CNDJ - F52001250200020220056701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001250200020220056701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520012502000202200567 01 Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver la impugnación presentada por el disciplinable1, contra la sentencia que profirió la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño el 11 de agosto de 2023 2, por la cual declaró al abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS , responsable de incurrir en la falta señalada en el numeral 6 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento infringió el deber profesional consagr ado en el numeral 8 del artíc ulo 28 de la citada disposición, en la modalidad dolosa, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses.
1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.1. La presente investigación se origina con ocasión de la queja
1 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 037RecursoApelacionDisciplinable 2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 035SentenciaSanciontoria20230818Decisión proferida por el doctor OSCAR CARRILLO VACA (Ponente) y la doctora MARTHA
2 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 035SentenciaSanciontoria20230818Decisión proferida por el doctor OSCAR CARRILLO VACA (Ponente) y la doctora MARTHA LILIANA ARTEAGA PANTOJA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14282 Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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presentada por la señora Johana Ginneth Martos López 3, contra el abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS, indicando que el 3 de marzo de 2020 , la señora Gloria Patricia Cortés Santos y el señor Fernando Enrique Sarmiento Robayo, le confirieron poder especial, amplio y suficiente al jurista , con el propósito de que protocolizara a favor de la quejosa, escritura de transferencia del derecho de dominio y posesión sobre un predio con matrícula inmobiliaria 240 -140182. Sin que pasados dos (2) años el apoderado hubiese realizado el trabajo encomendado, recibiendo sí, por parte de la quejosa MARTOS LÓPEZ la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).
1.2. La actuación correspondió por reparto del 2 de agosto de 20224, al señor magistrado Oscar Carillo Vaca, quien avocó conocimiento y, con certificado No. 504235 de 1 de septiembre de 2022 5, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS, identificado con
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98396404, y portador de la tarjeta profesional No. 166208 del C.S de la J, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
1.3. Se allegó certificado No. 1467668 de 26 de septie mbre de 20226, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que, para la época, el abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS, no registraba sanciones disciplinarias.
1.4. Mediante auto del 19 de septiembre de 2022 7, el magistrado de instancia ordenó dar apertura de proceso disciplinario en contra del abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS, y convocó a
3 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 001QuejaConAnexos20220816. 4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 002DaCuentaReparto20220816 5 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 003CertificadoSirna20220901 6 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 006AntecedentesDisciplinariosAbogado 7 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 004AperturaInvestigación20220919M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14282 Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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audiencia de pruebas y calificación provisional.
Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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audiencia de pruebas y calificación provisional.
1.5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo durante los días 19 de enero 8, 8 de marzo 9, 10 de mayo 10 y 28 de junio11 de 2023, en donde se contó con la asistencia del disciplinable BARAHONA HOYOS, y se practicaron las siguientes diligencias:
1.5.1. Ampliación de la queja de la señora JOHANA GINNETH MARTOS LÓPEZ, enfatizando que su molestia se debió a la no ejecución del mandato que aceptó el abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS, conferido por los señores Gloria Patricia Cortés Santos y Fernando Enrique Sarmiento Robayo, en el cual debía realizar la transferencia de l derecho de dominio de l bien inmueble a ella.
Reconoció que fue testigo de todas las diligencias que realizó el apoderado ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Pasto, para ejecutar el encargo profesional, sin embargo, transcurrieron más de dos año s y habiéndole pagado la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), no quiso realizar el trabajo excusándose en que se había comunicado su expareja Wegner Jhair Enríquez Tandioy con el abogado, reclamando también tener derecho sobre la casa.
1.5.2. El 8 de marzo de 2023 se escuchó en versión libre al abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS , quien manifestó que no era
el abogado, reclamando también tener derecho sobre la casa.
