CNDJ - F52001250200020230025701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001250200020230025701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JOHN MILTON VALENCIA GAMBOA
Informante: JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO
DE TUMACO Radicación: 52001-25-02-000-2023-00257-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 19 de febrero de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 08.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política d e Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado John Milton Valencia Gamboa , en contra de la sentencia del 5 de junio de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño,2 por medio de la cu al declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento al deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses a título de culpa.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la
conducta y sancionar las faltas de los abogados en ej ercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Álvaro Raúl Vallejos Yela y Martha Liliana Arteaga Pantoja.Página 2 | 23
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 3 certificó que John Milton Valencia Gamboa se id entifica con cédula de ciudadanía No. 1.087.187.443 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 287.387 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se origin ó en virtud de la compulsa de copias 4 efectuada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco , en audiencia celebrada el 28 de marzo de 2022 dentro del proceso penal con radicado No. 2023-00006 que se adelantaba por el delito de homicidio agravado, en contra del investigado , quien fungía como abogado de confianza del procesado en atención a sus reiteradas inasistencias a las diligencias allí programadas.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
El 12 de abril de 2023 5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño recibió por reparto la compulsa de copias y el 14 de julio de 20236, se avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación disciplinaria.
El 15 de junio de 2023 7, la Seccional ordenó acumular a la presente
se avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación disciplinaria.
El 15 de junio de 2023 7, la Seccional ordenó acumular a la presente actuación los procesos disciplinarios bajo radicado No. 2023 -00316 y No. 2023-00296, con el fin de que se tramitaran en la misma cuerda procesal al versar sobre los mismos hechos.
El 14 de julio de 2023 8, se llevó a cabo la audiencia de calificación provisional, en la cual, frente a la inasistencia del investigado se procedió a dar aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 , asignándole defensor de oficio.
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 07. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 02. 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 01. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 05. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 10. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 13.Página 3 | 23
En sesión del 5 de septiembre de 2023 9, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional en presencia del investigado y de su defensor de oficio, concediéndole la Magistratura la suspensión de la diligencia al disciplinado para estudiar el expediente y rendir posterior mente su versión libre.
El 9 de noviembre de 2023 10, se continuó con la anterior diligencia, en la cual, se recepcionó la versión libre del investigado y se decretaron pruebas.
libre.
El 9 de noviembre de 2023 10, se continuó con la anterior diligencia, en la cual, se recepcionó la versión libre del investigado y se decretaron pruebas.
Versión Libre .11 El abogado investigado señaló que el motivo de su inasistencia a las audiencias celebradas en marzo y abril de 2023 se debió a los quebrantos de salud que padeció en esas fechas ; asimismo, indicó que para la audiencia del 17 de abril se encontraba en otra diligencia ante la Capitanía de Puerto de Tumaco , informando al despacho que había solicitado l os documentos correspondientes que comprobaran las justificaciones mencionadas para hacerlos llegar al trámite disciplinario.
Igualmente, indicó que sus cuentas de correo electrónico fueron hackeadas teniendo inconvenientes en el acceso a estas , debiendo crear un nuevo correo, por lo que nunca tuvo conocimiento de las solicitudes del Juzgado relacionadas con la presentación de las excusas correspondientes por sus inasistencias.
Finalmente, resaltó que luego de las fechas en las cuales no pudo asistir, acudió a todas las demás programadas, mencionando también los inconvenientes de conexión del municipio de Tumaco.
El 11 de diciembre de 2023 12, se ordenó la acumulación del proceso disciplinario No. 2023-00358 a la presente investigación.
El 7 de febrero de 2024,13 se continuó con la referida diligencia, en la cual el Magistrado Instructor procedió a calificar jurídicamente la conducta.
99 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 26. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 29.
Magistrado Instructor procedió a calificar jurídicamente la conducta.
99 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 26. 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 29. 11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 28, minuto 12:00. 12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 30.Página 4 | 23
Formulación de cargos .14 Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado John Milton
Valencia Gamboa por:
Cargo único. Posible incumplimiento del deber establecido en el nu meral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional, descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem a título de culpa, que a la letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1.Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportun amente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. (Negrilla fuera del texto original).
profesional: 1.Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportun amente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. (Negrilla fuera del texto original).
Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado, presuntamente dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional al no asistir a las audiencias realizadas los días 28 de marzo, 10 de abril, 17 de abril, 25 de abril de 2023 y por el comportamiento irregular que detentó en la audiencia del 10 de mayo de dicha calenda, a la cual, asistió pero posteriormente se desconectó sin justificar su actuar ; diligencias que se encontraban surtiendo dentro del trámite penal adelantado ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco, en el cu al fungía como
13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 33. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Audiencias. Archivo 14, minuto 20:00.Página 5 | 23
apoderado del menor acusado, impidiendo de esta mane ra el normal desarrollo del proceso penal, lo cual condujo al otorgamiento de la libertad de su prohijado por vencimiento de términos.
El 19 de marzo de 2024 15, se surtió audiencia de juzgamiento , a la cual, asistió el abogado investigado a quien se le co ncedió el uso de la palabra para rendir sus alegatos de conclusión, escuchándose posteriormente al defensor de oficio del investigado.
Alegatos de conclusión del disciplinable .16 El investigado solicitó a la
para rendir sus alegatos de conclusión, escuchándose posteriormente al defensor de oficio del investigado.
Alegatos de conclusión del disciplinable .16 El investigado solicitó a la Seccional la absolución por el cargo endilgado, indicando que había presentado las constancias que justificaban su s inasistencias a las mencionadas audiencias por motivo s de salud, por lo que en ningún momento su conducta detentó como fin dilatar el proceso.
Alegatos de conclusión del defensor de ofi cio.17 Coadyuvando la solicitud anterior, el defensor de oficio manifestó al despacho que de conformidad con la Ley 1123 del 2007, el investigado se encontraba incurso la causal eximente de responsabilidad por el caso fortuito, ante el decaimiento de salud que padeció en esa época.
Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:
1. Inspección judicial y toma de copias del proceso penal adelantado ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco con radicado No. 2023-00006 en el cual intervino el investigado como apoderado del menor de edad acusado por el delito de homicidio agravado.18
2. Copia de las constancias otorgadas por médico particular presentadas por el investigado a través de su ab ogado de oficio el 18 de marzo de
2024.19
15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 38. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 38, minuto 7:40. 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 38, minuto 9:00.
16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 38, minuto 7:40. 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Cuaderno Principal. Archivo 38, minuto 9:00. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03. 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37.Página 6 | 23
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 5 de junio de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, declaró responsable disciplinariamente al abogado John Milton Valencia Gamboa , p or el desconocimiento al deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses a título de culpa.
Para fundamentar su decisión, la Seccional indicó que, el profesional del derecho incurrió en la falta endilgada, al demostrarse con las pruebas en grado de certeza la comisión de la conducta reprochada; ello por cua nto el abogado, actuando en calidad de defensor de confianza del menor de edad acusado dentro del proceso penal N o. 2023-00006 adelantado por el delito de homicidio agravado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional al inasistir a las audiencias preparatorias programadas para el 28 de marzo de 2023 , la cual, no pudo realizarse por la no comparecencia del investigado; 10 de abril de dicha calenda, la cual,
de su actuación profesional al inasistir a las audiencias preparatorias programadas para el 28 de marzo de 2023 , la cual, no pudo realizarse por la no comparecencia del investigado; 10 de abril de dicha calenda, la cual, fue aplazada a solicitud del togado, al presentar el mismo un esc rito informando que se encontraba presentando problemas de salud, indicando que allegaría los soportes respectivo s, sin presentar documento alguno que comprobara su dicho.
Asimismo, indicó que en el expediente se evidenciaba también, la inasistencia de t ogado a la audiencia programada para el 17 de abril de 2023, quien presentó una solicitud de aplazamiento fundamentada en que debía atender otra diligencia en la capitanía del puerto, aportando una citación con fecha de recibido 12 de abril de 2023, dirigi da a una tercera persona.
Indicó la primera instancia que esa misma situación aconteció el 25 de abril de dicha anualidad, data en la cual, no se llevó a cabo la diligencia por la inasistencia del disciplinable, quien mediante escrito solicit ó la reprogramación de la misma, debido a que no había sido posible localizar aPágina 7 | 23
los testigos, así como también por problemas de salud, sin que nuevamente presentara prueba que demostrara su s dificultades en salud ; siendo por lo tanto reprogramada para el 10 de mayo de 2023 , a la cual, el abogado investigado se presentó ; sin embargo, durante el desarrollo de esta, el abogado advirtió que presentaba dificultades con su conexión de internet, por lo que se suspendió la diligencia.
Posteriormente, al reiniciarla no fue posible continuar con el desarrollo de la
investigado se presentó ; sin embargo, durante el desarrollo de esta, el abogado advirtió que presentaba dificultades con su conexión de internet, por lo que se suspendió la diligencia.
