones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposic iones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto L egislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 19 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592 Radicado No. 730011102000202000564 01 Abogados en consulta

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el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199620.

2.- Del disciplinable.

Mediante certificado No. 478284. del 9 de noviembre 2020, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado VÍC TOR MANUEL LEÓN CONDE, identificado con cédula de ciudadanía 7719717 y tarjeta profesional No. 282416, documento vigente en la fecha de expedición del certificado21.

abogado VÍC TOR MANUEL LEÓN CONDE, identificado con cédula de ciudadanía 7719717 y tarjeta profesional No. 282416, documento vigente en la fecha de expedición del certificado21.

3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia que se llevó a cabo el 22 de marzo de 2022 22 el Magistrado sustanciador l e formuló cargos al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, de la siguiente manera:

a. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 2, a título de culpa, ibidem. Lo anterior porque, el abogado omitió la rendición escrita de los informes de la gestión encomendada, a la quejosa respecto del proc eso ejecutivo No. 2019 -00580, adelantado ante el Juzgado 5° Civil

20 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en pr imera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instanci a los Consejos Seccionales de la

Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instanci a los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 21 004CERTIFICADOURNA11202000564 22 033APYCPFORMULACION11202000564M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592 Radicado No. 730011102000202000564 01 Abogados en consulta

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Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué , en el que actuó hasta el 4 de junio de 2021.

b. Por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la misma normatividad, a título de dolo. Lo anterior, porque el profesional del derecho VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, retuvo dineros que le pertenecían a la quejosa, la señora YOLANDA ACUÑA MEDINA, en calidad de representante legal del edificio Portal de las Acacias , como quiera que luego de haber gestionado el proceso ejecutivo No. 2019 -00580, el abogado se apoderó de la suma de $3.680.000.

A su vez, en sen tencia de primera instancia, sancionó al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE , por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones.

A su vez, en sen tencia de primera instancia, sancionó al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE , por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consulta

El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación23, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo

23 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592 Radicado No. 730011102000202000564 01 Abogados en consulta

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consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa24.

Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado 25, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinari as

enmendar errores del fallo consultado 25, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinari as adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 26, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 27, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia.

4.1.- De las garantías procesales.

Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para profe rir la

24 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 25 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 26 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 27 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

59 de la ley 1123 de 2007. …”. 27 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA J UDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en pri mera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592

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decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma.

6.- De la tipicidad

El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”28.

En el derecho disciplin ario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea

imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”28.

En el derecho disciplin ario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.

Estima esta Corporación que la conducta ejecutada por el disciplinable VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE es típica, y se encuadra en los lineamientos normativos que delimitan una actuación como falta disciplinaria, la Ley 1123 de 2007 en sus artículos 35 numera 4 y 37 numeral 2, teniendo en cuenta que las precitadas disposiciones, consagran:

“ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: ….

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virt ud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

28 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592 Radicado No. 730011102000202000564 01 Abogados en consulta

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“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: ….

2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o c uando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.”

….

2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o c uando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.”

Sobre el particular, encuentra esta comisión que, no sólo las conductas que motivaron la sanción disciplinaria impuesta al disciplinable encuadran en la descripción típica de las normas citadas, sino que además se halla plenamente acreditado que dichas conductas ocurrieron.

De las pruebas aportadas, se destacan las siguientes:

  • Poder conferido al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, por la señora YOLANDA ACUÑA RODR IGUEZ, en calidad de representante legal del Edificio Portal de las Acacias, del 22 de julio de 2019, para promover proceso ejecutivo en contra de la señora Patricia Rodríguez Medina29. • Auto proferido por el Juzgado 5° Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué por medio del cual se revocó el poder al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, del 4 de junio de 202130. • Acuerdo de pago entre el abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, y la señora Patricia Rodríguez Medina, por la cantidad de $4.100. 000, del 5 de marzo de 2020, en el que se dejó constancia del pago de $2.000.00031. • Consignación al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, por el valor de $420.000, del 4 de mayo de 202032. • Consignación al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, por

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el valor de $420.000, del 4 de mayo de 202032. • Consignación al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, por

29 01Proceso Escaneado Pag 2 30 06Auto revoca poder 31 002AQUEJA12202000564 Pag 40 32 002AQUEJA12202000564 Pag 39M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13592 Radicado No. 730011102000202000564 01 Abogados en consulta

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el valor de $420.000, del 8 de abril de 202033. • Consignación al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, por el valor de $420.000, del 8 de junio de 202034. • Transferencia a la cuenta del abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE del 11 de septiembre de 202035.

Ahora bien, en relación con las faltas endilgadas al disciplinable y por las cuales fue sancionado encontramos lo siguiente:

De la falta contra la honradez, artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

En efecto para esta Corporación y con fundamento en los elementos materiales probatorios integrados al plenario, está demostrado que al abogado VÍCTOR MANUEL LEÓN CONDE, le fue conferido poder por la señora YOLANDA ACUÑA RODRIGUEZ, el 22 de julio de 2019, para promover el proceso ejecutivo No. 2019-00580 en contra de la señora Patricia Rodríguez Medina, en el que actuó hasta el 4 de junio de 2021, cuando le fue revocado poder por medio del auto proferido por el Juzgado 5° Civil Municipal de Pequeñas Causas y

señora Patricia Rodríguez Medina, en el que actuó hasta el 4 de junio de 2021, cuando le fue revocado poder por medio del auto proferido por el Juzgado 5° Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué.

Nótese, que en la ampliación de la queja ren dida por l

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