1.5.2. El 8 de marzo de 2023 se escuchó en versión libre al abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS , quien manifestó que no era cierto que desde el 3 de marzo de 2020 se le hubiese otorgado poder para realizar el trámite notarial de transferencia de dominio del bien
8 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 014VideoAudMarioBarahona20230119Hora9_50am.-20230119_095633-Grabación de la reunión 9 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 018VideoMarioBarahona20230309Hora8_10am-20230309_081242-Grabación de la reunión 10 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 022VideoAudMarioBarahona20230510Hora1_30pm-20230510_134248-Grabación de la reunión 11 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 028VideoAudMarioBarahona_2023_06_28_Hora_9_00a.m-20230628_090927-Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14282 Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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inmueble con matrícula 240 -140182 a la señora Johana Ginneth Martos López, pues como se podía observar de las conversaciones de WhatsApp ella solo lo buscó hasta el 29 de septiembre de 2020. Ante lo cual, propendió por realizar el encargo asignado por los promitentes vendedores, es decir, los señores Gloria Patricia Cortés Santos y Fernando Enrique Sarmiento Robayo, emprendiendo una tarea ante la
lo cual, propendió por realizar el encargo asignado por los promitentes vendedores, es decir, los señores Gloria Patricia Cortés Santos y Fernando Enrique Sarmiento Robayo, emprendiendo una tarea ante la oficina de instrumentos públicos de Pasto, pues el bien inmueble tenía un anotación de medida cautelar la c ual se había hecho por error, solicitando el 10 de junio de 2021 que se corrigiera dicho error, dando respuesta la oficina de instrumentos públicos de Pasto de manera favorable el 12 de junio de 2021, debiéndose iniciar el proceso administrativo que despué s de mucha insistencia se logró que mediante auto del 31 de agosto de 2022 se comunicara el inicio del trámite administrativo, todo lo cual fue informado a sus poderdantes, aclarando que previamente se había decidido revocar el poder, es decir, el 1 de jul io de 2022, pues se habían generado conflictos familiares en los cuales prefirieron que el abogado no hiciera parte.
De otro parte , aceptó el abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS que recibió un pago por parte de la quejosa por la suma de quinientos mil pes os ( $500.000) el 29 de marzo de 2022, po r las diligencias que se estaba haciendo ante la oficina de instrumentos públicos de Pasto, quedando en el acuerdo verbal que este trámite tenía un valor total de dos millones de pesos ( $2.000.000), comprometiéndose sus poderdantes a devolverlo. Hechos que probaban la diligencia y constancia en obtener el levantamiento de la cautela que impedía el registro de compraventa del inmueble referido.
1.5.3. El 10 de mayo de 2023 se escuchó el testimonio de Wilmar
probaban la diligencia y constancia en obtener el levantamiento de la cautela que impedía el registro de compraventa del inmueble referido.
1.5.3. El 10 de mayo de 2023 se escuchó el testimonio de Wilmar Estiven So larte Córdoba, quien manifestó que era el novio de la señora Johana Ginneth Martos López por lo cual le constaba el trabajo que había realizado el abogado MARIO ROMÁN BARAHONAM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14282 Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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HOYOS, recordando que acompañó al investigado a la oficina de instrumentos públi cos de Pasto en donde le explicaron el problema que tenía el bien inmueble que impedía la realización de la escrituración a favor de la quejosa. Aclaró que el acuerdo con la quejosa fue verbal y que él era el encargado de consignar ocasionalmente algunas s umas de dinero al investigado, pese a lo anterior nunca se cumplió con el mandato que realizaron los señores Gloria Patricia Cortés Santos y Fernando Enrique Sarmiento Robayo al encartado, teniendo claridad que quien compró el inmueble fue la señora Johana Ginneth Martos López con su trabajo sin que tuviese algún derecho su anterior pareja.
1.5.4. Se escuchó el testimonio de la señora Luz Dari Córdoba Belalcázar, señalando que quien había comprado la casa era Jhair Enríquez expareja de la señora Johana Gi nneth Martos López, y que la había puesto a su nombre, sin que la quejosa hubiese dado ningún
Belalcázar, señalando que quien había comprado la casa era Jhair Enríquez expareja de la señora Johana Gi nneth Martos López, y que la había puesto a su nombre, sin que la quejosa hubiese dado ningún dinero ni tuviese derechos sobre la misma. Recordó que el abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS le había informado del inconveniente que se tenía con la oficina de i nstrumentos públicos de Pasto y no tenía ningún reproche a su trabajo. 1.5.5. Se escuchó el testimonio del señor Fernando Enrique Sarmiento Robayo, quien aclaró que junto con su esposa tenía un inmueble en la ciudad de Pasto que compró el señor Jhair Enríq uez, pero con la indicación de que el contrato de compraventa se hiciera a nombre de la señora Luz Dari Córdoba Belalcázar. Posteriormente, el comprador autorizó que se pusiera la casa a nombre de la señora JOHANA GINNETH MARTOS LÓPEZ trámite que el abogad o MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS propendió por realizar, hasta que se le revocó el poder pues el señor Jhair Enríquez cambio de opinión y no quiso dejar la casa a la señora Johana Ginneth Martos López, terminado la escrituración de la casa a través de la señor a Luz Dari CórdobaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14282 Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Belalcázar quien dejó el predio a nombre de la señora Brenda Ruth Enríquez Tandioy, por instrucciones del comprador Jhair Enríquez.