Posteriormente, al reiniciarla no fue posible continuar con el desarrollo de la audiencia, pues el abogado no se conectó nuevamente, pese a que el Juzgado intentó comunicarse con él vía telefónica y a través de la aplicación WhatsApp sin éxito.
Ante los acontecimientos anteriormente enunciados, consideró la Seccional que se había tipificado la falta contenida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, bajo el verbo dejar de hacer, toda vez que el Juzgado de Conocimiento había programado en varias ocasiones la audiencia preparatoria dentro del proceso penal No . 2023-00006; mismas en las cuales, la diligencia no pudo efectuarse por i nasistencia o solicitud de aplazamiento por parte del investigado , así como también por su desconexión en la audiencia celebrada el 10 de mayo de 2023.
De igual manera, señaló la Seccional que no era la instancia procesal para justificar su inasistencia, por lo que las certificaciones médicas deb ieron ser allegadas al Ju zgado en la oportunidad correspondiente , manifestando por lo tanto, que: “el abogado incurrió en el incumplimiento del deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales se ñalado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, actuaci ón se adecua a la conducta descrita en el numeral 1 del art ículo 37 de la misma norma, bajo el verbo rector dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la gesti ón profesional, por cuanto en el ejercicio de su labor como defensora de
descrita en el numeral 1 del art ículo 37 de la misma norma, bajo el verbo rector dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la gesti ón profesional, por cuanto en el ejercicio de su labor como defensora de confianza del procesado Carlos David Caicedo Dom ínguez, no se present ó a las audiencias programadas los días 28 de marzo, 10 de abril, 17 de abril y 25 de abril de 2023, y no justific ó su incomparecencia, así mismo, durante el desarrollo de la audiencia de fecha 10 de mayo d e 2023 se desconect ó impidiendo que continuara llev ándose a cabo. Falta que se atribuye en laPágina 8 | 23
modalidad culposa, pues corresponde a un comportamiento realizado con negligencia y poca importancia al cumplimiento de los deberes profesionales, lo que lo llevo a no ejercer en debida forma la gesti ón profesional”.
Finalmente, respecto a la determinación de la sanción, la Seccional estimó que el abogado Valencia Gamboa , e ra merecedor de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses, en atención a la modalidad de la conducta a título de culpa y al perjuicio causado a su cliente, quien encontrándose privado de la libertad, fue sometido a aplazamientos innecesarios originados por la negligencia de su apoderado de confianza, generando que el trámite se prolongara en el tiempo ocasionando que se le concediera al procesado la libertad por vencimiento de términos; así como también, por la trascendencia social que revistió su conducta en detrimento de la imagen de los profesionales del
tiempo ocasionando que se le concediera al procesado la libertad por vencimiento de términos; así como también, por la trascendencia social que revistió su conducta en detrimento de la imagen de los profesionales del derecho ante la sociedad, descalificando la profesión con indiligencia; razón por la cual, la sanción impuesta resultaba ajustada a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
6. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión20, el disciplinable interpuso recurso de apelación, en el cual, luego de hacer un recuento de los hechos del caso expresó que en su versión libre había manifestado que , a las diligencias del 28 de marzo y 10 de abril de 2023, no había podido asistir por quebrantos de salud; produciéndose también su inasistencia a la audiencia del 17 de abril de esa anualidad al encontrarse en otra diligencia judicial ; reprochando la valoración probatoria que se había hecho por parte de la Seccional a los documentos por él aportados.
Mencionó que, en su momento, no había sido posible presentar la documentación que acreditara las excusas presentadas, al detentar inconvenientes con su dir ección electrónica , presentándose a las demás audiencias; asimismo, indicó que, para el 10 de mayo de 2023, sufrió problemas de conexión, mismas que eran muy habituales en el municipio de
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Tumaco, considerando que por tal motivo, no existía prueba que diera certeza de la comisión de la falta disciplinaria por la que fue sancionado,
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Tumaco, considerando que por tal motivo, no existía prueba que diera certeza de la comisión de la falta disciplinaria por la que fue sancionado, pues “la extemporaneidad en mis excusas al deber de justificar conforme a la norma, se tardó precisamente por las vicisitudes propias de las calamidades que expuse me apartaron de cumplir con el llamado que me hacia la judicatura. Adicionalmente como bien se sabe los problemas de salud que afectaron cumplir con mi trabajo en las precitadas citas, tuvo su soporte. Todas estas situaciones, ampliamente probadas a lo largo de la investigación, permiten dar cuenta de la configuración de una causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria”.