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Belalcázar quien dejó el predio a nombre de la señora Brenda Ruth Enríquez Tandioy, por instrucciones del comprador Jhair Enríquez.
Aclaró el testigo que recibió la suma aproximada de diez millones de pesos ($10.000.000), por parte de l a señora JOHANA GINNETH MARTOS LÓPEZ correspondiente al saldo que quedaba por la compra de la casa, el cual no le regresó cuando se retractó de realizar la escritura a nombre de ella, pues el señor Jhair Enríquez se comprometió a regresar dicho dinero a la señora Martos López.
1.5.6. Se escuchó el testimonio del señor Wegner Jhair Enríquez Tandioy, quien manifestó que esa casa no era ni de él ni de la señora Johana Ginneth Martos López, quien verdaderamente compró la casa fue la señora Luz Dari Córdoba Be lalcázar y era ella quien podía disponer de esta. Sin que la imposibilidad de realizar la escritura pública recayera en el abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS.
1.5.7. A su turno, la señora Brenda Ruth Enríquez Tandioy, manifestó que ella estudió muy bien las condiciones legales en las cuales se encontraba la casa pues estaba interesada en comprarla debiendo aclarar que el abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS tuvo el poder otorgado por los señores Gloria Patricia Cortés Santos y Fernando Enrique Sarmiento Rob ayo desde el 3 de marzo de 2020 hasta el 1 de julio de 2022, periodo en el cual se propendió por realizar todas las gestiones necesarias, derechos de petición y visitas que
Fernando Enrique Sarmiento Rob ayo desde el 3 de marzo de 2020 hasta el 1 de julio de 2022, periodo en el cual se propendió por realizar todas las gestiones necesarias, derechos de petición y visitas que realizó ante la oficina de instrumentos públicos de Pasto, para lograr el levantamiento de la medida cautelar que por error se había registrado sobre el bien inmueble objeto de controversia . Teniéndose claridad que mientras no se lograra resolver dicho inconveniente la casa estaba fuera del comercio, en consecuencia, solo fue hasta que s e logró quitar la medida cautelar que compró el bien inmueble a la señora Luz Dari Córdoba Belalcázar, negocio jurídico que seM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14282 Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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protocolizó el 30 de noviembre de 2022 ante la Notaría Tercera de Pasto.
1.5.8. El 28 de junio de 2023 se escuchó en ampliación de queja a la señora JOHANA GINNETH MARTOS LÓPEZ, quien manifestó que el dinero que ella le consignó al abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS correspondía a honorarios, pues verbalmente habían acordado que ella utilizaba sus servicios para realizar todas las gestiones necesarias y obtener la escritura pública de compraventa de la casa a su nombre. De ese dinero, la quejosa aduce que fueron aproximadamente un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) que se consignó y también se entregó en efectivo sin que el a bogado le hubiese dado ningún recibo.
la casa a su nombre. De ese dinero, la quejosa aduce que fueron aproximadamente un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) que se consignó y también se entregó en efectivo sin que el a bogado le hubiese dado ningún recibo.
Agotado lo anterior, consideró la Sala que se habían evacuado las pruebas obrantes en el plenario, por lo cual procedió a pronunciarse con respecto a la calificación o archivo de las diligencias, disponiendo:
- Ordenar la terminación de investigación por la posible falta de diligencia profesional en contra del investigado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS, pues se tenía certeza que el abogado propendió por realizar el trabajo encomendado pero por situaciones ajenas a él, la oficina de instrumentos públicos de Pasto atendió más de un año después la petición de levantar la medida cautelar que tenía el predio con matrícula inmobiliaria 240-140182, trámite que inició en debida forma el disciplinable sin que fuera obligación con tinuar con la gestión una vez le fue revocado el poder el 1 de julio de 2022
- Formular cargos contra el abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS, por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14282
Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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artículo 28 numeral 8, en la modalidad dolosa.
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artículo 28 numeral 8, en la modalidad dolosa.
Pues al parecer el letrado no suscribió recibos por las sumas entregadas por la señora JOHANA GINNETH MARTOS LÓPEZ como parte de sus honorarios, para realizar todos los trámites pertinentes ante la oficina de instrumentos públicos de Pasto.
1.6. Se instaló la audiencia de juzgamiento la cual se realizó el 17 de julio de 2023 12, sin embargo, al no haberse decretado pruebas a practicar y con la manifestación del investigado de no desear pronunciarse en alegatos de conclusión la audiencia finalizó de esta manera.
2. DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, en decisión proferida el 11 de ag osto de 2023, declaró al abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS, responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 6 y la vulneración al deber señalado en el el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, sancionando con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses13, la cual se fundamentó así:
De las pruebas obrantes en el plenario se tiene que al abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS se le otorgó poder por parte de los señores Gloria Patricia Cortés Santos y Fernando Enrique Sarmiento Robayo el 3 de marzo de 2020 14 para realizar escritura pública de la transferencia de derecho de dominio y posesión sobre el
los señores Gloria Patricia Cortés Santos y Fernando Enrique Sarmiento Robayo el 3 de marzo de 2020 14 para realizar escritura pública de la transferencia de derecho de dominio y posesión sobre el bien inmueble con matrícula inmobiliaria 240 -140182 a favor de la
12 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 034VideoAud.MarioBarahona_2023_07_17_Hora_11_15a.m-20230717_111616-Grabación de la reunión. 13 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 035SentenciaSanciontoria20230818. 14 Folio 4 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 001QuejaConAnexos20220816M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14282 Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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señora Johana Ginneth Martos López.
Para la realización de la escrituración a favor de la quejosa se pactó verbalmente con el abogado el pago de la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), reconociendo el investigado haber recibido el 29 de marzo de 2022 15 la suma de quinientos mil pesos ($500.000), contándose adicionalmente con otro pago aportado por la quejosa del 11 de mayo de 2022 16 por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), quien en ampliación de queja además aseguró que había dado por concepto de honorarios al letrado MARI O ROMÁN BARAHONA HOYOS aproximadamente la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).
($150.000), quien en ampliación de queja además aseguró que había dado por concepto de honorarios al letrado MARI O ROMÁN BARAHONA HOYOS aproximadamente la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000).
Sin tener certeza en esa medida del valor exacto que recibió el encartado, pese a lo anterior fue claro para la Sala que efectivamente el disciplinable recibió unas sumas de dinero y nunca expidió el recibo correspondiente, lo cual no se acompasa con un recibo de consignación, pues era necesario que el profesional del derecho acreditara que dentro de sus haberes se encontraba el pago realizado por persona determ inada y concepto específico, actuación que el abogado no efectuó, incurriendo en la falta consagrada en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, no expedir los recibos a la señora Johana Ginneth Martos López por los pagos efectuados por concepto de honorarios.
De esta manera, para el Seccional de Instancia el abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS transgredió su deber profesional de obrar con honradez en sus relaciones profesionales y en ese orden, propender por expedir el recibo donde constara la fec ha, el monto de dinero recibido y el objeto del mismo. Ante dicha omisión el a quo comprobó la vulneración del deber consagrado en el artículo 28
15 Folio 40 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 016VersionLibre 16 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 026PruebaQuejosa20230628M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14282 Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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numeral 8 de la Ley 1123 de 2007.
Conducta que fue desplegada, de acuerdo al análisis de la Sala de Instancia, en la modalidad dolosa, pues se realizó de manera consciente y voluntaria, en tanto, era conocedor que debía entregar a su cliente la constancia respectiva en virtud del pago de los honorarios por la gestión profesional encomendada, y decidió conscientemente obviar dicha obligación. Finalmente, en lo que tiene que ver con la gradua ción de la sanción, atendiendo los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta i) la gravedad de la conducta al haber incurrido en una falta a la honradez; y ii) la modalidad de la conducta al calificarse a título de dolo.