En virtud de lo anterior, argumentó el recurrente que su conducta cumplía con los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad que perm itían edificar una fuerza mayor a su favor, al no poder prever la enfermedad que padeció, así como también las dificultades de conexión, debiéndose tener en cuenta que, superadas las situaciones que generaron la compulsa de copias, continuó su ejercicio pr ofesional de manera constante. Finalmente, indicó que debía tenerse en cuenta que era padre cabeza de hogar, sosteniendo con sus ingresos su familia y dos hijos, por lo que la sanción de suspensión podría causar daños irremediables al bienestar de su famil ia; resaltando que siempre obró de buena fe, sin detentar antecedentes disciplinarios.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El expediente fue recibido por la Secretaría de la Comisión Nacional de
siempre obró de buena fe, sin detentar antecedentes disciplinarios.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El expediente fue recibido por la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado el 14 de agosto de 2024 21, al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez , para resolver el recurso de apelación22.
8. CONSIDERACIONES
21 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo 01. 22 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo 07.Página 10 | 23
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.
La Corporación abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Ademá s, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales ob jetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio.
Caso concreto:
En el sub-judice, el abogado investigado sustentó su recurso de alzada manifestando que la s inasistencias a las audiencias programadas por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco se habían generado
En el sub-judice, el abogado investigado sustentó su recurso de alzada manifestando que la s inasistencias a las audiencias programadas por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco se habían generado por situaciones de fuerza mayor que se lo habían impedido, debiéndose efectuar una debida valoración probatoria de los documentos que lo justificaban, en aras de comprobar el acaecimiento de la mencionada causal de exclusión de la responsabilidad.
Sobre el particular, en revisión del proceso de marras, se advirtieron las siguientes actuaciones que resultan relevantes para la resolución del presente caso:
Ante el Ju zgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco , se encontraba surtiendo proceso penal por el delito de homicidio agravado bajo el radicado No. 2023 -00006, en el cual, el abogado investigado fungía en calidad de abogado de confianza del menor procesado.Página 11 | 23
En virtud de ello, el 22 de febrero de 2023 ,23 se instauró audiencia de formulación de acusación, con la asistencia del investigado , quien informó al despacho su imposibilidad de conocer el escrito de acusación por cuanto el mismo había sido remitido por el Fiscal a su correo electrónico, el cual, se encontraba bloqueado al haber sido objeto de un intento de hackeo, aportando como nuevo correo el: jhonsajava@hotmail.es; suspendiéndose la diligencia por unos minutos con el fin de que el defensor de confianz a pudiera revisar con detenimiento el escrito de acusación, citándose a audiencia preparatoria.
la diligencia por unos minutos con el fin de que el defensor de confianz a pudiera revisar con detenimiento el escrito de acusación, citándose a audiencia preparatoria.
El 14 de marzo de 2023 ,24 se instaló la diligencia preparatoria, en la cual, el investigado solicitó el uso de la palabra, solicitando la reprogramación de la diligencia aduciendo que se encontraba realizando las gestiones pertinentes para ubicar a los testigos, accediendo a ello el despacho; siendo esta reprogramada y notificada la nueva fecha en estrados.
El 28 de marzo de esa anualidad ,25 aperturada la audien cia se procedió a verificar la asistencia de los intervinientes, dejándose constancia que el abogado defensor de confianza no se encontraba presente, intentando comunicarse el Juzgado con el mismo, por medio de WhatsApp, correo electrónico y llamada telefó nica, indicando que luego de la insistencia se encontraba apagado el celular; recordando la instructora del proceso que su inasistencia debía ser justificada dentro de los tres días siguientes ; fijando como nueva fecha el 10 de abril de 2023 , remitiendo la respectiva comunicación al nuevo correo reportado por el investigado jhonsajava@hotmail.es26. Asimismo, compulsó copias al investigado por su no comparecencia a la diligencia.
A su turno , el profesional del derecho remitió escrito al Juzgado solicitando la reprogramación de la audiencia a celebrar el 10 de abril de 2023, aduciendo que se encontraba con “deterioros de salud, posteriormente enviaré las constancias médicas27”. A continuación, se fijó nueva fecha el 17
23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03, sub-archivo 10.
aduciendo que se encontraba con “deterioros de salud, posteriormente enviaré las constancias médicas27”. A continuación, se fijó nueva fecha el 17
23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03, sub-archivo 10. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03, sub-archivo 16. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03, sub-archivo 19. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03, sub-archivo 21. 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03, sub-archivo 22.Página 12 | 23
de abril de 2023; comunicación remitida a la dirección electrónica informada por el togado el mismo día.