Por otro lado, indicó el a quo que no concurría algún criterio de atenuación, ni de agravación, situaciones que conllevaron a que se tratara de una omisión ante la cual resultaba razonable, necesario y proporcional aplicar una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, sanción que se adoptó teniendo en cuenta las razones anotadas y en virtud de haber vulnerado, con su despliegue, los deberes previstos para los abogados.
3. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En desacuerdo con la sentencia del 11 de agosto de 2023 el abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS presentó recurso de apelación,
abogados.
3. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En desacuerdo con la sentencia del 11 de agosto de 2023 el abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS presentó recurso de apelación, por medio de escrito del 31 de agosto de 202317.
Recriminó que el comportamiento del magistrado era muy imponente, sin haberle permitido finalizar su versión libre, amedrentando a los
17 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 037RecursoApelacionDisciplinable.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14282 Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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testigos hasta el punto que prefirió no realizar sus alegatos de conclusión, situaciones que a su juicio, habían vulnerado las garantías constitucionales y por lo cual se debía decretar la nulidad de la actuación.
Aduce que el magistrado de instancia al no encontrar comportamiento que reprochar buscó qué cargo formular en su contra, imputando la no expedición de recibos.
Manifestó que la constancia de Nequi se aportó y se reconoció el recibo de ese dinero que no fue suficiente para toda la gestión realizada.
Señala que su omisión no fue con el propósito de causar daño o desconocer los pagos realiza dos por la señora JOHANA GINNETH MARTOS LÓPEZ y en esa medida no actuó con dolo.
Respecto a la dosimetría de la sanción indicó que la sala se limitó a decir que la conducta fue grave sin más análisis.
MARTOS LÓPEZ y en esa medida no actuó con dolo.
Respecto a la dosimetría de la sanción indicó que la sala se limitó a decir que la conducta fue grave sin más análisis.
4. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El 3 de noviembre de 202318, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente.
5. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
5.1. Competencia.
18 Expediente Digital Carpeta 02SegundaInstancia/ Archivo 01 Acta de reparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14282 Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Los artículos 254 a 257 de l a Co nstitución Política, crearon la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados; posteriormente, con la aprobación del Acto Legisla tivo 02 de 2015, artículo 19, es reemplazada la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judi cial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 19, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declarando exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373 de 201620.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus
citado mediante Sentencia C-373 de 201620.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, conforme lo expuso en las Sentencias C285 de 201621 y C-112 de 201722 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este m áximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1 123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta co rporación es competente para conocer de la presente impugnación.
19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los confli ctos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, E xpediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposic iones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pint o, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposic iones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pint o, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto L egislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14282 Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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5.2. Del disciplinable.
Mediante certificado No. 504235 de 1 de septiembre de 2022 23, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de a bogado de MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98396404, y tarjeta profesional No. 166208 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
5.3. De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de junio de 2023, se le formularon cargos al abogado MARIO ROMÁN
5.3. De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de junio de 2023, se le formularon cargos al abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS, en el siguiente orden:
Por incurrir presuntamente en la falta de scrita en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 8 ibídem, en modalidad dolosa.
Pues al parecer el letrado no suscribió recibos por las sumas entregadas por la señora JOHANA GINNETH MARTOS LÓPEZ como parte de sus honorarios, para realizar todos los trámites pertinentes ante la oficina de instrumentos públicos de Pasto.
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al p rofesional MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS con base en el mismo deber y falta antes mencionada y con fundamento en los mismos hechos
23 Expediente Digital Carpeta 01PrimeraInstancia/ Archivo 003CertificadoSirna20220901M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14282 Radicado No. 520012502000202200567 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.
5.4. De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 11 de agosto de 2023, fue notificada mediante correo electrónico el 28 de
Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.
5.4. De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 11 de agosto de 2023, fue notificada mediante correo electrónico el 28 de agosto de 202324 al abogado MARIO ROMÁN BARAHONA HOYOS y al Agente de Ministerio Público po r lo que el investigado presentó recurso de apelación contra la misma, el 31 de agosto de 2023 25, y es concedido por el magistrado de instancia el 27 de septiembre de 202326.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme la jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de comp etencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”27. En consecuencia, esta Corporación solo se referirá a los aspectos de inconformidad p
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