Nuevamente el investigado, envió memorial al despacho judicial, solicitando se fijara nueva fecha de audiencia, sustentando ello en que “me encuentro en diligencia en capitanía de puerto a la misma fecha y hora” ; anexando junto a su escrito una citación de la diligencia dirigida a una tercera persona con sello de recibo el 12 de abril de 2023, es decir, posterior a la notificación a la audiencia preparatoria remitida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco.
El 17 de abril de 202328, instalada la diligencia programada y acreditándose la presencia de la Fiscalía, del defensor de familia, del Ministerio Público y del acusado, se dejó constancia de la inasistencia del investigado, estudiando el despacho el memorial de aplazamiento remitido por el disciplinado, considerando una dilación injustificada del proceso por lo que ordenó compulsar copias por segunda vez en contra del investigado para
estudiando el despacho el memorial de aplazamiento remitido por el disciplinado, considerando una dilación injustificada del proceso por lo que ordenó compulsar copias por segunda vez en contra del investigado para que se investigara la conducta del inves tigado ante sus inasistencias ; reprogramándose la misma.
El 25 de abril de esa misma anualidad 29, día en el que se continuaría con la diligencia, el abogado investigado remitió solicitud de aplazamiento indicando que continuaba en búsqueda de obtener los d atos de los testigos presenciales, lo cual, hasta ese momento no lo habría conseguido, indicando además que padecía de un virus llamado “quebranta huesos” desde más o menos 20 días, continuando con molestias.
Llegada la hora de la diligencia, el despacho verificó nuevamente la inasistencia del investigado , dejando constancia que en el presente asunto no existía ningún testigo presencial que debiera comparecer , compulsando nuevamente copias en su contra , reprogramándose la diligencia para el 10 de mayo de 2023; siendo noticiado de ello el investigado por medio de correo electrónico.
28 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03, sub-archivo 32. 29 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 03, sub-archivo 41.Página 13 | 23
Llegada la fecha y hora citada ,30 en presencia del investigado, el Juzgado declaró instaurada la audiencia preparatoria, exhortando al disciplinable a que procediera a descubrir sus elementos materiales probatorios, surtiéndose las correspondientes etapas de la misma, no obstante, al minuto 30:31 se evidencia que encontrándose pronunciándose el fiscal
que procediera a descubrir sus elementos materiales probatorios, surtiéndose las correspondientes etapas de la misma, no obstante, al minuto 30:31 se evidencia que encontrándose pronunciándose el fiscal respecto de las solicitudes probatorias, el investigado procedió a interrumpirlo informando tener fallas de internet, solicitando unos minutos para que se desconectara de la misma para nuevamente vincularse a esta , accediendo a ello la Juez.
Pasado unos minutos, el disciplinado volvió a conectarse indicando que se encontraba present e, continuándose la diligencia; sin embargo, un minutó después el encartado se desconectó de la diligencia, intentando el despacho por medio de la secretaría comunicarse con el mismo telefónicamente, para que se continuara la diligencia con el defensor conectado de esta manera, encontrándose su línea telefónica apagada, sin obtener tampoco respuesta vía WhatsApp; circunstancia que impidió la continuación de la diligencia.
Es importante resaltar, que de la grabación audio visual de la diligencia, se puede constatar que el defensor de familia Germán Alejandro Martínez se encontraba conectado virtualmente desde el municipio de Tumaco, sin detentar problemas de internet, informando al despacho que no existía en dicho municipio ninguna circunstancia que impidier a la conectividad ; en vista de lo anterior, y al no lograrse establecer comunicación con el investigado, el despacho procedió a suspender la diligencia, momento en el cual, el togado se conectó nuevamente a la audiencia , llamándole la atención el Juzgado a nte su conducta al constatar que el municipio de Tumaco no tenía problemas de conectividad, informando al investigado que
cual, el togado se conectó nuevamente a la audiencia , llamándole la atención el Juzgado a nte su conducta al constatar que el municipio de Tumaco no tenía problemas de conectividad, informando al investigado que no se encontraba en tal municipio;31 dándose por terminada la sesión.
Finalmente, el 26 de mayo de 2023 32, el Juzgado
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